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Nuevas partes en el contrato social

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Academic year: 2020

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(1)ENS AYO – HIPERTEXTO TEORIA GENERAL DEL ES TADO. NUEVAS PARTES EN EL CONTRATO S OCIAL. Nombre :. Sergio Iván Anzola Rodriguez. Código :. 200220692. Fecha. Junio 3, 2007. :.

(2) NUEVAS PARTES EN EL CONTRATO S OCIAL. Clásicamente, el contrato social se ha entendido como un pacto entre los ciudadanos en el cual todos ceden su soberanía con el fin de formar un ente superior que organice y garantice la existencia de los asociados. Dicho ente es el Estado. El Estado adquiere bajo el contrato social ciertas obligaciones que no son más que los fines para los cuales fue creado. No obstante, en varias partes de la tierra, el día a día ha demostrado como el Estado es incapaz de cumplir con dichas obligaciones y fines, atentando contra la cláusula principal del contrato bajo el cual él empezó a existir. Por ejemplo, en países del tercer mundo, gran cantidad de estados no son capaces de garantizar condiciones básicas para una vida digna como podría ser servicios domiciliarios básicos, o suministro de agua potable al 100% de la población; y, tal como podemos constatarlo actualmente, también en varios países del primer mundo, los Estados no pueden enfrentar de una forma eficiente la amenaza del terrorismo. ¿Que ocurre entonces cuando el Estado incumple sus obligaciones? ¿No tiene objeto el contrato y por ende se debe terminar? Esta puede llegar a ser una de las respuestas; sin embargo, la realidad muestra que en muchas ocasiones el Estado es reemplazado por otro ente que entra a cumplir gran parte de las obligaciones que el Estado ha abandonado pues claramente, la sociedad no renuncia a derechos que le asisten por el simple hecho de ser ciudadanos. En algunas ocasiones se ha entendido que son grupos armados los que reemplazan al Estado en algunas zonas del territorio (en el caso colombiano las FARC y las AUC), brindando seguridad, algún tipo de justicia y servicios básicos para satisfacer las necesidades primarias de la comunidad. Por ser grupos ilegales, su legitimidad muchas veces se ve cuestionada y pocas veces logran asimilarse a un seudoestado. Sin embargo, dentro del panorama actual empiezan a surgir nuevas partes en el contrato social que logran suplir las obligaciones que el Estado ha incumplido. Estas nuevas partes pueden llegar a ser las multinacionales. Éstas, si bien tienen como fin primordial lucrarse, muchas veces tienen un impacto social tan fuerte que empiezan a influir la vida de los ciudadanos en un nivel mas amplio a como lo podría hacer un Estado. Un punto a tener en cuenta es que las multinacionales no tienen el problema de los grupos armados al.

(3) margen de la ley; éstas generalmente son recibidas y acogidas por la sociedad, lo que podría evitar enfrentarse al problema de su legalidad no solo frente a la comunidad que interactúa directamente con ellas, sino también frente al resto del país, y frente a la comunidad internacional. Un ejemplo de esto, es lo que ocurre en ciertas zonas del territorio nacional con la multinacional Nestlé, que ha llegado a cumplir (vale la pena destacar que indirectamente a través del desarrollo propio de sus negocios) una enorme cantidad de obligaciones que el Estado no ha sido capaz de satisfacer. ¿Puede Nestlé (o cualquier otra multinacional) llegar a ser una autoridad legítima en aquellas zonas del país donde ejerce enorme influencia en virtud de un contrato social tácito, que surge como resultado de la satisfacción de necesidades básicas entre la empresa y la población?. Como primera medida, este ensayo tocará el origen y concepto de la Teoría Contractualista y como se constituyen las autoridades legítimamente constituidas. Después, se enunciaran los fines u obligaciones del Estado frente a la población, para así, poder abordar después el choque entre la teoría y la realidad analizando el caso específico de Nestlé en el Caquetá donde tiene mayor impacto y por último elaborar unas conclusiones que puedan, o al menos, intenten dar una respuesta a la principal pregunta de este escrito.. ORIGEN DE LAS TEORÍAS CONTRACTUALISTAS. La teoría del Estado ha tratado de explicar bajo dos teorías distintas, cómo el Estado es depositario de la soberanía de cada individuo que lo compone, y cómo de esta forma, es el Estado un ente superior el cual se encarga de garantizar la convivencia pacífica de los 1 asociados. Las dos teorías son: la teoría contractualista y la teoría del monopolio legítimo 2 de la violencia .. Para el caso bajo estudio solo se tendrá en cuenta la teoría contractualista, pues lo que se pretende argumentar es la existencia de un nuevo contrato social, y no la existencia de un. 1 2. Expuestas principalmente por Hobbes, Locke y Rousseau. Expuesta por Max Weber..

(4) nuevo ente que tenga el monopolio de la violencia y que por ende pueda coaccionar a los miembros de la sociedad. Los principales exponentes de esta teoría fueron Hobbes, Locke y Rousseau. Si bien los tres la abordaron desde perspectivas distintas, todos confluyeron en el argumento principal de la teoría. Dicho argumento es que los hombres con el fin de lograr una convivencia pacífica y una prosperidad (no solo económica sino también espiritual y emocional), parten de un estado de naturaleza, en el cual ceden su soberanía individual y propia, a un ente superior para que éste se encargue de garantizar la existencia del hombre (para Hobbes específicamente), o para garantizar la vida del hombre y también su propiedad privada (como lo sugerían Locke y Rousseau).. Según Hobbes, entonces el contrato social tiene como fin proteger al hombre de los demás hombres. El contrato social nace para garantizar la existencia del hombre. Por el contrario, Rousseau, encuentra en el contrato social, la forma para garantizar la propiedad privada adquirida por el hombre, pues para el, ésta misma es el origen de todos los conflictos que se pueden suscitar en una comunidad “Los obstáculos que se le presentan a los hombres en su estado natural se originan en la propiedad privada; es el germen de todos los males; la competencia por ser el afortunado, el poderoso, enfrenta a los hombres hasta tal punto que su conservación peligra; para neutralizar el conflicto solo la unión de las fuerzas lo logra. Una fuerza común vigoriza el contrato social. Es la única salida para proteger a todos los que contratan, salvaguardando igualmente sus bienes. La comunidad política ofrece la 3 libertad convencional dejando atrás la libertad natural” . Evidentemente, se trata de un. contrato bajo el cual el hombre da por una parte su soberanía, y a cambio de esto, espera que el Estado le retribuya con una paz y un orden que garanticen el goce de su vida o de sus bienes.. Una vez el hombre entrega su soberanía, necesariamente, está reconociendo que ya la autoridad que antes él poseía ha pasado a manos de otro sujeto. Cada asociado reconoce esto íntimamente en su pensamiento. Así, el hombre le da cierta legitimidad o reconocimiento al nuevo ente que empieza a regir sus relaciones. De igual forma, reconoce que dicho ente es superior a ellos, que es una autoridad a la cual deben obedecer con el fin 3. REY CANTOR Ernesto, en TEORÌAS POLÍTICAS CLÀSCIAS DE LA FORMACIÓN DEL ESTADO P. 114.

(5) supremo de lograr una armonía social. Por último, se establece una especie de procedimiento bajo el cual dicha autoridad reconocida y legitimada por los ciudadanos se constituye como el poder real dentro de determinado territorio. Este procedimiento, dentro de occidente se puede reconocer como la Democracia, la cual viene a ser un conjunto de reglas o procedimientos bajo los cuales se constituyen las autoridades tras un proceso que les otorga legitimidad frente al pueblo.. Como se mencionó anteriormente los tres personajes reconocidos como padres o fundadores de la teoría contractualista son Thommas Hobbes (1588-1679), Jhon Locke (1632-1704) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778). Hobbes fue partidario de la monarquía absoluta mientras que Locke de la monarquía constitucional; de esta forma, sus teorías se catalogan como teoría contractualista absolutista, y, teoría contractualista democrática respectivamente.. “Las teorías del contrato social (…) tienen una fecha histórica y responden a un contexto social, cultural y económico determinado y determinante (…) son las nuevas condiciones económicas nacidas a finales de la Edad M edia y acentuadas progresivamente desde los comienzos de la Edad M oderna. Estas nuevas condiciones económicas se verán estrechamente conectadas con relaciones sociales de tipo contractual, sobre todo comerciales. Por ello no es extraño que las teorías contractuales cuenten, en fecunda alianza, con el impulso dado por la burguesía al desarrollo y defensa de sus intereses. Una burguesía que veía ahogada lo mejor de su actividad social y económica al chocar con unas instituciones caducas y que, por tanto, precisaba de unas relaciones jurídico políticas que le 4 permitieran desarrollarse” . Esto evidencia, que como todo fenómeno jurídico o político, las. teorías contractualistas surgen como respuesta a un entorno social bajo el cual se dan las condiciones perfectas para un cambio social con infinitas repercusiones.. La teoría contractualista encuentra su fundamento en diversas escuelas y pensamientos filosóficos, así ésta aparece como “(…) fruto de la filosofía del individualismo (el hombre. 4. FERNANDEZ Eusebio, TEORÍA DE LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS , citado por REY CANTOR Ernesto, en TEORÌAS POLÍTICAS CLÀSCIAS DE LA FORMACIÓN DEL ESTADO p. 63..

(6) como realidad fundante, el individualismo como presupuesto religioso, filosófico, político, social y económico del mundo moderno), del proceso de secularización, iniciado con el humanismo renacentista y la reforma y mantenido y desarrollado por el racionalismo, el empirismo y la filosofía de la ilustración (al deshacerse de la unidad religiosa, que había servido de elemento integrador del mundo medieval, se destruirán también las bases teocráticas que permitan una justificación teológica del orden social y político) y de los intereses sociales, políticos y económicos de esa nueva clase social en acelerado proceso de consecución de un papel predominante en el desarrollo de los hechos históricos a partir del Renacimiento: la burguesía”. 5. Dentro de la teoría contractualista, los tres principales pensadores de ésta, comparten tres elementos básicos: el estado de naturaleza, el contrato social y el Estado. No obstante, cada uno de ellos da un trato distinto a estos elementos interpretándolos de distinta forma.. Hobbes da inicio a su argumentación sobre el estado de naturaleza cuestionando a Aristóteles quien decía que “el hombre como tal ama al hombre”. Hobbes opinaba “si esto es verdad, ¿Cómo se explicaría que uno no ame igualmente a todos los hombres, en cuanto son igualmente hombres, sino que prefiere a aquellos cuya compañía le vale a el mas 6 consideración y ventajas que a otros? ”. Para Hobbes la naturaleza del hombre es. “esencialmente egoísta, apasionada, y, de por sí, disociadora, quedando relegado a un segundo plano el bien común” 7. De ese raciocinio surge la máxima el hombre es lobo para el hombre.. Locke considera que el estado natural del hombre es uno de completa libertad “para comprender rectamente el poder político y deducirlo de su origen, debemos, considerar el estado en que naturalmente se hallan todos los hombres y ese es un estado de perfecta libertad para ordenar sus actos y disponer de sus posesiones y personas según lo estimen 5. FERNANDEZ Eusebio, TEORÍA DE LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS , citado por REY CANTOR Ernesto, en TEORÌAS POLÍTICAS CLÀSCIAS DE LA FORMACIÓN DEL ESTADO p. 64. 6. HOBBES Thomas, DEL CIUDADANO, Instituto de Estudios Políticos, Universidad Central de Venezuela, Caracas 1966, pág 63. 7 Ob. Cit REY CANTOR. P. 71.

(7) conveniente, dentro de los límites de la ley de la naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre (…) es, así mismo, un estado de igualdad.” 8. Para Rousseau, dos son los principios básicos que determinan el estado natural del hombre: el primero, la conservación del ser humano, y el segundo la repugnancia natural a la muerte 9 o sufrimiento de otro ser humano semejante , “(…) es un precepto o regla general. encontrada por la razón, por la cual se le prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida, o que le arrebate los medios de preservar la misma, y omitir 10 aquello con lo que cree puede mejor preservarla” .. Después de estar en este estado de naturaleza, una causa determinante (distinta para cada uno de los pensadores) hizo que el hombre necesitara un pacto, un contrato social. Así, por ejemplo como se mencionó anteriormente, Hobbes buscaba a través de su Estado garantizar simplemente la existencia de la humanidad. Hacer que los hombres no se mataran unos a otros. Por el contrario, Locke y Rousseau van mas allá y confluyen en que también el Estado tiene como fin, además de proteger al hombre de sus demás semejantes, garantizar su propiedad y sus bienes. Al respecto es pertinente (y fundamental para la tesis central de este ensayo), recordar, que Locke atribuía al Estado obligaciones específicas, y cuando estas no se satisfacían, el pueblo podía retomar su poder otorgado a las autoridades legítimamente constituidas y así refundar el Estado, en virtud del incumplimiento del Estado en sus obligaciones del 11 contrato social . Es decir, que el pueblo puede acabar con un contrato social cuando este. no le satisface, tal como lo puede hacer un ciudadano en cualquier contrato civil, pues al fin y al cabo, lo que da existencia a dichos contratos, no es más que la voluntad de ambas partes. Con el fin de ser mas preciso, resulta fundamental recordar, que para Locke, en realidad no se constituía un contrato social como tal, sino un crédito fideicomisario, en el cual el pueblo es tutor y beneficiario mientras el legislativo (al cual Locke daba mayor 8. LOCKE Jhon, SEGUNDO TRATADO DE GOBIERNO, Editorial Agora, Buenos Aires, 1969 P. 31 Cfr. Ob Cit CANTOR REY 10 DEL VECCHIO GIORGIO, Citado en REY CANTOR Ernesto, en TEORÌAS POLÍTICAS CLÀSCIAS DE LA FORMACIÓN DEL ESTADO p. 103. 11 Cfr. EBENSTEIN WILLIAM, LOS GRANDES PENSADORES POLÍTICOS, Ediciones Revista de Occident e, Madrid, 1961, P. 472 9.

(8) relevancia frente a los otros dos poderes), de esta forma, el pueblo como tutor conserva todos sus derechos, mientras el Estado (mas concretamente el legislativo), solo tiene obligaciones frente al pueblo. De esta forma, es evidente entonces que bajo la óptica de Locke, el ciudadano no debe una contraprestación al Estado, pues es el Estado quien le 12 debe todo a el .. AUTORIDADES LEGITIMAMENTE CONSTITUIDAS. Como se mencionó anteriormente, el fin del contrato social (bajo cualquiera de las tres ópticas propuestas por sus principales exponentes), es que un ente superior a los hombres detente el poder o autoridad para organizar la vida social y garantizar la convivencia pacífica. A través del contrato social, se busca crear o formar unas autoridades legítimamente constituidas.. Sobre este punto es relevante recordar, que el poder constituyente es el poder primario de toda sociedad. Este poder reside en la sociedad misma, en el pueblo. Como establece Linares Quintana “es la facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico político fundamental originario por medio de una Constitución, y de 13 reformar este total o parcialmente cuando sea necesario” . Por su parte, el poder. Constituyente derivado, solo haya su objeto y nacimiento en virtud de los derechos o poderes que la haya subrogado el Poder Constituyente primario. Este poder constituyente se llama derivado cuando “(…) el ordenamiento jurídico nuevo surge de un sistema constitucional ya establecido, basado en competencias y mediante procedimientos ya existentes en vigor. Su funcionamiento está previsto en disposiciones de la Constitución anterior, la cual dispone procedimientos especiales para su revisión o reforma. De ahí que una de sus características sea la legalidad, esto es, la sujeción al derecho establecido, del cual deriva su eficacia. Al contrario del poder constituyente originario, el derivado está. 12. Cfr. Ibíd. P. 472 LINARES QUINTANA, ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, T IV, Buenos Aires, Bibliográfica Ameba, 1984 P. 11 13.

(9) situado en el interior y no en el exterior del orden jurídico preexistente.”14 Por su parte, el poder Constituyente derivado, solo haya su objeto y nacimiento en virtud de los derechos o poderes que le haya otorgado el Poder Constituyente primario. Este poder constituyente se llama derivado cuando “(…) el ordenamiento jurídico nuevo surge de un sistema constitucional ya establecido, basado en competencias y mediante procedimientos ya existentes en vigor. Su funcionamiento está previsto en disposiciones de la Constitución anterior, la cual dispone procedimientos especiales para su revisión o reforma. De ahí que una de sus características sea la legalidad, esto es, la sujeción al derecho establecido, del cual deriva su eficacia. Al contrario del poder constituyente originario, el derivado está 15. situado en el interior y no en el exterior del orden jurídico preexistente”. ¿Quién detenta el poder legítimo en Colombia actualmente? ¿Cómo se distribuye ese poder entre los distintos sujetos que lo detentan? Estos, pueden ser los dos hilos conductores, para entender como el Estado, en este caso específico el colombiano, logra de cierta forma conseguir que cada individuo entregue su soberanía, a cambio de que el Estado garantice una convivencia pacífica y satisfaga los intereses comunes de la comunidad.. Como primera medida, es importante recalcar que es la Constitución Política la que le otorga a un Estado el poder emanado por el pueblo. Pero, ¿Qué es una constitución?, una 16 acertada respuesta a esta pregunta, es que la brinda Hegel , según la cual la constitución. sería una especie de código supralegal el cual establece la organización política de un Estado, así mismo, Couture17 define a la constitución como un cuerpo de normas jurídicas referentes a la institución, organización y competencia de los distintos poderes públicos, así como los derechos y deberes de los ciudadanos. En todo caso, al observar detenidamente cualquier constitución, de cualquier Estado, también se puede observar como un compendio no solo de normas, sino de objetivos y sueños que pueda llegar a tener cada nación.. 14. NARANJO MESA, Vladimiro, TEORÍA CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS, Editorial Temis, Bogotá, 2000 P. 359 15 NARANJO MESA, Vladimiero TEORIA CONTRACTUALISTA E INSTITUCIONES POLÍTICAS, Editorial Temis, Bogotá 2000 P. 359 16 Ibíd. P 320 17 Ibíd. P 321.

(10) Aplicando esta teoría al caso del Estado colombiano se entiende, según se desprende del preámbulo de la constitución18, que es el pueblo colombiano, entendiendo por este a todos y cada uno de sus miembros quien detenta el poder real dentro del territorio. No obstante, este pueblo puede ser representado a través de los miembros de una asamblea constituyente quienes, en últimas serán quienes decidan como distribuir ese poder otorgado dentro de las distintas ramas del poder público. Según esto, el ser que detenta el poder dentro del Estado Colombiano es el mismo pueblo, nadie mas que éste, tiene el poder. Sin embargo, dicho poder es ejercido a través de distintas ramas del poder público. Sobre este punto, es importante recalcar, que si bien el poder constituyente reside en la totalidad del pueblo colombiano, el ejercicio de dicho poder se ejerce a través del poder constituyente derivado, que sería entonces la rama legislativa. Si bien la democracia tiene como objetivo que el mismo pueblo decida su propio rumbo teniendo en cuenta la opinión de las mayorías, pero siempre protegiendo los derechos de las minorías, para efectos prácticos, se ha creado la democracia representativa. Esta tiene como fin que los distintos ciudadanos escojan a través de unas elecciones un representante a la rama legislativa que represente sus posiciones e ideas políticas. De esta forma, se dinamiza y se vuelve mas práctico el ejercicio de la democracia, pues no se le tiene que consultar a cada uno de los ciudadanos su opinión frente a un tema respectivo, sino que su representante será el que defienda la posición con la que el ciudadano este de acuerdo.. Con el fin de hacer este punto mas claro, es menester traer a colación ciertos pronunciamientos de la Corte Constitucional, en los cuales se ve claramente, como es que el pueblo soberano es el que detenta el poder dentro del Estado, aunque en todo caso este poder se ejerce a través de ciertos representantes.. 18. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991(…) PREAMBULO(…) EL PUEBLO DE COLOMBIA,(…)en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fort alecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decret a, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia..

(11) “La Asamblea Nacional Constituyente que expidió la nueva Constitución Política de Colombia fue un poder comisionado del pueblo soberano (…) este proceso de expresión del Poder Constituyente primario, en concepto de la Corte, es emanación especial del atributo incuestionable de las comunidades políticas democráticas que, en el Estado contemporáneo, pueden acudir de modo eventual y transitorio al ejercicio de sus potestades originarias para autoconformarse, o para revisar y modificar las decisiones políticas fundamentales y para darle a sus instituciones jurídicas, formas y contenidos nuevos con el fin de reordenar el marco de la regulación básica con una nueva orientación pluralista. (la cursiva es mía)”. 19. De igual forma, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia C-553/03, retomando lo expuesto en la sentencia C- 544 de 1992 “En el mundo contemporáneo, en desarrollo de los principios democráticos y de la soberanía popular, el poder constituyente está radicado en el pueblo, quien tiene y conserva la potestad de darse una constitución. Este poder constituyente originario no está entonces sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los asociados. Por ello, tanto esta Corte Constitucional, como la Corte Suprema de Justicia durante la vigencia de la Constitución de 1886, han sostenido invariablemente que los actos del poder constituyente originario son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, y por ello dichos actos escapan al control jurisdiccional (…) “el poder constituyente es el pueblo, el cual posee per se un poder soberano, absoluto, ilimitado, permanente, sin límites y sin control jurisdiccional, pues sus actos son-fundacionales y no jurídicos, y cuya validez se deriva de 20 la propia voluntad política de la sociedad” (la cursiva es mía).. De todo lo citado, se extrae con facilidad entonces, que es el pueblo el constituyente primario el que tiene el poder soberano, y que de esa forma lo reconoce el mismo preámbulo de la Constitución Política de 1991.. En todo caso, el ejercicio de dicho poder es atribuido a las autoridades legítimamente constituidas, entendiéndolas como “el conjunto de sujetos de derecho público que ejercen. 19 20. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C- 544 de 1992 MP: Alejandro Martínez Caballero CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia 551/03.

(12) las funciones públicas previstas también en la Constitución Política” 21. Dicho ejercicio del poder está dividido en tres ramas: la ejecutiva, la judicial y la legislativa.. Un punto de suma relevancia y que es importante tener en cuenta, es que el poder es uno solo, no coexisten tres poderes. El poder público es uno solo. Simplemente, el ejercicio de éste es el que se distribuye a fin de garantizar el cumplimiento de las distintas tareas públicas. En el mundo actual, el ejercicio del poder ya no se limita simplemente a las tres ramas clásicas, sino que, la dinámica de la vida política y social, exigen el cumplimiento de diversas tareas por lo cual han surgido también nuevas ramas de ejercicio del poder como lo son la función fiscalizadora, la electoral, la de la banca central, la de seguridad nacional, 22 etc .. Entonces, dichas autoridades legítimamente constituidas, vienen a ser elegidas por el pueblo soberano el cual realiza un contrato social bajo el cual surgen ciertas obligaciones para el Estado, el cual se compromete a satisfacerlas a cambio de la cesión de soberanía realizada por los ciudadanos. Dichas obligaciones pueden variar dependiendo de la organización y sistema político de cada Estado, sin embargo, para el caso colombiano, se analizarán las que se exponen en el siguiente capitulo.. LOS FINES Y OBLIGACIONES DEL ESTADO EN EL CONTRATO SOCIAL. Cada Estado se propone, a través de su Constitución Política, unos fines u objetivos a los cuales pretende llegar. Para lograr dichos fines, organiza su estructura de forma tal, que cada rama que ejerce el poder tenga una tarea a su cargo. Para el doctrinante Ibáñez, dentro de la Constitución Política de 1991, se encuentran los siguientes: a) Servir a la comunidad. b) Promover la prosperidad general.. 21. IBAÑEZ NAJAR Jorge Enrique, ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO, Editorial Legis, Bogotá 2007, P. 1 22 Cfr, IBAÑES NAJAR, P. 2.

(13) c) Garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución. d) Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. e) Defender la soberanía, la honra de la nación, la independencia nacional y las instituciones públicas. f) Defender y mantener la integridad del territorio. g). Asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.. h) M antener, conservar y reestablecer el orden público. i) Defender el orden Constitucional. j) Conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. k) Conseguir la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. l) Preservar el ambiente sano. m) Asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. n) Promover la productividad, la competitividad, y el desarrollo armónico de las regiones. o) Asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. p) Procurar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. q) Resolver las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable. 23. r) Asegurar el cumplimiento de sus deberes sociales y de los particulares.. Si bien es cierto como se afirmó anteriormente que estas obligaciones pueden variar dependiendo del cada Estado, o incluso, que algunas de estas obligaciones sobran, o no. 23. Con el fin de cumplir estos principios o ideales, la Constitución Política adoptó una estructura que contiene la clásica tridivisión del poder (art. 113 de la C.P. de 1991), además de nuevas ramas o funciones como: la organización fis calizadora ( Arts. 113, 117 y 119 de la C.P. de 1991), la organización electoral (Arts. 113 y 120), la banca central (Arts. 371 a 373), la Comisión Nacional de Televisión (Arts. 75 y 76)..

(14) tienen la misma importancia que otras, considero que para el caso bajo estudio, las obligaciones propuestas por Ibáñez son acertadas.. Sin duda alguna, las circunstancias del día a día, harán que nazcan y mueran, según los vaivenes de la vida nacional, nuevas ramas que ejerzan el poder público. Los nuevos fines exigirán nuevos medios, y ante esta realidad ineludible, la Constitución Política, deja sus puertas abiertas, a fin de que en ella, se establezca quienes y como ejercen el poder público. “(…) a partir de 1991, existe en Colombia una nueva concepción jurídica prevista desde la Carta Fundamental. Una nueva concepción del Estado, de sus principios, de sus fines, de sus funciones y de su estructura. El número de funciones y servicios públicos que debe cumplir y prestar la organización estatal ha ido aumentando vertiginosamente en los 24. últimos años”. Todo lo expuesto anteriormente es la teoría, el mundo de las ideas, los libros. Sin embargo, la realidad es distinta, y si bien lo ideal sería que el contrato social se cumpliera a la perfección sin ningún tipo de incumplimiento, las circunstancias hacen, o permiten, que dicho contrato social tenga ciertas falencias en su ejecución tal como ocurre en la relación contractual que surge entre los ciudadanos del Caquetá y el Estado colombiano.. DE LA TEORÌA A LA REALIDAD: LAS NUEVAS PARTES EN EL CONTRATO SOCIAL. Como se ha venido explicando, el fin del contrato social es crear una autoridad la cual es el Estado para que éste cumpla ciertas obligaciones que tienen como fin garantizar la convivencia de una sociedad. Si bien el contenido de una Constitución, como se mencionó anteriormente, es fijar una serire de reglas para la función del poder público, y a su vez fijar derechos y obligaciones de los ciudadanos, Lasalle, nos da una visión menos jurídica e idealista, y mas sociológica. En su teoría, el doctrinante establece que la constitución debe ser el reflejo del poder real, es decir una constitución escrita debe decir en ella cuales son los focos de poder de la sociedad; al menos, es éste el ideal de una constitución “¿Cuando 24. Ibíd. P 211.

(15) puede decirse que una Constitución escrita es buena y duradera? (…) cuando esa constitución escrita corresponda a la Constitución real, a la que tiene sus raíces en los factores de poder que rigen en el país. (…) Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un paìs solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”. 25. (cursiva del texto).. De lo anterior se extrae entonces, que no es el derecho mismo quien determina quien debe detentar el poder. El poder ya está en manos de alguien o de algunos, el papel de la constitución, sería o debería ser entonces, el de un instrumento mediante el cual se formaliza la respuesta de quien tiene el poder en un Estado, por eso el papel del derecho es apenas declarativo del poder, mas no formativo de el. Una vez realizado el contrato social, la Constitución tiene como fin enunciar quien tiene el poder real en la sociedad como acertadamente explica Lasalle. Evidentemente, la teoría de Lasalle, cambia el prisma bajo el cual se han observado los problemas constitucionales generalmente.. ¿Que pasa cuando el objeto y las obligaciones principales del contrato social son incumplidas por el Estado? ¿Qué pasa cuando el poder real lo detenta no el Estado, sino otro ente? ¿Debe la constitución cambiar su postura y reflejar dicha nueva circunstancia? En el caso colombiano, es evidente que el Estado incumple con gran número de obligaciones. 26. en diversas partes de su territorio. Esto, observándolo desde un punto de. vista meramente conceptual, daría pie para que la parte que no vea satisfecha sus obligaciones termine el contrato. Según esto, ¿Podría el pueblo (quien es el constituyente primario) terminar dicho contrato social y hacer uno nuevo con el fin de satisfacer sus demandas? En un principio, y bajo un punto de vista ortodoxo, se diría que si. Evidentemente, lo que ocurrió en los 90’s al manifestar el pueblo su inconformidad con el Estado, y así crear una nueva constitución no fue mas que una terminación del contrato. 25 26. LASALLE Ferdinand, ¿QUE ES UNA CONSTITUCIÒN?, Editorial Temis, Bogotá 1997, P.67 Se puede usar para este fin el listado de obligaciones propuesto por Ibañez.

(16) social, para cambiarlo por uno nuevo con unas supuestas mejores condiciones. No obstante, el contrato social siguió siendo entre el pueblo y el “Estado”, el poder público.. No obstante, ¿Qué ocurre si el pueblo soberano considera que es mejor hacer un contrato social con un ente distinto al poder público? ¿Puede una multinacional llegar a ser parte dentro de un contrato social a pesar de no tener la legitimidad que surge tras una elección popular o cualquier otro mecanismo que demuestre la su legitimidad dentro del pueblo?. Si bien la respuesta a esta pregunta puede generar un arduo debate teórico, considero de mayor relevancia dejar la respuesta a dicha pregunta en el tintero, y más bien, observar la realidad, pues un debate teórico pierde toda eficacia cuando la sociedad ya ha tomado una decisión y dicha decisión se manifiesta día tras día.. La naturaleza de una multinacional no es más que lucrarse con su actividad. No obstante, dicho afán de lucro, puede traer, colateralmente, un bienestar para la sociedad que interactúa con dicha multinacional. Si bien dentro de los objetivos primordiales de las multinacionales esta obtener utilidades, dicho fin, ciertamente egocéntrico, termina muchas veces beneficiando a otras personas. De cierta forma, se podría decir, que es una reiteración de la teoría propuesta hace siglos por Adam Smith según la cual el afán por la satisfacción de las necesidades propias e individuales, puede llevar a un bienestar generalizado cuando todos los individuos trabajan con ese mismo fin.. EL CAQUETÁ Y S U CONFLICTO. Caqueta es uno de los cinco departamentos mas grandes del país con un área total de 1,14 millones de kilómetros cuadrados. Caquetá es habitado por 404.896 personas y según el censo realizado por el DANE en el 2005, es el 12º departamento en el escalafón de necesidades básicas insatisfechas. Solo el 57.8 de las viviendas tienen servicio de alcantarillado, la asistencia escolar en las personas de 18 a 26 años es apenas del 18,1% y en las personas mayores de 27 años de apenas el 3,5% asiste a un centro de educación, apenas el 3,6% de la población es profesional..

(17) El Caquetá ha sido un departamento golpeado fuertemente por la violencia. A lo largo de su historia ha sido nido y refugio de varios grupos al margen de la ley. “Hacia finales de los años setenta, las FARC comenzaron a registrar un crecimiento notable en Caquetá y Guaviare y en la región del Ariari en el M eta. A comienzos de los ochenta, el M -19 hizo sus primeros ensayos como guerrilla rural en el Caquetá. Simultáneamente con esta expansión guerrillera, se extendió el cultivo de marihuana y luego de coca en amplias regiones amazónicas. Desde la realización de la Séptima Conferencia de las FARC en 1982, su estrategia de largo aliento consiste en tender desde estas zonas de colonización del suroriente un cerco sobre la capital del país, articulando las acciones armadas con las movilizaciones sociales, y para conseguirlo, como se analizará en este estudio, ha desplazado varios frentes a lo largo del cinturón andino oriental.”. 27. Una característica general en la periferia del país (entendiendo por periferia las zonas alejadas de los centros políticos) ha sido la falta de autoridad por parte del Estado. El poder del Estado como ente regulador y como autoridad que ejerce el poder tiende a ser difuso. Así las cosas, la ley que gobierna las grandes ciudades no es la misma que gobierna las relaciones en la periferia. “En este sentido es cierto, como se dice a menudo, que el problema central de esas tierras de colonización es “la ausencia de Estado”. No tanto (o en todo caso, no sólo) porque falten presencia u obras públicas, maestros y policías, sino por dos circunstancias que se suman: una, que el orden jurídico tiende a ser difuso (no son claros los derechos y obligaciones surgidos de cada trato o contrato), y otra, que el Estado no garantiza el respeto imparcial y efectivo de esos tratos o contratos. (…) La peculiaridad de las economías de frontera explica ciertas “instituciones” o prácticas diseñadas para asegurar claridad y cumplimiento de los contratos “en ausencia del Estado”. Por ejemplo: el “enduede” o anticipo de fondos al colono se garantiza con títulos sobre su tierra; los mineros se turnan para cocinar, pero el cocinero no participa en los hallaz gos del día porque no los vio y así se evitan peleas (…) a pesar del ingenio y flexibilidad que muestran éstos y similares arreglos, en las zonas de frontera existe un déficit de coerción o autoridad que. 27. Tomado de Http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/04_publicaciones/04_03_regiones/suroriente/intro.htm.

(18) asegure la interpretación y el cumplimiento efectivo de los contratos. De lo primero resultan la conflictividad y la arbitrariedad; de lo segundo nace la tentación de hacer justicia por mano propia o por mano de obra contratada. Por eso, las zonas de colonización son vulnerables a las prácticas de justicia privada o privatización de la justicia y al surgimiento de ejércitos irregulares. Estos ejércitos son “asociaciones” privadas de protección en el sentidote Nozick, o sea cuerpos que sólo protegen a quienes pagan por ello, porque carecen del poder monopólico para anunciar que castigarán a quien haga uso de la fuerza sin 28 autorización expresa, lo cual es condición necesaria para la existencia del Estado” .. El Caquetá no ha sido una excepción frente a este fenómeno. A parte de que la geografía ha incidido para este resultado, también las omisiones por parte del Estado han hecho que durante largos años ejércitos privados aprovechen esos espacios abandonados por el Estado para ejercer autoridad sobre la población. “El patrón de desarrollo que desde la época de la Colonia ha regulado el vínculo entre el centro político y los territorios del suroriente colombiano ha sido, en lo económico, el carácter extractivo de las intervenciones externas y, en lo político, el precario control formal que, por acción o por omisión, ha tenido el Estado sobre la iniciativa privada allí. Esta última ha definido las reglas del juego que regulan los procesos de apropiación, uso y ordenamiento del territorio a través de los cuales empresarios nacionales y extranjeros, órdenes religiosas, colonos y, más recientemente, empresarios de la droga, guerrillas y grupos de autodefensa han ocupado los espacios que el Estado ha dejado vacíos.”. 29. En cierto punto fue tan evidente la ausencia del Estado en el. departamento que incluso la guerrilla cumplía de cierta forma con funciones ejecutivas, legislativas y también judiciales. “No solo fue la fuerza y la coacción de las armas lo que permitió que la guerrilla se arrojara todas estas prerrogativas; fueron también las necesidades de la gente que habitaba la zona, lo que en ciertos momentos, llegó a legitimar el accionar de los grupos armados. Las FARC, recurriendo a la intimidación o a la convicción, lograron ejercer desde comienzos de la década del ochenta un control social en las zonas de cultivo, establecieron la prohibición del uso del basuco como forma de pago o 28. NACIONES UNIDAS , El Conflicto, Callejón con Salida, Informe Nacional de Desarrollo Humano para Colombia 2003, Bogotá, 2003 P. 24 29 Tomado de Http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/04_publicaciones/04_03_regiones/suroriente/intro.htm.

(19) artículo de consumo, entraron a determinar los salarios para los raspadores e hicieron obligatorio cultivar otros productos diferentes a la coca para evitar los efectos inflacionarios de la bonanza ilegal. Así mismo, ante las dificultades del sistema de justicia para reprimir el delito y mediar en la solución de todo tipo de conflictos, la guerrilla se arroga sus funciones, conduciendo a que la población demande su presencia. Por otra parte, existe la percepción de que la presencia guerrillera atrae la inversión estatal, de manera que la expectativa de mejoramiento en el corto plazo haría aumentar el apoyo social. Este tipo de apoyo crea una especie de demanda por presencia guerrillera que es realizada por la población de zonas potencialmente beneficiarias de la inversión estatal. A cambio de todo esto, la guerrilla impuso el pago de un "impuesto" del 10% sobre la producción de coca y 30 del 8% a los comerciantes.” .. Todo este poder que adquirió la guerrilla en la zona, dio pie para que el conflicto armado se fuera agudizando rápidamente. Según fuentes de la oficina para el alto comisionado para la paz, de las 1175 acciones armadas ocurridas en el suroriente colombiano, el 26% se produjeron en el Caquetá. El año e 1996 fue un año crucial para el departamento pues ocurrieron los hechos mas violentos, tanto así, que mediante un decreto presidencial los departamentos del suroriente del país se convirtieron en zonas especiales de orden público Un año más tarde, mediante decreto presidencial de mayo de 1996 “Por primera vez se impedía el ingreso de insumos para el procesamiento de coca y se proponía la fumigación de los cultivos ilícitos en la región. También fue asesinado el gobernador del Caquetá, quien había solicitado la declaratoria de zona especial de orden público. En el mes de agosto, en momentos en que se realizaban las marchas contra la fumigación de cultivos ilícitos en Putumayo, Caquetá y Guaviare, las FARC atacaron la base militar de las Delicias, en Putumayo. En esta acción murieron 34 militares, 17 fueron heridos y 60 más terminaron secuestrados por el grupo insurgente. Por más de un mes se vivieron hechos de violencia asociados a las movilizaciones en el departamento del Caquetá; Florencia sufrió los rigores de una asonada que incluyó saqueos, incendios, vandalismo y llenó de tensión y miedo a la ciudad. A sólo veinte kilómetros de Florencia, desde M orelia y Santuario, los 30. Http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/04_publicaciones/04_03_regiones/surori ente/intro.htm, citando a Deas, Malcolm y Gaitán, Fernando. Dos ensayos especulativos sobre la violencia en Colombia. Fonade, Bogotá, 1995.

(20) "marchistas" que amenazaban con llegar hasta la capital fueron controlados por la Fuerza Pública antes de que se produjera la firma de unos acuerdos entre el gobierno y los manifestantes que permitieron su desmovilización. En desarrollo de la ofensiva guerrillera que acompañó las movilizaciones de población, 30 militares más resultaron muertos en el mes de septiembre, en un ataque a la base militar de La Carpa en el Guaviare.”. 31. Como se explicó anteriormente, la región del Caquetá, tiene una historia y un pasado que hacen que actualmente su situación sea crítica, y que se pueda llegar a pensar que es una región abandonada por el Estado colombiano, pues éste incumple gran parte de sus obligaciones frente a la población de la región. Sin embargo, surge, en medio de esta crisis, una “nueva parte”, dentro del contrato social, la cual viene a satisfacer las necesidades de la población de forma indirecta, como se expondrá en el siguiente acápite.. NES TLÉ Y EL CAQUETÁ. El interés de la multinacional Nestlé en el Caquetá se basa en la producción lechera de la región. Si bien Nestlé busca un negocio rentable para la compañía, también espera que dicho negocio reporte ciertos beneficios al entorno en el cual se desenvuelve la empresa, pero, la multinacional es enfática en recalcar que no pretenden asumir o suplantar las obligaciones que tiene el Estado frente a sus ciudadanos. La actividad de Nestlé, es una actividad netamente económica. Así mismo, recalca la empresa que la idea de Nestlé al llegar al Caquetá no fue ayudar a la gente, ni mucho menos afectarla, la idea de Nestlé fue simplemente sacar provecho de la producción lechera de la zona.. La compañía esta en el Caquetá desde hace 33 años. 32. y actualmente compra el 51% de la. 33 leche producida en la zona por los 15 municipios que conforman el departamento . No. obstante, el éxito obtenido por la compañía no se ha dado solo por las características naturales de la región, la compañía ha hecho amplias inversiones pues existían serias 31. Tomado de Http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/04_publicaciones/04_03_regiones/suroriente/intro.htm 32 Entrevista realizada por Sergio Anzola a Mario Miranda Director de Comunicaciones de Nestlé para la región Bolivariana, el día miércoles 9 de mayo de 2007 33 NESTLÉ, 61 AÑOS DE COMPROMISO EN COLOMBIA, Nestlé, Bogotá, 2005, P. 6.

(21) desventajas para la producción lechera tales como “la ausencia de una cultura lechera, una baja nutrición debido a la acidez de los pastos y de los suelos, ganado de baja producción lechera y cárnica (…) en consecuencia, se realizó una serie de investigaciones para determinar el cruce de razas apropiado para la zona y adoptar la variedad de pastos para mejorar la nutrición del ganado, mediante cinco programas bandera: transferencia de tecnología para el desarrollo de las fincas lecheras, mejoramiento nutricional y cruce de razas con orientación lechera, desarrollo de obras de infraestructura en las fincas y 34 conservación de los bosques” . Sin lugar a duda, la obra de Nestlé en el Caqueta a parte de. brindar enormes beneficios a la compañía misma, ha ayudado no solo a los habitantes de la región al brindarles empleo, sino que también le ha ayudado al Estado colombiano, desplazando de la región lentamente, los ingresos provenientes de negocios ilícitos. “Después de mas de 30 años de producir la leche que se recoge por medios sencillos e ingeniosos (…) alrededor de 2.500 ganaderos del Caquetá lograron consolidar uno de los distritos lecheros mas prometedores del sur del país. Representa aproximadamente el 2% total nacional: 114 millones de litros en cifras del 2004, del consolidado de 6.090 millones. No obstante, su importancia radica en que constituye la principal fuente de ingresos lícitos del departamento.”. 35. (Cursiva fuera del texto). Al respecto, afirma la compañía, que el. negocio de la leche es un negocio seguro para los ganaderos, los pagos se hacen por medio de un cheque el cual le da cierta garantía o confianza a las personas relacionadas con el negocio. Si bien al compararlo con el negocio de la droga, puede no tener la misma rentabilidad, si es un negocio mucho mas seguro, y como lo señala M ario M iranda, el hecho de poder involucrarse, y ganarse la vida con actividad lícita, le da cierta libertad al ciudadano y un sentido de propiedad sobre su vida. Es decir, que poder mantenerse dentro 36 del marco de la legalidad crea un sentimiento de bienestar dentro de cada individuo .. Es evidente, que como bien lo reconoce la compañía, el efecto económico que puede producir el trabajo de una compañía en una comunidad, se hace más evidente cuando dicha sociedad tiene varios tipos de carencias.. 34. Ibíd P. 6 Ibíd P.6 36 Entrevista realizada por Sergio Anzola a Mario Miranda Director de Comunicaciones de Nestlé para la región Bolivariana, el día miércoles 9 de mayo de 2007 35.

(22) Nestlé ha ayudado de múltiples formas al ambiente que circunda sus centros de producción por ejemplo el 99% de trabajadores con mas de 3 años de antigüedad han tenido acceso a préstamos para vivienda, el 60% de los trabajadores de las plantas están sindicalizados frente a una tasa en Colombia del 5%, mas de 2.000.000 de dólares se otorgaron a los hijos de los trabajadores para ayudarles con su educación. Igualmente, el salario percibido por los trabajadores de las plantas de producción garantiza que puedan tener una buena calidad de vida, pues dicho salario es de un promedio de 3,7 salarios mínimos legales vigentes, lo que contrasta fuertemente con los salarios de la mayor parte de población del país, la cual percibe aproximadamente apenas un salario mínimo legal vigente. Otro punto importante referente a los beneficios que tienen los trabajadores de las plantas de Nestlé, es que son beneficiarios de un plan de saludo complementario al plan obligatorio de salud, al cual apenas tiene acceso el 2,2% de la población colombiana. Nestlé emplea directamente a 1400 trabajadores y tiene relaciones comerciales con aproximadamente 11,000 personas dentro de las cuales están los ganaderos y agentes comerciales con los cuales se llevan cabo los distintos negocios necesarios para la compra de leche en las regiones.. 37. De la. misma forma, Nestlé colabora con obras civiles que tienen como fin principal, garantizar el transporte de la leche dentro de cada región. De esa forma cada vez que es necesario construir algún puente o pavimentar alguna vía fundamental para el transporte de la leche que compra Nestlé, la compañía aporta ya sea en dinero, o en capital humano para llevar a cabo la obra.. 38. Conclusiones. El contrato social como se ha explicado a través del ensayo ha tenido diversas finalidades. En un comienzo, Hobbes veía al Estado como un ente necesario para proteger la vida de los hombres pues de no existir, podrían llegar a aniquilarse entre ellos mismos. Después, Locke y Rousseau, a través de caminos distintos, llegaron a la conclusión de que el Estado no solo. 37. Es importante recalcar que estas ci fras son globales para las principales plantas de producción de Nestlé en Colombia y no para la planta de producción del Caquetá especí ficamente. Estas cifras se extraen del libro NESTLÉ, 61 AÑOS DE COMPROMISO EN COLOMBIA, Nestlé, Bogotá, 2005. 38 Entrevista realizada por Sergio Anzola a Mario Miranda Director de Comunicaciones de Nestlé para la región Bolivariana, el día miércoles 9 de mayo de 2007.

(23) debía proteger al hombre del hombre, sino también proteger la propiedad y los bienes de los cuales se ha hecho propietario.. A través de la historia, el Estado ha ido mutando poco a poco, y de esa forma, distintas doctrinas políticas han hecho que sus funciones no sean las mismas en las distintas partes de la tierra. No obstante, si es claro y evidente, que el Estado, hoy en día, al menos formalmente, no se limita a cuidar la vida de las personas y su propiedad; ahora, los Estados tienen también como función satisfacer otras necesidades propias del hombre, como el derecho a instruirse, a trabajar, a disfrutar su tiempo libre, a crear empresa, a un ambiente sano, a una atención en salud, en fin, son múltiples las nuevas obligaciones que han surgido, y que sin duda alguna irán aumentando a través del tiempo.. Sin embargo, por distintas razones los Estados no alcanzan a satisfacer las necesidades en la totalidad de su territorio, y es así, como de alguna forma, la misma sociedad busca un ente que satisfaga dichas necesidades, o dicho ente aparece espontáneamente dentro de la comunidad que demanda su presencia. Así, la idea de Locke, de que el pueblo podía retomar su soberanía cuando el Estado no cumplía fielmente las obligaciones en cabeza suya, adquiere una importancia tal, que incluso ahora podríamos decir que con base en ella, los pueblos pueden quebrar dicho contrato social al ver insatisfechas sus necesidades.. En el caso específico, Nestlé es la multinacional que tiene mayor presencia en el Caquetá. Como lo manifiesta su portavoz M ario M iranda, Nestlé no pretende ni ha pretendido nunca suplantar al Estado en dicha región. El único propósito de Nestlé es lucrarse con el negocio de la leche. No obstante, es evidente que de dicho negocio se reportan una serie de beneficios económicos para el entorno que lo rodea. Aunque Nestlé no pretende satisfacer directamente las obligaciones del Estado en esa región, es indudable, que a través del negocio de la leche, muchas de las necesidades insatisfechas de los pobladores de la región encuentran una respuesta o una satisfacción de manera indirecta. Es asì, como por ejemplo sus trabajadores tienen ciertos beneficios para adquirir vivienda, estudiar, etc..

(24) Ahora, dando respuesta a la pregunta central de este ensayo ¿Puede Nestlé constituirse como parte del contrato social? M i respuesta franca a esta pregunta es que Nestlé no puede constituirse como parte del contrato social, pero en todo caso, no se puede entender como una parte absolutamente aislada de dicho contrato. Para explicar mi respuesta daré los siguientes argumentos:. 1) Necesariamente, para ser parte del contrato social se requiere la voluntad de las partes. En este caso, puede que la voluntad de gran parte de la población del Caquetá esté presente, pues Nestlé le ha brindado condiciones de existencia que muy seguramente el Estado colombiano nunca le habría dado como son los préstamos para vivienda, estudio y la afiliación a planes de salud con mayor calidad y cobertura. En todo caso, tal como se desprende de las políticas de la empresa, no hay una voluntad expresa de realizar un contrato social que tenga como fin garantizar dichas necesidades, por el contrario, el fin de Nestlé es lucrarse de la actividad lechera, sin perjuicio, claro está, de generar un beneficio al entorno que la rodea.. 2) No hay un mecanismo que le permita a Nestlé posesionarse como una autoridad legítimamente constituida dentro del Caquetá. Como lo expliqué anteriormente, para constituirse como autoridad legítima, no basta con el reconocimiento por parte de la sociedad, sino que es también necesario, surtir un proceso bajo el cual quede probado y demostrado que dicha autoridad tiene el reconocimiento, sino de la totalidad del pueblo, si al menos de la mayoría. Es difícil o al menos inverosímil considerar en este momento de la historia, una democracia en la cual sus principales protagonistas sean las multinacionales, y los protagonistas políticos queden aislados.. 3) Las multinacionales por la propia naturaleza del mercado y de los negocios, son entidades que no perduran infinitamente en el tiempo. Si bien no es el caso de Nestlé que lleva operando ya 33 años en el Caquetá, es indudable que un contrato social no puede llegar a depender de las externalidades de un mercado. Un contrato social, tiene que estar fundado en las voluntades de ambas partes y no en la voluntad de un mercado que puede variar de un día para a otro. Sobre este punto, es relevante recordar que no se puede.

(25) asemejar ni confundir gobierno con Estado; mientras los gobiernos cambian a través del tiempo, la Nación es un ente que permanece infinitamente, sin depender de los devenires de los gobiernos.. 4) Si bien muchas multinacionales brindan beneficios a los trabajadores y condiciones que tal vez el Estado no otorgaría por voluntad propia, es indudable que gracias a leyes y ordenes del Estado dichas empresas otorgan dichos beneficios. Como lo estableció M ario M iranda, gran parte de los beneficios que otorga Nestlé a sus trabajadores, surgen de las convenciones colectivas firmadas por estos y la compañía. Dichas convenciones colectivas, y la obligatoriedad de su cumplimiento, encuentra sustento tanto en la rama legislativa (la cual a través de leyes otorga el derecho a negociar las convenciones y a realizar huelgas en caso de no ser cumplidas) y en la rama judicial (que permite exigir dichos derechos a través de procesos judiciales). Es poco probable encontrar una multinacional que otorgue todos esos beneficios a unos trabajadores sin una convención colectiva de por medio. Es decir, que si bien el sustento de dichos beneficios y derechos está en la convención colectiva negociada con la empresa; dicha convención haya sustento en las normas constitucionales y legales que le permiten al trabajador negociar dichas convenciones colectivas con su empleador.. 5) Aunque los beneficios y derechos otorgados a los trabajadores de las multinacionales son costos asumidos directamente por las mismas empresas, es claro que el goce o ejercicio de dichos derechos no esta ligado a la viabilidad o éxito económico de la empresa. Dichos derechos y beneficios están ligados al contrato que firmó el trabajador con la empresa. De esta forma se entiende, que si la empresa arroja pérdidas en algún momento, los derechos del trabajador no se pueden ver afectados, y en caso de serlos, el Estado, a través de su rama judicial, será el encargado de hacer exigible su cumplimiento.. Por los motivos expuestos anteriormente es evidente que Nestlé no se puede constituir como parte dentro del contrato social. Sin embargo, vale la pena ir más allá de esta pregunta teórica y ahondar en la realidad social. ¿De que me sirve como ciudadano, ser parte de un contrato social en el cual el Estado no es capaz de cumplir sus obligaciones?.

(26) ¿No me es mas provechoso como ciudadano olvidar el Estado, que a su vez me ha olvidado a mi, para de esta forma adquirir unas obligaciones con una multinacional, que si bien no me brindará ciertos derechos, al menos me brindará un sustento para mi diario vivir?. Si bien los fines del Estado son fines más nobles y altruistas que los de una multinacional, podemos ver, como en varios países del tercer mundo esos fines altruistas como el derecho al medio ambiente, a la recreación, a la educación, etc., son irrealizables por lo menos al mediano plazo. Igualmente fines del Estado que se podrían catalogar como fines inmediatos, como el derecho al trabajo, a una seguridad social, a una vivienda digna, etc., tampoco pueden ser realizados por el Estado. Bajo esta óptica, puede entonces resultar más conveniente (para personas que están en una situación de completo abandono por parte del Estado), ser en cierta forma “ciudadanos-empleados” de una multinacional que al menos satisface sus necesidades básicas, que ciudadanos de un Estado el cual los ha abandonado.. Según esto, es evidente que las multinacionales, por múltiples razones no pueden llegar a constituirse formalmente como un Estado. No obstante, si puede ocurrir que indirectamente, esa multinacional cumpla varios de los fines que en un comienzo estaban en cabeza del Estado. Es decir que orgánicamente y formalmente, una multinacional no podría nunca considerarse como Estado; pero, al considerarla funcionalmente, la idea de concebir a una multinacional como un Estado no sonaría tan descabellada.. Todo esto expuesto anteriormente, pone en tela de juicio, la eficacia del contrato social entre el ciudadano y el Estado, pues evidentemente ese contrato no se cumple cabalmente en todo el territorio. Por lo mismo, adquiere relevancia el papel que juegan las multinacionales dentro de los Estados, pues muchas de estas satisfacen de mejor forma, así sea indirectamente las obligaciones en cabeza del Estado fruto del Contrato social.. Según esto, ¿Qué tan lejos estamos de un mundo sin Estados y Contratos sociales?; ¿Qué tan cerca estamos de un mundo con multinacionales y contratos-convencionales no sociales pero si eficaces?.

(27) BIBLIOGRAFIA. DOCTRINA ¾ EBENSTEIN WILLIAM , LOS GRANDES PENSADORES POLÍTICOS, Ediciones Revista de Occidente, M adrid, 1961 ¾ HOBBES Thomas, DEL CIUDADANO, Instituto de Estudios Políticos, Universidad Central de Venezuela, Caracas 1966 ¾ IBAÑEZ. NAJAR. Jorge. Enrique,. ESTUDIOS. DE. DERECHO. CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO, Editorial Legis, Bogotá 2007 ¾ LASALLE Ferdinand, ¿QUE ES UNA CONSTITUCIÒN?, Editorial Temis, Bogotá 1997 ¾ LINARES QUINTANA, ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, T IV, Buenos Aires, Bibliográfica Ameba, 1984 ¾ LOCKE Jhon, SEGUNDO TRATADO DE GOBIERNO, Editorial Ágora, Buenos Aires, 1969 ¾ NACIONES UNIDAS , El Conflicto, Callejón con Salida, Informe Nacional de Desarrollo Humano para Colombia 2003, Bogotá, 2003 ¾ NARANJO. M ESA,. Vladimiro,. TEORÍA. CONSTITUCIONAL. E. INSTITUCIONES POLÍTICAS, Editorial Temis, Bogotá, 2000 ¾ NESTLE, 61 AÑOS DE COMPROMISO EN COLOMBIA, Nestle, Bogotá, 2005 ¾ REY CANTOR Ernesto, en TEORÌAS POLÍTICAS CLÀSCIAS DE LA FORMACIÓN DEL ESTADO ¾ www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/04_publicaciones/04_03_regi ones/suroriente/intro.htm ¾ www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/04_publicaciones/04_03_regi ones/suroriente/intro.htm.

(28) JURISPRUDENCIA ¾ CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C- 544 de 1992 M .P: Alejandro M artínez Caballero ¾ CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia 551 de 2003 M .P. Eduardo M ontealegre Lynett.

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