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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CICLOS
FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Sánchez López, David
INDICE:
1) INTRODUCCION
2) REFERENCIAS DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA, A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN LOS TITULOS Y CURRICULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS.
4) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA PRACTICA DOCENTE EN AULAS 5) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS TALLERES DE LOS CENTROS
EDUCATIVOS.
6) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
7) CONCLUSIÓN 8) LEGISLACIÓN
1) INTRODUCCIÓN
La formación profesional de nuestro sistema educativo está orientada a capacitar a nuestros alumnos para el desempeño cualificado de distintas profesiones. Con la formación adquirida, se insertarán en el mercado laboral como trabajadores por cuenta ajena, o como trabajadores por cuenta propia, incluso como empresarios. Empresarios y trabajadores, quedan obligados a cumplir las normas en materia de prevención de riesgos laborales en el ejercicio cotidiano de sus actividades laborales y empresariales.
La capacitación de nuestros alumnos, para el desempeño cualificado de las profesiones estaría incompleta, sin dotarlos de una formación en materia de
2 prevención de riesgos laborales, y por esto los principales textos legales que regulan nuestro sistema educativo hacen mención expresa a la misma.
El impulso de la Unión Europea en favor de la implantación de una auténtica cultura preventiva en la sociedad y en el trabajo, ha motivado que los Estados Miembros, entre ellos España, haya incluido la prevención de riesgos laborales entre sus objetivos de política social y educativa. Ello supone la adopción de medidas legislativas, (En materia laboral y Educativa fundamentalmente) y medidas políticas como la puesta en marcha de campañas divulgativas, apoyo institucional a iniciativas en esta materia y actuaciones coordinadas desde las distintas administraciones (Laboral, Educativa y Sanitaria fundamentalmente).
Se ha apostado decididamente por la formación en prevención de riesgos laborales, ya que la formación, constituye una técnica preventiva en sí misma. La formación es uno de los instrumentos más eficaces, pues permite la creación de hábitos de comportamiento seguros en el trabajo, y contribuye a evitar o minimizar los riesgos laborales.
En el presente artículo, nos vamos a centrar en analizar la forma en que nuestro sistema educativo, integra la cultura preventiva, la prevención de riesgos laborales, en su estructura legislativa específica, para incluirla en el currículo de las enseñanzas de la formación profesional específica, la inicial del sistema educativo. En definitiva vamos a analizar la forma en la que nuestro sistema educativo orienta y guía, para que los profesores de ciclos formativos de formación profesional, podamos crear, en nuestros alumnos, hábitos de comportamiento seguro en el trabajo y favorecer que el alumnado valore positivamente la cultura preventiva.
Por centrarnos en una perspectiva estrictamente educativa y referida a los ciclos formativos de formación profesional, no vamos a abordar el estudio de las normas específicas de prevención de riesgos laborales que no sean normas del sistema educativo, ni otras normas referidas a formación en prevención de riesgos laborales destinadas a enseñanzas no regladas o aquellas otras dirigidas a trabajadores desempleados o en activo (Formación para el empleo).
El esquema de desarrollo del presente trabajo, es como un camino en sentido descendente, que arranca con un análisis de la legislación general del sistema educativo a nivel estatal y de Andalucía, recorre acto seguido la normativa general de las enseñanzas de formación profesional específica del estado y de Andalucía, (la inicial del sistema educativo), continua su recorrido adentrándonos en una visión general del tratamiento de la prevención de riesgos en los títulos y currículos de los mismos, para desembarcar al nivel de acción directa con nuestro alumnado en un triple frente: 1) La prevención de riesgos laborales en la práctica docente en las Aulas por el profesorado de los módulos ; 2)La prevención de riesgos laborales en la práctica docente de los profesores Técnicos de Formación profesional específica en los Talleres; 3)La prevención de riesgos en la Formación en Centros de Trabajo.
2) REFERENCIAS DE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA, A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3 La L.O.E, Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, artículo 2.1.i) señala como uno de los fines a los que se orienta el sistema educativo español: la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. En el Título I capítulo V dedicado a la Formación Profesional, el art. 39 señala que la formación profesional comprende acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, y tiene por finalidad, en el sistema educativo, preparar a los alumnos y alumnas para la actividad en un campo profesional facilitando la adaptación a las modificaciones laborales (Art.39.1 y 2). El artículo 40 fija como objetivos (entre otros) para el alumnado, conocer la legislación laboral, los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales (art. 40.b), y trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. (art. 40.d) . El artículo 42.2 de la LOE, exige que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluya una fase de formación práctica en centros de trabajo. En los centros de trabajo, las actividades y tareas que desarrollen nuestros alumnos, deben de ajustarse a las exigencias de seguridad y salud de la normativa de prevención de riesgos laborales, y éste aspecto es evaluado expresamente por los tutores del centro de trabajo.
Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre de ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, reproduce la LOE en cuanto a la definición de la formación profesional, sus finalidades y el objeto de la formación profesional orientada a conseguir que nuestro alumnado adquiera capacidades que permitan trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo (Artículos, 1,2 y art 3.d ). El art 10.2 se refiere a la prevención de riesgos como un área prioritaria de formación en la Formación profesional, señalando que cuando el perfil profesional de cada título lo exija, la prevención de riesgos se incorporará en módulos profesionales específicos de formación. En los demás ciclos formativos (continua el artículo 10.2), esta formación se incorporará de forma transversal en los módulos profesionales que forman el título. El artículo 11 , regula la implantación de un módulo de formación en centros de trabajo, con diversas finalidades entre las que destaca, evaluar los aspectos más relevantes de profesionalidad alcanzada en situaciones reales de trabajo. Evidentemente como indicamos en la introducción, será evaluado el desempeño del trabajo con observancia de las normas de prevención de riesgos laborales.
La L.E.A, ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, arts. 68.1 define la formación profesional desde el sistema educativo como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones (entre otras cuestiones). El artículo 69.1 establece que todos los ciclos incluirán en su currículo formación relativa a prevención de riesgos laborales. El Artículo 69.2 , previene que todos los ciclos formativos de formación profesional inicial, incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales. Estas situaciones reales que se van a evaluar, implican la observancia de las normas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.
Decreto 436/2008 de 2 de septiembre por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo en Andalucía, en su artículo 3-d, incluye el siguiente objetivo de la formación profesional: “Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo”. El artículo 13.2, exige que todos los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativos, incluyan en su currículo, formación relativa a
4 prevención de riesgos laborales. El Artículo 16 de este decreto andaluz, regula la formación en centros de trabajo estableciendo su obligatoriedad en todos los ciclos, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones reales, debiendo cursarse con carácter general, una vez que el alumnado supere el resto de módulos profesionales que componen el ciclo.
3) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN LOS TITULOS Y CURRICULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS.
El panorama actual, en la regulación de los títulos profesionales, presenta una situación especial. La LOE, ha transformado nuestro sistema educativo. En lo referente a Formación profesional, exige una reelaboración normativa de títulos y currículo. El calendario previsto para acometer estas reformas en los títulos de formación profesional, se ha cumplido de una forma exigua. En Andalucía hoy día disponemos de 6 títulos implantados y operativos con sus correspondientes currículos. El R.D. 806/2006 que regula el calendario de implantación de la LOE, en sus artículos 18 y ss. se refiere a la formación Profesional, y su redacción es un poco ambigua, ya que según sus disposiciones, la LOE debe implantarse plenamente a efectos de titulaciones y currículos, en el periodo de aplicación previsto en la LOE (5 años). La ambigüedad radica en interpretar si en esos 5 años deben de aplicarse titulaciones y currículos o solo currículos. No existe inseguridad jurídica en caso de un cumplimiento tardío en la adaptación de títulos y currículo porque el R.D. 806/2006, deja expresamente establecido que hasta tanto no se publiquen los nuevos títulos y currículos LOE, seguirán vigentes los títulos y Currículos LOGSE.
Los títulos de formación profesional del sistema educativo son el de Técnico y el de Técnico Superior, organizados en ciclos formativos de grado medio o superior respectivamente, con una estructura modular.
Títulos y Currículo de cada uno de ellos, son regulados por las administraciones con competencia educativa. El resultado es que junto a la intervención del Estado regulando Títulos profesionales, se produce la intervención, vía normativa, de las Comunidades Autónomas, en la adaptación del currículo a sus peculiaridades propias, si tienen asumidas competencias en materia de Educación como es el caso de Andalucía.
Los títulos se agrupan en familias profesionales.
La forma en que se integra la Prevención de Riesgos Laborales, en los títulos y currículos de la formación profesional del sistema educativo, es la siguiente:
A nivel de títulos profesionales:
Existe un título profesional específico en materia de Prevención de Riesgos Laborales, título de técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales, perteneciente a la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción, Instalación y
5 Mantenimiento. Todos los módulos que integran sus enseñanzas, tienen por objeto la prevención de riesgos profesionales de forma directa y prioritaria.
A nivel de currículos de determinados títulos Profesionales.
Entre las áreas o módulos asociados a unidades de competencia, que integran el ciclo formativo tienen un módulo específico de Seguridad e Higiene (Prevención de riesgos laborales), adaptado al título profesional. Puede ocurrir que exista un módulo específico asociado a unidades de competencia, con bloques de contenido diversos, entre los que se incluya de forma expresa la prevención de riesgos, como ocurre por ejemplo en el título de técnico superior en laboratorio de análisis y de control de calidad, que establece un modulo profesional asociado a unidad de competencia de Calidad y Seguridad en el laboratorio. Siendo la “Seguridad” a que alude el mencionado módulo, un bloque de contenidos referido específicamente a prevención de riesgos laborales.
A nivel de Currículos de todos los ciclos formativos de todos los títulos profesionales.
El artículo10.2 del R.D. 1538/2006, incluye la prevención de riesgos laborales como un área prioritaria de formación, y exige el tratamiento transversal de la prevención de riesgos en todos los módulos profesionales que integren la formación de todos los títulos profesionales. Este tratamiento transversal es ilustrado por la administración al definir los contenidos básicos , resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas definidas en cada uno de los módulos que integran la formación de todos los ciclos y títulos.
La prevención de riesgos laborales es abordada, desde el modulo FOL, constituyendo un bloque de contenidos del referido módulo. El Módulo FOL, se imparte en todos los ciclos formativos de todos los títulos profesionales, por lo que se garantiza una formación específica en materia de prevención de riesgos a todo el alumnado.
El Módulo de formación en centros de Trabajo forma parte ineludible, también en todos los ciclos formativos de todos los títulos. Conlleva la puesta en práctica de las realizaciones de aprendizaje en entornos reales, siendo objeto de evaluación específica la prevención de riesgos laborales. Toda actividad laboral, todo momento de puesta a disposición de un empresario, en el centro de trabajo o incluso fuera de él, implica el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
4) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA PRÁCTICA DOCENTE EN AULAS
El profesorado de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo (por ser al que se refiere el presente artículo), dará un tratamiento transversal a la prevención de riesgos, y deberá observarla entre los contenidos básicos del módulo, los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y orientaciones pedagógicas, como exigencia del currículo propio del título en el que imparte docencia.
5) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS TALLERES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
6 El Profesorado Técnico de formación Profesional, se encuentra vinculado por los mismos principios que el resto del equipo docente del ciclo. Hay dos aspectos que justifican su tratamiento diferenciado en el presente artículo:
En los talleres se hace presente de forma obligatoria, y permanente, la normativa de prevención de riesgos, durante todo periodo de permanencia en los talleres, incluso la utilización de los equipos de protección individual. (Cosa que no sucede en el resto de las aulas).
El peso de la prevención de riesgos laborales, al valorar los resultados de aprendizaje, es de gran importancia, especialmente en los contenidos actitudinales y procedimentales, ya que un trabajo bien hecho, no es solo aquel que obtiene un resultado técnicamente correcto, sino aquel que además de lo anterior, es realizado en condiciones de seguridad.
6) LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
Entre los talleres de los centros educativos, y los centros de trabajo reales, en los que los alumnos se enfrentan al módulo de Formación en Centro de Trabajo, hay enormes similitudes, por lo que son de plena aplicación los elementos diferenciales señalados en el apartado anterior.
No obstante, también hay diferencias entre centros reales de trabajo y talleres de los centros educativos. Hay diferencias personales, y diferencias ambientales, principalmente.
Entre las diferencias personales destacan los responsables de la formación, que en los centros de trabajo recaen en tutores laborales, que no ostentan la condición de personal docente.
Entre las diferencias ambientales, hay que señalar que las tareas se realizan en un centro real de trabajo, y no en el “ambiente o espacio protegido”, que constituyen los talleres de los centros educativos. Los alumnos se ven envueltos en entornos reales en los que se hacen presentes la realización de tareas, conocimiento de plazos reales de ejecución, ritmos de trabajo, normas de prevención de riesgos, etc.
La prevención de riesgos laborales, que es lo que nos ocupa en el presente artículo, adquiere una dimensión nueva para el alumnado, ya que pasa de ser un elemento evaluable desde una perspectiva educativa, a convertirse en una auténtica vivencia real que puede comportar consecuencias, personales, laborales y sociales. Por ejemplo, la constatación de infracción de normas preventivas en un centro de trabajo, por un inspector de trabajo, puede acarrear consecuencias personales para el alumno y económicas para el empresario. La infracción de normas de seguridad por el alumno puede generar accidentes de trabajo con daños materiales y personales reales.
7) CONCLUSIÓN
La formación profesional de nuestro sistema educativo está orientada a capacitar a nuestros alumnos para el desempeño cualificado de distintas profesiones. La capacitación de nuestros alumnos para el desempeño cualificado de las profesiones
7 estaría incompleta sin dotarlos de una formación en materia de prevención de riesgos laborales. Todo trabajo ha de ser realizado, con observancia de normas de seguridad y salud laboral.
Como hemos podido analizar, nuestro sistema educativo es sensible a tal necesidad, y además de calificar a la prevención de riesgos laborales como un área prioritaria de formación, ha arbitrado unos mecanismos coherentes y precisos, para garantizar que nuestro sistema educativo contribuya a la existencia de una auténtica cultura preventiva en nuestra sociedad.
8) LEGISLACIÓN
- Ley Orgánica de la Educación, 2/2006 de 3 de mayo, (L.O.E). (BOE de 4-5-2006 , páginas 17158 a 17207).
- Real Decreto 806/2006 de 30 de Junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la LOE, (BOE 167 de 14 de julio de 2006 págs. 26488 a 26494)
- Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre de Ordenación General de la Formación Profesional en el Sistema Educativo. (BOE de 3-1-2007 PÁGS.182 A 193). - Ley 17/2007 de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (L.E.A.). (BOJA de 26-12-2007, páginas 5 a 36).
- Decreto 436/2008 de 2 de Septiembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo.(BOJA de 12-9-2008 páginas 6 a 10).