INTRODUCCIÓN
Como es de todos conocido, nuestras leyes fiscales se encuentran constantemente en modificación: el 11 de junio de 2010 se público en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMF-10), para la cual no se había publicado ninguna modificación; sin embargo y finalmente después
de varios anteproyectos dados a conocer por la autori -dad en su página de internet, el 14 de septiembre del presente fue publicada en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF-10 y sus anexos 1-A y 20.
Dentro de las principales novedades que presenta
esta Resolución de Modificaciones, se encuentra la inclusión en el Libro Primero de la misma, del Capítulo I.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales” que comprende de las secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6.; por otro lado, se modifica el Anexo 1-A que contiene los trámites fiscales relacionados con la expedición de los comprobantes fiscales.
* Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.
** Contador público por la ESCA, Unidad Santo Tomás, del IPN. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores
de Grupo Gasca.
*** Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.
**** Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.
***** Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.
Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Ca -pítulo II.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de las secciones II.2.23.1. a la II.2.23.5.
En esta Resolución de Modificaciones se están estableciendo reglas para la expedición de los com-probantes fiscales digitales (CFD), reglas relativas a su almacenamiento y expedición, algunas facilidades en cuanto a la expedición de los mismos, así como para la comprobación de algunos pagos realizados a personas del Sector Primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios.
Algo importante a destacar es que, de esta 1a. Modificación, únicamente entraron en vigor el 15 de septiembre de 2010, los artículos Tercero y Cuarto Re-solutivos, los cuales están dirigidos a los contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser provee-dores de servicios de generación y envío de CFD a los contribuyentes, organizaciones y asociaciones que
COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES PARA 2011
1a. Modificación a la RMF 2010
L.D. Héctor Aviña Mújica*
C.P. Israel Cabañas Mendoza**
L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana***
L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García****
reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización vigente para ser prestador de servi-cios de generación y envío de CFD a sus agremiados, los demás artículos de la Resolución entrarán en vigor el 1 de enero de 2011, por lo que tendremos suficiente tiempo para estudiar las reglas antes de que entren en vigor.
A continuación se comentarán algunas de las reglas más importantes y demás disposiciones publicadas en esta 1a. Modificación a la RMF-10.
ARTÍCULOS PRIMERO
Y SEGUNDO. REGLAS ADICIONADAS
Se adicionan los numerales 30 al 37 del Glosario: 30. CFD, el Comprobante Fiscal Digital.
31. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de internet o Factura Electrónica.
32. SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fis-cales.
33. CSD, el certificado de sello digital.
34. CESD, el certificado especial de sello digital.
35. CBB, el código de barras bidimensional.
36. PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de CFD a través de internet.
37. PSGCFDA, el prestador de servicios de generación de CFD a sus agremiados.
Como comentamos anteriormente, se adiciona el
Capítulo I.2.23. denominado “De los Comprobantes Fiscales”, que comprende de las secciones I.2.23.1. a la I.2.23.6. de la RMF-10.
Regla I.2.23.1.1. Tipos de comprobantes digitales
En esta regla se establecen los tipos de CFD, que para
los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deberán expedir, según sea el caso: • CFDI, que son a los que hace referencia el artículo
29, primer párrafo y fracción IV, del CFF.
• CFD, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.4. de este capítulo.
• CFDI a través del adquirente de bienes o servicios. • CFD expedidos a través de organizaciones o
asocia-ciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema
Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sus-tentable, que son los que se establecen en la Sección I.2.23.5. de este capítulo.
Regla I.2.23.2.1. Expedición
de comprobantes fiscales impresos
Esta regla establece que los contribuyentes que de acuerdo
con el artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, hayan optado por expedir sus comprobantes fiscales cuyo importe sea menor a $2,000.00, en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán obser-var lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, en dicho anexo se dan a conocer los procedimientos para modificación, cancelación y consulta de validez de los fo-lios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
Se establece que cuando los contribuyentes hayan ejercido la opción a que nos referimos en el párrafo an-terior, de acuerdo con el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los comprobantes que se expidan deberán tener adherido un dispositivo de seguridad, el cual consistirá en un CBB proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al contribuyente, una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.
Conforme a esta regla, los folios asignados al contri -buyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en
el original y en la copia correspondiente a cada uno de
los comprobantes fiscales.
Los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:
• El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. • El número de aprobación del folio asignado por el
Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (Sicofi). • El número de folio asignado por el SAT y, en su caso,
la serie.
• La leyenda “La reproducción apócrifa de este com-probante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de cinco puntos.
El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII, del CFF, referente a la obligación de que incluir en los comprobantes el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo, del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
Conforme a esta regla, los contribuyentes que opten
por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de la misma, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Regla I.2.23.2.2. Opción para la
expedición de comprobantes fiscales impresos Esta regla establece que los contribuyentes que en el últi -mo ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan
consignado en la misma para efectos del impuesto sobre
la renta (ISR) ingresos acumulables iguales o inferiores a $4’000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada
canti-dad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen,
siempre y cuando además de reunir los requisitos pre-cisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de
los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto
legal, cumplan con lo siguiente:
• Deberán solicitar la asignación de folios en términos de lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A. Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un CBB como dispositivo de seguridad.
• Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de los folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la
copia correspondiente a cada uno de los comprobantes
fiscales.
• En el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consul-ta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de com-probantes fiscales impresos.
• Asimismo, los comprobantes que se expidan en términos de esta regla tendrán de forma impresa los requisitos a que se refiere la regla I.2.23.2.1., cuarto párrafo. • El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción
VII, del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano. Esta regla menciona que la opción establecida en la misma dejará de surtir efectos cuando en el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4’000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se re -base dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales de forma digital.
Cuando los ingresos del contribuyente rebasen del
monto anteriormente señalado, no podrá volver a ejer-cerse la opción a que se refiere la presente regla en ejercicios posteriores.
Regla I.2.23.3.1. RFC en CFDI con el público en general y con residentes en el extranjero En esta regla se establece que para los efectos del ar -tículo 29, fracción III, del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona a favor de quien se expida el comprobante, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en ge-neral, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.
Menciona que también se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en
los CFDI, de operaciones efectuadas con residentes
en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se consigne el RFC genérico: XEXX010101000. Regla I.2.23.3.2. Almacenamiento de CFDI
La regla en cuestión hace referencia a lo establecido en el artículo 29, fracción V, tercer párrafo, del CFF, que entrará en vigor el 1 de enero de 2011, referente a la
obligación de archivar los comprobantes digitales tanto los
contribuyentes que emitan como los que reciban CFDI,
la regla menciona que deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
Asimismo, establece que el SAT considerará que se
cumple con los requisitos para almacenar los CFDI, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los
citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía (SE) en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF el 4 de junio de 2002 y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.
Regla I.2.23.3.3. Opción
para contratar servicios de uno
o más proveedores de certificación de CFDI La presente regla establece que para los efectos del ar tículo 29, fracción IV, segundo párrafo, del CFF, los contribuyen-tes podrán usar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT.
Por otro lado, la regla establece como obligación
proporcionar por escrito al proveedor de servicios de
certificación de CFDI autorizado, su manifestación de co-nocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado. Regla I.2.23.4.1. Facilidad
para expedir CFD en lugar de CFDI
En esta regla se da la facilidad a los contribuyentes que
durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, de poder optar
por continuar generando y emitiendo directamente CFD,
sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
Regla I.2.23.4.2. RFC en los CFD con el público en general y con residentes en el extranjero Para los efectos del artículo 29, fracción III, segundo párra-fo, del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV, del CFF, para aquellos CFD, que amparen una o más operaciones efectuadas
con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. de la Modificación en comento.
Regla I.2.23.4.3. Almacenamiento de CFD
Esta regla está relacionada con la obligación establecida en el artículo 29, fracción V, tercer párrafo, del CFF, referente a la obligación de conservar y registrar en su contabilidad los CFD que se expidan y se reciban a que se refiere la regla I.2.23.4.1., deberán almacenarlos en medios mag-néticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20.
Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo establecido en el artículo 30, tercer párrafo, del CFF, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.
Los CFD emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusiva-mente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo
man-tener almacenados temporalmente los CFD y los registros
electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD, que señala la regla II.2.23.4.4., fracción II, segundo párrafo, dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses.
El SAT también considerará que se cumple con los
requisitos para almacenar los CFD establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven
los citados comprobantes, sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la SE en la NOM-151 y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo.
Regla I.2.23.5.1. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros por los adquirentes de sus bienes o servicios La presente regla señala que para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas del Sector Primario, arrendadores de
ciertos inmuebles para anuncios publicitarios y mineros,
podrán inscribirse en el RFC a través de los
adquiren-tes de sus productos o de los contribuyenadquiren-tes a los que
les otorguen el uso o goce temporal. De igual modo, se establecen los datos que deberán proporcionarse a dichos adquirentes o arrendatarios para llevar a cabo la citada inscripción.
Reglas I.2.23.5.2. Comprobación
de erogaciones en la compra de productos del sector primario. I.2.23.5.3. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. I.2.23.5.4. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero Las reglas en cuestión establecen como punto prin-cipal que para efectos de los artículos 29 y 29-A el CFF, las personas físicas del Sector Primario, los
arrendadores de ciertos inmuebles para anuncios
publicitarios y las personas físicas que se desempe-ñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de sus arrendatarios (según sea el caso), podrán expedir CFDI haciendo uso de los servicios prestados por un PSECFDI.
De igual manera, se hace referencia en el caso de la regla I.2.23.5.3. sobre el porcentaje del monto total de la operación que por concepto de ISR e impuesto al valor agregado (IVA) deberán retener y enterar los
contribuyentes personas morales que usen y gocen
temporalmente dichos bienes inmuebles, a las personas físicas que los otorguen.
Regla I.2.23.5.5. Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes y uso o goce temporal de bienes inmuebles
En el presente caso la regla señala que para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que adquieran productos del Sector Primario o minero, usen
o gocen temporalmente bienes inmuebles para anuncios
publicitarios, podrán comprobar las erogaciones realiza-das por dichos conceptos con CFDI emitido a través de un PSECFDI.
Asimismo se establecen algunas obligaciones, entre las
cuales encontramos aquella referente a que los contribu -yentes adquirentes o arrendatarios, deberán verificar que
las personas que erogan los productos u otorgan el uso o goce de los bienes inmuebles se encuentren inscritas
en el RFC y, en caso contrario, deberán proporcionar al SAT los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas.
Regla I.2.23.5.6. Emisión de CFDI por casas de empeño
La regla en comento señala que para efectos del artículo 29, fracción IV, del CFF, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño constituidas como personas morales, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare la ena-jenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI. Regla I.2.23.5.7. Inscripción
en el RFC de personas físicas
productores a través de sus agrupaciones
Lo tratado en la presente regla está en función de señalar que para efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas miembros de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, podrán inscribirse en el RFC a través de dichas organi-zaciones o asociaciones, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica (SMGAG) elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. Regla I.2.23.5.8. Facilidad
para expedir CFD a través de organizaciones o asociaciones que
reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI La regla que nos atañe establece que las personas físicas miembros de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, ya sea que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de éstas o que lo hayan hecho directamente por su cuenta ante el SAT, podrán optar por generar y expedir CFD a través de dichas organizaciones o asociaciones, cuan-do éstas cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDA, sin que se remita a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital de dicho órgano desconcentrado.
Regla I.2.23.5.9. RFC en CFD
a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable con el público en general y con residentes en el extranjero
La presente regla señala que para aquellos CFD que am-paren una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se tendrá por cumplida la obligación referida en el artículo 29-A, fracción IV, del CFF, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
Regla I.2.23.5.10. Almacenamiento de CFD a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable Por lo que respecta a esta regla, en la misma se
esta-blece que los contribuyentes que emitan y reciban los
CFD expedidos o generados por organizaciones o aso-ciaciones de productores o comercializadores agrícolas, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
De igual modo, se señala que los CFD emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o esta-blecimientos, se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, y se deberán mantener almacenados temporalmente (como mínimo, un plazo de tres meses) los CFD y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término correspondiente.
Regla I.2.23.5.11. CFD y CFDI para devolución de IVA a turistas
La regla en cuestión señala que para efectos del IVA, los enajenantes de mercancías adquiridas por turistas y que salgan éstas del país, podrán emitir para su comprobación CFDI o CFD. De igual manera se establecen los requisitos que deberán contener dichos comprobantes y, en caso de que el monto no exceda de $2,000.00, se da la opción de expedir comprobantes impresos.
Regla I.2.23.6.1. Opción para seguir emitiendo CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD
Lo tratado en la presente regla va en función de la opción otorgada a los contribuyentes que hasta el 31 de diciem-bre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de internet del SAT y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI, ya que se les otorga la posibilidad de seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores.
Regla I.2.23.6.2. Opción para generar y emitir CFD utilizando la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”
En el presente caso la regla señala que los contribuyen-tes que hayan optado u opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, podrán aplicar durante todo el ejercicio fiscal de 2011, el esquema de CFD, vigente en 2010.
Regla II.2.23.2.1. Servicio de Validación de folio del comprobante fiscal impreso
El artículo 29 del CFF establece que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales en forma impresa, el contribuyente deberá
com-probar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del compro -bante, en la página de internet del SAT.
Se adiciona la presente regla para establecer que el contribuyente podrá validar los folios de dichos compro-bantes a través de la página de internet del SAT, en la sección “Comprobantes Fiscales”.
Regla II.2.23.3.1. De la generación del CSD De acuerdo con el artículo 29 del CFF que entrará en vigor
a partir del 1 de enero de 2011, los contribuyentes que emi -tan CFDI deberán contener el sello digital, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el SAT.
Esta regla prevé que dicho certificado se solicitará a través de la página de internet del SAT mediante los archivos que contienen la llave privada y el requerimien-to de generación del CSD que se genera a través del programa “SOLCEDI”.
Asimismo, prevé que los contribuyentes podrán solicitar un CSD para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal, y como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos. Dichos certificados podrán descargarse de la página de internet del SAT en la sección “Entrega de Certificados”.
Regla II.2.23.3.2. Generación del CFDI
La presente regla establece que los contribuyentes que generen CFDI y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de dichos comprobantes, para su validación, asignación de folio e incorpora-ción del sello digital del SAT, deben cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo 20 de la RMF-10.
Asimismo, señala que los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que
los comprobantes que se generen cumplan con los
requisitos establecidos en el Anexo 20 y demás
dis-posiciones aplicables, y queden bajo el resguardo del contribuyente emisor o, en su caso, usar las aplicaciones
gratuitas que los proveedores de certificación de CFDI autorizados deben poner a disposición del público en general. Respecto a esto último, el SAT proporcionará en su página de internet los accesos directos a las apli-caciones gratuitas de dichos proveedores, así como los “complementos” que podrán usarse bajo esta modalidad de comprobante fiscal.
Regla II.2.23.3.3. Requisitos para ser proveedor de
certificación de CFDI autorizado
Dentro de los requisitos que establece el artículo 29 del CFF para la emisión de CFDI, se encuentra la de
validar el comprobante, asignar el folio e incorporar el
sello digital, los cuales se efectuarán a través de los mecanismos digitales que establezca el propio SAT; sin embargo, la misma disposición prevé que el citado SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital. Asimismo se establece que el SAT tiene la facultad de revocar las autorizaciones
emitidas, cuando los proveedores incumplan con alguna
de las obligaciones establecidas.
Bajo este tenor, esta regla establece que los provee -dores interesados en solicitar la autorización deberán
cumplir con lo establecido en la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF-10. Dicha autorización se encontrará vigente en el ejercicio en que se otorgue la misma y continuará su
vigencia, en tanto se sigan cumpliendo con los requisitos y siempre que los citados proveedores presenten en
enero de cada año, aviso ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal, declarando bajo protesta de decir
verdad que siguen reuniendo los requisitos para ser
proveedores de certificación de CFDI y acompañen la garantía a que se refiere la ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF”.
Por otro lado, el SAT dará a conocer en su página de internet a los proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización.
Regla II.2.23.3.4. Requisitos
de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación Entre los requisitos que se establecen en la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, se encuentra la de
presentar el documento, en original y dos fotocopias,
que acredite la constitución de la garantía, ya sea de una fianza a favor de la Tesorería de la Federación ante compañía legalmente autorizada, o bien, de una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil el importe del salario mínimo general diario en el Distrito Federal (SMGDF) vigente a la fecha de constitución de la misma.
Esta regla prevé que dicha garantía deberá ga-rantizar cualquier daño o perjuicio que se ocasione
al fisco federal por impericia o incumplimiento de la
normatividad establecida en las disposiciones fiscales. La citada garantía se devolverá cuando el proveedor haya dejado de ser autorizado, haya renunciado vo-luntariamente a operar como proveedor autorizado o hubiere presentado el aviso de liquidación, concurso mercantil o se haya acordado su extinción, dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que se dé el hecho y siempre que se envíen las copias
de los CFDI certificados de acuerdo con la regla
II.2.23.3.5., fracción III, y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT.
Regla II.2.23.3.5. Requisitos para que los proveedores de
certificación de CFDI continúen autorizados En esta regla se establecen los requisitos que deben
cumplir los proveedores de certificados de CFDI para continuar siendo autorizados:
• Confidencialidad en la información de los CFDI que certifiquen.
• Devolver al contribuyente el CFDI validado, con folio asignado y con el sello digital del SAT.
• Enviar al SAT inmediatamente copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados.
• Tener a disposición del SAT la posibilidad de acceder
por medios remotos o locales, a la base de datos
donde se resguarda la información.
• Proporcionar al contribuyente que emite los CFDI una herramienta para consular a detalle los citados comprobantes certificados.
• Conservar los CFDI certificados por un término de tres meses.
• Administrar, controlar y resguardar las llaves de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) que el SAT le pro-porciona para prestar sus servicios.
• Comunicar por escrito o vía correo electrónico, con 30 días hábiles de anticipación, a sus clientes, en caso de que suspenda temporal o definitivamente sus servicios, y dar al SAT, en su caso, el aviso a que se refiere la ficha 155/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.
Regla II.2.23.3.6. Proceso de
certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados
En esta regla se establece que los proveedores de
certificación de CFDI autorizados recibirán los compro-bantes que envíen los contribuyentes en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de internet del SAT. Asimismo se establecen los requisitos que se deberán cumplir
adicionalmente para que un CFDI sea certificado y se
le asigne un folio.
Por otro lado, se prevé que el SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los citados proveedores y además proporcionará una herramienta de recuperación
de los CFDI a los contribuyentes emisores, siempre que
los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días
posteriores a su certificación y hayan sido reportados por los proveedores de certificación de CFDI.
Se precisa, además, que los CFDI son expedidos cuando una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente es enviado para su certificación al citado proveedor; por lo que en caso de cancelación de los mismos, los contribuyentes deberán hacerlo con su CSD, en la página de internet del SAT.
Regla II.2.23.3.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
Esta regla prevé requisitos adicionales que deberán
cumplir los CFDI representados de manera impresa,
además de los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I a VII, del CFF.
Regla II.2.23.3.8. Servicios de validación del CFDI
Se precisa que el SAT, a través de su página de internet, proporcionará un servicio de validación de CFDI individual y una herramienta de validación masiva de CFDI. Regla II.2.23.4.1. Obligaciones
de los contribuyentes que hayan
optado por expedir CFD en lugar de CFDI
La presente regla prevé que aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción de emitir CFD de acuerdo con la regla I.2.23.4.1., comentada anteriormente, deberán cumplir, además de lo establecido en el artículo 29 del CFF, lo siguiente:
• Llevar contabilidad en sistema de registro electrónico. • Expedir CDF por propios medios.
• Asignar un número de folio a cada CFD.
• Proporcionar mensualmente al SAT la información de los CFD emitidos en el mes inmediato anterior. • Proporcionar a sus clientes la representación impresa
del CFD cuando así lo soliciten.
Adicionalmente se precisa que los contribuyentes que hayan tomado la presente opción podrán desistirse de la misma, debiendo presentar aviso, conforme a la ficha 156/CFF, en el mismo ejercicio, dentro de los 30 días posteriores al cual se haya tomado la citada opción y siempre que no se haya emitido ningún comprobante.
Asimismo se establece que los contribuyentes que
perderán el derecho de aplicar esta opción, quedando
obligado a emitir los comprobantes de acuerdo con las
disposiciones fiscales vigentes, es decir, CFDI o com-probante fiscal impreso.
Regla II.2.23.4.2. Información mensual de emisores de CFD
Se precisa que los contribuyentes que durante el ejer-cicio 2010 y anteriores hayan emitido efectivamente los CFD bajo el esquema vigente en dichos años, y opten por seguir haciéndolo en el 2011, deberán presentar de manera mensual la información relativa a las opera-ciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquel del que se informa. Para ello se estará a lo siguiente:
• El sistema informático deberá generar un archivo que contenga el reporte mensual.
• El archivo generado deberá reunir las carac-terísticas técnicas a que se refiere el rubro I.A “Característi cas técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos”, del Anexo 20 de la RMF-10.
• El sistema electrónico deberá ser programado por el contribuyente para generar automáticamente el reporte mensual, el cual deberá ser enviado por la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx).
• Los contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante el mes de calendario no hubiesen emi-tido alguno de los citados comprobantes, deberán presentar el informe mensual de “no expedición de CFD” utilizando la Fiel, dentro del mes siguiente a aquel en que se informa.
Regla II.2.23.4.3. Procedimiento para expedir CFD
Se establece que los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD aplicarán lo dispuesto en la ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital”, conteni-da en el Anexo 1-A de la RMF-10. En términos generales los pasos que se deberán seguir son los siguientes: • Se generarán dos archivos a través del programa
“SOLCEDI”: la clave privada y requerimiento de CSD. Dicha solicitud deberá contener la Fiel del contribu-yente.
• Solicitar su CSD a través de la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx), ya sea para la emisión de comprobantes en su domicilio fiscal como para sus sucursales.
• Se podrá descargar el CSD de la sección “Entrega de certificados”, utilizando para ello la clave del RFC de quien los solicitó.
• Se podrá verificar la validez de los CSD en las sec-ciones “FIEL” o “Facturación electrónica” de la misma página de internet.
• Solicitar la asignación de folios y, en su caso, series en el Sicofi, en el módulo “Solicitud de asignación de series y folios para CFD”, a través de la multicitada página de internet. Dicha solicitud deberá contener la Fiel del contribuyente.
Regla II.2.23.4.4. Requisitos adicionales y características del
sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD Se señala que los contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Que los registros que realice el sistema electrónico en
el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado
por el SAT, y en su caso serie, a los CFD.
• Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20 de la RMF-10.
• Que el sistema electrónico en que se lleve la
contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD, la duplicidad de
folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y
serie, en su caso, correspondan a los otorgados
para los CFD.
• Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la Fiel del contribuyente, y contener la siguiente información: – RFC del cliente. En el caso de operaciones con
el público en general o con residentes en el
extranjero, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un solo comprobante mensual, respectivamente, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
– Serie, folio del CFD; número y año de aprobación de los folios; fecha y hora de emisión, monto de la operación; monto del IVA trasladado; estado del comprobante (cancelado o vigente); efecto del CFD; números de pedimento (en su caso); fechas de los
pedimentos (en su caso) y aduanas donde se expi-dieron los pedimentos (en su caso).
• Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital”, del Anexo 20 de la RMF-10. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.
• Que generen sellos digitales para los CFD, según los es-tándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales”, del Anexo 20 de la misma resolución. Regla II.2.23.4.5. Requisitos de las
representaciones impresas de CFD
Se adiciona que las representaciones del CFD deberán contener los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF, vigentes a partir del 1 de enero de 2011 y contener lo siguiente:
• La cadena original con la que se generó el sello digital. Si adicionalmente se proporciona al cliente el CFD electrónico, se podrá no incluir dicha cadena. • Sello digital del emisor del CFD; número de serie
del CSD del emisor del CFD; número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional); la leyenda: “Este documento es una representación impresa del CFD”; consignar el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1. de la RMF-10 cuando las operaciones con el público en general o residentes en el extranjero, cumpliendo así el requisito del artículo 29-A, fracción IV, del CFF; impuestos retenidos, en su caso; unidad de medida y hora, minuto y segundo de expedición.
Regla II.2.23.4.6. Servicio de validación del CFD
Se señala que para efectos del artículo 29, tercer párrafo, del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2011, el SAT a través de su página de internet (www.sat.gob.mx), sec-ción “Comprobantes fiscales”, proporcionará el servicio de validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados.
ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN PARA SER PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI Los contribuyentes que cuenten con autorización vigente para ser proveedor de servicios de generación y envío
de CFD, podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de manera
automá-tica, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, como
proveedores de certificación de CFDI.
Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo y lo que señale el SAT en su página de internet.
La autorización tendrá vigencia por el ejercicio fiscal
en el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan
cumpliendo los requisitos correspondientes, la autoriza-ción mantendrá vigencia siempre que los proveedores de certificación presenten en enero de cada año, aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal en el
que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen
reuniendo los requisitos para ser proveedores de certifica-ción de CFDI y acompañen a dicho aviso la actualizacertifica-ción de la garantía a que hace referencia la ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo 1-A de la RMF-10.
ARTÍCULO CUARTO. AUTORIZACIÓN PARA SER
PRESTADOR DE SERVICIOS DE GENERACIÓN Y ENVÍO DE CFD A SUS AGREMIADOS
Los contribuyentes, organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrí-colas, que cuenten con autorización vigente para ser prestador de servicios de generación y envío de CFD a sus agremiados, podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2010, solicitud para ser autorizados de forma automática, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, como PSGCFDA.
Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en este artículo y lo que establezca el SAT en su página de internet.
La autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorga la misma, pudiéndose renovar automáticamente cuando sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en enero de cada año, la manifestación de PSGCFDA a que hace referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A de la RMF-10.
ARTÍCULO QUINTO. FACILIDAD DE APLICAR LA OPCIÓN PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES
FISCALES IMPRESOS EN FORMA GENERAL La regla I.2.23.2.2. de la RMF-10 establece que los contri-buyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4’000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que ob-tendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad,
podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma
impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y
cuando, además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29-A del CFF, con excepción de los previstos en
las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan
los requisitos que se establecen en la propia regla. A través de este artículo se establece la facilidad para que durante enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen puedan expedirlos en forma impresa, aun y
cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato
anterior hubieran excedido de $4’000,000.00. ARTÍCULO SEXTO. ANEXOS MODIFICADOS
Se informa de la modificación de los siguientes anexos:
Anexo Referente
1-A Trámites fiscales
20 Medios electrónicos
Al cierre de esta edición aún no se publica el Anexo 20 de la RMF-10.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FECHA
LÍMITE PARA SEGUIR EMITIENDO CFD
Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2010 expidan CFD a través de proveedores de servicios auto-rizados para la generación y envío de CFD publicados en la página de internet del SAT y que a partir del 1 de enero de 2011 estén obligados a expedir CFDI podrán seguir expidiendo CFD a través de dichos proveedores.
Sin embargo, a través de este artículo se precisa que la emisión de CFD, únicamente podrá realizarse durante el primer semestre de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO.
REQUISITOS PARA MANTENER
VIGENTE SU AUTORIZACIÓN ÚNICAMENTE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2011
Los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de CFD deberán presentar a más tardar el 10 de enero de 2011, a través de la página de internet del SAT, el aviso a efecto de mantener vigente su autorización únicamente durante el primer semestre de 2011.
ARTÍCULO NOVENO. PROVEEDORES QUE NO
OBTENGAN LA AUTORIZACIÓN COMO PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI Los proveedores de servicios autorizados para la ge-neración y envío de CFD que no obtengan autorización como proveedores de certificación de CFDI al 30 de abril de 2011, deberán dar aviso por escrito a cada uno de sus clientes sobre dicha situación, a fin de que éstos
puedan optar por contratar los servicios de un proveedor
de certificación de CFDI autorizado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero. Todas las reglas comentadas, así como las demás disposiciones de esta Primera Modificación a la RMF-10, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011, excepto los artículos Tercero y Cuarto, re-solutivos que entraron en vigor el 15 de septiembre de 2010.
CONCLUSIÓN
En la presente Resolución se realizaron algunas adiciones por la entrada en vigor de la emisión de CFD, que será a partir del 1 de enero de 2011.
Cabe aclarar que el presente artículo es sólo un
resumen de las disposiciones que a nuestro parecer
son las más importantes, por lo que si requiere de la información completa le sugerimos revisar el texto oficial.