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NOVETATS IRPF 2012 / IMPOST SOBRE EL PATRIMONI PERSONES FÍSIQUES

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NOVETATS IRPF 2012 / IMPOST

NOVETATS IRPF 2012 / IMPOST

NOVETATS IRPF 2012 / IMPOST

NOVETATS IRPF 2012 / IMPOST

SOBRE EL PATRIMONI PERSONES

SOBRE EL PATRIMONI PERSONES

SOBRE EL PATRIMONI PERSONES

SOBRE EL PATRIMONI PERSONES

FÍSIQUES

FÍSIQUES

FÍSIQUES

FÍSIQUES

Per

Sr. Jordi Bertran RiberaSr. Jordi Bertran RiberaSr. Jordi Bertran RiberaSr. Jordi Bertran Ribera

(2)

DECLARACIÓ IRPF - 2012

G A R C Í A H O F F M A N N B E R T R A N

a s e s o r e s

RAMBLA DE CATALUNYA 53-55, ático C-D 08007 – BARCELONA

Tel. 93.487.39.19

ghb@ghoffmann-bertran.com

(ABRIL - 2012)

JORDI BERTRAN RIBERA

Seminari sobre la declaració del IRPF – 2012

GIRONA

(3)

.

ÍNDICE PAG.

Ley 35/2006, Ley del IRPF

1. Obligación de declarar. No obligados 3

2. Rentas exentas. Despido 4-12

3. Rendimientos del trabajo 13-15

4. Rendimientos capital inmobiliario 16

5. Rendimientos de actividades económicas 17-23

6. Operaciones vinculadas y retribuciones en especie 24 7. Intereses en operaciones vinculadas –socio/sociedad) 25-29

8. Ganancias patrimoniales 30-32

9. Reducciones en la B.I. 33-36

10. Deducción en adquisición vivienda 37-42

11. Deducción en obras de mejora 43-44

12. Deducción alquiler vivienda habitual 45

13. Deducción para incentivar determinadas actividades 46-48 14. Deducción contrato de trabajo emprendedores 49-52

15. Deducción donativos 53

16. Deducciones autonómicas: CATALUNYA 54-61

17. Análisis doctrina administrativa reciente 62-101

INDICE

(4)

1.- NO OBLIGADOS A DECLARAR EN EL IRPF

Límites anuales

Rendimientos íntegros del trabajo 22.000 euros

No obstante, el límite será de 11.200 euros anuales, cuando:

a)Procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supere la cantidad de 1.500 euros/año.

b)Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, excepto las imputables a los hijos por decisión judicial.

c)El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

d)Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos

a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros Imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no

sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de

1.000 euros

Rendimientos íntegros del trabajo, de capital, o de actividades económicas y

ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros Pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros Estarán obligados a declarar en todo caso, los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerzan tales derechos.

(5)

2.1.- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cuantía establecida como obligatoria en el ET. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL RD-L 3/2012

a) DESPIDO EXPRES

Para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores (ET) debemos diferenciar, en el año 2012, entre los despidos producidos hasta el 7 de julio de dicho año y los que se originan con posterioridad a dicha fecha:

En los despidos producidos entre 1 de enero de 2012 y 7 de julio de 2012 estarán

exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación, siempre que la cuantía de la indemnización no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio, solo estarán exentas las

indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. La razón es que, tras la reforma laboral operada por la Ley 3/2012, desaparece la posibilidad que contemplaba el artículo 56 del ETde considerar extinguido el contrato de trabajo a la fecha del despido cuando empresario así lo reconociese con anterioridad al acto de conciliación.

(6)

No se consideran amparadas por la exención, estando por tanto plenamente

sujetas al impuesto y debiendo declararse íntegramente:

1) Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

2) En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no esté

establecido en el ET ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.

Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:

La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales por no producirse en los mismos despido o cese del trabajador.

Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.

El cese voluntario del trabajador que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41 y 50 del ET.

En todo caso, cuando el importe de la indemnización que se perciba, supere la cuantía que en cada caso tenga el carácter de obligatoria, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años (40%).

(7)

b) Derivadas de despidos calificados de improcedentes (Art.56 ET por Ley 3/2012 y DT Quinta de la Ley 3/2012)

Estas exentas las indemnizaciones que no superen los siguientes importes:

a) En despidos declarados con anterioridad al 12 de febrero de 2012: 45 días de

salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo

inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades.

b) En despidos que se declaren desde el 12 de febrero de 2012 hay que distinguir:

Para contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario

por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012: La

suma de las siguientes cantidades:

Indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero: 45

días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Indemnización correspondiente al periodo posterior al 12 de febrero: 33

días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

(8)

Derivadas de despidos calificados de improcedentes (Art.56 ET por Ley 3/2012 y DT Quinta de la Ley 3/2012)

(…)

El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron (la DA Primera Ley 12/2001, derogada por ley 3/2012). No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo señalado anteriormente.

(9)

c) DERIVADAS DE CESE POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR

La indemnización exenta será la fijada para los despidos improcedentes

(apartado anterior), siempre que el cese esté motivado por alguna de las siguientes causas:

a) Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador (Hasta la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se incluían también dentro de este apartado las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redundaran en perjuicio de la formación profesional del trabajador).

b) Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor.

Si el cese voluntario es debido a modificaciones sustanciales de condiciones de

trabajo (jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y, funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional) por las que el trabajador resultase perjudicado pero que no redunden en menoscabo de su dignidad, estarán exentas las indemnizaciones que no excedan de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 9

mensualidades.

Si el empresario notifica al trabajador su traslado a un centro de trabajo distinto de la

misma empresa que exija un cambio de residencia, el trabajador tendrá derecho a la

extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

(10)

d) Derivadas de despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.

Con efectos desde 12 de febrero de 2012, tras la modificación introducida en el

artículo 7.e) de la Ley del IRPF, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de

indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter

obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), en vez de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el propio Estatuto de los Trabajadores. (*)

(*) Para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, la indemnización que el Estatuto de los Trabajadores fija como obligatoria es de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12

mensualidades.

Atención: la reforma laboral del 2012 ha eliminado el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente que se exigía para tales despidos, manteniéndose únicamente la exigencia de que el despido colectivo vaya precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

(11)

Régimen transitorio:

No obstante, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria vigésimo segunda de la Ley del IRPF, las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con

vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 a los que se refiere la

disposición transitoria décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades. (**)

(**) Tratándose de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, aprobados con anterioridad al día 8 de marzo de 2009 y despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores con anterioridad a dicha fecha, la cuantía exenta estará constituida por el importe de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades

(12)

2.- RENTAS EXENTAS

2.2.-

Disposición

Adicional

trigésima

séptima.

Ganancias

patrimoniales

procedentes

de

la

transmisión

de

determinados

inmuebles (añadida por la disposición final 3 del Real Decreto-ley

18/2012, de 11 de mayo).

Estarán exentas en un 50 % las ganancias patrimoniales que se pongan de

manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31

de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto para la reinversión parcial, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

(13)

2.- RENTAS EXENTAS

2.3.- Ayudas excepcionales por DAÑOS PERSONALES

Las ayudas excepcionales por daños personales, en los casos de fallecimiento y

los supuestos de incapacidad absoluta permanente sufridos por las personas

afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-Ley 25/2012 y el Real Decreto 1505/2012, que posteriormente pasan a ser regulados por Ley 14/2012.

Los municipios afectados se encuentran en la Orden INT/2269/2012, y Orden INT/279/2013.

(14)

3.1.- REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO CON PERÍODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A 2 AÑOS O NOTORIAMENTE IRREGULARES.

La cuantía del conjunto de rendimientos íntegros del trabajo con período de generación superior a 2 años o notoriamente irregulares a los que se puede aplicar la reducción del 40% es de 300.000 euros.

Ello en la práctica significa que al tratarse de un límite anual, no podrá figurar en ninguna autoliquidación de IRPF una reducción por este concepto superior a 120.000 euros (300.000 x 40%).

Este límite es compatible plenamente con el existente para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones sobre acciones.

EJEMPLO: Contribuyente que en 2012 ha obtenido los siguientes rendimientos hasta el momento de su despido improcedente:

Ha percibido una cantidad de 10.000 euros como consecuencia de su traslado forzoso a otro centro de trabajo.

Ha ejercitado en dicho año 10.000 opciones de compra sobre acciones entregadas en el año 2009 (concesión única). El precio de la opción es de 8 euros, siendo el valor de mercado de la acción de 18 euros.

Ha sido posteriormente despedido percibiendo 500.000 euros (importe exento: 250.000). El trabajador tiene una antigüedad de 15 años.

(15)

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo con período de generación superior a 2 años o notoriamente irregulares.

EJEMPLO:

Rendimiento íntegro por el traslado 10.000

Rendimiento íntegro OPCIONES (10.000 x (18 – 8)) 100.000 Rendimiento íntegro DESPIDO (descontado exento) 250.000

TOTAL 360.000

RENDIMIENTO ÍNTEGRO CON DERECHO A REDUCCIÓN

Traslado 10.000

OPCIONES: límite (SMA x PG = 22.100 x 3) 66.300

DESPIDO 250.000

TOTAL 326.300

Nuevo límite 300.000

Importe de la reducción 120.000

(16)

3.2.- Retribuciones en especie

NO CONSTITUYEN RDTOS DE TRABAJO EN ESPECIE: gastos e inversiones

para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la

comunicación y de la información Consideración como gastos de formación.

Prorroga para 2012 el tratamiento fiscal de dichos gastos e inversiones efectuados durante 2012 (DF segunda.3º.1 del RD-ley 20/2011 modifica la DA Vigésima quinta.1 de la Ley 35/2006 con efectos de 01-01-2012).

“Disposición adicional vigésima quinta.1. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

1. Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente tratamiento fiscal:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en el artículo 42.2.b

de esta Ley.

b) Impuesto sobre Sociedades: dichos gastos e inversiones darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004.”

(17)

4.1.- Reducción de los rendimientos del capital inmobiliario

Los arrendadores de viviendas tienen derecho a reducir el rendimiento neto generado por el alquiler en un 60% (hasta 31/12/2010, un 50%).

No obstante, la reducción será del 100% cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. Se exige que el inquilino comunique anualmente el cumplimiento de estos requisitos.

Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resulta aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente, no así, por tanto, cuando estos rendimientos sean descubiertos por la Administración tributaria.

Hasta el 31/12/2010, el límite superior de edad estaba fijado en 35 años. Esta modificación ha ocasionado el establecimiento de un régimen transitorio, según el cual la edad del arrendatario a efectos de la aplicación de la reducción se ampliará hasta 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1/01/2011 con el mismo arrendatario.

Indicador público de renta de efectos múltiples: El importe del IPREM para el 2012 es 7.455,17 euros. En caso de que se excluyan expresamente las pagas extraordinarias, la cuantía del IPREM 2012 se corresponderá con la cifra de 6.390,13 euros.

(18)

5.1.- GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES. Pérdidas deterioro inmovilizado intangible

El art.1.Primero.Uno del RD-Ley 12/2012 modificado por RD-Ley 20/2012 y el art.

reduce, con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el límite anual máximo de la deducción:

del fondo de comercio (art.12.6 TRLIS del 5% al 1%) y

del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (ART.12.7 TRLIS del 10 al 2%) previstos en el art.12.6 y 12.7 del TRLIS

para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión.

(19)

5.2.- Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (DF 2.3º.2 del RD-Ley 20/2011, modifica la

DA Vigésima séptima de la Ley 35/2006, con efectos desde 1 de enero de 2012,

añadiendo el período impositivo 2012 sin más modificaciones en su redactado. Posteriormente la Ley 16/2012 lo ha prorrogado también para 2013)

Aplicable en ESTIMACIÓN DIRECTA, en cualquiera de sus 2 modalidades

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea

inferior a 5 millones de euros;

Que tengan una plantilla media inferior a 25 empleados; y Que mantengan o creen empleo.

El importe de la reducción no puede exceder del 50% del importe de las

retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

La reducción se aplica de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

(20)

5.3.- Libertad de amortización

en elementos nuevos del activo material

fijo. Supresión y régimen transitorio para las cantidades pendientes de

aplicar a 31 de marzo de 2012

El art.2 del RD-Ley 12/2012 modifica la DA Trigésima de la Ley 35/2006, con efectos a partir del 31-03-2012, para adaptarla a la derogación de la DA Undécima del TRLIS que regula la “Libertad de amortización en elementos nuevos del activo material

fijo” y se establece un régimen transitorio para que los contribuyentes que en dicha

fecha tengan cantidades pendientes de aplicar por este concepto de libertad de amortización (con mantenimiento de empleo “RD-LEY 6/2010” o sin mantenimiento de empleo “RD-Ley 13/2010”) puedan seguir aplicándolas con determinados límites.

(21)

5.3.- Libertad de amortización Contenido del régimen transitorio

Los contribuyentes que a 31 de marzo de 2012, no hayan amortizado en su totalidad la inversión realizada podrán seguir aplicando las cantidades que tenga pendientes en las condiciones y con los requisitos establecidos por la disposición adicional undécima del TRLIS, según redacción dada por Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril y por el Real Decreto-ley 13/2010.

Límites en la aplicación de las cantidades pendientes

a) En general

Las cantidades pendientes de amortizar podrán aplicarse con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran afectado los elementos patrimoniales previo a la deducción de las cantidades pendientes y, en su caso, a la minoración del 5 por 100 por provisiones y gastos de difícil justificación prevista para la modalidad simplificada de estimación directa.

b) En particular, límites para determinados contribuyentes

En los periodos impositivos 2012 y 2013, aquellos contribuyentes que no hubieran

tenido la condición de entidad de reducida dimensión en los ejercicios en los que se realizaron las inversiones estarán sujetos para aplicar las cantidades

pendientes a los siguientes límites:

(22)

5.3.- Libertad de amortización

(…)

El 40 por 100 del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran

afectado los elementos patrimoniales previo a la deducción de las cantidades pendientes por libertad de amortización con mantenimiento de empleo (disposición adicional undécima, según redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010) y, en su caso, a la minoración del 5 por 100 por provisiones y gastos de difícil justificación prevista para la modalidad simplificada de estimación directa.

• El 20 por 100 del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se hubieran

afectado los elementos patrimoniales previo a la deducción de las cantidades pendientes por libertad de amortización sin mantenimiento de empleo (disposición adicional undécima, según redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2010) y, en su caso, a la minoración del 5 por 100 por provisiones y gastos de difícil justificación prevista para la modalidad simplificada de estimación directa.

En el caso de que los sujetos pasivos tengan cantidades pendientes de aplicar por ambos regímenes de libertad de amortización:

Aplicarán, en primer lugar y hasta que se agoten, las cantidades pendientes por libertad de amortización con mantenimiento de empleo, con el límite del 40 por 100 del rendimiento neto positivo de la actividad económica antes indicado.

En el mismo período impositivo, una vez aplicadas las cantidades pendientes por libertad de amortización con mantenimiento de empleo y siempre que éstas no superen el límite del 20 por 100 del rendimiento neto positivo de la actividad económica, se podrán aplicar las cantidades pendientes por libertad de amortización sin mantenimiento de empleo, hasta que se alcance el citado límite.

(23)

5.3.- Libertad de amortización

(…)

Importante: estos límites también resultan aplicables a las inversiones que correspondan

a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación cualquiera de los regímenes de la libertad de amortización.

** Consecuencias de aplicación de la libertad de amortización en la transmisión de elementos patrimoniales

La transmisión, a partir de 31 de marzo de 2012, de elementos patrimoniales afectos al desarrollo de actividades económicas que hubieran gozado de la libertad de amortización de la disposición adicional trigésima LIRPF, tienen dos consecuencias:

1) En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de amortización.

2) El exceso entre el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la aquellas tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión.

(24)

5.4.- GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES. Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos que superen 1 millón de euros

El art.20 del TRLIS, en su redacción dada por el RD-Ley 12/2012 con las modificaciones

introducidas por el RD-Ley 20/2012 y para los periodos impositivos que se inicien a partir

de 1 de enero de 2012, establece un límite del 30 % beneficio operativo del ejercicio a la deducibilidad de los "gastos financieros netos" cuyo importe supere 1 millón de euros.

Se entiende por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos financieros, esto es, de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos financieros que no está sometido a otras limitaciones de la Ley, como puede ser la de los gastos financieros no deducibles (gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo no deducibles según el artículo 14.1.h) TRLIS).

Hasta dicho importe, esto es, hasta 1 millos de euros, lo gastos financieros netos serán, en

todo caso, deducibles.

No obstante, cuando la duración de la actividad sea inferior al año, el importe, en todo caso, deducible será el que resulte de multiplicar un millón de euros por la proporción existente entre el tiempo de duración de la actividad en el período impositivo respecto del año.

(25)

6.1.- Disposición adicional Décima tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Artículo 41. Operaciones vinculadas.

En los supuestos de préstamos y operaciones de captación de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal de mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo, que para el 2012 se establece en el 4% (el mismo que se estableció para el 2011)

6.2.- Añadida la letra h) al apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por el Artículo 17 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril.

Artículo 42. Rentas en especie.

h) Cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio

público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento

de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite

de 1.500 € anuales para cada trabajador.

También estarán exentos los “abono transporte” y cualquier otro medio electrónico de pago que cumpla los requisitos reglamentarios.

(26)

7.- INTERESES EN OPERACIONES VINCULADAS

D. F. 7ª LEY 11/2009, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (SOCIMI) (BOE 27.11.09): Modificación del art. 46 LIRPF

(Renta del ahorro).

La modificación supone la incorporación en la base del ahorro de “parte de

los rendimientos” derivados de los préstamos entre partes vinculadas” (art. 46 LIRPF)

Efectos: Desde el 1 de enero de 2009

Regulación anterior: … los rendimientos del capital mobiliario previstos en el

apartado 2 del artículo 25 de esta ley procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente formarán parte de la renta general…

Regulación Ley 11/2009: “formarán parte de la renta general los

rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios

cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última”. (Es decir, que lo que no rebase del exceso,

(27)

CONCEPTOS:

FONDOS PROPIOS: La norma se refiere a “los reflejados en el balance

correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto”

Por tanto, a efectos de la declaración del IRPF correspondiente a 2012, para determinar los capitales cedidos afectados por la restricción se deberán tomar en consideración los fondos propios reflejados en el balance de 2010.

PARTICIPACIÓN DEL CONTRIBUYENTE: La norma se remite al porcentaje de

participación del contribuyente a la fecha de devengo del IRPF.

Por tanto, respecto a 2012 se tomará en consideración “el porcentaje de

participación del contribuyente existente a 31/12/2012”.

En aquellos casos en que la relación de vinculación no se defina en función de la relación socio-entidad el porcentaje de participación a considerar, según la nueva redacción del precepto, será del 5% (Ejemplo. Administradores no socios o

familiares)

(28)

EJEMPLO PRÁCTICO 1

Tributación de 6.000 € percibidos en concepto de intereses por un socio en 2012. Dichos intereses proceden de un préstamo de 100.000 € concedido a una entidad vinculada cuyos fondos propios según el balance cerrado a 31/12/2011 son de 200.000 €. La participación del socio en la mercantil a 31/12/2012 es del 50%.

Límite del capital remunerado cuyos rendimientos se pueden integrar en la

BASE DEL AHORRO 200.000 x 3 x 50% = 300.000€.

Como el préstamo concedido no excede del límite, los 6.000 € de intereses percibidos por el socio irán a la base del ahorro

(29)

EJEMPLO PRÁCTICO 2

Tributación de 6.000 € percibidos en concepto de intereses por un socio en 2012. Dichos intereses proceden de un préstamo de 100.000 € concedido a una entidad vinculada cuyos fondos propios según el balance cerrado a 31/12/2011 son de 40.000 €. La participación del socio en la mercantil a 31/12/2012 es del 50%.

Límite del capital remunerado cuyos rendimientos se pueden integrar en la BASE DEL AHORRO 40.000 x 3 x 50% = 60.000 €

Como el préstamo concedido es de 100.000 €, el 60% de los intereses irán a la base del ahorro y el exceso a la base general.

A la base del ahorro 60% s/ 6.000 = 3.600 €

A la base general 40% s/ 6.000 = 2.400 €

(30)

EJEMPLO PRÁCTICO 3

Tributación de 10.000 € percibidos en concepto de intereses en 2012, procedentes de un préstamo de 200.000 € concedidos a una entidad vinculada por parte del administrador de la compañía, el cual no tiene participación en la misma. Los fondos propios según el último balance cerrado a 31/12/2011 ascienden a 200.000 €.

Límite del capital remunerado cuyos rendimientos se pueden integrar en la BASE DEL AHORRO 200.000 x 3 x 5% = 30.000 €

Como el préstamo concedido excede del límite, los intereses

correspondientes a un capital de 30.000 € irán a la BASE DEL AHORRO y los correspondientes a 170.000 € (resto de préstamo concedido) irán a la base general.

Por tanto el 15% de los intereses (1.500 €) irán a la base del ahorro y el 85% (8.500 €) a la base general.

(31)

8.- GANANCIAS PATRIMONIALES

8.1.- Ganancias del capital (Plusvalías)

Dación en pago RD-Ley 6/2012

Estará exenta la ganancia patrimonial que se pudiera generar por la dación en pago de su vivienda habitual a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del

artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de

deudores hipotecarios sin recursos (DA trigésima sexta Ley 35/2006).

Disposición adicional trigésima sexta. Dación en pago de la vivienda.

“Estará exenta de este Impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.”

(32)

8.- GANANCIAS PATRIMONIALES

8.2.- Pérdidas patrimoniales debidas al juego

El art.2.2 de la Ley 16/2012 de PGE modifica el art.35.5 d) de la Ley 35/2006, con efectos desde el 1 de enero de 2012, para poder computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio.

Las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las

ganancias obtenidas en el juego en el mismo período no se computan como pérdidas patrimoniales.

En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a

los que se refiere la DA trigésima tercera de la Ley 35/2006 que regula el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que se aplica desde 01-01-013, y que son los siguientes:

a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

(33)

8.3.- Exención por reinversión de la transmisión de la vivienda habitual

El contribuyente puede exentar la ganancia patrimonial que se genere por la venta de su vivienda habitual, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de los dos años siguientes a la fecha de transmisión (también si la nueva vivienda se hubiese adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla).

8.4.- Exención por transmisión de la vivienda habitual mayores de 65 años

Estará exenta la transmisión de la vivienda habitual efectuada por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, tanto si la misma se transmite a cambio de un capital o una renta (temporal o vitalicia A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual (VH) cuando la misma constituya su VH en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de la transmisión.

(34)

9.- REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE

9.1.- Aportaciones a sistemas de previsión social

Los diferentes sistemas de previsión social son los siguientes: Planes de pensiones

Seguros suscritos con mutualidades de previsión social Planes de previsión social empresarial (PPSE)

Planes de previsión asegurados (PPA) Seguros de dependencia

Respecto de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social debe tenerse en cuenta que:

El importe de la aportación anual máxima (límite) se fija en 10.000 euros con carácter general y en 12.500 euros para contribuyentes mayores de 50 años.

La reducción fiscal será la menor de:

10.000 euros anuales para contribuyentes menores de 50 años ó 12.500 euros anuales para contribuyentes mayores de 50 años.

30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años).

A su vez, el citado límite trabaja conjuntamente con las contribuciones empresariales que los empleadores realicen a favor de sus trabajadores.

En su caso, las aportaciones que no se puedan reducir en el IRPF 2011 -por insuficiencia de base imponible- se podrán aplicar en los 5 ejercicios siguientes.

(35)

9.2.- Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge

Pueden también ser objeto de reducción, además de las aportaciones especificadas en el punto 4.1, las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social a favor del cónyuge, con el límite anual máximo de 2.000 euros, siempre que el citado cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

(36)

9.3.- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de persona con discapacidad

Se trata de aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, con los límites máximos siguientes:

Aportaciones de familiares (en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento) a favor de persona con discapacidad: 10.000 euros. Estas personas, además, pueden hacer aportaciones a sus propios sistemas de previsión social, computándose los límites de forma independiente.

Aportaciones realizadas por la persona con discapacidad: 24.250 euros.

Límite máximo de 24.250 euros anuales por aportaciones entre los familiares y el propio minusválido.

(37)

9.4.- Tributación de las prestaciones percibidas

No resulta de aplicación la reducción del 40% a las prestaciones en forma de

capital correspondiente a aportaciones a sistemas de previsión social realizadas

en 2007 y posteriores. Por lo tanto, si se realiza el rescate en forma de capital, dichas aportaciones tributarán en su integridad (sin reducción). Sin embargo, las aportaciones y sus correspondientes rendimientos acumulados a 31/12/2006 sí

podrán seguir disfrutando de esa reducción del 40% si se rescatan en forma de

capital.

La reducción del 40% (aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo percibidos en forma de capital en pago único cuando haya transcurrido más de 2 años desde la primera aportación) sólo es aplicable cuando se trate de prestaciones de cualquier clase percibidas de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades generales de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.

(38)

10.- DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

RESIDENCIA – HABITACIÓN durante más de 3 años.

BASE DE DEDUCCIÓN: cantidades satisfechas + gastos a cargo del adquirente + en

caso de financiación ajena: amortización + intereses + el coste de los instrumentos de cobertura de riesgo a tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios (art. 19 Ley 26/2003, y demás gastos derivados de la misma (en caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos minorarán las cantidades obtenidas por aplicación de dichos instrumentos).

Cuando se haya disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción en tanto las cantidades invertidas no superen aquellas invertidas anteriormente, en la medida que éstas últimas hayan sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación hubiera generado una ganancia exenta por reinversión, la base de la nueva se reducirá en el importe de la ganancia patrimonial a la que se le aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar la deducción en tanto no se supere tanto el precio de la anterior, como el importe de la ganancia exenta por reinversión.

LÍMITES BASE DE DEDUCCIÓN:

Con carácter general: 9.040 euros (en 2010: 9.015 euros)

(39)

CONCEPTO:

- VIVIENDA HABITUAL (adquisición en sentido jurídico):

plenapropiedad

Plazo 3 años, con excepciones :

MATRIMONIO, NULIDAD MATRIMONIAL,

DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL

(COMPATIBLE CON ADQUISICIÓN), VIVIENDA

INADECUADA POR DISCAPACIDAD, CAMBIO

DE DOMICILIO POR NUEVO TRABAJO

- REHABILITACIÓN

Deducción estatal: 7,5%

Importante: En el supuesto de nulidad matrimonial, divorcio o separación

matrimonial, el contribuyente podrá seguir practicando, por las cantidades satisfechas en el período impositivo, esta deducción para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

(40)

EN CATALUNYA

Llei 5/2012, del 20 de març, de mesures fiscals, financeres i administratives i de creació de l’impost sobre les estades en establiments turístics

Régimen especial:

El porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 30 de julio de 2011, por cantidades satisfechas para la construcción, o por cantidades depositadas en cuenta vivienda será del 9% para contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

o Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre que la base liquidable no sea superior a 30.000 €.

o Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio

o Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%

o Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo a la fecha de devengo del impuesto

NOTA: No obstante, en el caso de contribuyentes fallecidos con anterioridad a 30.07.2011, a los

que no sea de aplicación el régimen especial, el porcentaje de deducción será del 6% vigente a hasta esa fecha.

(41)

SE ASIMILAN A LA ADQUISICIÓN de la vivienda la ampliación, construcción o rehabilitación de la misma cuando cumplan los siguientes requisitos:

Construcción: si el contribuyente satisface directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregue cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión.

Ampliación: si se produce el aumento de superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Rehabilitación: Se consideran como tal las obras en la vivienda habitual que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará el precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

(42)

OBRAS DE INSTALACIÓN O ADECUACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

POR DISCAPACIDAD

1) REFORMA INTERIOR DE LA VIVIENDA HABITUAL

2) MODIFICACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES DEL EDIFICIO

3) APLICACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA SUPERAR BARRERAS DE COMUNICACIÓN O POR SEGURIDAD

QUIÉN PUEDE DEDUCIRSE

:

REALICEN LAS OBRAS POR SU PROPIA DISCAPACIDAD, DE SU CÓNYUGE O PARIENTE HASTA 3er GRADO, QUE CONVIVAN CON EL CONTRIBUYENTE Y OCUPEN LA VIVIENDA EN CONCEPTO DE:

PROPIETARIO/ARRENDATARIO/SUBARRENDATARIO/USUFRUCTUARIO

OBRAS 2) Y 3): También podrán practicar la deducción los copropietarios del inmueble.

CUENTAS VIVIENDA

DESTINO DEL SALDO:

- 1ª ADQUISICIÓN O CONTRUCCIÓN DE V.H.

- REHABILITACIÓN DE V.H.

PLAZO: 4 AÑOS

(43)

Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda

Regularización especial sin intereses de demora por las deducciones practicadas por cantidades depositadas en cuenta vivienda hasta el ejercicio 2011

A partir del 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012 suprime la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF a partir del 1 de enero de 2013, estableciéndose en la nueva DT Decimoctava de la Ley 35/2006 un régimen transitorio que permitirá a los contribuyentes que venían disfrutando de este beneficio fiscal seguir practicándose la deducción.

No obstante, el citado régimen transitorio de deducción no es aplicable a los contribuyentes que han depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013. Por ello, y con carácter excepcional, se permite a éstos que, en caso de que no vayan a

adquirir la vivienda y, siempre que a 1 de enero de 2013 no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, puedan regularizar en la

declaración del IRPF de 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011 sin intereses de demora.

Si no utilizan dicha opción y posteriormente se incumplen alguno de los requisitos, la regularización que, en su caso, proceda, deberá incluir intereses de demora.

CUENTAS VIVIENDA

(44)

11.- DEDUCCIÓN OBRAS MEJORA DE LA VIVIENDA

Esta deducción podrá aplicarse en cualquier vivienda de propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que las obras tengan por objeto la mejora de la eficiencia

energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto

2066/2008 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

La aplicación de la nueva deducción (cualquier vivienda) resultará de aplicación a las obras que se realicen, desde el 7/05/2011 hasta el 31/12/2012.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

El porcentaje de deducción se fija en el 20%, y la base anual máxima de deducción en 6.750

euros; y en 20.000 euros anual la base acumulada de la deducción (cantidades deducibles en

el ejercicio más las cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción que podrán deducirse en los 4 ejercicios siguientes).

Para que resulte de aplicación esta deducción la base imponible del contribuyente no puede superar los 71.007,20 euros (la reducción se reduce progresivamente desde los 53.007,20 hasta los 71.007,20 euros).

(45)

RECORDATORIO: Sin embargo, es necesario precisar que esta deducción ya

resultaba aplicable desde el 1/01/2011 hasta el 6/05/2011 al mismo tipo de obras de mejora; no obstante para dicho periodo, dicha deducción sólo será aplicable a aquellas obras de mejora efectuadas en la vivienda habitual, siendo el porcentaje de deducción del 10%, y teniendo en cuenta que la base anual máxima de deducción es de 4.000 euros y de 10.000 euros anual la base acumulada de la deducción en los supuestos de deducción plurianual. En este caso, para que resulte de aplicación esta deducción la base imponible del contribuyente no puede superar los 53.007,20

euros (la reducción se reduce progresivamente desde los 33.007,20 hasta los

53.007,20 euros).

(46)

12.- DEDUCCIÓN POR ALQUILER VIVIENDA HABITUAL

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota líquida el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales:

Base imponible (BI) Base de la deducción*

Igual o inferior a 17.707,20 9.040,00 Superior a 17.707,20 pero inferior

a 24.107,20

9.040,00 - (1,4215 × (BI -17.707,20)

Igual o superior a 24.107,20 No hay derecho a deducción**

(47)

13. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

–ESTIMACIÓN

DIRECTA-Reducción del límite conjunto de deducción

Reduce los límites previstos en el último párrafo del art.44.1 del TRLIS en relación con las deducciones aplicadas en los períodos impositivos iniciados dentro de 2012 o 2013.

Reduce el actual límite general-conjunto desde el 35 % al 25 %.

También reduce dicho límite del 60% al 50 % para el caso en que la deducción por

actividades de I+D (art.35) supere el 10 % de la cuota.

Además el límite (del 25%) se aplicará igualmente a la deducción por

reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el art.42 que computará

(48)

13. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

–ESTIMACIÓN

DIRECTA-Inversiones empresariales que generan derecho a deducción en el ejercicio 2012

Las inversiones empresariales que en el ejercicio 2012 determinar el derecho a deducir se contienen en el artículo 35 (deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica), apartados 1, 2 y 3 del artículo 38 (deducción por inversiones en bienes de interés cultural, deducción por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales y deducción por inversiones en la edición de libros),

apartado 1 del artículo 39 (deducción por inversiones en instalaciones destinadas a

la protección del medio ambiente), el artículo 40 sólo para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información y el artículo 41 (deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad) del TRLIS

No resulta aplicable a los contribuyentes del IRPF la deducción correspondiente a la reinversión de beneficios extraordinarios contemplada en el artículo 42 de dicha Ley.

(49)

13. DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES

–ESTIMACIÓN

DIRECTA-Deducciones no aplicadas en el ejercicio

Con efectos desde 1 de enero de 2012 las deducciones por incentivos a la inversión en actividades económicas que no pueden ser aplicadas en el período impositivo en que se generan por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando el límite conjunto, en las declaraciones de los 15 ejercicios inmediatos y sucesivos. Este plazo de 15 años es aplicable tanto a las cantidades con derecho a deducción que se generen a partir de esa fecha como a las generadas en periodos anteriores que estuviesen pendientes de deducir al comienzo de la misma.

No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones previstas en los artículo 35 (deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica) y 36 (deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación por las empresas de reducida dimensión), podrán aplicarse en las declaraciones de los 18 años inmediatos y sucesivos a aquél en que se generó el

derecho a la deducción.

El plazo de 15 años para la aplicación de las deducciones antes referidas, será también de aplicación a las deducciones actualmente derogadas previstas en los artículos 37 a 43 del TRLIS en su redacción anterior, que correspondan a ejercicios anteriores a 2012 y estén pendientes de aplicar. Dicho plazo será de 18 años para las deducciones pendientes previstas en los artículos 35 y 36 del LIS.

(50)

14. CONTARTO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A

LOS EMPRENDEDORES

Se introduce a través del RDL 12/2012

Se crea un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a

los emprendedores, sometido, con carácter general, en cuanto al régimen

jurídico, derechos y obligaciones que de él se derivan al RD-Legislativo 1/1995 y a lo dispuesto en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con excepción de la duración del período de prueba, que es de un año en todo caso.

A partir del 12/2/2012, las empresas con menos de 50 trabajadores

pueden concertar con menores de 30 años o desempleados

beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo esta nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de

bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales.

(51)

CARACTERÍSTICAS:

Se trata de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa. Deberá formalizarse por escrito en el modelo establecido a tales efectos.

Sólo puede concertarse por empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.

No puede concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haya procedido a un despido colectivo.

En ambos casos, la limitación solo afecta a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12/2/2012 y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido, y para el mismo centro o centros de trabajo.

14. CONTARTO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A

LOS EMPRENDEDORES

(52)

INCENTIVOS FISCALES:

La empresa que celebre este tipo de contrato puede aplicar los siguientes

incentivos fiscales, siempre que mantenga en el empleo al trabajador

contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral: Una deducción fiscal de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.

Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo (RD-Legislativo 1/1994 Título III), una

deducción fiscal por un importe equivalente al 50% de la prestación por

desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades.

Esta última deducción fiscal adicional se sujeta a las siguientes reglas:

a) El trabajador contratado debe haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.

14. CONTARTO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A

LOS EMPRENDEDORES

(53)

INCENTIVOS FISCALES:

(…)

b) El importe de la deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral, y no se modifica por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. c) La empresa solicitará al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

d) Si la empresa no mantiene en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral debe reintegrar las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por las siguientes causas:

o despido disciplinario declarado o reconocido como procedente

o dimisión

o muerte

o jubilación

o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

14. CONTARTO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A

LOS EMPRENDEDORES

(54)

15.- DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

a) Donativos a Fundaciones reguladas en la Ley 49/2002: Con carácter

general se establece una deducción del 25%, aunque la deducción será

del 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas

prioritarios de mecenazgo. La aplicación de esta deducción se

condiciona a que se justifique la efectividad de la donación realizada

mediante certificación expedida por la entidad donataria.

b) Otros donativos: Puede deducirse el 10% de las cantidades donadas a

fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de

protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas

de utilidad pública no comprendidas en la letra a) anterior.

(55)

16.- DEDUCCIONES EN CATALUNYA

16.1.- Deducción por alquiler vivienda habitual:

Los contribuyentes establecidos en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán, además, deducir el 10% (hasta un máximo de 300 euros anuales o 600 euros anuales en tributación conjunta) de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumpla alguna de las siguientes situaciones:

Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto. Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no debe superar la cuantía de 20.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta.

Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de los rendimientos netos.

En el supuesto de que los contribuyentes pertenezcan a una familia numerosa el importe máximo deducible se elevará a 600 euros, sin que sea necesario en este caso que se cumplan ninguna de las situaciones establecidas en el punto 1) anterior.

NOTA: Tienen la consideración de familias numerosas las que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de

protección de familias numerosas, esto es, las integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, junto con otros supuestos de equiparación (Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras -DOGC 29/07/2011-). Con anterioridad, eran familias numerosas las conformadas por el cabeza de familia, su cónyuge y tres o más hijos.

(56)

16.- DEDUCCIONES EN CATALUNYA

16.2.- Deducción por nacimiento/viudedad

Deducción por nacimiento o adopción: En el supuesto de cumplirse alguno de los supuestos anteriores, podrán deducirse 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores o 300 euros en la declaración conjunta.

Deducción por viudedad: Si el contribuyente queda viudo durante el ejercicio podrá aplicar una deducción de 150 euros. Dicha deducción también se aplicará en los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

Si el contribuyente que quede viudo tiene a su cargo uno o más descendientes con derecho al mínimo por descendientes, podrá aplicar una deducción de 300 euros en la declaración del ejercicio en que el contribuyente quede viudo, y en la de los dos

ejercicios inmediatamente posteriores, siempre y cuando los descendientes

(57)

16.- DEDUCCIONES EN CATALUNYA

16.3.- Donativos a entidades que fomenten el uso de la lengua catalana: Puede

deducirse el 15% de las cantidades donadas (con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) a favor del Instituto de Estudios Catalanes, de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo que elabora el Departamento competente en materia de política lingüística. Y el 25% de las cantidades donadas (con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalidad que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. Se requiere una justificación documental adecuada.

16.4.- Donativos a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio: Puede aplicarse

una deducción por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia. El importe de la deducción se fija en el 15% de las cantidades donadas (con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica).Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada.

(58)

16.5.- Deducción por pago de intereses de préstamos para estudios de máster y doctorado

Los contribuyentes pueden deducir los intereses -pagados en el período impositivo-correspondientes a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y doctorado.

16.6.- Rehabilitación de vivienda habitual

Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en la vivienda habitual, se establece una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

La base máxima de la deducción se establece en el importe aprobado por la LIRPF como base máxima de la deducción por inversión en la vivienda habitual:

Base imponible (BI) Base de la deducción

Igual o inferior a 17.707,20 9.040,00

Superior a 17.707,20 pero inferior a 24.107,20 9.040,00 - (1,4215 ×(BI - 17.707,20) Igual o superior a 24.107,20 No hay derecho a deducción

(59)

16.7.- Adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación. “Business Angels”

Desde el 01/01/2011 hasta el 29/07/2011 puede aplicarse una deducción, con un importe máximo de 4.000 euros, del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las siguientes sociedades mercantiles, siempre que se cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

La participación conseguida por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos: tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral domicilio social y fiscal en Cataluña

desempeñar una actividad económica, sin que su actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social;

y para el caso en que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación.

(60)

16.8.- Adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación. “Business Angels”

(…)

El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del

contribuyente durante un período mínimo de tres años.

El segundo, tercero y cuarto de los requisitos de la letra b, y el límite máximo de participación señalado en la letra a, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

Referencias

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