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EIAD PROPEMAR EXPOST MAEdoc 2

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Academic year: 2020

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ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

EXPOST

MP.

CS-09-0

CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA

PROCESADORA DE PESCA FRESCA CONGELADA DE LA

EMPRESA PROPEMAR S.A DEL CANTÓN MONTECRISTI,

PROVINCIA DE MANABÍ

068

Dirección: Vía Manta Montecristi, a la altura del Parque Central de Colorado. a

250 margen izquierdo

Parroquia: Colorado

Cantón: Montecristi

Provincia: Manabí

REALIZADO POR: Ing. Pedro Reyes Vélez. Reg. MAE 072

Teléfonos: (05)2 628-189 / 094509264

E-mail: [email protected]

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NOVIEMBRE DE 2012

EQUIPO CONSULTOR

CONSULTOR RESPONSABLE

---

Ing. Pedro Reyes V

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FICHA TÉCNICA

DATOS GENERALES DEL PROPONENTE

NOMBRE DEL PROPONENTE PRODUCTOS PERECIBLES Y MARISCOS PROPEMAR S.A.

REPRESENTANTE LEGAL Ing. Jorge Francisco Díaz Velázquez

DIRECCIÓN Ciudadela Los Gavilanes, Número: S/N AGROL S.A.,

carretera Vía Manta San Mateo, a 50 metros de Urbanización Villa Real

TELÉFONO 052621387 -0994509264

RUC 1391730845001

CORREO ELECTRÓNICO [email protected]

DATOS GENERALES DEL PROYECTO

NOMBRE DE PROYECTO CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL DE LA PLANTA

PROCESADORA DE PESCA FRESCA CONGELADA DE LA EMPRESA PROPEMAR S.A

PROVINCIA Manabí

CANTÓN Montecristi

PARROQUIA Colorado

TIPO DE ESTUDIO Estudio de Impacto Ambiental Expost

DIRECCIÓN Vía Manta Montecristi, a la altura del Parque Central de

Colorado. a 250 margen izquierdo

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD Procesamiento de pescado fresco y congelado

ÁREA DEL PREDIO 13.425 m2

FASE DE ESTUDIO Construcción, operación y cierre

COORDENADAS GEOGRÁFICAS UTM (WGS 84)

PUNTOS DE RFERENCIAS

COORDENADAS UTM (WGS 84)

P1 535648,65 9887838,30

P2 535762,30 9887969,83

P3 535858,23 9887936,48

P4 535723,05 9887784,89

EQUIPO TÉCNICO RESPONSABLE DE ELABORAR LOS TDR´S DEL ESTUDIO

CONSULTOR RESPONSABLE Pedro Reyes Vélez

Ingeniero Industrial

Consultor ambiental Reg. Nª MAE 072- CI Dirección: Manta, Av. 35 calle 8

Celular: 0994509264

E-mail: [email protected]

CONSULTOR MEDIOAMBIENTAL Juan Carlos Vidal

Ingeniero en Medio Ambienta

Consultor ambiental Reg. MAE – 168 - CI

CONSULTOR DE APOYO Alex Roldán Mendoza

Especialista ambiental Reg. MAE – 627 - CI

CONSULTOR DE APOYO Vanessa Alcívar Macías

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ING. PEDRO REYES VÉLEZ

Ingeniera industrial Master en G.P.E.S experiencia en campo de la consultoría ambiental por más de 6 años, consultor externo de empresas alimenticias en actividades de monitoreo ambiental de descargas líquidas, emisiones gaseosas, calidad de aire-ruido, diagnósticos ambientales en industrias, evaluaciones de impacto ambiental, auditorías y planes de manejo ambiental, seminarios-talleres de capacitación, entre otras actividades; Responsabilidad: director del proyecto revisión de la legislación, elaboración de listas de chequeo, levantamiento de información del proceso, elaboración y revisión del informe,

ING. JUAN CARLOS VIDAL

Ingeniero en Medio Ambiente, experiencia en campo de la consultoría ambiental por más de 4 años, consultor externo de empresas alimenticias en actividades de monitoreo ambiental de descargas líquidas, emisiones gaseosas, calidad de aire-ruido, diagnósticos ambientales en industrias, evaluaciones de impacto ambiental, auditorías y planes de manejo ambiental, seminarios-talleres de capacitación, entre otras actividades; Responsabilidad: director del proyecto revisión de la legislación, elaboración de listas de chequeo, levantamiento de información del proceso, elaboración y revisión del informe,

ING. ALEX ROLDAN MENDOZA

Ingeniero industrial, experiencia en campo de la consultoría ambiental por más de 4 años, Especialista ambiental, Técnico ambiental con conocimientos en elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y monitoreos ambientales, entre otras actividades; Responsabilidad: identificación de impactos en la fase de cierre y abandono.

ING. VANESSA B. ALCÍVAR

Ing. En auditoría Especialista ambiental, Técnico ambiental con conocimientos en elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y monitoreos ambientales, entre otras actividades; Responsabilidad: identificación de impactos en la fase de cierre y abandono. Descripción de la línea base y elaboración del plan de manejo ambiental.

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Página 4 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST EXPOST PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE PESCA FRESCA CONGELADA DE LA

EMPRESA PROPEMAR S.A, CANTÓN MONTECRISTI PROVINCIA DE MANABÍ.

RESUMEN EJECUTIVO:

El Estudio de Impacto Ambiental Expost que presenta la empresa PROPEMAR S.A. tiene como finalidad cumplir con las leyes ambientales y normativa ambiental vigentes en el Ecuador, es por esta razón que la empresa PROPEMAR S.A., solicitó se emite el certificado de intersección para las actividades de la empresa, a través de Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), obteniendo respuesta a través de Oficio Nº MAE-SUIA-DNPCA-2012-6873, en el cual se indica que el proyecto de la empresa PROPEMAR S.A., NO INTERSECTA, con áreas pertenecientes al Sistema nacional de Área Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectoras (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), y luego se solicitó la categorización del proyecto, el mismo que mediante Oficio Nº MAE-SUIA-DNPCA-2012-7662, lo asigna la categoría B, lo que implica la presentación de los Términos de Referencias, los cuales fueron presentado, y una vez aprobado los mismos se autoriza la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la empresa PROPEMAR S.A., mediante Oficio Nº MAE-CGZ4-DPAM-2013-2354 del 8 de agosto de 2013.Con

lo cual se inició el desarrollo de su Estudio de Impacto Ambiental Expost.

Consciente de la necesidad de aunar esfuerzos en el cuidado del medio ambiente, ya que esto se traducirá indirectamente en aumento de productividad, competitividad y bienestar comunidad más cercana al proyecto, para ello contrató los servicios del Ing. Pedro Reyes Vélez Consultor Ambiental Individual, para realizar el Estudio de Impacto Ambiental Expost, para la ejecución de su proyecto de su planta de procesamiento de pesca fresca y congelada. Mediante este estudio se determinan las condiciones ambientales en las que PROPEMAR S.A., desarrollará sus procesos.

El Estudio de Impacto Ambiental Expost contempla la descripción de los componentes del entorno (medios físico, biótico, sociocultural, salud) circundante a la empresa PROPEMAR S.A., la cual se encuentra en una zona intervenida; se incluye en el estudio la determinación del área de influencia, la descripción de las diferentes fases y aspectos de la actividad, la identificación y evaluación de impactos ambientales. Se establece también un Plan de Manejo Ambiental conformado los siguientes planes:

 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención  Plan de prevención y mitigación de impactos

 Plan de manejo de desechos; Programa de manejo de desechos peligrosos  Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental

 Plan de relaciones comunitarias  Plan de contingencias

 Plan de seguridad y salud en el trabajo  Plan de monitoreo y seguimiento  Plan de abandono y entrega del área

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Dentro del Estudio se especifica un Plan de Monitoreo Ambiental, en el cual se establecen las variables que deben ser monitoreadas y las actividades de seguimiento que deben realizarse para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

La actividad en estudio corresponde a una empresa que tendrá como principal actividad procesamiento de pescado fresco y congelado, para el mercado nacional e internacional, labores que le permitirán generar fuentes de trabajo a las personas de algunas comunidades del sector, la superficie aproximada que ocupa el terreno de la empresa es de 13.425 m2. En esta superficie se construirán las instalaciones productivas y las oficinas.

El desarrollo de la actividad comprende las siguientes etapas:

Fase de Construcción

En la etapa de construcción se consideran dentro del análisis, las principales actividades del proceso constructivo que pudieran generar impactos ambientales adversos, como movimiento de tierra, replanteo y nivelación, construcción de la infraestructura, desalojo de escombros y otros propios de esta actividad.

Movimiento de tierra Replanteo y nivelación Señalización

Construcción de estructura de base Levantamiento de paredes

Instalaciones eléctricas, sanitarias, especiales y otras Enlucido y acabados.

Fase de Operación

En esta etapa operativa se distinguen básicamente las actividades de:

Recepción de materia prima

Procesamiento de pescado en sus diferentes presentaciones Distribución y comercialización

Fase de cierre

En el caso de abandono de la actividad se realizarán las siguientes actividades:

Evacuación de equipos.- Terminadas las actividades productivas todos los equipos se desmontarán y serán evacuados del área.

Readecuación de la infraestructura.- La infraestructura se ajustará a las condiciones iniciales o a las características que la nueva actividad necesite.

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Para la evaluación y valoración de los impactos ambientales identificados, se utilizó la matriz de Leopold. Con esta metodología se pudo evaluar y presentar el resume en matrices por fase los resultado del análisis de las variables ambientales involucradas en el estudio, el medio al que éstos afectarán y finalmente, el resultado valorados de cada interacción entre el medio afectado y los procesos analizados.

Además los impactos negativos entran en la categoría de despreciables, ya que todos están por debajo del valor de 4,5 de acuerdo a la escala de categorización utilizada, a excepción de las aguas superficiales o residuales que tiene un valor de 4,9, también los impactos positivos son significativos, ya que están entre el rango de 4,5 y 6,5 de la escala de categorización de impactos.

La fase de operación generará la mayor cantidad de impactos al ambiente, tanto positivos como negativos. Los componentes del entorno que sufrirán los impactos negativos más notorios son el suelo, debido a la generación de residuos sólidos; el aire, debido a las emisiones gaseosas y de ruido de fuentes fijas que existirán, las emisiones gaseosas de los generador eléctricos emergentes, así como las emisiones de ruido de los compresores de la empresa, y el agua, debido a las descargas líquidas que se generan en el proceso productivo y en la limpieza de las instalaciones. Los impactos positivos en esta fase son la generación de fuentes de trabajo y la dinamización del comercio local y nacional.

Por ser una zona intervenida, de llegar a ocurrir la fase de cierre de la empresa, se sugiere un cambio de actividad en lugar de abandono, porque el impacto sería menor y temporal en los recursos agua, aire y suelo, en la zona de influencia directa.

Con estos antecedentes señalados podemos manifestar que todos los impactos ambientales identificados en el proceso de Evaluación de Impactos Ambientales, se pueden prevenir, mitigar, recuperar, rehabilitar, compensar, y controlar, a través de la aplicación de un Plan de Manejo Ambiental de manera correcta. El impacto ambiental negativo con mayor valor que se encontró corresponde a eliminación de aguas residual, que generará el procesamiento de limpieza y corte de la materia prima. Pero se aplicará un sistema de tratamiento físico de reducción de sólidos gruesos por sedimentación y un sistema tratamiento para aguas residuales con bacterias, donde se reducirán los parámetros contaminantes en forma significativa.

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NOMBRE DEL PROYECTO: Estudio de Impacto Ambiental Expost para la “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE PESCA FRESCA CONGELADA DE LA EMPRESA PROPEMAR S.A”

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE PESCA FRESCA CONGELADA DE LA EMPRESA PROPEMAR S.A realizará las siguientes actividades:

LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE PESCA FRESCA CONGELADA DE LA EMPRESA PROPEMAR S.A, es un proyecto privado que busca la construcción y puesta en marcha de una planta industrial para procesamiento de pescado fresco congelado, para comercializar a nivel nacional e internacional, a ubicarse en el cantón Montecristi, contando con los servicios básicos necesarios para el desarrollo de sus actividades, en ambiente sano limpio y agradable, buscando siempre la preservación del medio ambiente,.

UBICACIÓN GEOGRÁFICA: A 250 metros de la entrada por la Carretera Manta-Montecristi margen izquierdo, frente al parque de Colorado Cantón Manta-Montecristi – Provincia de Manabí

PUNTOS DE RFERENCIAS

COORDENADAS UTM (WGS 84)

P1 535648,65 9887838,30

P2 535762,30 9887969,83

P3 535858,23 9887936,48

P4 535723,05 9887784,89

NOMBRE DEL PROPONENTE: PROPEMAR S.A.

PROMOTOR DEL PROYECTO: PRODUCTOS PERECIBLES Y MARISCOS PROPEMARA S.A.

RESUMEN DE LA PROPUESTA:

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El siguiente estudio ambiental tiene como objetivo fundamental, identificar, describir y analizar los posibles impactos ambientales que generarán las actividades de construcción y operación de la CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE PESCA FRESCA CONGELADA DE LA EMPRESA PROPEMAR S.A hacia los medios físicos, y socio- económico, obteniéndose como resultado de este análisis que prevalecen los impactos positivos sobre los negativos hacia al medio ambiente.

Se presenta en este documento: El Estudio de Impacto Ambiental Expost y El Plan Ambiental en el que se desarrollan las medidas de mitigación, además se propone la aplicación normas básicas de seguridad, la aplicación de normas establecidas en la OIT, Las Leyes, reglamentos y ordenanzas ambientales.

Los impactos positivos que mayormente benefician el proyecto, se ven reflejados de mejor manera en el medio socio-económico, ya que se genera un incremento en el bienestar de muchas familias, las cuales son beneficiadas con la generación de nuevas plazas de trabajo.

El área de implantación de proyecto, no intercepta con áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas

La responsabilidad de la ejecución de este estudio, recae sobre los proponentes, quienes tienen el poder de decisión para su aplicación, monitoreo y evaluación.

El proyecto en su contexto global, tendrá en su etapa operativa la emisión de desechos de tipo: generales o comunes, para lo cual se actuará en función las leyes y reglamentos establecidos para estos casos.

INTRODUCCIÓN.

El Estudio de Impacto Ambiental Expost (EIA) para la CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE PESCA FRESCA CONGELADA DE LA EMPRESA PROPEMAR S.A, ubicada a 250 metros de la entrada por la Carretera Manta-Montecristi margen izquierdo, frente al parque de Colorado Cantón Montecristi Provincia de Manabí, se lo realiza para demostrar la viabilidad ambiental del proyecto, a fin de cumplir con las normas y regulaciones municipales.

Con la aplicación de herramientas de evaluación de Impactos ambientales, como la Matriz de Leopold, se evalúa las actividades para determinar la importancia e intensidad de los impactos positivos y negativos, para garantizar la sostenibilidad del medio ambiente en las actividades constructivas del proyecto.

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Las autoridades ambientales locales y nacionales, cumpliendo con las Leyes constitucionales, han solicitado la presentación justificada de este estudio, realizado a LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA PROCESADORA DE PESCA FRESCA CONGELADA DE LA EMPRESA PROPEMAR S.A, previo a la obtención del permiso de construcción y la licencia de funcionamiento.

ANTECEDENTES

Las reformas y actualizaciones en el marco legal nacional sumado al interés público en los temas ambientales, crean la necesidad de obtener los permisos ambientales o regularización de los mismos, para la correcta ejecución de sus actividades empresariales, mediante una adecuada gestión ambiental con responsabilidad social. El Ing. Jorge Díaz Velázquez, representante legal de PROPEMAR S.A., la misma que desarrollará un proyecto de una planta industrial que se dedicará al procesamiento y exportación de pescado fresco, congelado, ubicada en la Vía Manta Montecristi, a la altura del Parque Central de Colorado, a 250 margen izquierdo, cantón Montecristi, provincia de Manabí, manifestó al Ing. Pedro Reyes Vélez Consultor Ambiental Individual., su interés por obtener la Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente para la ejecución de sus actividades.

Cabe anotar que la empresa se construirá o readecuará sobre en un predio ya intervenido que anteriormente brindo otro servicio de bodega, por lo cual toma el nombre de estudio expost, pues ya existe una infraestructura en el sitio, pero igual por las construcciones nuevas y remodelaciones se realizará la evaluación ambiental en la fase construcción dentro del mismo

Entre los objetivos la compañía tiene dedicarse al ejercicio de la actividad de productiva incluyendo, procesamiento o transformación y comercialización; tanto interna como externa de productos derivados de la pesca exportándose principalmente pescado fresco y congelado.

Los productos pesqueros ecuatorianos que actualmente se exportan, tienen gran aceptación por su grado de calidad y presentación en el mercado internacional, están dirigidos a Estados Unidos de Norteamérica, Comunidad Europea, entre otros.

La empresa por tratarse de una actividad productiva nueva y en consideración de lo expuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, se realizará un Estudio de Impacto Ambiental Expost Definitivo.

El Estudio de Impacto Ambiental Expost contempla la descripción de los componentes del entorno (medios físico, biótico, sociocultural, salud) circundante al área de construcción de la empresa PROPEMAR S.A., la cual se encuentra en una zona intervenida; se incluye en el estudio la determinación del área de influencia, la descripción de las diferentes fases y aspectos de la actividad, la evaluación de impactos ambientales.

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que ha sido entregado el CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN por parte del Ministerio del Ambiente con Oficio Nº MAE-SUIA-DNPCA-2012-6873, en el cual se indica que el proyecto de la empresa PROPEMAR S.A., NO INTERSECTA, y luego se solicitó la categorización del proyecto, el mismo que mediante Oficio Nº MAE-SUIA-DNPCA-2012-7662, lo asigna la categoría B, y una vez aprobado los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la empresa PROPEMAR S.A., mediante Oficio Nº

MAE-CGZ4-DPAM-2013-2354 del 8 de agosto de 2013, inició el desarrollo de su Estudio de Impacto

Ambiental Expost.

Este documento presenta los resultados de las evaluaciones y las consecuencias ambientales, potenciales, de las actividades de la empresa, y se establecen las medidas preventivas, correctivas y de mitigación que minimicen o eliminen las posibles afectaciones a las variables ambientales identificadas en el presente estudio. Este documento que contribuye a la optimización de los recursos y al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El presente estudio ambiental reúne los elementos y aspectos considerados en las “Directrices para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental” y cumple los requerimientos formales exigido por las Autoridades Ambientales, y constituyen una herramienta importante para la planificación y toma de decisiones por parte de los personeros de la empresa, a la vez que busca el desarrollo de sus actividades de una manera que no afecte el entorno ambiental.

OBJETIVOS.

Objetivo General.

 Realizar el Estudio de Impacto Ambiental Expost con el respectivo Plan de Manejo Ambiental para determinar que los procesos que realiza PROPEMAR S.A., no afecten al medio ambiente, con la finalidad de obtener la Licencia Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente.

Objetivos Específicos.

 Diagnosticar las características de los componentes ambientales: bióticos, abióticos y humanos, en el área de influencia directa.

 Identificar los posibles impactos ambientales inherentes al proceso de operación de pescado.

 Evaluar los impactos ambientales negativos para las actividades que se generarán en PROPEMAR S.A., a través de una metodología matricial.

 Recomendar medidas orientadas a prevenir, mitigar y rehusar los impactos ambientales adversos, potenciando los posibles efectos ambientales positivos.  Diseñar un Plan de Manejo Ambiental de conformidad a lo establecido en la

Normativa Ambiental.

METODOLOGÍA DEL ESTUDIO.

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personal técnico-administrativo y operativo del proyecto, La información fue recabada utilizando el método formal estructurado en una guía de verificación, consiguiendo de esta forma sistematizar la información ambiental. En algunas circunstancias especiales se aplicó el método ad-hoc sin considerar ningún esquema prestablecido. Las principales actividades desarrolladas para la realización del presente estudio, sin limitarse, fueron las siguientes:

 Recolección de información “in situ” y análisis de la información primaria: planos de la planta industrial, documentos de la empresa ruc, escrituras, memorias técnicas, descripción de futuros procesos procedimientos, y otros.  Levantamiento de la línea base de los componentes físico, biótico y

socioeconómico.

 Identificación y evaluación de los componentes ambientales del área de influencia.

 Sistematización de la información.  Cruce y comparación de la información.

 Reuniones de verificación, evaluación y análisis de datos e información recolectada.

 Elaboración de borrador  Elaboración del informe final.

El Equipo Consultor se ha esmerado en incluir en el informe todos los elementos requeridos para la estructuración del Estudio de Impacto Ambiental Expost, entre los que se destacan los siguientes aspectos:

•Identificación y evaluación de los factores ambientales a ser afectados por la ejecución del proyecto, es decir: los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos. todos ellos integrados en la línea base.

•Descripción de las actividades operativas que tendrán lugar en la planta PROPEMAR S.A., que se dedicará a la compra, procesamiento y comercialización pescado fresco y congelado, y evaluación de los impactos ambientales, para lo cual se utilizó la Matriz de Leopold como herramienta de evaluación.

•Propuesta de las correspondientes medidas ambientales como respuesta a los impactos ambientales identificados en el estudio.

•Diseño del Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de ejecución de las medidas, planes y programas de mejoramiento ambiental.

ALCANCE.

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caracterizan y evalúan los impactos ambientales; no se evalúa el impacto de las actividades del proyecto sobre el medio biótico, por estar ubicada la empresa en una zona intervenida.

El Plan de Manejo Ambiental está estructurado por diferentes planes orientados a mejorar la gestión ambiental y a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales que se derivaran de los diferentes procesos. Así también el Plan de Manejo Ambiental está diseñado en función de la predicción del análisis realizado. El Plan de Manejo Ambiental contiene los siguientes planes y programas:

 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención  Plan de prevención y mitigación de impactos

 Plan de manejo de desechos; Programa de manejo de desechos peligrosos  Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental

 Plan de relaciones comunitarias  Plan de contingencias

 Plan de seguridad y salud en el trabajo  Plan de monitoreo y seguimiento  Plan de abandono y entrega del área

 Plan de restauración, indemnización y compensación

Dentro del Estudio se especifica un Plan de Monitoreo Ambiental, en el cual se establecen las variables que deben ser monitoreadas y las actividades de seguimiento que deben realizarse para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En el Plan de Manejo Ambiental se señalan los responsables del cumplimiento de las medidas. Se ha elaborado un cronograma de actividades que incluye el presupuesto estimado para el cumplimiento de las acciones definidas en cada uno de los planes.

MARCO LEGAL AMBIENTAL

A continuación se presenta el marco legal ambiental aplicable al presente estudio.

Normas Legales Nacionales

 Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. Nº 449 del 20 de octubre del 2008

 Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000

 Ley orgánica de salud, Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del 2006

 Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418, 10 de septiembre del 2004.

 Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificación 2005-007 publicada en el Registro Oficial Nº 015, 11 de mayo del 2005.

 Texto Unificado de Legislación Ambiental. Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 2, 31 de marzo del 2003.

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 Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental. “Acuerdo 112”

 Procedimiento para Registro de Generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos, previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos “Acuerdo 026”. Registro Oficial Nº 334 del 12 de mayo del 2008

 Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, publicada en el Registro Oficial Nº 690, del 24 de octubre del 2002.

 Acuerdo Ministerial Nº 183, publicado en el Registro Oficial Nº 475, del 17 de diciembre del 2001.

 Acuerdo Ministerial Nº 03316, publicado en el Registro Oficial Nº 125, del 15 de julio del 2003.

 Procedimiento para la inspección sanitaria de las plantas industriales dedicadas al procesamiento de productos de la pesca y la acuicultura, publicada en el Registro Oficial Nº 095, del 02 de septiembre.

 Acuerdo Ministerial 068, publicado en el RO-No.-48S-del-31-07-2013

 Acuerdo Ministerial 006, reformas al A.M. 068, del 08 de febrero del 2014: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6. 18, 19

Marco Institucional

 Además de las leyes y reglamentos arriba indicadas, se aplica el siguiente marco institucional:

 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-266:2000, “Transporte, almacenamiento, manejo de productos químicos peligrosos”

 Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000, “Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de precaución”

 Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, expedido mediante Resolución Nº 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 29 de septiembre de 1975.

 Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Normas emitidas por el Consejo Superior del IESS y publicado mediante Decreto Ejecutivo 2393 el 17 de Noviembre de 1986.

 Reglamento general del Seguro de Riesgos de Trabajo, expedido mediante Resolución Nº 741 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. Registro Oficial Nº 265 del 13 de febrero del

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DATOS GENERALES DE LA PLANTA INDUSTRIAL

Nombre Comercial: PROPEMAR S.A.

Representante Legal: Ing. Jorge Francisco Díaz Velázquez

RUC 1391730845001

Ubicación Geográfica: PUNTOS DE

RFERENCIAS

COORDENADAS UTM (WGS 84)

P1 535648,65 9887838,30

P2 535762,30 9887969,83

P3 535858,23 9887936,48

P4 535723,05 9887784,89

Persona de contacto: Ing. Patricia Grijalva

E-mail: [email protected]

Página en la INTERNET: NO

Rama de actividad:

Principales productos o servicios:

Es un proyecto privado que busca la construcción y puesta en marcha de una planta industrial para procesamiento de pescado fresco congelado

Mercado: NACIONAL E INTERNACIONAL

Dirección de la Planta Industrial: Vía Manta Montecristi, a la altura del Parque

Central de Colorado. a 250 margen izquierdo .

Ciudad: Colorado, Montecristi, Manabí

Teléfonos: 052621387 -0994509264

Régimen de funcionamiento esperado:

08 horas/ día 22 días/ mes 11 meses/año

Fuente: Promotores PROPEMAR S.A. Elaborado por: Equipo consultor.

Las principales actividades que realizará la empresa serán: Recepción, procesamiento y distribución de pescado fresco y congelado, y enlatados

ANÁLISIS DE LA MATRIZ DE IMPACTOS AMBIENTALES

Impactos en la fase ejecución:

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Impactos en la fase de operación:

Al analizar los impactos ambientales que generarán las operaciones de la planta de producción de PROPEMAR S.A., se establece que los mayores impactos negativos hacia el ambiente se circunscribirán en:

• Contaminación mínima del recurso aire debido a las emisiones gases de combustión y ruido,

• No habrá contaminación del recurso suelo debido que se dará un adecuado manejo de la mayoría de desechos peligrosos. (Aceites, material contaminado con residuos de pintura, desechos biopeligrosos, etc.).

• Contaminación del recurso agua: no habrá contaminación debido a que no habrá descargas de efluentes como aguas residuales, toda el agua se recuperara o recilclara. Entre los impactos positivos de destaca:

• La generación de 150 puestos de trabajo directo por el funcionamiento de la planta de PROPEMAR S.A. y aproximadamente 50 empleos indirectos a nivel local y nacional a través de proveedores y otros.

• También impulsará el desarrollo de las actividades comerciales entre las que se destacan: suministros de materiales, transporte, consultoría, y otros servicios, etc.

Además los impactos negativos entran en la categoría de despreciables, ya que todos están por debajo del valor de 4,5 de acuerdo a la escala de categorización mostrada anteriormente, a excepción de las aguas superficiales o residuales que tiene un valor de 4,9, también los impactos positivos son significativos, ya que están entre el rango de 4,5 y 6,5 de la escala de categorización de impactos.

Impactos en la fase de cierre:

Los impactos generados en la fase cierre tendrá su mayor repercusión en los impactos negativos en la generación de ruido y vibración, y en cuanto a los impactos positivos en la generación de puestos de trabajo.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES:

Una vez realizada la respectiva identificación, evaluación y valoración de los impactos ambientales que generará en el proceso de ejecución y producción PROPEMAR S.A., se han encontrado las siguientes novedades:

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La generación de malos olores será casi nula y se presentará en el almacenamiento de las aguas residuales de una manera leve en la zona cercanas a las cisternas de almacenamiento, los cuales serán emitidos hacia la atmósfera y debido a sus características y al comportamiento del clima en esa zona, no se verá afectan a la población ubicada dentro del área de influencia directa, ya que las aguas serán desalojadas diariamente.

Debido a las características del proceso de producción, durante las operaciones de descarga de materiales se generará material particulado y partículas sedimentables mínimos que se esparcirán fácilmente al interior de las áreas donde se desarrollarán estas operaciones (Bodegas). Los empleados encargados de estas operaciones utilizarán sus respectivas mascarillas de protección.

Los niveles de presión sonora que serán generados durante el proceso de producción de PROPEMAR S.A., no serán suficientes y contantes y se podrá dialogar y trabajar con normalidad.

Los desechos peligrosos que se generen en la producción de PROPEMAR S.A. serán muy escasos, tales como: aceites, tarros de pinturas, material contaminado con hidrocarburos (wipes,), y envases vacíos de productos químicos, en lo que respecta a los aceites quemados serán almacenados y entregados un gestor ambiental autorizado para su disposición final.

Las labores de mantenimiento de equipos y maquinaria de la empresa serán realizadas por personal de la planta.

El resto de residuos sólidos de tipo urbano (papel, cartón, fundas y pomas plásticas, etc.) producidos por el personal que labora en la empresa serán recogidos por el personal de limpieza y depositados en los recipientes destinados para estos fines.

Se han considerado los siguientes aspectos ambientales:

Debido a que la empresa se construirá una zona de relieve bajo y con pendientes de drenaje, no existe riesgo de inundación y además está fuera del área costera, por lo tanto este impacto no ha sido identificado.

Se han considerado los siguientes aspectos ambientales:

Debido a que la zona no cuenta con cobertura del servicio de alcantarillado, PROPEMAR S.A. se contratará un gestor ambiental autorizado para el tratamiento y disposición final de las aguas residuales.

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En el área de estudio no se identifican especies endémicas o en peligro de extinción. Las aves que existen en la zona se han adaptado a las actividades desarrolladas por las empresas.

Salud y seguridad. Los potenciales riesgos a la salud y seguridad de los trabajadores de PROPEMAR S.A., están asociados a aquellos del tipo químico, físico, mecánico y de afectación a las vías respiratorias.

El riesgo químico se debe al incorrecto almacenamiento y manejo de los productos químicos.

El riesgo físico, estará relacionado con la probabilidad de ocurrencia de incendios, se deberá al almacenamiento de combustibles, en caso de derrames y la probabilidad de ocurrencia de un incendio se eleva. La empresa contará con un sistema contra incendios compuesto por una red de extintores en las diferentes áreas, existirá el riesgo físico debido a los niveles de presión sonora de los generadores. Para contrarrestar esta situación, la empresa entregará protectores auditivos (tapones y orejeras) a los trabajadores que operan estos equipos.

En lo referente al riesgo de afectación a las vías respiratorias, sobre la supuesta generación de material particulado, principalmente en el área de recepción de materiales, los trabajadores de esta área contarán con mascarillas descartables.

El riesgo mecánico se presentará debido a las características mismas de la maquinaria y equipos utilizados. Para prevenir posibles accidentes, los equipos que poseen piezas o partes en movimiento se encontrarán protegidos con sus guardas de seguridad.

En el futuro la empresa PROPEMAR , contribuye con la generación de fuentes de trabajo, dentro de sus instalaciones en planta trabajarán 150 personas, en las Áreas Administrativas, Producción, Mantenimiento, Control de Calidad y Bodega, esto significa que la empresa genera beneficios directos para sus familias que sumarían alrededor de 750 personas.

De forma indirecta la empresa, generará empleo para otras empresas que proveen servicios, insumos y materiales a la misma.

Riesgos a la población. La actividad de la empresa, no representará riesgos a la población, ya que no se generarán desechos tóxicos, o peligrosos. La presencia de población en el área de influencia de la empresa esta distante lo más cercano son otras empresas de tipo industrial.

Actividades comerciales. El desarrollo de las actividades de PROPEMAR S.A., contribuirá al desarrollo y fortalecimiento de la imagen del país como exportador de productos provenientes del mar con un alto porcentaje de valor agregado y con estándares de alta calidad.

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aguas residuales que empleará la empresa, se puede decir que PROPEMAR S.A., no será industria generadora de impactos ambientales severos e irreparables al ambiente.

RECOMENDACIONES:

Una vez realizada la identificación y evaluación de impactos ambientales del proyecto de la empresa PROPEMAR S.A., se recomienda.

Aplicación inmediata del Plan de Manejo Ambiental desarrollando y ejecutando cada uno de los planes y programas con sus respectivas actividades.

Los planes que deberá ejecutar son los siguientes:

 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención  Plan de prevención y mitigación de impactos

 Plan de manejo de desechos; Programa de manejo de desechos peligrosos  Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental

 Plan de relaciones comunitarias  Plan de contingencias

 Plan de seguridad y salud en el trabajo  Plan de monitoreo y seguimiento  Plan de abandono y entrega del área

 Plan de restauración, indemnización y compensación

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Contenido

FICHA TÉCNICA ... 2

RESUMEN EJECUTIVO: ... 4

CAPITULO I ... 22

1.1 ANTECEDENTES. ... 22

1.2 OBJETIVOS. ... 23

1.2.1 Objetivo General... 23

1.2.2 Objetivos Específicos. ... 23

1.3 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO. ... 23

1.4 ALCANCE. ... 24

1.5 MARCO LEGAL AMBIENTAL ... 25

CAPÍTULO 2 ... 42

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ... 42

2.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA INDUSTRIAL ... 42

2.1.1. DATOS GENERALES DE LA PLANTA INDUSTRIAL ... 42

2.1.2. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO... 43

2.2 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DONDE SE CONSTRUIRÁN LAS INSTALACIONES ... 44

2.3 DETERMINACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. ... 44

Fase de Construcción ... 44

Fase de Operación ... 45

2.4 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL ÁREA DEL PROYECTO - LÍNEA BASE ... 60

2.5 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA. ... 60

2.6 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 60

Fase de Construcción ... 60

Fase de Operación ... 61

2.7 SERVICIOS AUXILIARES ... 64

2.8 MATERIAS PRIMAS INSUMOS Y PRODUCTOS AUXILIARES. ... 64

2.9 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: DESCRIPCIÓN ... 67

2.10 SERVICIOS BÁSICOS ... 68

Recolección de desechos sólidos ... 70

Vialidad y transporte ... 70

2.12 Emisiones generadas en PROPEMAR S.A. ... 74

2.12.1 Monitoreo de calidad de aire ambiente... 74

RESULTADOS ... 77

CONCLUSIONES ... 77

2.12.2 Monitoreo de calidad de material particulado ... 77

2.13 Emisión de Ruido Ambiente. ... 82

2.13.1 Monitoreo de calidad de ruido externo ... 82

CAPÍTULO III ... 88

3. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA ... 88

3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ... 88

3.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA ... 88

CAPITULO IV ... 90

4. LÍNEA DE BASE AMBIENTAL ... 90

4.2. DIAGNÓSTICO DEL MEDIO AMBIENTE ... 90

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Página 20

Entorno Biológico ... 93

4.2.2 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE BIOLÓGICO ... 93

4.2.3 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE HUMANO POBLACIÓN ... 94

Entorno Socioeconómico ... 94

Recolección de desechos sólidos ... 96

Vialidad y transporte ... 96

CAPÍTULO V ... 98

5.1 METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES ... 98

5.1.1 Identificación de actividades de la empresa ... 98

5.1.2 Identificación de los aspectos ambientales ... 98

5.2 METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ... 98

5.2.1 Componentes físicos a ser considerados ... 99

5.2.1.1 Atmósfera ... 99

5.2.1.2 Tierra ... 99

5.2.1.3 Procesos ... 99

5.2.1.4 Agua. ... 99

5.2.2 Componentes bióticos a ser considerados. ... 99

5.2.2.1 Flora. ... 99

5.2.2.2 Fauna. ... 100

5.2.3 Componente socioeconómico y cultural. ... 100

5.2.3.1 Nivel cultural. ... 100

5.2.3.2 Servicio e infraestructura. ... 100

5.2.3.3 Factores estéticos. ... 100

5.3 NATURALEZA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. ... 100

5.4 METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. ... 101

5.5 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. ... 103

5.6 PARÁMETROS DE EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. ... 103

5.7 EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS 106 5.7.1 Impactos a los componentes físicos... 106

5.7.1.1 Atmósfera. Se han considerado los siguientes aspectos ambientales: ... 106

5.7.1.2 Suelo ... 107

5.7.1.3 Procesos. ... 108

5.7.1.4 Agua. ... 108

5.7.2 Impactos sobre el componente biótico. ... 109

5.7.2.1 Flora. ... 109

5.7.2.2 Fauna. ... 109

5.7.3 Impactos sobre el componente socioeconómico y cultural. ... 109

5.7.3.1 Nivel cultural. ... 109

5.7.3.2 Empleo. ... 110

5.7.3.3 Servicios. ... 111

5.7.3.4 Estética de la zona. ... 111

5.8 VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ... 111

5.9 ANÁLISIS DE LA MATRIZ DE IMPACTOS AMBIENTALES ... 115

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CAPITULO I

PRESENTACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

1.1 ANTECEDENTES.

Las reformas y actualizaciones en el marco legal nacional sumado al interés público en los temas ambientales, crean la necesidad de obtener los permisos ambientales o regularización de los mismos, para la correcta ejecución de sus actividades empresariales, mediante una adecuada gestión ambiental con responsabilidad social. El Ing. Jorge Díaz Velázquez, representante legal de PROPEMAR S.A., la misma que desarrollará un proyecto de una planta industrial que se dedicará al procesamiento y exportación de pescado fresco, congelado, ubicada en la Vía Manta Montecristi, a la altura del Parque Central de Colorado, a 250 margen izquierdo, cantón Montecristi, provincia de Manabí, manifestó al Ing. Pedro Reyes Vélez Consultor Ambiental Individual., su interés por obtener la Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente para la ejecución de sus actividades.

Cabe anotar que la empresa se construirá o readecuará sobre en un predio ya intervenido que anteriormente brindo otro servicio de bodega, por lo cual toma el nombre de estudio expost, pues ya existe una infraestructura en el sitio, pero igual por las construcciones nuevas y remodelaciones se realizará la evaluación ambiental en la fase construcción dentro del mismo

Entre los objetivos la compañía tiene dedicarse al ejercicio de la actividad de productiva incluyendo, procesamiento o transformación y comercialización; tanto interna como externa de productos derivados de la pesca exportándose principalmente pescado fresco y congelado.

Los productos pesqueros ecuatorianos que actualmente se exportan, tienen gran aceptación por su grado de calidad y presentación en el mercado internacional, están dirigidos a Estados Unidos de Norteamérica, Comunidad Europea, entre otros.

La empresa por tratarse de una actividad productiva nueva y en consideración de lo expuesto en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, se realizará un Estudio de Impacto Ambiental Expost Definitivo.

El Estudio de Impacto Ambiental Expost contempla la descripción de los componentes del entorno (medios físico, biótico, sociocultural, salud) circundante al área de construcción de la empresa PROPEMAR S.A., la cual se encuentra en una zona intervenida; se incluye en el estudio la determinación del área de influencia, la descripción de las diferentes fases y aspectos de la actividad, la evaluación de impactos ambientales.

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el proyecto de la empresa PROPEMAR S.A., NO INTERSECTA, y luego se solicitó la categorización del proyecto, el mismo que mediante Oficio Nº MAE-SUIA-DNPCA-2012-7662, lo asigna la categoría B, y una vez aprobado los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la empresa PROPEMAR S.A., mediante Oficio Nº

MAE-CGZ4-DPAM-2013-2354 del 8 de agosto de 2013, inició el desarrollo de su Estudio de Impacto

Ambiental Expost.

Este documento presenta los resultados de las evaluaciones y las consecuencias ambientales, potenciales, de las actividades de la empresa, y se establecen las medidas preventivas, correctivas y de mitigación que minimicen o eliminen las posibles afectaciones a las variables ambientales identificadas en el presente estudio. Este documento que contribuye a la optimización de los recursos y al cumplimiento de la normativa ambiental vigente. El presente estudio ambiental reúne los elementos y aspectos considerados en las “Directrices para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental” y cumple los requerimientos formales exigido por las Autoridades Ambientales, y constituyen una herramienta importante para la planificación y toma de decisiones por parte de los personeros de la empresa, a la vez que busca el desarrollo de sus actividades de una manera que no afecte el entorno ambiental.

1.2 OBJETIVOS.

1.2.1 Objetivo General.

 Realizar el Estudio de Impacto Ambiental Expost con el respectivo Plan de Manejo Ambiental para determinar que los procesos que realiza PROPEMAR S.A., no afecten al medio ambiente, con la finalidad de obtener la Licencia Ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente.

.

1.2.2 Objetivos Específicos.

 Diagnosticar las características de los componentes ambientales: bióticos, abióticos y humanos, en el área de influencia directa.

 Identificar los posibles impactos ambientales inherentes al proceso de operación de pescado.

 Evaluar los impactos ambientales negativos para las actividades que se generarán en PROPEMAR S.A., a través de una metodología matricial.

 Recomendar medidas orientadas a prevenir, mitigar y rehusar los impactos ambientales adversos, potenciando los posibles efectos ambientales positivos.  Diseñar un Plan de Manejo Ambiental de conformidad a lo establecido en la

Normativa Ambiental.

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Para el desarrollo del estudio se estableció un cronograma de trabajo, en el cual se incluyeron reuniones de trabajo de campo (in situ) con los posibles jefes de áreas, tanto personal técnico-administrativo y operativo del proyecto, La información fue recabada utilizando el método formal estructurado en una guía de verificación, consiguiendo de esta forma sistematizar la información ambiental. En algunas circunstancias especiales se aplicó el método ad-hoc sin considerar ningún esquema prestablecido. Las principales actividades desarrolladas para la realización del presente estudio, sin limitarse, fueron las siguientes:

 Recolección de información “in situ” y análisis de la información primaria: planos de la planta industrial, documentos de la empresa ruc, escrituras, memorias técnicas, descripción de futuros procesos procedimientos, y otros.  Levantamiento de la línea base de los componentes físico, biótico y

socioeconómico.

 Identificación y evaluación de los componentes ambientales del área de influencia.

 Sistematización de la información.  Cruce y comparación de la información.

 Reuniones de verificación, evaluación y análisis de datos e información recolectada.

 Elaboración de borrador  Elaboración del informe final.

El Equipo Consultor se ha esmerado en incluir en el informe todos los elementos requeridos para la estructuración del Estudio de Impacto Ambiental Expost, entre los que se destacan los siguientes aspectos:

•Identificación y evaluación de los factores ambientales a ser afectados por la ejecución del proyecto, es decir: los componentes físicos, bióticos y socioeconómicos. todos ellos integrados en la línea base.

•Descripción de las actividades operativas que tendrán lugar en la planta PROPEMAR S.A., que se dedicará a la compra, procesamiento y comercialización pescado fresco y congelado, y evaluación de los impactos ambientales, para lo cual se utilizó la Matriz de Leopold como herramienta de evaluación.

•Propuesta de las correspondientes medidas ambientales como respuesta a los impactos ambientales identificados en el estudio.

•Diseño del Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de ejecución de las medidas, planes y programas de mejoramiento ambiental.

1.4 ALCANCE.

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origen natural) circundante a la empresa PROPEMAR S.A.; se realiza una breve descripción del medio biótico por encontrarse el proyecto en una zona intervenida por factores antrópicos. Tomando en cuenta la actividad y el entorno, se identifican, caracterizan y evalúan los impactos ambientales; no se evalúa el impacto de las actividades del proyecto sobre el medio biótico, por estar ubicada la empresa en una zona intervenida.

El Plan de Manejo Ambiental está estructurado por diferentes planes orientados a mejorar la gestión ambiental y a prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales que se derivaran de los diferentes procesos. Así también el Plan de Manejo Ambiental está diseñado en función de la predicción del análisis realizado. El Plan de Manejo Ambiental contiene los siguientes planes y programas:

 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención  Plan de prevención y mitigación de impactos

 Plan de manejo de desechos; Programa de manejo de desechos peligrosos  Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental

 Plan de relaciones comunitarias  Plan de contingencias

 Plan de seguridad y salud en el trabajo  Plan de monitoreo y seguimiento  Plan de abandono y entrega del área

 Plan de restauración, indemnización y compensación

Dentro del Estudio se especifica un Plan de Monitoreo Ambiental, en el cual se establecen las variables que deben ser monitoreadas y las actividades de seguimiento que deben realizarse para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

En el Plan de Manejo Ambiental se señalan los responsables del cumplimiento de las medidas. Se ha elaborado un cronograma de actividades que incluye el presupuesto estimado para el cumplimiento de las acciones definidas en cada uno de los planes.

1.5 MARCO LEGAL AMBIENTAL

1.5.1.1. Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. Nº 449 del

20 de octubre del 2008.

Título II: DERECHOS.

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público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.”

Capítulo séptimo: Derechos de la naturaleza Art. 71.- “….Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”

El Art. 72 menciona lo siguiente: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

El Art. 73, establece que “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.” Capítulo noveno: Responsabilidades En el Art. 84, se indican los deberes y responsabilidades que tendrán las ecuatorianas y los ecuatorianos, y específicamente en el Numeral 6 se establece que uno de éstos deberes es: “Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”

Título VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO, Capítulo primero: Principios generales El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.

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Título VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR, Capítulo segundo: Biodiversidad y recursos naturales, Sección primera: Naturaleza y ambiente Art. 395, Numeral 1, expresa que: “La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”

Art. 396.- “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”

Art. 397.- “En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

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3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.”

El Art. 398, indica que “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley.”

1.5.1.2. Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000

En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal, entre ellas: Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito mas severamente reprimido. Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”

1.5.1.3. Ley orgánica de salud, Registro Oficial Nº 423 del 22 de diciembre del 2006

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establecidas para el efecto. Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir esta disposición.

Capítulo III, “Calidad del aire y de la contaminación acústica” Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Capítulo V, “Salud y seguridad en el trabajo” Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales. Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

1.5.1.4. Ley de Gestión Ambiental. Codificación 2004-019 publicada en el Suplemento del

Registro Oficial Nº 418, 10 de septiembre del 2004.

Título III, “INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL”, Capítulo II, “DE LA

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL

AMBIENTAL” Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20. -Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23. - La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función del los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de sus ejecuciones; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

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se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos. Título VI, DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos. Capítulo I, DE LAS ACCIONES CIVILES Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Capítulo II, DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVAS.

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:

Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.

1.5.1.5. Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificación 2005-007 publicada en el Registro

Oficial Nº 015, 11 de mayo del 2005.

En esta ley se especifican los requisitos y regulaciones generales que deberán cumplir los diversos actores involucrados en la actividad pesquera en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización. Se indican los incentivos y beneficios que facilitará el Gobierno para fomentar esta actividad y se establecen las prohibiciones y sanciones que podrán recibir aquellos que desacaten lo establecido en la presente Ley. También se indican varias regulaciones en materia ambiental a ser consideradas en la elaboración del presente estudio. Capítulo VI, “DISPOSICIONES COMUNES A ESTE TÍTULO” Art. 43.- Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan cualquiera de las actividades determinadas en este Título:

a) Capturar sólo las especies bioacuáticas cuya pesca esté permitida;

Figure

Foto N°1 Vista principal de los predios a construir la planta
Gráfico 2.1
Cuadro 5.3 Naturaleza del impacto ambiental.

Referencias

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