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Artículo 4.- Régimen jurídico y reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio público objeto de concesión.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL DE PUERTO DE SANTIAGO MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 1.- Objetivo y finalidad.

El presente Pliego contiene la regulación de las condiciones técnicas del contrato de concesión administrativa que tiene por objeto la gestión indirecta del servicio municipal prestado en la Guardería Municipal sita en Calle Herrador núm. 20 de Puerto de Santiago, en este municipio.

El servicio de la guardería comprenderá las siguientes prestaciones:

1. Ofrecer al niño/a un desarrollo integral en todas sus capacidades (físicas, intelectuales, afectivas, sociales, morales), realizando un trabajo conjunto entre el ámbito escolar, la familia y el entorno físico.

2. Cuidado y manutención de los niños inscritos en la guardería infantil. El concesionario deberá realizar, por tanto, todas las tareas necesarias para el desarrollo de esas presentaciones y, en definitiva, del servicio objeto de concesión. Entre estas tareas se incluyen las siguientes:

a) Mantenimiento, conservación y reparaciones ordinarias de las instalaciones cedidas.

b) Administración y explotación de la guardería infantil, incluyendo las propias de la admisión de alumnos, la gestión de cobro de las tarifas, la iniciación de procedimientos de supresión del servicio o similares, dentro del cumplimiento de lo contenido en este pliego, en el pliego de condiciones administrativas particulares y en la legislación aplicable.

c) Desarrollo del proyecto educativo y realización de las labores necesarias para el cuidado y manutención de los niños durante el horario fijado.

d) Cualesquiera otras que sean necesarias para la adecuada prestación del servicio.

La naturaleza de la relación que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento será la de una concesión administrativa. La concesión del servicio lleva aparejada la concesión demanial del uso privativo de los bienes destinados al servicio público objeto de concesión, sujeta a las condiciones de este pliego y del pliego de condiciones administrativas particulares, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Artículo 2.- Plazo de la concesión.

El plazo de concesión de la gestión del servicio de guardería que se regula en el presente pliego será de diez años, que comenzará a contarse desde el día siguiente a la firma del contrato.

Artículo 3.- Titularidad del servicio.

El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego, conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de concesión.

A estos efectos, todos los logotipos, material impreso y vehículos que se utilicen en el servicio objeto de concesión llevarán, además de la identificación del concesionario, referencia a la titularidad del Ayuntamiento de Santiago del Teide, en forma satisfactoria para éste.

Artículo 4.- Régimen jurídico y reversión de los bienes afectos a la prestación del servicio público objeto de concesión.

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Los bienes de cuyo uso privativo el concesionario dispondrá junto con la gestión del servicio, por su carácter de bienes afectos a servicio público, están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza.

Los bienes afectos a la concesión y las inversiones y mejoras realizadas durante la vigencia de la concesión serán titularidad del Ayuntamiento y revertirán obligatoria y gratuitamente a éste al finalizar la concesión misma.

Todos los bienes mencionados en los apartados anteriores habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión.

A tal efecto, el Ayuntamiento designará, con anterioridad a la finalización de la concesión y dentro del plazo que señale la normativa vigente, un Interventor Técnico para la vigilancia de la conservación de las obras y del material a reintegrar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Los gastos que ello ocasiona, en el caso de que los hubiera serán por cuenta del concesionario.

Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.

El Ayuntamiento se reserva la facultad para acordar y ejecutar por propia autoridad el lanzamiento cuando, transcurrido el plazo de duración de la concesión, los bienes de que se trata no haya quedado a su libre disposición.

Artículo 5.- Control de la concesión.

5.1. El servicio objeto de la concesión quedará sometido de forma permanente al control del Ayuntamiento de Santiago del Teide a través del órgano que determine, en particular por los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Quienes podrán revisar los servicios y trabajos prestados por el concesionario en todo momento.

5.2. El órgano que determine el Ayuntamiento supervisará:

a) El cumplimiento por parte del concesionario de lo establecido en este pliego de prescripciones, en la oferta presentada por el adjudicatario y en la legislación aplicable.

b) La recepción y el análisis de la información contable y de gestión suministrada por el concesionario.

c) El adecuado estado de uso de las instalaciones, así como el control de las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo y reparaciones llevadas a cabo por el concesionario.

d) La calidad del servicio mediante revisión de un libro de reclamaciones que se pondrá por el concesionario a disposición de los usuarios y que recogerá detalladamente las quejas recibidas y las respuestas a las mismas, las cuales deberán ser realizadas dentro de los diez días naturales siguientes al de la recepción.

e) La verificación y comprobación de las liquidaciones de la subvención municipal al concesionario, en caso de que las mismas se produzcan a lo largo del plazo de vigencia de la concesión.

A estos efectos el Ayuntamiento, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias afectas al servicio, así como a dicha información.

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5.3. El concesionario deberá presentar anualmente al Ayuntamiento, en el plazo de los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio escolar sobre el que se informa, un resumen general en el que deberá reflejarse, como mínimo, la siguiente información:

a) Cuentas anuales y detalle complementario de ingresos, número de niños inscritos y previstos para el año siguiente, horarios de apertura establecidos, presupuestos para el año siguiente, detalle de plantilla especificando los cometidos de cada uno de los empleados y detalle de juicios, contenciosos y reclamaciones similares.

b) Resumen comprensivo del desarrollo del proyecto educativo propuesto por el concesionario y planteamientos al respecto para el año siguiente.

c) Detalle de las quejas recibidas de los usuarios y de las respuestas a las mismas. d) Encuesta anual de percepción de la calidad del servicio realizada entre los usuarios. El contenido de la encuesta, cuyo coste será a cargo del concesionario, podrá ser previamente supervisado por el Ayuntamiento, si este lo considera oportuno.

e) Detalle de mejoras realizadas en las instalaciones y detalle de las acciones de mantenimiento correctivo y preventivo realizadas.

A los efectos anteriores el concesionario deberá llevar una contabilidad específica para las operaciones relacionadas con la guardería con el fin de facilitar al Ayuntamiento la observación continuada del servicio.

5.4. Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá solicitar del concesionario, y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.

Artículo 6.- Causa de resolución de la concesión.

1. Serán causas de resolución de la concesión además de las previstas en el artículo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que resulten aplicables, las siguientes:

a) El incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente contradictorio con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.

b) Cesión, transferencia o novación de la concesión sin autorización municipal. c) Dedicar las instalaciones a usos diferentes de los específicamente señalados en el presente pliego, sin autorización municipal.

2. En caso de resolución, el concesionario tendrá derecho a indemnización en los casos y en la forma prevista en la normativa vigente.

3. Cuando la concesión se resuelva por incumplimiento del concesionario le será incautada la fianza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad por daños y perjuicio que corresponda.

Artículo 7.- Derechos y deberes del concesionario.

Además de los comprendidos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones que resulten de aplicación, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones:

1. Prestar el servicio objeto de contrato con la continuidad adecuada durante el plazo de la concesión en los términos expresados en el presente pliego y en la

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oferta del adjudicatario, inclusive en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subvención en la economía de la concesión.

No podrá llevarse a efecto modificación alguna en las condiciones de prestación del servicio convenidas sin la autorización escrita y expresa del Ayuntamiento.

2. El horario mínimo de las escuelas de educación infantil se fijará desde las siete treinta horas a las dieciocho horas, de forma continuada, pudiendo los licitadores proponer ampliaciones de horario dentro del coste máximo fijado por el Ayuntamiento.

3. En relación con el régimen alimenticio, éste deberá comprender, al menos, la comida compuesta de dos platos y postre y deberá adecuarse a la edad de los niños y a las necesidades de los mismos.

4. Las guardería infantil deberán permanecer abiertas todos los días del año excepto sábados, domingos y festivos.

5. Los concesionarios asumirán la totalidad de los costes derivados de la explotación y gestión de la guardería con la excepción de las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan la reforma o modificación sustancial de la estructura de las instalaciones, que serán asumidos por el Ayuntamiento. Entre estos gastos se entienden incluidos todos aquellos derivados del mantenimiento de todas las instalaciones y las renovaciones de bienes muebles e inmuebles que sean necesarias por desgaste de éstos, así como aquellas adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que sean necesarias por desgaste de éstos, así como aquellas adquisiciones de bienes muebles y suministros que sean necesarias para prestar el servicio de acuerdo con las estipulaciones de este pliego y la oferta del adjudicatario.

De forma no excluyente, los principales costes que deberán soportar los concesionarios serán:

a) Costo de personal que preste sus servicios en la guardería.

b) Mantenimiento preventivo y correctivo ordinario de las instalaciones. c) Instalación del mobiliario, enseres y juegos infantiles.

d) Suministros tales como agua, electricidad, gas, teléfono, etc.

e) Aprovisionamientos de alimentos y de útiles y materiales accesorios necesarios para la actividad.

f) Pago de impuestos y gastos sociales que se deriven tanto de las relaciones con el personal como de la aplicación del resto de la legislación vigente.

6. Renovación y mantenimiento de mobiliario y juegos infantiles de las instalaciones.

7. No enajenar bienes afectos a la concesión, gravarlos ni destinarlos a otros fines, sin expresa autorización del Ayuntamiento, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición de éste, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.

8. Ejercer por si la concesión y no cederla, gravarla o traspasarla a terceros sin la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, que la podrá autorizar en las circunstancias que señale la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.

En atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público, la subcontratación sólo podrá hacerse sobre prestaciones accesorias.

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9. Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene.

10. Contratar un seguro para cubrir los riesgos del edificio, instalaciones y aparatos de cualquier naturaleza así como otros de responsabilidad civil, que cubran los casos de accidentes resultantes de su propia gestión y en cualquiera de sus actividades. El Ayuntamiento dará su conformidad por escrito a la póliza de seguro elegida, en cuyo efecto el adjudicatario habrá de presentar una propuesta de póliza en el plazo de 30 días desde la formalización del contrato y, en todo caso antes de la puesta en funcionamiento del servicio.

11. Contratar por su cuenta y riesgo al personal necesario para el desarrollo de sus actividades de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia laboral, sin que el Ayuntamiento asuma, en ningún caso, obligaciones de ningún tipo con estos trabajadores. En este sentido las bajas que se produzcan deberán ser cubiertas, por cualquiera de los medios que legalmente resulten posibles, en el mínimo plazo posible y siempre antes de cinco días hábiles, cumpliendo igualmente con todos los requisitos establecidos al respecto por la legislación vigente.

12. Indemnizar a terceros los daños que les ocasionare el funcionamiento defectuoso del servicio, salvo si se hubiesen producido como consecuencia inmediata y directa de actos realizados en cumplimiento de una orden dictado por el Ayuntamiento con carácter ineludible dentro de los límites establecidos en las leyes.

13. Efectuar, al término de la concesión, cualquiera que sea su causa y en el plazo máximo de un mes a contar desde la misma, todas las correcciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso.

14. Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones sin la preceptiva autorización.

15. Cumplir con toda la legislación vigente y normativa aplicable, especialmente lo dispuesto en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre y Orden de 3 de febrero de 2009, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

16. Cumplir las directrices emanadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento encargado de la supervisión de la guardería, sin menoscabo de los derechos que se le reconocen en virtud de este pliego, estando obligado a facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación e información de que disponga la entidad concesionaria.

17. Realizar la selección anual de los niños que solicitan la inscripción en la guardería de acuerdo con los criterios y requisitos que se establezcan por el Ayuntamiento de Santiago del Teide.

En ningún caso podrán matricularse en la guardería más de 40 niños, reservándose el Ayuntamiento las acciones pertinentes en caso contrario.

De estas 40 plazas se reservarán 2 de ellas durante el período de matriculación, para casos excepcionales a valorar por la Corporación. Dichas plazas se financiarán al 50% entre el Ayuntamiento y el Concesionario.

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18. Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, en cuando a la inscripción de niños en la guardería.

Además de los comprendidos en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones que resulten de aplicación, serán derechos del concesionario, los siguientes:

1. Utilizar los bienes de dominio público cedidos necesarios para el servicio, mediante el uso pacífico del mismo, conforme a su naturaleza y destino.

2. Percibir las tarifas de los usuarios fijadas en la Ordenanza Reguladora del precio público por prestación del servicio de guardería infantil.

3. Proponer al Ayuntamiento la revisión de los precios cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión.

4. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento que aumenten los costos o disminuyan la retribución, en los casos de asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por razones de interés público, y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.

Artículo 8.- Potestades y obligaciones del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de todas aquellas otras que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las potestades siguientes:

a) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público previa justificación adecuada y con las compensaciones al concesionario a que hubiera lugar de acuerdo con lo estipulado en este pliego y con la demás normativa aplicable.

b) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. c) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.

d) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere y cuyo régimen se detalle en el presente pliego y en el ordenamiento jurídico.

e) Rescatar la concesión en los supuestos especificados en este pliego.

f) Suprimir el servicio con la correspondiente indemnización si esta correspondiese de acuerdo con la normativa aplicable.

2. El Ayuntamiento tendrá, sin perjuicio de todos aquellos otros que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las obligaciones siguientes:

a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual resolverá los trámites necesarios para proceder al cobro de las tarifas derivadas del servicio que habiendo resultado impagadas pasen a ser reclamadas por vía ejecutiva

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b) Serán por cuenta del Ayuntamiento únicamente las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan la reforma o modificación sustancial en la estructura de las instalaciones. A este efecto los concesionarios podrán plantear libremente al Ayuntamiento la realización de los proyectos de obra que consideren oportunos para que éste los estudie debidamente y, en el caso de considerarlos procedentes y de disponer de los fondos necesarios, proceder a su realización.

c) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual:

- Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.

- Revisará las tarifas y el importe base por niño y mes cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.

- Actualizará el importe base por niño y mes en la forma prevista en el artículo 10 de este pliego.

Artículo 9.- Contraprestaciones Económica.

1. El Ayuntamiento recogerá en las ordenanzas de cada año, de conformidad con las disposiciones vigentes, las tarifas por el servicio de cuidado y manutención en la guardería infantil.

2. Las tarifas por este servicio cuya gestión es cedida por el Ayuntamiento al concesionario le obliga a éste, al menos, a prestar a los usuarios el servicio definido de acuerdo con este pliego y con la propia oferta del adjudicatario.

3. El concesionario no podrá conceder ni aplicar a los usuarios exención o bonificación alguna en las tarifas, salvo que justifique la obtención de ingresos extraordinarios, que garanticen el mantenimiento del servicio.

4. El concesionario en caso de no poder el equilibrio económico–financiero de la concesión deberá solicitar al Ayuntamiento el aumento de la tarifa adjuntando a dicha solicitud un estudio económico justificativo de dicha subida.

Artículo 10.- Equilibrio económico-financiero de la concesión.

El Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del vigente Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, se compromete a mantener, en todo momento, el equilibrio económico-financiero de la concesión.

Artículo 11.- Infracciones.

1. Las infracciones se calificarán de muy graves, graves o leves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio.

2. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente pliego, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio a los usuarios o a las instalaciones adscritas al mismo.

b) Incumplimiento por el concesionario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento.

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c) El cobro de tarifas por el servicio de guardería superior a los aprobados por el Ayuntamiento.

d) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa previa del Ayuntamiento.

e) Las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio a los usuarios, en más de diez días consecutivos o quince alternos sin justificación salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor.

f) El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.

g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios.

h) Falsear la información a suministrar al órgano de control del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones.

i) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.

j) La falta de contratación o renovación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere este pliego.

k) La reiteración de tres o más infracciones graves en el periodo de seis meses. l) Dar a los niños alimentos en mal estado.

m) Maltratar a los niños.

3. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

b) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente pliego, en la oferta del adjudicatario y demás normativa aplicable, salvo que tuviesen en carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.

c) La obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer el órgano de supervisión y control del Ayuntamiento, cuando no sea calificada de muy grave.

d) La inobservancia de lo establecido en este pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público.

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f) Retrasarse en el pago del canon mensual durante más de dos meses. g) Falta de limpieza en la guardería.

4. Se consideran infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o en la oferta del adjudicatario.

5. Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

Artículo 12.- Sanciones.

1. Las infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán como sigue: a) Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 3.006,00 euros y 6.010,00 euros, o declarar la resolución de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 1.503,00 euros y 3.005,00 euros.

c) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía no podrá exceder de 1502,00 euros.

Artículo 13.- Procedimiento sancionador.

Todas las sanciones se impondrán, previa audiencia y tramitación de expediente sancionador, con arreglo a las normas reguladores del procedimiento administrativo sancionador aplicable a las Entidades Locales. Y en especial a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 14.- Extinción de la concesión del servicio.

Son causas de extinción del contrato de concesión del servicio público de guardería infantil las siguientes:

- Resolución o caducidad del contrato por incurrir el concesionario en infracción muy grave, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

- Reversión del servicio al Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide por el cumplimiento del plazo del contrato.

- Rescate del servicio por el Ayuntamiento, previo procedimiento en que se justifique dicha necesidad.

- Declaración de quiebra, suspensión de pagos o muerte del empresario individual. - Declaración de quiebra, suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora.

Artículo 15.- Final del plazo y reversión de las instalaciones de la guardería infantil al Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide.

El plazo de diez años de la concesión es improrrogable, finalizado dicho plazo el concesionario hará entrega al Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide la guardería infantil de propiedad municipal en perfecto estado de conservación.

Dos meses antes en que se expire el plazo del contrato, la Oficina Técnica Municipal informará sobre las reparaciones que han de llevarse a cabo por el concesionario. Si en el plazo de diez días contados a partir del término de la concesión, el

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concesionario no realizase estas reparaciones, así como la entrega de la guardería, el Ayuntamiento procederá previa audiencia al interesado por plazo de quince días, al desalojo del inmobiliario y enseres, que depositará en otro lugar a disposición del concesionario y ejecutará por sí mismo las reparaciones necesarios a costa del concesionario, procediéndose al cobro de dichas cantidades si el concesionario no las satisface voluntariamente, pro la vía de apremio administrativa que se hará efectivo en primer lugar contra la fianza constituida por dicho concesionario.

Artículo 16.- Interpretación y modificación.

El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar las condiciones de este pliego y de la concesión. Igualmente podrá modificar, por razones de interés público, dichas condiciones y acordar la resolución de la concesión, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos que se determinan en este pliego y en la legislación vigente.

Artículo 17.- Resolución de conflictos.

Todas las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución, ejecución, cumplimiento y efectos de la concesión serán resueltas por el Ayuntamiento, con arreglo a las normas reguladoras del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Contra sus actos y, agotada la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En la Villa Histórica de Santiago del Teide a 18 de marzo de 2009.

El Secretario Accidental Domingo Javier González Rodríguez

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