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Adición al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para considerar la mayoría de edad a los dieciséis años únicamente en la comisión de un delito grave

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Academic year: 2017

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(1)UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES "CAMPUS ARAGÓN". ADICiÓN AL ARTÍCULO 34 DI;: LA CONSTITUCiÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA CONSIDERAR LA MAYORÍA DE EDAD A LOS DICISÉIS ÁÑOS ÚNICAMENTE EN LA COMISiÓN DE UN DELITO GRAVE. T. s. E. QUE. PARA . OBTENER. LICENCIADO. P. R. ROC 10. E. S. s. 1 EL. TÍTULO DE:. E N DERECHO E. N. HIDALGO. T. ~. A. :. GÓMEZ. ASESOR: LlC. .JOSÉ HERNÁNDEZ RODllÍGUEZ. SAN .IUAN DE ARAGÓN. ESTADO DE MÉXICO. 2004..

(2) UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor..

(3) )l VIOS.. Por áanne Ca oportuniáaá áe Ca viáa, jortafeza y voCuntaápara poáer seguir aáeCante y pennitinne tenninar una áe fas metas más anfíefaáas en mi viáa. )l 9.1.1 9.1.)l~.. Con mucfw cariño, respeto y aámiración, por ser mi ejempCa a seguir, quien aáemás áe áanne Ca viáa me M apoyaáo en toáo mómento, quien con su ejempCa y carácter me M enseñaáo a CucMr por Ca que se quiere¡ vencienáo triurifante toáas fas aáversiáaáes, sacrificanáo gran parte áe su viáa por tratar áe 6rináanne una viáa áigna áe Ca que nunca me avergonzare, a quien nunca poáré pagarfe toáo Ca que M fiedío por mi.. )l :MIP)l~.. Por su ejempCa, perseverancia, fuerza y rw6feza, así como eC apoyo en toáo momento nacia mi persona, por ser un 6uen paáre, fieC, inteCigente y tra6ajaáor, por ser un gran fiom6re. por saCir siempre aáeCante, por apoyanne siempre aunque no estuviera áe acueráo conmigo, por toáo qracias.. )l 9.1.1 J{lE/R,Jy[)l:N)l CECILI)l J{!V)lLqO qÓ9.1.'EZ.. Que aunque no este en este munáo se que siempre estará apoyánáome, cuiáánáome y protegiénáome como Ca fiizo siempre Msta eC momento en que no estuvo conmigo..

(4) )t:MIS 1(1F,1F,JrI,)tW)tS 'ELIZ)tCJ3P/T.H; )tW)t LVIS)t, C)tIJ(OLIW)t 'Y q'EOiJ?[jIW)t J{](]))tLqO qÓ:M'EZ.. Por ese eran entusiasmo y apoyo que me 6rináaron.. )t L)t VW)t:M.. Por a6rirme sus puertas . y poderformar parte de ella.. )t :MI PSCVEL)t 'Enp '')tCJ<J¡qów''. (])e fa CWl[ me siento oreulInsa de pertenecer y ha6er rea[izado mis estudios en ella.. )t :MI )tS'ESOIJ(LIC JOS'E Jf!E1?JV)t:MIYEZ lJ()<])i](JqVEZ. Por fa atención, apoyo y comprensión que me 6rindo para fa rea[ización de este tra6ajo, por su eran fa60r dentro de fa universidad. COW~PEr¡"O 'Y)t(]):MICJ<J¡CIÓW)t r¡"CXDOS :MIS cp:](OPESo<J?!,ES, PCJ<l( J{)tCJY!".~'E PÍ?Jf.WSI:MFTI(])O r¡"CXDOS SVS COWOCI:MI'E1flOS.. LIC !JUf.VL JV;i~z q)t!]lf;Í)t.. . Por ef apoyo que me 6rináo a demás de su eran enseñanza. Por ser un estupenáo catedrático.. LIC )tUFIJ('E(])O (!E1J(r¡))t:NPES SOSJl.. Por ef apoyo hacia mí, , por ser fa persona que me fia enseñado a superarme por fia6erme 6n'ndado su amistad, apoyo y comprensión por confiar siempre en mi, (¡racia5..

(5) IBVL:M)l1?,.O 9rtfEJ\ffDOZA A~LLA1fO.. Por ser en estos momentos una persona importante en mi viáa ([)e quien fíe aprenáiáo áemasiado, por ese a~or, cariño y áeáicacü5n. gracias. .. A ?rl.1SA9r1.IgOS, (JJIE~!N1CE, 1?,.OCIO, ~IR.J<'R!J)O, 9r1.ICJ(1ELLfE YIFIR.J<1fCISCo.. Por sus consejos y apoyo, pero so6re toáo por su amistad.. Lic. fELI)l.S rJU'VElJ{Jl LÓPEZ.. Por toáas sus ensefuznzas, Por su apoyo y comprensión, Por 6rináarme su amistaá. A LA IFA9r1.ILIA COLÍ1f SA1fCJ(1EZ. Por toáo su apoyo, pero so6re toáo por tener una hija tan aámira6{e, a quien siempre líe respetaáo..

(6) INDICE. PAG. Introduéción.. CAPITULO l. ANALlSIS A lOS ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ARTíCULO 34 CONSTITUCIONAL. 1 .1 . Antecedentes del artículo 34 de la Constitución de 1824 ................ .......... .. .... ... .... ....... ....... ... .... ..... ... .. .. .. .. ... .... .. .. 1 1.2. Consideraciones a la mayoría de edad en la Constitución de 1857 .. ........ ... ... ... .. ... ... ............. ........ ... ......... ....... ... ...... ... ... .....9 1.3. Consideraciones a' la mayoría de edad en la Constitución de 1917 .. .. .... .... ........ .... .... .. ..... ........ ..... ..... ... ... ... ....... ......... ........ 14 1.4. Concepto etimológico de la mayoría de edad .... ..... ... .. ... ..... .... .. ... 19 1.5. Consecuencias jurídicas de al mayoría de edad .... .. .... .. ........... .. .. 22 1.6. La mayoría de edad y la sociedad ........ .... ......... .... .. .. .. ..... .. .....'.. 26. CAPITULO 11 MARCO TEORICO. 2.1. Defil1ición de Delito ...... . .... ...... ....... .. . ........ .... ..... .. ..... ... .. .. . ...... 33 2.2. Presupuestos del Delito .... .. ..... . .... ..... .. ... ... ... .... .. ...... ...... .. ..... .. 34 2.3. Elementos del Delito ........ ..... ........... .... .... .... ....... ... .. ~ .... ..... ... ... 36 2.4. Clasificación del los Tipos penales ..... .. .. ... ........ ... .... .. .. .. .... ........ 61 2.4.1. Por el resultado .. .. .... ... .. ... .. .... .. .. ........ .. ..... .. .. .. .... ... .. ... ...... .. 62 2.4.2. Por su duración .. .... ... ........... .... ..... .. ... .... .... ... .. ....... ... .... : ..... 63 2.4 .3. Por el dajío que causan ... .. .. .. .. .... .... .. ... .... ..... .. .. . ... .... .. ..... .. .. .66 2.4.4 . Por el elemento interno .... ... ... .. ...... ... ..... ... ..... .. ... ... . .... .. ...... ..67 2.4.5. Por la forma de su persecución .... .. ... .. .... .... .. ........ ..... ... .. ... ..... 68 2.4.6. Legal. ....... .... ... .. ..... .... ... . ..... .. ..... ......... .. ........ .. ... ...... .... ..... 70.

(7) CAPITULO '" CONSIDERACIONES BASICAS PARA LA APLICACiÓN DEL TRATAMIENTO CORRESPONDIENTE A LOS MENORES INFRACTORES.. 3.1. La Constitución en relación al tratamiento de menores infractores ..... ..... .... ......... .. .... ....... ...... .......... .... ..... .... .....73 3.2. Consideración ~obre la aplicación de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores ............. .. ...... .. ... ... ... ....... 75 3.3. La Averiguación Previa ante los Menores infractores .. .. ...... ...... .. ... 82 3.4 . Medidas aplicables a los menores infractores .. .. ... ....... .... .. .. .. ... .... 88 3.5. Procedimiento de la institución encargada de Infraccionar a los menores infractores .......... ... ..... ..... ...... .. ...... .... .. .... 95 3.6. Repercusiones en los primo-delincuentes al ingresar al Consejo Tutelar para Menores .. .... .. .... ...... .. ... .. ..... .. ...... .. .... ..... .. 102 3.7. Propuesta sobre la adición al Artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para considerar la mayoria de edad a los dieciséis años únicamente en la comisión de un Delito Grave .. ..... .. .... ..... .... .. ...... .. . .... ..... .... ... ... .... .. .. .. .... ... .11 O 3.7.1. Consecuencias Sociales respecto a la apliCación de la mayoría de edad a los menores, que cometan un ilícito considerado como grave .... .... .... .. .... ...... .. ... " ..... .... .. .. .. .... .... ..... .... .. " ..... 116. CONCLUSiONES ......... ......... ..... ..... .... .. ..... ...... ... .. .... ... .. ...... ...... 122 BIBLlOGRAFIA ..... .... ...... ..... ..... .. ... ... .. .. .. .... ... ........ .... ...... ... ... .... 130 LEGiSLACiÓN .... .... .. .. ...... ......... . .. ...... ..... .. .... ... .. .... .. .... . ..... . ...... 133.

(8) INTRODUCCIÓN. La reforma realizada al Artículo 34 de la Constitución. Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el gobierno del presidente. Gu~tavo. Díaz. Ordaz, otorgo a los jóvenes mexicanos la mayoría de edad a los dieciocho años de edad, ya que con anterioridad a esta, era considerada a los veintiún años. Con la finalidad de la participación de estos en la vida política del país mediante el voto de elección , con ello los ya mayores de edad tenían la libertad de manifestar libremente sus ideas e inquietudes.. Tomando en consideración que los menores de edad son tratados de man!,!ra especial en la aplicación de sanciones penales, no debemos perder de vista que muchos adultos han utilizado a los menores para cometer una serie de delitos que considerándose graves, estos menores quedan sin castigo , perdiendo de vista los legisladores el daño cometido a las víctimas, . lo que ha propiciado que se formen verdaderas organizaciones delictivas apoyadas por un número considerable de menores, debiendo tomar en cuenta , que la ley les da el carácter de menores. Pero físicamente son capaces de intervenir y realizar un acto verdaderamente criminal con el conocimiento pleno de su conducta. El Artículo en comento hasta la fecha se ha mantenido intacto, sin embargo últimamente el índice de delitos cometidos por menores de edad se han incrementado. Ya que en muchas ocasiones son manipulados por personas adultas-quienes al tener en cuenta la calidad y las prerrogativas otorgadas al menor involucran a estos en la comisión de delitos graves tales como el HOMICIDIO CALIFICADO, VIOLACION , SECUESTRO entre otros ocasionando un daño irreversible a la sociedad .. Analizando lo anterior se propone la adhesión al Artículo 34 de la Constitución . Con la finalidad de considerar la mayoría de edad a los.

(9) Analizando lo anterior se propone la adhesión al Artículo 34 de la Constitución . Con la finalidad de considerar la mayoría de edad a los dieciséis ai'los únicamente aplicada a los menores que cometan un delito grave ya que no se debe de considerar a la población en general , en vista de que al tener esta edad existe una carencia de madurez provocando que a temprana. edad. adquieran. responsabilidades. sin. los. conocimientos. necesarios para poder desarrollarlas.. Para no llegar a ese extremo, sería aplicada como ya se manifestó anteriormente, a los menores que cometan un ilícito penal catalogado como grave proponiendo la siguiente adición.. ARTICULO 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:. 1. Haber cumplido dieciocho ai'los. II.Tener un modo honesto de vivir Agregando una tercera fracción . . '. 111. Únicamente se considerara la mayoría de edad a los dieciséis años cuando el menor cometa un delito considerado por el Código sustantivo como grave.. La aplicación de la siguiente medida evitaría el crecimiento de la delincuencia juvenil, toda vez que al considerárseles mayores de edad , la aplicación de la sanción correspondería al Código Penal vigente para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia Federal , evitando la impunidad y sobre todo que el menor siga delinquiendo a sabiendas de que por ser menor de edad obtendrá fácilmente su libertad de acuerdo a lo establecido. por la Ley para el Tratamiento de menores. Infractores para el Distrito Federal en materia común y para República en materia Federal.. toda la.

(10) CAPITULO I ANALlSIS A lOS ANTECEDENTES HISTORICOS DEL ARTíCULO 34 CONSTITUCIONAL. 1.1. ANTECEDENTES DEL ARTíCULO 34 DE lA CONSTITUCION DE 1824.. Es de vital importancia el análisis de la Constitución de 1824, misma que se publicó el 4 de octubre del mismo año, dándose a conocer con el nombre de : Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. De manera general en la. Constitución de 1824, se reglamentaba la. Independencia de la Nación Mexicana; y estipulaba que cada Estado elegiria a sus gobernadores, tuviera su propia legislación, cobrara sus impuestos, etc. A pesar de ello se destaco. la supremacía Constitucional, esto quiere decir, que. ninguna ley en México podía estar por encima de la Constitución, se estableció que el poder de la Federación se dividiría en legislativo, ejecutivo y judicial. También se legisló sobre diversos temas como la creación de la policía, portación de armas, del uso de bebidas alcohólicas, la mendicidad, la vagancia, la penalidad a salteadores de caminos, ladrones, leyes de organización, de juzgados penales, sentencias, indulto, destierro y amnistía. Por su ~arte, Enrique Quiroz Acosta menciona que: "Un aspecto negativo que es destacado por diversos autores mexicanos, es el hecho de que tanto el Acta, como la Constitución de 1824, no contienen una declaración de derechos del hombre" .1. , Acosta Quiroz Enrique. Lecciones de Derecho Constitucional 1. Editorial Porrúa, México 1999, P . . 293 ..

(11) 2. De lo anterior deducimos que dicha ley no cubría las necesidades de los mexicanos, quienes debido a los diversos abusos de los que habían sido victimas por parte. de los españoles, resulta. inconcebible que en la Constitución no. existiera ninguna normatividad que se encargara de proporcionar y garantizar el respeto a los derechos y la dignidad de cada mexicano.. Sin embargo, en vista de que dicha ley presentaba cierta insuficiencia y no se ajustaba a .Ias necesidades de los mexicanos, estuvo en vigor hasta el año de 1835, aunque muchas reformas se propusieron desde 1826, solo que no podían ser llevadas a cabo sino hasta 1830 según la misma establecía dicha fecha para su revisión.. Por otra parte, en cuanto al tema que nos ocupa, podemos destacar que en esta ley no existen antecedentes en cuanto al actual artículo 34 , el cual se refiere a la ciudadanía y a la mayoría de edad; ya que en ningún momento se establece cuando uneindividuo la obtenía , únicamente se expone como requisito que una persona fuera ciudadano mexicano y además cumpliera determin·ada edad, para poder ocupar. cualq~ier. v~ cepresidente.. cargo público, como ser diputado, senador, presidente ,. secretario del despacho o para ser miembro de la Suprema Corte. de Justicia o de los juzgados .. Debemos tomar en consideración , que la Constitución de 1824 fue la primera Constitución mexicana que entró en vigor después de la independencia de México, anterior a esta surgieron diversas leyes de las que hablaremos más adelante .. Cabe hacer mención que con la llegada de los españoles a nuestro país, se vivió una monarquía durante los tres siglos de dominio español, en donde toda la autoridad era depositada en un Virrey, por lo que todas las provincias dependían de la organización política ge España ..

(12) 3. Durante la época de la colonia se implantaron en la Nueva España las Leyes de Indias, las cuales fueron promulgadas por el rey de España para ser aplicadas en América. y a favor de los españoles radicados en la Nueva España ,. de ahí el que se les denominara Leyes de Indias, pero de ninguna manera favorecía a los mexicanos.. Estas establecieron una supuesta protección a los indígenas, de tal manera que los españoles se regían por la Constitución española de Cádiz, por lo que puede decirse que existió una doble legislación durante la colonia.. Las leyes de Indias comprendían , normas procedentes del derecho español, que actuaba como base jurídica y fundamental para ser aplicadas a los indios, de esta forma se reglamentaba y pacificaba al pueblo colonizado.. Se integraban por disposiciones que abarcaban todos los aspectos relacionados con la vida colonial, incluidos los religiosos; como el acceso a los cargos eclesiásticos, el funcionamiento del tribunal de la inquisición, la distribución de las limosnas y el conteo sobre la importación de las obras impresas, de la formación de las Instituciones de gobierno, sus cargos, la defensa de las colonias, la formación de las ciudades. el comercio, entre otros aspectos, así como todo lo concerniente con la población indígena, también se tomaban en cuenta las categorías de los diferentes grupos étnicos, de su composición, del papel que debía de representar cada grupo, del trato que debían de recibir por parte de las autoridades, su distribución y la administración de justicia, ya que. durante el. virreinato de la Nueva España se dio una enorme diversidad de matices étnicos.. Muchas de estas normas no fueron tomadas en cuenta a pesar de que algunas de las disposiciones españolas decían que se podrían aplicar las leyes y costumbres de los indios que tenían antes de la llegada de los españoles, siempre y cuando estas no se opusieran a su moral..

(13) 4. Desgraciadamente esta disposición nunca se aplicó, ya que los españoles siempre marginaron a los indígenas creyendo que sus costumbres eran inhumanas y salvajes. Respecto a la mayoría de edad de las. L~yes. de Indias se desprende que. esta se alcanzaba a los dieciocho años, tomando en cuanta lo establecido en el libro 11. Titulo 1°. Ley 2, plasmando esta edad para que una persona tuviese responsabilidad penal y civil. En cuanto a la responsabilidad penal , un niño menor de diez años y medio no se consideraba responsable totalmente de un hecho ilícito que cometiera. Ruth Villanueva Castilleja menciona que: "Los Principios que se tomaron en cuenta para que se aplicara adecuadamente el Derecho Penal Indiano fueron : a) Tránsito entre la etapa religiosa y de venganza pública, por lo que lo religioso y lo jurídico se mezclaron confundiéndose. b) Confundió la norma jurídica con recomendación para prevenir el delito. c) Esencialmente retributivo, inspirado en la idea del castigo como venganza a las faltas realizadas por el sujeto. d) Un derecho clasista, que trató diferente a las personas según ' se tratase de españoles. (menos severo), indios (paternalista), u otros (negros ,. gitanos, moros, mulatos, etc.) en cuyo caso es draconiano. e) Dar un poder absoluto al gobernador y al capitán general. f). La audiencia era la Corte Superior en el virreinato, el derecho. castellano era supletorio y podía haber composición en ciertos casos·... 2 RODRIGUEZ MANZANERA, Lu is. Criminalidad de Menores . 3' Ed . Ed itorial. Porrúa, México 1998, pp. 15-17, 21-23.. 2.

(14) 5 Los españoles discriminaban severamente a aquellos que no formaban parte de la población española ; es decir, a los indígenas así como a los miembros de las diferentes castas. Por parte de los Frailes Franciscanos se fundaron colegios y casas para niños desamparados, quienes al cumplir los dieciocho años tenían que abandonarlas y subsistir por si mismos. Cuando un menor se convertía .en un delincuente, se sujetaba a lo que dispusiera el tribunal para menores, creado por los mismos frailes , quienes trataban de dar una atención al problema o asunto en el que se involucraba un menor, haciéndolo de un modo acorde a su pensamiento religioso y al momento histórico que se vivía. Por su parte Laura Sánchez Obregón, menciona que : "Prevalecen, sin embargo, .en esta época los conceptos discriminatorios de bastardía y raza , en muchos casos, se confunde el delito con el abandono y la orfandad . Los criterios empleados por los frailes tenían fundamentos rel igiosos y estaban orientados más a castigar que a proteger o a educar a los jóvenes".3 De tal manera que lós menores se veían protegidos por la Iglesia Francis~ana, pero. se les castigaba severamente cuando estos cometían alguna. conducta que se considerara inadecuada y que afectara a las buenas costumbres españolas. "... Queriendo destacar de entre los españoles de ambos mundos el castigo o corrección de azotes , como contrario al pudor, a la decencia y a la dignidad de los que son o nacen y se educan para ser hombres libres y'ciudadanos de la noble. y heroica española".4. SÁNCHEZ OBREGÓN , Laura . Menores Infractores y Derecho Penal. Editorial Porrúa , México 1995. P. 14 . 4 MARIN HERNANDEZ , Genia , Historia del Tratamiento De Menores Infractores . Ed itorial secretaria de Gobernación . México 1991 . P.16.. 3.

(15) 6. Los españoles tenían poco contacto con los grupos étnicos , únicamente se acercaban a ellos para poner en practica su arbitrariedad controladora ,. .. esclavizando y evangelizando a los indígenas, ya que por medio de la religión tendrían mayor influencia sobre estos, el criollo aunque tuviera ascendencia española , tenia menos prerrogativas que el españolo peninsular quien gozaba de privilegios legales, políticos y sociales. De manera que los criollos formaban parte de la población insatisfecha con el gobierno, los cargos más elevados eran siempte asignados a los españoles , ello contribuyó a que los criollos fueran en su mayoría los precursores y caudillos de la Independencia de México. "Por primera vez, los tres diferentes grupos se unían para luchar por una causa común, aunque con motivaciones diferentes, pues mientras los criollos se levantaron contra España , los mestizos se alzaron contra los españoles y los indígenas ; por que los principales dirigentes del movimiento eran sacerdotes, los únicos que habían tratado como seres humanos; educado y protegido , y porque la bandera insurgente representaba la Virgen de Guadalupe, patrona y protectora de los indios". 5 Después de consumada la Independencia de la Nueva España, hubo una tendencia a conservar las disposiciones que la corona española había dado; durante los primeros años estuvo aún vigente el derecho español. · Los. antece~entes. constitucionales en México, se inician con la Constitución. española de Cádiz, ésta fue expedida en las Cortes de Cádiz en marzo de 1812, fue adoptada para regir a México el 30 de septiembre del mismo año. Por su parte el doctrinario Felipe Tena Ramírez, alude que: "lnclL1yese la publicación de la Carta de Cádiz entre las leyes fundamentales de México , no sólo por haber regido durante el periodo de los movimientos preparatorios de la 5. RODRIGEZ MANZANERA, Luis . Op Cil. P25.

(16) 7 emancipación, así haya sido parcial y temporalmente, sino también por la influencia que ejerció en varios de nuestros instrumentos constitucionales, no menos que la importancia que se le reconoció en la etapa transitoria que precedió a la organización constitucional del nuevo Estado".6 Dentro de la Constitución de Cádiz respecto a la ciudadanía y a los antecedentes de la mayoría de edad; se pronunciaban en el Capitulo IV referente a los ciudadanos españoles, en donde uno de los requisitos para poder adquirl!J dicha categoría era primordialmente, el que sus ascendentes fueran de origen puramente español, exigiéndoles también que tuvieran la edad de veintiún años; edad en la que los individuos tenían que hacerse responsables de sus actos. Al respecto comenta Héctor Solí s Quiroga: "México comenzaba a tener conciencia de que los menores de edad eran incapaces de ejercitar sus derechos, y por tanto de contraer y cumplir obligaciones jurídicas, por la obvia razón de su falta de evolución (lo que significa falta de madurez física y mental , de experiencia de percepción de situaciones, de conocimiento, etc.), por lo que surgió la necesidad de someterlos a un régimen jurídico diferente, para protegerlos, educarlos y. tutelarl~s .. También apareció la necesidad de que cuando habrian. cometido hechos graves, de internarlos, aislarlos de los delincuentes adultos, bajo regímenes especiales . La transformación de la justicia penal , en su beneficio se realizo cuando en los tratos civiles ya se reconocía la falta de persistencia de los menores en sus propósitos, la inseguridad de sus promesas y la ineficacia jurídica con ellos, estableciendo la necesidad de que estuvieran respaldados o representados por sus padres, tutores o encargados, así como la .existencia de autoridades especiales para valorar sus faltas , estableció un camino notorio de un régimen hacia su protección".7. TENA RAMIREZ, Felipe . leyes fundamentales de México 1808-1982.Editorial Porrúa , México 1983 , P59. 7 sOlis aÚIROGA, Héctor. Justicia de Menores. Editorial Cuadernos del Instituto nacional de Ciencias Penales. México 1986 . P. 70 .. 6.

(17) 8. El autor antes referido, trata de dar la idea de contemplar realmente la minoría de edad para la aplicación. ~e. las sanciones, pero primordialmente, se. preocupa por la educación y consideraciones. que deben de tener los menores de edad, por otra parte, hace mención de las penas aplicadas a los menores pero estas, de manera aislada a los que cumplen una sentencia siendo estos mayores de edad, es decir, que los menores de edad serían tratados como tales y lejos de la influencia de las personas que ya estaban viciadas y hasta cierto punto, lejos de ser rehabilitados .. Posteriormente Morelos manifestaba que la Independencia era aparentada, ya que se regían aún por la ley española que los criollos seguían manteniendo, fue entonces cuando Morelos plasmo lo que se denominarían los sentimientos de la Nación que servirían de inspiración para la formulación de la Constitución de. Apatzingan .. Este ordenamiento se promulgó en el año de 1814, fue la primera ley fundamental redactada en el país resultado del Congreso de Chilpancingo, dicha ley no entro en vigor, sin embargo, su contenido tenia un importante valor jurídico y moral, se dividió en dos partes; la primera hablaba de los llamados elementos Constitucionales, en donde se recalcaba la sustracción de la dominación extranjera, es decir, que el país no se volvería a ver sometido ante cualquier otra nación , también se. establecían las garantías de libertad, propiedad y seguridad ;. y en la segunda parte se trataba la organización del Estado en donde se implantaba que el gobierno se dividiría en tres poderes .. Respecto a la mayoría de edad , dentro de la Constitución de Apatzingan no hay antecedentes; sin embargo en muchos de sus artículos se menciona la ciudadanía y se exige determinada edad para ocupar un .cargo público de relevancia, como es el caso de los requisitos establecidos para poder ser diputado , donde se exigía que el ciudadano tuviese la edad de treinta años..

(18) 9. La inestabilidad económica, política y social que caracterizaba a México en el siglo XIX, origino que se redactaran diferentes leyes , aunque muchas de estas no llegaron a entrar en vigor, en consecuencia nunca se aplicaron . Otra ley que también fue promulgada en esta etapa de México fue el Plan de Iguala o Plan de las Tres Garantías, que contemplaba , la religión, la unión e independencia . A pesar del surgimiento de diversas. I~yes. en México la Constitución. española de Cádiz, de la que ya hemos hecho referencia, tuvo gran influencia dentro de la normatividad mexicana, no solamente por haber estado vigente aun con la Independencia de México, sino, porque fue la base fundamental para que se redactara la Constitución de 1824.. 1.2. CONSIDERACIONES A LA MAYORíA. DE. EDAD. EN. LA. CONSTITUCiÓN DE 1857.. La Constitución de 1857 f\Je promulgada el 11 de marzo del mismo año, esta ley dicto por primera vez los principios protectores de los derechos del hombre o las actuales Garantías Individuales, se pugnaba por el bienestar social, económico y jurídico de la nación , se le consideró como la primera Constitución ,. Social del mundo, ya que plasmaba la libertad y la igualdad de todos ante la ley; principios que aun no se establecían en ninguna Constítución en ninguna parte del mundo.. Cabe destacar que de manera general, esta ley tenía un gran valor jurídico y moral , se integraba por VIII títulos y 120 preceptos de los cuales, en el primero se manifiestan los derechos del hombre o las Garantías Individuales, las que proporcionaban protección y apoyo a los mexicanos , también se establecía la soberan ía nacional , de la forma de Gobierno , de la División de Poderes , de la responsabilidad ' de los Servidores Públicos , de los Estados de la Federación ,.

(19) 10. previsiones. generales, de la forma de la Constitución y por ultimo de la Inviolabilidad de la Constitución. Respecto a la ciudadanía yen especial a la mayoría de edad, esta ley en su artículo 34 fundamento los requisitos para adquirirla, de lo que sedesprende que se obtendría al cumplir los dieciocho años en caso de que una persona fuera casada o hasta los veintiún años si no lo era, además de tener un modo honesto de vivir. Por su parte el maestro Ignacio Burgoa expone que: "Desde la Constitución de 57 sólo se ha exigido el simple hecho cronológico de cumplir determinada edad (dieciocho o veintiún años) para que el mexicano adquiera la calidad de ciudadano. Sin embargo, tanto en el Congreso Constituyente de 56-57 como en el de Querétaro. s~. levantaron las voces de algunos diputados para que se exigiera el. requisito de "saber leer y escribir" con el objeto de asumir la ciudadanía, exigencia que sus propugnadores trataban de justificar sobre las condiciones de incultura y analfabetismo que afectan a grandes masas de campesinos y ob~eros".8 Por lo que esta medida pretendía ser utilizada con la finalidad de marginar a gran número de mexicé;lnos, quienes debido a su analfabetismo e ignorancia se les impedía que gozaran de las prerrogativas que se le concedían a las personas que se les consideraba ciudadanos mexicanos, así como el poder formar parte activa en la política nacional, como el poder votar en elecciones populares. Además de exigir una determinada edad, de saber leer y escribir, se exigió una renta; en los proyectos Constitucionales anteriores a la Constitución del 57, de los que hablaremos mas adelante. Por otra parte , otros proyectos estipulaban que por el hecho de que un individuo se hallara en minoridad o por' formar parte de la servidumbre, serian. BURGOA, Ignacio . Derecho Constitucional Mexicano. 12" ed . Editorial Porrúa . México 1999. P148 .. 8.

(20) 11. suficientes motivos para que se le suspendiera la ciudadanía, acertadamente el pretendido requisito no se llevo a cabo.. La mayoría de edad estipulada en el artículo 34 se alcanzaba a los veintiún años a la población en general, pero también podía ser otorgada a los dieciocho cuando se estuviera casado, por una parte podemos decir que por. enco~trarse. en una etapa adulta en donde las personas tuviesen un desarrollo en cuanto a su fisonomía y su mentalidad, y por otra quienes tuvieran la responsabilidad , consecuencia del. matr~monio. podrían. dirigir adecuadamente su voluntad ,. otorgándoles derechos e imponiéndoles obligaciones como ciudadanos.. En cuanto al modo honesto de vivir, equivale a la /decencia, pudor, moral y decoro con la que se desenvolviera una persona dentro de ' la sociedad , simbolizando una obligación de tipo vitalicio; es decir, que pasa de padres a hijos , reprochando y repugnando a quienes se les considerara deshonestos .. Es importante señalar que como antecedentes a la Constitución de 1857 se encuentran distintas leyes así como momentos históricos importantes que dieron pie al surgimiento de este ordenamiento; de los que considero importante hacer una breve mención.. Debido a la inestabilidad política , económica y social de México, surgieron varias tendencias ideológicas , de las que destacan las ideas .de los liberales y las de los conservadores. Los principales representantes de estos dos partidos fueron , por parte del partido conservador, Lucas Alaman y por parte de los liberales Valentín Gómez Farias , quienes lucharon agresivamente desde sus origen es para que se llevaran a cabo sus ideas y asi llegar al triunfo , podríamos decir que ambas corrientes llegaban al fanatismo .. Al respecto Felipe Tena Ramírez, menciona que : "De la confusa variedad de tendencias políticas que siguió a la caída de Iturbide , estaban llamados a surgir.

(21) 12. los dos partidos que, andando el tiempo, se llamarían el liberal el uno y el otro conservador".9 Por medío de las ídeas políticas de los conservadores se pronunciaron Las siete Leyes Constitucionales las cuales fueron 'expedidas en el mes de diciembre de 1836 adoptando la forma de gobierno republicano, democrático y central. Entre lo más notable de estas leyes encontramos que: Respecto a la ciudadanía y las obligaciones de los mexicanos, podemos destacar que se suspendían los der.echos a los ciudadanos durante la minoridad , suponiéndose esta como el que una persona aún no cumpliera la mayoría de edad , sin embargo dicha ley nunca manifiesta en que consiste la mayoría de edad o bien cual era la edad indicada para que una persona no se le considerara mayor de edad, por tanto no podría ser un ciudadano, los derechos de los ciudadanos se suspendían cuando una persona fuese un sirviente domestico, por haber estado en prisión o no saber leer ni escribir, también estos derechos se perdían en su totalidad cuando no se tuviera la calidad de mexicano , por quiebra fraudulenta , por ser deshonesto, vago o por no cumplir con sus obligaciones como ciudadanos. Otro requisito para poder adquirir la ciudadanía era una renta, que se exigía por parte del Estado. Como consecuencia a las múltiples exigencias para la obtención de la ciudadanía pocos lograban tenerla, de esta manera se reprimía a los mexicanos para. formar parte de la población ciudadana, quienes tenían. mayores prerrogativas que los que no eran ciudadanos, a quines se les limitaban sus derechos por lo que las autoridades abusaban de su poder comportándose de una manera arbitraria y despótica. Como consecuenciá a la inconformidad que provocaron las Siete Leyes , respecto a las prioridades que se otorgaban a algunas clases sociales surgieron distintos proyectos Constitucionales, como fue el Proyecto de Reforma de 1840, 9. TENA RAMIREZ . Felipe Op . Cil. P199 ..

(22) 13. en el que respecto a la mayoría de edad ya la ciudadanía, únicamente se hablaba de la minoridad de la que ya hemos hecho referencia anteriormente. Posterior a este proyecto, el 10 de junio de 1842 se solicito se instalara el cuarto congreso constituyente en el se pretendía que la forma de gobierno fuese una república popular representativa. Por lo que se refiere a la mayoría de edad ; se proponía la edad de dieciocho años, siendo c.asado o la de veintiún si no se contaba con este estado civil, condicionando a la población quienes para adquirirla. a los dieciocho años. debían ser casados. Posteriormente en 1847 se reconoció como única y legitima la Constitución de 1824, por lo que se trataba de reformarla con la ayuda de lo que se había propuesto en los proyectos de reforma, que se ajustaban mucho más a la época de la historia que se vivía en ese momento en México. La Constitución de 1857 fue el resultado 'de la Revolución de Ayutla, esta tenia como finalidad acabar con el gobierno de Antonio López de Santa Anna, después de la perdida de gran parte del territorio .nacional. Al término de la Revolución se procedió a convocar un congreso con el carácter constituyente. Entre sus más destacados propugnadores se encuentran, Ignacio Comonfort y Juan Álvarez. Dicho Congreso trajo como resultado Constitución Federal de 1857, de la que ya hemos hecho referencia .. la.

(23) 14. 1.3. CONSIDERACIONES A LA MAYORíA DE EDAD. EN. LA. CONSTITUCION DE 1917. Tomando en cuenta la problemática socioeconómica de México y para brindar una solución a esta cuestión, la Constitución de 1917 se promulgó el 5 de febrero entrando en vigor el 10 de mayo del mismo año. Al respecto el doctrinario Felipe Tena Ramírez, alude que: "Lo primero que debe de hacer la Constitución Política de un pueblo, es garantizar, de la manera más amplia y concreta posible, la libertad humana, para evitar que el Gobierno, a pretexto del orden o de la paz, 'motivos que siempre alegan los tiranos para justificar sus atentados, tenga alguna vez de limitar el derecho y no respetar su uso integro, atribuyéndose la facultad exclusiva de dirigir la iniciativa individual y la actividad social,esclavizando al hombre y a la sociedad bajo su voluntad , omnipotente".1o Por lo que este ordenamiento contenía lineamientos importantes en materia laboral así como a la propiedad de las tierras, estableciendo garantías sociales, que garantizarán la dignificación de los obreros y de los campesinos . Con la promulgación de esta ley se prohibió que las iglesias tuvieran derechos sobre la propiedad de las tierras, también se les restituía de sus tierras a quienes hubiesen sido despojados injustamente de ellas, por lo que se proponía la distribución equitativa de estas . De la misma manera se protegieron los derechos de los trabajadores por ello se formularon . leyes que protegían a la los obreros otorgándoles ' mejores. garantías. como. tr..abajadores. dignificándolos. y. protegiéndolos de los abusos y de la injusticia por parte de los patrones. El que en la Constitución de 1917 se plasmaron derechos sociales, no implicaba que se dejaran. '0. a un lado las garantías individuales, por el contrario. TENA RAMIREZ. Felipe Op , Cil. p , 749 ,.

(24) 15. ambas proporcionarían a la nación mayor solidez jurídica , haciendo valer los derechos de .las personas limitando la actuación de las autoridades. Es importante hacer mención que muchas de las disposiciones que fueron plasmadas en la Constitución de 1917, surgieron de las solicitudes que dieron origen al movimiento revolucionario de 1910. Las consignas que tenia la Revolución Mexicana fueron; la restitución de las tierras a los pequeños propietarios. que hubieran sido despojados de ellas y. mejores condiciones de trabajo, también se desconocía el gobierno del General Porfirio Diaz. Por su parte el maestro Ignacio Burgoa alude que: "Así el ordenamiento Constitucional actual es la culminación de la Revolución socio política mexicana que estalló en 1910, en cuanto que erigió en Instituciones jurídicas básicas los postulados que fueron bandera de dicho movimiento y estableció los instrumentos normativos para lograr su realización".11 Por otra parte respecto al tema que nos ocupa,. hemos relacionado. reiteradamente la mayoría de edad a la ciudadanía, por lo cual es necesario precisar ciertos aspectos doctrinales que nos permitan facilitar su comprensión . Por lo anterior, se hace referencia lo manifestado por el maestro Ignacio Burgoa , "Se podría definir la ciudadanía diciendo que es la calidad jurídico-política de los nacionales para intervenir diversificada mente en el gobierno del Estado.. Esta calidad, por tanto, implica una capacidad, la que a su vez importa un conjunto de derechos, obligaciones y prerrogativas que forman el status de quien la tiene, o sea, del ciudadano" .12 Por su parte para Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, dice : "El ciudadano es un -miembro del Estado políticamente activo. La Constitución Política de los " BURGOA, Ignacio .Op . Cil. P.314 . BURGOA, Ignacio. Op . Cil. P.146 .. 12.

(25) 16. Estados Unidos Mexicanos, considera ciudadanos de la República a los varones y a las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años de edad y tengan un modo honesto de vida . (Art.34)".13 Por nuestra parte, definimos a la ciudadanía como la condición social que se otorga a un miembro de una nación, quien puede ejercer sus derechos así como sus obligaciones, siempre y cuando reúna los requisitos que la ley le impone para poder obtenerla . La ciudadanía sigue siendo un principio muy importante para los miembros de la Nación Mexicana, ya que de esta depende el que pueda ejercer sus derechos. De la misma manera que esta determina en que momento de la vida de una persona alcanza la mayoría de edad. Respecto a la ciudadanía y por supuesto a la mayoría de edad, la Constitución de 1917 en el artículo 34 establece que : Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexícanos, reúnan, además, los síguientes requisitos: 1. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados; o veintiún, si no lo son, y 11. tener un modo honesto de vivir.. En consecuencia se requería que la población en general cumpliera dieciocho años en caso de ser casados o de lo contrarío tendrían' que esperar hasta cumplir los veintiún años, tomando en. cuenta que al no cumplir estos. requisitos en cuanto a la edad, las personas no pddían ser ciudadanos debido a su falta de madurez física y mental, así como de la experiencia y el conocimiento, no obstante esta disposición, debemos recordar las legislación civil y así mismo la legislación penal , no siendo el tema a tratar, pero si es importante hacer notar que '3 DE PINA, Rafael y DE PINA VARA Rafael. Diccionario de Derecho . 21" ed, Editorial Porrúa , México 1995. P. 157 ..

(26) 17. los padres de familia , tenian que responder por los actos de los hijos , y es el caso concreto . la reparación del daño que causaba el hijo por el descuido de los animales que tenía que cuidar al dedicarse al pastoreo, o el pago de las deudas que los hijos adquirían, por lo que los padres se responsabilizaban en ambos casos. Por lo gue es importante recalcar, que si la Constitución no les otorgaba la calidad de ciudadanos mexicanos , si se les daba a los padres de estos la calidad de ciudadanos y la obligación de responder por los que no tenian esta cal idad . Es de considerarse la importancia de distinguir las reformas que ha sufrido dicho artículo, hasta nuestros días, así como sus antecedentes. Como podemos ver los requisitos para adquirir la ciudadanía o la mayoria de edad , en la Constitución de 1917 son idénticos a lo que fueron plasmados en la de 1857. La Constitución de 1917 ha sufrido diversas reformas en cuanto al artículo 34 referente a la mayoría de edad y por supuesto a la ciudadanía . por lo que mencionaremos las reformas que se han realizado a dicho artículo siendo estas las siguiente;s : Por su parte el doctrinario Felipe Tena Ramírez, hace referel1cia a la siguiente reforma: "Pubiicada en ,el "Diario Oficial" del 10 de febrero de 1944: Art.34 . Son ciudadanos de la República todos los que , teniendo la calidad de mexicanos, reúnan , además , los siguientes (equisitos :".14 La reforma a la que nos referimos no altera en ningún momento la _mayoria de edad establecida para obtener la ciuc!adanía, por lo que la mayoría de edad era la que se habia estipulado anteriormente en la Constitución de 191 7,. " TENA. RAMIREZ , Felipe Op Cíl. 891.

(27) 18. Lo único que se modifico fue que se habla genéricamente de la población sin especificar si eran. varones o. mujeres, como anteriormente a esta. se. establecía. Posteriormente durante el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz se estableció por reforma practicada el 19 de diciembre de 1969, se suprimiera el requisito de estar casado a los dieciocho años para poder adquirir la calidad de ciudadano por lo que. los jóvenes de dieciocho años aun sin estar casados. podrían obtener la ciudadanía y por lo tanto la mayoría de edad ,. Cabe mencionar que la reforma aludída dio lugar para que los jóvenes mexicanos pudiesen formar parte activa de la vida política del país, por este motivo el número de votantes en las elecciones era mayor, aunque , tomando en cuenta la falta de cultura electoral, los partidos políticos hicieron de la suya con la manipulación de las masas juveniles, también podrían realizar deferentes tipos de actos jurídicos sin la necesidad de que sus padres o tutores los representaran', lo que ocasionó que los jóvenes contrajeran nupcias aún sin estar preparados para tal efecto, por ejempl,o para contraer matrimonio los jóvenes que aun no cumplirán la mayoría de edad , tendrían que tener previo a su matrimonio el pleno consentimiento de sus padres, ya que sin este se consideraba nulo,. Por lo que con esta nueva reforma se atendió a las necesidades de la evolución social la cual detérmino, el carácter, la forma de pensar y de dirigirse de las personas , de esta manera a los jóvenes se les dieron mayores prerrogativas , pero al mismo tiempo, se les impusieron obligaciones que por su calidad debían respetar, por lo que desde mi muy particular punto de vista e insistiendo que la falta de cultura y educación , llevó de alguna manera a la juventud mexicana a comprometerse en todos los sentidos a u,na vida de mayor responsabilidad , que para la fecha de la que hablamos, los valores inculcados por los padres fue lo que salvó a determinadas personas en la conducción de su vida personal..

(28) 19. El artículo 34 de nuestra Constitución permanece intacto,. podríamos. expresar, que el artículo en comento no ha sufrido alteraciones, que simbolicen cambios significativos en cuanto a los requisitos para obtener la ciudadanía. Por lo que corresponde a la mayoría de edad a través del tiempo y de las diversas modificaciones en cuanto a esta , la edad óptima que los legisladores han plasmado dentro de la norma se considera a los dieciocho años.. 1.4. CONCEPTO ETIMOLÓGICO DE LA MAYORíA DE EDAD. Para definir adecuadamente lo que es la mayoría de edad, atenderemos a su significado etimológico. La palabra mayor proviene del latín maioris na tus referido al mayor de edad, dirigido a aquellas personas que no padezcan una enfermedad física o mental que le lleguen a impedir realizar actos por si mismo, consistiendo en la plena capacidad de obrar, teniendo la posibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones sin necesidad de. qu~. ninguna otra los represente.. Para Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara , "Es el estado civil correspondiente a las personas que han cumplido dieciocho años (en México)".15 De esta definición se entiende como estado civil. "La situación jurídica de una persona física considerada desde el punto de vista del derecho de familia y que hace referencia a la calidad de padre, hilo, de casado, de soltero etc. ,,16 Por nuestra parte , el concepto de Mayoría de edad implica el hecho de que una persona haya cumplido los dieciocho años de edad; de manera que ha alcanzado además de un desarrollo físico y mental, el conocimiento y la. 15 16. DE PINA, Rafael y DE PINA VARA, Rafael. Op . Cil. P. 364. Ib id ., P 276 ..

(29) 20. experiencia necesaria, que le permitan valerse por si mismo, asi como un gradode madurez necesario para que dirija adecuadamente su comportamiento de!1tro de la sociedad. Por lo que la persona que sea considerada mayor de edad por cumplir con los requisitos necesarios que ostenta el artículo 34 de la Constítución Política de los Estados Unidos Mexícanos en su fracción 1, debe de estar consiente que a adquirido una serie de responsabilidades que por su misma calidad como individuo le han sido otorgadas, conduciéndose con prudencia y responsabilidad en cuanto a sus actos, consideraciones que se harán valer más adelante para el tema a tratar, ya que es importante el entender el sentido que nuestra Constitución o por así decirlo, nuestra$ Constituciones, han querido plasmar cuando se refieren a la mayoría de edad, en otras palabras y de manera breve, se podría considerar ·mayor de edad a una persona que es lo suficientemente capas de discernir entre lo bueno y lo malo. En nuestro país la persona que es mayor de edad debe de haber cumplido dieciocho años, debido que a esta edad se supone que se ha alcanzado un desarrollo biológico. ~ompleto. y una madurez, con la cual pueda dirigir su voluntad. de acuerdo a sus apreciaciones personales, hablando de una persona que ha tenido un núcleo familiar. normal, con principios básicos en su educación, sin. tomar en cuenta en este momento, las alteraciones físicas o psicológicas.. La ley establece que a esta edad, un individuo puede realizar por si mismo actos ante la sociedad y ante la ley de los cuales el sólo es responsable . Caso contrario a los individuos menores de edad quienes no han logrado la plenitud psicofísica, es decir, no han alcanzado ni biológica ni mentalmente la madurez plena , y debido a dichas carencias es necesario de que una persona adulta los represente o que influya en sus decisiones, para que estas sean más acertadas. Ya que no han cumplido la edad necesaria que la ley considera, para la obtención de la mayoría de edad.

(30) 21. En consideración a lo anterior haremos referencia al significado etimológico de las palabras menor de edad. La palabra menor proviene del latín minur na tus, respecto al menor de edad o contemplado allatin popus para referirse a un niño.. Desde un aspecto biológico podemos concebir que un menor debido a su desarrollo natural, no ha alcanzado la madurez plena, y que por esta misma carencia jurídicamente se. le considera menor de edad , restringiendo su capacidad, surgiendo la necesidad de someterlos a un régimen jurídico y social diferente para protegerlos, educarlos y tutelarlos, proporcionándole Instituciones jurídicas que se encarguen de tal misión .. Es bien sabido que un niño es íncapaz de subsistir por si mismo, sobre todo cuando requiere de la atención de una persona adulta que pueda proporcionarle la protección necesaria para su adecuado crecimiento, esta tarea les corresponde a los padres de este o a quien tenga a cargo su cuidado o bien como ya hemos mencionado. a las Instituciones encargadas de su cuidado.. Durante el crecimiento, el menor va adquiriendo un desarrollo en todos los aspectos, pero sin lugar a duda el que resulta evidente es el crecimiento, por lo que algunos menores pueden llegar a aparentar una edad que no les corresponde pudiéndolos catalogar como adultos, en nuestra sociedad actual, existen menores de catorce años que aparentan edad de dieciocho años y aún más, de acuerdo a la alimentación y adelantos científicos y médicos, que favorecen a la niñez y evitan la mortandad y favorecen el buen desarrollo físico .. Por lo que corresponde a la persona mayor de edad , ésta ya ha alcanzado un grado de madurez tanto físico, como mental, así como por los años de experiencias vividas , este podrá tener acepciones distintas a las que corresponden a un niño o un adolescente ..

(31) Hay que hacer mención que la minoría de edad se extingue de dos formas , una por la llegada de la edad determinada como mayoría de edad, o por la muerte del menor.. 1.5. CONSECUENCIAS JURíDICAS DE LA MAYORíA DE EDAD. Al alcanzar la mayoría de edad se otorgan derechos así como obligaciones , el no padecer algún tipo de enfermedad tanto física como psíquica la cual impida a una persona gobernarse por si misma~ permite a ésta la posibilidad de ejercer actos jurídicos, sin la necesidad de que alguna otra la represente . . En el aspecto político, se puede hacer uso de un derecho otorgado por la mayoría de edad, como es. votar en elecciones y el poder ser elegido para. desempeñar algún cargo público tal como lo define el artículo 35 Constitucional. Sin embargo podemos destacar que la misma Constitución exige en algunos casos, que la persona sea mayor de dieciocho años, como es el caso concreto de la edad que es exigida para poder ser presidente de la República , en la cual se requiere que la persona que ostente dicho cargo deberá de tener más de treinta años, también es posible asociarse para tratar los asuntos políticos del país, tomar las armas en el ejercito o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus Instituciones, ejercer el derecho de petición , inscribirse en el registro de la propiedad así como en los padrones electorales. En el aspecto civil , se dice que la persona mayor de edad puede realizar actos jurídicos , ejercer derechos y contraer obligaciones, una de las circunstancias que limitan la capacidad de actuar es la minoría de edad , ya que la plena capaci,dad de obrar se adquiere a los dieciocho años de edad , considerando a un individuo incapacitado ya sea por insuficiente- madurez o por su falta de experiencia . Los actos jurídicos realizados . por un menor no son validos y por tanto nulos ..

(32) 23 Atendiendo al aspecto sustantivo civil, el artículo 646 del Código Civil , señala que "La mayoría de edad comienza a los dieciocho años", entonces el mayor de edad podrá disponer libremente tanto de su persona como de sus bienes, por lo que la minoría de edad comprende desde el momento del nacimiento de la persona hasta que cumpla los dieciocho años de edad . El doctrinario Efraín Moto Salazar afirma: "La incapacidad legal es el estado especial en que se halla la persona que, a pesar de ser capaz naturalmente, tiene prohibido por la ley actuar en derecho".17 Por lo que consideramos que una persona que ha alcanzado la mayoría de edad , se encuentra capacitada legalmellte, refriéndonos a su estado físico y jurídico. Al cumplir la mayoría de edad se pueden celebrar todo tipo de contratos como son el de compra-venta, donación, arrendamiento, y todos aquellos que el Código Civil señala . Por lo que por razones obvias, se exige el cumplimiento de las responsabilidades de los compromísos que surjan de tales contratos . Sin embargo hay algunas limitaciones para poder ejercitar actos civiles aún siendo mayor de edad como son , la exigencia de ser mayor de treinta años para poder adoptar, de la misma manera el menor de dieciocho años tiene una capacidad de obrar limitada, pues aunque hay actos que la ley pueda permitirle celebrar por si solo , como por ejemplo: el otorgar testamento ya que el menor puede testar a partir de los dieciséis años o para designar tutor de sus herederos. La regla general nos dice que el menor de edad se encuentra bajo la patria potestad de sus padres o bien bajo la tutela de una persona autorizada para que. 17. MOTO SALAZAR, Efrain . Elementos de Derecho.41 a ed , Editorial Porrúa, Méxi co 1994. P 141 ..

(33) 24 ejerza esa patria potestad quienes representarán al menor en los actos en los que la ley le impidan valerse por si mismo. La representación tiene por objeto la protección del menor, de sus intereses o bien de su patrimonio, el artículo 23 del ordenamiento antes invocado advierte que la minoría de edad constituye una restricción a la personalidad jurídica de una persona pero así mismo se les autoriza el contraer derechos u obligaciones por medio de sus. legítimos . representant~s. para la realización de actos jurídicos o para. los que estén impedidos legalmente. Se podría ahondar en este sentido, como es el caso del matrimonio que es una Institución civil la cual se tipifica como. fundament~1. en la organización social ;. es un requisito para contraer matrimonio el que los cónyuges sean mayores de edad , aunque es dispensable a quienes tengan edad núbil , la cual se suele establecer entre .Ios catorce años de edad en mujeres y dieciséis en varones obviamente con el consentimiento pleno de sus padres , en caso de no ser así el matrimonio se considerará nulo. En no pocas legislaciones se considera el cumplimiento de la mayoría de edad como causa de emancipación de la person<;l. Sin embargo los emancipados no carecen por completo de la capacidad de actuar, tienen una capacidad restringida , la ley solo les prohíbe realizar determinados actos .Por ejemplo: gravar sus bienes raíces , comparecer en juicio, etc. Pero se debe. distinguir de la. emancipación en general , que supone la posibilidad de que esa persona se valga por si misma para todo lo que le concierne , con la extinción de la patria potestad de los padres (o , en su caso de la tutela) , y la emancipación en el sentido estricto del termino, que esta pensada para quienes , siendo menores pero superando una edad determinada , obtienen la emancipación por concesión de los padres o por decisión judicial. Entonces el menor emancipado será considerado mayor para casi todos los actos de la vida civil , pero seguirá requiriendo de la asistencia de sus padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre este , para la realización de actos que puedan significar algún riesgo patrimonial..

(34) 25 A pesar de la condición jurídica de un menor, la ley no ignora que este puede realizar actos eficaces jurídicos según su edad y la madurez de el mismo, puede aceptar donaciones puras, o sea, que no implican obligaciones por su parte o que estén sometidas a alguna condición, también puede firmar una obra literaria, una canción, una pintura o cualquier obra de arte en la que le reconozcan sus derechos de autor, así mismo para ser testigos de cualquier tipo de contrato inclusive de un matrimonio, deben de cumplir con el requisito especifico de haber cumplido la mayoría de edad.. Respecto a la mayoría de edad, en cuanto al derecho penal y enfocándonos más al tema de nuestro estudio hablaremos de la responsabilidad penal ya que cuando no se ha alcanzado la mayoría de edad. una. p~rsona. debe de haber. cumplido los dieciocho años para que se considere imputable , es decir, que tiene la capacidad para ser sujeto de una sanción penal. Caso contrario al de los menores de edad quienes al cometer un acto ilícito son considerados menores infractores, todos los que cometen hechos violatorios . de reglamentos o de leyes penales y que aún no hayan cumplido los dieciocho años de edad, quienes por su categoría de menores de edad tienen mayores prerrogativas ante la ley, so!1 considerados como personas carentes de capacidad para delinquir, querer o entender su conducta antisocial, refiriéndose al desarrollo tanto físico como mental, es decir, que en nuestra legislación penal son considerados como inimputables . El derecho que un menor tiene es, ser considerado como inimputable y no como delincuente, considerando la intervención del Consejo Tutelar para Menores Infractores en el Distrito Federal así como otras Instituciones, quienes tienen como objetivo la prevención , la corrección y la vigilancia de los menores . En cuanto al derecho procesal. penal, son autoridades para intervenir en las diligencias respecto a los menores el Ministerio Público , el Juez Familiar, la.

(35) 26 Dirección de Servicios Coordinados de Prevención. y Readaptación Social y el. Consejo Tutelar para menores Infractores. Entonces en materia penal, es de considerarse que el delito es cometido por personas con capacidad de entender el resultado de sus actos, quienes han alcanzado ya un desarrollo tanto. fí~ico. como mental para poder c9meter un delito. suponiendo que a los dieciocho años de edad se ha alcanzado dicho desarrollo.. 1.6. LA MAYORIA DE EDAD Y LA SOCIEDAD Para relacionar adecuadamente la mayoría de edad dentro de la sociedad atenderemos al significado etimológico, y doctrinal de esta última . La palabra sociedad deriva del latín. tate que significa conjunto de seres. vivos entre los cuales existen relaciones durables y organizadas especialmente las del hombre, establecidas en Instituciones y garantizadas por sanciones. Efraín Moto Salazar afirma que: "La sociedad humana es la unión de una pluralidad de hombres que aúnan su esfuerzos de un modo estable para la realización de fines . individuales y comunes; dichos fines no son otros que la consecución del bien propio y del bien común".18 A manera de remembranza , podemos decir que el ser humano debido a sus instintos así como a sus limitaciones personales, ha tenido la necesidad de agruparse , primero para poder subsistir, es decir, poder solventar las necesidades alimenticias , posteriormente surgió la necesidad de ser dirigido tomando en consideración, que cuando se agrupó se dio el fenómeno del poder del mas fuerte, por lo que se dio la necesidad de crear las normas que rigieran para evitar tales abusos y someter a los ciudadanos a un orden jurídico , mismo sistema que rige hasta nuestros días.. 16. MOTO SALAZAR, Efra in. Op . Cil. P. 2..

(36) 27 El hombre en ninguna etapa de la humanidad ha vivido aislado, por lo que desde el momento de su nacimiento establece las primE!ras relaciones sociales . con su la familia. "La organización social prehispánica se basó en la familia y esta fue patriarcal ; los padres tenían patria potestad sobre los hijos pero no tenían derecho de vida o muerte sobre ellos. La ley ordenaba que la educación familiar debía ser muy estricta . La mayoría de edad era hasta los quince años, a esta, abandonaban el hogar para recibir educación militar, religiosa o civil para los hombres; religiosa para el manejo del hogar y cuidado de los niños para las mujeres, que ingresaban a otras institucionesj>aralelas a las de los hombres. Eran educados acorde a las necesidades de la sociedad y para lograr su futuro desarrollo personal completo. La edad de 15 años no era excluyente de responsabilidad penal sino la de los 10 años . Las leyes eran obligatorias para todos, y fue notable la severidad de las penas"'.19. .. Por ello , podríamos decir que desde la época prehispánica la familia era una estructura social importante que conformaba la sociedad , de donde emanaba la educación de los menores, dentro de su estructura la autoridad se depositaba en el padre a Quien se le consideraba el más fuerte y con mayor capacidad de subsistencia . Respecto a la mayoría de edad esta se consideraba a los quince años, sin embargo, esto no ímplicaba el que un menor de quince años no recibiera un castigo o una pena severa por haber cometido un acto inadecuado para la comunidad prehispánica . Tomando en cuenta este dato histórico , es necesario mencionar, que para determinados delitos , algunas culturas no tomaban en cuenta la edad del infractor, por lo que era sancionado de actlerdo ~el acto cometido.. 19. MARIN HERNÁNDEZ . Genia. Op . Cil. 13, 14 ..

(37) 28 Una de las culturas prehispánicas de mayor trascendencia en México, fue la de los aztecas; la organización de esta cultura se basó en la familia la cual era predominantemente patriarcal. Los padres no tenían el derecho de la yida o de la muerte de sus hijos, sin embargo, tenían la patria potestad sobre éstos. Los padres podían venderlos como esclavos cuando los hijos fueran problemáticos. o. incorregibles,. o. cuando. por. su. miseria. no. pudiesen. proporcionarles los alimentos necesarios, todo esto lo determinaba una autoridad judicial en el primer caso el hijo incorregible tenía derecho a corregirse. "El niño azteca era educado en un ambiente de ambivalencia, por una parte recibía todas las gratificaciones de la madre, permanecía con ella y las demás mujeres durante su primera infancia, en un mundo femenino y gratificador; para ser violentamente' arrancado posteriormente y ser inclUido al mundo masculino, fuerte , rudo y disciplinado, donde todo lo femenino era devaluado y considerado innoble".20 La madre se· encargaba del cuidado total de su hijo hasta que este cumpliera los cinco años de edad , si esta por su descuido no tuviera el debido cuidado sobre el menor, se le culpaba por "traición". La Ley Azteca ordenaba que la educación debiera ser severa, para que el menor se convirtiera al crecer .en un gran guerrero, únicamente el padre ejercía la patria potestad de éste y podría arreglar todo en cuanto a su matrimonio , escogiendo para este la mujer que más le conviniera , respecto a lo que su padre. ,,'. decidiera. Podría parecer que el menor se encontraba sujeto a lo que su padre determinará sin embargo, aunque el pueblo azteca tenía una ideología respecto a. 20. RODRIGUEZ MANZANERA, Lu is. Op. Cil. pp . 20 .22 ..

(38) 29. la muerte, tenía gran respeto hacia la persona humana y principalmente sobre los menores. Considerando la minoría de edad antes de cumplir los quince años . En cuanto al derecho penal azteca "El Código de Nezahualcoyotl, por otra parte, estableció que la edad de 10 años era una excluyente de responsabilidad penal. El menor de edad, después de los diez años era considerado solamente un atenuante de la penalidad, tenia como limite los 15 años y después de esta edad los menores que infringían la leyeran juzgados de la misma forma que toda la población".21 Es importante mencionar que las penalidades que aplicaban los aztecas eran demasiado severas, la muerte era la pena más común, de la misma manera podemos observar que fue una cultura con un adelanto extraordinario en materia juridica, sobre todo en cuanto a la materia penal ya que podemos encontrar antecedentes de las consideraciones hacia los menores y las obligaciones que tenian los que habían cumplido la mayoría de edad, también encontramos la figura de las excluyentes de responsabilidad, de las que sabemos también son tratadas en nuestro actual derecho penal. Lo anterior nos indica que los inaividuos para su progreso, organización , orden y armonía, necesitan establecer entre ellos normas de conducta que los regulen , con el objeto de constituir una colectividad activa y ordenada que permita resolver los conflictos que surjan de acuerdo a las etapas de la vida social que se vayan presentando. En la actualidad la persona que es mayor de edad , puede desenvolverse libremente dentro de la sociedad , ha alcanzado la plenitud de su madurez. en cuanto a su físico y a su mentalidad pero sujetándose a lo que las leyes le impongan y no obstante que estas le otorgan libertad de actuar, también le marcan un límite en su actuar.. 21. SANCHEZ OBREGON . Laura .Op . Cil. P. 13..

(39) 30. Por ello, podríamos decir que el Estado como regulador de la sociedad , otorga facultades a las personas que han alcanzado la mayoría de edad en vista de que comienza la etapa de la madurez, teniendo mayor criterio y el conocimiento para conducirse dentro de esta. Razones por los que el individuo puede formar parte activa en cuanto a sus propias decisiones y determinaciones para conducirse en sociedad, tomando · en cuenta el lugar en donde viva o se desenvuelva laboralmente. ·La persona que ha alcanzado la mayoría de edad, podrá disponer libremente de su persona, es decir, casarse o mantenerse soltero, así como enaj.enar su patrimonio, adquirir, vender, etcétera, de la misma manera podrá realizar todos los actos jurídicos que las leyes señalan y facult.an ya que se le considera una persona adulta. En el aspecto penal, es bien sabida la participación de los niños y jóvenes que aun no han cumpli90 la mayoría de edad, en la comisión de delitos que en algunas ocasiones son graves y causan daños irreparables a las victimas, dichos daños son catalogados de diferente forma y realmente es lo importante a tratar, ya que éstos pueden se.r físicos, psicológicos, sociales, familiares, etc. De igual manera, cabe hacer mención que los factores que llevan a un menor a delinquir y desviar su conducta pueden ser diversos, en algunos casos el menor se verá en la obligación de cumplir con la tarea de trabajar para su subsistencia y la de su familia , en otras ocasiones el menor se vera influenciado por compañeros de clase, amigos e inclusive por los medios de comunicación que en algunas ocasiones demuestran la cruda realidad en cuanto a los delitos que se cometen en nuestro país, existen todo tipo de programas televisivos que proyectan todo tipo de temas sin importarle a la mercadotecnia si instruyen o dañan al espectador, pero si ilustran a los menores para realizar todo tipo de conductas antisociales, como es el caso de las telenovelas que tratan historias de alcoholismo,. drogadicción,. homosexualismo,. lesbianismo,. prostitución. y. principalmente violencia intra familiar de una manera tan simple, que el espectador.

(40) 31. infantil va creando en su mente una idea incorrecta de la forma de vida que incluso está viviendo en esos momentos, es decir, a esto añadimos que el menor quiera imitar un patrón de conducta que no es precisamente el adecuado o bien pueda pasar por un momento de su vida difícil como el ver que se familia se desintegra o que sus padres son alcohólicos o incurren en conductas antisociales . Por otra parte podríamos mencionar que muchos de estos niños o jóvenes a menudo se ven influidos por personas adultas quienes los invitan a delinquir y formar parte de grandes asociaciones delictivas, queriéndose aprovechar de la benevolencia de la ley para con los menores de edad en cuanto a la aplicación de las sanciones y en cuanto al procedimiento que se les sigue, por lo que seguramente volverán a delinquir y solo pocos de estos menores podrán rehabilitarse y ser en un futuro personas de bien para la sociedad , lográndose esta rehabilitación, solo y únicamente, si la familia del menor cuenta con los medios necesarios para lograrlo, refiriéndome concretamente a los valores y principios que toda familia mexicana debería de tener. Como se puede ver, la sociedad ha adquirido conciencia respecto a la mayoría de edad y a las responsabilidades que surgen de esta , es por ello que como ya mencionamos en muchas ocasiones son los adultos quienes inducen u obligan al menor a cometer un delito, por que saben que no se les tratara como a un adulto en cuanto al procedimiento que se le sigue o como suele suceder, no les importa lo que le ocurra a éste, si es liberado, si es encarcelado o la suerte que corra en reclusión . En este orden de ideas, un individuo mayor de edad que realiza un acto antijurídico, es juzgado por la sociedad y también tiene que sujetarse a lo que las autoridades díspongan , caso contrario al de el menor que realiza el mismo tipo de acto pero se le dispensa por el simple hecho de no haber alcanzado la madurez, de acuerdo a los argumentos para otorgar la mayoría de edad o considerar la minoría de edad , pero de cualquier manera , al realizar una conducta antijurídica , se causa el mismo daño por parte ' del sujeto activo, sin tomar en.

Referencias

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