Catastro y propiedad de la tierra
en el mundo antiguo
Conceptos introductorios y estudios de caso
Alexander Martínez Rivillas Profesor de la Universidad del Tolima
Grupo de investigación en Desarrollo Rural Sostenible Departamento de Desarrollo Agrario
Facultad de Ingeniería Agronómica Universidad del Tolima, Colombia
Martínez Rivillas, Alexander
Catastro y propiedad de la tierra en el mundo antiguo: conceptos introductorios y estudios de caso / Alexander Martínez Rivillas. -- 1ª. Ed. -- Universidad del Tolima, 2019.
160 p. : il. tablas
Contenido: Genealogía de las formas occidentales de apropiación de la tierra -- Hitos de los catastros rústicos desde la antigüedad hasta el siglo XV -- Catastros en Mesopotamia, Egipto e India -- Catastros en Micenas y Grecia -- Catastros en la República y en el Imperio Romano -- Discusión eti-mológica de la palabra catastro
ISBN: 978-958-5569-11-9
1. Valoración de bienes raíces 2. Catastro 3. Avaluó catastral I. Titulo
333.332 M385c
© Sello Editorial Universidad del Tolima, 2019 © Alexander Martínez Rivillas
Primera edición:100 ejemplares ISBN: 978-958-5569-11-9
ISBN electrónico: 978-958-5569-12-6 Número de páginas: 160 p.
Ibagué-Tolima
Facultad de Ingeniería Agronómica
Grupo de investigación en Desarrollo Rural Sostenible
Catastro y propiedad de la tierra en el mundo antiguo: conceptos introductorios y estudios de caso
Impresión, diseño y diagramación por Colors Editores S.A.S. Portada: Colors Editores S.A.S.
Introducción
CAPÍTULO I. Genealogía de las formas occidentales de apropiación de la tierra
1.1 Lo sagrado y profano en las primeras formas de apropiación del suelo
1.2 La épica y la tragedia en las formas griegas de apropiación del suelo
1.3 Las formas romanas de apropiación del suelo 1.4 La formación de la renta del suelo-mercancía 1.5. Conclusiones
CAPÍTULO II. Hitos de los catastros rústicos desde la antigüedad hasta el siglo XV
2.1. Introducción al estudio de los catastros del mundo antiguo y medieval
2.2 Los primeros catastros rústicos 2.2.1 Mesopotamia
2.2.2 Egipto 2.2.3 India 2.2.4 China
2.2.5 Norte de Italia
Contenido
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2.3 Catastros rústicos complejos 2.3.1 Grecia
2.3.2 Roma 2.3.3 China
2.3.4 Imperio Carolingio 2.3.5 India
2.3.6 Inglaterra
2.3.7 Califato de Córdoba
2.3.8 Reino de Aragón, Valencia y Mallorca 2.4 Catastros rústicos premodernos
Norte de Italia
2.5 Catastros rústicos precolombinos 2.5.1 Imperio Azteca
2.5.2 Confederación Muisca
CAPÍTULO III. Catastros en Mesopotamia, Egipto e India
3.1 Genealogía de la tecnología destinada a inventariar la propiedad
3.1.1 Listas de objetos mentales en las tribus
3.1.2 Listas de objetos en las revoluciones urbanas 3.1.3 Genealogía del catastro
3.2. El catastro en Mesopotamia 3.2.1 Sumer
3.2.2 Babilonia
3.2.3 El Catastro en Egipto 3.2.4 El catastro en la India 3.3 Conclusiones
CAPÍTULO IV. Catastros en Micenas y Grecia 4.1 El catastro micénico
Propagación del catastro de las revoluciones urbanas 4.2 El catastro en el Imperio Micénico
Conclusiones
4.3 El catastro en Grecia Clásica Conclusiones
CAPÍTULO V. Catastros en la República y en el Imperio Romano
El catastro romano
El catastro en la República de Roma Conclusiones
CAPÍTULO VI. Discusión etimológica de la palabra catastro
Etimología de la palabra catastro La palabra catastro
Catastro e inventario
‘Conforme a la ley’ y ‘distribución’
Referencias bibliográficas
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Figura 1. Mapa de Mesopotamia Figura 2. Mapa Babilonio
Figura 3. El gromatici y la groma
Figuras
Introducción
Este libro tiene por tema central la historia del catastro en el mundo antiguo, esto es, sacar a la luz las causas probables de la aparición del catastro, las diversas formas que en la historia antigua ha presentado, las utilidades para distintos tipos de formaciones sociales, y las huellas que ha dejado impresas en el catastro moderno. No obstante, se abordarán algunos aspectos de los catastros medievales y precolombinos.
En la investigación se podrá constatar que el catastro fue, desde sus inicios, una institución con propósitos inequívocos, en cuyas tablillas se registraban los atributos de la propiedad inmueble gracias a un grupo de escribanos, agrimensores y notarios funcionalmente vinculados al catastro, que medían, censaban y liquidaban los impuestos de la propiedad inmueble tal como hoy lo hace el catastro moderno.
El estudio presenta la siguiente metodología general: primero, una exposición sobre las genealogías posibles de la propiedad de la tierra en occidente. Segundo, un análisis general de las tipologías del catastro antiguo y medieval, el cual prepara al lector en el conocimiento de las nociones básicas de la historia del catastro antiguo. Tercero, un estudio sobre los posibles orígenes de los catastros rústicos en Mesopotamia, Egipto e India. Cuarto, un análisis más o menos detallado de las características de los catastros micénico y griego. Quinto, una reconstrucción hipotética del catastro en la República y en el Imperio Romano, con sus distintas utilidades sociales y consecuencias sobre el desarrollo de la civilización occidental. Finalmente, se discuten algunos aspectos sobre la etimología de la palabra catastro, la cual ha sido problemática.
probablemente, registros catastrales. Segunda: el catastro fue una “innovación tecnológica” fundamental para el surgimiento de las primeras ciudades, y estimuló en forma protagónica el desarrollo de la matemática, la geometría, los sistemas de pesos y medidas y la agrimensura. Tercera: los catastros de las primeras ciudades, es decir, Erech, Lagach, Ur, Akad, Babilonia, Egipto, las ciudades del valle de Sind y Penjab en la India, entre otras, son catastros de carácter
fiscal y administrativo, los cuales se convirtieron en los precursores
directos de los catastros de grandes imperios antiguos y medievales, y de las sociedades modernas.
Particularmente se mostrará que en el Imperio Micénico
se elaboraron los primeros catastros meramente fiscales; y que en
Grecia Clásica se elaboraron los primeros catastros de vocación democrática. Este tipo de catastro es un catastro político construido en un ambiente más o menos asambleario, el cual propiciaba toda una deliberación pública para la determinación de los montos de los impuestos a la propiedad inmueble, lo mismo que para la inversión de estos excedentes en obras de interés común.
Respecto de la República Romana, se verá que inaugura un
catastro con reglas jurídicas estrictamente definidas y con fines exclusivamente fiscalistas. Las bases jurídicas del catastro medieval
CAPÍTULO I
1.1 Lo sagrado y profano en las primeras formas de apropiación del suelo
Distintas formaciones sociales han dividido la tierra en espacio sagrado y espacio profano. La fundación de las ciudades romanas se acompañaba de una ceremonia en la que un arado demarcaba los límites de las ciudades, evitando que el lugar de acceso a la ciudad quedara señalado por el surco. Los límites de la ciudad eran considerados sagrados, pero las puertas de la ciudad, el lugar por donde accederían nuevas costumbres y novedosos instrumentos: prácticas foráneas, era considerado un espacio profano. El arado era signo de “civilizar”, pero con una doble implicación: despejaba las fuerzas malignas mediante ceremonias, dejando constancia de los lugares vedados a ellas en los que se habría de construir la ciudad, y despejaba las fuerzas malignas en los lugares donde habría de practicarse la siembra.
Sabemos que las primeras ciudades se construyeron y dieron lugar a la vida urbana gracias al excedente agrícola producido en las tierras fértiles que rodeaban las ciudades. Pero también sabemos, por diferentes fuentes, que estas tierras se encontraban estrictamente reguladas por las autoridades sacerdotales –mediadores de los dioses–, en el caso de las tierras pertenecientes a los templos en Egipto; o severamente controladas por las autoridades monárquicas –de estirpe divina–, en el caso de las ciudades mesopotámicas.
El espacio de la ciudad y el espacio agrícola eran espacios
sagrados. Pronunciar las leyes divinas para su configuración como
los campesinos tenían derecho –en su acepción más primitiva ‘dejar hacer’ o ‘poder hacer’- a ser propietarios, aparceros y arrendatarios; y que los esclavos eran reducidos a la condición de “trabajadores serviles”.
Por un lado, el código de Urnammu1 (2112 a.C.–2094 a.C.) regulaba cada una de las relaciones de propiedad en los siguientes términos: eran prohibidos los bienes de familia o comunales, no era posible el arrendamiento perpetuo y la propiedad era esencialmente individual, es decir, si no pertenecía a campesinos y medianos propietarios, pertenecía a los templos o al rey. Por otro lado, El Código de Hammurabi (1792 a.C.–1750 a.C.) es considerado el
primer “derecho agrario”, cuya legislación minimiza la “influencia
política” de los templos al ser sometidos a la veeduría de jueces civiles al servicio del rey; convierte a algunos almacenes de los templos en graneros del Estado; distribuye propiedades reales entre
los guerreros bajo fideicomiso hereditario (bien confiado a una
persona con la condición de restituirlo, y heredable si esta condición no se presenta); convierte los siervos en “hombres libres” (que por quedar sin tierras solo debían pagar la mitad de los honorarios a médicos, arquitectos, etc.); regula los salarios de jornaleros, limita los intereses y alivia los arrendamientos.
Con claridad asombrosa define los criterios según los cuales existía pleno dominio sobre la tierra. No era suficiente la posesión del
inmueble, sino que debía añadírsele un título jurídicamente válido, o sea, un documento que garantizara la “indudable” propiedad, redactado por peritos autorizados y con re-producciones que reposaban en los templos. El título servía para reclamar la propiedad frente al poseedor, “tanto de bienes muebles e inmuebles como sobre esclavos. Al que se le encontraba en posesión de una cosa, sospechosa de haberse extraviado o hurtado, se le podía exigir documentalmente su posesión para verse libre del proceso.” (Hammurabi, 1986, p. XCII-XCIII).
Los documentos de compraventa de los babilonios no eran tampoco avaros en detalles sobre el sujeto y el objeto que intervenían en el negocio. Bajo el imperio babilónico las relaciones jurídicas estaban reguladas por documentos de compraventa, por lo que no es gratuito que las miles de tablillas encontradas en varios templos de ciudades mesopotámicas sean documentos de compraventas. En estos documentos se señalaba el objeto de la compraventa, su descripción (si eran inmuebles), el título de propiedad del vendedor
y su procedencia, la específica declaración de venta, la indicación del
precio, los nombres de los testigos y la fecha. La propiedad pasaba del vendedor al comprador únicamente en el momento del pago del
precio estipulado. Existía otro tipo de trámites como pagos ficticios
o alteración de precios, bastante parecidos a los que a diario se dan en la vida contemporánea. (Hammurabi, 1986, p. XCV-XCVI).
La aparición de las primeras ciudades trajo consigo la experiencia de distintas formas de organización de la tierra, o mejor, de la organización y control del uso de la tierra. En otras palabras, como condición necesaria para la aparición de la vida urbana aparece el control del excedente agrícola, mediante una severa jerarquización
de las funciones sociales y el control de autoridades autodefinidas
como representantes directas de los dioses en la tierra o de estirpe divina. La experiencia del control del excedente agrícola, que en primera instancia se practicó mediante las “tablillas de cuentas”, se convirtió en la experiencia de la escritura sistemática de las leyes practicadas para ejercer tal control.
humanas en el contexto de una legalidad cósmica, por decirlo de alguna manera, legitimaron una organización y control del uso de la tierra en las distintas sociedades de las revoluciones urbanas o en las primeras sociedades “prósperas” que la historia ha podido registrar.
Asimismo, solo la experiencia de la ciudad hizo posible la plena experiencia de la propiedad de la tierra. Por el contrario, las sociedades primitivas consagraron la propiedad comunal o familiar, pues el uso común de la tierra asegura la supervivencia de pequeñas comunidades y la manutención de las personas separadas de las actividades agrícolas, como sacerdotes, artesanos y pater familias. Pero, ¿cómo ir más allá de la práctica agrícola de supervivencia? ¿Cómo generar ese excedente agrícola que permitió el surgimiento de la vida urbana? Esto solo es explicable mediante un proceso de extrañamiento de la tierra, de separación y desarraigo de la tierra.
Una vez que la tierra que se posee no es de quien la posee sino de quien no la posee, toma la forma de algo que es extraño y ajeno; tan ajeno que ya no es posible usarlo para las prácticas agrícolas de supervivencia o para las prácticas ceremoniales de las “religiones domesticas”, si ante todo no se usa para la supervivencia y ostentaciones de quien no la posee, de quien la tiene y lleva una vida urbana. ¿Qué garantiza el hecho de que lo que no se posee, sin embargo, se tiene? Una compleja legalidad trascendente de las cosas, trascendente de la tierra, que ritualiza y sacraliza el espacio de la siembra, que legisla al amparo de los dioses las relaciones de uso con la tierra, y que declara los tributos que deben ofrecerle a quien la tiene, esto es, a su propietario.
La propiedad de la tierra nació como una práctica de gobierno, de control y organización de la naturaleza para el desarrollo de la vida urbana de distintas formaciones sociales. El proceso de extrañamiento de la tierra mediante una legalidad cósmica garantiza el control de la naturaleza: todo lo que en potencia produzca la tierra pertenece no a su poseedor o al trabajador, sino al propietario.
la productividad del suelo con sus respectivas rentas; y distribuir las relaciones de uso, como propiedad, arrendamiento, aparcería y servidumbre.
El abismo o la separación que se interpone entre el trabajador y la tierra en virtud de aquel proceso de extrañamiento, convierten al trabajador y a la tierra en dos fuerzas productivas independientes, dos entidades distintas solo comparables a partir de simbolismos prácticos. Al trabajador no le pertenecen sus productos, solo le puede pertenecer su capacidad de producir. Al propietario no le pertenece la capacidad de producir del trabajador, pero sí le pertenece la capacidad productiva de la tierra, es decir, los productos que el trabajador deriva de la tierra. La noción de trabajo apareció bajo la forma de extrañamiento o separación entre “productor y producto”.
En vista de que el producto no le pertenece al productor, se le compensa o remunera porque puede producir, porque trabaja. En vista de que la capacidad productiva de la tierra le pertenece al propietario, se le tributa o renta el producto. A la luz del Código de Hammurabi, el Imperio Babilonio se nos aparece como una puerta de acceso a las primeras experiencias de la propiedad de la tierra. Esta no es sino una cualidad esencial a las formaciones sociales que
han intensificado las relaciones entre productores y consumidores
en el escenario de una comunidad urbana fundada en la captación de la renta agrícola. La presencia de la propiedad de la tierra es la expresión de una práctica más fundamental en el nacimiento de la vida urbana, se trata de la propiedad individual.
una solución práctica para ser intercambiados o acumulados, es de hecho un símbolo de intercambio o un “medio de intercambio”: la moneda. Todo objeto en Babilonia, exceptuando los sagrados en sí mismos, podía constituirse en objeto de compraventa. El trabajo era remunerado en moneda o en productos; y la servidumbre no recibía más remuneración que la que asegurara la reproducción de sus “mínimas condiciones de existencia”.
Ya las primeras civilizaciones se habían enfrentado a un problema que ha acompañado a distintas sociedades: la regulación del universo de objetos apropiables para la conservación o desarrollo de una formación social. En particular, las sociedades que distribuyen el excedente de la producción agrícola mediante distintas formas de mercado, entre las cuales podemos destacar las civilizaciones antiguas, la República y el Imperio Romano, Ciudades-Estado premodernas, y la mayoría de las sociedades modernas, han construido prácticas de gobierno destinadas a ensayar infatigablemente toda clase de soluciones sin efectos duraderos. Tanto el Imperio Babilonio como el Egipcio buscaron regular esa dinámica ciega de distribución de objetos de aquel universo de lo apropiable: la tierra ubérrima en poder de ricos comerciantes, sacerdotes, dinastías monárquicas y funcionarios menoscababa las condiciones productivas de los trabajadores agrícolas.
“en vías de desarrollo”, se han debatido entre una “economía de autoconsumo” y una vida miserable.
1.2 La épica y la tragedia en las formas griegas de apropiación del suelo
La tierra, como espacio sagrado y profano, sirvió de horizonte para explicitar el nacimiento de la propiedad de la tierra en el contexto de un universo de objetos apropiables, fundamentado y prediseñado por una legalidad cósmica que privilegió la vida material de unos pocos y permitió consolidar la dinámica de una comunidad urbana, con una nueva división del trabajo y una cultura urbana. Una nueva división del trabajo, en la medida que el control y distribución de la renta agrícola exigía la participación de escribas, obreros y artesanos. Una cultura urbana, en la medida que el conocimiento de
fórmulas jurídicas, sistemas de pesos y medidas, oficios artesanales
o especializados, ceremoniales de comportamiento, y la función del dinero, se hacía, poco a poco, más indispensable para sobrevivir en la ciudad o, al menos, para acceder a ella de forma esporádica, como en el caso del campesino.
menos una expropiación de la misma. Las tierras colonizadas se
repartían por suertes, o con fichas que se conocían con el nombre de Tarjas; el destino o el azar aseguraban la equidad en la distribución de la tierra.
La dinámica secularizadora del poder y del conocimiento, al mismo tiempo que su voluntad expansionista, construyeron dos valores fundamentales que hacen parte de la virtud griega: la valentía y la nobleza. Dos valores puramente humanos que habrán de subvertir la tradición de la legalidad cósmica y sentarán las bases de una legislación inmanente de las cosas, una legislación propiamente humana, con limitaciones, desafíos a los dioses y observadora insobornable de las tradiciones humanas. Aquí se enmarcan la épica y la tragedia griegas, dos horizontes del comportamiento humano que habrán de provocar prácticas de gobierno y prácticas cotidianas fundamentadas en una legislación eminentemente humana.
La épica griega no es solamente la versificación de los periplos
heroicos, es ante todo la expresión de un espíritu que busca, se aventura en alta mar, corrobora leyendas, construye y asegura el bienestar de su pueblo, reconoce su mundanidad: labra su propia tierra y elabora sus muebles, en el caso de Ulises, y se entraba en competencias por decidir quién sega más, en el caso de Aquiles. La tragedia griega no es ese fenómeno recordado y decantado que le sigue a la épica griega, o mejor, de la valentía no se sigue una nobleza en épocas de paz. Son dos fenómenos “unidos por una misma raíz”. La valentía conduce a la nobleza cuando Aquiles, después de matar a Héctor, llora por Príamo, el padre de su enemigo. El acto épico de alcanzar la victoria sobre Héctor contiene la semilla de la reprobación: Héctor era “el amante esposo y buen ciudadano”, valores incondicionados de los mismos antiguos griegos. Así pues, la épica lleva en sí misma la tragedia.
Pero también, la nobleza conduce a la valentía cuando Antígona –observadora de la tradición matriarcal y modelo de
estudio recurrente de la filosofía– en tono desafiante le exige a
hoy, ni de ayer, sino de siempre”, de enterrar a su hermano Polinices, a quien, por quebrantar las leyes de la ciudad, se le había negado sepultura. El acto de nobleza de Antígona de apelar a una tradición “de siempre”, a la conciencia de una tradición humana, a las leyes no escritas o concebidas por ningún mortal –a la compasión y a la
piedad–, impone de inmediato una decisión desafiante, una actitud
valiente por la que “sabía que iba a morir”. Llevar un acto de nobleza a plenitud trae consigo un acto de valentía.
Una experiencia trágica es de por sí una experiencia épica. La épica como acto de valentía que conlleva a la nobleza, y la tragedia como acto de nobleza que conduce a la valentía, es el
resultado de un conflicto entre dos legalidades –consabidas entre nuestros “iusfilósofos” de la Grecia antigua–: una legalidad cósmica
representada por la sociedad patriarcal, y una legalidad humana encarnada por la sociedad matriarcal. La sociedad patriarcal, según la “comedia familiar” de Freud –en palabras de Deleuze–, ejerce las prácticas autoritarias de monopolización del placer y aplazamiento de la satisfacción de las necesidades, en aras de la organización y seguridad de la comunidad. Una organización que, desde nuestra perspectiva, permite fundar un mundo como un conjunto de objetos apropiables y, en consecuencia, controlar el excedente agrícola; y una seguridad que instrumenta a los seres humanos para la construcción de obras públicas, y la adecuación de tierras para mejorar sus rendimientos y desarrollo de la vida urbana.
marcusiana se soluciona disparando los instintos vitales mediante una racionalidad que administra su plena satisfacción en virtud de la “fertilidad incontrolable” que pueden ofrecer los instrumentos de la técnica moderna.
La épica y la tragedia griega sugieren una solución diferente,
la cual es aplicable para un universo específico, el universo de
los ciudadanos adultos de sexo masculino, pues las mujeres y los esclavos fueron reducidos a la condición de instrumentos (“aunque” los esclavos contaron con la facultad de ser testigos de peso en la resolución de un litigio, como lo muestra Foucault en su interpretación de “Edipo Rey”, en las conferencias “La Verdad y las Formas Jurídicas”. Y les reconocieron un alma, si admitimos que la duplicación del cuadrado que ejecuta el esclavo en el diálogo socrático, solo es posible por las reminiscencias de su alma cuando vagaba por el mundo de las ideas).
La sociedad micénica preparó, en la épica homérica, un encuentro “a medio camino” entre la sociedad patriarcal y la sociedad matriarcal, la legalidad cósmica y la legalidad mundanizada, Aquiles y su dolor por Príamo o por el deceso de Héctor. La Grecia Clásica sancionó, en las tragedias de Sófocles, este encuentro a medio camino,
identificando los dos núcleos de la contraposición: la autoridad del patriarca y la incondicionalidad de la figura materna o filial, “la
autoridad pública y la conciencia moral”, “la ley y la justicia”, “la tiranía y la democracia” –tránsito de la tiranía a la democracia en la lectura foucaultiana de Edipo Rey–, Creonte y Antígona.
Este encuentro a medio camino constituye un orientador modelo de solución a la “superación” tanto de la sociedad matriarcal como del malestar derivado de la consagración de la sociedad patriarcal. Una solución que asegurará una regulación concreta del universo de objetos apropiables, sin que el bienestar y la seguridad de la ciudad se vea amenazada, (una solución idealizada por la modernidad, pero cuya praxis cotidiana hizo posible ese “siglo de
oro”, el siglo de Pericles), y racionalizada después por la filosofía
democrática de gobierno, aplicado a pequeñas comunidades, no
mayores a 50.000 ciudadanos adultos de sexo masculino –se afirma
que Atenas no superó esta cifra–, cuyos principios reguladores son la justicia y la felicidad, legitimados por ciudadanos virtuosos, esto es, valientes y nobles.
Existe una correlación entre la virtud, la justicia y la felicidad
griegas, profusamente estudiada por la filosofía, que no podemos
abordar aquí en toda su dimensión. Por ello, ensayaremos una vinculación simple y casi reduccionista de estas nociones. Las ideas de justicia y felicidad implican –entre otras cosas– una nueva forma de control y organización de la naturaleza, una nueva forma de regulación del uso de la tierra. La justicia resulta de la proyección de los principios morales de una vida virtuosa en las prácticas de gobierno y, a su vez, es la garantía para asegurar la educación de ciudadanos virtuosos. La virtud griega es la nobleza del alma, la valentía, el sentido del deber y del honor, la capacidad de persuasión en una asamblea, en resumen, la excelencia del individuo que le permite convertirse en un “modelo de conducta” y desempeñar un papel protagónico en la construcción del destino de la ciudad, un destino de felicidad.
Desde luego, la virtud no se busca por la virtud misma, los hombres quieren ser virtuosos por una tendencia natural, que según los griegos era la de buscar la felicidad. Esta tendencia, según Aristóteles, es de estirpe divina, pues en la “Ética” afirma:
dicha noble y casi divina, cuya forma más elevada corresponde, en
Aristóteles, al estilo de vida contemplativo del filósofo.
El legislador de la ciudad es también un legislador del territorio, un ordenador del mismo; el ordenador o regulador es una autoridad legislativa suprema que en griego se escribe kósmoi (Aristóteles, 1989, p. 69). Kósmoi se asocia con kósmos, que indica conveniencia, disciplina, buen orden, organización2. El ordenador del territorio es quien proporciona un orden conveniente al territorio, y este orden conveniente es aquel que garantiza la felicidad de toda la ciudad. Aristóteles presentó en la Política, un conjunto de
reflexiones de distintos filósofos y gobernantes sobre la mejor forma
de “organización de una ciudad” o de regulación del uso de la tierra. Allí se presentan las propuestas de Fidón de Corinto, Faleas de Calcedonia, Hipódamo de Mileto y de Platón.
En lo que toca a la opinión de Fidón de Corinto, uno de los más antiguos legisladores, decía que era indispensable mantener igual el número de casas y el de ciudadanos, y que los lotes fueran todos desiguales en magnitud (Aristóteles, 1989, p. 49-50). En cuanto a la
postura de Faleas de Calcedonia, nos dice el filósofo (Aristóteles):
“En opinión de algunos el ordenamiento justo de la propiedad3 es
lo más importante, ya que en torno a este problema, según dicen, se producen todas las revoluciones. Faleas de Calcedonia fue el primero en introducir este punto al sostener que deben ser iguales las propiedades de los ciudadanos. Esta medida, en su concepto, no sería difícil de adoptar en las ciudades de reciente fundación y desde el principio; y que incluso en las ciudades ya establecidas, por más que la reforma fuese más laboriosa, podría con todo nivelarse la propiedad en el más corto tiempo con solo que los ricos dotaran a sus hijas con tierra sin recibir ellos dote por su parte, y los pobres recibieran a su vez dote, pero no la dieran” (1989, p. 52).
Existen reflexiones más breves que adquieren la apariencia de sentencias, de épocas muy anteriores, pero igual de significativas,
2 Los Kósmoi eran magistrados supremos de Creta, los cuales conformaban un tribunal legislativo compuesto por diez Kósmoi.
como aquélla atribuida al famoso legislador de Atenas Solón (640–
558 a.C.), la cual afirmaba que “ningún individuo podría adquirir
la tierra que deseare”. Afortunadamente, tenemos una referencia un poco más clara sobre la propuesta de organización del territorio de Hipódamo de Mileto. He aquí lo que Aristóteles nos reseña de él:
“Hipódamo de Mileto, hijo de Eurifón, fue el primero que, sin experiencia política, abordó el tema de la mejor forma de gobierno. (Este hombre inventó la división de las ciudades en manzanas y trazó las calles del Pireo4. En lo demás de su vida era un tanto excéntrico,
al grado de que hubo quienes pensaran que vivía con demasiada afectación...). Hipódamo proyectó su ciudad con una población de diez mil habitantes, dividida en tres clases; la primera de artesanos, la segunda de campesinos y la tercera de ciudadanos armados para la defensa del país. En cuanto a la tierra, la dividió asimismo en tres partes: una sagrada, otra pública y la tercera privada. Con la sagrada debían mantenerse las obligaciones acostumbradas a los dioses, con la pública la subsistencia de la clase militar, y con la privada la de los campesinos” (Ibíd., p. 56-57).
En opinión de Aristóteles, Platón consideraba que la población debía estar dividida en dos clases, una de campesinos y artesanos, y otra de militares, de esta última se derivaría una tercera clase, la cual constituiría el organismo deliberante y el supremo poder de la ciudad. La propiedad del ciudadano debía ser tanta cuanto sea necesaria para llevar una vida morigerada, lo mismo que distribuida por igual entre ellos (incluidas las casas). No ponía restricciones a la procreación, como es el caso de Aristóteles, y la propiedad establecida era indivisible.
Por el contrario, en una obra de Platón, “Las Leyes”, la propiedad podía aumentarse hasta cierto límite, cinco veces más que
la propiedad mínima. Cada una de estas reflexiones sobre la mejor
4 Hipódamo de Mileto es conocido como un célebre arquitecto griego del siglo iv a.C., al cual se le atribuye la construcción del puerto del Pireo, que conectaba a Atenas con el mar Egeo mediante un corredor amurallado. En cuanto a la división de las ciudades en manzanas, los historiadores del
urbanismo no comparten la afirmación de Aristóteles en el sentido de que fue Hipódamo quien la
forma de organizar el territorio está enmarcada en la vieja discusión
de la filosofía política sobre la mejor forma de gobierno. Aristóteles, por su parte, las clasificó como opiniones propias, o de la democracia,
o de la tiranía, o de la monarquía, o de una amalgama equilibrada entre todas o algunas de ellas. Por ejemplo, la opinión de Platón contenida en la “República”, obedece a una forma de gobierno en donde se combina tanto la democracia como la oligarquía.
Las teorías mencionadas pueden resumirse así: es un intento de
clasificar la población, regular las actividades públicas (económicas, políticas y sociales) y definir las relaciones con el territorio (clase de
uso: agropecuario o urbano, y limitaciones a la propiedad). Para los griegos, ordenar el territorio implicaba primero ordenar la población,
o sea, definir sus actividades y regular las relaciones sociales de
acuerdo a un número de habitantes preestablecido, a las necesidades materiales de la población y a las condiciones educativas de la misma. He aquí lo que Aristóteles nos indica acerca de la importancia de la educación:
“Puede darse el caso de que exista la igualdad en la propiedad, pero que ésta dé ocasión a la molicie por ser demasiado grande o por el contrario a una vida sórdida por ser demasiado pequeña. Es claro, en consecuencia, que el legislador no debe contentarse con igualar la propiedad, sino que ha de procurar asegurar a todos un término medio. Pero más aún, tampoco será de provecho el solo prescribir para todos una propiedad módica, pues hay que nivelar las concupiscencias antes que las fortunas, y esto no es posible sino cuando las leyes han educado cumplidamente a los ciudadanos” (Ibíd., p. 53).
tenemos ejemplos y contraejemplos de esta situación. Los griegos cuidaron de que no existieran diferencias notables en cuanto a los tamaños de la propiedad.
En el siglo V a.C., gracias a las reformas de distintos legisladores, las tres cuartas partes de los ciudadanos atenienses eran propietarias, y en el siglo IV a.C. a.C., la propiedad mayor del Ática medía solo 26 hectáreas. Demóstenes no reunía con todas sus propiedades más de 300 hectáreas (Alba, 1973, p. 42).
Cuando en distintas colonias griegas se presentaba la concentración de las tierras productivas en pocas manos, los campesinos desposeídos se levantaban contra sus gobernantes,
declaraban la abolición de sus deudas y confiscaban los bienes de
la nobleza y de los campesinos ricos. En Megara, alrededor del 410 a.C., en Samos, dos años después y en Siracusa, las insurrecciones de los campesinos pobres condujeron a la redistribución de las tierras y de las riquezas. En la isla de Lípari, ubicada al noreste de Sicilia y
colonizada por los griegos hacia el 580 a.C., refiere Diodoro Sículo,
que los colonos redistribuían las tierras cada 20 años y que sus islas vecinas se cultivaban de manera colectiva (Wernher y Páramo, 1995, p. 94).
Por el contrario, la política de redistribución de tierras fue rechazada por Solón y Demóstenes, pues se había convertido en “demagogia de tiranos” (Ibíd., p. 95). Fue tema de reflexión de
Aristóteles el problema de la redistribución de la tierra, cuyos ecos
nos plantean las dificultades fundamentales de toda reforma agraria:
distribución de la propiedad de la tierra, colectivización de la tierra, educación, asimetría ciudad-campo en la distribución de “bienes y servicios”, e imposición de gravámenes a la tierra.
puede ser la tierra común y el cultivo hacerse en común, pero distribuirse los frutos para el consumo individual (ciertas naciones bárbaras, según se dice, practican esta forma de comunismo). Por último, pueden ser la tierra y los frutos comunes. Cuando los que cultivan la tierra forman una clase distinta (los esclavos), el caso es diferente y más fácil de resolver; pero si son los mismos ciudadanos los que trabajan para sí mismos, estos problemas de propiedad ocasionarán numerosas rencillas. si, en efecto, no se observa entre ellos la igualdad en el provecho y en el trabajo, necesariamente los que trabajan más y perciben menos habrán de quejarse contra los que, trabajando poco, perciben o consumen mucho.
Difícil es en general convivir y compartir todas las cosas humanas, pero especialmente en materia de propiedad (...) Sócrates no ha dicho, ni es fácil decir, cuál haya de ser la posición de los ciudadanos en la organización total de la república. La gran mayoría de la ciudad, en efecto, está formada por el conjunto de los demás ciudadanos distintos de los guardianes; ahora bien, sobre ellos nada se determina, como si por ejemplo la propiedad ha de ser común también entre los labradores, o si cada uno ha de tener la suya (...). En consecuencia, los litigios, procesos y otros males que, a dicho de Sócrates, hay en las ciudades actuales, se darán todos asimismo entre ellos, ya que, aunque él diga que la educación hará innecesarios muchos reglamentos legales, como de policía municipal, mercados y otros semejantes, el hecho es que solo provee a la educación en beneficio de los guardianes. Además, hace a los labradores señores de la tierra con la obligación de pagar un censo; pero en este caso es probable que se hagan más intratables y levantiscos que lo son en algunas ciudades los hilotas (esclavos de Esparta), los penestes (siervos de Tesalia, al norte de Grecia) y los esclavos” (Aristóteles, 1989, p. 42, 44-46).
La propiedad de la tierra se hizo objeto de regulación concreta
de los legisladores y objeto de reflexión de los filósofos. Regulación
que pasaba primero por la educación de los ciudadanos. ¿En nombre de qué legalidad se le regulaba? Una legalidad esencial a la mundanidad del hombre que, tal como permite reprobar un acto
épico en Aquiles y desafiar una ley escrita por no ser de “siempre” en
son posesiones comunes que tienen la forma de un reparto entre iguales, entre hermanos (Wernher y Páramo, 1995, p. 204).
Esta nueva legalidad configura la manifestación más nítida del
“derecho natural”, esencial a la dimensión humana y deslindada de la “ley positiva”. Deslinde que no obra por efectos de una simple contraposición al derecho patriarcal, sino que se halla continuamente mediado por las prácticas cotidianas de la virtud griega, con sus respectivos antecedentes micénicos y sus ideas rectoras de justicia y felicidad. En los griegos, invocar el derecho natural para acceder
a la propiedad de la tierra se afinca en una tradición “de siempre”: la tierra es una posesión común. Solo por las especificidades de la tradición griega, los sofistas podían dimensionar el derecho natural
como “anterior y superior al de las leyes” (Jaramillo, Sf., 150). Y Diógenes era un “testimonio de dignidad” ante Alejandro Magno, cuando replicaba: “el sol sale para todos y tú me lo estás quitando” (Ibíd., 152).
1.3 Las formas romanas de apropiación del suelo
Yourcenar puso estas palabras en boca del emperador Adriano:
“Roma ya no está en Roma: tendrá que parecer o igualarse en adelante a la mitad del mundo: Estos muros que el sol poniente dora con una rosa tan bella, ya no son murallas; yo mismo levanté buena parte de las verdaderas, a lo largo de las florestas germánicas y las landas bretonas. Cada vez que desde lejos, en un recodo de alguna ruta asoleada, he mirado una acrópolis griega y su ciudad perfecta como una flor, unida a su colina como el cáliz al tallo, he sentido que esa planta incomparable estaba limitada por su misma perfección, cumplida en un punto del espacio y un segmento del tiempo. Su única probabilidad de expansión, como en las plantas, hubiera sido su semilla: la siembra de ideas con que Grecia ha fecundado el mundo.
las cosas. Las virtudes que bastaban para la pequeña ciudad de las siete colinas, tendría que diversificarse, ganar en flexibilidad, para convenir a la tierra entera. Roma, que fui el primero en atreverme a calificar de eterna, se asimilaría más y más a las diosas-madres de los cultos asiáticos: progenitora de los jóvenes y las cosechas, estrechando contra su seno leones y colmenas” (Yourcenar, 1985, p. 86).
Aquellas virtudes diversificadas retratan la política
expansionista de Roma: el control y la administración de un territorio
figurado como la “mitad del mundo”5. Y un territorio equivalente a las “madres de los cultos asiáticos” representa el descomunal dispensario
agrícola que fue Roma y los conflictos que incubó en medio de su
abundancia. Política territorial y productividad caracterizan a Roma. Durante el imperio, se producía y comerciaba vino, aceite, trigo, algodón y toda clase de ganado. Las vías de comunicación
terrestres, fluviales y marítimas fueron seguras y rápidas. Al final
de la República existían grandes, medianos y pequeños propietarios (Alba, 1973, p. 57).
La mayoría de los predios (al menos en Italia y su ciudad principal: Roma) estaban limitados por mojones, y su extensión era determinada por profesionales, los gromatici o agrimensores. A lo largo de toda la historia del imperio, no se tiene referencia de por lo menos una reforma agraria que incidiera en la distribución de la propiedad de la tierra. En efecto, la propiedad empezó a ser entendida como ius utendi, ius fruendi, ius abutendi, derecho de usar, derecho de gozar y derecho de abusar de la cosa poseída. El propietario podía erosionar la tierra, incendiar los bosques y secar las fuentes de agua, sin que fuera sancionado por la ley.
Asistimos con Roma al nacimiento de una legalidad sin precedentes, una legalidad que consideró a la “mitad del mundo” como un libro abierto de cuentas y recaudos: la legalidad del ordo
civitatis. El orden de la ciudad debería “igualarse” al territorio imperial. Provincias y municipios cristalizarían aquellos “desarrollos
más vastos” y harían de Roma un “Estado”. Existen dos figuras que
atraviesan toda la historia de Roma, el cuestor y el censor. Durante la República se le “confía la gestión del Tesoro Público” al primero; y las operaciones del censo y la custodia de las “costumbres públicas y privadas” al segundo (Petit, 1978, p. 40).
“Indagar” definía la función del cuestor; “inventariar y
sancionar” explicaba la función del censor. Indagar, inventariar y sancionar constituía una racionalidad que registraba las obligaciones tributarias de poseedores y propietarios. El censor recorría esos “desarrollos más vastos” para medir e inventariar la capacidad contributiva de los predios. Durante el imperio, el censor se separa de sus atribuciones judiciales y se hace funcionario, junto a las
funciones específicas del cuestor de liquidar y registrar los impuestos
a la tierra, de una institución no muy diferente a la de hoy: el catastro (Alba, 1973, p. 57).
A partir del siglo II d.C., el catastro romano configuró las
características esenciales y formales del catastro moderno, pero antes y después de este siglo, el cuestor y el censor ejecutaron sus funciones según una regla de oro: obedecer a las disposiciones que la legislación tributaria del momento (que en la mayoría de los casos
desestimuló al minifundio y benefició al latifundista) considerara
pertinente. Sin embargo, a partir de esta época, el catastro estuvo
regido por una legislación específica, según la cual sería de “su
resorte” el registro de la propiedad mueble e inmueble y la liquidación de sus impuestos. Estaría descentralizado en los distintos municipios del imperio (al menos en lo que hacía referencia al recaudo), y concentraría los recursos obtenidos en el Tesoro Público.
todos los hombres fraternizarían en Humanitas, Felicitas, Libertas, según rezaba “en las monedas de mi reinado” –escribe Yourcenar– se convirtió en el modelo de control de la renta agrícola de las
sociedades modernas, cuya forma más sofisticada la ostentan los
catastros contemporáneos.
Esta legalidad del ordo civitatis impuso a la noción de humanidad, esa “federación fraterna de individuos” –de reminiscencias estoicas– una función “ideológica” de dominación al servicio del “imperio cosmopolita de Roma”, y otra función de “utopía abstracta” (Jaramillo, Sf., p. 150). Por ello, exigir un “derecho natural” con aires griegos en Roma, sería como exigir el derecho a pertenecer a una federación “fraterna” de contribuyentes. En efecto, el principio de la administración pública moderna de
“distribución de cargas y beneficios”, nos evoca esta federación, que carga gravámenes a las rentas, y no beneficia sino a la “utopía
abstracta” del “interés común”.
1.4 La formación de la renta del suelo-mercancía
En la teoría de la renta del suelo de Marx se explica la formación del precio del suelo en función de las rentas que generan. El suelo, como mercancía que ingresa a la dinámica de la sociedad de mercado, es un fenómeno que se hace patente en ese hito histórico-económico que Marx llamó: “La acumulación originaria de capital”. Dentro de las características fundamentales que acompañan al suelo como mercancía se cuentan: es un bien irreproducible, contiene un valor de uso y puede ser apropiado.
El hecho de que la tierra sea irreproducible indica que es materia prima, la fuente nutricia sobre la cual se apoya cualquier proceso productivo o el escenario de cualquier práctica cotidiana. Su condición de valor de uso da cuenta de sus propiedades productivas. Y el hecho de que sea apropiable implica que cualquiera sea el
uso que se le dé, configura una retribución o renta al propietario,
Combinando estas características del suelo en una sociedad de mercado, obtenemos las conocidas rentas diferenciales de la teoría de la renta del suelo, de Marx, limitada para los suelos de vocación agrícola: el mero acto de ejercer la propiedad sobre el
suelo configura una renta absoluta; si el suelo es fértil y cuenta con una ubicación privilegiada para transportar los productos al centro
de consumo, configura una renta diferencial I; y si el suelo ha sido mejorado mediante inversiones de capital de tal forma que aumente sus condiciones productivas “permanentemente”, como canales de
riego y avenamiento, configura una renta diferencial II.
Así pues, entender la formación del precio de la tierra,
en función de las rentas que configuran, constituye un modelo
explicativo claro y útil para explicitar el fenómeno suelo-mercancía de las sociedades actuales.
1.5 Conclusiones
Babilonia llevó a cabo su experiencia de la propiedad de la tierra en nombre de una legalidad cósmica, privilegiando autoridades civiles y religiosas. Y Grecia Clásica reguló la distribución de la propiedad de la tierra en nombre de una legalidad de “reparto entre iguales”.
Roma concibió a “la mitad del mundo” como un libro abierto de cuentas y recaudos en nombre de una legalidad que aseguraría la felicidad y la libertad de una ciudad, el ordo civitatis; y para todo el imperio, el ordo universalis.
El capitalismo clásico concebiría la tierra como materia prima para la producción inagotable de rentas en nombre de una legalidad secularizada al servicio del “trabajo y el ahorro”, rentas que soportaron el proceso de la agroindustria y, a su vez, el de la industrialización.
CAPÍTULO II
2.1 Introducción al estudio de los catastros del mundo antiguo y medieval
Los catastros rústicos o antiguos ya son ampliamente reconocidos como instrumentos administrativos que contribuyeron a la fundación de las primeras civilizaciones complejas. Estas sociedades se caracterizaron por tener poderes centralizados,
sostener una agricultura eficiente y dar lugar a las revoluciones
urbanas (Childe, 1983/1936; Diamond, 2014). En general, estas civilizaciones lograron establecer un sistema de captura de excedentes agrícolas para garantizar el sustento de la vida urbana y sus distintas actividades burocráticas, militares, religiosas y otras relacionadas
con los oficios artesanales y de la construcción.
Dicho sistema tuvo éxito en la mayoría de los casos por la
configuración de “sociedades de agricultura hidráulica”, debido a su
capacidad de construir sistemas de riego y canales de avenamiento para aprovechar agronómicamente los valles inundables de los grandes ríos, como Nilo, Tigris, Éufrates e Indo. Por supuesto, en esta hipótesis se rechazan las capacidades de las “sociedades hidroagrícolas” para constituir tal infraestructura y los fenómenos de
planificación urbana, dado que sus comunidades se desenvolvieron
en pequeños valles fértiles, con escasos poderes centralizados y actividades pastoriles más o menos hegemónicas (Alba, 1973).
Por tanto, los catastros rústicos no fueron necesarios, o al menos no hay pruebas de su existencia, en aquellas sociedades rurales casi
siempre asociadas a un pobre crecimiento demográfico. Lo que sí es
factible es el proceso de aprendizaje de las prácticas catastrales de las sociedades hidráulicas por parte de las sociedades hidroagrícolas
en procesos de expansión, por la probada eficiencia de estos sistemas fiscales de la tierra (Diamond, 2014; Alba, 1973). Hipótesis que se
En términos generales, los catastros rústicos tuvieron distintas funciones públicas en cada periodo de los imperios o reinados consolidados del mundo oriental u occidental, con una mayor o menor separación del poder sacerdotal, pero casi siempre
controlados, al final de sus etapas, por el poder monárquico. En
momentos excepcionales, como es el caso de Grecia Clásica, el
catastro rústico fue un instrumento fiscal con efectos redistributivos
que se empleaba para repartir las cargas en los gastos destinados a la defensa de las ciudades, o para distribuir las tierras colonizadas de forma más o menos igualitaria (Martínez, 2001). En China se conocen casos muy interesantes de catastros rústicos con resultados redistributivos masivos, pero que pronto colapsaron por la presión de terratenientes o nobles (Hallet, 2007). No obstante, en la mayoría de los casos se confeccionaron catastros rústicos polifuncionales, profundamente instrumentados por los poderes religiosos, militares y civiles, según fuera el caso.
Por otro lado, es posible que catastros rústicos se hayan originado en sociedades hidroagrícolas colonialistas sin que mediara contacto alguno con imperios de origen hidráulico, como es el caso
de los sistemas fiscales de la tierra precolombinos. Los vestigios arqueológicos y memorias de cronistas han ayudado a configurar la
hipótesis de catastros rústicos en la sociedad Azteca, la cual puede asociarse a una sociedad hidroagrícola expansionista con pobres
desempeños en la producción de cereales, pero muy eficiente a la
hora de contabilizar sus recaudos (Lagarda, 2007).
Asimismo, se pueden derivar algunas conjeturas interesantes sobre el funcionamiento del sistema tributario de los Muiscas (Tovar, 2010), los cuales pudieron desarrollar un catastro rústico de carácter ágrafo o profusamente oral, pues en su calidad de sociedades hidroagrícolas en expansión, y plenamente articuladas a las economías acuícolas y agrícolas de los ríos, valles de inundación y extensos humedales y lagunas, lo pudieron haber desarrollado.
escritura, se mencionarán algunas conclusiones centrales. En una investigación previa se encontró que la expresión katástijon, del griego bizantino, según Corominas (1997), representa la etimología correcta de la palabra catastro, y que la hipótesis de su origen en la expresión capitastrum no tiene fundamento. Se demostró que
la etimología del filólogo catalán, pobremente sustentada en su
obra, sí gozaba de elementos empíricos de soporte, especialmente relacionados con el uso de la raíz griega <kata> en las obras de Heródoto, Hesíodo, Jenofonte, Sófocles, Diodoro Sículo y Platón, pues esta raíz contiene referencias a las ideas de “bajo la tierra”, “conforme a la ley” y “distribución” (Martínez, 2001; Wernher y Páramo, 1995).
En relación con la hipótesis del origen de la escritura, las
últimas investigaciones han confirmado el hecho cierto de que la
agricultura, en adecuadas condiciones ambientales y bajo una buena administración de su excedente agrícola, entre otras condiciones, posibilitó la construcción de las ciudades, y con ellas la producción
de empleos dedicados al ocio funcional. En virtud de estos oficios se
explica, entonces, la aparición de culturas con escritura en Egipto, Mesopotamia, India y China, quizás de manera independiente (pero
esta afirmación se encuentra en discusión) (Diamond, 2014). No
obstante, parecer ser que el catastro no participó en el origen mismo
de los grafismos, sino que probablemente las necesidades de realizar
censos de población fueron las primeras causas del surgimiento de una protoescritura (Schmandt-Besserat, 2002), que, en efecto, fue
evolucionando en virtud de las demandas técnicas del sistema fiscal o catastral hacia la escritura pictográfica e ideográfica, por lo menos.
complejidades de un sistema contable y fiscal de la tierra, que es el
caso que se supone en lo referente a la administración del imperio Inca (contabilidad con quipus) o de la sociedad Muisca (según se colige de los cronistas de Indias y la evidencia arqueológica).
Este breve estudio sobre los catastros occidentales y orientales desde las revoluciones urbanas hasta el siglo XV tratará de mostrar entonces cuatro momentos de su historia: los primeros catastros rústicos, los catastros rústicos complejos, los catastros rústicos premodernos y los catastros rústicos precolombinos. Esta
clasificación es más o menos arbitraria, pues se limita a trazar líneas
divisorias en virtud de la simplicidad o diversidad de sus funciones, y no aspira a seguir una línea evolucionista de este instrumento administrativo destinado a la exacción de rentas del campo y de la ciudad.
De hecho, algunos catastros rústicos pudieron ser más eficientes
que los catastros modernos, si se tiene en cuenta que los sistemas
catastrales tienden a ser más eficientes si los funcionarios, las rutinas
burocráticas y las tecnologías de medición se ajustan a un régimen de disciplinamiento y control centralizado. Lo que pudo haber sido logrado por culturas de distintas complejidades.
Finalmente, se debe advertir que los catastros rústicos que se consideran aquí solo representan hitos o momentos clave de su historia, explicaciones que no abundarán en detalles, y que quizás
dejarán en las sombras otras experiencias de instituciones fiscales
de la tierra, lo que siempre constituye un riesgo en toda pesquisa histórica o en cualquier genealogía.
2.2 Los primeros catastros rústicos
Solo se puede establecer que los primeros catastros emergieron de manera simultánea en Sumeria, Antiguo Egipto y Valle del Indo. Se especula que fueron instrumentos administrativos de la
tierra con fines fiscales, bajo el control inicial de los Templos y,
lograron debilitar la influencia del poder sacerdotal. Sin embargo, se
conjetura que los Templos continuaron con el control de importantes porciones de tierra bajo la administración de sus propios catastros, después de perder sus luchas contra los poderes civiles. No se conocen las funciones concretas de las instituciones catastrales, pero sí es claro que se desarrollaron en el contexto de las “revoluciones urbanas” entre 3000 y 2900 a.C.
2.2.1 Mesopotamia
En Sumeria se colige la existencia de la institución catastral a partir de la “Colección de Tablillas” de Shuruppak (Fara) y de Erech (3000 a.C.), las cuales contienen distintas cuentas de los Templos, escritas en sumerio (cuneiforme). Se presume que las cuentas
estaban ligadas a censos agrícolas, lo que configura la hipótesis
general del nacimiento de la escritura asociada a meras necesidades prácticas de administración o gobierno: primero, un sistema censal de personas, y luego un sistema de recaudo del excedente agrícola, esto es, un catastro rústico. Se supone una evolución desde la protoescritura de la “Tablilla de Kish”, datada en 3500 a.C. (Childe, 1983/1936; Schmandt-Besserat, 2002).
De hecho, el “Plano catastral” inscrito en una pared del sitio conocido como Catalhoyuk (2700 a.C.), ubicado en la región de
Anatolia, sur de la actual Turquía, ratifica la presencia del sistema
catastral bajo el control de las ciudades sumerias. Asimismo, en
otro sitio, bajo la influencia del Imperio Acadio, heredero de los desarrollos fiscales de Sumeria, se determinó la existencia de un
“Plano catastral” en tablilla de barro cocido con descripciones de diferentes propiedades (2300 a.C.) (Lagarda, 2007).
En Caldea, Mesopotamia meridional, se supone la continuidad del sistema catastral por la vía de la sabiduría acadia, lo que se constata con la “Tablilla Caldea”, la cual sugiere inscripciones sobre características de parcelas y su entorno ambiental, para 1600 a.C. (Lagarda, 2007).
2.2.2 Egipto
En el Antiguo Egipto se presume la existencia de un instrumento
administrativo de la tierra con fines fiscales, según los denominados
“Registros Reales” (3000 a.C.). Así pues, se hallaron registros de la propiedad del suelo, y en decoraciones de tumbas se representan “estiradores de cuerdas” o agrimensores (Larsson, 1996). Elementos
suficientes para suponer la existencia de un catastro rústico.
Posteriormente, bajo el Imperio Egipcio, el propio Heródoto (siglo
V a.C.) refiere las campañas de actualización del impuesto a la
tierra y la redistribución de la misma en 1700 a.C. También abunda en detalles sobre los “estiradores de cuerdas”, los “impuestos” proporcionales a la producción de la parcela, y al “nilómetro”, instrumento de medición de la cantidad de limo por la crecida del Nilo como atributo de la productividad, en un momento posterior del Imperio, el cual se ha situado en 1400 a.C. Evidencias que hacen suponer la consagración de la institución catastral (Alcázar, 2000).
Es ya conocida la elaboración de un censo con destino a una nueva distribución de tierras, el cual fue ordenado entre 1279 y 1213 a.C. por el Faraón Ramsés II, y que supone la implementación de un
aparato fiscal más especializado, como el empleo de agrimensores,
escribas y otros funcionarios públicos (Lalouette, 2006). 2.2.3 India
se constató en sus vestigios arqueológicos la existencia de una escritura, operaciones matemáticas, aplicaciones geométricas, y
patrones de peso y medida. Asimismo, se evidenció planificación
urbana y sistemas de riego en diferentes lugares de estas antiguas ciudades (Childe, 1983/1936, p. 200-206; Martínez, 2001).
2.2.4 China
El Emperador Yu “El Grande”, fundador de la dinastía Xia, ordenó la realización de un censo de población y registros
de actividades agrícolas en el 2200 a.C., según se infiere de “Las
Memorias Históricas” (Sima Qian, 1993), Lo que podría revelar los elementos básicos de una institución catastral. Se debe destacar que esta obra contiene relatos míticos sobre los primeros emperadores chinos, especialmente relacionados con los orígenes divinos de sus regentes. Sin embargo, las huellas arqueológicas de esta civilización
permiten suponer los desarrollos de instituciones fiscales de la tierra.
Se le ha asociado con una cultura del bronce, pues en yacimientos de Erlitou (1959), en la ciudad de Yanshi (Henan), se encontraron
palacios con dataciones entre 2100-1800 a.C., que confirmarían los
relatos del antiguo biógrafo Sima Qian. 2.2.5 Norte de Italia
Quizás de origen indoeuropeo, los asentamientos de esta región septentrional pudieron desarrollar un catastro primitivo, en virtud de probables contactos con prácticas administrativas de pueblos mesopotámicos. Para el periodo 1600-1400 a.C. se conjetura esta
institución fiscal en virtud del hallazgo de un “Mapa grabado en piedra” con atributos geográficos naturales y campos de cultivos
(Lagarda, 2007). Hay que destacar la naturaleza hidroagrícola de estos pueblos, la construcción de viviendas palafíticas y la importancia de
las vías fluviales y marítimas en su proceso de consolidación.
2.3 Catastros rústicos complejos
Estos instrumentos fiscales de la tierra ya gozaban de un
complejo aparato administrativo compuesto por reglamentaciones, funcionarios públicos, agrimensores, y se encontraba, fundamen-talmente, bajo el control de los poderes monárquicos. El poder del clero se fue limitando mediante un lento proceso de secularización del Estado, lo que es sumamente claro en los catastros de la Grecia
Micénica, Clásica y Helenística, y en las prácticas fiscales del suelo
bajo la Monarquía, la República y el Imperio romano.
Del mismo modo, el Imperio Carolingio, a pesar de la enorme
influencia del papado romano, logró realizar vastos inventarios de las propiedades de la Iglesia, con fines administrativos y fiscales.
Otro elemento característico de estos instrumentos catastrales fue su
enorme utilidad en el proceso de control fiscal de los nuevos territorios colonizados en sus procesos de expansión, y la significativa utilidad al momento de contribuir a la planificación, administración de la
tenencia y posterior ordenación del suelo urbano. Ciudades que, de lejos, eran mucho más complejas y extendidas que las primeras de las “Revoluciones Urbanas”.
De hecho, se sabe que estos catastros complejos, expresión sintética de los catastros de Mesopotamia, Egipto, India y China (debido a los contactos interculturales de “La Ruta de la Seda”),
lograron altos niveles de eficiencia en sus procesos de actualización
de los inventarios prediales y registro de la tradición de la propiedad. A manera de anécdota, se dice que Séneca fue cuestionado en un debate en el senado cuando se le comprobó mediante el catastro que ostentaba propiedades en Egipto, en un momento en el cual el
filósofo condenaba la acumulación de la riqueza (Martínez, 2001).
2.3.1 Grecia
de la propiedad, a partir de las tablillas de Cnosos y Pilos, escritas en “Lineal B” (una forma de griego), las cuales se datan entre 1400 y 1375 a.C. y de la narrativa homérica (Wernher y Páramo, 1995). En la Ilíada se sugiere la distribución igualitaria de lotes colonizados en la expansión mediterránea de Grecia Micénica, no solo como un acto ritual, sino también como una forma de impartir justicia divina (Martínez, 2001). Hechos que señalan la presencia de actividades catastrales relacionadas con la memoria escrita de la propiedad y la aplicación de la agrimensura.
Bajo la Grecia Clásica (siglos V-IV a.C.), Atenas liquidaba los impuestos destinados a costear la defensa de la ciudad de manera proporcional al valor de las propiedades de cada ciudadano, lo que solo podía realizar satisfactoriamente una institución catastral. Asimismo, la tradición de la repartición equitativa de la tierra desde el periodo micénico se extendió al periodo clásico. En Diodoro Sículo se comprueba que las políticas de regulación a la propiedad del suelo tendían a ser igualitarias, al menos en los frentes de colonización, pues en Lípari redistribuían las tierras cada 20 años, y sus islas vecinas se cultivaban de manera colectiva (alrededor de 580 a.C.). Sobre el control a la acumulación de la tierra y su
régimen fiscal en Grecia Clásica y Helenística, Alba (1973) hace
una extensa sustentación. Por lo anterior, se puede suponer cierto
carácter democrático en las finalidades mismas de este catastro
rústico (Martínez, 2001).
Por tanto, existieron aquí facetas de un sistema catastral bajo un contexto de colectivización de la tierra, o en sociedades sometidas a la redistribución obligatoria de la tierra, lo que es explicable por su alta funcionalidad al momento de la adjudicación igualitaria de
la misma, y en la operación fiscal para la exacción del excedente
la economía de mercado y al desarrollo urbano. En estos casos, el catastro debió experimentar su desaparición periódica, pero posteriormente se fue restituyendo bajo su condición de colonia de otros imperios, especialmente (Ídem).
Varios fenómenos también explican la aparición de mejores técnicas de medición de la propiedad en la Grecia Helenística (siglos IV a.C. - I d.C.), lo cual supone una mejora en sus instituciones catastrales. La tradición de la ciudad en damero (atribuida a Hipódamo de Mileto), las complejidades de garantizar una buena
planificación urbana con despegues demográficos (primordialmente
en materia de vías, acueductos y alcantarillados), y el difícil control
fiscal a todas las formas de tenencia de la tierra rural bajo expansión
colonialista (especialmente en extensos valles inundables, y en
latifundios de llanura y montaña) exigieron el refinamiento de las
prácticas agrimensoras. Así pues, es en este contexto que aparece la invención de la “dioptra” de Herón de Alejandría (siglo I d.C.), la cual precede a la “groma” latina y representa el primer teodolito (Alcázar, 2000).
2.3.2 Roma
Bajo las tres formas de gobierno conocidas: Monarquía, República e Imperio, el catastro romano cumplió un papel fundamental en la administración de sus territorios en expansión. Ciertamente, constituyó el paradigma de las instituciones catastrales occidentales hasta la “Conquista de América”, por lo menos, gracias
a la apropiación de la sabiduría práctica de los sistemas fiscales
originados en Mesopotamia, Egipto, India y China, y desarrollada con mucha anterioridad.
Así pues, en el reinado de Servio Tulio, entre 578 y 535
a.C., se elaboró un catastro de fincas, propietarios, servidumbres
el rito denominado lustrum, en celebración de la fundación simbólica de la ciudad de Roma (Kovaliov, 2007).
Pero es bajo el Imperio Romano que el sistema catastral alcanza su mayor gloria. Entre los siglos I y II d.C. se convierte en
un instrumento administrativo de la tierra con varios fines: fiscal,
jurídico, económico y físico, en virtud de lo cual se consolidaron profesiones como censores, gromaticus (o agrimensores), arquitectos, urbanistas y otros funcionarios públicos (Martínez, 2001).
Testimonio de estos desarrollos es la obra de Sexto Julio Frontino (40-103 d.C.), el cual escribe De Agrimensura, obra que sistematiza y mejora las prácticas catastrales del Imperio, y resume
las anteriores experiencias fiscales del mundo antiguo euroasiático y norteafricano. La obra abunda en detalles sobre la “clasificación de
los campos”, las “controversias” jurídicas, los “límites” o formas de alinderamiento, y el ars mensoria, técnicas topográficas propiamente
dichas. De Frontino se impone: “Deben computarse las áreas por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal y no por las medidas hechas sobre el terreno inclinado”. Máxima que los catastros medievales y modernos observarán a pie juntillas, y que hoy amerita una seria revisión, dadas las limitaciones para la ordenación efectiva de agrosistemas de laderas.
Otro testimonio relevante de la institución catastral es la obra denominada Constitutio limitum, un tratado de agrimensura atribuido a Higino “El Gromático” (siglo II d.C.), el cual daba orientaciones prácticas sobre la medición y ordenación del suelo rural principalmente, y procedimientos de asignación de tierras (Alcázar, 2000; Homo, 1956; Rostovtzeff, 1964; Paniagua, 2006, pp. 40, 57-60; Rykwert, 1985. pp. 43-44).
Asimismo, se tienen evidencias de las actuaciones catastrales
con fines ordenadores del territorio urbano y agrario en la Campiña
de Jaén, de los siglos I-II d.C., asentamiento romano en la actual Andalucía (Alcázar, 2000). En general, los textos históricos y
“gromáticos” constatan que la agrimensura tenía la “finalidad de
No importaba si los terrenos eran producto de una colonización o de una victoria militar. Y la meta de estos asuntos políticos y administrativos era “romanizar el territorio” como modelo de control espacial (Paniagua, 2006, pp. 40, 57-60).
2.3.3 China
La institución catastral asiática no ha sido investigada a profundidad. El próximo y lejano oriente contiene verdaderos
tesoros sobre el buen funcionamiento de los sistemas fiscales, que
incluso pudieron nutrir las prácticas catastrales del Imperio Romano, y otras propias de la administración de la tierra en el medioevo y la modernidad, si se observan los estudios de Dussel (1996), entre otros autores, sobre una fundada “contrahistoria” de Occidente. Por ejemplo, para el periodo 9-23 d.C., el emperador chino Wang Mang, después de usurpar el trono, realizó un registro de la población del Imperio y de la propiedad de la tierra. Se presume que, con base en estos registros, tomó decisiones como la abolición de la esclavitud y la aplicación de una reforma radical de la propiedad de la tierra. Algunas de estas reformas se abandonaron en el 12 d.C., debido a presiones de los terratenientes. Wang Mang fue asesinado, al parecer, por nobles y latifundistas afectados por sus reformas (Hallet, 2007).
Posteriormente, entre 618 y 907 d.C., bajo la Dinastía Sui (581-618 d.C.) y la Dinastía Tang (618-907 d.C.), se realizaron
censos de población y registros de riquezas con propósitos fiscales,
especialmente de granos y telas. Por su importancia, se destacan los censos de 609, 742 y 754 d.C., lo cual permite suponer la consolidación de una institución catastral con funcionarios como escribas, agrimensores y notarios, entre otros, quizás más compleja que las desarrolladas en Occidente, dado el tamaño de la población
(más de 100 millones de habitantes para el final del milenio, mientras
2.3.4 Imperio Carolingio
Bajo la Monarquía y el Imperio de Carlo Magno (VIII-IX d.C.), se conoce de la realización de inventarios de predios de señores medievales y registros de bienes pertenecientes a las órdenes religiosas, lo que permite conjeturar la existencia de un sistema catastral, en una época en la cual la población podía alcanzar los 15 millones de habitantes (Alcázar, 2000; Martínez, 2001).
2.3.5 India
Para el 1000 d.C., el Imperio de Raja Raja Chola I ordenó la realización de un censo predial y la valoración de inmuebles, con destino a capturar rentas y reformar la administración del territorio. Se especula sobre la existencia de una tradición catastral desde siglos anteriores, cuyas investigaciones son precarias, si se considera la importancia de esta civilización. Por ejemplo, para esa época, India (incluyendo Pakistán y Bangladesh de hoy) superaba los 75 millones de habitantes (Singh, 2009).
2.3.6 Inglaterra
La tradición de los sistemas fiscales latino-germánicos del
medioevo se extendió a Inglaterra, lo que se constata con el catastro que ordenó Guillermo “El Conquistador” en 1086 d.C., el cual se conoce como Domesday Book. Al respecto, un cronista escribió: “… no quedó escondite, ni yarda de terreno, ni siguiera ningún buey ni vaca o cerdo quedaron sin inscribirse en su Registro…” (Alcázar, 2000). Dada la minuciosidad del inventario, se especula que emplearon agrimensores y funcionarios especializados.
2.3.7 Califato de Córdoba