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Novena Sesión

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Academic year: 2020

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(1)

Teoría de la Tributación

Noveno Semestre

Año: 2.013

(2)

Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 2

1- Los Privilegios:

Es el derecho de prelación que en el cobro de los créditos la ley concede a determinados acreedores atendiendo a la causa de la obligación. Existen dos categorías de privilegios:

REGLAS ESPECIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 3

1- Créditos con Privilegio Especial:

Recaen sobre Bienes Específicos del deudor y son pagados con el producto de esos bienes afectados a ellos Ej: hipoteca, prenda

REGLAS ESPECIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 4

2- Créditos con Privilegio General:

Recaen sobre la Generalidad de los bienes del deudor, deben ser pagados con el remanente, después de que sean cubiertos los créditos con privilegios especiales.

REGLAS ESPECIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 5

- Conflicto entre Privilegios:

Normalmente, las leyes tributarias acuerdan

Privilegio General para el cobro de los Créditos Fiscales provenientes de tributos, por lo que los créditos con Privilegio Especial tendrán preferencia de pago sobre los Créditos Fiscales; por tanto, los Privilegios Especiales que deriven de la hipoteca y de la prenda prevalecerán siempre sobre los créditos fiscales aduaneros.

REGLAS ESPECIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 6

- Conflicto entre Privilegios:

En cuanto al PRIVILEGIO que importa el Derecho de Retención que se ejerce sobre determinados muebles si esta Inscripto preventivamente por la administración acreedora es privilegiado sobre los Privilegios Especiales.

REGLAS ESPECIALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 7

Es toda forma o mecanismo legal para asegurar el cumplimiento de una obligación. Las clases de garantías son el aval, la fianza, la hipoteca y la prenda; La garantía es Legal cuando la exige la ley,

Convencional cuando nace del contrato por

acuerdo de partes.

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 8

La exigencia de una prestación de

Garantía significa una nueva CARGA

para el obligado y pertenece a las cuestiones reservadas de la Ley, en

consecuencia la Autoridad

Administrativa no puede exigir al contribuyente garantías para el pago del tributo mas que en los casos que la Ley expresamente lo establezca.

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 9

Son aquellas que el Juez dispone para

impedir que el Deudor realice Actos

de Disposición o de Administración

que disminuyan su Responsabilidad

Patrimonial y convierta en ILUSORIO

el resultado del Juicio

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 10

Se otorgan siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a)Verosimilitud del derecho o existencia del crédito.

b) Peligro de Perdida en la demora o frustración del derecho y

c)Contracautela que en el caso de la administración no es exigida.

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

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Se otorgan siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a)Verosimilitud del derecho o existencia del crédito.

b) Peligro de Perdida en la demora o frustración del derecho y

c)Contracautela que en el caso de la administración no es exigida.

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 12

Cuando exista RIESGO para la percepción

de los Créditos Fiscales como

consecuencia de la Desaparición de los bienes sobre los cuales podría hacerse efectivo, la Administración Tributaria por intermedio de la Abogacía del Tesoro podrá requerir al Juez competente que se adopten medidas cautelares.

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 13

Las Medidas dispuestas por el Juzgado pueden ser:

1.Embargo Preventivo,

2.Nombramiento de Interventor, y 3.Otras medidas de Seguridad.

Estas medidas cautelares podrán

sustituidas por garantías y cauciones suficientes a criterio del Juez.

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 14

1. Llevar Libros, archivos, registros o que emitan documentos relacionados a la actividad gravada,

2. Incautar o retener con autorización

judicial libros, archivos y documentos por 30 días,

MEDIOS E INSTRUMENTOS DE

PERCEPCIÓN Y CONTROL DE

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 15

3- Requerir informaciones a los relacionados,

4- Practicar inspecciones,

5- Controlar la confección de inventarios.

MEDIOS E INSTRUMENTOS DE

PERCEPCIÓN Y CONTROL DE

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 16

1- DOCUMENTACIÓN: Los Contribuyentes están obligados a extender y entregar Comprobantes de Ventas en cada una de las enajenaciones que realicen, debiendo conservar copias de los mismos hasta cumplirse la Prescripción del tributo.

INSTRUMENTOS DE CONTROL DEL

PAGO DE LOS TRIBUTOS

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 17

Los Instrumentos de Control mas utilizados son:

a) Las Estampillas. b) Las Precintas c) Las Placas

d) El uso de tinta negra para los productos nacionales

e) El uso de la tinta roja para los productos importados.

INSTRUMENTOS DE CONTROL DEL

PAGO DE LOS TRIBUTOS

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 18

Los Delitos Fiscales son las ilicitudes cometidas contra el Patrimonio del Estado en su carácter de Estado Recaudador realizadas por los Contribuyentes en cuanto a la Obligación Tributaria. Son Infracciones Tributarias

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

Universidad Nacional de Asunción 19

Es una Infracción que se configura por la no extinción de los tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido.

Será sancionada con una multa, a calcularse sobre el importe del Tributo no Pagado.

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Abog. Carlos A. Solalinde Medina

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Las tasas a aplicarse son las siguientes:

• 4% si el atraso no supera 1 mes;

• 6% si el atraso no supera 2 meses; • 8% si el atraso no supera 3 meses; • 10% si el atraso no supera 4 meses; • 12% si el atraso no supera 5 meses

• 14% si el atraso es de 5 o más meses.

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Universidad Nacional de Asunción 21

Todos los plazos se computarán a partir del día siguiente al del vencimiento de la Obligación Tributaria incumplida. Será sancionada, además, Interés Mensual a calcularse día por día, que será fijado por el Poder Ejecutivo.

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Universidad Nacional de Asunción 22

1. LA SOLIDARIDAD

2. REPETICIÓN DE LO PAGADO:

Fundamento

Normas vigentes

Referencias

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