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DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN.

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DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA

Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. Modificaciones de fondo.

Definiciones (Artículo 2).

Se Adicionan las siguientes definiciones:

Anexo I: Establece las mercancías que no podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto.

Anexo II: Señala las mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del Decreto.

Plazo de permanencia para mercancías transferidas por empresas IMMEX (Articulo 4).

Se adiciona el plazo de permanencia para las mercancías que hayan sido objeto de transferencia, quedando de la siguiente manera:

- Transferencias de mercancías mediante pedimento de importación y exportación de operaciones virtuales): El plazo de permanencia será de 6 meses y correrá a partir de que se realice la misma.

- Transferencias por proveedores nacionales sin programa: Plazo de permanencia de 18 meses.

Requisitos para importar mercancías (Articulo 5).

La SE previa opinión de la SHCP, determinará mediante Acuerdos las siguientes disposiciones: *Adición:

Esquema de garantías.

Se adiciona un esquema de garantías para amparar el cumplimiento de las obligaciones del programa en cualquiera de sus modalidades (Fracción IV).

*Eliminación:

Montos máximos de textiles y de confección.

Se elimina fracción II, la cual se refiere al monto máximo para importar temporalmente mercancías del sector textil y de la confección.

(2)

Eliminación de la excepción de Padrón de Importadores Sectorial. (Artículo 6 BIS).

Se elimina el beneficio que establece que las empresas IMMEX estarán exentas de inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (fracción I).

Nota: Como recordarán en la 5ta Resol. de modificaciones a las RCGMCE (D.O.F. 26/12/2014) se adicionó el sector 11 “Textil y Confección” al Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial” del Anexo 10 de las RCGMCE. Al respecto, la Dirección Operativa de CAAAREM, realizó aclaraciones con la DGCE de la SE, a efecto de determinar si esta disposición aplicaba o no a las empresas IMMEX, atendiendo a lo dispuesto precisamente en el artículo 6 BIS, fracción I del Decreto IMMEX, el cual se pretende derogar con este Anteproyecto, a fin de estar acorde con los fines que se buscan en materia del sector textil y de confección.

Ampliación del programa IMMEX.

Las empresas con programa IMMEX deberán tramitar la ampliación de su programa cuando sean mercancías contempladas en el Anexo II, quedando exentas de esta obligación las empresas certificadas que cuenten con programa (fracción II).

Programa de inversión (Artículo 11).

Se adiciona que los interesados en obtener un programa IMMEX, deberán anexar a la solicitud un programa de inversión en todos los casos (actualmente solo se solicita para las mercancías sensibles), el cual deberá tener lo siguiente: (adición fracción II, inciso e).

 La información relativa a los planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías de los locales en los que se llevarán a cabo las operaciones.

 Descripción de los montos de inversión que se efectuarán en bienes inmuebles y maquinaria y equipo,  Número de personas contratadas o a contratar directa o indirectamente,

 Valor estimado o total de las importaciones a realizarse durante el periodo de 2 años.

 En su caso, el volumen o valor estimado de la producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años.  Cuando la solicitud del programa sea para la importación de las mercancías señaladas en el Anexo II, se presentará una calendarización del programa de inversión conforme al Acuerdo que para tal efecto publique la Secretaría.

En caso de presentar la solicitud por medios electrónicos, no será necesaria la presentación de copia certificada de la documentación mencionada en la presente fracción II, inciso b.

Requisitos que deberá cumplir el solicitante de un programa.

Se adicionan los siguientes requisitos, para aquellos solicitantes de un programa IMMEX: (facción III) - No encontrarse la lista de empresas que publica el SAT, en términos del artículo 69 y 69-B del C.F.F. (emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, etc.), a excepción de lo dispuesto por la fracción VI (que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal) del mismo artículo.

- Contar con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales (artículo 32-D del C.F.F.).

(3)

Requisitos que debe cumplir la empresa que recibe transferencias de mercancías (Artículo 21). Se adicionan los siguientes requisitos:

- Contar con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales (artículo 32-D del C.F.F.).

- No encontrarse la lista de empresas que publica el SAT, en términos del artículo 69 y 69-B del C.F.F. (emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, etc.), a excepción de lo dispuesto por la fracción VI (que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal) del mismo artículo.

Visitas por parte de la SE y el SAT a las empresas.

La empresa IMMEX adjuntará un informe que describa las actividades que realizará cada empresa que efectué operaciones de submanufactura. La SE y el SAT, podrán realizar visitas a la empresas donde se realizan las operaciones de submanufatura.

Causales de cancelación del programa IMMEX (Artículo 27).

Serán considerados como causales de cancelación del programa, los siguientes supuestos:

- Cuando no se encuentre mercancía importada en el domicilio registrado ante el SAT, hasta por el monto establecido en el artículo 102, tercer párrafo del C.F.F- $155,610.00 M.N.

- En el caso de que el SAT determine que las mercancías no ingresaron al país de destino o se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez que fue tramitado el pedimento correspondiente.

- Cuando se trasmita información falsa, inexistente o no localizable del productor o proveedor. - Cuando no se acredite la entrega física de las mercancías importadas temporalmente, derivado de trasferencias y/o avisos de submaquila, conforme a lo establecido por el SAT.

Modificaciones de forma.

Empresa certificada (Artículo 2).

Se modifica la definición referente a Empresa Certificada, para señalar que deberá entenderse como aquellas empresas que cuenten con certificación por parte del SAT mediante RCGMCE.

Requisitos para importar mercancías señaladas en los Anexos (Articulo 5).

Respecto a este artículo, en el cual la SE previa opinión de la SHCP, determinará mediante Acuerdos diversas disposiciones, se realizan los siguientes cambios:

- Se establece que las mercancías señaladas en el Anexo II, para efectuar su importación deberán cumplir con los requisitos específicos señalados en el Decreto (fracción I).

(4)

Beneficios de las empresas bajo modalidad de servicios.

Se adiciona que tratándose de las actividades realizadas bajo la modalidad de servicios, NO podrán realizarse para aquellas mercancías comprendidas en el Anexo II, a excepción de las establecidas por la SE para las empresas certificas (Fracción III).

Aviso de procesos productivos.

Se actualiza la referencia, para efecto del aviso (que indica el número de pedimento y especificaciones del proceso industrial) que estarán exentas de presentar las empresas certificadas, haciendo ahora mención del artículo 112, último párrafo de la Ley Aduanera, actualmente se refiere al artículo 155 del Reglamento de la Ley Aduanera (Fracción X).

Devolución de IVA.

Se elimina la fracción IX, referente a la devolución del IVA, cuando es obtenido un saldo a favor en las declaraciones.

Mercancías señaladas en el Anexo II

- Cuando se trate de mercancías contempladas en el Anexo II, se presentará la clasificación arancelaria de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Acuerdo y la correspondiente al producto final a exportar al amparo de su programa (fracción I, inciso c).

- Cuando se solicite la importación temporal de mercancías contempladas en el Anexo II, previo a la aprobación del programa, la SE conjuntamente con el SAT realizarán la visita de inspección del lugar donde se llevará a cabo las actividades del programa; actualmente se indica que dicha visita será para quienes importen mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y III, modificándose (fracción V, inciso b).

- Los programas IMMEX podrán ampliarse para incluir mercancías señaladas en el Anexo II; modalidad del programa; un proceso o actividad; sociedades, entre otras (eliminándose la referencia que hace mención de mercancías señaladas en los Anexos I BIS, I TER, y III).

Programa de Inversión.

Se elimina lo relativo a los programas bajo la modalidad de servicios y de aquellos que pretendan importar temporalmente mercancías señaladas en los Anexos I BIS, I TER, y III. (Fracción II, inciso b, segundo párrafo, derivado de que esta obligación se adiciona para todos aquellos que soliciten un Programa IMMEX.

Aviso de procesos productivos (Artículo 22).

Se aclara que las empresas IMMEX al momento realizar transferencias, presentar el aviso que indica el número de pedimento y especificaciones del proceso industrial, conforme a lo establecido en el artículo 112, último párrafo de la Ley Aduanera (actualmente se hace mención al artículo 155 del Reglamento de la Ley Aduanera).

(5)

Obligaciones de las Empresas IMMEX (Artículo 24).

Derivado de que son derogados los Anexos I BIS, I TER, II, se realiza la modificación para hacer referencia al Anexo II, el cual se adiciona.

Control de Inventarios.

Se aclara que el control de inventarios en forma automatizada, se llevará conforme a lo establecido por las RCGMCE (actualmente se indica que el control de inventarios, deberá observar lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto).

Información al público (Artículo 32).

Se pondrá a disposición del público, la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación que se encuentren comprendidas en el Anexo II (se modifica la referencia relativa a los Anexos I BIS, I TER, y III).

Devolución de impuestos (Artículo 34)

Se elimina lo relativo a la devolución del IVA, cuando se obtiene un saldo a favor en sus declaraciones. (Segundo párrafo).

Derogación y modificación de los Anexos (Primero y Segundo Resolutivo).

Se derogan los Anexos I BIS, I TER, y III, y además se modifican los Anexos I y II del Decreto.

Nota: Cabe hacer hincapié que las fracciones arancelarias ubicadas en los Anexos I BIS, I TER, y III, fueron reubicadas en el Anexo II.

Se anexan los Anexos correspondientes, así como un cuadro comparativo de los Anexos modificados y los vigentes (archivos adjuntos).

ANEXO I Y II.docx

COMPARATIVO.xlsx

Condiciones para importar mercancías contempladas en los Anexos.

Se establecen diversas excepciones para importar mercancías señalas en los anexos I y II, quedando de la siguiente manera:

Anexo I. Las mercancías clasificadas en los capítulos 17, 18 y 21 del Anexo, podrán ser importadas temporalmente siempre que la persona moral con programa, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° fracción I, del presente Decreto, y cuente con una Declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar temporalmente no se han beneficiado del Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar reexport Program”, de conformidad con el TLCAN.

Anexo II, Apartado A. Las mercancías que no se encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar reexport Program” o de algún programa similar en conexión con la exportación de azúcar, jarabe o productos con contenido de azúcar calificados de los E.U.A, de

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conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, podrán ser importadas temporalmente siempre que la persona moral de cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° fracción I del presente Decreto.

Transitorios

 El Decreto entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de su publicación en el D.O.F.

 La modificación al artículo 5 del Decreto para el Fomento de la IMMEX, los artículos SEGUNDO y TERCERO, así como las referencias al Anexo II del presente ordenamiento, que entrarán en vigor en la misma fecha, en que inicie la vigencia del Acuerdo a que se refiere el artículo 5, que para tal efecto publique la SE (PRIMERO).

 Las solicitudes de trámite pendientes de resolución presentadas con antelación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, serán resultas conforme al mismo, para lo cual la SE contará con un plazo de 10 días hábiles para requerir la información que sea necesaria (SEGUNDO).

Referencias

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