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Deontología en interpretación Análisis contrastivo de los códigos éticos y de conducta en interpretación de conferencias y comunitaria

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(1)

FACULTAD DE TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

Grado en Traducción e Interpretación

TRABAJO FIN DE GRADO

Deontología en interpretación. Análisis

contrastivo de los códigos éticos y de conducta

en interpretación de conferencias y comunitaria

Presentado por Alicia Cuervo Cuervo

Tutelado por Leticia Santamaría Ciordia

(2)
(3)

A mis padres

y a mi familia.

Por su cariño, apoyo,

paciencia y comprensión.

Y por enseñarme

el valor del esfuerzo.

A mis amigos.

Por apoyarme siempre,

sin importar el lugar

donde nos encontremos.

A mis compañeros y profesores.

Porque estudiar

es mucho más que ir a clase.

A todos aquellos

que se han cruzado en mi camino.

Por ayudarme a madurar.

A Soria.

(4)

ÍNDICE

RESUMEN ... 6

PALABRAS CLAVE ... 6

ABSTRACT ... 7

KEYWORDS ... 7

1 INTRODUCCIÓN ... 8

2 OBJETIVOS E HIPÓTESIS DE PARTIDA ... 11

3 METODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO ... 13

4 LA DEONTOLOGÍA O EL VALOR DE LA ÉTICA ... 16

4.1 Concepto de código deontológico ... 17

4.2 Importancia del código deontológico ... 17

4.3 El código deontológico en interpretación ... 19

5 EL MARCO PROFESIONAL EN INTERPRETACIÓN ... 20

5.1 Modalidades y técnicas en interpretación ... 20

5.2 Perfiles profesionales ... 21

5.2.1 El perfil del intérprete de conferencias ... 21

5.2.2 El perfil del intérprete comunitario ... 22

5.2.3 Diferencias entre la interpretación de conferencias y la interpretación comunitaria ... 24

5.3 Perfiles deontológicos de la profesión ... 25

5.3.1 Compendio de códigos deontológicos para interpretación de conferencias en las instituciones europeas e internacionales ... 25

A Código deontológico de la AIIC ... 26

5.3.2 Compendio de códigos deontológicos para interpretación comunitaria en el contexto español y británico ... 28

5.3.2.1 Situación del Reino Unido ... 28

A Diploma in Public Service Interpreting (DPSI) ... 29

B National Register of Public Service Interpreters (NRPSI) ... 30

5.3.2.2 Situación de España ... 33

A Diploma de Especialización en Traducción e Interpretación para los Servicios Comunitarios: Mediadores Lingüísticos (EUTISC) de la Universidad de la Laguna (ULL) ... 38

(5)

C Propuesta de código deontológico para la interpretación en los servicios

públicos y en el ámbito comunitario ... 42

6 ANÁLISIS DEL NIVEL DE ARMONIZACIÓN DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS ... 43

6.1 Nivel de armonización de los códigos deontológicos del Reino Unido ... 43

6.2 Nivel de armonización de los códigos éticos de España ... 46

6.3 Nivel de armonización de los códigos deontológicos en interpretación comunitaria. Comparación entre el ámbito español y el británico ... 50

7 RESULTADOS Y VALIDACIÓN DE HIPÓTESIS ... 54

7.1 Resultados ... 54

7.1.1 Reflexiones sobre los códigos deontológicos de interpretación comunitaria en el Reino Unido ... 55

7.1.2 Reflexiones sobre los códigos deontológicos de interpretación comunitaria en España ... 56

7.1.3 Reflexiones sobre la comparación de los códigos deontológicos de interpretación comunitaria del Reino Unido y de España ... 58

7.2 Validación de hipótesis ... 59

8 CONCLUSIONES ... 63

9 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 67

ÍNDICE DE TABLAS ... 70

ÍNDICE DE FIGURAS ... 71

ÍNDICE DE GRÁFICOS ... 72

(6)

RESUMEN

Los códigos deontológicos son imprescindibles para cualquier profesión, entre ellas la interpretación. Este TFG estudia los códigos éticos y de conducta tanto para la interpretación de conferencias en las instituciones europeas y en los organismos internacionales como para la interpretación comunitaria, esta última en los contextos específicos del Reino Unido y España. El estudio se ampara en una base teórica acerca de la relevancia de los códigos deontológicos, seguida de una investigación sobre los códigos éticos y de conducta utilizados en cada una de las modalidades de interpretación mencionadas. A partir de dicha investigación, se procede a realizar un análisis contrastivo de los códigos deontológicos encontrados con el fin de poder extraer conclusiones sobre la situación actual de cada modalidad en lo relativo a la regulación de la práctica profesional y sus estándares de conducta.

PALABRAS CLAVE

Código deontológico, interpretación de conferencias, interpretación comunitaria, norma, pautas de conducta.

(7)

ABSTRACT

Codes of conduct are essential for any profession, including interpreting. This dissertation examines the codes of professional ethics applied in conference interpreting both in the European institutions and in international organizations, as well as those established in community interpreting within the United Kingdom and Spain, specifically. The theoretical framework provides the rationale for understanding the relevance of codes of conduct, followed by a research of the modalities aforementioned. Thus, a contrastive analysis of the codes of professional ethics was carried out so as to reflect on the current situation of both modalities in terms of regularization and standards of professional practice.

KEYWORDS

Code of conduct, conference interpreting, community interpreting, regulation, guidelines.

(8)

1

I

NTRODUCCIÓN

La interpretación es una disciplina todavía bastante desconocida para el público en general, incluso para los estudiantes de traducción e interpretación, muchos de los cuales nunca han escuchado hablar de ella hasta que no comienzan su formación universitaria. En efecto, es habitual que esta se confunda con la interpretación teatral o que se denomine al intérprete con la etiqueta de «traductor». Y nada más lejos de la realidad, ya que la interpretación y la traducción son dos disciplinas bien diferenciadas con sus particularidades propias.

Personalmente, yo no sabía diferenciar al intérprete del traductor antes de comenzar esta carrera. De hecho, recuerdo que la primera vez que escuché hablar de Traducción e Interpretación pensé que era una carrera muy extraña puesto que combinaba dos disciplinas muy poco relacionadas entre sí: la traducción y el arte dramático (para que el actor tradujese sus diálogos, supuse en aquel momento).

Años más tarde, cuando decidí elegir estos estudios, seguía sin tener muy claro cuál era la diferencia. En primer curso nos la explicaron pero, aún así, veía la interpretación como una disciplina muy compleja, lejana y ajena a mí. Poco a poco fui siendo más consciente de la existencia de la misma al conocer a intérpretes, etc.

No obstante, mi primer contacto real con el mundo de la interpretación fue un seminario impartido por la profesora Dra. Dª Petra Vavroušová, de la Universidad Carolina de Praga (República Checa). Desde el primer momento, la interpretación me cautivó y tuve claro que quería profundizar más en ella. A medida que iba avanzando en mis estudios y aprendiendo más sobre interpretación, aumentaba mi interés por la misma. Este fue el origen del presente trabajo de fin de grado (en adelante, TFG): investigar más a fondo la disciplina de la interpretación para ampliar mi conocimiento sobre la misma.

La interpretación es un tema amplísimo, por lo que creemos que es necesario acotar el objeto de estudio. De este modo, nuestro TFG se ocupará de un concepto esencial en el desempeño de cualquier actividad profesional: el código ético y de conducta o código deontológico, más concretamente, el análisis comparativo entre el código deontológico aplicado a la práctica de la interpretación de conferencias y a la interpretación comunitaria.

Una vez establecidos la justificación y el contexto del presente trabajo, es necesario reflejar las competencias específicas al grado de Traducción e Interpretación de la

(9)

Universidad de Valladolid impartido en el Campus Duques de Soria1 que se han puesto de manifiesto durante la elaboración del mismo. La relación de las competencias específicas vinculadas a este TFG se muestra en la siguiente tabla:

E1 Conocer, profundizar y dominar la lengua A/B/C/D de forma oral y escrita en los distintos contextos y registros generales y especializados.

E2 Analizar, determinar, comprender y revisar textos y discursos generales/especializados en lengua A/B/C/D.

E5 Desarrollar razonamientos críticos y analógicos en lengua A/B/C/D.

E10 Conocer la cultura y civilización de las lenguas A/B/C/D y su relevancia para la traducción [e interpretación en los Servicios Públicos (TISP)].

E11 Comprender las relaciones internacionales en el contexto europeo y mundial y su organización interna.

E12 Conocer la evolución social, política y cultural para comprender la diversidad y la multiculturalidad.

E15 Familiarizarse con los distintos tipos de centros de información y con los servicios que ofrecen al usuario.

E16 Manejar las últimas tecnologías documentales aplicadas: sistemas de gestión y recuperación de información electrónica.

E19 Desarrollar un método de trabajo organizado y optimizado gracias al empleo de herramientas informáticas.

E33 Revisar con rigor, controlar, evaluar y garantizar la calidad de proyectos de traducción general/especializada y de interpretación.

E38 Extraer información conceptual de textos especializados y representarla gráficamente.

E42 Conocer los aspectos económicos, profesionales y deontológicos de la práctica de la traducción general/especializada y de la interpretación.

1 Disponible en la página de la Universidad de Valladolid: http://www.uva.es/export/sites/uva/2.docencia/2.01.grados/2.01.02.ofertaformativagrados/_doc

umentos/traduccioninterpretacion_competencias.pdf. [Consulta: 10/05/2016].

(10)

E46 Mostrar curiosidad hacia la mediación lingüística, desde un punto de vista científico y profesional.

E47 Mostrar habilidades de gestión y de evaluación de la calidad de la información recabada y que servirá de sustento empírico de un proyecto de investigación.

E49 Desarrollar la capacidad de aplicar los conocimientos y competencias adquiridos durante el grado sobre algún aspecto de la mediación lingüística a la práctica y a la investigación.

E50 Conocer las habilidades y métodos generales y específicos de investigación y aplicarlos a proyectos concretos del área de la Traducción e Interpretación y de las Humanidades en general.

E51 Conocer los fundamentos interdisciplinares que servirán de marco teórico para el trabajo de fin de grado.

E52 Asegurar la calidad del trabajo en el marco de unos plazos establecidos.

E62 Desarrollar la actitud de búsqueda de calidad permanente en el trabajo de interpretación.

E71 Entender la variedad de respuestas científicas y el sentido de las unificaciones de teorías y de la diversidad de la ciencia.

E72 Saber distinguir los principales recipientes del conocimiento científico (hipótesis, leyes, principios, teorías) y los principales métodos (observación, experimentación, contrastación…).

Tabla 1. Competencias específicas para el grado de Traducción e Interpretación de la UVa.

De este modo, las competencias E1, E2 y E5, que se enmarcan en las asignaturas de Lengua A1 y Lengua A2, nos han servido para comprender la información encontrada, así como para redactar el presente documento.

Las competencias E15, E16, E19, E38, E47, E49, E50 y E51, contenidas en asignaturas como Documentación para traductores, Informática aplicada a la traducción, Gestión Terminológica y Trabajo de Fin de Grado, entre otras, están relacionadas con la búsqueda de información relevante y de calidad para nuestro trabajo, así como la gestión de la misma mediante herramientas informáticas.

(11)

Las competencias E10, E11, E12, E33 y E42, presentes en asignaturas como Interpretación simultánea, Interpretación consecutiva, Interpretación social, Prácticas de interpretación consecutiva y Prácticas de interpretación simultánea, están directamente relacionadas con la interpretación y sus técnicas y modalidades.

Finalmente, las competencias E46, E52, E62, E71 y E72, que figuran en la guía docente de la asignatura Trabajo de Fin de Grado, se asocian con la elaboración de trabajos de investigación desde un enfoque científico.

Por último, y antes de continuar con el siguiente apartado, queremos señalar por orden alfabético algunas abreviaturas utilizadas con frecuencia en nuestro TFG, con el fin de facilitar la lectura:

• AIETI: Asociación Ibérica de Estudios de Traducción e Interpretación. • AIIC: Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias.

DPSI: Diploma in Public Service Interpreting (diploma de interpretación en los servicios públicos).

• ESPAIIC: Asociación de Intérpretes de Conferencias de España.

• EUTISC: Diploma de especialización en Traducción e Interpretación para los Servicios Comunitarios: Mediadores Lingüísticos.

• ISP: interpretación en los servicios públicos. Se utilizará como sinónimo de interpretación comunitaria y de interpretación social.

• LM: lengua meta. • LO: lengua origen.

NRPSI:National Register of Public Service Interpreters (registro nacional de intérpretes para los servicios públicos).

• T&I: traducción e interpretación.

• TISP: traducción e interpretación en los servicios públicos.

2

O

BJETIVOS E HIPÓTESIS DE PARTIDA

A la hora de elaborar el presente TFG, decidimos establecer tres objetivos principales en torno a los cuales se estructurará el trabajo. El primero de ellos consiste en comprobar si existen códigos deontológicos diferenciados para la modalidad de interpretación de conferencias y la de interpretación comunitaria. De ser así, analizaremos si presentan grandes divergencias entre sí.

(12)

En segundo lugar, dentro de la esfera de la interpretación de conferencias, intentaremos esclarecer si se observan muchas similitudes o diferencias entre los códigos utilizados en instituciones europeas y los utilizados en organismos internacionales.

Finalmente, en el ámbito de la interpretación comunitaria, el objetivo será valorar los códigos utilizados en España y en el Reino Unido para determinar, si procede, su nivel de convergencia y divergencia.

Una vez establecidos los objetivos principales de este trabajo, y antes de comenzar con el desarrollo del mismo, es importante aclarar cuáles son las hipótesis de las que parte el estudio. En primer lugar, la interpretación de conferencias y la interpretación comunitaria son dos modalidades de interpretación muy diferentes entre sí, que requieren destrezas y comportamientos propios y bien diferenciados. De este modo, es predecible que entre los códigos deontológicos utilizados en una y en otra existan diferencias más o menos importantes, que se correspondan con las particularidades de cada tipo de interpretación.

En relación con el segundo objetivo, al ser una modalidad regularizada desde los años 50, es de suponer que exista uniformidad entre los códigos deontológicos en interpretación de conferencias y que, por tanto, exista una homogeneidad notable entre los estándares de conducta del intérprete en instituciones europeas y en organismos internacionales.

En lo que respecta a la interpretación comunitaria, hay que señalar que esta modalidad no cuenta con una dilatada historia en España, a diferencia de en el Reino Unido. Esto nos lleva a formular la hipótesis de que es probable que no existan códigos éticos y de conducta normalizados en España (como sí ocurre en el Reino Unido); en caso de hacerlo, nuestra hipótesis es que estos no emanarán de organismos reguladores, sino de la iniciativa de los propios intérpretes o de las escasas instituciones de enseñanza que proponen una formación específica en este campo, adquiriendo la categoría de recomendaciones de referencia sin carácter prescriptivo.

Tanto los objetivos principales como las hipótesis de partida que emanan de ellos y que acabamos de plantear se representan en el siguiente diagrama:

(13)

Figura 1. Objetivos e hipótesis de partida.

3

M

ETODOLOGÍA Y PLAN DE TRABAJO

Para la elaboración de este TFG, diseñamos un plan de trabajo que consta de las siguientes fases:

1. Documentación sobre cómo elaborar un TFG2.

2. Investigación sobre la materia para determinar el estado de la cuestión. 3. Establecimiento de los objetivos que persigue este trabajo.

4. Planteamiento de las hipótesis de partida del mismo.

5. Recopilación, análisis y comparación de un compendio de códigos deontológicos tanto de interpretación comunitaria en el Reino Unido y España como de interpretación de conferencias en organismos internacionales y en las instituciones europeas.

6. Extracción de conclusiones y comprobación de las hipótesis de partida para validarlas o refutarlas.

Así pues, para cumplir con el plan de trabajo mencionado anteriormente, se ha seguido una metodología inductiva, consistente en el análisis y estudio de datos particulares con el fin de extraer conclusiones a partir de los mismos.

2 González García, J. M., A. León Mejía y M. Peñalba Sotorrío (2014). Cómo escribir un trabajo de fin

de grado: algunas experiencias y consejos prácticos. Madrid: Síntesis S.A.

¿Difieren entre sí los códigos deontológicos

para la profesión de intérprete de conferencias y la de intérprete comunitario?

Sí.

Dentro de los códigos deontológicos de interpretación de conferencias, ¿se observan

diferencias entre organismos europeos y organismos internacionales?

No.

Dentro de los códigos deontológicos de

interpretación comunitaria, ¿se observan diferencias

entre el contexto de España y el Reino Unido?

Sí. Es posible que en España sean producto de iniciativas privadas y

no de un marco regulador normalizador.

Al contrario que en el Reino Unido, no tendrían

carácter prescriptivo.

(14)

En primer lugar, llevamos a cabo una investigación sobre el código ético y de conducta, así como su relevancia en cualquier profesión y, concretamente, en la interpretación. Esto, además de aportarnos información fundamental sobre el objeto de estudio, ha servido de marco teórico sobre el que basar la parte práctica del trabajo.

A continuación, se recopilaron diversos códigos deontológicos y recomendaciones de conducta para interpretación comunitaria, en el ámbito británico y español, y de conferencias, tanto en la Unión Europea como en organismos internacionales, para proceder a su análisis y comparación. La falta de regulación de la profesión de intérprete comunitario en España hace que no existan códigos deontológicos específicos, como sí ocurre en el Reino Unido. Por este motivo, a la hora de establecer las recomendaciones prácticas de conducta en el contexto español, hemos tomado como autoridad de referencia a aquellas instituciones superiores de enseñanza que ofrecen formación especializada en interpretación comunitaria y, en concreto, a las facultades que imparten un título de posgrado en interpretación comunitaria. Para ello, nos pusimos en contacto con la Universidad de Alcalá (UAH)3 y con la Universidad de la Laguna (ULL)4, con el fin de saber cuáles son los estándares de conducta para el ejercicio de la profesión que inculcan a sus alumnos a lo largo de su formación.

Consideramos que el modo más operativo para recabar esta información era un formulario de Google (v. Anexo VII). De este modo, procedimos en primer lugar a crear dicho cuestionario del modo más claro y sencillo posible, para facilitar tanto la comprensión de las preguntas como el análisis de las respuestas. A continuación, nos pusimos en contacto por vía telefónica con Carmen Toledano y con Carmen Valero para solicitar su colaboración y, seguidamente, les enviamos un correo electrónico a ambas en el que, además de exponer la situación y solicitar su colaboración en el presente trabajo, se incluía el enlace al mencionado formulario de Google.

Ante la imposibilidad de contactar con Carmen Valero, y teniendo en cuenta las restricciones temporales imperantes, decidimos seguir adelante tomando como referencia las respuestas de Carmen Toledano, de las que sí dispusimos a tiempo. Consideramos que la perspectiva de Toledano, como directora de un programa formativo consolidado y uno de los referentes en España en materia de interpretación social, puede considerarse

3Máster Universitario en Comunicación Intercultural, Interpretación y Traducción en los Servicios

Públicos, dirigido por la Dra. Carmen Valero Garcés (información disponible en el siguiente enlace:

http://www.uah.es/es/estudios/estudios-oficiales/masteres-universitarios/Comunicacion-Intercultural-Interpretacion-y-Traduccion-en-los-Servicios-Publicos/). [Consulta: 12/05/2016].

4 Diploma de Especialización en Traducción e Interpretación para los Servicios Comunitarios:

Mediadores Lingüísticos (EUTISC), dirigido por la Dra. Carmen Toledano Buendía (información disponible en el siguiente enlace:

http://www.ull.es/view/titulospropios/traduccion/Informacion_general/es). [Consulta: 12/05/2016].

(15)

representativa del enfoque de las instituciones de educación superior en el ámbito de la interpretación comunitaria en España; en este sentido, su perspectiva sobre el campo de estudio constituye una referencia valiosa para analizar la relación y el grado de consonancia entre la formación académica y los códigos de conducta actuales.

Una vez comparados y analizados los códigos y pautas de conducta, procedimos a plasmar las conclusiones extraídas de dicha comparación y a verificar si se corresponden o no con las hipótesis planteadas al inicio del estudio.

Antes de continuar con el siguiente apartado, consideramos interesante ofrecer una visión general de la estructura del presente TFG.

En primer lugar se encuentra el índice paginado, un breve resumen y palabras clave tanto en español como en inglés. A continuación, aparece la introducción, en la que se contextualiza el tema del trabajo y se justifican tanto el porqué de la elección del mismo como su vinculación con las competencias de grado. Le siguen los objetivos e hipótesis de partida (que se verificarán o refutarán en las conclusiones) y la metodología y plan de trabajo. Una vez establecido este marco, comienza la investigación propiamente dicha, estructurada en varios apartados.

En La Deontología o el valor de la ética se sientan los principios teóricos sobre la deontología, los códigos deontológicos y la relevancia de los mismos, además de explicar la diferencia entre modalidades y técnicas de interpretación.

El siguiente apartado, titulado El marco profesional en interpretación, versa sobre la profesión de intérprete en sus modalidades de conferencias y comunitaria. Asimismo, se presenta una selección de códigos deontológicos que se analizarán y compararán en el apartado Análisis del nivel de armonización de los códigos deontológicos.

A continuación se profundizará en los resultados de dicho análisis y se valorarán o refutarán las hipótesis planteadas al inicio para, seguidamente, exponer las conclusiones derivadas de la investigación.

Por último, se presentan las referencias bibliográficas consultadas para la elaboración del presente TFG, así como tres índices paginados: de tablas, de figuras y de gráficos. Además, el CD que contiene este trabajo incluye también una carpeta comprimida llamada Anexos, en la que figuran diez documentos en formato PDF que aportan información adicional y a los cuales se remite a lo largo de todo el TFG.

(16)

4

L

A

D

EONTOLOGÍA O EL VALOR DE LA ÉTICA

Antes de comenzar el análisis de los diversos códigos deontológicos, es necesario definir qué es un código deontológico, para lo que se hace imprescindible comprender y diferenciar estos dos conceptos clave: ética y deontología.

El Diccionario de la Lengua Española define la Ética como la «Parte de la Filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores» mientras que el Diccionario de uso del español María Moliner la define como la «Parte de la Filosofía que trata del bien y el mal en los actos humanos». Por otra parte, el Diccionario de la Lengua Española define la Deontología como la «Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional» y el Diccionario de uso del español, como el «Tratado de los deberes. Particularmente, en una actividad o campo determinado».

A continuación se muestra una tabla con las diferencias entre la ética profesional y la deontología profesional, según lo establece Unión Profesional5, la asociación que agrupa las profesiones colegidas españolas:

ÉTICA PROFESIONAL DEONTOLOGÍA PROFESIONAL

Orientada al bien, a lo bueno Orientada al deber (el deber debe estar en contacto con lo bueno)

No normativa Normas y códigos

No exigible Exigible a los profesionales

Propone motivaciones Exige actuaciones

Conciencia individual predominante Aprobada por un colectivo de profesionales

Amplitud: se preocupa por los máximos Mínimos obligatorios establecidos

Parte de la ética aplicada Se ubica entre la moral y el Derecho

[Sin consecuencias de carácter sancionador]

[Consecuencias de carácter sancionador]

Tabla 2. Diferencias entre la ética y la deontología (Unión Profesional, 2009:7).

5Deontología Profesional: los códigos deontológicos. Unión Profesional. Julio 2009. Disponible en:

http://www.unionprofesional.com/estudios/DeontologiaProfesional_Codigos.pdf. [Consulta:

29/04/2016].

(17)

De las definiciones y de la tabla anteriores se puede inferir que la ética regula los comportamientos humanos en general mientras que la deontología se aplica más concretamente al ámbito de la profesión o, lo que es lo mismo, la primera está orientada hacia la conciencia y la búsqueda del bien personal (o de la profesión, si nos referimos a la ética profesional) mientras que la segunda va dirigida a la forma de actuación y obligaciones de un colectivo profesional.

Por tanto, la deontología, concepto acuñado en 1834 por Jeremy Bentham en Deontología o Ciencia de la Moral y definido como la ciencia de los fundamentos del deber, que se caracteriza por definir normas de actuación en situaciones concretas (en García, 2007:72) y que, como vemos en la tabla anterior, atañe a los profesionales y muestra los deberes exigibles y aprobados por un colectivo, es el concepto que nos ocupa y sobre el que se construirá el de código deontológico.

4.1

Concepto de código deontológico

Partiendo del concepto de deontología, es lícito pensar que todas aquellas normas de actuación que establece la deontología se han de agrupar o estructurar de algún modo. En efecto, este conjunto de normas se recopila en el denominado código deontológico, es decir, «unas pautas de comportamiento dirigido a un colectivo con el fin de guiar y regular su ejercicio profesional desde una perspectiva ética y llevar a la profesión a los niveles más altos en cuanto a dignidad y prestigio social» (Lobato, 2007:71).

Como expone Unión Profesional, el código deontológico refleja un modo de actuar aprobado y aceptado por el colectivo profesional y su naturaleza es tanto normativa como sancionadora, puesto que es necesario disponer de mecanismos que permitan tomar medidas contra aquellos que lo incumplan. No obstante, el código deontológico no está diseñado como una normativa prescriptiva (como, por ejemplo, los códigos legales) sino que aporta una serie de recomendaciones con el fin de guiar, animar e inspirar a los profesionales a seguir modelos de conducta deseables en el desempeño de su actividad.

4.2

Importancia del código deontológico

Una vez aclarado el concepto de código deontológico, podemos afirmar que es de vital importancia en cualquier profesión, ya que no solo se limita a establecer cuál sería el modo de proceder desde un punto de vista profesional, sino que también genera unión entre quienes ejercen una misma profesión, los cuales, al compartir el mismo código de

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normas de actuación, se sienten partes de una unidad, de un grupo, y ven respaldadas sus decisiones individuales frente a posibles problemas o quejas que puedan sobrevenir durante su desempeño profesional. Además de los mencionados anteriormente, los códigos deontológicos persiguen otros objetivos de gran relevancia, que se recogen en el siguiente diagrama:

Figura 2. Objetivos del código deontológico según Unión Profesional (2009:13).

Por otra parte, los códigos deontológicos no solo son positivos desde la perspectiva del desempeño de la profesión; además, es de prever que, a la hora de contratar a un intérprete, el cliente muestre preferencia por profesionales formados de acuerdo a una normativa que ha sido previamente consensuada por el gremio.

Como se puede observar, el establecimiento de códigos deontológicos en las distintas profesiones supone un valor añadido en varios aspectos. Por un lado, contribuye a armonizar la práctica profesional mediante una aplicación uniforme de criterios. Además, a priori garantiza la calidad de las actuaciones de los propios profesionales, puesto que tienen que cumplir unos requisitos mínimos si no quieren ser sancionados. Por último, aumenta el prestigio social y mejora la imagen pública tanto de dicha profesión como de

Código

deontológico

Acotar responsabilidades

profesionales incremento de Promover el los conocimientos

científicos y técnicos

Definir el comportamiento

correcto del profesional con

sus clientes y con otros profesionales Evitar la competencia desleal Mantener el prestigio de la

profesión

Perseguir un constante perfeccionamiento

en las tareas profesionales Atender al servicio público Valorar la confianza como factor importante y decisivo en sus

relaciones públicas

Servir de base para la aplicación de

medidas disciplinarias

(19)

los profesionales que la ejercen, ya que la sociedad en general asume y acepta que dichos requisitos mínimos se van a respetar y que, por tanto, el trabajo resultante será de una mayor calidad que en ausencia de un código deontológico de referencia.

4.3

El código deontológico en interpretación

Al igual que cualquier otra profesión, el desempeño de la interpretación ha de regirse por un código ético y de conducta que regule el modo de actuar de los intérpretes y, al mismo tiempo, los proteja. No obstante, la complejidad de la interpretación social y la gran variedad de situaciones en que se lleva a cabo hace difícil consensuar un único código de conducta aplicable a todos los contextos. La naturaleza de los códigos éticos y de conducta en interpretación difiere según la técnica, modalidad o país en el que se aplique.

En España, a diferencia de otras profesiones, no existe un Colegio de Intérpretes, por lo que no hay un único código de conducta común para el ejercicio de la profesión, sino que cada asociación de intérpretes configura su propio código deontológico, utilizado por los miembros de la misma y que puede variar (o no) con respecto al establecido por otras asociaciones, como veremos en apartados posteriores.

Si la interpretación de conferencias goza de un mayor grado de normalización es gracias, sobre todo, a su academización, que se remonta al ESIT (École Supérieure d’Interprètes et de Traducteurs) de París en 1951, y al impulso de las instituciones, sobre todo de la UE a través de la DGI (Dirección General de Interpretación). Además, es de destacar el esfuerzo que viene realizando la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC), la única asociación de intérpretes de conferencias profesionales de ámbito mundial, que cuenta con más de 2900 intérpretes de conferencias en más de 100 países (fuente: AIIC6). La AIIC establece los códigos de conducta profesional y cuenta con filiales en varios países, incluido en España, a través de Asociación de Intérpretes de Conferencias de España (ESPAIIC), así como Alemania, Argentina, Australia, Colombia, Francia, Nueva Zelanda, Estados Unidos y el Reino Unido. Este último, junto con España, son los dos contextos elegidos para llevar a cabo un análisis contrastivo de la situación en materia de regulación de la profesión de intérprete en la modalidad específica de interpretación comunitaria (se profundizará más en este asunto en apartados posteriores).

6 Más información en el siguiente enlace: http://aiic.net/page/2362/aiic-un-organismo-profesional-abierto-y-representativo/lang/39. [Consulta: 17/06/2016].

(20)

5

E

L MARCO PROFESIONAL EN INTERPRETACIÓN

La interpretación es una profesión muy compleja que cuenta con diferentes modalidades y técnicas, como veremos a continuación, y que se puede desempeñar en contextos muy diversos.

5.1

Modalidades y técnicas en interpretación

Conviene empezar diferenciando dos conceptos que suelen emplearse, erróneamente, de manera indistinta: técnicas y modalidades de interpretación. Por una parte, las técnicas se refieren a las distintas actividades implicadas en el proceso mientras que, por la otra, las modalidades están relacionadas con el contexto y situación comunicativos. En los siguientes diagramas se observa la clasificación de las técnicas y modalidades de interpretación que establece la Asociación Ibérica de Estudios de Traducción e Interpretación (AIETI)7:

Figura 3. Técnicas de interpretación (AIETI).

7 AIETI. Enciclopedia Abierta de Estudios de Traducción e Interpretación. Disponible en: http://www.aieti.eu/Enciclopedia/Int-iconos-es/tcnicas.html [Consulta: 17/05/2016].

Técnicas de

interpretación Interpretación simultánea Interpretación

consecutiva Relé

Interpretación inversa

(retour)

Pivot Cheval

Interpretación asimétrica

Interpretación susurrada

(chuchotage)

Interpretación de lenguaje de

signos

Intepretación de enlace o

bilateral

Traducción a la vista

(21)

Figura 4. Modalidades de interpretación (AIETI).

En este TFG, no obstante, nos centramos en la interpretación de conferencias y en la interpretación comunitaria, modalidades que analizaremos en mayor profundidad con el fin de poder comprender sus requisitos particulares y, del mismo modo, el papel que ocupa el código deontológico en el desempeño de las mismas.

5.2

Perfiles profesionales

A continuación, se explicarán brevemente las condiciones de la interpretación de conferencias y de la interpretación comunitaria, así como los factores que intervienen en las mismas y las características que deben reunir los intérpretes.

5.2.1 El perfil del intérprete de conferencias

Como explica Jiménez (2002:5), el objetivo de esta modalidad de interpretación es «facilitar la comunicación entre especialistas o políticos que necesitan adquirir o intercambiar información […] de manera discreta, sin interferencias visibles entre el intérprete y los participantes».

Se utilizan principalmente dos técnicas: por una parte, la interpretación simultánea, que se usa en coloquios, simposios, jornadas, congresos y seminarios, mientras que en negociaciones, ruedas de prensa, etc. es más común la consecutiva.

Modalidades de interpretación

Interpretación de conferencias

Interpretación en los servicios

públicos

Interpretación en el ámbito

sanitario

Interpretación en el ámbito

judicial

Interpretación en el ámbito

profesional

Interpretación en los medios

de comunicación

Interpretación de lenngua

de signos (ILS)

Interpretación remota

(22)

Las características técnicas disponibles determinarán en gran medida la calidad de una interpretación. Efectivamente, el entorno de trabajo es fundamental para el desempeño de la profesión. En la interpretación de conferencias, este entorno estará compuesto principalmente por una cabina que cumpla las normas establecidas: ISO 2603:1998 (UNE 74162 de AENOR) para las cabinas de interpretación simultánea fijas e ISO 4043:1998 (UNE 74163 de AENOR) para las cabinas de interpretación simultánea portátiles, entre otras. Asimismo, se requerirá una buena iluminación y ventilación de estas, insonorización acústica exterior, una buena visibilidad tanto del orador como del público y una distancia adecuada entre el intérprete y el orador (Fuente: ESPAIIC).

Evidentemente, el equipo técnico es un factor que se debe tener muy en cuenta, pero, además, el intérprete deberá contar con unos conocimientos y unas aptitudes personales determinados que aseguren el correcto desempeño de su profesión. Estos conocimientos y aptitudes se muestran a continuación en una tabla que compendia la información contenida en la página web de la ESPAIIC (v. apartado 4.3).

Figura 5. Conocimientos y aptitudes del intérprete de conferencias (elaboración propia, basada en ESPAIIC).

5.2.2 El perfil del intérprete comunitario

La influencia del aspecto emocional es determinante en interpretación comunitaria (también llamada interpretación social, interpretación en los servicios públicos o ISP). Esta modalidad de interpretación se realiza en «ámbitos donde se tratan los temas más íntimos

Conocimientos y aptitudes del

intérprete de conferencias

CONOCIMIENTOS

•Formación universitaria.

•Perfecto dominio de su(s) lengua(s) materna(s), así como de las lenguas activas.

•Profundo conocimiento de su(s) lengua(s) pasiva(s), así como de la cultura de los países donde se hablan. •Madurez intelectual.

•Cultura general.

•Conocimiento de la actualidad.

APTITUDES

•Capacidad de concentración. •Resistencia psicológica. •Agilidad mental.

•Capacidad de análisis y de síntesis. •Rigor intelectual.

•Dotes de comunicación. •Voz clara y agradable. •Tacto y diplomacia.

•Capacidad de trabajo en equipo.

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de individuos corrientes: la consulta de un médico, la oficina de un trabajador social o el despacho de un abogado, una cárcel, una comisaría o la sala de justicia» (Hale, 2010:24) y, a diferencia de la interpretación de conferencias, «se caracteriza por utilizarse en situaciones en las que el individuo actúa en nombre propio y no en nombre de su país o en representación de un gobierno, empresa o grupo» (Martin, 2000:208). Como dice Miguélez (2003:35), «el intérprete comunitario es el que sirve de puente de comunicación entre los que llegan y los que están».

La interpretación de enlace o bilateral es la técnica más utilizada en interpretación comunitaria, junto con la traducción a la vista de documentos; en escasas ocasiones, puede emplearse la interpretación simultánea, si se dispone del equipamiento técnico necesario, si bien se considera una técnica minoritaria en esta modalidad de interpretación. De hecho, contrariamente al equipamiento técnico del entorno de trabajo de la interpretación de conferencias, el intérprete comunitario rara vez cuenta con herramientas de trabajo más allá de su bolígrafo y bloc de notas, además de su labor personal de elaboración y consulta de glosarios u otras obras de referencia. Por otra parte, el intérprete es un interlocutor más de la situación comunicativa puesto que se sitúa junto a las partes, no aislado en una cabina, y es quien marca el ritmo de la conversación.

Consecuentemente, el intérprete requerirá unas habilidades y competencias que se recogen en la siguiente figura:

Figura 6. Habilidades y competencias del intérprete comunitario (elaboración propia, basada en España, 2014).

Habilidades y competencias del

intérprete comunitario

•Domino de las LO y LM (a nivel léxico, morfosintáctico y textual).

•Dominio del tema del discurso.

•Familiaridad con las lenguas y culturas de origen y meta.

•Conocimiento de la realidad profesional y de las particularidades del ámbito de trabajo.

•Conocimiento de las convenciones de cada cultura.

•Conocimiento de las habilidades técnicas de la interpretación (toma de notas, dominio de las técnicas de interpretación...).

•Agilidad mental.

•Memoria a corto y largo plazo.

•Rapidez y capacidad para cambiar de un código a otro.

•Capacidad de concentración.

•Amplio conocimiento lingüístico y cultural de las LO y LM.

•Gran resistencia física y mental.

•Comparación del lenguaje no verbal y de sus implicaciones culturales en las LO y LM.

•Conocimiento de las percepciones y convenciones específicas de cada cultura.

•Familiaridad con estrategias y recursos comunicativos que permitan abordar situaciones complicadas o temas tabú.

(24)

5.2.3 Diferencias entre la interpretación de conferencias y la interpretación comunitaria

Como se puede inferir de las explicaciones anteriores, la interpretación de conferencias y la interpretación comunitaria presentan importantes diferencias en varios niveles. Por tanto, consideramos interesante reproducir a continuación una tabla que resume las principales diferencias entre ambas:

Interpretación de conferencias

Interpretación comunitaria

Registro Generalmente formal,

aunque es común el registro informal,

principalmente en forma de chistes y modismos.

Va del más formal al más informal.

Direccionalidad de la lengua

La mayoría de las veces, unidireccional.

Bidireccional.

Proxémica Generalmente aislada en cabinas, lejos del hablante.

Muy próxima al hablante; les permite involucrarse más en la interacción.

Modalidad8 Generalmente simultánea con ayuda de equipo, aunque a veces se utiliza la consecutiva.

Consecutiva corta (bilateral), consecutiva larga, simultánea

(susurrada), traducción a la vista.

Consecuencias de una

interpretación inexacta De gravedad media. De gravedad elevada.

Nivel de fidelidad requerido Medio. Alto.

Participantes Del mismo estatus

profesional. En la mayoría de los casos, con un estatus diferente.

Número de intérpretes Dos (trabajo en equipo). Uno (trabajo individual).

Tabla 3. Principales diferencias entre la interpretación de conferencias y la interpretación comunitaria (Hale, 2010:31).

8 Hale (2010) utiliza la terminología recogida en Jiménez (2002): tipos (conferencias, comunitaria…)

y modalidades (simultánea, consecutiva…) de interpretación, mientras que en este TFG se ha preferido la terminología de la AIETI: modalidades (conferencias, comunitaria…) y técnicas (simultánea, consecutiva…) (v. apartado 5.1).

(25)

Además de las diferencias mencionadas en la tabla anterior, Hale (2010) señala que tanto el nivel de fidelidad exigido como las consecuencias de una interpretación errónea varían de forma significativa entre ambas modalidades. De este modo, conviene aclarar que el papel del intérprete de conferencias suele ser, en la mayoría de casos, facilitar la comprensión de documentos presentados o discursos enunciados por parte de los oyentes. No obstante, si el intérprete comete algún error o pierde información, las consecuencias no serán a priori muy graves, puesto que los documentos se publicarán y, en ese momento, se aclararán todas las dudas. La importancia de la labor del intérprete de conferencias, por ejemplo, en negociaciones políticas, es incuestionable; no obstante, la repercusión personal de la interpretación comunitaria en los interlocutores es mucho mayor, principalmente porque los asuntos que se tratan afectan a la vida diaria de los individuos.

Por lo que respecta a la fidelidad, conviene aclarar que este concepto varía entre ambas modalidades. Así pues, en interpretación de conferencias la fidelidad se limita fundamentalmente al contenido, priorizando el trasvase del mensaje y concediendo -especialmente en simultánea- un papel más secundario a la forma del discurso; en interpretación comunitaria, no obstante, la fidelidad afecta tanto al contenido como al registro. De esto se deduce que es más complejo realizar una interpretación fiel en el ámbito comunitario que en el ámbito de conferencias, además de que sus efectos en los interlocutores pueden ser más graves, ya que de ella puede depender, por ejemplo, la absolución o condena de un acusado, el correcto diagnóstico o tratamiento de una enfermedad, etc.

5.3

Perfiles deontológicos de la profesión

A la vista de las diferencias existentes entre estas dos modalidades de interpretación, es lógico suponer que los códigos deontológicos utilizados en las mismas presentarán variaciones, atendiendo a las características particulares de cada modalidad. En los siguientes apartados, analizaremos en profundidad la situación de las profesiones en distintos ámbitos, así como los códigos deontológicos utilizados en las mismas.

5.3.1 Compendio de códigos deontológicos para interpretación de conferencias en las instituciones europeas e internacionales

Son muchas las instituciones y organismos europeos e internacionales que, por necesidades lingüísticas, necesitan hacer uso de la traducción y la interpretación. Con el

(26)

fin de acotar un poco más nuestra investigación, cuando nos refiramos a instituciones europeas hablaremos de la Unión Europea (UE), de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), de la AgenciaEuropea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, de la Autoridad Europea para la Seguridad de los Alimentos (EFSA), de la Oficina Europea de Policía (Europol), etc. y, en definitiva, todas las incluidas en el Anexo I.

Por otra parte, al hablar de organismos internacionales, nos referiremos a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus organizaciones afiliadas, conocidas como fondos, programas y agencias especializadas, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)... y, en definitiva, aquellas mencionadas en el Anexo II.

Una vez aclarado este punto, se hace necesario explicar que, tras mucho indagar acerca de los códigos deontológicos que utilizan los intérpretes de conferencias de dichas instituciones europeas y organismos internacionales, ha sido imposible dar con un código ético y de conducta de referencia que han de seguir los intérpretes de conferencias que se encuentren en dichas situaciones. No obstante, hemos encontrado acuerdos bilaterales entre la Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC) y las instituciones europeas (v. Anexo I), así como entre esta y los organismos internacionales mencionadas anteriormente (v. Anexo II) que regulan varios aspectos de la profesión como el tipo de contrato, la remuneración, vacaciones y viajes del intérprete, condiciones de trabajo, seguridad social… Por ello, inferimos que el código deontológico de la AIIC será el extrapolable a la mayoría de casos en los que intervengan intérpretes de dichas organizaciones y organismos.

A Código deontológico de la AIIC

La Asociación Internacional de Intérpretes de Conferencias (AIIC), fundada en la Conferencia de París de 1953, es la única asociación que representa a intérpretes de conferencias de todo el mundo (v. apartado 4.3). Además de velar por las condiciones laborales de los intérpretes de conferencias que trabajan para las instituciones europeas y para los organismos internacionales, establece el código deontológico que han de seguir los intérpretes de conferencias.

(27)

El código deontológico de AIIC9 está estructurado en cuatro apartados (v. Anexo III):

I. Fines y ámbito de aplicación

En este apartado se define el objetivo del mismo: establecer las normas que todos los miembros de la AIIC deberán respetar, así como las sanciones que se aplicarán en caso de su incumplimiento.

II. Código de honor

En este apartado se estipulan los puntos del código ético y de conducta:

secreto profesional. El intérprete mantendrá en secreto cualquier información relativa a un encargo de interpretación que no se realice de cara al público. Por otro lado, no obtendrá ningún beneficio personal de la información obtenida en el desempeño de su profesión;

 no aceptar ningún encargo para el que no se esté cualificado;  no aceptar varios encargos durante el mismo periodo de tiempo;

 no aceptar encargos ni actuar de modo que suponga el descrédito de la profesión;

 proporcionar apoyo moral y colegialidad a sus compañeros;  no perjudicar a la Asociación o a sus miembros.

Además, los miembros podrán desvelar su condición de miembros tanto de forma individual como colectiva, con cualquier fin.

III. Condiciones de trabajo

En este apartado se estipulan las condiciones de trabajo de los intérpretes de conferencias miembros de la AIIC:

 asegurar las Normas Profesionales, así como condiciones adecuadas de sonido, visibilidad, etc.;

 no trabajar en cabina de forma individual;  evitar el uso excesivo de relé;

 no interpretar sin cabina ni realizar interpretación susurrada, a no ser que no se comprometa la calidad de su trabajo;

 no aceptar el uso de pantallas de televisión, sino exigir visibilidad directa al orador y a la sala;

 exigir que los documentos de trabajo y textos se envíen con anterioridad al intérprete;

 limitarse a interpretar solo en aquellas conferencias en las que sean contratados;

 no aceptar condiciones que no cumplan con este código o con las Normas Profesionales.

9 Disponible en: http://www.espaiic.es/textos/8c_codigo_deon_tb.html. [Consulta: 17/06/2016].

(28)

IV. Procedimiento de enmienda

En este apartado se estipula el procedimiento para modificar cualquier aspecto de este código deontológico.

5.3.2 Compendio de códigos deontológicos para interpretación comunitaria en el contexto español y británico

5.3.2.1 Situación del Reino Unido

El Reino Unido ha estado constituido por una sociedad multilingüe y multicultural casi desde sus inicios. Sin embargo, no sería hasta los años 70 y 80 cuando la llegada masiva de inmigrantes provenientes de las excolonias de la Commonwealth provocara nuevas necesidades lingüísticas (España, 2014).

Por supuesto, las necesidades de mediación lingüística han existido desde siempre, mucho antes de producirse la llegada masiva de inmigrantes. En estos casos, y antes de regular la profesión, los intermediarios solían ser voluntarios que conocían ambas lenguas o trabajadores extranjeros cuya lengua materna era la requerida, si bien no contaban con formación específica alguna ni se dedicaban profesionalmente a la interpretación (trabajadores sociales, por ejemplo). No obstante, la creciente demanda de intérpretes hizo este sistema insostenible, por lo que comenzaron a surgir esfuerzos por ofrecer una formación que cubriera dichas exigencias. De este modo, a partir de los años 80 comenzaron a destinarse fondos a la formación de profesionales para que pudieran desarrollar con garantías esta profesión. Es muy importante reconocer la labor de Anne Corsellis y de sus colegas en la creación del diploma de interpretación en los servicios públicos (DPSI, ‘Diploma in Public Service Interpreting), cuya finalidad es dotar de un carácter oficial a la profesión de ISP y equipararla así a otras modalidades de interpretación, como la de conferencias (Valero, 2006).

Una muestra más de los esfuerzos hacia la regularización de la profesión fue la creación, en 1994, de un registro nacional de intérpretes para los servicios públicos (NRPSI, ‘National Register of Public Service Interpreters’). En este registro se incluye a los intérpretes cualificados para desempeñar su actividad en el ámbito de los servicios públicos, es decir, a aquellos que posean el DPSI (Valero, 2006).

(29)

A Diploma in Public Service Interpreting (DPSI)

Una condición imprescindible para el ejercicio de la ISP en el Reino Unido es la obtención del Diploma in Public Service Interpreting (DPSI)10, un título que se consigue tras

la superación de varias pruebas: interpretación consecutiva, simultánea y susurrada, así como traducción directa, inversa y a la vista. Del mismo modo, los futuros intérpretes podrán elegir la especialidad deseada entre las siguientes: English Law (sistema legal inglés), Scottish Law (sistema legal escocés), Northern Irish Law (Derecho norirlandés), Health (servicios sanitarios) y Local Government (gobierno local). Para preparar las pruebas, los candidatos pueden asistir a cursos preparatorios que ofrecen algunas universidades del Reino Unido (España, 2014). El DPSI ofrece grandes ventajas para los intérpretes comunitarios puesto que, además de garantizar la oficialidad de su título, permite su ingreso en el Registro Nacional de Intérpretes.

Por otra parte, y debido a su carácter de condición sine qua non, el DPSI no solo asegura que el intérprete posea los conocimientos necesarios para el correcto desempeño de su labor, sino que también establece el código ético y de conducta que regirá la vida profesional de los intérpretes para los servicios públicos. En efecto, el IoL Educational Trust (IoLET), la organización especialista en lingüística encargada de realizar, entre otras, las pruebas para el DPSI, establece los criterios de evaluación que definirán las normas de conducta que el intérprete deberá seguir durante dichas pruebas como, por ejemplo, el uso obligatorio de la primera persona en interpretación. De este modo, los futuros intérpretes aprenderán e interiorizarán los requisitos para el examen y, una vez aprobado este, continuarán utilizándolos en su vida profesional a modo de código deontológico, contribuyendo así a uniformizar la conducta profesional.

Hay que recalcar que dichas normas no están estructuradas en forma de código, normativa o listado, sino que son deducibles de la información que aparece tanto en el manual para el examen como en la guía de preguntas frecuentes y errores graves que conducen al suspenso automático del DPSI11. Por ello, hemos procedido a la revisión de dichos documentos (v. Anexos IV y V) y a la extracción de aquellos criterios susceptibles de formar parte del código deontológico y que recogemos a continuación. De igual modo, es importante señalar que en dichos documentos se remite al código deontológico del NRPSI, el cual se analizará en el siguiente apartado.

10 Más información sobre el DPSI en el siguiente enlace:

https://www.ciol.org.uk/index.php?option=com_content&view=article&layout=coil:norelated&id=20 6&Itemid=673. [Consulta: 19/05/2016].

11 Disponibles en el siguiente enlace:

http://www.ciol.org.uk/index.php?option=com_content&view=article&layout=coil:norelated&id=206 &Itemid=673. [Consulta: 18/05/2016].

(30)

Figura 7. Criterios de evaluación para el DPSI (IoLET).

B National Register of Public Service Interpreters (NRPSI)

El National Register of Public Service Interpreters (NRPSI)12 es la instancia que

regula la profesión de traductor e intérprete en los servicios púbicos en el Reino Unido. En sus comienzos, el NRPSI dependía del Institute of Linguistics (IoL), pero a partir del 1 de abril de 2011 pasó a ser una organización independiente sin ánimo de lucro. Este registro

12 Más información en el siguiente enlace: http://www.nrpsi.org.uk/. [Consulta: 13/05/2016].

•Transmitir la información completa del TO, sin incurrir en omisiones o adiciones de información.

Precisión y fidelidad

•Realizar un adecuado cambio de idioma. •Producir oraciones coherentes.

Coherencia

Interpretación en 1ª persona

•Dominar las LO y LM.

•Dominar el vocabulario específico del campo. •Evitar el uso de calcos y extranjerismos.

Competencia lingüística

•Comprender ambas culturas.

Competencia cultural

•Utilizar las principales técnicas de traducción e interpretación.

Competencia traductora

•Utilizar una modulación, dicción, volumen, velocidad y tono de voz apropiados.

Uso adecuado de la voz

•Evitar ofrecer más de una alternativa de traducción o de interpretación. •Habilidad para actuar de forma profesional en cualquier situación. •Respeto del código ético y de conducta establecido por el NRPSI.

Profesionalidad

•De actitud. •De discurso.

Imparcialidad

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dinámico comprende en la actualidad a cerca de 1900 intérpretes y ofrece unas 100 lenguas.

El código ético y de conducta establecido por el NRPSI (v. Anexo VI) y por el que deben regirse todos sus integrantes consta de varias partes:

1. PREÁMBULO

En el Preámbulo se establece el objetivo de este código y la fecha a partir de la cual entró en vigor (22 de enero de 2016).

2. DEFINICIONES

En este apartado se definen los principales términos y abreviaturas clave utilizados en el presente código deontológico, como NRPSI, Practitioner, Principal, Code o Public Service Interpreter, entre otros.

3. MARCO GENERAL

En este apartado se establece el marco de aplicación del código, la obligatoriedad de suscribir el presente código, el modo de proceder en caso de contravenciones y la posibilidad de que el NRPSI elabore guías y directrices que complementen este documento.

4. PRINCIPIOS GENERALES

En este apartado se establecen los principios generales a los que se acogerán los traductores e intérpretes:

 integridad;  profesionalidad;  responsabilidad legal;

 no actuar en detrimento de la profesión;

no actuar de un modo que dañe la reputación del NRPSI;

 no aceptar ningún trabajo que pueda provocar una persecución legal o que vaya en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH);

 no aceptar ningún trabajo que vaya en contra del presente código;  aceptar solo los encargos para los cuales tengan las competencias

lingüísticas necesarias;

 contar con un conocimiento idiomático de las lenguas en cuestión y de sus dialectos, con las habilidades especializadas necesarias y con el conocimiento de las diferencias culturales;

 revelar cualquier conflicto de intereses que pueda influir en el desempeño de su labor;

 confidencialidad;  imparcialidad;

(32)

 responsabilidad por su trabajo;

 no ponerse en contacto con los clientes de su cliente sin consentimiento de este.

5. OBLIGACIONES CON LOS CLIENTES

En este apartado se especifican las obligaciones que tienen los traductores e intérpretes en relación con sus clientes:

desempeñar su trabajo con la mayor calidad posible; imparcialidad;

 confidencialidad;

 realizar las consultas (terminológicas…) de forma que se respete la confidencialidad;

 no subcontratar los encargos sin consentimiento del cliente;  realizar el trabajo en los plazos y condiciones estipulados. 6. INTERPRETACIÓN

En este apartado se establecen los puntos del código deontológico que atañen específicamente al intérprete:

 aceptar el trabajo solo si se cuenta con la competencia lingüística y especializada adecuada;

 interpretar solo en las lenguas para las que le acredita el NRPSI;

 informar al cliente en caso de interpretar en otras lenguas distintas de las que le acredita el NRPSI;

 fidelidad: evitar omisiones, cambios o adiciones;

 conocer los procedimientos y la terminología específica del contexto de trabajo;

 informar al cliente y renunciar a la interpretación si no se está lo suficientemente preparado;

 explicar las dificultades provocadas por los dialectos o términos técnicos y, si no se pueden solventar, rechazar el trabajo;

 respetar las reglas y protocolos de un encargo particular;

 neutralidad: no expresar opiniones personales, ofrecer consejos… Se podrán aportar explicaciones o información adicional siempre que sea necesario y no contravenga los puntos de este código;

 asegurarse de que las condiciones para la interpretación son las adecuadas (estar situado en un lugar que le permita ver y oír con claridad, que se realicen las pausas adecuadas, etc.);

 no interrumpir a los interlocutores excepto para pedir aclaraciones, avisar de posibles malentendidos culturales, señalar alguna condición

(33)

que pueda perjudicar el proceso de interpretación (mala acústica, pausas inadecuadas, etc.);

 no delegar encargos ni aceptar encargos delegados;

 en los encargos del ámbito judicial, poner en conocimiento del cliente la existencia de cualquier relación familiar entre el entrevistado y el intérprete y no aceptar otro pago que el estipulado por el NRPSI.

7. TRADUCCIÓN

En este apartado se especifican los puntos del código deontológico que atañen directamente al traductor y que no se detallarán en el presente TFG por no pertenecer al objeto de estudio.

5.3.2.2 Situación de España

La inmigración es un fenómeno relativamente reciente en España, puesto que nuestro país ha sido, tradicionalmente, un país emisor de emigrantes. Sin embargo a partir de finales del s. XX se observa un importante incremento del número de inmigrantes en España, que a fecha de julio de 2015 ascendía a una cifra cercana a cuatro millones y medio (Fuente: INE). Estas cifras no agrupan solamente a migrantes económicos, refugiados y solicitantes de asilo, los cuales suelen tener un nivel adquisitivo reducido, ser jóvenes y estar bastante repartidos por el territorio español (Gil, 2010). El clima privilegiado de España atrae a un importante número de turistas y residentes extranjeros, principalmente de países de la Unión Europea, de edad y nivel adquisitivo elevados, ya sean pensionistas o trabajadores de multinacionales o del sector turístico, que establecen su residencia, temporal o permanente, principalmente en el sur de la Península, la Costa del Sol y las Islas Canarias y Baleares (Abril, 2006).

Pese a estas cifras, la interpretación comunitaria es todavía una profesión bastante desconocida en nuestro país, y los profesionales de TISP cuentan con poca visibilidad y reconocimiento en la sociedad. Efectivamente, la respuesta de las instituciones públicas ante las nuevas necesidades derivadas de la presente situación sociodemográfica sigue siendo insuficiente, como demuestran los escasos esfuerzos que hasta ahora se han llevado a cabo para regularizar la profesión, así como para formar a los profesionales del sector. Por ello, con frecuencia se recurre a soluciones ad hoc ideadas para resolver necesidades puntuales, como la contratación de personal con escasa o ninguna formación en ISP (extranjeros con un buen dominio del español, por ejemplo) o la colaboración desinteresada de voluntarios, familiares o amigos de la persona que requiere los servicios, entre otras (España, 2014).

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En el sur de España, la zona geográfica que recibe una mayor afluencia de turistas en nuestro país, la situación es más esperanzadora porque se destinan más esfuerzos a ofrecer un servicio de interpretación comunitaria. Un ejemplo es el caso de la interpretación sanitaria en la Costa del Sol, donde «generalmente, […] no existen problemas de comunicación ni conflictos culturales. A excepción de algunos casos aislado dónde [sic] el idioma de los pacientes no es muy común y no pueden comunicarse en inglés» (Funes, 2015:64).

Según la clasificación de Ozolins, reflejada en la siguiente tabla, España se enmarcaría en el apartado de «Soluciones ad hoc».

MODELOS DE RESPUESTA A LAS NECESIDADES DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LAS MINORÍAS LINGÜÍSTICAS: PANORAMA INTERNACIONAL

TIPO DE RESPUESTA RESPONSABLE DE LA INTERPRETACIÓN

CARACTERÍSTICAS MODELO(S) DE INTÉRPRETE

PAÍSES

Ninguna

(Negación de la necesidad de ISP).

El propio usuario alófono (intérprete privado o familiar/conocido).

Hostilidad o desinterés en las

necesidades del usuario alófono. -Estados del Golfo, Japón (inmigración a corto plazo). -Brasil (relación de hostilidad con población indígena).

Soluciones ad hoc

(Objetivo: cubrir necesidades puntuales, sin visión global).

-Un servicio público aislado dentro de la Administración.

-ONG o similar.

-Prima el criterio de disponibilidad en la contratación.

-Se ignoran la formación, acreditación y registro.

-Intérprete o mediador cultural. -Bilingües o miembros de minorías. -Países de inmigración reciente. -Alemania, Austria, Bélgica (conciencia reciente de su multilingüismo).

Servicios lingüísticos genéricos

(Objetivo: cubrir necesidades del sector público globalmente).

-La Administración.

-ONG.

-Servicio privado.

-Atención a formación y acreditación.

-Existe servicio de interpretación telefónica.

-Intérprete cultural.

-Modelo de la imparcialidad [modelo francés]. -Países Bajos, Francia, Reino Unido. -Noruega, Finlandia. -Canadá. OPC IO N AL Soluciones basadas en planteamientos legalistas (Objetivo: cumplir imperativo legal). La Administración, especialmente de Justicia.

La Administración de Justicia es prioritaria (y no necesariamente se refleja en otros servicios públicos).

Conduit. -Mayoría de los países ad hoc (en tribunales).

-EE. UU. (en general). -Sudáfrica (en general). Servicios integrales (Objetivo: cubrir necesidades globalmente y a largo plazo).

La Administración. -Existen servicios genéricos, formación reglada, acreditación oficial, provisión para lenguas minoritarias.

-Atención variable a otras cuestiones profesionales.

Modelo de la imparcialidad.

-Australia, Suecia.

-Previsiblemente (en un futuro): Países Bajos, Reino Unido y algunos países escandinavos.

Tabla 4. Modelos de respuesta a las necesidades de comunicación entre los servicios públicos y las minorías lingüísticas: panorama internacional (Ozolins, 2000, en Abril, 2006:92-93).

(35)

Mucho se ha debatido sobre el papel del intérprete y su grado ideal de involucración en la interpretación. Así pues, Road (2006, en Valero, 2014) desarrolló un modelo de intervención incremental (the Incremental Intervention Model), en el cual se representan los cuatro perfiles que puede adoptar el intérprete, clasificados de menor a mayor grado de involucración durante su intervención. Estos son: Conduit, Clarifier, Culture Broker y Advocate. Siguiendo este modelo, aquellos intérpretes que adopten papeles de los dos estratos inferiores, se limitarán a desempeñar un rol pasivo, basado exclusivamente en la transferencia lingüística. Son roles que abogan por la máxima invisibilidad del intérprete como sinónimo de neutralidad, lo que explica el uso generalizado de la 1ª persona en sus interpretaciones. El grado de implicación del intérprete va creciendo exponencialmente a medida que se asciende a los dos estratos superiores, que abogan por un papel más activo en el que, además de trasladar las palabras de los interlocutores, se destaca la labor del intérprete como experto intercultural que ejerce de mediador en la resolución de posibles conflictos que puedan entorpecer la comunicación. Este mayor protagonismo o visibilidad del intérprete se pone de manifiesto mediante el uso frecuente de la 3ª persona en la interpretación.

El mencionado modelo Conduit defiende que el intérprete ha de realizar una labor meramente lingüística, limitándose a transmitir el mensaje de forma íntegra. De este modo, el intérprete evitará cualquier tipo de aclaración o mediación cultural. Asimismo, su objetivo es ser invisible y pasar desapercibido, por lo que interpretará las intervenciones utilizando la primera persona. Los defensores de este modelo de interpretación lo defienden como el rol más normativo y acorde con los códigos éticos; por otro lado, destacan que la adopción de un rol pasivo permite disminuir la tensión emocional del intérprete. No obstante, las limitaciones del Conduit, por la variedad de contextos situacionales y el importante componente cultural en interpretación comunitaria, hacen que el intérprete no pueda restringir su papel a uno solo y vaya pasando de uno a otro para adaptarse a la situación comunicativa. No obstante, la experiencia práctica de la profesión ha puesto en evidencia las limitaciones de este modelo de interpretación, al que se le reprocha el no tener en cuenta la variedad de contextos situaciones y el impacto de las diferencias culturales en interpretación comunitaria, obligando al intérprete a alejarse de la norma (Santamaría, 2016).

Para ilustrar un poco más la situación, consideramos interesante reproducir parte de una entrevista que Wired into Worlds realizó a Carmen Toledano Buendía, responsable

Figure

Tabla 1. Competencias específicas para el grado de Traducción e Interpretación de la UVa
Figura 1. Objetivos e hipótesis de partida.
Figura 2. Objetivos del código deontológico según Unión Profesional (2009:13).
Figura 3. Técnicas de interpretación (AIETI).
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Referencias

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