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TEMA 10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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TEMA 10.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1. Personal funcionario de las Administraciones Públicas. 2. Registro central de personal.

3. Programación de efectivos y oferta de empleo público. 4. Selección.

5. Provisión.

6. Situaciones administrativas de los funcionarios.

1.- Personal funcionario de las Administraciones Públicas.

Clasificación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• Según la Administración Pública en la que presta servicio el funcionario: - Personal de la Administración del Estado.

- Personal de la Administración de las Comunidades Autónomas. - Personal de la Administración Local.

• Según la relación o vinculo existente entre el personal y la Administración:

1.1.- Funcionarios de carrera

- Tienen las siguientes características: • Nombramiento legal.

• Desempeñan servicios retribuidos de carácter permanente.

• Su relación con la administración se rige por el derecho administrativo, es decir, es una relación estatutaria.

- Funciones reservadas. Solo pueden realizarse por funcionarios de carrera: • Suponga ejercicio de potestades públicas.

• Defensa de los intereses generales del Estado y las ADM públicas.

- Se integran en diferentes grupos, en función de la titulación que exige el puesto: • Grupo A, titulación universitaria

1) A1 licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente

2) A2 diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente. • Grupo B, técnico superior.

• Grupo C, se clasifica en:

1) C1 Bachiller superior o equivalente. 2) C2 Graduado en ESO o equivalente • Empleados Públicos Funcionario de carrera Funcionario interino Personal eventual Personal laboral Personal Directivo Fijo Temporal Indefinido

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Centrándonos en los funcionarios de carrera dentro de la administración del Estado. La regla general es que los puestos sean ocupados por funcionarios de carrera. Excepcionalmente hay puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral. - Puestos que no sean permanentes.

- Puestos relacionados con oficios o tareas de mantenimiento. - Puestos de vigilancia, custodia o porteo.

- Puestos con conocimientos técnicos especializados. - Puestos con tareas administrativas en el extranjero. - Puestos de apoyo administrativo.

Dentro del Estado los puestos de funcionario de carrera se clasifican en: - Cuerpos

- Escalas - Categorías - Clases

Atendiendo a los cuerpos, los podemos clasificar en: - Cuerpos generales, realizan actividades administrativas.

• Cuerpo Superior de administradores civiles del Estado (Universitario superiorA1)

Funciones administrativas de carácter superior.

• Cuerpo de gestión de la Administración Civil del Estado (Diplomado universitario A2)

Funciones de colaboración con el cuerpo superior.

• Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Bachiller C1) Funciones de colaboración y trámite que no realice el cuerpo de gestión.

• Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (EGB C2)

Funciones de mecanografía, cálculo sencillo, despacho de correspondencia, taquigrafía y manejo de maquinas.

• Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado (Certificado escolar).

Funciones de vigilancia, custodia o porteo. Respecto a los cuerpos especiales:

- Son los que realizan actividades que son objeto de una carrera o profesión (Arquitecto, ingeniero...)

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1.2.- Funcionario interino.

Los funcionarios interinos son aquellos que por urgencia y necesidad ocupan puestos de funcionario de carrera por alguna de las siguientes causas:

- Existencia de plazas vacantes. Estas plazas tienen que incluirse en la oferta de empleo del año de la vacante o en el año siguiente.

- Sustitución temporal del titular de una plaza (bajas, excedencias,...) - Ejecución de programas de carácter temporal.

- Por acumulación de tareas. Solo pueden estar un máximo de 6 meses dentro del periodo de un año.

El funcionario interino en cuanto a la selección, tiene que ser un procedimiento ágil que respete los principios de: igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Se aprovechan los resultados del último proceso selectivo. La condición de interino se pierde cuando desaparece la causa o se pierde la condición de funcionario.

1.3.- Personal laboral.

Es aquel cuya relación con la Administración se realiza mediante un contrato de trabajo escrito y se regula por el derecho laboral, básicamente el Estatuto de trabajadores y también el contrato de trabajo y convenios colectivos.

En cuanto a incompatibilidades no se rige por la legislación laboral, sino que se rige por la ley 53/84 de 6 de diciembre de incompatibilidades de personal al servicio de la Administración Pública.

El personal laboral puede ser: fijo, temporal o por tiempo indefinido.

1.4.- Personal eventual.

Realiza funciones de confianza y asesoramiento especial. Cada ADM pública tiene que regular dicho personal eventual.

Actualmente la determinación del número de personal eventual, las características y las retribuciones corresponde:

- En Estado Gobierno

- En CC.AA. Consejo de Gobierno - En Local Pleno

En cuanto al nombramiento corresponde:

- En Estado Ministro y secretario de Estado - En CC.AA. Consejeros

- En Local Alcalde o Presidente de la Diputación

El nombramiento es libre. El cese es libre. También cesa automáticamente dicho personal cuando cesa la persona para la que realiza el servicio.

La condición de personal eventual no puede ser un mérito para acceder a la administración. Ni tampoco un mérito para la promoción interna.

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1.5.- Personal directivo.

Sus funciones son funciones directivas profesionales que señale cada administración. Su selección tiene que realizarse según los principios de idoneidad, méritos y capacidad y además mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia. La regulación de este personal corresponde al Gobierno y a los Órganos de Gobierno de las comunidades autónomas y se le evalúa conforme a unos objetivos. Si la relación del personal directivo es laboral, se fija por contrato de alta dirección.

Aparte de los empleados públicos y personal directivo:

Sólo en la Administración del Estado nos vamos a encontrar con un personal que se llama personal Estatutario de la Seguridad Social. Es el personal que presta servicio en la Seguridad Social y tiene su propia normativa.

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2.- Registro Central de Personal.

Todas las Administraciones tienen que llevar un registro donde se inscriba a su personal y se anote los actos que afecte a su vida administrativa.

Mediante convenio entre las administraciones, en una conferencia sectorial, se establece el contenido de dicho registro y también el acceso por cualquier administración a dicho registro. Si la Administración Local carece de medios, será asistida por el Estado y las CC.AA.

Ubicación del registro dentro de la ADM del Estado.

Se encuentra en el Ministerio de la Presidencia, dentro de este Ministerio en la

secretaría de Estado para la Función Pública. Y dentro de esta secretaría depende de la Dirección General para el impulso de la Administración Electrónica.

Funciones del Registro:

- Inscribir y anotar los actos que afecten al personal del Estado.

- Facilitar la información a los órganos responsables de la gestión de personal dentro del Estado.

- Coordinar el registro con los registros de personal de otras Administraciones. - Gestionar informáticamente dicho registro.

- Desarrollar procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos. Oficina del Registro Central de Personal.

Existe una oficina central que se encuentra en la sede del Registro y también existen las oficinas delegadas que existen en todos los ministerios y también en aquellos

organismos públicos que así se determine - Oficina central

- Oficina delegada

Ámbito Registral.

¿Qué personal aparece en el registro?

En el Registro Central de Personal se va a inscribir:

1) Al personal de la Administración Civil del Estado y sus Organismos Autónomos.

2) Personal Civil al servicio de la Administración Militar y sus Organismos Autónomos.

3) Personal Funcionario de la Seguridad Social. 4) Personal Estatutario de la Seguridad Social.

5) Personal funcionario no incluido anteriormente y que preste servicio en la Administración del Estado.

6) Personal no incluido anteriormente afectado por la ley 30/84 2 Agosto (personal eventual)

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El número de Registro de Personal-

Lo asigna el Registro antes de la inscripción, y este número identifica la relación del personal con la Administración.

Una persona puede tener varios números de registro de personal. Tantos como nombramientos haya tenido como funcionario de carrera o como personal eventual o contratos tenga como personal laboral.

Este número está formado por el DNI, un dígito de control y otro dígito para evitar duplicidades, y a continuación los dígitos del puesto que desempeña la persona.

El número de identificación personal

Identifica a la persona y está basado en el DNI cuando se trate de un ciudadano español. No podrán existir dos personas con el mismo número, ni se podrá reutilizar uno ya utilizado.

Si en el momento de la inscripción aporta otro documento distinto del DNI, el número se basará en ese documento que aporta, y será el que va a mantener toda la vida. Si se detecta que una persona tiene varios números de identificación personal, se procederá por el Registro a la anulación del número incluido y a realizar las correcciones oportunas.

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Asientos registrales.

Existen dos tipos de asientos: anotaciones e inscripciones.

- Anotaciones: Asiento que se refiere a cada acto que afecte a la vida administrativa del personal y que no sea objeto de inscripción. Ej.: excedencia, trienios, etc.

- Inscripciones: Aquellos asientos que se refieren al nacimiento de una relación con la administración. Ej.: nombramiento como funcionario de carrera, personal eventual, contrato como laboral, etc.

Pueden ser ordinarios, provisionales y marginales:

- Ordinario: Cuando el asiento se realiza sobre un dato que ha sido comunicado formalmente o sobre el que existe certeza que se ha producido.

- Provisionales: El asiento se realiza sobre datos que no han sido comunicados al Registro, pero es necesaria su anotación para guardar una coherencia con los datos que tiene el Registro. Lo hace el Registro de oficio. Se mantienen durante 90 días naturales, después de estos 90 días, el registro pide al órgano competente que comunique formalmente el dato y se prorroga la anotación provisionalmente otros 90 días naturales. Si no se recibe la comunicación formal durante esta segunda prorroga, se cancela la anotación.

- Marginales: Son observaciones o aclaraciones sobre asientos en los que existe alguna duda o posible irregularidad. (Son notas aclaratorias.)

Cualquier dato que genere una actividad económica debe justificarse que se ha comunicado previamente al Registro de Personal.

Los asientos se realizan por comunicación al Registro por el interesado o por el órgano competente (en materia de personal). Estos tienen un plazo máximo de 3 días hábiles para comunicar el dato al Registro. El Registro procederá a realizar el asiento en el plazo máximo de 3 días, una vez recibida la comunicación.

Los títulos, diplomas y cursos e anotarán solo los que determine la secretaría de Estado para la Función Pública.

También se anotarán las sentencias firmes cuando sean comunicadas por los órganos judiciales, los propios interesados o los órganos competentes en materia de personal. En ningún caso una anotación sirve para dar validez a aquellos actos que aunque estén anotados, no se ajusten a la ley. Los trienios los reconoce el subsecretario del

Ministerio.

Cancelación, sustitución y modificación de asientos.

Podrá pedirla el propio órgano que dictó el acto que motivó el asiento. También el Registro Central de personal y el propio interesado.

Expedientes personales.

Es el conjunto de datos que se contienen en el Registro y referidos a una persona. A estos datos podrá acceder los interesados, quienes podrán solicitar la rectificación o cancelación de datos, y los órganos competentes en materia de personal.

El acceso a estos datos se realizará mediante certificación firmada por el jefe del Registro de Personal.

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Objeto de anotación en el registro.

Para el personal funcionario, interino, en prácticas y el personal eventual:

1) Tomas de posesión en plazas, destinos y puestos de trabajo. 2) Ceses en plazas, destinos y puestos de trabajo.

3) Supresión o modificación en las características de los puestos de trabajo ocupados. 4) Cambios de situación administrativa.

5) Adquisición de grados personales y sus modificaciones.

6) Adquisición de especialidades dentro de los Cuerpos o Escalas. 7) Pérdidas de la condición de funcionario.

8) Jubilaciones.

9) Prolongaciones de la permanencia en servicio activo. 10)Reconocimientos de trienios.

11)Reconocimientos de servicios previos.

12)Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad. 13)Titulaciones, diplomas y cursos recibidos o impartidos. 14)Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

15)Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.

16)Reducciones de jornada.

17)Reconocimientos del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

18)Reconocimientos de la condición de catedrático de personal docente.

19)Reconocimientos del componente por formación permanente de personal docente. 20)Sentencias firmes relacionadas con su condición de funcionario.

Para el personal laboral:

1) Incorporaciones a plazas o puestos de trabajo. 2) Bajas temporales.

3) Cambios de destino.

4) Cambios de convenio, categoría, grupo profesional, área funcional o especialidad. 5) Reconocimientos de trienios u otros periodos establecidos en los respectivos

convenios colectivos.

6) Reconocimiento de antigüedad. 7) Jubilaciones.

8) Autorizaciones o reconocimientos de compatibilidad. 9) Titulaciones, diplomas o cursos recibidos e impartidos. 10)Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

11)Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.

12)Reducciones de jornada. 13)Prórrogas de contratos.

14)Prolongaciones de permanencia en servicio activo.

15)Sentencias firmes relacionadas con su condición de personal laboral. 16)Finalización o resolución del contrato.

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3.- Programación de efectivos y oferta de empleo público. 3.1.- Programación de efectivos. Organizar el personal.

La ordenación de la actividad profesional se regula en el título V del EBEP.

Capítulo I. Planificación de los recursos humanos.

La planificación tiene como objetivo:

- Contribuir a la eficacia en la prestación de los servicios públicos.

- Y a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos. (Mejores servicios de una forma más económica).

La planificación se realiza a través de los planes para la ordenación de los recursos humanos. Son aprobados por las administraciones y tienen los siguientes contenidos: - Medidas de movilidad forzosa.

- Medidas de movilidad voluntaria. - Medidas de formación de personal.

- Medidas de promoción profesional (interna). - Modificación de estructura de puesto de trabajo.

- Incorporación de nuevo personal a través de la oferta de empleo. - Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal. Instrumentos:

- Dimensión adecuada de los efectivos de personal. - Mejor distribución de los efectivos.

- Medidas de movilidad forzosa. - Medidas de movilidad voluntaria. - Medidas de formación de personal.

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Capítulo II. Estructuración del empleo público de cada Administración.

a) Desempeño y agrupación de puestos.

Todos los empleados públicos tienen derecho a desempeñar un puesto y asumir las funciones que tiene dicho puesto.

Las Administraciones podrán asignar a su personal tareas o funciones que no sean las de su puesto, respetando sus retribuciones y además, siempre que sean adecuadas a su clasificación o categoría o grado por necesidad del servicio.

b) Agrupación de puestos de trabajo a los efectos de: - Formación.

- Movilidad. - Selección.

c) Ordenación de puestos de trabajo.

Las realizan las Administraciones a través de las relaciones de puesto de trabajo. Es un documento técnico en el que se recoge lo siguiente:

- Puestos de trabajo reservados a funcionarios, indicando:

• Retribuciones del puesto (complemento destino, complemento específico). • Forma de provisión del puesto.

• Denominación del puesto. - Personal eventual

• Número de puestos. • Características del puesto. • Retribuciones.

- Personal laboral. • Número de puestos. • Categoría profesional. • Retribuciones.

Las relaciones se aprueban conjuntamente por el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Economía y Hacienda, salvo el importe de los complementos de destino y específico que corresponde al Gobierno.

La creación, modificación o supresión de un puesto de trabajo requiere actuar sobre las relaciones del puesto de trabajo. Las relaciones son públicas y se publican en el BOE.

d) Clasificación de los funcionarios de carrera. Las funciones se organizan en cuerpos y escalas.

La creación, modificación y supresión de los cuerpos y escalas se realizan por Ley de las Cortes Generales o Ley de la asamblea legislativa de las CC. AA.

Además de lo contenido en las relaciones de puestos de trabajo, la programación de efectivos se realiza a través de los gastos que el presupuesto del Estado establece para gastos de personal. Y también a través de la llamada movilidad entre

Administraciones Públicas. Significa la posibilidad de que funcionarios de cualquier Administración accedan a cualquier puesto de trabajo de una Administración a la

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3.2.- Oferta de Empleo Público.

Definición: Son las necesidades de recursos humanos cuyo gasto esta previsto en el presupuesto y que van a cubrirse con personal de nuevo ingreso.

La aprobación de la oferta conlleva la obligación de convocar las plazas incluidas en la oferta, con la posibilidad de convocar hasta un 10% más.

El plazo de la convocatoria lo fija la oferta de empleo. Aunque el proceso selectivo tiene que terminar dentro del plazo máximo de 3 años improrrogables.

La aprobación de la oferta corresponde a los órganos de gobierno de las

Administraciones Publicas. En la Administración del Estado corresponde al Gobierno a propuesta del Ministerio de la Presidencia y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por razones de urgencia se pueden aprobar ofertas de empleo para ámbitos concretos. La aprobación se realiza dentro del primer trimestre de cada año y se tiene que publicar en diario oficial.

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4.- Selección, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. 4.1.- Selección.

Principios que se recogen en la constitución.

• Igualdad (Art. 14 y 23) • Mérito y capacidad (Art. 103)

Principios que establece el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

• Publicidad de la convocatoria y las bases. • Transparencia.

• Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección.

• Independencia y discrecionalidad técnica (según su criterio) de los órganos de selección (No es revisable por un órgano judicial).

• Agilidad.

• Adecuación de las pruebas a las funciones del puesto.

Requisitos para participar en un proceso selectivo.

• Edad mínima de 16 años y máxima la establecida como edad de jubilación. • Titulación requerida.

• Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

• No haber sido separado mediante expediente administrativo del servicio de cualquier Administración Pública u Órganos Constitucionales o Estatutaria de las CC.AA.

• No tener inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial.

♦ Absoluta Para todo empleo público. ♦ Especial Para un puesto concreto.

• Nacionalidad. Se requiere tener nacionalidad española. También pueden acceder a puestos de funcionario salvo los siguientes puestos, que están reservados a los nacionales:

♦ Los que supongan participar en el ejercicio de un poder público (Ej. Juez) ♦ Salvaguarda o defensa de los intereses del Estado o de las Administraciones

Públicas. (Ej. Abogado del Estado, policía) Las siguientes personas:

♦ Los nacionales de un Estado miembro de la UE.

♦ Cónyuges de los españoles o de los nacionales de la UE. Siempre que no estén separados de derecho.

♦ Los descendientes de los españoles, de su cónyuge o del nacional de la UE. Siempre que no exista separación de derecho y además el descendiente sea menor de 21 años o mayores de esta edad que sean dependientes.

♦ Las personas de cualquier nacionalidad siempre que haya un tratado con la UE.

Los límites señalados para acceder a un puesto de funcionario pueden ser modificados por ley de las Cortes Generales o por la asamblea legislativa de las CC.AA.

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Acceso a puesto de personal laboral.

Esta abierto a cualquier extranjero con residencia legal en España.

Acceso al Empleo Público de personas con discapacidad

En cada oferta de empleo se reservan plazas para personas con discapacidad como mínimo el 5%. Para conseguir que se ocupe al menos el 2% de todas las plazas que tenga una Administración con personal con discapacidad.

Cada Administración adaptará las pruebas del proceso selectivo y una vez finalizado éste, adaptará los puestos de trabajo que vayan a ocupar dichas personas.

4.2.- Sistemas de selección.

- Tienen carácter abierto. Se permite la libre concurrencia, salvo para la promoción interna y medidas de discriminación positiva.

- El procedimiento de selección debe tener unas pruebas que estén en conexión con las tareas a realizar.

- Las pruebas se pueden completar con un periodo de prácticas o un curso selectivo. Las pruebas pueden consistir en pruebas de conocimientos que ser por escrito u oral. Pruebas físicas, habilidad, destreza, conocimientos de lengua extranjera, etc.

Pruebas

Para el personal funcionario de carrera se va a utilizar: la oposición, el concurso-oposición y excepcionalmente el concurso.

Para el personal laboral fijo: oposición, concurso-oposición y el concurso. Para el personal laboral no fijo: los que señale el Ministerio de la Presidencia. - Oposición: Consiste en la superación de una o varias pruebas, y en su caso curso

selectivo o periodo de prácticas.

- Concurso: Consiste en la comprobación y valoración de méritos.

- Concurso-oposición: Consiste en superar unas pruebas y entre los que superen las pruebas se aplican los puntos del concurso.

Los órganos de selección no pueden declarar que han superado el proceso selectivo un número mayor de opositores que de plazas.

El órgano que convoca las plazas, si existen algunas renuncias antes del nombramiento o de la toma de posesión, puede solicitar que se amplíe la relación de aspirantes que han superado el proceso para cubrir la renuncia.

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Órganos de selección.

Tienen que respetar una serie de principios que son: - Principio de imparcialidad.

- Principio de profesionalidad.

- Tienden a la paridad entre hombres y mujeres.

No pueden formar parte de un órgano de selección los funcionarios interinos, el personal eventual, ni tampoco el personal de elección o designación política.

- Tribunales: Se constituyen para cada convocatoria. Tienen un carácter particular. Está formado por un número impar, mínimo 5. Todos tienen que tener titulación igual o superior al de las plazas a seleccionar.

- Comisiones permanentes de selección: Están previstas para aquellos casos en los que va a existir un elevado número de aspirantes o cuando lo exija el nivel de especialización de las plazas. Actualmente en la ADM del Estado está prevista para los siguientes puestos:

• Puestos de Gestión • General Administrativo • General Auxiliar

• Gestión de Sistemas e Informática • Técnicos Auxiliares de Informática.

Actualmente la comisión tiene los siguientes miembros: Un presidente, 13 vocales y un secretario.

4.3.- Desarrollo del proceso selectivo. Oferta de empleo público.

Ya vista.

Convocatoria de plazas y aprobación de las bases de la convocatoria.

- La convocatoria la realiza los departamentos ministeriales a los que pertenezcan los puestos de oferta, previo informe favorable de un órgano que se llama de Dirección General de la Función Pública.

- La aprobación de las bases la realizan los departamentos ministeriales a los que pertenezcan los puestos de oferta. Son las normas que regulan el proceso selectivo, es decir, los requisitos, temarios, pruebas a realizar...

La convocatoria y las bases se publican en el BOE al igual que la oferta de empleo.

Las solicitudes.

Se van a presentar en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la

publicación de la convocatoria en el BOE. Se ajustan a un modelo oficial y en ella el aspirante declara que reúne los requisitos al final de término del plazo de presentación de solicitudes.

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Lista de admitidos y excluidos.

Las aprueban la autoridad convocante, la aprueba en el plazo máximo de un mes desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. Junto con la aprobación se señala el lugar donde se exponen dichas listas. Se establece un plazo máximo de 10 días hábiles para subsanaciones. Y además se señala el lugar y la fecha del primer ejercicio.

Los lugares donde se pueden consultar las listas:

- Dirección General de la Función Pública, que se encuentra en el Ministerio de la Presidencia.

- Se publican en el centro de información administrativa. - Delegaciones de Gobierno y Subdelegaciones.

Cuando el proceso selectivo lo permite, se puede publicar con la resolución de aprobación de la lista, los excluidos con la causa de exclusión.

Los sucesivos anuncios de las pruebas a realizar.

No se publican en diario oficial, sino que se van a publicar en el local donde se celebró la última prueba. Con una antelación mínima de 24 horas si se trata de un nuevo

ejercicio o de 12 horas si se trata de distinta prueba dentro de un ejercicio y un máximo de 45 días.

Relación de aprobados.

La realiza el órgano de selección, por orden de puntuación. Se publica en el local donde se haya celebrado la última prueba. La remite al órgano convocante quien la publica en el BOE. Y una vez publicada existe un plazo de 20 días naturales a partir de la

publicación para que los aspirantes presenten la documentación que acredite tener los requisitos para participar en el proceso. Quien no la aporte, salvo fuerza mayor, perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.

Periodo de prueba y curso selectivo.

Los funcionarios que han superado las pruebas del proceso selectivo son nombrados como funcionarios en prácticas. Mientras realizan el curso selectivo o se encuentran en periodo de prueba. Tendrán derecho a percibir el 75% de sus retribuciones básicas. Quien no supere el periodo de prueba no podrá ser nombrado funcionario de carrera. Y quien no pueda realizarlo por causa de fuerza mayor, lo realizará con posterioridad.

Nombramiento.

Corresponde al Secretario de Estado para la Función Pública. Y dicho nombramiento se publica en el BOE.

Asignación inicial de puestos.

Se realiza por orden de puntuación en el proceso selectivo y según las peticiones de los interesados. El nombramiento inicial tiene carácter definitivo.

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4.4.- Proceso selectivo de funcionarios interinos.

Tiene que ser un procedimiento ágil. Se regula en una orden de 6 de Junio de 2002. En relación a las bases: necesita informe previo favorable de la Dirección General de la Función Pública, firmado por el subsecretario o el Director General de Función Pública. En cuanto a los nombramientos necesitan autorización del Ministerios de la Presidencia y del Ministerio de Economía y Hacienda.

En relación a las especialidades hay que destacar que como sistema de selección no se utiliza la oposición. Si no solo el concurso o el concurso-oposición. En estos casos se valorará hasta el 70% los cursos de formación y la formación académica. Y entre un 30% y 70% la experiencia.

En cuanto a la publicidad de procedimiento. No se tiene que publicar en un diario oficial. Basta con que se publique en tablones de anuncios de la sede del ministerio que oferte las plazas. También en el centro de trabajo donde estén los puestos y también en las delegaciones y subdelegaciones de las provincias que oferten plazas.

4.5.- Selección de personal laboral

- laboral fijo:

La convocatoria es igual que para funcionarios de carrera. Depende del departamento del ministerio correspondiente previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública. En cuanto al sistema de selección se puede utilizar cualquiera de los existentes.

- Laboral no fijo:

La selección corresponde a los departamentos ministeriales con informe favorable del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Economía y Hacienda. En cuanto al sistema de selección lo determina el Ministerio de la Presidencia.

4.6.- Procedimiento especial de selección.

Funcionarización de personal laboral fijo. Consiste en reconvertir el personal laboral en personal funcionario. A través de un procedimiento de selección. Cuyo requisito es ser personal laboral de dicha administración.

4.7.- Adquisición de la condición de funcionario.

Trámites:

- Superar el proceso selectivo.

- Nombramiento por la autoridad competente y publicación en diario oficial. - Acto de acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía en su caso y resto

de ordenamiento jurídico.

- Toma de posesión dentro del plazo legal. Actualmente es en el plazo de 1 mes desde el nombramiento.

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4.8.- Pérdida de la condición de funcionario.

- Renuncia del funcionario por escrito y aceptada por la Administración. No se aceptará si está sometido a un expediente disciplinario, o bien tenga apertura de juicio por delito, o se encuentre procesado. La renuncia no imposibilita volver a acceder a la Administración.

- Pérdida de la nacionalidad, de la española o la que le permitió acceder al puesto. - Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.

- Sanción penal de inhabilitación absoluta o especial. Absoluta es para todo empleo público, y especial para un empleo en concreto.

- Jubilación:

• Voluntaria: Es por decisión del interesado siempre que se cumpla los requisitos

del Régimen General de la Seguridad Social del que se trate. En el caso del Estado estos requisitos son 30 años de servicios y más de 60 años de edad.

• Forzosa por edad: Al cumplir la edad de jubilación. Actualmente son 65 años.

El funcionario puede si la administración lo permite continuar hasta los 70 años.

• Por incapacidad: Bien para las funciones de su cuerpo o escala (incapacidad

permanente total) o bien por incapacidad para cualquier función (incapacidad permanente absoluta).

• Parcial: Siempre que cumpla los requisitos del Régimen de la Seguridad Social

de que se trate.

4.9.- Rehabilitación en la condición de funcionario.

Puede ser rehabilitado tras perder su condición en caso de: pérdida de la nacionalidad, jubilación, o incapacidad permanente. Siempre que desaparezcan las causas que motivaron la pérdida. También se puede rehabilitar de forma excepcional en caso de pérdida por inhabilitación.

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5.- Provisión de puestos de trabajo.

Cubrir puestos vacantes de funcionarios con personal ya seleccionado por la administración, es decir, personal propio.

5.1.- Concurso.

Consiste en asignar el puesto vacante al funcionario que mas puntuación obtenga en relación a los méritos a valorar. Pueden ser méritos generales: titulaciones, cursos, antigüedad, o bien, méritos específicos, es decir, méritos relacionados con el puesto, y vienen recogidos en la convocatoria. Entonces se denomina concurso específico.

Convocatoria del concurso: La va a realizar cada ministerio con autorización previa de la secretaría del Estado para la Función Pública.

Participantes en concurso: Puede ser cualquier funcionario, salvo que se encuentre en sanción firme de funciones.

Tiempo de permanencia en puesto obtenido por concurso.

El puesto obtenido por concurso es definitivo. Y el funcionario no puede participar en nuevo concurso hasta que transcurran 2 años, salvo supresión del puesto, remoción en el puesto (quitar el puesto, que no cumpla los requisitos o no tenga capacidad), que el puesto se encuentre en una secretaría de Estado o departamento ministerial.

Méritos a valorar.

- Grado personal consolidado que tenga el funcionario. - Cursos de formación.

- Antigüedad por años de servicio.

- Valoración del trabajo desarrollado (mismo nivel que puesto vacante o pertenezcan a la misma área).

- Conocimiento de una lengua autonómica, solo para puestos de la Administración periférica del Estado (que no se encuentren en la sede de un Ministerio) y

relacionados con información al público, recepción y registro de documentos o actividades con aproximación al público. O que requieran conocimiento de lengua autonómica. Lo indican los ministerios a instancias de las delegaciones.

- También se pueden valorar: Con una puntuación que no puede ser más del 40% de la puntuación total. Menos del 10% de la puntuación total y que no pueden superar la puntuación por antigüedad. Son meritos relacionados con la conciliación de la vida personal o familiar y el puesto de trabajo.

• Destino previo definitivo del cónyuge funcionario.

• Cuidado de hijos hasta 12 años por naturaleza, adopción o acogimiento.

• Cuidado de familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Que no pueda valerse por si mismo y no tenga actividad retribuida como consecuencia de una enfermedad, accidente o discapacidad.

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En el caso de un concurso específico junto con los méritos generales se van a valorar méritos relacionados con el puesto de trabajo.

Estos méritos se tienen que acreditar con una entrevista o elaboración de una memoria. En estos casos la puntuación final del concurso es la suma de la puntuación de méritos generales más la puntuación de méritos específicos.

Todos los méritos se tienen que tener a fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se tienen que justificar documentalmente junto con la solicitud.

Las convocatorias establecen una puntuación mínima para adjudicación de destino.

Valoración de los méritos.

Corresponde a una comisión de valoración. Tiene que tener mínimo 4 miembros designados por la autoridad que convoca el concurso. Todos tienen que tener titulación igual o superior que la exigida para los puestos convocados.

Resolución de concurso.

Se hace en plazo de 2 meses desde el día siguiente a la terminación de plazo de

instancia, por regla general. Una vez resuelto el concurso y publicada la resolución en el BOE, el funcionario que tenga asignado el nuevo destino deberá cesar en el destino anterior y tomar posesión en el nuevo destino. El cese del destino anterior, se realiza dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación en el BOE de la resolución del concurso.

El subsecretario del departamento ministerial podrá retrasar el cese por necesidad de servicio hasta 20 días hábiles y excepcionalmente hasta 3 meses.

En cuanto a la toma de posesión, si el destino está en la misma localidad, el plazo será de 3 días hábiles. Distinta localidad 1 mes. Siempre a contar desde el día siguiente al cese.

Adjudicado el destino, éste es irrenunciable, salvo que antes de la toma de posesión se haya obtenido nuevo destino por una convocatoria pública.

5.2.- Provisión por funcionaria víctima de violencia de género.

Supone un derecho de funcionaria en estas circunstancias de obtener destino en puesto vacantes situados en las localidades que señale.

Esta situación tiene que acreditarla documentalmente (Ministerio Fiscal). Y tiene que reunir los requisitos del puesto. Además el puesto no puede tener retribuciones

superiores a las del puesto de origen. El nuevo puesto será definitivo o no, según como sea el puesto de origen.

En cuanto el cese y la toma de posesión se realizan en 3 días hábiles si está en el mismo municipio y en 1 mes en distinto municipio.

El órgano que decide el cambio de puesto va a ser la secretaría de Estado para la

Función Pública si se cambia de departamento ministerial. El subsecretario si no implica cambio de ministerio o cambio de departamento ministerial.

Los delegados de gobierno, subdelegados para puestos de estos organismos. Y presidentes o directores de organismos autonómicos y las entidades de la Seguridad Social para los funcionarios allí destinados.

(20)

5.3.- Libre designación.

Consiste en que se elige al funcionario para ocupar la vacante de forma discrecional. La decisión de cubrir un puesto con este sistema son los ministros y secretarios de Estado. Solo se pueden cubrir determinados puestos.

Las solicitudes para participar en este sistema se presentan en plazo de 15 días hábiles desde que se publica la convocatoria. Y los nombramientos se realizan en el plazo máximo de 1 mes desde la terminación de presentación de solicitudes.

Quien ocupe un puesto de libre designación puede ser cesado discrecionalmente. En este caso se le adjudica un puesto con carácter provisional (adscripción provisional) en el mismo municipio y no inferior en más de dos niveles de su grado personal. Y lo mantendrá hasta que consiga un puesto definitivo.

La toma de posesión y cese es igual que en el caso de concurso.

5.4.- Redistribución de efectivos (personal).

Por necesidades del servicio se traslada al funcionario. Hay que respetarle las retribuciones, las condiciones de trabajo y la provincia o isla de destino. Se tiene derecho a indemnización si se cambia de domicilio.

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5.5.- Reasignación de efectivos.

Se produce por supresión del puesto de trabajo del funcionario. Se desarrolla en dos fases:

- Primera fase: 6 meses desde la supresión del puesto. El subsecretario del ministerio puede reasignar al funcionario a un puesto dentro del mismo ministerio y con similares funciones, retribuciones y características.

- Segunda fase: si el funcionario no obtiene un puesto definitivo en la primera fase: duración de 3 meses, se procura reasignarle un puesto en otro departamento

ministerial, también con similares funciones, características y retribuciones. En este caso la reasignación la realiza la secretaría de Estado para la Función Pública. - La aceptación del nuevo puesto será obligatoria si está en el mismo municipio y

voluntaria si está en distinto municipio.

- Terminada las 2 fases, 9 meses después, si no encuentra destino, el funcionario pasará a situación de expectativa de destino y dependerá del Ministerio de la Presidencia.

- Durante las dos fases el funcionario se encuentra en situación de servicio activo y percibiendo todas sus retribuciones.

5.6.- Adscripción del puesto.

Significa que el puesto de funcionario pasa a depender de otras unidades

administrativas. Puede llevar aparejado un cambio de municipio donde esté situado el puesto.

5.7.- Reingreso al servicio activo.

Consiste en un sistema para aquellos funcionarios que se tienen que reincorporar a la Administración y no tienen reserva de puesto de trabajo. Ej.:excedencia voluntaria. La provisión se realiza participando el funcionario en concursos, en libre designación o mediante la reasignación de efectivos.

5.8.- Adscripción provisional a un puesto.

Significa que el funcionario va a estar destinado provisionalmente a un puesto hasta que obtenga un puesto definitivo. Esto está previsto para determinados casos:

- En caso de supresión del puesto.

- En caso de cese del puesto: bien por libre designación (discrecional) o por concurso (falta de capacidad o no tenga los requisitos del puesto).

- En el caso de reingreso al servicio activo sin reserva del puesto.

Este puesto, en el plazo de 1 año, debe incluirse en convocatoria para provisión definitiva mediante concurso.

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5.9.- Comisiones de servicio.

También es un sistema para adjudicar un puesto de forma provisional. Los requisitos son:

- Urgente necesidad de ocupar el puesto vacante. - La designación y cese es discrecional.

- La duración máxima es de 1 año prorrogable por otro año más.

- El puesto ocupado en comisión tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria para provisión de puestos.

No es necesario que esta forma de provisión esté prevista expresamente en la relación de puestos de trabajo.

Efectos de una comisión de servicio.

- Reserva del puesto de origen.

- Percibe las retribuciones que se desempeña en comisión.

- El tiempo que se desempeña en comisión de servicio puede servir para consolidar el grado personal.

Clases de comisiones de servicios.

- Voluntaria. La solicita el funcionario.

- Forzosa. Por voluntad de la Administración. Cuando se ha celebrado concurso y se ha quedado una plaza vacante y existe una urgencia en cubrir dicha plaza.

La Administración utiliza unos criterios para designar al funcionario que va a ir en comisión de servicios:

1) Preste servicio en el mismo departamento u organismo.

2) Preste servicio en el municipio más próximo o con mejores posibilidades de desplazamiento.

3) Tener menos cargas familiares. 4) Funcionario con menos antigüedad.

- Comisiones para cometidos circunstanciales por acumulación de tareas. El personal al que se le adjudica esta comisión tendrá derecho a las retribuciones de su puesto y también a las indemnizaciones correspondientes. La acuerda el subsecretario. - Comisiones de cooperación internacional o al servicio de organizaciones

internacionales o Gobiernos extranjeros. Suelen tener una duración no superior a 6 meses y la acuerdan los subsecretarios.

- Comisión de servicio para personal de otras Administraciones Públicas. Los

ministerios pueden autorizar comisiones de servicio de sus funcionarios con destino en CC.AA. La duración máxima es de 2 años.

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5.10.- Otras formas de provisión de puestos.

La adscripción a un puesto por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, de su cónyuge o de su hijo.

El puesto no puede tener complemento de destino o específico superior al de origen. Y además el funcionario tiene que tener los requisitos que se necesitan para el puesto que se recogen en las relaciones del puesto de trabajo.

En cuanto al cese y la toma de posesión es igual que para el caso de violencia de género.

Provisión por funcionarios de otras Administraciones.

Si las relaciones de puesto de trabajo lo permiten, los puestos vacantes en cualquier Administración pueden ser cubiertos por funcionarios de cualquier Administración.

Provisión por permuta.

(Ley de 1964, funcionarios civiles del Estado). Cambio de puesto entre 2 funcionarios con consentimiento de la Administración.

Requisitos:

• A ninguno de los funcionarios le debe faltar menos de 10 años para la jubilación forzosa.

• La diferencia de años de servicio entre los funcionarios no puede ser superior a 5 años.

Si se concede la permuta y alguno se jubila en los 2 años siguientes de forma voluntaria, se anula la permuta. Al conseguir una permuta no se le puede conceder otra dentro del plazo de 10 años.

La decisión si es una permuta dentro de un mismo departamento sería para el subsecretario. Si es distinto departamento, sería la dirección general de la función pública.

(24)

6.- Situaciones administrativas de los funcionarios.

Se regula en el título VI del EBEP y además en el R.D. 365/95 de 10 de marzo. 1) Servicio activo.

El funcionario se encuentra desempeñando su función. Efectos:

- Percibe las retribuciones. - Cómputo de tiempo: • Ascensos. • Trienios. • Derechos pasivos. - Ocupa un puesto. 2) Servicios especiales: Para funcionarios que son:

- Nombrados Ministros.

- Nombrados altos cargos de la Administración. Efectos:

- Percibe las retribuciones del puesto que desempeña. - Cómputo de tiempo:

• Ascensos. • Trienios.

• Derechos pasivos.

- Reserva de un puesto, al menos similar en la misma localidad. 3) Excedencia voluntaria por interés particular.

El funcionario no trabaja, no desempeña su función. Efectos:

- No percibe retribuciones. - No se computa el tiempo.

- No se reserva el puesto en destino concreto, si la plaza.

A solicitud del propio funcionario, se exige como requisito:

1) 5 años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud en cualquier Administración Pública.

2) No encontrarse sujeto a 1 expediente disciplinario. 3) Supeditado a las necesidades del servicio.

De oficio:

1) Cuando el funcionario no solicita el reingreso al terminar la duración de otra situación administrativa.

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4) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Cuando su cónyuge presta servicios definitivos en otra localidad (funcionario de carrera, personal laboral fijo).

Efectos:

- No percibe retribuciones.

- No cuenta el cómputo de tiempo. - No se reserva el puesto.

Duración:

- Mínima, 2 años. - Máxima, 15 años.

Requisitos de antigüedad, no hay.

5) Excedencia por cuidado de un familiar. a) Por cuidado de un hijo.

b) Por cuidado de familiar hasta segundo grado que:

- Por accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo. - Y no realice actividades retribuidas.

Efectos:

- No percibe retribuciones.

- Si cómputo del tiempo para ascensos, trienios y derechos pasivos.

- Si reserva del puesto hasta 2 años, a partir de entonces se reserva un puesto similar en la misma localidad.

Duración:

- Mínima, no hay. - Máxima, 3 años.

6) Excedencia por razón de violencia de género.

Se regula en el EBEP, anteriormente en la ley 1/2004 de 10 de marzo. Para la mujer funcionaria víctima de violencia de género.

Efectos:

- Retribuciones íntegras durante 2 meses.

- Cómputo del tiempo y reserva del puesto inicialmente 6 meses más prórrogas de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.

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7) Excedencia por servicios en sector público.

Se regula en el R.D. 365/95 (excedencia por incompatibilidad). Para funcionario por prestar servicios en el sector público.

Cuando funcionario de carrera o personal laboral fijo, aprueba y obtiene otra plaza. Efectos:

- No retribuciones.

- No cuenta el cómputo de tiempo. - No reserva del puesto, si de la plaza.

Sin requisito de antigüedad ni duración mínima ni máxima. 8) Suspensión de funciones.

1) Provisional.

- Durante la tramitación de un expediente disciplinario (duración máxima 6 meses).

- Durante un proceso penal (no hay máximo) Percibe las retribuciones básicas + complemento familiar. 2) Firme.

- Tras un expediente disciplinario por falta grave o muy grave. - Si excede de 6 meses implicará la pérdida del puesto.

Efectos:

- No percibe retribuciones. - No cuenta cómputo de tiempo.

Para las tres situaciones administrativas siguientes (9, 10 y 11):

El plan de empleo lleva a cabo la reasignación de efectivos y puede provocar la supresión de la plaza

9) Expectativa de destino. Se regula en el R.D. 365/95.

A ella pasa el funcionario que no ha obtenido plaza en las 2 primeras fases de un procedimiento de reasignación de efectivos.

La duración máxima será de 1 año y deberá cumplir las siguientes obligaciones: - Participar en los cursos de capacitación a los que sean convocados.

- Participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo que les sean notificados.

- Aceptar los puestos similares que se les ofrezcan en la misma provincia. Efectos:

- Percibe las retribuciones básicas + complemento destino + 50% complemento específico.

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10) Excedencia forzosa. A ella pasa el funcionario que:

1) Cuando transcurre 1 año en expectativa de destino.

2) Cuando incumple sus obligaciones en expectativa de destino.

3) Cuando tras cumplir la suspensión firme de funciones solicita el reingreso y no lo obtiene en 6 meses.

Deberá cumplir las siguientes obligaciones:

- Participar en los cursos de capacitación a los que sean convocados.

- Participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo que les sean notificados.

- Aceptar los puestos similares que se les ofrezcan.

Si incumple alguna de estas obligaciones pasa a excedencia voluntaria por interés particular.

Efectos:

- Percibe las retribuciones básicas + complemento familiar. - Si cómputo de tiempo.

11) Excedencia voluntaria incentivada.

A ella pasa voluntariamente el funcionario desde:

- Alguna de las 2 primeras fases de un procedimiento de reasignación de efectivos.

- Expectativa de destino.

- Excedencia forzosa a la que llegó desde expectativa de destino. Efectos:

- Percibirá una mensualidad de retribuciones básicas y con los complementos (excluidas pagas extras y productividad) por cada año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Duración, será de 5 años.

12) Servicio en otras Administraciones Públicas.

A esta situación pasa el funcionario que en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo obtenga destino en una Administración Pública distinta.

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