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MUNICIPAL~ DE VITACURA

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DE VITACURA ASESORLA DICA

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

"CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE VITACURA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS

ELECTRÓNICAS", ID N°2667-10-LP13

MUNICIPALIDAD DE VITACURA y

COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A.

En Santiago, a 18 de julio de 2013, entre la MUNICIPALIDAD DE VITACURA, Rut N° 69.255.600-3, representada legalmente por su Alcalde don Raúl Torrealba del Pedregal, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 5.929.369-9 ambos con domicilio en Av. Bicentenario N° 3.800, cuarto piso, comuna de

Vitacura, en adelante "La Municipalidad"; y por la otra, la empresa COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., RUT N° 99.520.000-7, representada legalmente por don Alejandro Pino Mora, cédula nacional de identidad N° 9.646.986-1, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1382, comuna de Santiago, en adelante "la Empresa", se ha convenido el siguiente contrato:

PRIMERO: Antecedentes. El Decreto Alcaldicio Sección la N° 10/569 de fecha 13 de febrero de 2013, que aprobó las Bases Especiales y Técnicas y, llamó a Propuesta Pública denominada "CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE VITACURA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE TARJETAS ELECTRÓNICAS", ID N°2667-10-LP13" .

El acuerdo del Concejo Municipal de Vitacura N° 760, tomado en la Sesión Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2013.

El decreto sección la N° 10/1768 de fecha 31 de mayo de 2013, que adjudica los servicios objeto de este contrato a la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A, en razón de su oferta económica y técnica.

SEGUNDO: Documentos que forman parte integrante del contrato: Forman parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:

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- Bases Especiales y Técnicas; - Documentos Anexos;

- Oferta Económica y Técnica de la Empresa.

TERCERO: Objeto. Por el presente instrumento, la Municipalidad de Vitacura contrata el servicio de suministro de combustible para vehículos municipales a través del sistema de tarjetas electrónicas asociadas a cada vehículo municipal, bajo la modalidad de tarjeta de débito; permitiendo asignar montos en dinero de acuerdo al suministro realizado, restringir su uso, bloquear en caso de pérdida, desbloqueo, asignación y cambios de clave de acceso, revisión de estados de cuenta, seguimiento de consumo y rendimiento de cada vehículo; pudiendo la municipalidad adquirir combustible tipo gasolina de 93 octanos, 95 octanos, 97 octanos y petróleo diese1 en todo el territorio nacional, las 24 horas del día y durante todo el año, de acuerdo al volumen promedio mensual (referencial) indicado por la Municipalidad y; sin perJUlClO de las especificaciones para la correcta prestación del servlclo contratado, señaladas en las Bases Administrativas Especiales y Técnicas para la licitación del presente contrato.

CUARTO: Precio. El valor que pagará la Municipaldiad por los servlclOs prestados será el correspondiente al consumo realizado por los respectivos vehículos, considerando el valor pizarra para las gasolinas de 93 octanos, gasolina de 95 octanos, 97 octanos y petróleo diese!. En caso de fluctuación del precio del combustible establecido por la ENAP, o el organismo que 10 reemplace en su caso, la Empresa procurará traspasarlo oportunamente a contar del día y hora que comiencen a regir los nuevos precios.

QUINTO: Forma de pago. La Municipalidad procederá al pago del servlclO, dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme por parte del Supervisor Técnico del documento de cobro y comprobante de pago de multas, si las hubiere, considerando el monto mensual de las órdenes de compra emitidas por la Municipalidad.

SEXTO: Duración. El presente contrato tendrá una duración de 48 meses a contar de su suscripción, pudiendo ponerle término anticipado la Municipalidad cuando la Empresa incurra en faltas u omisiones que atenten contra el correcto desarrollo contractual y, sin perjuicio de las causales establecidas en las Bases Generales de licitación y en la legislación general.

SEPTIMO: Obligaciones de la Empresa. Sin perjuicio de todas las obligaciones . ~~ . de la naturaleza del presente contrato de prestación de servicios, la

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• Será obligación de la Empresa habilitar e informar un sistema alternativo de recarga vía tarjetas electrónicas, el cual deberá ser utilizado cuando el sistema computacional de transmisión de datos sufra alguna interrupción;

• Serán de cargo de la Empresa la generación de todas las credenciales, suministros y habilitación de sistemas de carga y control, que sean necesarios para el adecuado y correcto aprovisionamiento de combustibles, de todos los vehículos de uso municipal;

• Entregar un servicio de suministro de combustible, de forma permanente, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, sin perjuicio de mantener vigente y actualizada toda la documentación concerniente al uso de las tarjetas electrónicas, respecto de todos y cada uno de los vehículos

habilitados.

OCTAVO: Garantía. Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento del contrato, la

Empresa hizo entrega de la Boleta de Garantía Bancaria N° 0221677 del Banco de Crédito e Inversiones, por una suma de U.F. 1.000 (mil Unidades de Fomento), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Esta garantía deberá renovarse con 60 días de anticipación a su vencimiento, por otra de las mismas características y condiciones, con vigencia hasta el término del contrato, más 60 días .

En caso de aumentos de contrato, el contratista deberá aumentar la garantía de manera proporcional a dicho aumento. En caso de disminución, la empresa queda facultada para disminuir la garantía en la proporción que corresponda.

NOVENO: Multas. La Municipalidad aplicará las siguientes multas de

conformidad con las circunstancias que a continuación se señalan:

10 UTM: Por cada día de atraso sin efectuar la Empresa la recarga de combustible solicitada mediante la correspondiente orden de compra, entendiéndose por atraso cuando hayan transcurrido doce horas desde la notificación de la respectiva orden.

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3 UTM en caso de incurrir la Empresa en cualquier incumplimiento no especificado que atente contra el correcto suministro de combustible y no tenga señalada una multa específica, por evento o vehículo afectado.

Las multas aplicadas serán notificadas por escrito a la empresa, por parte del supervisor técnico, además de certificar conforme el respectivo pago.

El valor de la UTM a considerar será el correspondiente al del mes del pago de la multa aplicada.

Las multas aplicadas serán notificadas por escrito, a la Empresa, por parte de la Subdirección de Administración, además de certificar conforme el respectivo pago.

Estas multas serán pagadas por la Empresa en un plazo de 5 días contados desde la notificación de su aplicación. Para esto la Subdirección de Administración emitirá un giro, el cual será pagado en Tesorería Municipal. Este comprobante de ingreso deberá ser presentado antes que se remita la factura del mes

.

.que corresponda, ya que su no presentación imposibilitará el pago del

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respectivo mes. El pago de la o las multas deberá ser certificada conforme previo informe de la Subdirección de Administración, quien es la unidad encargada de la supervisión del servicio.

En contra de las resoluciones sólo procederá, por parte de la empresa, la reposición ante el Director de Administración y Finanzas, la que deberá ser interpuesta por escrito en un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha de su notificación por escrito. El Director de Administración y Finanzas resolverá y

contestará en igual forma, dentro de un plazo de 5 días hábiles. Dicha resolución tendrá carácter de definitiva.

DECIMO. Supervisión: La administración y control del servicio licitado, recaerá

en un funcionario de la Subdirección de Administración, quien actuará como contraparte técnica del contrato y velará por el estricto cumplimiento de cada una de las exigencias de este contrato.

DECIMO PRIMERO. Jurisdicción: Para los efectos derivados del presente

contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

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DECIMO SEGUNDO. Personerías: La personería de don Raúl Torrealba del

Pedregal para actuar en nombre y representación de la Municipalidad de Vitacura, consta de Sentencia de Calificación y Proclamación de la Comuna de Vitacura, dictada por el Segundo Tribunal electoral de la Región Metropolitana, de fecha 14 de noviembre de 2012.

La personería de don Alejandro Pino Mora para representar a la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. consta del acuerdo de directorio N°67, que se redujo a escritura pública con fecha 02 de marzo de 2009 y del acuerdo de directorio N°106 que se redujo a escritura pública con fecha 26 de enero de 2012, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha.

DECIMO TERCERO. Copias: El presente contrato se firma en tres ejemplares del

mismo tenor quedando uno en poder de la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.

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los restantes en poder de la Municipalidad de Vitacura.

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