según tipo de
Cooperativa
En Paraguay
Ley
2.157/03
INCOO
P
Definiciones del INCOOP
Respuesta a Consultas Vinculantes SET
Acuerdos y Sentencia del T. C. y C.S.J
LEY Nº 438/94
“DE COOPERATIVAS”
Ley
125/91
Ley
2.421/04
MARCO
LEGAL
REGULATORIO
IMPO
SIT
IV
A
S
Son contribuyentes con los
alcances de la Ley Nº 438/94
IRACIS
I.V.A.
Exonera a las Entidades Sin
Fines de Lucro
IVA
Con
Socios
Con
Terceros
No Socios
Adiciona el IVA
si renuncia a la
franquicia
Exonerado
Se Adiciona
el IVA
1. Excedentes de operaciones
con socios
(Sumas pagadas de mas o cobradas de
menos)
2. Los Excedentes destinados
a fondos de educación.
Excedentes de Operaciones
con Terceros
No Socios
Exonerado
Fondo de
Educación
Servicios
Bienes
Fondo de
Educación
Gravado
DISPOSICIONES QUE HACEN REFERENCIA AL TRATAMIENTO IMPOSITIVO DE LAS
COOPERATIVAS.
Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04
Artículo 3º: Contribuyentes: Serán contribuyentes:
…………
d) Las Cooperativas con los alcances establecidos en la
Ley Nº 438/94 "De Cooperativas".
Ley 438/94
Artículo 113°.-
Exenciones Tributarias. Cualquiera fuera
la clase o grado de la cooperativa, queda exenta de los
siguientes tributos:
d) El Impuesto a la renta sobre los excedentes de las
entidades cooperativas que se destinen al cumplimiento
de lo dispuesto en los literales a), b) y f) del Art. 42 y
sobre los excedentes de las entidades cooperativas que
sean créditos de los socios por sumas pagadas de mas o
cobradas de menos originadas en prestaciones de
servicios o de bienes del socio con su cooperativa o de
esta con aquel; y,
Artículo 42°.- Distribución del Excedente. El excedente
realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera:
a) Diez por ciento como mínimo, para reserva legal,
b) Diez por ciento como mínimo para el Fondo de Fomento
de la Educación Cooperativa;
f) Tres por ciento aporte a las Confederaciones o
Federaciones.
Ley 125/91 con redacción de la Ley 2421/04
Artículo 79º: Contribuyentes: Serán
contribuyentes:
b) Las cooperativas, con los alcances establecidos
en la Ley Nº 438/94, De Cooperativas.
Ley 438/94
Artículo 113°.-
Exenciones Tributarias. Cualquiera
fuera la clase o grado de la cooperativa, queda
exenta de los siguientes tributos:
b) El Impuesto a los Actos y Documentos que
graven los actos de los socios con su cooperativa;
IMPUESTO A LA RENTA COM. IND. O SERVICIOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
bien o contratación de un servicio por medio de su cooperativa,
del que la cooperativa luego de restar los costos y gastos obtiene
un excedente para el socio.
Ejemplo: El socio toma un préstamo de su cooperativa por el que pago intereses, los que
luego de calcular contablemente el resultado obtiene un excedente positivo repartible.
QUE ES SUMAS COBRADA DE MENOS
Importe monetario que el socio percibe en la PROVISIÓN de un
bien o prestación de un servicio a su cooperativa, del que la
cooperativa luego de comercializar resta los costos y gastos y
obtiene un excedente para el socio.
Ejemplo: El socio vende carne a su cooperativa, luego la cooperativa lo comercializa y
luego de restar los costos y gastos obtiene un resultado positivo repartible.
Tipos de
Cooperativas
Cooperativas
Especializadas
Cooperativas
Multiactivas
Se Organizan
por Dptos.
Independientes
Ahorro y
Crédito
Producción
Consumo
Servicios
Públicos
Trabajo
Servicios
Decreto 14.052/96
Art. 106º.- Cooperativas de Producción - Son
cooperativas de producción las que tengan por objeto la
producción o transformación de bienes materiales
mediante el trabajo personal de sus socios y su posterior
comercialización en el mercado.
Es un tipo de Cooperativa orientada a comercializar
bienes o servicios PROVENIENTE DE SOCIOS
I.V.A.
IRACIS
COOPERATIVA DE PRODUCCION
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo: Exonerado Observaciones:
Operación: Venta de bienes
Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su
cooperativa.
Tratamiento impositivo Exonerado
Hecho imponible Excedente o Resultado
Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
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I.V.A.
IRACIS
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo: Exonerado
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo Gravado
Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado Observaciones:
AyS 152/00 del T.C y AyS 900/01 de la C.S.J “Productores de leche“
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I.V.A.
IRACIS
COOPERATIVA DE PRODUCCION
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo: Gravado
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo Exonerado
Hecho imponible Excedente o Resultado
Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
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I.V.A.
IRACIS
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo: Gravado
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo Gravado
Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Fondo de educación Tratamiento impositivo: Exonerado
Observaciones: Art. 46 ley 438/94
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Decreto 14.052/96
Art. 109º.- Cooperativas de Trabajo - Son cooperativas de trabajo
las que tengan por objeto dar empleo a sus socios. El producto
obtenido de la actividad del trabajador, sea de carácter intelectual,
artístico, manual o de otra índole, pertenece a la cooperativa y, en
consecuencia, tiene la facultad de disponer libremente del mismo.
Excepcionalmente y por un tiempo no mayor de un año, la
cooperativa podrá contar con trabajadores no socios los que en
conjunto no excederán del veinte por ciento de la planilla total.
Están exceptuados de esta disposición quienes trabajen durante el
periodo de prueba, así como los empleados en relación de
dependencia que cumplieran tareas no vinculadas con el objeto
social de la cooperativa.
Es un tipo de Cooperativa orientada a comercializar bienes o
servicios PROVENIENTE DE SOCIOS
I.V.A.
IRACIS
Operación:
a la que esta indique. Retribución que percibe el
socio: Precio del servicio. Tratamiento impositivo Exonerado.
Operación:
o vende bienes producidos. Retribución que percibe el
socio: Precio de bienes o servicios. Tratamiento impositivo Exonerado.
Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
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I.V.A.
IRACIS
COOPERATIVA DE TRABAJO
Operación:Realiza trabajos a la cooperativa o a la que esta indique.
Retribución que percibe el
socio: Precio del servicio. Tratamiento impositivo Exonerado.
Operación:Realiza trabajos, Presta servicios, o vende bienes producidos. Retribución que percibe el
socio: Precio de bienes o servicios. Tratamiento impositivo Gravado.
Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
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I.V.A.
IRACIS
Retribución que percibe el
socio: Precio del servicio. Tratamiento impositivo Gravado.
Observaciones:
Solo de manera excepcional por un periodo menor a un año y que no supere al 20% del total del plantel.
Retribución que percibe el
socio:
Precio de bienes o servicios.
Tratamiento impositivo Exonerado.
Hecho imponible: Excedente o Resultado
Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
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I.V.A.
IRACIS
COOPERATIVA DE TRABAJO
Operación:Realiza trabajos a la cooperativa o a la que esta indique.
Retribución que percibe el
socio: Precio del servicio. Tratamiento impositivo Gravado.
Observaciones:
Solo de manera excepcional por un periodo menor a un año y que no supere al 20% del total del plantel.
Operación:
Realiza trabajos, Presta servicios,
o vende bienes producidos.
Retribución que percibe el
socio:
Precio de bienes o servicios.
Tratamiento impositivo Gravado.
Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Fondo de educación Tratamiento impositivo: Gravado
Observaciones: Art. 46 ley 438/94 no exonera servicios
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Art. 107º.- Cooperativas de Consumo - Son cooperativas
de consumo las que tengan por objeto proveer a sus
socios mercaderías de uso personal domestico o para su
actividad profesional. Las ventas podrán realizarse
también a personas que no fueran socias, de conformidad
con el Art. 46 de la Ley.
Es un tipo de Cooperativa orientada a COMERCIALIZAR
BIENES O SERVICIOS AL SOCIO.
I.V.A.
IRACIS
COOPERATIVA DE CONSUMO
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo Exonerado Observaciones:
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo Exonerado Observaciones:
Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
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I.V.A.
IRACIS
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo Exonerado
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo Gravado
Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: No repartible
Tratamiento impositivo: Gravado Observaciones:
Dto. 14052/96 art. 107, puede vender a no socios pero esta gravado.
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IRACIS
COOPERATIVA DE CONSUMO
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo: Gravado
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo Exonerado
Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
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I.V.A.
IRACIS
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo: Gravado
Operación: Venta de bienes Retribución que percibe el
socio:
Precio por el bien entregado a su cooperativa.
Tratamiento impositivo Gravado
Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Fondo de educación Tratamiento impositivo: Exonerado
Observaciones: Art. 46 ley 438/94
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Decreto 14.052/96
Art. 110º.- Cooperativas de Servicios - Son las
cooperativas de servicios las que tengan por objeto la
prestación de servicios a sus socios, no comprendidos en
alguno de los tipos precedentes. Podrán constituirse para
la prestación de los siguientes servicios:
a) Cuidado de la salud;
b) Provisión de viviendas y actividades conexas;
c) Atención de la educación formal;
d) Jubilaciones y pensiones;
e) Comercialización de los bienes de los socios;
f) En general, todo servicios que demanden los socios.
Es un tipo de Cooperativa orientada a COMERCIALIZAR
BIENES O SERVICIOS AL SOCIO.
I.V.A.
IRACIS
Retribución que percibe el
socio: Servicios Tratamiento impositivo Exonerado
Observaciones: AyS 266/06 “Coomencipar"
Retribución que percibe el
socio: Servicios
Tratamiento impositivo Exonerado (en seguro medico incluido adherentes)
Observaciones: AyS 266/06 “Coomencipar"
Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
Observaciones: AyS 266/06 “Coomencipar"
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IRACIS
COOPERATIVA DE SERVICIOS
Operación: Prestación de servicios Retribución que percibe el
socio: Servicios Tratamiento impositivo Exonerado
Observaciones: AyS 266/06 “Coomencipar"
Operación: Prestación de servicios Retribución que percibe el
socio: Servicios Tratamiento impositivo Gravado
Observaciones: AyS 266/06 “Coomencipar"
Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: No repartible
Tratamiento impositivo: Gravado
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IRACIS
Operación: Prestación de servicios
Retribución que percibe el
socio:
Servicios
Tratamiento impositivo: Gravado
Operación: Prestación de servicios Retribución que percibe el
socio: Servicios Tratamiento impositivo Exonerado
Observaciones: AyS 266/06 “Coomencipar"
Hecho imponible Excedente o Resultado
Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
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I.V.A.
IRACIS
COOPERATIVA DE SERVICIOS
Operación: Prestación de servicios Retribución que percibe el
socio: Servicios Tratamiento impositivo: Gravado
Operación: Prestación de servicios Retribución que percibe el
socio: Servicios Tratamiento impositivo Gravado
Hecho imponible Excedente o Resultado Destino del excedente: Fondo de educación Tratamiento impositivo: Gravado
Observaciones: Art. 46 ley 438/94 no exonera servicios
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Art. 105º.- Cooperativas de Ahorro y Crédito - Son
cooperativas de ahorro y crédito las que tengan por
objeto captar ahorro de sus socios y concederles dinero
en préstamo. Ninguna de las cooperativas de ahorro y
crédito ni las que tengan en funcionamiento un
departamento de ahorro y crédito podrá otorgar créditos
a quienes no fueran socios, salvo a otra cooperativa
reconocida legalmente. Tampoco podrá captar ahorros de
terceros, sino con expresa autorización del INCOOP y con
dictamen del Consejo Asesor.
Es un tipo de Cooperativa orientada a COMERCIALIZAR
BIENES O SERVICIOS AL SOCIO.
I.V.A.
IRACIS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
Operación: Deposita fondos Retribución que percibe el
socio: Obtiene intereses Tratamiento impositivo Exonerado
Operación: Concede créditos. Retribución que percibe el
socio: Obtiene intereses Tratamiento impositivo Exonerado
Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
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I.V.A.
IRACIS
Retribución que percibe el
socio: Obtiene intereses
Tratamiento impositivo Exonerado
financieras. Retribución que percibe el
socio: Obtiene intereses
Tratamiento impositivo
Exonerado, por art. 83 num. 2 inc a) Ley 125/91, intereses de valores públicos y privados.
Hecho imponible: Excedente o Resultado Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
Observaciones: AyS 137/08 “Coomencipar"
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I.V.A.
IRACIS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
Operación: Deposita, o presta dinero. Retribución que percibe el
socio: Obtiene intereses
Tratamiento impositivo
Deposito: exonerado art. 83 num. 2 inc b) Ley 125/91, interes por depositos en cooperativas. Prestamos: Gravados.
Operación: Concede créditos. Retribución que percibe el
socio: Obtiene intereses
Tratamiento impositivo Exonerado
Hecho imponible: Excedente o Resultado
Destino del excedente: Repartible
Tratamiento impositivo: Exonerado
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I.V.A.
IRACIS
Retribución que percibe el
socio: Obtiene intereses Tratamiento impositivo
Deposito: exonerado art. 83 num. 2 inc b) Ley 125/91, interes por depositos en cooperativas. Prestamos: Gravados.
cooperativas y entidades financieras.
Retribución que percibe el
socio: Obtiene intereses Tratamiento impositivo
Exonerado, por art. 83 num. 2 inc a) Ley 125/91, intereses de valores públicos y privados.