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(1)

Julio 2016

Elaborado por:

Consulsísmica Cía. Ltda.

ESTUDIO

DE

IMPACTO

AMBIENTAL

DEL

PROYECTO:

(2)

Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

1

FICHA TÉCNICA

INFORMACIÓN GENERAL 1. NOMBRE DEL PROYECTO

Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López, cantón Daniel López, Provincia de Manabí.

2. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA (UTM) 5. FASE DEL PROYECTO A REGULARIZARSE

En coordenadas UTM-WGS 84: Construcción y Operación del proyecto

Punto Este (X) Norte (Y)

1 519804.44 9827403.71 6. PROMOTOR o PROPONENTE

2 519830.71 9827468.3 Nombre:

3 519778.99 9827539.46 Viceministerio de Acuacultura y Pesca, Manta. 4 519645.12 9827554.68 Representante legal:

5 519483.31 9827437.15 Ing. Guillermo Morán Velásquez 6 519578.79 9827346.09 Domicilio:

Avenida 4 entre calles 12 y 13, Manta – Ecuador.

3. SUPERFICIE DEL PROYECTO

48.512,63 m2.

4. LOCALIZACIÓN POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

7. EMPRESA QUE PREPARÓ EL EIAD Nombre/Razón Social:

CONSULSÍSMICA CÍA. LTDA.

Domicilio:

Aguirre 104 y Malecón, 4° piso. Guayaquil.

Provincia Manabí RUC:

0990334102001

Cantón Puerto López Teléfono:

Parroquia 045003490

Nómina y especialidad del Equipo Consultor:

Ing. José Vásconez G. Ing. Civil

Lcda. Wendy Espinoza B. Especialista ambiental Soc. Hugo Vásquez. Comp. Socioeconómico

Ing. Guillermo Pincay Romero, Consultor Ambiental Calificado

N° Registro ante el MAE: 68

OBJETIVOS DEL ESTUDIO

8. OBJETIVO GENERAL 9. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Realizar una Evaluación del Riesgo Ambiental que podría afectar directa o indirectamente al ambiente en el sitio de la construcción de las Facilidades Pesqueras Artesanales para Puerto López y su correspondiente Plan de Manejo Ambiental, que permita cumplir con las normas ambientales vigentes y las buenas prácticas de la ingeniería ambiental.

Presentar esta evaluación ambiental al Ministerio del Ambiente (MAE) para obtener el Certificado de Intersección y la Categorización del Proyecto. Después de obtener el Certificado de Intersección, se elaborarán los Términos de Referencia y el Estudio de Impacto ambiental según los lineamientos emitidos por el Ministerio del Ambiente.

Describir la línea Base Ambiental del proyecto.

Revisión de información secundaria que sirven de base para los estudios previos del sitio.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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positivos o negativos, que se generen por las actividades del proyecto.

Formulación del Plan de Manejo Ambiental

DATOS TÉCNICOS GENERALES

10. LONGITUD TOTAL ENROCADO: 668 m.

11. LONGITUD MUELLES FLOTANTES: 50.70 m

12. RAMPAS METÁLICAS: 10.28 m longitud

13. ZONA INDUSTRIAL: Muelles flotantes para

descarga de producto de pesca con rampas que sirven de acceso del producto al interior de la Planta de Eviscerado y Almacenamiento en frío.

14. ÁREA DISPONIBLE PARA EL TERMINAL DE

DESCARGA: 1,564 m2 con 46 m de largo y 34 m de ancho.

Esta área servirá para el edificio de procesamiento, los andenes de acoderamiento de camiones que reciben la pesca semi procesada, así como estacionamiento de vehículos.

ETAPAS Y ACTIVIDADES PRINCIPALES DEL PROYECTO

ETAPAS ACTIVIDADES PRINCIPALES

15. ESTUDIO

Comprenden la identificación y evaluación de los aspectos ambientales, en base a los riesgos del proyecto y las medidas respectivas para eliminar o mitigar los impactos ambientales negativos durante las etapas del proyecto.

16. CONSTRUCCIÓN O INSTALACIÓN

En esta etapa se ha identificado diez actividades del proyecto, de las cuales de acuerdo a la calificación cuantitativa otorgada, el Perfilar Taludes representa la actividad con mayor riesgo ambiental.

17. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

En esta Etapa se ha identificado 12 actividades de proyecto, que con diferentes magnitudes generarán impacto al ambiente, de éstas, las actividades de tratamiento de la pesca que se realizarán en la planta de eviscerado, generarán aguas residuales con alto contenido de DBO, lo que es característico para este tipo de planta, teniendo esto un efecto permanente, pero considerando que como parte del proyecto se construirá una planta de tratamiento de aguas residuales que deberá remover el 90 % de DBO para minimizar el impacto sobre el ambiente.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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RESUMEN EJECUTIVO

INTRODUCCIÓN

La Subsecretaría de Recursos Pesqueros dispuso el inicio del proceso de contratación

de “ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DISEÑOS DEFINITIVOS DE LAS FACILIDADES

PESQUERAS ARTESANALES DE PUERTO LÓPEZ, PROVINCIA DE MANABÍ” de acuerdo al

Convenio Interinstitucional SRP–Municipio de Puerto López y de acuerdo al

Reglamento Operativo del Programa (ROP). Éste proceso de contratación al ser financiado con fondos de la SRP debe regirse por las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su Reglamento de aplicación.

La SRP contrató a la compañía Consulsísmica Sísmica Ingenieros Consultores para la

realización de los “Estudios de factibilidad y diseños definitivos de las Facilidades

Pesqueras Artesanales del cantón Puerto López, Provincia de Manabí” y Consulsísmica

a su vez, subcontrató a un consultor individual acreditado ante el MAE, para la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental, a fin de cumplir con la legislación ambiental existente.

El proyecto cuenta con el Certificado y Mapa de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), emitidos por el Ministerio del Ambiente, el 16 de Diciembre de 2011 mediante Oficio Nro. MAE-CGZ4-2011-3056, en los cuales se concluye que el

proyecto INTERSECTA con el SNAP, BVP y PFE. Se anexan el certificado de intersección,

la categorización del proyecto y aprobación de los Términos de Referencia.

OBJETIVO DEL EIAD

Objetivo General

Realizar una Evaluación del Riesgo Ambiental que podría afectar directa o

indirectamente al ambiente en el sitio de la construcción de las Facilidades Pesqueras Artesanales para Puerto López y su correspondiente Plan de Manejo Ambiental, que permita cumplir con las normas ambientales vigentes y las buenas prácticas de la ingeniería ambiental.

Objetivos Específicos

Los objetivos específicos del “Estudio de Impacto Ambiental” que se describe en este

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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 Presentar esta evaluación ambiental al Ministerio del Ambiente (MAE) para

obtener el Certificado de Intersección y la Categorización del Proyecto. Después de obtener el Certificado de Intersección, se elaborarán los Términos de Referencia y el Estudio de Impacto ambiental según los lineamientos emitidos por el Ministerio del Ambiente.

 Describir la línea Base Ambiental del proyecto.

 Revisión de información secundaria que sirven de base para los estudios previos

del sitio.

 Identificar y evaluar los impactos ambientales, sean positivos o negativos, que se

generen por las actividades del proyecto.

 Formulación del Plan de Manejo Ambiental.

ALCANCE DEL EIAD

El presente EIAD se orienta a determinar las acciones que se ejecutarán en el proyecto de construcción y funcionamiento de las Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López, para identificar los impactos positivos y negativos que se puedan generar y sobre ésta información establecer las medidas de mitigación requeridas que se encuentran enmarcadas en la legislación nacional y regional vigente para garantizar el mínimo perjuicio a la comunidad y al medio ambiente del sector.

Específicamente, la Evaluación Ambiental del área de influencia del Proyecto, sobre la base de información disponible y visitas de campo, caracterizará y analizará los siguientes componentes ambientales:

 Componente Físico (Climatología, Geología regional, Hidrología, Calidad del

Aire, Ruido, Calidad de aguas y suelos).

 Componente Biótico (Caracterización local de flora y fauna).

 Componente Socioeconómico.

METODOLOGÍA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de estudios de factibilidad

del proyecto “Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López”, se llevará a cabo

mediante el desarrollo de los componentes básicos: Áreas de Influencia Ambiental del proyecto; Línea Base Ambiental; Descripción del proyecto; Evaluación de Impactos; Plan de Manejo Ambiental y Plan de Abandono.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

5

Área de influencia ambiental

Se definirá el área de influencia directa ambiental del proyecto, considerando las actividades previstas en la rehabilitación de los muelles como en las características de los ecosistemas aledaños.

Línea base ambiental

El diagnóstico de las condiciones del ambiente se basa en la descripción de los tres medios de los que está constituido el ambiente: físico, biológico y humano.

El diagnóstico ambiental se realizará para el área de influencia directa ambiental del proyecto, sobre la base de información existente y de observación e investigación de campo realizadas por el equipo interdisciplinario del EIA.

La información que se procesará proviene de información primaria y secundaria:

Información Primaria: se tomarán estudios de referencia sobre ruido, material particulado y gases de combustión, se efectuarán estudios de la flora y fauna y aspectos socioeconómicos en el área de influencia del proyecto.

Información Secundaria: de estudios publicados sobre Puerto López, sus características socioeconómicas, su infraestructura urbana, etc. y en especial de estudios de impacto ambiental que han sido publicados antes de la ejecución del presente estudio.

Evaluación de Impactos Ambientales

La parte de la identificación y evaluación de impactos seguirá un proceso desarrollado

en base a la “Matriz Causa - Efecto”; para la identificación de los impactos se utilizará

una matriz de interrelación factoración, donde se valora la importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado a dicha interacción; el análisis de impactos incluirá:

a) La identificación de impactos. Se describirán los impactos sobre cada uno de los componentes ambientales: impactos sobre el aire, sobre el suelo, sobre el agua, impactos por ruido, impactos sobre la flora y la fauna e impactos socioeconómicos y culturales.

b) La predicción o una descripción de los impactos en términos de espacio y tiempo.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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La presente calificación y valoración de impactos, tiene como propósito establecer y determinar los impactos que generarán los mayores efectos negativos, de acuerdo a su orden de importancia, obtenido de la jerarquización de los mismos, a efectos de proceder a su mitigación y control, mediante la aplicación de medidas ambientales protectoras.

La Matriz Ambiental tipo Leopold1 empleada en el presente estudio es una

modificación adoptada por la Comunidad Europea y su contenido básico se indica a continuación:

Para la identificación, valoración y jerarquización de impactos ambientales se deben determinar los siguientes tipificadores:

 Determinación del Carácter del Impacto.

 Valor de Índice Ambiental Ponderado.

 Dictamen Ambiental o Valoración Global del Efecto.

 Recuperación.

A su vez para la Determinación del Carácter del Impacto se deben valorar los elementos que se indican a continuación:

 Carácter genérico

 Duración

 Tipo de efecto

 Importancia

 Intensidad

 Extensión

 Plazo

 Reversibilidad

 Riesgo

 Magnitud

La valoración se realiza asignando un número, en una escala de 1 a 10 (magnitud), indicando con un signo (+ o -) si el impacto es positivo o negativo y además se indica su importancia y tiempo, de acuerdo a las escalas siguientes:

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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PRIMERA.- Importancia:

 ALTA (A), si representa posibilidad de conflictos o impactos que signifiquen

cambios relevantes en el proyecto.

 MEDIA (M), si son impactos relevantes pero manejables en el proyecto con

mitigaciones.

 BAJA (B), si los impactos son de menor importancia.

SEGUNDA.- Magnitud:

 1 a 2, no se aprecia.

 3 a 4, se aprecia pero es baja.

 4 a 6, requiere analizar y considerar medidas de mitigación.

TERCERA.- Tiempo:

 Temporal (T), si la duración está dentro del periodo de construcción.

 PERMANENTE (P), si el impacto es durante la operación.

Los factores ambientales que se consideran en ésta matriz Causa – Efecto específicos,

son los valores Físico, Biótico y Antropogénico.

Plan de Manejo Ambiental

El Plan de Manejo Ambiental contendrá las medidas ambientales que deberán

ejecutarse durante la construcción y operación del proyecto “Facilidades Pesqueras

Artesanales de Puerto López”, que serán identificadas en la fase de pronóstico

ambiental.

El Plan de Manejo Ambiental tendrá el siguiente contenido:

 Objetivo General

 Resultados generales esperados

 Cuadro Resumen que contenga: Los impactos ambientales negativos – medidas

ambientales – indicadores verificables de su aplicación – resultados esperados

– responsables de su ejecución (Aplicables para las fases de construcción y

operación).

 Diseño de las Medidas Ambientales Identificadas.

 Plan de Contingencia

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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 Presupuesto del Plan de Manejo Ambiental (Cálculo de Cantidades y Análisis de

Precios Unitarios)

 Cronograma de Ejecución del Plan de Manejo Ambiental

Las Medidas Ambientales se agruparán de la siguiente forma:

 Plan de Prevención, Mitigación y Remediación de Impactos.

 Plan de Contingencias y Riesgos.

 Plan de Capacitación y Entrenamiento Ambiental.

 Plan de Manejo de Desechos Sólidos, líquidos y peligrosos

 Plan de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

 Plan de Relaciones Comunitarias.

 Plan de Monitoreo, Control y Seguimiento.

El diseño de cada medida definirá los siguientes aspectos:

 Nombre de la medida.

 Objetivos.

 Nombre de los posibles impactos ambientales a generarse.

 Estrategias a utilizarse.

 Descripción detallada o diseño de la medida.

Cada medida de mitigación ambiental describirá las diversas actividades que se deberán ejecutar para lograr los objetivos planteados, las actividades contienen los siguientes aspectos descriptivos:

 Acciones y Procedimientos a Desarrollar.

 Documentos de Referencia.

 Indicadores Verificables de Aplicación.

 Medios de Verificación.

 Etapa del proyecto en que debe ser ejecutada.

 Responsables de la Ejecución.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS AMBIENTALES

Etapa de construcción

En esta etapa se han identificado diez actividades del proyecto, de las cuales de

acuerdo a la calificación cuantitativa otorgada, la excavación representa la actividad

con mayor riesgo ambiental, ya que afecta al suelo, aire, flora y fauna; al suelo impacta por el fenómeno de erosión, al aire por cuanto estas operaciones se las realiza con movimiento de tierra que producen material particulado al aire, aumentando su concentración en este medio, la flora será afectada porque se removerán del sitio algunas especies vegetales entre ellos árboles como el Palo Santo y el Muyuyo y en cuanto a la fauna esta puede ser impactada ligeramente por el material particulado que serán transportado por el aire, entre estas está la zayapa que se cría dentro del radio de influencia del proyecto. A las otras 8 actividades de esta etapa del proyecto excepto para la construcción de muro de escollera y enrocado, se le aplica el mismo racionamiento pero con una calificación menor de impacto.

La última actividad nombrada tendrá un impacto sobre la fauna marina al modificarse

algunos parámetros de calidad de agua, por lo que deberán tomarse algunas medidas para mitigar el impacto que se generará por esta actividad. También, se deberán tomar medidas compensatorias, tales como sembrar vegetales y árboles de las especies que deberán removerse en la ejecución de las diferentes obras civiles a realizarse. Para evitar una mayor propagación de polvo al ambiente se deberán humedecer los suelos al momento de operación de los equipos de construcción. Por comparación con los

factores sociales y económicos, la calificación global da -7, lo que representa un

impacto bajo, que puede ser mejorado con un apropiado manejo ambiental de esta etapa del proyecto.

Etapa de Operación y Mantenimiento.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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El uso de combustible por las embarcaciones y la planta de hielo representa un factor de riesgo por cuanto se pueden producir derrames al agua y suelo, lo que impactaría sobre la fauna marina del sector; para controlar y minimizar estas ocurrencias se deben tener sistemas de manejo de combustibles y aplicarlos de manera rigurosa y en caso de que sucede algún evento de derrame, se deberá contar con el equipamiento suficiente para contener y absorber los combustibles derramados en el agua y si se diera un derrame en el suelo, se deberán remediar los suelos contaminados. En el mantenimiento de las embarcaciones pesqueras se usan solventes y plastificantes, estos compuestos están constituidos por químicos aromáticos altamente tóxicos que contaminan el aire, además, se generan materiales sólidos de desechos embebidos en estos químicos, los que deberán recibir un tratamiento apropiado para minimizar su impacto al ambiente.

En la administración de las instalaciones de la planta y todas las obras anexas que se construirán, se generaran aguas residuales domésticas y desechos sólidos, que deberán ser tratadas en la planta de aguas residuales, los desechos sólidos se dispondrán en el relleno sanitario que existe actualmente en Puerto López. Finalmente, haciendo un balance entre los impactos positivos y negativos que generará el proyecto, se evidencia el hecho de que los impactos positivos del proyecto superan a los negativos, de lo que se puede colegir que el proyecto será de beneficio para la población de Puerto López.

CONCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO

El proyecto en sus tres etapas desarrollará actividades que en diferentes magnitudes representan riegos al ambiente, pero estos riesgos pueden ser controlados de forma tal que no se produzcan impactos ambientales, en unos tomando medidas compensatorias y otras por instalación de plantas de tratamiento y sistema de manejos que garanticen un manejo global apropiado del proyecto en sus dos etapas. En términos generales se puede decir que el proyecto representa un riesgo mínimo al ambiente por el hecho mismo de tener plenamente identificado los potenciales riesgos que generará las diferentes actividades del proyecto, las que serán controladas y monitoreadas apropiadamente con aplicación de medidas técnicas.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El presente Plan de Manejo Ambiental contiene las medidas ambientales que deberán

ejecutarse durante la construcción y operación de la obra “Facilidades Pesqueras

Artesanales de Puerto López”, que fueron identificadas en la fase de pronóstico

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

11

Objetivo General

A través de un conjunto de medidas ambientales, es necesario evitar que las actividades de construcción y funcionamiento del proyecto deterioren la calidad del ambiente y su área de influencia.

Resultados generales esperados

Con la implementación del Plan de Manejo Ambiental para la etapa de construcción de las Facilidades Pesqueras Artesanales, se espera principalmente:

 Disminuir los efectos de las alteraciones al ambiente debido al tránsito vehicular y

de camiones y otras actividades contempladas en la ejecución y operación de las Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López.

 Mantener permanentemente la obra limpia, evitando acumulación de escombros y

materiales de desecho.

 Controlar las actividades de ejecución de la obra que produzcan ruido alto y que

ocasionen molestias a los vecinos en horas de descanso.

 Evitar daños en la infraestructura de servicios básicos existentes en el sector y

proceder a la reparación inmediata en caso de daño a la misma.

 En general, prevenir y mitigar impactos ambientales negativos que ocurrirán en el

transcurso de la obra.

Para la etapa de funcionamiento, los resultados esperados con la implementación de las medidas ambientales son:

 Mejorar las condiciones ambientales en este sector de Puerto López, producto de

las actividades de comercialización de los recursos pesqueros capturados por los pescadores.

 Controlar y monitorear las diferentes emisiones causadas por la operación del

proyecto.

 Evitar la contaminación y accidentes generales por incumplimiento de la legislación

correspondiente.

 Evitar el deterioro acelerado de las obra.

El diseño de cada medida tiene definidos los siguientes aspectos:

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

12

 Objetivos.

 Nombre de los posibles impactos ambientales a generarse.

 Estrategias a utilizarse.

 Descripción detallada o diseño de la medida

Cada medida de mitigación ambiental tiene descritas las diversas actividades que se deberán ejecutar para lograr los objetivos planteados, las actividades contienen los siguientes aspectos descriptivos:

 Acciones y Procedimientos a Desarrollar

 Documentos de Referencia

 Indicadores Verificables de Aplicación

 Resultados Esperados

 Etapa del proyecto en que debe ser ejecutada.

 Responsables de la Ejecución

 Costos

Consideraciones generales

Es responsabilidad de la empresa Contratista conocer la legislación ambiental y cumplir con las disposiciones allí contenidas, esto es, leyes, reglamentos y demás disposiciones de alcance nacional, regional o local vigentes y otras que se aprueben o se adopten con el objetivo de proteger el ambiente.

La empresa Contratista debe procurar, durante la ejecución del proyecto, la menor afectación e impactos negativos sobre el suelo, calidad del agua, calidad del aire, flora, fauna y maximizar el bienestar de la población.

La Fiscalización, responsable de la supervisión del proyecto, inspeccionará y confirmará que todas medidas incluidas en el presente Plan de Manejo Ambiental y las normas ambientales vigentes sean cumplidas y debidamente ejecutadas durante la

construcción de las “Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López”.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

13

El Contratista será responsable de ejecutar la acción correctiva apropiada y con cargo a su costo, el mismo que será determinado y valorado por la Fiscalización.

El Contratista se responsabilizará del pago de las multas y asumirá las sanciones establecidas por violación de las leyes, reglamentos y disposiciones ambientales

durante el período de construcción de las obra “Facilidades Pesqueras Artesanales de

Puerto López”.

Los daños a terceros causados por incumplimiento de leyes ambientales vigentes serán responsabilidad del Contratista, quien deberá remediarlos a su costo.

Luego de efectuada la identificación y evaluación de los impactos ambientales se presenta a continuación un listado de las medidas de mitigación requeridas para obtener un adecuado manejo ambiental de la obra.

 Construcción de campamento

 Obras civiles

 Medidas de higiene y seguridad para los trabajadores

 Instalación de cabañas sanitarias portátiles

 Instalación de interceptores de sólidos sedimentables, y grasas y aceites

(manejo de residuos líquidos, combustibles, aceites y sustancias químicas)

 Instalación de recipientes para acondicionamiento y disposición final de

residuos sólidos

 Almacenamiento y disposición final de aceites e hidrocarburos usados

 Abandono del campamento

 Manejo de los materiales de excavación, construcción y los escombros de

demolición.

 Almacenamiento de los materiales para la construcción dentro del área de trabajo

 Manejo del tránsito vehicular y peatonal

 Señalización preventiva y aislamiento de la obra

 Mantenimiento apropiado de maquinarias y vehículos

 Medidas precautelatorias para no interferir con otros servicios básicos y seguridad

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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 Monitoreo de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental

 Monitoreo de los niveles de ruido durante la operación del proyecto

 Monitoreo de la calidad del aire durante la operación del proyecto

 Ejecución del proceso de participación ciudadana

Se proponen para el presente Plan de Manejo Ambiental, tanto para la Etapa de Construcción como para la Operación, los siguientes Planes:

PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y REMEDIACIÓN DE IMPACTOS PLAN DE CONTINGENCIAS Y RIESGOS

PLAN DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AMBIENTAL PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y PELIGROSOS PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

PLAN DE MONITOREO, CONTROL Y SEGUIMIENTO

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

15

TABLA DE CONTENIDO

FICHA TÉCNICA………..……1

RESUMEN EJECUTIVO………..…………3

CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN,OBJETIVOS,ALCANCE,METODOLOGÍA,MARCO LEGAL…..17

1.1 INTRODUCCIÓN………...17

1.2 OBJETIVOS DEL EIAD………..……….18

1.3 ALCANCE DEL EIAD……….………...19

1.4 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL………….………...19

1.5 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ……….…23

CAPÍTULO 2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO - ÁREA DE INFLUENCIA……….50

2.1 UBICACIÓN GEOGRÁFICA……….………....50

2.2 DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES DEL PROYECTO………52

2.3 ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO………..109

CAPÍTULO 3. LÍNEA BASE AMBIENTAL………112

3.1 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO………..112

3.2 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIÓTICO………...142

3.3 DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO……….166

CAPÍTULO 4. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS………..………237

4.1 POSIBLES ALTERNATIVAS DE IMPLANTACIÓN……….………..237

4.2 COMPARACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS ZONA NORTE Y ZONA SUR Y SELECCIÓN DE LA ÓPTIMA………..………...240

4.3 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA COMPARACIÓN DE ALTERNATIVAS……….243

CAPÍTULO 5. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES.. ... ... ... ... ...244

5.1 IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES CAUSAS DE IMPACTO AMBIENTAL …………..………….…..244

5.2 EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS AMBIENTALES……….…….245

5.3 EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS AMBIENTALES……….………..……….258

5.4 CONCLUSIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO………..….259

CAPÍTULO 6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL……….260

6.1 ASPECTOS GENERALES……….260

6.2 ETAPA CONSTRUCTIVA………..…….………264

6.2.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y REMEDIACIÓN DE IMPACTOS……….……..264

6.2.2 PLAN DE CONTINGENCIAS Y RIESGOS……….………..287

6.2.3 PLAN DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AMBIENTAL………..…..314

6.2.4 PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL………..………..323

(17)

Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

16

6.2.6 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS………..……….374

6.2.7 PLAN DE MONITOREO, CONTROL Y SEGUIMIENTO………..………386

6.3 ETAPA OPERATIVA………..…….………400

6.3.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN Y REMEDIACIÓN DE IMPACTOS……….……..400

6.3.2 PLAN DE CONTINGENCIAS Y RIESGOS……….………..407

6.3.3 PLAN DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO AMBIENTAL………..…..434

6.3.4 PLAN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL………..………..441

6.3.5 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y PELIGROSOS……….459

6.3.6 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS………..……….476

6.3.7 PLAN DE MONITOREO, CONTROL Y SEGUIMIENTO………..………483

6.4 PLAN DE ABANDONO………..499

6.5 PRESUPUESTO GENERAL DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL………..…...504

6.6 CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL……….……507

CAPÍTULO 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………..511

7.1 CONCLUSIONES……….511

7.2 RECOMENDACIONES………512

BIBLIOGRAFÍA……….……….…513

GLOSARIO……….………515

FIRMAS DEL EQUIPO TÉCNICO……….………517

(18)

Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

17

CAPÍTULO

1.

INTRODUCCIÓN,

OBJETIVOS,

ALCANCE,

METODOLOGÍA Y MARCO LEGAL

1.1 INTRODUCCIÓN

La Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) dispuso el inicio del proceso de

contratación de “ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DISEÑOS DEFINITIVOS DE LAS

FACILIDADES PESQUERAS ARTESANALES DE PUERTO LÓPEZ, PROVINCIA DE MANABÍ”

de acuerdo al Convenio Interinstitucional SRP–Municipio de Puerto López y de acuerdo

al Reglamento Operativo del Programa (ROP). Éste proceso de contratación al ser financiado con fondos de la SRP debe regirse por las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) y su Reglamento de aplicación.

La SRP contrató a la compañía Consulsísmica Sísmica Ingenieros Consultores para la

realización de los “Estudios de factibilidad y diseños definitivos de las Facilidades

Pesqueras Artesanales del cantón Puerto López, Provincia de Manabí” y Consulsísmica

a su vez, subcontrató a un consultor individual acreditado ante el MAE, para la elaboración del presente Estudio de Impacto Ambiental, a fin de cumplir con la legislación ambiental existente.

El proyecto cuenta con el Certificado y Mapa de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), emitidos por el Ministerio del Ambiente, el 16 de Diciembre de 2011 mediante Oficio Nro. MAE-CGZ4-2011-3056, en los cuales se concluye que el

proyecto INTERSECTA con el SNAP, BVP y PFE. Se anexan el certificado de intersección,

la categorización del proyecto y aprobación de los Términos de Referencia.

El cantón Puerto López se encuentra ubicado en el suroeste de la provincia de Manabí,

entre los 01°10’ y 01°40’ de latitud sur y entre los 80° 25’ y 80° 52’ de longitud oeste;

comprende las parroquias Puerto Daniel López que es su cabecera cantonal, y dos parroquias rurales: Machalilla y Salango.

El cantón cuenta con una superficie de 449 km2 2 y cerca de 50 Km. lineales de franja

costera. Sus límites como cantón son tal como sigue: al norte y al este con el cantón Jipijapa, al sur con la provincia del Guayas y al Oeste con el Océano Pacífico.

El cantón Puerto López desarrolla la actividad turística y logra ser uno de las actividades de mayor importancia, por ello se planteó en otro proyecto la construcción

(19)

Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

18

de un muelle turístico que potencializará de mejor manera las visitas a la Isla de La Plata y los avistamiento a las ballenas.

La actividad de pesca es otra de las grandes actividades que tiene el cantón, se lo realiza de forma artesanal y anti técnica generando problemas sanitarios y ambientales.

Las caletas tienen zonas de eviscerado que generan desechos que tiran al mar, lo que genera problemas ambientales y posibles afectaciones al sector turístico. La ubicación de las caletas en Puerto López y la dirección de las corrientes hacia zonas más turbias evitan que aparezcan tiburones que puedan afectar a los turistas en las playas, sin embargo esta práctica no es conveniente.

El costo de los alimentos como el pescado tienden a estancarse y con el incremento de los costos se tiene que ser más eficiente y por tanto mejorar los sistemas productivos, para que se obtengan mejores ganancias, por ello el Gobierno Municipal de Puerto López interesado en resolver la problemática del Sector Pesquero en la ciudad de Puerto López, considera la construcción de una Facilidad Pesquera Artesanal para el desarrollo de las actividades de desembarque, manipuleo, eviscerado, empacado y refrigeración de la pesca artesanal, que cuente con adecuadas instalaciones que faciliten las operaciones de la pesca Artesanal y las Caletas cercanas, y que además sirva para el atraque y desatraque de las embarcaciones.

1.2 OBJETIVOS DEL EIAD

1.2.1. Objetivo General

Realizar una Evaluación del Riesgo Ambiental que podría afectar directa o

indirectamente al ambiente en el sitio de la construcción de las Facilidades Pesqueras Artesanales para Puerto López y su correspondiente Plan de Manejo Ambiental, que permita cumplir con las normas ambientales vigentes y las buenas prácticas de la ingeniería ambiental.

1.2.2 Objetivos Específicos

Los objetivos específicos del “Estudio de Impacto Ambiental” que se describe en este

documento son los siguientes:

 Presentar esta evaluación ambiental al Ministerio del Ambiente (MAE) para

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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el Estudio de Impacto ambiental según los lineamientos emitidos por el Ministerio del Ambiente.

 Describir la línea Base Ambiental del proyecto.

 Revisión de información secundaria que sirven de base para los estudios previos

del sitio.

 Identificar y evaluar los impactos ambientales, sean positivos o negativos, que se

generen por las actividades del proyecto.

 Formulación del Plan de Manejo Ambiental.

1.3 ALCANCE DEL EIAD

El presente EIAD se orienta a determinar las acciones que se ejecutarán en el proyecto de construcción y funcionamiento de las Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López, para identificar los impactos positivos y negativos que se puedan generar y sobre ésta información establecer las medidas de mitigación requeridas que se encuentran enmarcadas en la legislación nacional y regional vigente para garantizar el mínimo perjuicio a la comunidad y al medio ambiente del sector.

Específicamente, la Evaluación Ambiental del área de influencia del Proyecto, sobre la base de información disponible y visitas de campo, caracterizará y analizará los siguientes componentes ambientales:

 Componente Físico (Climatología, Geología regional, Hidrología, Calidad del

Aire, Ruido, Calidad de aguas y suelos).

 Componente Biótico (Caracterización local de flora y fauna).

 Componente Socioeconómico.

1.4 METODOLOGÍA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

La ejecución del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de estudios de factibilidad

del proyecto “Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López”, se llevará a cabo

mediante el desarrollo de los componentes básicos: Áreas de Influencia Ambiental del proyecto; Línea Base Ambiental; Descripción del proyecto; Evaluación de Impactos; Plan de Manejo Ambiental y Plan de Abandono.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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1.4.1 Área de influencia ambiental

Se definirá el área de influencia directa ambiental del proyecto, considerando las actividades previstas en la rehabilitación de los muelles como en las características de los ecosistemas aledaños.

1.4.2 Línea base ambiental

El diagnóstico de las condiciones del ambiente se basa en la descripción de los tres medios de los que está constituido el ambiente: físico, biológico y humano.

El diagnóstico ambiental se realizará para el área de influencia directa ambiental del proyecto, sobre la base de información existente y de observación e investigación de campo realizadas por el equipo interdisciplinario del EIA.

La información que se procesará proviene de información primaria y secundaria:

Información Primaria: se tomarán estudios de referencia sobre ruido, material particulado y gases de combustión, se efectuarán estudios de la flora y fauna y aspectos socioeconómicos en el área de influencia del proyecto.

Información Secundaria: de estudios publicados sobre Puerto López, sus características socioeconómicas, su infraestructura urbana, etc. y en especial de estudios de impacto ambiental que han sido publicados antes de la ejecución del presente estudio.

1.4.3 Evaluación de Impactos Ambientales

La parte de la identificación y evaluación de impactos seguirá un proceso desarrollado

en base a la “Matriz Causa - Efecto”; para la identificación de los impactos se utilizará

una matriz de interrelación factoración, donde se valora la importancia de los factores versus la magnitud del impacto asociado a dicha interacción; el análisis de impactos incluirá:

a) La identificación de impactos. Se describirán los impactos sobre cada uno de los componentes ambientales: impactos sobre el aire, sobre el suelo, sobre el agua, impactos por ruido, impactos sobre la flora y la fauna e impactos socioeconómicos y culturales.

b) La predicción o una descripción de los impactos en términos de espacio y tiempo.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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La presente calificación y valoración de impactos, tiene como propósito establecer y determinar los impactos que generarán los mayores efectos negativos, de acuerdo a su orden de importancia, obtenido de la jerarquización de los mismos, a efectos de proceder a su mitigación y control, mediante la aplicación de medidas ambientales protectoras.

La Matriz Ambiental tipo Leopold3 empleada en el presente estudio es una

modificación adoptada por la Comunidad Europea y su contenido básico se indica a continuación:

Para la identificación, valoración y jerarquización de impactos ambientales se deben determinar los siguientes tipificadores:

 Determinación del Carácter del Impacto.

 Valor de Índice Ambiental Ponderado.

 Dictamen Ambiental o Valoración Global del Efecto.

 Recuperación.

A su vez para la Determinación del Carácter del Impacto se deben valorar los elementos que se indican a continuación:

 Carácter genérico

 Duración

 Tipo de efecto

 Importancia

 Intensidad

 Extensión

 Plazo

 Reversibilidad

 Riesgo

 Magnitud

La valoración se realiza asignando un número, en una escala de 1 a 10 (magnitud), indicando con un signo (+ o -) si el impacto es positivo o negativo y además se indica su importancia y tiempo, de acuerdo a las escalas siguientes:

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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PRIMERA.- Importancia:

 ALTA (A), si representa posibilidad de conflictos o impactos que signifiquen

cambios relevantes en el proyecto.

 MEDIA (M), si son impactos relevantes pero manejables en el proyecto con

mitigaciones.

 BAJA (B), si los impactos son de menor importancia.

SEGUNDA.- Magnitud:

 1 a 2, no se aprecia.

 3 a 4, se aprecia pero es baja.

 4 a 6, requiere analizar y considerar medidas de mitigación.

TERCERA.- Tiempo:

 Temporal (T), si la duración está dentro del periodo de construcción.

 PERMANENTE (P), si el impacto es durante la operación.

Los factores ambientales que se consideran en ésta matriz Causa – Efecto específicos,

son los valores Físico, Biótico y Antropogénico.

1.4.4 Plan de Manejo Ambiental

El Plan de Manejo Ambiental contendrá las medidas ambientales que deberán

ejecutarse durante la construcción y operación del proyecto “Facilidades Pesqueras

Artesanales de Puerto López”, que serán identificadas en la fase de pronóstico

ambiental.

El Plan de Manejo Ambiental tendrá el siguiente contenido:

 Objetivo General

 Resultados generales esperados

 Cuadro Resumen que contenga: Los impactos ambientales negativos – medidas

ambientales – indicadores verificables de su aplicación – resultados esperados

– responsables de su ejecución (Aplicables para las fases de construcción y

operación).

 Diseño de las Medidas Ambientales Identificadas.

 Plan de Contingencia

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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 Presupuesto del Plan de Manejo Ambiental (Cálculo de Cantidades y Análisis de

Precios Unitarios)

 Cronograma de Ejecución del Plan de Manejo Ambiental

Las Medidas Ambientales se agruparán de la siguiente forma:

 Plan de Prevención, Mitigación y Remediación de Impactos.

 Plan de Contingencias y Riesgos.

 Plan de Capacitación y Entrenamiento Ambiental.

 Plan de Manejo de Desechos Sólidos, líquidos y peligrosos

 Plan de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional

 Plan de Relaciones Comunitarias.

 Plan de Monitoreo, Control y Seguimiento.

El diseño de cada medida definirá los siguientes aspectos:

 Nombre de la medida.

 Objetivos.

 Nombre de los posibles impactos ambientales a generarse.

 Estrategias a utilizarse.

 Descripción detallada o diseño de la medida.

Cada medida de mitigación ambiental describirá las diversas actividades que se deberán ejecutar para lograr los objetivos planteados, las actividades contienen los siguientes aspectos descriptivos:

 Acciones y Procedimientos a Desarrollar.

 Documentos de Referencia.

 Indicadores Verificables de Aplicación.

 Medios de Verificación.

 Etapa del proyecto en que debe ser ejecutada.

 Responsables de la Ejecución.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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1.5 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DEL PROYECTO

El marco jurídico incluye un conjunto de leyes y sus reglamentos, decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales, ordenanzas y disposiciones. Para el caso del proyecto

“Construcción de las Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López”, el marco

legal vigente se describe a continuación:

1.5.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR

La Constitución de la República del Ecuador aprobada y vigente desde el 20 de Octubre del 2008, en los términos más amplios la nueva Constitución Política del Ecuador establece los principios, así como los derechos y obligaciones de la ciudadanía en la parte correspondiente al medio ambiente. El sujeto de obligación, en este caso, es el Estado Ecuatoriano y los beneficiarios del derecho son los ciudadanos y la naturaleza, como se señala en los artículos principales que se indican a continuación:

TÍTULO II DERECHOS

Capítulo Séptimo: Derechos de la Naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

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Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

TÍTULO VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo Segundo: Biodiversidad y recursos naturales Sección Primera: Naturaleza y Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

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La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado y de mantener un sistema de control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán Imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño, las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

Como se observa en los artículos antes descritos, la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; adicionalmente, la Constitución establece un sistema nacional de áreas naturales protegidas y de ésta manera garantiza un desarrollo sustentable.

Sección Quinta: Suelo

Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.

En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona.

Sección Sexta: Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.

Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.

1.5.2 LEYES ORGÁNICAS

1.5.2.1 Ley Orgánica de Salud (Ley No. 2006-67)

Esta Ley deroga al Código de la Salud (Decreto Supremo No. 188, R.O. 158, 8-II-71).

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CAPÍTULO III, DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO EN RELACIÓN CON LA SALUD

Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:

c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Art. 8.- Son deberes individuales y colectivos en relación con la salud:

a) Cumplir con las medidas de prevención y control establecidas por las autoridades de salud;

e) Cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

LIBRO SEGUNDO, SALUD Y SEGURIDAD AMBIENTAL

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I, DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano.

Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud humana.

CAPÍTULO II, DE LOS DESECHOS COMUNES, INFECCIOSOS, ESPECIALES Y DE LAS RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

29

de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Art. 101.- Las viviendas, establecimientos educativos, de salud y edificaciones en general, deben contar con sistemas sanitarios adecuados de disposición de excretas y evacuación de aguas servidas.

Los establecimientos educativos, públicos y privados, tendrán el número de baterías sanitarias que se disponga en la respectiva norma reglamentaria.

El Estado entregará a los establecimientos públicos los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Art. 102.- Es responsabilidad del Estado, a través de los municipios del país y en coordinación con las respectivas instituciones públicas, dotar a la población de sistemas de alcantarillado sanitario, pluvial y otros de disposición de excretas y aguas servidas que no afecten a la salud individual, colectiva y al ambiente; así como de sistemas de tratamiento de aguas servidas.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.

Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones.

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CAPÍTULO III, CALIDAD DEL AIRE Y DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.

Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas.

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

1.5.2.2 Ley Orgánica de Régimen Municipal

Expedida en el Registro Oficial No. 159, en el 5 de Diciembre del 2005, en su parte pertinente estable que:

TÍTULO I, ENUNCIADOS GENERALES

CAPÍTULO II, DE LOS FINES MUNICIPALES

Art. 14.- Son funciones primordiales del municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta ley, las siguientes:

3a. Recolección, procesamiento o utilización de residuos;

Numeral 16a.- Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines.

TÍTULO III, DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I, DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Sección 2a, De las Funciones

Parágrafo 3o, Servicios Públicos

Art. 148.- En materia de servicios públicos a la administración municipal le compete: m) Reglamentar la construcción de desagües de las aguas lluvias y servidas y conocer

de las solicitudes y permisos para la construcción de las mismas;

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población.

CAPÍTULO II, DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Sección 1a, De los Principios Estructurales

Parágrafo 5o, De la Estructura Administrativa Básica

Art. 168.- Las Municipalidades de acuerdo a sus posibilidades financieras establecerán unidades de gestión ambiental, que actuarán temporal o permanentemente.

1.5.3 LEYES ORDINARIAS

1.5.3.1 Ley de Gestión Ambiental

Expedida el 30 de Julio de 1999, en el Registro Oficial Nº 245, esta ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

La Ley de Gestión Ambiental es la normativa fundamental para el cumplimiento de los objetivos señalados en la Constitución referentes a los deberes del Estado y obligaciones de los ciudadanos para proteger el medio ambiente, la misma que en su Artículo 1 establece los principios y directrices de política ambiental, determina las obligaciones y responsabilidades, niveles de participación de los sectores públicos y privados en la gestión ambiental, y señala lo límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Específicamente provee del procedimiento a seguirse para la ejecución de proyectos que puedan tener posibles repercusiones negativas en el ambiente, determinando la obligación de los promotores de dichos proyectos, de obtener la Licencia Ambiental cuyo antecedente es el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20, 21 y 22 de la referida ley.

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

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Art. 21. - Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono, una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos.

Art. 22. - Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.

Art. 23. - La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

La estimación de los efectos a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la función de los ecosistemas presentes en el área;

Las condiciones de tranquilidad, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Respecto a las sanciones, la Ley de Gestión Ambiental establece lo siguiente:

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

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1.5.3.2 Ley de Tránsito y Transporte Terrestre

El Título III, De las Infracciones de Tránsito, en el Capítulo IV, de los accidentes de tránsito, establece los siguientes artículos:

Art. 127.- Será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasiones un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifiquen las siguientes circunstancias:

a) Negligencia;

b) Impericia;

c) Imprudencia;

d) Exceso de velocidad;

e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo;

f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u

órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

Art. 128.- El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión del peligro o riesgo de las obras en la vía pública, ocasione un accidente de tránsito del que resulten muerta o con lesiones graves una o más personas, será sancionado con prisión de tres a cinco años, mulata de veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y el resarcimiento económico por las pérdidas producidas por el accidente.

Si las obras hubieren sido ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución, y en cuanto a la responsabilidad se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior al funcionario responsable directo de las obras.

Art. 143.- Incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en el registro de su licencia de conducir:

c) El conductor que derrame en la vía pública, sustancias o materiales deslizantes,

inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados;

d) El conductor que transporte material inflamable explosivo o peligroso en

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Facilidades Pesqueras Artesanales de Puerto López

34

f) Quienes roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios luego de terminadas las obras.

Capítulo IV del Ambiente, Sección 1, de la Contaminación por Fuentes Móviles, dispone el siguiente Artículo:

Art. 211.- Todos los automotores que circulen dentro del territorio ecuatoriano deberán estar provistos de partes, componentes y equipos que aseguren que no rebasen los límites máximos permisibles de emisión de gases y ruidos contaminantes establecidos en el Reglamento.

1.5.3.3 Ley de Minería

Publicada en el Registro Oficial Nº 695 de 31-05-91, en su Capítulo II establece lo

siguiente: “De la Preservación del Medio Ambiente”, tiene disposiciones de carácter

ambiental desde el Artículo 79 hasta el Artículo 87, sobre aspectos que se indican a continuación:

 Obligatoriedad de la presentación de Estudios de Impacto Ambiental Diseño y

Formulación del Plan de Manejo Ambiental.

 Tratamiento de aguas, reforestación, acumulación de residuos, conservación de

flota y fauna.

 Manejo de desechos, protección del ecosistema.

 Limitaciones de realizar explotaciones mineras dentro de los límites del Patrimonio

Forestal del Estado y áreas protegidas.

La Ley de Minera, es considerada como un instrumento eminentemente proteccionista del medio ambiente y del manejo adecuado de los recursos naturales. Además guarda concordancia con la Ley de Régimen Municipal la reconocer competencias a las Municipalidades en la autorización en determinadas actuaciones en materia de explotación de canteras.

El Capítulo II “De los materiales de Construcción”, Artículo 148, Inciso Tercero de la

indicada Ley, establece lo siguiente:

El Artículo 148, Inciso Tercero; señala lo que se indica a continuación: “las

Municipalidades otorgarán las autorizaciones para la explotación de ripio y arena.

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Tabla No. 1.1 Límites de descarga al sistema de alcantarillado público
Tabla No. 1.2 Criterios de calidad de un suelo
Tabla No. 1.5. Límites de Emisiones Atmosféricas por fuentes fijas de combustión
Tabla No.1.6 Niveles Máximos De Ruido Permisibles Según Uso Del Suelo TIPO  DE  ZONA  SEGÚN  USO  DE
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Referencias

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