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Realidad de la participación en política de la mujer

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Academic year: 2020

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LAURA DANIELA CASTAÑEDA CRUZ LUZ MILA ALVARADO BUENO PAULA ANDREA LOZANO MENDOZA

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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LAURA DANIELA CASTAÑEDA CRUZ LUZ MILA ALVARADO BUENO PAULA ANDREA LOZANO MENDOZA

Informe final presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO PhD. en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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P. José Gabriel MESA ANGULO, O. P. Rector General

P. Eduardo GONZÁLEZ GIL, O. P. Vicerrector Académico General

P. José Arturo RESTREPO RESTREPO O.P. Rector Sede Villavicencio

P. Rodrigo GARCÍA JARA, O.P. Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio

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_______________________________________ _______________________________________

_______________________________________ SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decano Facultad de Derecho

____________________________ LUIS CARLOS LOZANO GUIÓ Coordinador de Posgrado en Derecho Administrativo

______________________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director trabajo de grado

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Agradecimientos.

A Dios por darnos vida, por guiarnos en cada paso y darnos la fortaleza y las ganas de superarnos como personas y como profesionales. A nuestros padres por brindarnos su apoyo incondicional y por querer siempre lo mejor para nosotras. De igual manera, agradecer a la doctora Sonia Patricia, por brindarnos su orientación para lograr dar este gran paso como profesionales. A todos y cada uno de los docentes, que con su conocimiento y dedicación, fueron personas fundamentales para el desarrollo y logro de nuestra especialización.

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Contenido

Resumen ...8

Abstract ...9

Introducción ...10

1.Generalidades ...11

1.1. Identificación del problema ... 11

1.2. Planteamiento del problema ... 11

1.3. Hipótesis ... 11

1.4. Justificación ... 12

1.5. Objetivos ... 12

1.5.1.General. ... 12

1.5.2.Específicos. ... 12

1.6. Metodología ... 12

1.7. Marco teórico. ... 13

2.Reflexión académica ...14

2.1. ¿Cómo ha sido la evolución de la participación política de la mujer? ... 14

2.2. ¿Cuál es la normatividad que regula los lineamientos de la participación política de la mujer en Colombia? ... 17

2.3. ¿Cuál es la realidad de la participación de la mujer en la política? ... 20

Conclusión ...23

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Resumen

La lucha incansable de las mujeres colombianas para alcanzar la efectiva igualdad de derechos de participación no es un asunto que se ha logrado fácilmente, pues como lo demuestra la historia, el reconocimiento pleno de los mismos, se ha trasegado por varios momentos, iniciando con la exigencia formal del derecho al voto hasta el alcance de la igualdad en el ejercicio de los derechos políticos en todos los aspectos relacionados con la toma de decisiones.

En vista de que la participación de la mujer no era real y efectiva, se hacía necesario la constitución de movimientos feministas con el fin de lograr garantizar sus derechos de igualdad y no discriminación frente a los hombres y así alcanzar una verdadera participación en las decisiones que las afectaban.

Las normas internacionales fueron fundamentales para dar el primer paso, obteniendo como primer alcance, el “derecho al voto”, siendo este el que permitió avanzar en gran medida la igualdad de género.

Lo anterior indica que las mujeres a través de la historia han logrado grandes avances en materia de reconocimiento de derechos y paridad, sin embargo, persiste aún parte de esa discriminación de la cual se asegura ha desaparecido en su totalidad, limitando definitivamente al posicionamiento de la mujer en los cargos de elección popular.

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Abstract

The tireless struggle of Colombian women to achieve effective equal rights of participation is not an issue that has been easily achieved, because as history shows, the full recognition of them has been transferred for several moments, starting with the formal requirement of the right to vote up to the scope of equality in the exercise of political rights in all related aspects with decision-making.

In view of the fact that women's participation was not real and effective, the constitution of feminist movements was necessary in order to ensure their rights of equality and non- discrimination against men and thus achieve real participation in the decisions that affected them.

International standards were instrumental in taking the first step, obtaining as a first reach, the "right to vote", this being the one that allowed great progress towards gender equality.

This indicates that women throughout history have made great strides in the area of recognition of rights and parity, however, some of the discrimination that is claimed to have disappeared in their entirety persists, limiting definitely to the positioning of women in popular election positions.

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Introducción

La participación política de la mujer en Colombia ha atravesado por diferentes etapas, las cuales han sido de gran relevancia para la época actual.

Fue con la promulgación de la Constitución Política de 1991 que se logró materializar el derecho de la participación de la mujer en igualdad de condiciones, el acceso a cargos de elección popular, y cargos administrativos.

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1. Generalidades

1.1.Identificación del problema

Desde la promulgación de la Constitución de 1991 Colombia se convirtió formalmente en uno de los países más democráticos del mundo. La carta política de 1991, en sus artículos 13 y 43 señala la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y además, establece que el Estado tiene la obligación de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adopten medidas a favor de los grupos excluidos, consecuentemente el artículo 40 de la misma, consagra la participación de todo ciudadano en la conformación, ejercicio y control político.

Previo a la expedición de la Constitución de 1991 y posterior a ella , nuestro país adoptó algunos lineamientos internacionales referidos a la equidad de género y a la participación de la mujer en la política, como los son la “Convención sobre la eliminación de todas la formas de

discriminación contra la mujer” (1979), “Declaración y Plataforma de Acción de Beijín, Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer” (2000), Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2011: La participación de la mujer en la política.

1.2.Planteamiento del problema

¿Cómo ha sido la evolución de la participación política de la mujer en los órganos de elección popular?

1.3.Hipótesis

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las condiciones que manejan los partidos políticos o de algunos hombres al interior de los mismos.

Aunque en nuestro país la normatividad es amplia, con relación a la participación política, no ofrece las garantías suficientes y apoyo por parte del estado para la plena participación de la mujer en los escenarios políticos y de manera igualitaria con el hombre.

1.4.Justificación

Se hace necesario, toda vez que nuestro país ha luchado a través de la historia por derrumbar barreras de desigualdad de género, analizar la formación y el desarrollo de las mujeres en los escenarios políticos, puesto que es importante continuar con la transformación cultural, educativa, y fortalecer los avances normativos, además de visibilizar, temas como la paridad efectiva y real, la inclusión y la representación pertinente del liderazgo femenino.

La Constitución política de 1991, convirtió a Colombia en uno de los países más democráticos del mundo, es así como el reconocimiento de la mujer en la política, se hace fundamental para una verdadera democracia.

1.5.Objetivos

1.5.1. General.

Analizar cómo ha sido la realidad de la participación en política de la mujer.

1.5.2. Específicos.

 Analizar la historia de la participación de la mujer en la política

 Identificar la normatividad que regula los lineamientos de la participación política de la

mujer en Colombia.

 Analizar la realidad de la participación de la mujer en la política.

1.6.Metodología

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de la mujer, el cual inicialmente se orienta a conocer y analizar la historia y a los retos que se han enfrentado las mujeres con el fin de acceder a la participación y ejercer sus derechos políticos. Luego de realizar el análisis histórico de la participación en política de la mujer, se identificará la normatividad que regula los lineamientos de la participación política de la misma en Colombia, cuáles han sido los avances más significativos, relacionados con la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres, y si el Estado ha cumplido con su deber de promover las acciones tendientes a garantizar que dicha participación sea real y efectiva.

Finalmente se determinará si realmente las mujeres han ejercido una participación activa en los diferentes escenarios políticos en condiciones de igualdad de género y de acuerdo a las condiciones geográficas y si el derecho al voto fue la puerta de entrada a la participación en política de la mujer.

1.7.Marco teórico.

A través de la historia se han evidenciado desafíos a los que se han enfrentado las mujeres con el pasar del tiempo; es importante tener en cuenta la espera (más de 25 años) que tuvieron que tolerar las mujeres en Latinoamérica para acceder a sus derechos políticos y les fuera reconocido su derecho al voto, esto después del reconocimiento del mismo en países como Reino Unido y Estados Unidos.

Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer en factores de reconocimiento de derechos, equidad y paridad, como lo es, el rol de la mujer en cargos representativos de los Gobiernos y Estados, en cargos de elección popular y de diferentes niveles de la administración pública, puesto que es un cimiento trascendental para la legitimación misma de la institucionalidad de la democracia.

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En este orden de ideas, para la construcción de una democracia sólida y confiable se hace necesario convocar diversidad de actores que impriman grandes esfuerzos para enaltecerla; la razón de la democracia en este aspecto se traza desde un paradigma de justicia incluyente, equilibrada, y diferencial en cuanto a los escenarios, características e intereses, de los sujetos que integran nuestra sociedad.

Como consecuencia de lo anterior, es un deber legítimo de nuestro Estado, el crear escenarios y medios para alcanzar de manera real la igualdad de género en la representación política, de esta manera, se requieren de medidas contundentes enfatizadas en la normatividad y políticas públicas para eliminar las desigualdades y la discriminación de las mujeres y así se haga efectiva la igualdad.

2. Reflexión académica

2.1.¿Cómo ha sido la evolución de la participación política de la mujer?

Con el pasar del tiempo, las mujeres se han enfrentado a una gran lucha con el fin de poder acceder a sus derechos políticos y de participación pues los mismos han sido relegados y dejados en un segundo plano, por más de 25 años se han vivido enfrentamientos en la sociedad para lograr el reconocimiento de estos derechos, abriéndose paso a estos con el considerado como primer derecho constitucional a la participación de la mujer en escenarios políticos, el voto. En este orden de ideas, lo que han buscado las mujeres, es la real y efectiva participación en la toma de decisiones, de forma equitativa con los hombres, que como es claramente evidente son quienes han tenido mayores oportunidades y mayor participación a la hora de ejercer cargos públicos o de elección popular.

En la época de la Revolución Francesa (Montagut, 2016), las mujeres deciden suprimir la opresión en la que vivían e inician la lucha para reclamar sus derechos fundamentales para sí mismas y para sus familias. Sin esa participación activa de las mujeres para el reconocimiento de sus derechos, probablemente, no se le hubiera dado mayor importancia. En este estado de la historia es fundamental resaltar la tarea de Olympe de Gouges, (pues fue quien escribió y publico la Declaración sobre los derechos de la mujer y la Ciudadana, además reivindicó su voz para que las mujeres fueran vistas como sujetos de Derechos Humanos.

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participar en la democracia al igual que los hombres, por eso a partir del siglo XX (Vallejo, 2009) , las mujeres colombianas ven la necesidad de asumir su participación ciudadana, debido a la influencia de las mujeres europeas y estadounidenses, teniendo como referencia sus pronunciamientos en el ámbito político.

Han sido varias las épocas en las que se ha visto el interés de participación de la mujer, como lo fue en la época de la independencia, la cual se caracterizó porque las mujeres, quienes a pesar de sus condiciones de adversidad, organizaban en sus casas, debates sobre su incansable lucha por la libertad. Una de las mujeres que mayor influencia tuvo en dicha época, fue Manuela Sanz de Santamaría de González Manrique quien era hija de Petronila Prieto Ricaurte y de Francisco Sanz de Santamaría, la misma se caracterizó por ser una mujer intelectual y con un alto nivel de educación, siempre apoyada por su esposo, Francisco González Manrique, abogado de la Real Audiencia de Santafé. (Blanco, Poveda 2009)

En el año de 1081, Manuela instauró y dirigió la “Tertulia del Buen Gusto” (Buitrago 2010) en donde surgieron nuevas ideas, allí se adelantaban reuniones que lograron dejar atrás la división entre hombres y mujeres, que predominaba en aquellas décadas.

No podemos dejar de lado a dos grandes influyentes en la historia, como lo son Policarpa Salavarrieta y Antonia Santos Plata. Policarpa Salavarrieta, quien es conocida como “la Pola” llegó a la ciudad de Bogotá hacia el año de 1817, allí trabajaba como costurera, pero su objetivo era realmente, conspirar contra el gobierno del Virrey Sámano. “La Pola” fue una gran ayuda para el ejército libertador, pues se desempeñaba como mensajera de la guerrilla de los llanos, realizaba las compras del material de guerra y reclutaba jóvenes para que hicieran parte de las filas del Ejercito Patriota. Se caracterizó además por contribuir a la lucha por la libertad y la causa patriota, como mujer revolucionaria, batalló en contra de la imposición de normas y roles propio de una sociedad que discriminaba en todos los aspectos al género femenino.

Para los años 1849 y 1853, el presidente de Colombia José Hilario López presenció el sacrificio de Policarpa y recuerda que sus últimas palabras evidenciaban su claro entendimiento sobre los problemas políticos que oprimían a la sociedad granadina, y de la necesidad de respaldar un cambio en el régimen.

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dio la orden de fusilar a Antonia Santos, su sacrificio ocurrió diez días antes de la batalle de Boyacá, y fue condenada por regir y financiar los ejércitos de la guerrilla de Coromoro, que era el lugar donde residía.

Es así como a través de la historia han sido varias las mujeres que trabajaron con el fin de rescatar su papel político como enfermeras, colaboradoras económicas, o integrantes del ejército libertador. Muchas de ellas fueron ejecutadas por defender su lucha por la igualdad de derechos, entre las cuales se encuentran: Domitila Sarasti, Dominga Burbano, Rosa Zarate De Peña, María del Carmen Y Balbina Ulloa, Martha Tello, Candelaria Forero, Salomé Buitrago, Evangelina Díaz, Manuela y Sara Escobar, Agustina Ferro, entre otras. (Blanco, Cardenas 2009)

Es de resaltar que a medida que pasan los años, se ha evidenciado un pequeño logro en la participación de la mujer en los cargos de Elección Popular, pues con la reivindicación de sus derechos, con el plebiscito de 1957 (Vallejo 2009) se dio un gran paso, pero solo hasta la promulgación de la Constitución Política de 1991, se logró materializar el derecho de la participación de la mujer, el cual fue el primero y mayor avance que ha tenido nuestro país como nación y como sociedad frente a los derechos reconocidos a la mujer.

Nuestra Constitución política, en sus artículos 13 y 14 reconoció, la igualdad de derechos entre los hombres y mujeres, pero además de eso, en su artículo 40 estableció que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, con esto se obligó a garantizar la real y efectiva participación de la mujer en los diferentes cargos políticos o en cargos de la administración pública.

Es así como, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se ha hecho meritorio de dicha normatividad constitucional, entre otros, los siguientes cargos: Noemí Sanín, quien fue la primer canciller de Colombia para el año de 1991; Claudia Blum, presidenta del congreso en el año 2005; Viviane Morales, Fiscal General de la Nación para el año 2010; Sandra Morelli, Contralora General en el año 2013, Luz Marina Bustos, quien fue primera General de la Policía y Ruth Marina Díaz, primera mujer Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Piedad Córdoba, Senadora de la República desde 1994 hasta el 2010; Claudia López, en 2009 fue escogida como uno de los 15 líderes mundiales por el programa de World Fellows de la Universidad de Yale (Dussan 2013); Martha Lucía Ramírez Actual Vicepresidente de la República.

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posiciones que permitan su participación política y que de igual manera garanticen su contribución en diferentes procesos sociales, económicos, culturales, de manera igualitaria frente a los hombres, consiguiendo con esta lucha dejar en entredicho el mal llamado por la sociedad “sexo débil”, pues indudablemente el género femenino ha demostrado capacidad a través de las décadas con grandes logros y metas.

2.2.¿Cuál es la normatividad que regula los lineamientos de la participación política de la mujer en Colombia?

Lineamientos Internacionales.

En vista de la obvia inequidad de género que ha sufrido la mujer a través de la historia, las mismas se han visto en la necesidad, impulsadas por la discriminación que no parecía tener fin, de buscar hacer parte activa de las decisiones que las afectaban, construyendo desde movimientos y/o grupos feministas la garantía de sus derechos fundamentales e igualdad frente a los hombres.

Internacionalmente, se puede tener como primer paso a reclamar justicia, el renombrado derecho al voto, el cual sirvió para avanzar a la igualdad de género; y fue así como este derecho se convirtió en la entrada de participación política de las mujeres.

a) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer – CEDAW1, 1979:

Esta convención fue ratificada por Colombia mediante Ley 51 de 1981. Entre otros, los artículos 3, 7 y 8, en su contenido se relaciona con la participación política de las mujeres, en los que se resalta la obligación de los Estados de eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y garantizar la igualdad de condiciones con el hombre en la esfera política.

b) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995):

Aprobada por Colombia en el marco de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer. En razón a que en Beijín se reconoció la importancia de la mujer en lo referente a su participación dentro de procesos y situaciones de adopción de decisiones y acceso al poder, asienta por medio

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de esta declaración un punto firme de incidencia en la lucha por la igualdad en el marco internacional.

c) Convención internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, Belém Do Pará: Ratificada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995. Por primera vez plantea el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica. Y además consagra el derecho de las mujeres a la obtención de igualdad en el acceso a las funciones públicas de sus países y a poder participar en asuntos públicos como la toma de decisiones.

d) Resolución 1325 de 2000, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas:

En este se reconoce, además de la importancia de la participación de las mujeres la inclusión de la perspectiva de género en las negociaciones, adopción de decisiones en la solución de conflictos y los procesos de paz.

Lineamientos Nacionales.

a) Constitución Política: Por medio de sus artículos 13 y 43 nuestra Carta Magna, reconoce la igualdad entre hombres y mujeres, y la obligación de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

De igual manera, los artículos 40 y 107, garantizan el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

b) Ley 51 de 1981: Por medio de la cual se adopta la convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas. c) Decreto 1182 de 1999:

Mediante este decreto se modificó la estructura orgánica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con lo que se establece la transformación de la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres en Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

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las instancias de decisión de la sociedad.

Se establecieron cuotas de participación en los niveles de máximo nivel decisorio, esto es, mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio serán desempeñados por mujeres y mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios igualmente serán desempeñados por mujeres.

También se determinó el nombramiento por sistemas de ternas y listas, indicando que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.

e) Ley 1475 de 2011: Estableció un porcentaje mínimo de 30% de participación femenina en las listas de partidos políticos para cargos de elección popular, en donde se elijan más de 5 curules. Además, definió el principio de igualdad de género que rige los partidos políticos así: “los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política”22.

f) Ley 1434 de 2011: Por la cual se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer en el Congreso. Dicha Comisión busca fomentar la participación de las mujeres en el ejercicio legislativo y de control político, con funciones tales como elaborar proyectos de ley para la garantía de los derechos humanos de las mujeres en nuestro país.

g) CONPES 161 de 2013: El objetivo central de la Política pública nacional enmarcada en el CONPES 161 de 2013, es contribuir a garantizar el goce total de los derechos de las mujeres fundamentado en los principios de igualdad y no discriminación.

Dentro de sus objetivos específicos, se plantea el de “Fomentar la participación de las mujeres en instancias de poder y toma de decisiones y fortalecer el reconocimiento de sus diferentes formas organizativas”.

h) Acto legislativo No. 02 de 2015: Reforma de equilibrio de poderes:

Adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional; por lo que modifica, entre otros artículos constitucionales, el artículo 263 de la Constitución Política.

Con el artículo 20 de dicho acto, el artículo 263 de la Constitución Política, pasa a ser el 262 y

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queda modificado de la siguiente manera:

“Artículo 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que

decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.”

2.3.¿Cuál es la realidad de la participación de la mujer en la política?

En Colombia, la participación política de la mujer en los cargos de elección popular, cargos representativos del Estado y del Gobierno, y los de todos los niveles de la administración pública, ha logrado grandes avances en materia de reconocimiento de derechos y paridad a través de la historia, pero aún sigue siendo un pilar fundamental para la legitimación misma de la institucionalidad y la profundización de la democracia.

Es de cierto que el género femenino cuenta con un gran potencial como líderes y representantes de cambio, desempeñando un papel protagónico en los distintos escenarios culturales, económicos, sociales y sobre todo políticos. Sin embargo, dentro del escenario político social en Colombia, la mujer tiene limitaciones que aún enfrenta para poder acceder a sus derechos de participación, en condiciones de equidad, es decir, que aún tenemos un gran rezago que no nos permite hablar de paridad real.

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sutiles.

Según evaluaciones de la Registraduría Nacional del Estado civil, frente a las elecciones territoriales del 2015, de municipios y departamentos, las mujeres colombianas representan el 15,6% de los gobernadores, el 12,2% de los alcaldes, el 16,7% de los diputados y el 16,6% de los concejales del país. Significa lo anterior que, la representatividad de las mujeres en dichas administraciones, no supero el 20% de personas elegidas y es evidente que no logra alcanzar la igualdad en las corporaciones públicas del nivel regional y local. (CABIATIVA, ANGELICA MARIA LESMES, 2018)

Confrontando estos porcentajes de participación en cargos de elección de elección popular frente a otros países latinoamericanos, Colombia cuenta con menos porcentaje, ejemplo de ello Bolivia con el 47,2 % del Senado está en manos de las mujeres y el 53,1 % de la Cámara; en Cuba, el 48,9 % del Parlamento está integrado por mujeres, y en México, el 33,6 % del Senado y el 42,4 % de la Cámara es dominado por el género femenino.

Asimismo, se realizó un balance de la participación política de las mujeres en las elecciones de 2018 en el congreso, donde se comprobó que para el 11 de marzo fueron elegidas 31 representantes a la cámara, y 23 senadoras, a este resultado debe sumarse 2 mujeres senadoras que fueron elegidas en el partido de las FARC, por lo establecido en el Acto Legislativo 3 de 2017. Aunado a ello, se eligieron 56 mujeres, 25 senadoras que representan el 23.4% de esa Corporación y 31 representantes que equivalen al 18.3% de la Cámara, siendo esta, la segunda oportunidad en la cual se da alcance a la cuota de 30% de la conformación de listas, establecida en la ley 1475 de 2011. (REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, 2018)

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Aunque la Constitución política garantiza que en las listas de candidatos se deban aplicar los principios de paridad, es decir que el 50% de integrantes en todos los espacios de participación sean mujeres, significando esto que sin excepción y alternancia las corporaciones deben aplicar la cuota de género. Sin embargo, estos principios aún no han sido reglamentados por el Congreso y por ello no se aplican en la actualidad.

Según entrevistas realizadas por el Instituto Holandés de Democracia Multipartidista a varias mujeres, consideran que la consecuencia de ocupar cargos de elección popular en el país, son los actos violentos en su contra, arguyendo que la política sigue siendo un espacio para los hombres. En el caso colombiano, se confirma con tan solo observar las cifras que arrojan las estadísticas. Aunque desde 1957 las mujeres pudieron ejercer el derecho al sufragio, el porcentaje de mujeres en los cargos de elección popular, como alcaldías, gobernaciones, asambleas, concejos y el Congreso de la República, no alcanza el 22.5 %.

Es así como, tras la ilusión de que cada vez se abren más escenarios para pensar que existe equidad de género en la esfera pública, realmente la participación de la mujer sigue siendo restringida en niveles de cargos directivos y de elección popular, existiendo aún muchas barreras por dominar, frente al fortalecimiento del liderazgo de las mujeres en las organizaciones institucionales y partidarias.

Como consecuencia de lo anterior, se hace necesario que la sociedad asuma una conciencia común de garantizar lo derechos políticos de las mujeres, con la finalidad de procurar una estructura incluyente y garantista del derecho de la mujer a participar y ser protagonista del desarrollo económico, social, cultural y por supuesto político.

Entonces, hasta que al interior de los partidos políticos no se de la importancia democrática de la participación política de la mujer, adelantado acciones tendientes a defender el la representación y participación de las mujeres, no se podrá lograr la exteriorización de la tantas veces mencionada participación política de la mujer.

Aunado a lo anterior, es de suma trascendencia el fortalecimiento de la participación de las mujeres en las escuelas de formación y liderazgo de los campos políticos, siendo este espacio preponderante y educativo, basado en los siguientes lineamientos:

 Consolidar proyectos de equidad en temas de impacto social y en la superación de

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 Fortalecimiento de la participación femenina en la discusión política y en su presencia en

los eventos electorales.

 Creación de las direcciones de género, con el fin de potenciar su papel como liderezas

políticas del futuro, para que se empoderen del rol en el campo político en la toma de decisiones, y que no se tengan en cuenta por llenar espacios, y cumplir el ordenamiento jurídico, sino que realmente se efectivice la igualdad de la mujer en el Estado Colombiano.  Procesos de formación y empoderamiento de la mujer en la política, tanto a nivel de

lideresas como del potencial electoral.

 Construir una forma de hacer política en Colombia, direccionada al liderazgo de la mujer

en las nuevas generaciones, y se vinculen los colegios, las universidades, las comunidades, gremios, y entidades del estado.

 Finalizando, y aunque a través de la historia culturalmente siempre nuestro país ha sido

liderado por el género masculino, y si bien todavía existen desafíos en la participación de la mujer en los partidos políticos, en los cargos públicos de orden nacional y local, en la toma de decisiones del gobierno, y desempeñando la mujer roles importantes en espacios políticos, es evidente que en todas las acciones tendientes y cercanas a los nombramientos de elección popular sigue persistiendo un tinte de discriminación frente a la participación real y efectiva de la mujer.

Conclusión

De lo anterior se deduce que, la lucha de las mujeres a través de la historia por llegar a ocupar posiciones que con el pasar de las décadas se convirtieron en cargos políticos, logro un gran avance garantizando su contribución en aspectos sociales, económicos, culturales, entre otros. Ahora bien, se evidencia, que, gracias a la influencia de otros países, Colombia ha avanzado en gran medida con la normatividad sancionada, garantizando y favoreciendo la equidad entre hombres y mujeres en nombramientos públicos y por supuesto en el posicionamiento de la mujer en cargos de elección popular.

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demuestra el bajo porcentaje del posicionamiento de las mujeres en dichos cargos.

Referencias Bibliográficas

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(25)

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