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VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL DEL ANS EN MÉXICO

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VIGILANCIA DE LA

SEGURIDAD OPERACIONAL

DEL ANS EN MÉXICO

Taller Regional de la OACI sobre Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y Desarrollo de Programas de Inspección en los Servicios de Navegación Aérea (ANS)

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INTRODUCCIÓN

La vigilancia de la seguridad operacional se define como la función mediante la cual los Estados (CAA) se aseguran que el ANSP, cumple con las Normas y métodos recomendados (SARPS) y con los procedimientos auxiliares que figuran en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en los Documentos afines de la OACI. La vigilancia de la Seguridad operacional garantiza, así mismo, que la aviación nacional ofrezca un nivel de seguridad igual al que se define en los SARPS. Así es que, individualmente, la responsabilidad de cada Estado en esta esfera, es la base que sostiene la seguridad mundial de las operaciones de aeronaves. En consecuencia, cuando la vigilancia de la seguridad operacional flaquea en un Estado contratante, la seguridad de las operaciones de aviación civil internacional se ve amenazada.

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RESPONSABILIDADES DEL ESTADO

- El otorgamiento de licencias al personal;

- La certificación de aeronaves, explotadores aéreos y aeródromos;

- El control y la supervisión del personal autorizado, de la certificación de productos; - La realización de la investigación de accidentes de aviación.

- El suministro de los Servicios a la Navegación Aérea (incluyendo los Servicios

Meteorológicos, Telecomunicaciones, Control de Tránsito Aéreo, los Servicios de Búsqueda y Salvamento, Servicios de Información Aeronáutica, Diseño de Procedimientos;

(LEY DE AVIACIÓN CIVIL, CAPITULO VI, Del tránsito aéreo, Artículo 35,….. será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radio ayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las personas facultada por ésta…..)

El aseguramiento de estas responsabilidades permitirán que se cumplan de la manera más eficaz, lo cual es fundamental para la prestación de los servicios de navegación aérea

Taller Regional de la OACI sobre Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y Desarrollo de Programas de Inspección en los Servicios de Navegación Aérea (ANS)

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RESPONSABILIDADES DEL ESTADO

(cont.)

El aseguramiento de estas responsabilidades permitirán que se cumplan de la manera más eficaz, lo cual es fundamental para la prestación de los servicios de navegación aérea

nacionales.

¿ Como se obtiene un “Sistema eficaz de vigilancia de la seguridad operacional” ?

A través de “Elementos Críticos” ( Doc. 9734 de OACI) que permitirán Establecer y Aplicar

un Sistema de Vigilancia de Seguridad Operacional.

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Elementos Críticos (CE)

“ESTABLECER”

1.- Legislación 2.- Reglamentos

3.- Organización y funciones de vigilancia de la seguridad operacional 4.- Formación de especialistas técnicos

5.- Orientación, procedimientos e información

“APLICAR”

6.- Obligaciones de otorgamiento de licencias y certificación 7.- Obligaciones de vigilancia e inspección

8.- Resolución de problemas de seguridad operacional

Capitulo_06_SISTEMA_DE_VIGILANCIA_DE_LA_SEGURIDAD_OPERACIONAL_02.pdf

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1.- Legislación

Leyes aeronáuticas que concuerden con las condiciones y la complejidad de la actividad aeronáutica del Estado y que cumplan con los requisitos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

LEY DE AVIACIÓN CIVIL.pdf

Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aviación Civil Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento para la expedición de permisos licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico

Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas Reglamento de Operaciones de Aeronaves Civiles

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2.- Reglamentos

Comprendan los requisitos mínimos como: los procedimientos operacionales, equipo e infraestructuras normalizados (sistemas de gestión de la seguridad operacional y de la instrucción), de conformidad con lo establecido en las normas y métodos recomendados (SARPS) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

- CO AV-20.2/07.- Reglas del Aire CIRCULARES\ANS\CO AV-20.2-07 REGLAS DE TRANSITO AEREO.pdf

- CO AV-20.3/07.- SMA CIRCULARES\ANS\CO AV-20.3-07 R1 SERV. MET. AERONAUTICO.pdf

- CO AV-20.4/07.- Cartas Aeronáuticas CIRCULARES\ANS\CO AV-20.4-07 CARTAS AERONAUTICAS.pdf

- CO AV-20.5/07.- Sistema de unidades CIRCULARES\ANS\CO AV-20.5-07 SISTEMAS DE UNIDADES.pdf

- CO AV-21.1/07.- Gestión de Tránsito Aéreo CIRCULARES\ANS\CO AV-21.1-07 GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO.pdf

- CO AV-21.5/07.- Servicios de Información Aeronáutica CIRCULARES\ANS\CO AV-21.5-07 SERV. INFO. AERONAUTICA.pdf - CO AV-21.01/10 R1.- Radioayudas para la navegación aérea CIRCULARES\ANS\CO AV 21.01-10 RADIOAYUDAS PARA NAVEGACION.pdf

- CO AV-21.02/10.- PANS CIRCULARES\ANS\CO AV 21.02-10 PROCEDIMIENTOS SERV. NAV. AEREAS (PANS).pdf

- CO AV-21.03/10.- Sistemas de Comunicaciones CIRCULARES\ANS\CO AV 21.03-10 SISTEMAS DE COMUNICACION.pdf

- CO AV-21.04/10.- Sistemas de Vigilancia y Anticolisión CIRCULARES\ANS\CO AV 21.04-10 SIST. VIGILANCIA Y ANTICOLISIÓN NAV. AEREA.pdf

- CO AV-21.05/10.- Espectro de Radiofrecuencias Aeronáuticas CIRCULARES\ANS\CO AV 21.05-10 ESPECTRO DE RADIOFRECUENCIAS.pdf

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3.- Organización y funciones de vigilancia

de la seguridad operacional

La creación de una Administración de Aviación Civil (CAA) que cuente con el apoyo de personal técnico, el cual debe haber establecido funciones normativas, objetivos y políticas en materia de seguridad operacional, que le permita llevar a cabo la vigilancia del ANSP.

El 20 de Septiembre de 1920, Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se organizó económicamente una sección técnica de Navegación Aérea, esta área fue reestructurada creándose el Departamento de Aeronáutica Civil, mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1° de Julio de 1928.

En Agosto de 1952, el Departamento de Aeronáutica Civil, pasa a ocupar el nivel de Dirección de Área y en 1956 se eleva a la categoría de Dirección General, conformándose para tal efecto con una estructura de 39 órganos, con lo cual se fortalece su capacidad para normar y controlar las actividades de la aviación civil en México.

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Ciudad de México, México, 12-14/MARZO/2012

3.- Organización y funciones de

vigilancia de la seguridad operacional

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MISIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de

empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada y comunicada.

VISIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO

Contar con un transporte aéreo seguro, eficiente y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad y siendo un pilar para el

desarrollo económico y social del país.

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3.- Organización y funciones de

vigilancia de la seguridad operacional

(cont.)

Objetivos estratégicos de la DGAC

Garantizar la seguridad operacional en el sector aeronáutico.

• Dar certidumbre a la inversión, a través de un marco normativo que evite la discrecionalidad de la autoridad y promueve la equidad.

• Ampliar la cobertura de los servicios de transporte aéreo, consolidando la integración regional y promoviendo el acceso de una mayor parte de la población a estos servicios. • Elevar la calidad de los servicios de transporte aéreo y su infraestructura hacia

estándares mundiales, mejorando su eficiencia.

• Garantizar una competencia justa y equitativa en cada uno de los servicios que se presten.

• Modernizar, ampliar y conservar en buen estado la infraestructura aeroportuaria, con el fin de responder a la dinámica de la demanda y contar con una red de clase mundial.

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3.- Organización y funciones de

vigilancia de la seguridad operacional

(cont.)

Objetivos estratégicos de la DGAC

• Mejorar la operación de la infraestructura aeroportuaria, incentivando la eficiencia, la seguridad y la calidad de los servicios en beneficio de los usuarios.

• Facilitar la interconexión de la infraestructura aeroportuaria con los otros modos de transporte, para conformar un sistema integral de transporte.

• Fortalecer la supervisión a los concesionarios aeroportuarios, privados o públicos, para garantizar rigurosos estándares de desempeño en la infraestructura aeroportuaria y en sus servicios.

Capitulo_02_HISTORIA_03R.pdf

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4.- Formación de especialistas técnicos

Establecer los requisitos mínimos de conocimiento y experiencia del personal técnico que desempeña las funciones de vigilancia de la seguridad operacional y el suministro de la instrucción ( inicial y periódica) apropiada para mantener y mejorar su competencia al nivel deseado.

Capitulo_03_PERFILES_02.pdf

Capitulo_04_POLITICA_DE_CAPACITACION_02.pdf

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5.- Orientación, procedimientos e

información

Proporcionar orientación técnica (procesos y procedimientos), instrumentos (incluidos

instalaciones y equipo) e información crítica en materia de seguridad operacional, en la medida que corresponda, para que el personal técnico pueda desempeñar sus funciones de vigilancia de la seguridad operacional según los requisitos establecidos y de forma normalizada.

Capitulo_07_TRANSITO_AEREO_Rev.pdf Capitulo_08_METEOROLOGIA_R3_01.pdf Capitulo_09_AIS_Y_PROCEDIMIENTOS_rev_3.pdf Capitulo_12.1_RADIOAYUDAS_A_LA_NAVEGACION_01.pdf Capitulo_12.2_PROCEDIMIENTOS_DE_COMUNICACION_01.pdf Capitulo_12.3_SISTEMA_DE_COMUNICACIONES.pdf Capitulo_12.4_SISTEMAS_DE_VIGILANCIA_Y_ANTICOLISION.pdf Capitulo_12.5_UTILIZACION_DEL_ESPECTRO_DE.pdf

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6.- Obligaciones de otorgamiento

de licencias y certificación

Asegurar que el personal y los organismos que participan en las actividades aeronáuticas cumplan los requisitos establecidos antes de que se les permita ejercer los privilegios de una licencia, certificado, autorización o aprobación para desempeñar las actividades aeronáuticas pertinentes.

CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CONVENIO DE CHICAGO)

Artículo 32.- Licencias del personal

Artículo 33.- Reconocimiento de certificados y licencias

Artículo 39.- Anotaciones en los certificados y licencias

Artículo 40.- Validez de los certificados y licencias con anotaciones

LEY DE AVIACIÓN CIVIL.pdf

REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL.pdf

Reglamento para la expedicin de permisos, licencias y certificados.pdf

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7.- Obligaciones de la Vigilancia de la

Seguridad Operacional e inspección

Implantación de procesos, como inspecciones y auditorías, que permiten asegurar que los titulares de licencias, certificados, autorizaciones o aprobaciones aeronáuticas siguen cumpliendo los requisitos establecidos y funcionan al nivel de competencia y seguridad

operacional que requiere el Estado para emprender una actividad relacionada con la aviación para la cual se les ha otorgado una licencia, certificado, autorización o aprobación.

Para realizar la vigilancia de la Seguridad operacional, se ha desarrollado el Manual del Inspector de Navegación Aérea (MINA), que contiene los procedimientos para realizar la vigilancia de la seguridad operacional.

01-Caratula_Manual_01.pdf

Capitulo_06_SISTEMA_DE_VIGILANCIA_DE_LA_SEGURIDAD_OPERACIONAL_02.pdf

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7.- Vigilancia de la Seguridad Operacional

e inspección (cont.)

El Manual del Inspector de Navegación Aérea (MINA) contiene procedimientos, listas de verificación (Check List) y programa de verificación, dentro del contenido de los Capítulos siguientes:

Capitulo 7. “Control de Transito Aéreo”

Capitulo 8. “Servicios meteorológicos aeronáuticos”

Capitulo 9. “Servicios de Información aeronáutica y procedimientos”

Capitulo 12.1. “Radioyudas a la navegación”

Capitulo 12.2. “Procedimientos de comunicación”

Capitulo 12.3. “Sistemas de comunicaciones”

Capitulo 12.4. “Sistemas de vigilancia y anticolisión”

Capitulo 12.5. “Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas”

Apéndices “Programas de inspecciones”

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8.- Resolución de problemas de

seguridad operacional

Implantación de procesos y procedimientos para resolver las deficiencias detectadas que pueden repercutir en la seguridad operacional, que podrían haber estado en el sistema aeronáutico y que la autoridad normativa u otras entidades apropiadas han detectado. Aquí se incluiría la capacidad de:

- analizar las deficiencias de seguridad operacional; - formular recomendaciones;

- respaldar la resolución de deficiencias reconocidas; y

- adoptar medidas para asegurar el cumplimiento cuando corresponda.

El proceso para realizar la vigilancia de la seguridad operacional se ha indicado en el Capitulo 6, MINA, asimismo, dicho capitulo establece el cumplimiento del programa de verificación

establecido en el Apéndices A, B, C, D y E que permitan evaluar el desempeño del ANSP.

Taller Regional de la OACI sobre Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y Desarrollo de Programas de Inspección en los Servicios de Navegación Aérea (ANS)

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Proceso de vigilancia de la seguridad

operacional

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CONCLUSIONES

Realizar las actividades aeronáuticas del Estado dando cumplimiento para todos los Anexos, al Convenio de Chicago relacionados con la seguridad operacional, así como a través la Marco Regulatorio y Jurídico de la Aviación Nacional con el apoyo y aplicación de los SARPS y en el mantenimiento de un sistema eficaz de vigilancia de la seguridad operacional:

“Instrumentos de defensa de la seguridad operacional al contar con un sistema de vigilancia eficaz.”

“Aplicar efectivamente las normas internacionales relacionadas con la seguridad operacional y los procedimientos”

“Indicación de la capacidad de un Estado en materia de vigilancia de la seguridad operacional.”

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Preguntas / Comentarios

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Gracias!

Ing. José I. Gil Jiménez

jigiljim@sct.gob.mx

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Referencias

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