Teoría de la Tributación
Noveno Semestre
Año: 2.013
Abog. Carlos A. Solalinde Medina
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1- Los Privilegios:
Es el derecho de prelación que en el cobro de los créditos la ley concede a determinados acreedores atendiendo a la causa de la obligación. Existen dos categorías de privilegios:
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1- Créditos con Privilegio Especial:
Recaen sobre Bienes Específicos del deudor y son pagados con el producto de esos bienes afectados a ellos Ej: hipoteca, prenda
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2- Créditos con Privilegio General:
Recaen sobre la Generalidad de los bienes del deudor, deben ser pagados con el remanente, después de que sean cubiertos los créditos con privilegios especiales.
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- Conflicto entre Privilegios:
Normalmente, las leyes tributarias acuerdan
Privilegio General para el cobro de los Créditos Fiscales provenientes de tributos, por lo que los créditos con Privilegio Especial tendrán preferencia de pago sobre los Créditos Fiscales; por tanto, los Privilegios Especiales que deriven de la hipoteca y de la prenda prevalecerán siempre sobre los créditos fiscales aduaneros.
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- Conflicto entre Privilegios:
En cuanto al PRIVILEGIO que importa el Derecho de Retención que se ejerce sobre determinados muebles si esta Inscripto preventivamente por la administración acreedora es privilegiado sobre los Privilegios Especiales.
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Es toda forma o mecanismo legal para asegurar el cumplimiento de una obligación. Las clases de garantías son el aval, la fianza, la hipoteca y la prenda; La garantía es Legal cuando la exige la ley,
Convencional cuando nace del contrato por
acuerdo de partes.
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La exigencia de una prestación de
Garantía significa una nueva CARGA
para el obligado y pertenece a las cuestiones reservadas de la Ley, en
consecuencia la Autoridad
Administrativa no puede exigir al contribuyente garantías para el pago del tributo mas que en los casos que la Ley expresamente lo establezca.
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Son aquellas que el Juez dispone para
impedir que el Deudor realice Actos
de Disposición o de Administración
que disminuyan su Responsabilidad
Patrimonial y convierta en ILUSORIO
el resultado del Juicio
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Se otorgan siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a)Verosimilitud del derecho o existencia del crédito.
b) Peligro de Perdida en la demora o frustración del derecho y
c)Contracautela que en el caso de la administración no es exigida.
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Se otorgan siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a)Verosimilitud del derecho o existencia del crédito.
b) Peligro de Perdida en la demora o frustración del derecho y
c)Contracautela que en el caso de la administración no es exigida.
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Cuando exista RIESGO para la percepción
de los Créditos Fiscales como
consecuencia de la Desaparición de los bienes sobre los cuales podría hacerse efectivo, la Administración Tributaria por intermedio de la Abogacía del Tesoro podrá requerir al Juez competente que se adopten medidas cautelares.
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Las Medidas dispuestas por el Juzgado pueden ser:
1.Embargo Preventivo,
2.Nombramiento de Interventor, y 3.Otras medidas de Seguridad.
Estas medidas cautelares podrán
sustituidas por garantías y cauciones suficientes a criterio del Juez.
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1. Llevar Libros, archivos, registros o que emitan documentos relacionados a la actividad gravada,
2. Incautar o retener con autorización
judicial libros, archivos y documentos por 30 días,
MEDIOS E INSTRUMENTOS DE
PERCEPCIÓN Y CONTROL DE
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3- Requerir informaciones a los relacionados,
4- Practicar inspecciones,
5- Controlar la confección de inventarios.
MEDIOS E INSTRUMENTOS DE
PERCEPCIÓN Y CONTROL DE
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1- DOCUMENTACIÓN: Los Contribuyentes están obligados a extender y entregar Comprobantes de Ventas en cada una de las enajenaciones que realicen, debiendo conservar copias de los mismos hasta cumplirse la Prescripción del tributo.
INSTRUMENTOS DE CONTROL DEL
PAGO DE LOS TRIBUTOS
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Los Instrumentos de Control mas utilizados son:
a) Las Estampillas. b) Las Precintas c) Las Placas
d) El uso de tinta negra para los productos nacionales
e) El uso de la tinta roja para los productos importados.
INSTRUMENTOS DE CONTROL DEL
PAGO DE LOS TRIBUTOS
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Los Delitos Fiscales son las ilicitudes cometidas contra el Patrimonio del Estado en su carácter de Estado Recaudador realizadas por los Contribuyentes en cuanto a la Obligación Tributaria. Son Infracciones Tributarias
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Es una Infracción que se configura por la no extinción de los tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido.
Será sancionada con una multa, a calcularse sobre el importe del Tributo no Pagado.
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Las tasas a aplicarse son las siguientes:
• 4% si el atraso no supera 1 mes;
• 6% si el atraso no supera 2 meses; • 8% si el atraso no supera 3 meses; • 10% si el atraso no supera 4 meses; • 12% si el atraso no supera 5 meses
• 14% si el atraso es de 5 o más meses.
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Todos los plazos se computarán a partir del día siguiente al del vencimiento de la Obligación Tributaria incumplida. Será sancionada, además, Interés Mensual a calcularse día por día, que será fijado por el Poder Ejecutivo.
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1. LA SOLIDARIDAD
2. REPETICIÓN DE LO PAGADO:
• Fundamento
• Normas vigentes