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1de Di ciemb redel año2 14,l as uma de CINCO MIL TRESCIENTOS CI NCUE NTA MILLONES

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ARTICULO 109. Lasentidades territoriales al expedir las normas-orqánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condicionesde cada entidad territorial. Mientras se expidenestasnormas, se aplicará·10 LeyOrgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente. Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto depresupuesto aprobado por el concejo,deberá enviarlo altribunal administrativo dentro delos e/nco dios siguientes al recibo, para susanción.El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte dlas hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado G. Que teniendo en cuenta que el Municipio de Gámbita, presentó en término, el Proyecto de

Presupuesto de laVigenciaFiscal2014, el Ejecutivo Municipal dará aplicación inmediata a los supuestos contenidos en el Art. 109del Decreto111de1996que señala:

F. Queconforme al artículo 315, numeral 6 del estatuto superior, enconcordancia con elArt. 109 del Decreto 111 de 1996, el Alcalde Municipal, formuló el día 13 de Diciembre de 2013, la correspondiente ACCiÓN DE REVISiÓN DE ACUERDO ante el HONORABLE TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVODESANTANDER.

E. Que el Honorable ConcejoMunicipal, presuntamente faltando a los principios propios de las normas que rigen la materia presupuestal, modificó el proyecto de presupuesto inicialmente

presentado.

D. Que elAlcaldeMunicipal de Gámbita,recibe el dfa 6de Diciembre del 2013 ensudespacho el ProyectodeAcuerdo No.011del 30 de Noviembre del2013, denominado "Por medio del cual se fija el presupuesto general de rentasy gastos del Municipio de Gámblta - Santander para la vigencia fiscal 2014", proyecto de acuerdo que nace a iniciativa del Alcalde Municipal de

Gámbita-Santander.

C. Que el Proyecto deAcuerdo No.013 del2013, fue presentado alHonorable Concejo Municipal

en término, por aplicación del Decreto 111 de 1996 y de conformidad conlodispuesto en los

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346 y 349dela Constitución, que dispone que corresponde al Gobierno elaborar el proyecto anual de presupuesto y presentarlo al Congreso de la República dentro de los diez primeros (10) días de cada legislatura, y a este último expedirlo dentro de lostres primeros meses de cadalegislatura.

B. Que elAlcaldeMunicipal deGámbita (s), presentó al HonorableConcejo Municipal elprimero (1)de noviembre del2013, el ProyectodeAcuerdo No.013del 2013"Por medio del cualse fiJa el presupuesto general de rentas y gastosde la vigenciafiscal 2014" paraque fuera debatido y

aprobado en las sesionesordinarias del mesde Noviembre del2013.

A. Que el EstatutoOrgánico de Presupuestoydemás normaslegales vigentes, establecen que en el

cuarto periodo de sesionesdel Concejo Municipal se estudiará y aprobará el Presupuesto General de Rentas yGastos delMunicipio parala siguiente vigencia.

CONSIDERANDO:

ELALCALDEMUNICIPAL DEGAMBITA-SANTANDER

En uso de sus atribuciones legalesquele confiere el articulo 313numeral 5 dela constitución política, Ley136,Ley617, Ley 715yLey1176de 2007, y,

"POR MEDIO DELCUALSEADOPTAELPRESUPUESTODERENTASY GASTOSDELMUNICIPIO DE GAMBITA PARALAVIGENCIAFISCALCOMPRENDIDAENTREEL1!!DEENEROAL 31 DICIEMBRE DEL

2014"

DECRETOMUNICIPALNo. 089 DE2013 . (Diciembre16)

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TOTAL GASTOS 2014 5.350.913.995.00

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.044.435.978.00

CONCEJOMUNICIPAL 101.570.063.00

PERSONERIAMUNICIPAL 89.032..189.00

ADMINISTRACION CENTRAL 853.833.726.00

GASTOS DE INVERSION 2.090.822.753.00

SERVICIO A LA DEUDA 481.840.019.00

INVERSIONFONDO LOCALDE SALUD 1.685.144.699.00

GASTOS UNIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS 48.670.546.00

ARTICULO 22• Aprópiese para atender los gastos de Funcionamiento, Inversión y servicio de la deuda

pública del Presupuesto General deGámblta - Santander, de laVigencia fiscal comprendida entre el 12de

Enero y el 31de Diciembre del año 2014, la suma deCINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES

NOVESCIENTOS TRECEMIL NOVESCIENTOSNOVENTA yCINCO PESOS M.CTE. ($ 5.350.913.995), según

elsiguiente detalle:

PRESUPUESTODE GASTOS O DE APROPIACIONES SEGUNDA PARTE

INGRESOSTOTALES 2014 5.350.913.995.00

INGRESOS CORRIENTES 3.616.598.750.00

INGRESOSTRIBUTARIOS 427.774.839.00

INGRESOSNO TRIBUTARIOS 3.188.823.911.00

INGRESOS DE CAPITAL 500,000.00

INGRESOS FONDO LOCAL DE SALUD 1.685.144.699.00

UNIDAD DE SERVICIOSPUBLlCOS DOMICILIARIOS 48.670.546.00

ARTICULO 12.F(jense loscómputos del Presupuesto General deRentasyRecursosde Capital del Municipio

deGámbita -Santander, paralaVigencia fiscal del 12de Enero al31de Diciembre del año 2014en la suma

de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVESCIENTOS TRECE MIL NOVESCIENTOS

NOVENTA yCINCO PESOSM.CTE.($5.350.913.995), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTODE RENTASY RECURSOSDE CAPITAL PRIMERA PARTE

DECRETA:

k. Quepor lo anteriormente expuesto.

J. Que hacen parte del presente Decreto el Plan Operativo Anual de Inversiones POAIy el Marco Fiscalde Mediano.

1. Que el Municipio deGámbita se clasificó en la Categoría sexta, mediante el Decreto Municipal

No. 071del 03deOctubre de 2013.

H. Que así las cosas mediante acto administrativo, el Alcalde Municipal, adoptará el Presupuesto

General de Rentas yGastos de la Vigencia 2014, para el Municipio de Gámbita, hasta tanto el

Tribunal nosepronuncie mediante providencia ejecutoriada, sobre laspretensiones de la Acción

de Revisión deAcuerdo Impetrada.

oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (Ley38/89, artIculo 94. Ley

179/94,

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La totalidad de los ingresos recaudados e incluidos en el presupuesto deben ser consignados en las

cuentas bancarias habilitadas porlaOficina Financiera Municipal por conducto de la Tesorería Municipal,

y en caso de i1iquidez, se podrá hacer traslados entre cuentas corrientes y de ahorros utilizando el

crédito interno detesorería para cumplir con cada una de las obligaciones contra idas por el Municipio.

ARTICULO 92,

De conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el presupuesto de rentas contiene la

estimación de los ingresos corrientes que se espera recaudar durante el año fiscal, los recursos de

capital, los fondos especialesy los recursos de la Unidad de Servicios Públicos.En ningún caso se podrán

percibir recursos que no se encuentren debidamente Incluidos en el presupuesto municipal, excepto en aquellos casos en que el recurso pertenezca a aportes de convenios de cofinanciación, aportes,

donaciones y contribuciones los cuales serán debidamente adicionados mediante Decreto de

conformidad con lo establecido en la Ley 1551 del 2012, una vez se certifique el perfeccionamiento el acto administrativo entre las partes convenidas.

ARTICULO 82, DE RENTAS O INGRESOS

Laviabilidad presupuestal de la Administración Central para abrir loscréditos adicionales al presupuesto,

será certificada por el encargado de presupuesto del Municipio o quien haga sus veces. Dicha

certificación deberá estar soportada por acto administrativo cuando los recursos no se encuentren en caja.'Entodo caso para ser adicionados requieren aprobación del Concejo Municipal.

ARTfcULO 72,CR~DITOSADICIONALES.

Lastransferencias que gire la Administración Central a favor de la Unidad de Servicios Públicos o de

cualquier entidad del Municipio de Gámbita-Santander serán ordenadas por el ejecutivo o su delegado.

Lastransferencias para el pago de la deuda pública serán ordenadas por la Jefe de la Oficina Financiera.

ARTfcULO 69•TRANSFERENCIAS

DE LAS RENTAS y RECURSOS CAPfTULO 11

La ejecución presupuestal del presupuesto anual del Municipio para la vigencia 2014, deberá estar

acorde con lo dispuesto en losArtículos 352 y 353 de la Constitudón Polltica, Ley 617 de 2000, Ley 71S

de 2001, Ley 756 de 2002, Ley819 de 2003, Ley 1176 de 2007 y 1151 de 2007;los Decretos111 (Estatuto

Orgánico de Presupuesto),568 y 630 de 1996; del Decreto 1957 de 2007;y del Acuerdo 015 de 2009 el cual

debe aplicarse en

armon

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a

con las normas referidas.

Estas Disposiciones Generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual

'del Municipio de'Gámbita - Santander.y se harán extensivas a la Unidad de Servicios Públicos del orden Municipal.

ARTfcULO 52.MARCO JURrDICO.

Lasdisposiciones generales del presente Acuerdo son normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto Anual del Municipio de Gámbita - Santander y regirán únicamente para el año fiscal

2014.

ARTfcULO 49.CAMPOS DE APLICACiÓN.

ARTrCULO 39• ALCANCE.

DISPOSICIONES GENERALES

CAprTUlOI

ALCANCE yCAMPO DE APLICACiÓN

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Espectáculos Públicos: Se causa sobre la presentación de toda clase de espectáculos públicos tales

como, exhibición cinematográfica, teatral, circense, musicales,taurinas, hípica, gallera, exposiciones,

Delineación y Urbanismo: Corresponde a la expedición de la licencia para la construcción, ampliación,

modificación. adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos. El Impuesto se calcula sobre

el monto total del presupuesto de la obra o construcción

Publicidad Exterior Visual (Vallas): El hecho generador del impuesto de publicidad exterior visual para

los no responsables del impuesto de Industria y comercio, lo constituye la instalación de vallas

publicitarias visibles desde las vías de uso o dominio público o en lugares privadoscon vista desde las

vías públicas,que tengan una dimensión igual o superior a ocho metros cuadrados (8 m2), en las

respectivajurisdicción municipal.

Avisos y tableros: se registrarán los montos obtenidos por concepto del impuesto complementario

equivalente al quince (15%)por ciento del Industria y Comercio de la Vigencia fiscal del año 2013. /'

Industria y Comercio: El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y

obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y

de servicios, incluidas las del sector financiero, directa o índírectamente, por personas naturales,

jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional,en inmuebles

determinados como establecimientos de comercio o sin ellos.ElImpuesto de industria y comercio ysu

complementario de avisos y tableros comenzará a causarse desde la fecha de iniciación de las

actividades objeto del gravamen. Su recaudo se realiza en las fechas establecidas en el calendario

tributario del Municipio.;/"

IMPUESTOSINDIRECTOS:

Impuesto sobre vehículos automotores: Son aquellos recursos asignadospor los departamentos a los

municipios deacuerdo con los vehkulos automotores matriculados en sujurisdicción.

Predlal Unificado: Esun tributo anual de carácter municipal que grava la propiedad inmueble, tanto

urbana como rural, esel único impuesto general que cobra el municipio sobre el avalúo catastral fijado

por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi u oficina de catastro correspondiente. Se registra el recaudo

correspondiente a la Vigencia 2014 yel recaudo de cartera de vigencias anteriores.

IMPUESTOS DIRECTOS:

INGRESOSTRIBUTARIOS:

Los no tributarios son aquellosproducidos por la contraprestación de servicios tales como tasas y tarifas,

multas y sanciones, y también hace parte de ellos los aportes y participaciones del departamento y las

transferencias de la nación.

Dentro de la categoría de los Ingresos Corrientes del Municipio de Gámbita están los ingresos tributarios

y los no tributarios (incluidas las transferencias de la nación). Lostributarios son aquellos queobtiene el

municipio por concepto de impuestos, en este caso los que la Ley establece a favor de los municipios, sin que el contribuyente reciba una contraprestación o beneficio directo por su pago y se clasifican en

Impuestos Directos e Impuestos Indirectos.

El objetivo de este Capitulo es registrar losconceptos por loscuales la administración municipal percibe

los recursos correspondientes a susingresos.

ARTICULO109•

Lo anterior tratándose de recursos propios del Municipio de libre destinación.

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Tasas y tarifas: Se registran los ingresos que percibe el municipio por la prestación directa de los

servicios públicos y administrativos; como licencias de construcción y urbanismo, certificados de

nomenclatura, certificados de norma urbanística, licencias para subdivisión de predios, expedición de

documentos,arrendamientos, explotación de materiales y minerales, entre otras.

INGRESOSNO TRIBUTARIOS

Otros ingresos Tributarios: Percepción de ingresos no contemplados por el código de rentas Municipal, pero que están autorizados por la Ley.

Degüello de Ganado Mayor: Renta cedida por el Departamento a los Municipios, la cual recae sobre el

sacrificio de ganado vacuno en la misma jurisdicción.

Impuesto de alumbrado público: Tributo que se cobra a los usuarios o suscriptores del servicio de

energía eléctrica en el sector urbano,con destinación a la recuperación del costo por la prestación del

servicio de alumbrado en vlas de uso público, parques y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurfdica de derecho público o privado diferente al municipio.

Rifas, apuestas y juegos pennitidos: Corresponde a la tarifa que se cobra por la ejecución de cualquier modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en una fecha determinados premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas.

Sobretasa Bomberil: Corresponde a la sobretasa o recargo a los impuestos del nivel municipal

implkitamente a las licencias de construcción expedidas en la Vigencia fiscal, para financiar la actividad Bomberil.

Contribución del 5% sobre contratos: Todas las personas naturales o jurfdicas que suscriban contratos

de obra pública con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes, deberán pagar a favor del municipio, una contribución equivalente al 5% del valor total del

correspondiente contrato y de la respectivaadición.

Registro de Marcas y Herretes: La base gravable de este impuesto lo constituye la diligencia de Inscripción de la marca, herrete o cifras quemadoras que sirven para identificar semovientes de

propiedad de una persona natural,jurídica o sociedad de hecho y que se registran en el libro especial

que para tal efecto llevará la Alcaldía Municipal.

Estampilla Pro-Anciano: Esta estampilla es un tributo autorizado legalmente por el Honorable Concejo

Municipal. Les corresponde a todas las personas naturales o jurfdicas que suscriban contratos con

organismos y entidades de la administración central pagar un importe correspondiente al uno (4%) por

concepto de estampillas sobre el valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición si la

hubiere, También a los funcionarios que se posesionan a razón del 4% sobre el valor del salario asignado.

Estampilla Pro-Cultura: Esta estampilla es un tributo autorizado legalmente por el Honorable Concejo

Municipal. Les corresponde a todas las personas naturales o jurfdicas que suscriban contratos con

organismos y entidades de la administración central pagar un importe correspondiente al uno (1%) por

concepto de estampillas sobre el valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición si la

hubiere.

Degüello de Ganado Menor: Solamente debe incluirse el impuesto recaudado por el sacrificio de

especies menores.

atracciones mecánicas, automoviHstica, exhibiciones deportivas en estadios, coliseos, carralejas y diversiones en general, en que se cobre por la entrada y cuya base gravable es el valor de cada boleta.

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Cancelación de reservas: Anulación de compromisos de gastos adquiridos con cargo a la Vigencia fiscal que expira cuando haya sido atendida con un menor valor, haya desaparecido o se ha reducido el monto del compromiso.

Reservas Presupuestales: amparadas en la Ley.819 de 2003, conformadas por aquellos compromisos

adquiridos con corte a 31 de diciembre de 2013 y su respectiva legalización, que no han terminado su ejecución.

Recursos del Balance: Estos recursos se originan en el cierre de la vigencia presupuestal anterior, permitiendo la inclusión de un superávit (mayor valor de ingresos) por ejemplo, pueden ser originados en Ingresos no presupuestados en la vigencia anterior, o ingresos presupuestados que no se

comprometieron yquedaron como saldos de caja, cancelación de reservas o en recuperación de cartera.

Son los definidos en el Artículo 31 del Decreto 111 de 1996; los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los rendimientos financieros, las donaciones. Se entiende por recursos de capital

aquellos que tienen carácter ocasional y sucuantíaes indeterminable.

RECURSOSDtCAPITAL:

OTROSINGRESOSNO TRIBUTARIOS:Constituidos por aquellos recursos que no pueden ser clasificados

en los ítems anteriores.

RECURSOSDE COFINANCIACIÓN:Son los recursos que percibe el municipio como Cofinanciación a proyectos locales provenientes de convenios Interadmlnlstrativos firmados con la Nación, con la

Gobernación, con entes descentralizados, etc.,que sirven para financiar la Inversión en el Municipio.

TRANSFERENCIASDEETESA:Son los recursos transferidos por EmpresaTerritorial para la salud -ETESA-.

FOSYGA:Son los recursos que percibe el municipio del Fondo de Solidaridad y Garantla -FOSYGA-para la financiación del RégimenSubsidiado de Seguridad Social en Salud.

SISTEMAGENERALDE PARTICIPACIONES:Están constituidos por los recursos que el Gobierno Nacional

transfiere por mandato de los Artículos 356 Y 357 de la constitución Política a las entidades territoriales

para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la Ley 715 de 2001 y por la Ley

1176 de 2007; los cuales se encuentran distribuidos en Educación, Salud, Agua potable y saneamiento

básico, Propósito General,Alimentación escolar y recursos para la Primera infancia.

TRANSFERENCIASPARAINVERSiÓN:Recursos transferidos con destinación espedfica los cuales deben

financiar la inversión.

TRANSFERENCIASPARAFUNCIONAMIENTO:Recursostransferidos sin destinación específica los cuales

pueden financiar inversión o gastos inherentes elfunclonemiento.

Son los recursos transferidos al municipio por otro nivel de gobierno.

TRANSFERENCIAS

Otras tasas, multas no especificadas: Se registran recaudos que no se encuentran especificados en los Items anteriores y que deben incluirse dentro de los ingresos municipales.

Multas y sanciones: Se registran los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales y cuya atribución para su Imposición está conferida a las autoridades locales."Entre otras están multas de control fiscal, multas de gobierno eíntereses, entre otras.

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1.1.-SERVICIOS PERSONALESASOCIADOS ALANOMINA: Comprende la remuneración por concepto de

sueldos y demás factores saláriales legalmente establecidos, de los servidores públicosvinculados a la 1.-SERVICIOS PERSONALES:Remuneración por la prestación de Servicios del personal de planta, a través de las distintas formas de vinculación prevista por la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos. Incluye el pago de las prestaciones sociales, de los contratos o de los pactos y convenciones colectivas de trabajo.

los gastos de Funcionamiento deberán financiarse con el porcentaje máximo, de los ingresos corrientes

de libre destinación, autorizado por la Ley 617 del 2000, pagando así sus obligaciones corrientes y

aprovisionando el pasivo prestacional y pensional.

Para cada sección, las apropiaciones de funcionamiento se pueden clasificar en Gastos de Personal, gastos generales y transferencias.

A.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:

LosGastosse clasificarány definirán, asi:

ElGobierno Municipal en el Decreto de liquidación clasificaráy definirá los ingresosy gastosde acuerdo a las normas colombianas.Asi mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticas,secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.

Las apropiaciones para funcionamiento deberán clasificarse por numerales para las diferentes secciones; entendiéndose por secciones,lasdependenciasu órganos.

El presupuesto de gastosde conformidad con la Ley,se divide en:Gastosde funcionamiento, Servicio de la deuda pública y de losGastosde Inversión.

ARTICULO 11°.

DE lOS GASTOSy

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APROPIACIONES

CAPfTUlO 111

PARAGRAFO.- las Disposiciones Generales, que no se mencionan en el presente Articulo de los

conceptos contenidos en los rubros del presupuesto de ingresos del Municipio de Gámbita para la Vigencia Fiscaldel año 2013, se asemejan a las normas que los crearon.

Provenientes de Recursos de Destlnadón Específica:Corresponde a los ingresos obtenidos por la

colocación de recursos financieros en el mercado de capitales o entítulosvalores (intereses,dividendos y corrección monetaria), cuyas fuentes de recursos tienen destinación espedfica y deben ser utilizados

para financiar exclusivamente pago de deuda y/o

Inver

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,

de acuerdo con las restricciones y

destinacioneslegalesprevistas para la fuente del recurso

Provenientes de Recursosde Ubre Destinación: Corresponde a los ingresos obtenidos por la colocación

de recursos financieros en el mercado de capitales o en títulos valores (intereses, dividendos y

corrección monetarla], cuyas fuentes de recursos no tienen destinación especifica y pueden ser utilizados para financiar gastosde funcionamiento, pago de deuda y/o inversión.

RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS:

Venta de ActivoSl aquellos recursos percibidos por concepto de la venta de activos del municipio (terrenos, construcciones, maquinaria,etc.).

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1.2.1.- PERSONAL SUPERNUMERARIO: Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir alos empleados públicos, en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades

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1.2.- SERVICIOS PERSONALESINDIRECTOS:Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en

caso de licencias o vacaciones; dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tengan derecho, asl como las contribuciones a que haya lugar. No obstante, debe tener en cuenta lo dispuesto en el Attículo 18 de la ley 344 de 1996, sobre racionalización del Gasto Público, .que dice: "los Serv.idores Públicos, que sean encargados, por ausencia temporal del titular, para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que sedesempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando."

1.1.10.- PASIVO SALARIALy PRESTACIONAL:Se imputarán a este concepto la remuneración al trabajo realizado en años anteriores, los cuales a la fecha no se han podido cancelar por diferentes motivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a laslimitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. 1.1.9-CAPACITACION DE PERSONAL: Pagos destinados a mejorar el nivel cultural y en general los conocimientos de funcionarios, con el objeto de hacer más eficiente la prestación del servicio público, a

cargo del municipio.

1.1.8.- SUBSIDIO DE ALlMENTACION: Corresponde al pago que la Administración pagará a los Empleados

Públicos, que devengue hasta dos salarios minimos

1.1.7.- BONIFICACiÓN DE DIRECCiÓN: Es el reconocimiento del equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.

1.1.6.- AUXILIO DE ALIMENTACiÓN: El pago en dinero de una suma determinada anualmente por el

Gobierno Nacional a aquellos empleados regidos por el Decreto 1042 de 1978, que no superen un monto especifico de su asignación básica mensual.

1.1.5.- INDEMNIZACION POR VACACIONES: Comprende el pago en dinero, por vacaciones causadas y no disfrutadas por elpersonal que se desvincula del organismo, o a quienes por necesidad del servicio, no puedan tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al Presupuesto vigente, cualquiera sea el año desu causación.

1.1.4.- PRIMA DE VACACIONES: Comprende el pago equivalente a quince (15) dlas de salario por cada

año de servicios, pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación,

a que tienen derecho los empleados públicos.

Esta prima únicamente se podrá cancelar, sujeta al marco jurídico para este tipo de variables.

1.1.3.- PRIMA SEMESTRAL: Pago equivalente a quince (15) días de remuneración por cada eño de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado, a que tienen derecho los empleados públicos.

1.1.2.- PRIMA DE NAVIDAD: Comprende el pago equivalente a un (1) mes de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado, a que tienen derecho los empleados públicos, que se pagará en

la primera quincena de Diciembre.

1.1.1.- SUELDO DE PERSONAL DE NOMINA: Comprende la asignación básica para retribuir la prestación de los servicios de los empleados públicos debidamente posesionados en los cargos de planta.

planta de personal, sueldo de vacaciones e indemnización de vacaciones, bonificaciones, pueden incluir

el pago de horas extras, recargo nocturno y festivo.

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1.3.6- APORTES PATRONALES PARA RIESGOS PROFESIONALES:Aportesfijado por la Ley100 de 1993,

para el cubrimiento del servicio de pensiones de los empleados y trabajadores del Municipio. Cuando este servicio lo siga prestando el Municipio de este rubro se podrá pagar la droga,servicios médicos e

incapacidades de su personal y demás gastos relacionados.

1.3.5.- APORTES PATRONALES PARALASEGURIDAD SOCIAL:Aporte fijado por la Ley100de1993, para

el cubrimiento del servicio de pensiones de losempleados y trabajadores del Municipio - cuando este

servicio los siga prestando el Municipio de este rubro podrá pagar la droga, servicios médicos e

incapacidades de su personaly demás gastos relacionados.

1.3.4.-INSTITUTO T~CNICO INDUSTRIAL: Aporte estipulado por la Ley 21 de1982, con el propósito de financiar los programas de capacitación técnica industrial que prestan estas Entidades o las establecidas en la Ley508 de1.999. Corresponde al0.5% del valor mensual de la nómina del personal de planta.

1.3.3.- ESAP:Aporte establecido por JasLeyes58 de1963 y21de 1982, en el propósito de financiar los

programas de capacitación profesional y formación especializada en administración pública que presta

esta entidad. Corresponde al0.5% del valor mensual de la nómina del personal de planta.

1.3.2.- SENA: Aporte establecido por las Leyes58 de 1963 y 21 de 1982 con el fin de financiar los

programas de capacitación técnica que presta esta Entidad. Corresponde al1%del valor mensual de la

nómina del personal de planta.

1.3.1.-INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR: Aporte Establecido por lasLeyes27 de1974 y89 de1988, con el propósito de financiar losprogramasde asistencia social que presta esta institución.

Corresponde al3%del valor mensual de la nómina del personal de planta

1.3.- CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA AL SECTOR PUBLICO: Corresponde a las

contribuciones legales que debe hacer el Municipio como empleador, que tiene como base 1a

nómina del personal de planta, destinadas a Entidades del sector público tales como: SENA,ESAP,ICBF,

Fondo Nacional del Ahorro, Contribuciones para salud y pensiones.

Igualmente habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero. Esta

bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal.

1.2.4.- BONIFICACiÓN ESPECIAL DE RECREACiÓN: Los empleados públicos, tendrán derecho a una

bonificación especial de recreación, por cada periodo de vacaciones,en cuantía equivalente a dos (2)

días de la asignación básica mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional.

1.2.3.- REMUNERACION POR SERVICIOS TECNICOS y PROFESIONALES:Son los pagos por servicios

calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios de la

entidad que no pueden ser atendidos con personal de planta, de conformidad con el régimen

contractual vigente.

1.2.2.- HONORARIOS: Comprende la retribución a los servicios profesionales prestados en forma transitoria y esporádica por personas naturales o jurídicas para apoyar la gestión de dirección y sus

procesos estratégicos, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Preferentemente

corresponde a contratos de asesoríajurídica, asesoría para el desarrollo y fortalecimiento institucional, asesoríafinanciera contable o prensa y comunicaciones.

netamente transitorias que no pueden atenderse con personal de planta.- Por éste rubro se pagarán las

prestaciones sociales

y

lastransferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios según la

duración de suvlnculaclón, en nlngún caso olavinculación de éste personal excederá el termino de tres (3) meses,salvo autorización mediante resolución.

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IMPRESOS Y PUBLfCACIONES: Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos de edición de formas, recibos, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos y litográficos, sellos,

suscripciones, adquisición de revistas, libros y pagos de avisos y fas pagos por publicidad y propaganda por cualquier medio de comunicación.

MATERIALES Y SUMINISTROS:Comprende la adquisición de bienes tangibles eintangibles de consumo final o fungibles que no se deben inventariar no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, insumas para automotores (con excepción de repuestos), elementos de aseo y cafeterfa, vestuario de trabajo, escarapelas y carnets, gastos funerarios, incluidos los arreglos florales y Jos

sufragios para funcionarios y sus familiares.

2.1.1.- COMPRA DE EQUIPO: Adquisición de bienes de consumo duradero que deben inventariarse y no estén destinados a la producción de otros bienes y servicios. En esta categorfa se incluye bienes como muebles y enseres,equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor, y demás que cumplan con las caracterfsticas de esta definición.

2.1.- ADQUSICION DE BIENES:Corresponde a la compra de bienes muebles duraderos y de consumo, destinados a apoyar el desarrollo de las funciones de los Órganos, como compra de equipo, materiales, suministros e impresos y publicaciones, etc.

2.- GASTOS GENERALES:Sonaquellos causados por la prestación de servicios de carácter no personal o el uso de bienes muebleso Inmuebles,que contribuyen al funcionamiento de la.administración y demás secciones que conforman el presupuesto. Por este concepto se realizará el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente, ejemplo: Arrendamientos, compra de equipos, materiales y suministros, implementos de aseo, etc. Losgastos generales definidos son:

1.4.4.- APORTE PATRONAL PARA RIESGOSPROFESIONALES:Aporte fijado por la Ley 100 de 1993, para el cubrimiento de los riesgos profesionales por accidentes de trabajo y establecido por las entidades aseguradoras.

1.4.3.- APORTE PATRONAL PARA LAS PENSIONES:Aporte fijado por la Ley 100 de 1993, para el cubrimiento del servicio de pensiones de los empleados y trabajadores del Municipio.

1.4.2.- APORTE PATRONAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL: Aporte fijado por la Ley 100 de 1993, para el cubrimiento del servicio médico asistencial de los empleados públicos y el de su núcleo familiar.

1.4.1.- CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR: Corresponde al aporte establecido por la Ley 21 de 1982 para el pago de subsidio familiar y la compensación de los servicios integrales del grupo familiar del afiliado

1.4. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA EMPLEADOS PÚBLICOS: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el Municipio en su carácter de empleador,que tienen como base la nómina del personal de tales como: Cajasde compensación Familiar, Fondos privados de pensiones y

cesantías, Contribuciones para Salud, Pensionesy Riesgosprofesionales.

1.3.8.- APORTE FONDO DE SOLIDARIDAD y GARANTIA: Esel traslado al fondo de pensionesdel 1% del sueldo que se descuenta a quienes devenguen más de cuatro (4) salarios mfnimos legales mensuales vigente.

1.3.7.- FONDOS DE CESANTIAS: Corresponde a todas las erogaciones de Cesantías e intereses a las cesantías y comprende el pago de cesantíasque en forma directa hace el Municipio a sus trabajadores ya sean parciales o deflnltlvas, o a la situaéión quehace de las mismas en los Fondos creados por la ley 50 de 1990, igualmente a los intereses a las cesantfas del doce por ciento (12%) anual sobre el saldo de cesantías a 31 de diciembre de cada año que tengan los trabajadores del Municipio de acuerdo a la Ley 52 de 1975 o a lo regulado por Convención Colectiva.

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2.2.5.- COMUNICACIONES VTRANSPORTE:Pago por concepto de mensajería, correos, telégrafos y otros

medios de comunicación y alquiler de lineas, embalajes y acarreos de elementos, así como el transporte colectivo de los funcionarios de la Entidad, así como los peajes que deban pagar Jos vehículos oficiales del Municipio.

2.2.4.- PASIVOS CONTINGENTES:Para atender losdesequlübríos económicos entre costos ytarifas por

los servicios públicos entregados en concesión.

2.2.3.- SERVICIOS PUBLlCOS: Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado,

recolección de basuras, energía, teléfonos, cualquiera que será el año de su causación. Estos incluyen instalación ytraslado.

Igualmente por este rubro se pagaran las pólizas de seguros de vida y seguridad Social que ampare a los Concejales, Personero y Alcalde Municipal incluidos en cada uno de los presupuestos del Concejo; Personería, y Alcaldía Municipal. La Alcaldra asumirá losseguros de vida y de Salud, conforme a criterios de prioridad en el manejo de los riesgos y sujeción a las apropiaciones presupuéstales y de conformidad

con la Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1148/07).

La Administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de

siniestro se reconozca la indemnización pertinente. Incluyendo además las pólizas a empleados de manejo, ordenadores, cuentadantes que conforme a las disposiciones legales vigentes, deben hacer concordante con la responsabilidad del manejo de los recursos con el valor mismo.

Incluye además, las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes que conforme a las disposiciones legales vigentes deben hacer concordante la responsabilidad del manejo de los recursos con el valor de la misma; como también el pago de las que se generen con ocasión del cumplimiento de Convenios, Contratos y/o actos jurídicos con la Nación, el Departamento, los Municipios y demás entes del Orden Nacional,o Territorial.

2.2.2.- SEGUROS:Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar la propiedad

inmueble, maquinaria, vehlculos y equipos de propiedad del Municipio o de sus establecimientos públicos.

2.2.1.-MANTENIMIENTO: Gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles de la

maquinaria de propiedad del municipio incluyendo las llantas, lubricantes y en general todos los repuestos necesarios para que se requieran para su conservación y óptimo funcionamiento; de igual forma se incluyen en este rubro los gastos para la conservación de los bienes inmuebles de propiedad del municipio.

2.2.- ADQUISICION DE SERVICIOS:Comprende la contratación y el pago a personas naturales o jurldlcas

por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así los Gastos se clasificarán y definirán, así:

INHUMACION y EXHUMACION DE CADAVERES:Costo en que se incurre en los gastos funerarios de

personas pobres de solemnidad a juicio del Alcalde. En esta partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura.

CONDUCCION y RACION DE PRESOS:Costo en que se incurre para la alimentación y traslado de presos al

igual que el transporte de los escoltas o guardas en cumplimiento de un mandato jurídico.

DOTACION CALZADO Y VESTIDO DE LABOR: Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y el Decreto 1978 de 1989, las prendas apropiadas para la clase de labores

que desempeñen 'los trabajadores beneficiarlos, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades según lo establece el Artículo SOyconsiste en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce.

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3.1.- TRANSFERENCIASCORRIENTES:Son los recursos que transfieren los órganos a Entidades

Nacionales,Departamentales oMunicipales, Públicaso Privadas,con fundamento en un mandato Legal. Deigual forma, involucra las apropiacionesdestinadas alaprevisión yseguridadsocial,cuandoel órgano asume directamente la atención delamisma. LasTransferencias corrientes seclasificanen:

Incluyelguatmente Jospagos.por conveniosa organismosde.asociación~nstitucional.

3. TRANSFERENCIASSon la: sapropiaciones con destino a las personasnaturales, jurídicas públicas o privadasgeneralmentesin el carácter de contraprestación en bienes o servicios.

2.2.15: COMIT~ PARITARIODE SALUD OCUPACIONAL:Erogaciones que Legalmente debe Hacer el Municipio para realizar Programasde Prevención, protección y acciones evaluativos tendientes al mejoramiento de la higiene y seguridad industrial en coordinación con la ARP, a través de

capacitaciones,actividades y dotación.

2.2.14.- IMPUESTOS,TASASY MULTAS: Erogaciones que legalmente debe hacer el Municipio por estos

conceptos, incluye estampillas, Timbre Nacional, gastos notariales y de registro y demás especies venales.

2.2.13.- ATENCIONyPREVENCIONDE DESASTRESSon los: gastosque se realizan por cualquier concepto para la atención y prevención de desastresde cualquier naturaleza.

2.2.12.- GASTOSBANCARIOS:Son lospagados por concepto de comisiones,débitos bancarios y demás

gastos quedeban hacersepor concepto de manejo decuentasbancarias.

2.2.11.- GASTOSDE NOTARIADOY REGISTRO:Agrupa los gastospara registro delosbienesadquiridos por el Municipio, tales como: Autenticaciones, traspasos, licencias, estampillas y demás gastos inherentesa este concepto.

2.2.10.- OTROS GASTOSGENERALES:Se incluyen los que no se encuentren clasificados en tas definiciones anteriores, autorizados por Norma Legal y Vigente y que son necesarios para el normal funcionamiento del Municipio, tales como condecoraciones,ofrendas y en general todos los gastos que demanden las relaciones públicas y la organización participación en eventos Institucionales,

sostenimiento de semovientes, caja menor,etc.

2.2.9.- BIENESTARSOCIAL: Pagos destinados a mejorar el nivel social, cultural y recreativo de los empleados del Municipio, de conformidad con la Ley.Costo de organización de los programas de bienestar social e incentivos establecidosen la Ley443 de 1998,Decreto 1567 de 1998 y demásDecretos Reglamentarios.

2.2.8.- GASTOSVARIOS E IMPREVISTOS:Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de imprescindible e inaplazable realización, para el funcionamiento del Municipio. No puede imputarse a este rubro, gastos suntuarios o correspondientes a conceptos ya definidos, a Vigencias expiradas,

erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes

2.2.7.- VIATICOS y GASTOSDE VIAJE: Los viáticos están destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento y su reconocimiento y pago será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión deservicios, en el cualseexpresa el término de duración de la misma.En todo caso se aplicarán las reglas informadas en el decreto nacional que se expide anualmente sobre la materia cuyo marco debe aplicarse en las entidades territoriales

2.2.6.- ARRENDAMIENTOS:Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el funcionamiento de la Alcaldía.Estosincluyen el alquiler de garajes y bodegas.

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3.3.4.- FONDO DE ESTAMPILLAPRO-ADULTOMAYOR o adulto mayor: Son lospagosdestinados a la financiación del funcionamiento y dotación de losCentros de Bienestar del Anciano, Instituciones y centros devida parala tercera edad yatender los programasdela Tercera edadQuese establezcanen el Plan deDesarrollo.

3.3.3.- FONDO DE PUBLICACIONESY GACETA:Con este rubro se pagan los gastos destinados a la producción e impresión de la Gaceta Municipal y del Concejo y otras publicaciones, impresiones y edición deformas continuas, recibosyotros que tenga que cancelar o hacer el Municipio. Y también

aquellos gastos en que incurre el Municipio, para la publicación de losActosAdministrativos y demás

Actosrelacionados con ladivulgación yelcumplimiento delasLeyes.

En lo correspondiente a los Servicios Públicos Domiciliarios allí se destinarán los dineros para los subsidios de dichos serviciosysegúnsentencia delaCorteConstitucional NQC-495de1998.

3.3.2.- FONDODESOLIDARIDADY REDISTRIBUCiÓNDEINGRESOS:BaseLegalLey142 de1994.

3.3.1.- FONDODESANEAMIENTOAMBIENTAL:Ordenanza 039 de1994, correspondeal 30%del recaudo por concepto de degüello de ganado mayor para gastos que tengan que ver con los Programas y Proyectosde Saneamiento Ambiental del Municipio.

3.3. FONDOSESPECIALES:

3.2.1.- FEDERACIONDEMUNICIPIOS:Aporte a la Federación Colombiana de Municipios.

3.2.- TRANSFERENCIASDE CAPITAL:Comprende aportes aórganosy entidades para gastosde capital, capitalización del Entereceptor y la participación de losEntesMunicipalesen losIngresosCorrientes del Municipio.

3.1.3.4.1.- SENTENCIASY CONCILIACIONESJUDICIALESY ADMINISTRATIVAS:Corresponde alosfallos ejecutoriados que contra el Municipio sehayan proferido por los jueces de ia República y loscuales deben reconocerse y pagarse en los términos previstos en el Artículo 16 de la Ley 38 de 1989. Igualmente se cancelarán por éste rubro mandamientos ejecutivos conciliaciones judiciales y administrativasy otras órdenes judiciales Jmpartidasparael pago deéstas abUgaciones.

3.1.3.4.- OTRASTRANSFERENCIASCORRIENTES:Son recursos que transfieren los órganos a personas naturales o jurfdicas, con fundamento en un mandato legal,que no sepuedenclasificar enlas anteriores subcuentasde transferencias corrientes.

3.1.3.1.- OTRASTRANSFERENCIASDEPREVISIONySEGURIDADSOCIALY CESANTIAS:Correspondea los pagos que se realicen por concepto de cesantías,segurospor muerte, indemnizaciones, incapacidades clínicas y hospitalarias,especialistas,medicamentos, laboratorios,gastosodontológicos,oftalmológicos y otros gastosde asistenciasocial deacuerdo a las normas vigentes.Igualmentecomprende losgastospor servicios médicosque las Entidadesdeben hacer cuando tienen la obligación de prestar directamente este servicio deacuerdo a la norma legal que lo rige.

3.1.3.- TRANSFERENCIASDE PREVISIONy SEGURIDADSOCIAL:De acuerdo al objeto del gasto se clasificanentre otrasen:

3.1.2.- TRANSFERENCIASAL SECTORPÚBLICO:Estas transferencias corresponden a las apropiaciones que los órganosdestinan con fundamento en un mandato legal a entidadespúblicas del Orden Nacional, Departamental y Municipal, para que desarrollen un fin especifico

3.1.1.- TRANSFERENCIASPORCONVENIOSCON ELSECTORPRIVADO:Estastransferencias corresponden a lasapropiacionesque los órganos desarrollan en cumplimiento de sus funciones a travésdeconvenios con EntidadesPrivadas

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Las Inversiones que realice el Municipio directa o Indirectamente a través de otras Entidades, bien con ingresos propios o recursos de capital, incrementarán el activo

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económico y social del Municipio

.-Incluye los pagos relacionados con la compra de acciones, de maquinaria y sus accesorios, la compra de inmuebles,etc.

La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad

de producción y productividad para la atención de mayores bienes y servicios.

Son gastos de Inversión aquellas erogaciones susceptibles de causar créditos o de ser de algún modo

económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de Funcionamiento que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo.

y en la parte correspondiente a los gastos de Inversión se indican los proyectos establecidos en el Plan de Operativo Anual de Inversiones que se vayan a realizar durante la correspondiente Vigencia fiscal.

El Presupuesto de Gastos de Inversión, contiene aquellaserogaciones susceptibles de causar créditos o

de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización

perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado

por lo común a extinguirse con su empleo.Asímismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura

social.

C. -GASTOSDEINVERSiÓN:

2.- DEFICITFISCAL:Corresponde a las apropiaciones destinadas para el pago que deba efectuar el

Municipio de las obligaciones legalmente contrsídas en Vigencias anteriores y que no tuvieron

disponibilidad de tesoreria. El déficit fiscal es el resultado con signo negativo que se obtenga de restar el

Activo Corriente disponible, el Pasivo Corriente Inmediato, incluidas lasreservas presupuestales y las

cuentas por pagar, según las cuentas del balance general, consolidado a 31 de diciembre de cada año.

Con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley819/03, este Item debió desaparecer a partir del año 2007,

pero en algunos casosno ha sido modificado el Estatuto Orgánico Territorial.

1.- DEUDA INTERNA:Corresponde al monto total de pagos que se causen durante la Vigencia fiscal por

amortización, intereses, y comisiones de empréstitos contratados con acreedores nacionales y que se paguen en moneda nacional.

Interesesj Equivalen a los pagos que el Municipio hace para cancelar las obligaciones causadas por las tasas de interés pactadas en los contratos de empréstitos de la deuda interna y externa.

Amortizaciones: Egresosdel presupuesto del servido de la deuda causados por abonos a capital de las obligaciones contra Idaspor la Administración Municipal, por concepto de la deuda interna y externa.

El Presupuesto del Servicio de la Deuda Pública, comprende las erogaciones por concepto de amortización, intereses, comisiones y gastos, para cubrir las obligaciones que se contraen en moneda

extranjera y nacional y que se encuentran representadas en documentos al portador, títulos

nominativos, convenios de empréstitos y contratos, la estructura se establece mediante la deuda externa, la deuda interna y los pagarésde reforma urbana y bonos de deuda pública, y se clasifica,así:

B. ·SERVICIODELA DEUDA:

3.3.6.- FONDO ROTARIODE MAQUINARIA; Dineros que se destinaran enel mantenimiento, compra y

suministro de repuestos, combustible y reparación del parque automotor.

3.3.5.- FONDO LOCALDE SALUD:Son los pagos destinados a financiar los Programas de la Salud que se establezcan en el Plande Desarrollo del Municipio.

(15)

El representante legal y el ordenador del gasto de cada una de las secciones que conforman el presupuesto anual del municipio, deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de

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ARTfcUlO 132•PROGRAMACiÓNV PAGOSPRIORITARIOS.

Por Plan de Cuentasse entenderá incorporado en el Presupuesto de los órganos o entidades que

conforman elPresupuestoAnual delMunicipio de Gámbita-Santander.

ARTICULO122.El PLANDECUENTAS.

PROGRAMACiÓNDELA EJECUCiÓN

7.- Sepodrá hacer distribuciones en el Presupuestode Ingresosygastos,sincambiarsu destinación ni cuantía, mediante Decreto del Alcalde oresolución suscritapor losdemásordenadoresde Gasto de los Órganosquehacenparte del Presupuesto General del Municipio.

PARAGRAFO12.-ElGobierno Municipal podrá efectuar lascorreccionesnecesariasalpresenteAcuerdo, en concordancia con lasmodificacionesy/o correccionesquehagalaSecretariaDepartamental dePlaneación alemitir los conceptospreviosy/o definitivosde acuerdoalo contempladoenelDecreto 896de 1.997y 2680 de 1.993,igualmentepodráhacer lascorreccionesnecesariasaloscódigos presupuestales si sellegare a presentar algún error o si se presentare cambios en la normatividad vigente, igualmente cuando el congresoNacionalexpidala reglamentacióncorrespondientedel ActoLegislativoNo01 del 2001oefectúe

otrasmodificacioneslegislativas,harálasmodificacionescorrespondientes.

6.-Gastos de Financiación para la ejecución de Proyectos de Infraestructura: Comprendelosgastosde

prestación de servicioscon un objeto especifico y tiempo determinado, combustible requerido para la operación de la maquinaria y equipos,usoygocedelosbienesentregadosa título de arrendamientos,

gastosestos,comoparteintegral delcostodelos diferentesproyectosde inversión.

Al Municipio lecompete realizar gastos delnverslón, en los siguientessectores consus correspondientes

funciones prográmaticas, clasificados

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a. ElConcejoterritorial deplaneación: Ley52de 1994

b. La Población desplazada:Ley387 deJulio 18 de1997.

c. LaNiñez infanciayadolescencia.Ley 1295de 2009.

d. Inversiónen nutrición y seguridadalimentaria. Ley1283de2009.

5.- Gasto Público de Inversión social: Gastos que agrupan las partidas de naturaleza social de conformidad alodispuestoenel Artículo 350 delaConstitución Nacional,y losdestinados a:

4.- Estudios, diseños e Interventoría: Corresponde a este numeral asumir los gastosque seocasionen porestudios,diseños eInterventoría deobras incluidasoa incluir en losplanesdeinversiones.

3.- Reajuste de inversión: Le corresponde a éste numeral asumir los gastos adicionales por mayores costos y demás reajustes pactados en los contratos, igualmente se cubrirán los costos imprevistos

ocasionadosporlosretardos en los pagos,de acuerdoalosprogramasdeinversión dela Administración Municipal, y enconcordancia con lo previsto en elnumeral 14 delArticulo 25 de la Ley 80 del 28 de

Octubrede 1993.

2.- Inversión Indirecta: Sellevaa caboatravés deotros organismosoficialesy privados alos cualesla Administración Municipal aporta o sitúa fondos para financiar obrasy actividadesconsideradas como inversión.

1.- Inversión Directa: Son los gastos de formación de capital, realizado directamente por la Administración Municipal consu propio personal yequipo, para el incremento del desarrollo económico, cultural, socialycomunal.

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En consecuencia,ninguna autoridad podrá contraer obligacionessobre apropiacionesinexistentes,o en excesodel saldo disponible, osin laautorización previadelConcejo Municipal para comprometer Vigencias futuras.

Igualmente,estos compromisosdeberáncontar con registro presupuestal para que los recursos con él financiadosnosean desviadosa ningúnotro fin. Eneste registro sedeberá indicarclaramente el valor y el plazo de lasprestacionesalasquehayalugar.Estaoperación es unrequisitodeperfeccionamiento de estos actos administrativos.

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificadosde disponibilidad presupuestal previosque garanticen la existenciade apropiación suficiente para atenderestosgastosdeconformidadconlasdisposicionesestablecidasenelpresentedocumento, en el estatuto orgánico depresupuestoyen losAcuerdosy Decretosreglamentarios.

ARTfcULO1612, DISPONIBILIDADPRESUPUESTAL.

Se exceptúande estadisposición,el Concejo y LaPersonería,en los cualeslaviabilidad presupuestalserá expedida por eljefedepresupuestoo quien hagasusvecesen dichasseccionespresupuestales.

PARAGRAFO.La Oficina Financiera expedirá certificación de viabilidad presupuestal sobre las asignaciones salarialesy prestacionalesque impliquen incrementos en los costosactualesde lanómina del Municipio, previoel cumplimiento delos requisitosyelenvio de los documentos antes señalados. 4.Proyecto de acto administrativo delamodificación deplanta propuesta.

3.Costosygastos comparativosdelasplantasvigente ypropuesta.

2.Justificacióntécnica firmada por el RepresentanteLegal.

1.Solicitud del RepresentanteLegal

La Oficina Financierao quien haga susveces, emitirá certificación de viabilidad presupuestal sobre las propuestasde modificación de lasplantasde personal de las Entidades que conforman el presupuesto anual, conobservanciadelo establecidoen el Artículo 75 de la Ley 617 de 2000, previo el envío delos siguientesdocumentosycumplimiento delossiguientesrequisitos:

ARTfcULO152. VIABILIDADPARAPLANTASDEPERSONAL.

CAPfTULOJV

VIABILIDADY DISPONIBILIDADPRESUPUESTAL

El PACserá exigible respecto al Presupuesto Anual del Municipio de la Vigencia 2013, a las reservas presupuestales, alascuentas por pagarya los pasivos exigiblessi loshubiese.

El ProgramaAnual Mensuallzadode Caja(PAC)debe estar enconcordancia conlos ingresosdisponibles para poder efectuar los pagosde la Administración. Enconsecuencia, los órganosy entidades que conforman el Presupuesto Anual del Municipio, sólo podrán efectuar pagoshastael monto autorizado enel respectivoPAC.

ARTfcULO 142•PROGRAMACiÓNDEPAGOS.

personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones, cesantíasy transferenciasasociadasa lanómina. Elincumplimiento de estadisposiciónes causalde mala conducta del representante legal y del ordenador delgasto.

DECRETOS MUNICIPALES

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las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los

compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

ARTfcUlO 202. COMPROMISOS ACCESORIOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS.

Deconformidad con el principio presupuestal de Especialización, las apropiacionesdeben referirse en cada entidad dela Administración asu objeto y funcionesyse ejecutaránestrictamente conforme al fin parael cual fueron programadas.los recursosdestinados a programasde capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionalesque la ley no haya establecido paralos servidores públicos,niservir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

ARTfcUlO 192. ESPECIALIZACiÓN.

CAPfTUlOV

DE LA EJECUCiÓN DE GASTOS

Ningún órgano o entidad quehaga parte del presupuesto anual podrá contraer compromisos a nombre del Municipio que impliquen el pago de cuotas o emolumentos a organismos nacionales e internacionales con cargo al presupuesto anual del Municipio, sin previo Acuerdo aprobatorio del Concejo Municipal.

ARTfcULO 182. VINCULACION A ORGANISMOS.

PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos legales, el valor límite por servicios personales y aportes patronales corresponde al monto de la apropiación presupuestal y el giro estará condicionado a los montos aprobados enel PAC.

PARÁGRAFO 2. la vinculación de supernumerarios requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo yse haráparasuplir lasvacanciastemporales de los empleadospúblicos en caso de licencia o de vacacionesy para cumplir actividadesde carácter transitorio. Previo concepto de la Oficina Financiera -Oficina de Presupuesto- y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Articulo de Viabilidad para plantas de personal de estasDisposiciones.

PARÁGRAFO 1.la provisión de vacantes depersonal,deberácorresponder a los cargosprevistos en la planta de personal,Incluyendo la vinculación de lostrabajadores oficiales. la provisión de empleos que se efectúe con violación a este mandato careceráde validez y generarala responsabilidad prevista en las normaslegalesvigentes

Para el nombramiento de personal en cargos vacantes, el responsable de presupuesto expedirá una certificación en la que conste que existe apropiación suficiente para respaldar lasobligaciones por concepto deserviciospersonalesyaportes patronalesdurante la Vigencia fiscal encurso.

ARTfcULO 172. CERTIFICACiÓN PRESUPUESTAL.

PARÁGRAFO. Cuando loscompromisos a adquirir se financien con rentas provenientes de convenios, sólo sepodrá expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, cuando éstos se hayan perfeccionado.

Prohíbasetramitar o legalizar actosadministrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnanlos requisitoslegaleso se configuren como hechos cumplidos.El representante legal,los ordenadores degastos o en quienesestos hayan delegado,responderán disCiplinaría,fiscal y penalmente por incumplir loestablecidoen esta norma.

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las reservaspresupuestales, correspondientes al año 2013, deben constituirse a más tardar el 31 de

Diciembrede 2013por la JefedelaOficinaFinancierao quienhaga susveces.

Al cierre de la Vigencia fiscal 2013 la administración central constituirá las reservas presupuestales excepcionalescon loscompromisosque al31 deDiciembrenosehayancumplido,siempreycuandoestén legalmentecontrafdosy desarrollenel objeto dela apropiación. las reservaspresupuestales sólo podrán utilizarsepara cancelarlos compromisos quelesdieron origen.

ARTICULO 2511,

las cuentas por pagarconstituidas sepodrán ejecutar desdeel momento en queseincorporen mediante actoadministrativo al presupuestodelasiguientevigencia.

ARTICULO 242.

las cuentas por pagar de las secciones que conforman el Presupuesto General del Municipio

correspondientes alaño 2013, deben constituirse amás tardar el 31 deDiciembrede 2013 yremitirse a

laOficinaFinanciera en la misma fecha,las cualesserán constituidas por elordenador del gasto de cada sección.

Únicamente en casosexcepcionales se podrá efectuar correcciones a la información suministrada

respecto dela constitución delascuentaspor pagar.los casos excepcionales seráncalificadosporeljefe

delórgano orepresentantelegal delórgano oentidad, segúnelcaso.

ARTICULO 232

CAprTULOVI

DE LAS CUENTAS POR PAGAR Y RESERVAS PRESUPUESTALES

Lasmodificaciones presupuestalesque sehagan al interior de estas subcuentasqueno varíenel monto total del rubro establecidoenel Plan de cuentas,no requerirá de conceptodeviabilidad presupuestal de

laOficina de Presupuesto.

Lasseccionesque conforman el Presupuesto Anual del Municipio, podrán realizar distribuciones dentro

del mismo rubro del Plan deCuentasdel Presupuesto de Rentasygastos,sincambiar su destinación y

cuantía,mediante resoluciónsuscrita porel Jefe el respectivo órgano.

ARTrCULO 222. DISTRIBUCIONES AL INTERIOR DE UN RUBRO PRESUPUESTAL.

Lasdemás decisionesjudiciales se atenderán por el rubro de sentencias judiciales de gastos de

funcionamiento.

Cuando las decisiones anteriormente señaladasse originen como consecuencia de la ejecución de

proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el

mismo rubro o proyecto queoriginó la obligación principal.

El pago de providencias judiciales, sentencias,conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos

arbitrales y tutelas, se atenderán con los recursos presupuestales de cada entidad o sección del

presupuesto. Paratal efecto, se podrán hacer los trasladospresupuestalesrequeridos de acuerdocon las

disposiciones legalesvigentes.

ARTICULO 212. IMPUTACION DE DECISIONES JUDICIALES Y CONCILIACIONES

Concargo a las apropiacionesde cada rubro presupuestal, que sean afectadascon los compromisos

iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como: los costos

imprevistos, ajustes, deducibles, revisión de valores e intereses moratorlos, comisiones bancarias,

mayores valores por efectosdel diferencial camblario,y gastosde nacionalización.

DECRETOS MUNICIPAlES

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los gastosque sean necesariospara la administración, consecución y servicio de las operaciones de

crédito público, las asimiladas a ellas,laspropiasdel manejo deladeuda,lasoperaciones conexasy las

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683031 ARTrCULO 322.SERVICIO DE LA DEUDA.

Todas las operaciones de crédito público que realice el murucrpio, deben respetar el cupo de

endeudamiento autorizado por elConcejo Municipal y lanormatividad nacionalsobrelamateria; seguir

los lineamientos establecidos en los respectivos Acuerdos del Concejo Municipal y demás normas

referentes ala materia.

ARTrCULO 312. CUPO DE ENDEUDAMIENTO.

CAprTUlO VIII

OPERACIONES DECR~DITOPÚBLICO

La asunción de Vigencias Futuras serán tramitadas en cumplimiento del Estatuto Orgánico de

Presupuesto (Acuerdo 039 de 2005 y 013 de 2009), la ley 819 de 2003y normas que regulen dicha

materia para las entidadesterritoriales.

En todo caso, cuandosetrate deproyectosde inversión financiadoscon recursos del Sistema General de

Participaciones sedarácumplimiento a lo dispuesto en la ley 715/01 ysusdesarrollosreglamentarios.

El Concejo podrá autorizar la asunción de obligacionesque afecten presupuestosdeVigenciasfuturas,

cuando su ejecución seinicie con presupuesto de la Vigencia en curso y el objeto del compromiso se

lleve a caboen cada unade ellas.Parasuautorización se requiere que esténconsignadasen lasmetas de

gasto del MarcoFiscaldeMediano Plazoy quenoexcedan lacapacidad deendeudamiento.

ARTICULO 302.

CAPITULO VII

DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

El Alcalde incorporará al Presupuesto General del Municipio, el monto de las reservaspresupuestales

constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior a mástardar el 31deEnero de 2014.

ARTICULO 292.

Si durante el año 2014 desapareceelcompromiso u obligación queoriginólaconstitución deunareserva o

cuenta por pagara 31 de diciembre de 2013, el ordenador degastosy el Jefe de la Oficina Financiera,

elaborarán un actadecancelaciónde la reserva presupuestal o de la cuenta por pagar,para realizar los

ajustespresupuestalesrespectivos.

ARTICULO 282.

Lasreservaspresupuestalesy cuentas por pagarconstituidas por los órganosque conformanel Presupuesto

General del Municipio, correspondientes a 2012 que no hubiesensido ejecutadasa 31 de Diciembre de

2013.

ARTICULO 272•

Lasreservas presupuestalessepodránejecutar desde el momento en que la Oficina Financiera recibala

relación de loscompromisos en quese basan dichas reservasyel PACde reservascorrespondiente a su

periodo de pagosea aprobado por el CONFIS.Elcontrol fiscal lo hará,en forma posterior, la Contraloria

Departamental.

ARTICULO 262.

Referencias

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