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Propuestas en materia de empleo de cara a la reforma de las políticas activas dirigidas a personas con discapacidad física y/o orgánica COCEMFE

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Madrid 2 de Mayo de 2011

Propuestas en materia de empleo de cara a la reforma de las

políticas activas dirigidas a personas con discapacidad física y/o

orgánica

COCEMFE

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Página 2 A. CONTENIDOS

B. ANTECEDENTES

C. PROPUESTAS DESDE COCEMFE

a. Medidas dirigidas a aumentar la tasa de actividad de las persona con discapacidad física y/o orgánica

b. Medidas dirigidas a desarrollar el papel de los CEE como agentes de inserción sociolaboral de las persona con discapacidad física y/o orgánica c. Medidas dirigidas a la mejora de las condiciones laborales de las persona

con discapacidad física y/o orgánica

d. Medidas dirigidas a potenciar el papel de las administraciones públicas en las políticas activas de empleo

D. BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIAS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO QUE SE HAN ADOPTADO EN OTROS PAÍSES EUROPEOS Y TRANSFERIBLES A NUESTRO PAÍS

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Antecedentes:

La Estrategia de Lisboa vigente desde 2000 y que tenía como objetivo convertir a la UE en “la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, antes del 2010, capaz de un crecimiento económico duradero acompañado por una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y una mayor cohesión social”, ha sido sustituida en junio de 2010 por el Consejo Europeo por la estrategia “Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, que pretende facilitar una salida a la situación de crisis económica y realizar avances contra la pobreza y la exclusión social.

La Estrategia de Lisboa, frente a la Europa 2020 suponía en gran medida un enfoque más global y políticas de empleo dirigidas hacia las personas con discapacidad física y orgánica con carácter más transversal a lo largo de las diversas directrices europeas y metas a lograr.

La Estrategia 2020 tiene por objetivo principal un crecimiento económico cada vez mayor que sea incluyente (socialmente), inteligente (mediante la innovación) y sostenible (con el medio ambiente). Para ello los gobiernos nacionales deben poner en marcha Programas Nacionales de Reforma basándose en las directrices marcadas desde la Estrategia Europea de Empleo en la que se establecen las siguientes metas:

• Que el 75% de la población activa tenga empleo.

• Promover la inclusión social, en particular mediante la reducción de la pobreza, con el objetivo de sacar al menos a 20 millones de personas del riesgo de pobreza y exclusión.

• Mejorar los niveles educativos y reducir la tasa de abandono escolar por debajo del 10%.

En el proceso de reforma de las políticas activas de empleo en España, el Gobierno y los interlocutores sociales suscribieron el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento,

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el empleo y la garantía de las pensiones, que suponen en gran medida una serie de medidas urgentes de cara a la actual coyuntura económica y que representan un recorte del gasto público en diversas políticas. El 18 de febrero se plasma este acuerdo en el Real Decreto 3/2011.

El Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, tiene efectos derogatorios sobre los reales decretos y órdenes ministeriales (de rango legal igual o inferior) que regulan las relaciones laborales de carácter especial de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

La derogación se basa en la intención de crear nuevas políticas activas de empleo

dirigidas a las personas con discapacidad en una sola norma que reúna todo lo que hasta la fecha estaba en disposiciones dispersas y adoptadas en distintos momentos. Estas políticas se negociarán con el CERMI y FEACEM antes de fin del 2011 y se integrarán en la futura Estrategia Española de Empleo.

En cualquier caso, el desarrollo normativo previsto no debería afectar a los artículos 41-46 de la LISMI, que continúan vigentes (salvo el 44, derogado en 1994 por la Ley General de la Seguridad Social). Por tanto la reforma prevista se debe hacer en el marco de la existencia de los Centros Especiales de Empleo, que mantienen sus objetivos y condiciones especiales de trabajo a través de una relación laboral especial con los trabajadores.

Debe aclararse que no existe un vacío legal en lo referente a la regulación de los Centros Especiales de Empleo, ya que el RD 3/2011 establece que la actual norma continúa vigente hasta que se apruebe un nuevo desarrollo normativo y que, en caso de no producirse el consenso necesario, los actuales decretos que regulan el funcionamiento de los CEE continuarían vigentes.

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Se trata, por tanto, de modernizar y fijar las políticas activas de empleo adecuadas a través de una normativa actualizada, sin que ello sea obstáculo para que se desarrolle, en lugar de lo derogado, una nueva normativa en la que se tenga en cuenta la experiencia adquirida en los últimos años en los que las distintas modalidades de empleo con apoyo y la política de ayudas y subvenciones a la contratación de personas con discapacidad que han demostrado ser un instrumento de gran utilidad para la integración laboral de numerosas personas con discapacidad física y/o orgánica.

En este contexto COCEMFE, como miembro del CERMI, pretende aportar ideas sobre la revisión del RD 1368/1985, algo que ya se hizo en el documento “Estrategia global de acción para el empleo de personas con discapacidad 2007-2008”, actualizando aquellas propuestas y aportando otras que a través de su implementación redunden en beneficio de las personas con discapacidad física y/o orgánica y de la sociedad en general.

Como se establece en la Estrategia Global para el empleo de las personas con discapacidad de 2008 y en su Plan de Acción, las políticas de empleo para las personas con discapacidad física y/o orgánica deben ser tratadas de forma transversal y bajo una perspectiva global (educación, fiscalidad, etc.) que faciliten el camino hacia la plena inserción laboral. El empleo, no es algo estanco, sino que influye y se deja influir por otras políticas y doctrinas.

Deben de proporcionarse mecanismos que estimulen la inserción laboral de las personas con discapacidad física y/o orgánica y eviten su discriminación, mediante la

sensibilización y la concienciación de los empresarios, los agentes sociales y los propios trabajadores, o bien mediante campañas publicitarias de buenas prácticas empresariales referentes a la inserción laboral de personas con discapacidad física y/o orgánica.

En este proceso es necesario implicar a todas las instituciones públicas y a los agentes sociales en la necesidad de actuar conjuntamente en materia de empleo de las

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personas con discapacidad física y/o orgánica, y convertirse, junto con las entidades del sector, en generadores de cambios positivos en las políticas de empleo.

PROPUESTAS DESDE COCEMFE:

Medidas dirigidas a aumentar la tasa de actividad de las personas con discapacidad física y/o orgánica:

Las personas con discapacidad física y/o orgánica tienen unas tasas de actividad y ocupación muy bajas en relación con la población en general y muy inferior a la de los países de nuestro entorno. Es necesario trabajar por el aumento de las tasas de actividad y empleo en contraposición a una reducción de la tasa de paro. Es decir, se trata de crear políticas activas que conduzcan a la creación de empleo entre el colectivo de las personas con discapacidad física y/o orgánica, y no solamente a los registrados como demandantes de empleo.

Propuestas:

• Para un adecuado seguimiento de las políticas activas de empleo dirigidas a la integración laboral de las personas con discapacidad física y/o orgánica es muy necesario tener datos actualizados y fieles sobre empleo y personas con discapacidad física y/o orgánica, por lo que se hace necesario incorporar a la EPA dichos datos.

• Se deben de incrementar y reformar las ayudas a la contratación, haciendo especial mención al teletrabajo, el autoempleo y a las nuevas tecnologías como nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad física y/o orgánica. Así mismo se debe de potenciar enclaves laborales en este mismo sentido.

• También es necesario hacer hincapié en reforzar las políticas dirigidas a aumentar la tasa de ocupación de las mujeres con discapacidadfísica y/o orgánica como colectivo más vulnerable, por lo que se deben fomentar medidas que faciliten el acceso al mercado laboral, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres.

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Así mismo es necesario hacer hincapié en el entorno rural y en las personas con discapacidad física y/o orgánica mayores de 45 años.

• Se debe de retomar la idea de la cuota de reserva, desde una visión actualizada, y consiguiendo que las empresas se impliquen más en ella (sólo un 7% de las grandes empresas la cumplen). Así mismo se deben de unificar las normas legislativas que regulen de manera homogénea el porcentaje de acceso a la función pública, estableciendo entre un 4 % y un 5 % de plazas disponibles, adaptando así mismo las pruebas de acceso a la función pública al puesto que se va a desempeñar y no a perfiles generales del organismo.

• Es necesario fomentar la Responsabilidad Social Corporativa como cauce para generar empleo dentro del colectivo. Conectar con otros sectores de la economía social como, economía verde y políticas de desarrollo sostenible.

Medidas fiscales para que se puedan proporcionar alternativas que fomenten la contratación de personas con discapacidad física y/o orgánica.

Medidas de protección social que faciliten la inserción laboral, destacando formulas para no perder cualquier tipo de prestación o pensión cuando se firme un contrato a tiempo parcial o de duración determinada (Actualmente solo se aplica a determinadas PNC)

• Promover la conciliación familiar y laborar para padres y/o familiares que cuiden a una persona con discapacidad física y/o orgánica

• Buscar alternativas a los obstáculos normativos que se presentan para incrementar los enclaves laborales.

Medidas dirigidas a desarrollar el papel de los CEE como agentes de la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad física y/o orgánica

Las propuestas que aquí se apuntan sobre los Centros Especiales de Empleo, sólo hacen referencia a aquellos que centran su actividad bajo el paraguas de las Entidades del Sector de la discapacidad física y orgánica y que definen su carácter no lucrativo.

Siendo la fórmula de empleo protegido establecido en la LISMI para favorecer la incorporación hacia el empleo ordinario, ha demostrado ser un instrumento eficaz a lo

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largo de los años, si bien es cierto que en ocasiones no ha sido simplemente un lugar “de tránsito” para las personas con discapacidad física y/o orgánica. Es necesario modernizar y reformar las políticas y ayudas a los CEE de manera que permitan seguir proporcionando empleo estable a parte de nuestro colectivo a la vez que facilite al resto una vía de acceso al mercado ordinario de trabajo.

Propuestas:

• La inserción laboral de las personas con discapacidad física y/u orgánica con un grado de minusvalía inferior al 65% en centros especiales de empleo supone el 70% de la plantilla total de trabajadores con discapacidad física y/o orgánica y dentro de este grupo la mayoría con grandes dificultades de inserción en el mercado ordinario debido a su discapacidad. Por lo tanto es necesario promover y mantener que el grado de minusvalía necesario para tener la condición de trabajador en centros especiales de empleo sea del 33% o superior a dicho porcentaje para la consideración de trabajador en centro especial de empleo. Si no es así se estará negando el derecho de este grupo de trabajadores con discapacidad física y/o orgánica advocándolos al desamparo.

• Para la calificación de centro especial de empleo se requiere actualmente que la plantilla este conformada al menos en un 70 % por trabajadores con discapacidad física y/o orgánica. Para facilitar que los centros especiales de empleo cumpla su principal propósito de proveer un empleo de calidad a personas con discapacidad física y/o orgánica, con los apoyos necesarios y ajustes razonables individuales necesarios, se deberá reducir el porcentaje mínimo del 70% de la plantilla de los CEE a que un 51% sean trabajadores con discapacidad física y/o orgánica. Con esta medida se conseguirá un doble objetivo: por una parte hacer de los centros especiales de trabajo, entornos laborales inclusivos donde convivan y aúnan esfuerzos trabajadores con y sin discapacidad , con todos los efectos positivos de integración social y desarrollo normalizado de las personas con discapacidad y

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por otro lado refuerza los proyectos empresariales de los centros especiales de empleo, garantiza la durabilidad del centro y disminuye la dependencia económica de los centros especiales de empleo con las Administraciones Públicas.

• Se debe reformar la formación como mecanismo para facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad física y/o orgánica. Así mismo es necesario fomentar la formación laboral de trabajadores dentro de los Centros Especiales de Empleo.

• Dentro de los requisitos para la consideración de centro especial de empleo ha de tenerse en cuenta la naturaleza jurídica de sus titulares, primándose los conformados por entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones y los de titularidad pública), las conformadas por formulas de economía social con presencia mayoritaria de personas con discapacidad física y/o orgánica (cooperativas y sal o sll) o estar participadas en al menos un 51% de manera directa o indirecta por entidades sin ánimo de lucro.

• La utilización del contrato temporal para el fomento de empleo de las personas con discapacidad física y/o orgánica está favoreciendo su contratación en los centros especiales de empleo, muchos de ellos dependientes de programas de actuación con las administraciones públicas que no garantiza su continuidad o de contratos de servicios con empresas con el certificado de excepcionalidad. Igualmente esta modalidad contractual compensa la debilidad económica que en su mayoría adolece pues básicamente son sin ánimo de lucro y sin una capitalización privada o mercantil sino fundamentalmente de base social o del tercer sector. Dado que ello no supone una competencia desleal con el resto de empresas ordinarias que intervienen en el mercado; por tanto no debe ponerse límites porcentuales de contratación del 5% o 3% de la plantilla del centro especial de empleo.

• Se debe de incentivar a las empresas ordinarias que creen empleo estable para trabajadores con discapacidad física y/o orgánica procedente de centros especiales de empleo, manteniendo las mismas bonificaciones de la seguridad

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social. Compensar económicamente al centro especial de empleo que haya realizado actuaciones conducentes al tránsito del trabajador protegido a la empresa ordinaria.

Garantizar al trabajador durante un tiempo razonable la reincorporación al centro especial de empleo por causas legalmente tasadas y excluyéndose cuando el cese del trabajador con discapacidad en la empresa ordinaria sea por despido procedente. Así mismo es necesaria la incorporación y el fomento de la rehabilitación en el puesto de trabajo, creando así mismo itinerarios más personalizados y ajustados a la realidad

Incrementar los incentivos a la creación de empleo así como para el mantenimiento de los puestos de trabajos dado el largo periodo de tiempo transcurrido sin que los mismos se hayan revisado. La situación de crisis actual en la economía dificulta doblemente la viabilidad de gran parte de los centros especiales de empleo que sufren las restricciones crediticias y de financiación externa que la banca actualmente impone de forma genérica a todas las empresas, incluidas las calificadas como centro especial de empleo, los retrasos y dilaciones en el pago de las subvenciones de la Administración, etc.

- Por creación de empleo pasar de los actuales 12.000 euros a 24.000 euros - Por mantenimiento de puestos de trabajos:

o Pasar del 50% al 75% sobre el Salario Mínimo Interprofesional independientemente de la tipología o grado de discapacidad de que adolezca el trabajador incentivado.

o Mantenimiento del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

- Incremento de la ayuda destinada a adaptaciones de los puestos de trabajos para personas con discapacidad física y/o orgánica.

- Mantenimiento de las ayudas financieras para los centros especiales de empleo en situaciones de dificultad económica circunstancial (equilibrio financiero y presupuestario)

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del contrato (contrato de dos días tienen bonificación y ya no puede hacer otro la persona)

Medidas dirigidas a la mejora de las condiciones laborales de las personas con discapacidad física y/o orgánica

Es necesario mejorar las condiciones laborales de las personas con discapacidad física y/o orgánica tanto en el puesto de trabajo como la contratación en los centros especiales de empleo, para que se convierta en empleo estable y de calidad; Así como comprometer a las empresas para que mejoren su actitud ante los trabajadores con discapacidad física y/o orgánica, potenciando sus oportunidades y mejorando su clima laboral.

Propuestas:

• Dotar de medidas presupuestarias complementarias a las ya existentes la

adaptación de centros y puestos de trabajo y sobre todo encaminadas a formar a todo el personal de la empresa que incorpora a una persona con discapacidad física y/o orgánica.

• Es importante que todas las empresas cumplan con las medidas de accesibilidad

establecidas o en su defecto incorporen los ajustes razonables que establece la LIONDAU, ya que en muchos casos el acceso a las empresas y la adaptación del puesto de trabajo, supone un problema para la persona con discapacidad física y/o orgánica que busca empleo. Para ello es necesario establecer un mecanismo de control eficaz sobre su aplicación.

• Así mismo se debe proporcionar información y/o formación a empresarios y trabajadores para que perciban la accesibilidad al puesto de trabajo como un bien común (“Diseño para todos”) y no como beneficio individual y/o temporal. • Contemplar en toda la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales así

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tipo de discapacidad física y/o orgánica.

• Facilitar la posibilidad de jubilación anticipada a los trabajadores autónomos

con algún tipo de discapacidad física y/o orgánica. Dada la especial dificultad para la incorporación al mercado de trabajo ordinario de los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesan en su actividad económica se propone

computar a efectos de desempleo como el resto de los trabajadores por cuenta ajena.

Medidas dirigidas a potenciar el papel de las administraciones públicas en las políticas activas de empleo

Todas las administraciones deben implicarse y protagonizar la promoción del empleo dirigido a las personas con discapacidad física y/o orgánica y servir como ejemplo a seguir por la empresa privada. La inversión en políticas dirigidas a la integración sociolaboral de los colectivos desfavorecidos ha demostrado ser una eficaz medida de ahorro en políticas sociales, por lo que a la responsabilidad moral habría que sumar la rentabilidad económica de estas políticas. Se deben potenciar las contrataciones públicas y las subvenciones para que se conviertan en un mecanismo que favorezca la plena igualdad de oportunidades.

Propuestas:

• Promover reformas legislativas en la ley de contrato de servicios públicos que elimine los obstáculos que impiden a los centros especiales de empleo el acceso a gran parte de los procedimientos públicos:

o Reforzamiento de las clausulas sociales en los Pliegos que las administraciones públicas establezcan.

o La reserva de contratación a centros especiales de empleo que actualmente es potestativa pase a carácter obligatoria e incrementar en un 5% el porcentaje de reserva del total de contratación anual de las

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administraciones públicas

o No obligatoriedad de subrogación del personal ordinario por los centros especiales de empleo , aunque se incluya en el Pliego de licitación para empresas ordinarias concurrentes, o, en su caso, no se compute, a los efectos de evitar la pérdida de la calificación de CEE por incumplir el mantenimiento del 70% de la plantilla de trabajadores con discapacidad, los trabajadores sin discapacidad física y/o orgánica procedentes de la empresa subrogada.-

• Considerar medidas específicas para la diferentes discapacidades, como crear programas públicos de formación específica desde las diferentes entidades del sector, encaminados a informar a las empresas sobre las verdaderas capacidades y perfiles laborales de las diferentes discapacidades “con especiales dificultades de inserción” (Parálisis cerebral, enfermedad mental, autismo, etc.).

• Contemplar la adaptación de los puestos de trabajo habituales cuando se produzca algún tipo de discapacidad sobrevenida

• Distribución geográfica en función de la población con discapacidad física y/o orgánica de las diferentes Agencias de Colocación privadas, así como su especialización, por lo que es necesario incorporar la iniciativa social del sector como prestadores de este servicio.

BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO QUE SE HAN ADOPTADO EN OTROS PAÍSES EUROPEOS Y TRANSFERIBLES A NUESTRO PAÍS

Regulación de los salarios de los centros especiales de empleo según los convenios de los sectores de actividad del empleo ordinario.

• Posibilidad de crear primas o bonificaciones a empresas que exceden la cuota mínima de reserva para personas con discapacidad física y/o orgánica, así a Centros Especiales de Empleo que se transformen en empresa ordinaria, respetando su cuota de trabajadores con discapacidad física y/o orgánica.

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creación de buena parte del empleo protegido, o bien ser obligado por ley. Por ejemplo creación de enclaves de personal laboral con discapacidad física y/o orgánica en los ayuntamientos y Agencias y Organismos autónomos de las administraciones, independientemente de la cuota de reserva.

• Creación de una fórmula de Centro Especial de Teletrabajo dirigido específicamente a personas con discapacidad física y/o orgánica, así como Centros de distribución de teletrabajo como fórmula específica de empleo protegido dirigida a personas con dificultades para el desplazamiento.

• Propuesta de un programa de colocación subsidiada en los que los “contratos de bajo rendimiento” son complementados por la administración para que el trabajador reciba el 100% del salario.

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VALORACIÓN

Y

APORTACIÓN

DE

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EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

las personas con discapacidad física y orgánica deben ser tratadas de forma transversal y bajo una perspectiva global (educación, fiscalidad, etc.) que faciliten el camino hacia la plena inserción laboral. El empleo, no es algo estanco, sino que influye y se deja influir por otras políticas y doctrinas.

IMPLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y AGENTES SOCIALES

Es necesario implicar a todas las instituciones públicas y a los agentes sociales en la necesidad de actuar conjuntamente en materia de empleo de las personas con discapacidad física y orgánica, y convertirse, junto con las entidades del sector en generadores de cambios positivos en las políticas de empleo.

SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENCIACIÓN

Deben de proporcionarse mecanismos que estimulen la inserción laboral de las personas con discapacidad física y/o orgánica y eviten su discriminación, mediante la sensibilización y la concienciación de los empresarios, los agentes sociales y los propios trabajadores, o bien mediante campañas publicitarias de buenas prácticas empresariales referentes a la inserción laboral de personas con discapacidad física y/o orgánica.

AUMENTO DE TASAS DE ACTIVIDAD Y OCUPACIÓN

Las personas con discapacidad física y orgánica tienen unas tasas de actividad y ocupación muy bajas en relación con la población en general. Es necesario trabajar por el aumento de las tasas de actividad y empleo en contraposición a una reducción de la tasa de paro.

COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

Es necesario hacer hincapié de las mujeres con discapacidad física y/o orgánica como colectivo más vulnerable, por lo que se deben fomentar medidas que faciliten el acceso al mercado laboral, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Así mismo es necesario hacer hincapié en el entorno rural y en las personas con discapacidad física y/o orgánica mayores de 45 años

GRADO DE DISCAPACIDAD EN C.E.E. 33%

Se debe promover y mantener que el grado de minusvalía necesario para tener la condición de trabajador en centros especiales de empleo sea del 33% o superior a dicho porcentaje para la consideración de trabajador en centro especial de empleo.

CONDICIONES LABORALES Y CLIMA LABORAL

Es necesario mejorar las condiciones laborales de las personas con discapacidad física y/o orgánica tanto en el puesto de trabajo como la contratación en los centros especiales de empleo, para que se convierta en empleo estable y de calidad;

PLANTILLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN C.E.E.

Para la calificación de centro especial de empleo se requiere actualmente que la plantilla este conformada al menos en un 70 % por trabajadores con discapacidad. Para facilitar que los centros especiales de empleo cumpla su principal propósito de proveer un empleo de calidad a personas con discapacidad física y/o orgánica, con los apoyos necesarios y ajustes razonables individuales necesarios, se deberá reducir el porcentaje mínimo del 70% de la plantilla de los CEE a que un 51% sean trabajadores con discapacidad física y/o orgánica. Con esta medida se conseguirá hacer de los centros especiales de trabajo, entornos laborales inclusivos donde convivan y aúnan esfuerzos trabajadores con y sin discapacidad, con todos los efectos positivos de integración social y desarrollo normalizado de las personas con discapacidad y por otro lado refuerza los proyectos empresariales de los centros especiales

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discapacidad está favoreciendo su contratación en los centros especiales de empleo, muchos de ellos dependientes de programas de actuación con las administraciones públicas que no garantiza su continuidad o de contratos de servicios con empresas con el certificado de excepcionalidad. Igualmente esta modalidad contractual compensa la debilidad económica que en su mayoría adolece pues básicamente son sin ánimo de lucro y sin una capitalización privada o mercantil sino fundamentalmente de base social o del tercer sector.

INCENTIVOS A EMPRESAS

Se debe de incentivar a las empresas ordinarias que creen empleo estable para trabajadores con discapacidad procedente de centros especiales de empleo, manteniendo las mismas bonificaciones de la seguridad social. Compensar económicamente al centro especial de empleo que haya realizado actuaciones conducentes al tránsito del trabajador protegido a la empresa ordinaria.

Incrementar los incentivos a la creación de empleo así como para el mantenimiento de los puestos de trabajos dado el largo periodo de tiempo transcurrido sin que los mismos se hayan revisado, la situación de crisis actual en la economía que dificulta doblemente la viabilidad de gran parte de los centros especiales de empleo que sufren las restricciones crediticias y de financiación externa que la banca actualmente impone de forma genérica a todas las empresas, incluidas las calificadas como centro especial de empleo, los retrasos y dilaciones en el pago de las subvenciones de la Administración, etc.

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN

Se deben de incrementar y reformar las ayudas a la contratación, haciendo especial mención al teletrabajo, el autoempleo y a las nuevas tecnologías como nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. Así mismo se debe de potenciar enclaves laborales en este mismo sentido.

CUOTA DE RESERVA Se debe de retomar la idea de la cuota de reserva, desde una visión actualizada, y

consiguiendo que las empresas se impliquen más en ella (sólo un 7% de las grandes empresas la cumplen). Así mismo se deben de unificar las normas legislativas que regulen de manera homogénea el porcentaje de acceso a la función pública, estableciendo entre un 4 % y un 5 % de plazas disponibles, adaptando así mismo las pruebas de acceso a la función pública al puesto que se va a desempeñar y no a perfiles generales del organismo

DATOS EMPLEO ACTUALIZADOS Y FIELES

Es muy necesario tener datos actualizados y fieles sobre empleo y personas con discapacidad, por lo que se hace necesario incorporar a la EPA dichos datos

CONTRATACIONES PUBLICAS

Así mismo se debe potenciar que las contrataciones públicas y las subvenciones para que se conviertan en un mecanismo que favorezca la plena igualdad de oportunidades, promoviendo reformas legislativas en la ley de contrato de servicios públicos que elimine los obstáculos que impiden a los centros especiales de empleo el acceso a gran parte de los procedimientos públicos: Reforzamiento de las clausulas sociales en los Pliegos que las administraciones públicas establezcan; La reserva de contratación a centros especiales de empleo que actualmente es potestativa pase a carácter obligatoria e incrementar en un 5% el porcentaje de reserva del total de contratación anual de las administraciones públicas; o la

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caso, no se compute, a los efectos de evitar la pérdida de la calificación de CEE por incumplir el mantenimiento del 70% de la plantilla de trabajadores con discapacidad, los trabajadores sin discapacidad procedentes de la empresa subrogada.

AGENCIAS DE COLOCACIÓN

Distribución geográfica en función de la población con discapacidad física y/o orgánica de las diferentes Agencias de Colocación privadas, así como su especialización, por lo que es necesario incorporar la iniciativa social del sector como prestadores de este servicio.

OTROS SECTORES DE

ECONOMÍA Conectar con otros sectores de la economía social como, economía verde, políticas de

desarrollo sostenible, así como fomentar la Responsabilidad Social Corporativa como cauce para generar empleo dentro del colectivo

OTRAS PROPUESTAS

Referencias

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