Exp. 2018/000030
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS Y DE EJECUCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTUACIONES Y ANIMACIÓN PARA ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES ORGANIZADAS POR EL DISTRITO CERRO-AMATE EN 2018.
A.) CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente es la contratación de una empresa que preste el servicio de actuaciones artísticas para amenizar las actividades socioculturales del Distrito Cerro-Amate durante el año 2018.
Dentro de las competencias que tiene el Distrito Cerro-Amate se encuentra el desarrollo de actividades socioculturales en el ámbito territorial del Distrito. Esta actuaciones son de diversa índole y características: veladas, actuaciones navideñas, fiestas populares tales como la fiesta del agua, el día del libro...por ello se precisa un servicio de actuaciones artístico culturales que dinamicen y amenicen las distintas celebraciones y actividades que se organicen. No contando esta Administración con medios personales y materiales propios al efecto, se hace necesaria la contratación de una empresa que desarrolle las siguientes actuaciones con las características que asimismo se especifican:
A) Dúos de Payasos tradicionales B) Pasacalles
C) Animadores infantiles con equipo de sonido propio. D) Dúos musicales E) Orquestas musicales F) Títeres G) Cantantes de flamenco H) Cuadro flamenco I) Actuación teatral J) Micro teatro K) Disc jockey L) Actuaciones circenses M) Espectáculo de magia
Las actuaciones tendrían las siguientes especificaciones técnicas:
A. Dúos de Payasos Tradicionales: Compuesto por dos actores, vestidos con trajes típicos de payasos, que realicen juegos dirigidos al público infantil, números de humor, números musicales, etc...haciendo participar a los niños en el espectáculo. Tendrán que aportar el equipo de música y medios técnicos necesarios para el desarrollo de su actuación. La actuación durará 60 minutos mínimo.
B. Pasacalles: compuesto mínimo por cuatro actores/ animadores/ músicos que realicen actividades de representación y animación, fomentando la participación vecinal y un ambiente lúdico y participativo. Duración mínima 60 minutos.
C. Animadores Infantiles con equipo de sonido propio: mínimo tres animadores que ofrezcan actuaciones del tipo: cantajuegos, números de magia, globoflexia, pintacaras, zancudos, malabaristas o payasos..La actuación durará mínimo 90 minutos.
D. Dúos Musicales: Compuesta por dos cantantes, quienes interpretarán un repertorio adecuado en función del perfil del público destinatario. La actuación constará de dos pases de 40 minutos mínimo cada uno de ellos.
E. Orquestas musicales: Integradas por cuatro componentes, de los cuales 2 actuarán como vocalistas y los otros dos, tocarán los distintos instrumentos musicales (órgano, batería y guitarra). El repertorio será el adecuado en cada caso, en función del perfil del público que se concrete. Cada actuación constará de dos pases siendo la duración de cada uno de ellos de 40 minutos mínimo. F. Titeres: compuesto al menos por dos actores que interpretaran obras teatrales con temática dirigida al público infantil con moraleja que inculque valores cívicos y ético. Duración mínima 60 minutos
G. Cantantes de flamenco: Se tratará de artistas noveles que quieran actuar en las Veladas y Fiestas Populares para que les sirva de promoción en su carrera artística.Cada actuación constará de dos pases siendo la duración de cada uno de ellos de 40 minutos mínimo.
H. Cuadro flamenco: Cuatro personas, al menos una al cante y una al baile. Duracion mínima 60
minutos.
I. Actuación teatral : un grupo de al menos tres actores que representarán obras teatrales con temática dirigida al público infantil con moraleja que inculque valores cívicos y ético, así como actuaciones dirigidas al público adulto. La actuación durará 60 minutos mínimo.
J. Microteatro: grupo de al menos dos actores que realicen representaciones con temática dirigida tanto a público infantil como adulto, promoviendo valores cívicos y éticos. Duración minima 35 minutos.
K. Disc jockey: sesión de pincha discos para amenizar distintos eventos con el estilo musical que se precise.Cada actuación constará de dos pases siendo la duración de cada uno de ellos de 40 minutos mínimo.
L. Actuaciones circenses: compuesta al menos por dos personas que realicen números circenses (malabares, acróbatas, saltimbanquis, zancudos, equilibrio, fuego, cuerda, payasos, magia, representaciones…etc). Duración mínima 45 minutos
M. Espectáculo de magia: un mago que ofrezca números de magia dirigidos al público infantil, en los que se procure el ambiente lúdico y participativo. La actuación durará 60 minutos mínimo.
La empresa deberá disponer del equipo de megafonía necesario para las actuaciones musicales que lo requieran, y cumplir en su instalación, utilización y desmontaje la normativa de seguridad que resulte de aplicación. Así mismo deberá cumplir con los límites de emisión de ruidos establecidos en la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla publicada en BOP nº 251, de 29 de octubre de 2014.
Corresponderá al adjudicatario abonar los pagos correspondientes a la Sociedad General de Autores por la emisión de música y actuaciones en directo, y demás obras protegidas que, en su caso, genere la actividad, salvo en el supuesto de que se utilicen obras populares o de dominio público que no generen derechos de autor.
El Ayuntamiento de Sevilla (Distrito Cerro Amate) podrá exigir en cualquier momento la acreditación documental del cumplimiento de esta obligación.
En cualquier caso, el adjudicatario indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
SEGUNDO. PRECIO
El precio estimado de cada una de las prestaciones objeto del presente contrato asciende al que a continuación se detalla:
· Dúos de payasos tradicionales: 270,00 € · Pasacalles: 385,00 €
· Animadores infantiles con equipo de sonido propio: 250,00 € · Dúos musicales: 270,00 € · Orquesta Musical: 600,00 € · Titeres:300,00€ · Cantantes de flamenco: 270,00 € · Cuadro flamenco: 1000,00 € · Actuación teatral: 1000,00 € · Micro teatro: 385,00€ · Disc jockey: 250,00 € · Actuaciones circenses: 300,00€ · Espectáculo de magia: 250,00 €
En los precios de los servicios anteriormente relacionados, se entenderán incluidos: el desplazamiento de las personas necesarias hasta el lugar en el que haya de prestarse el servicio, los materiales que requiera la ejecución del servicio, así como cualquier gasto que conlleve la prestación del servicio objeto del presente contrato.
El presupuesto de licitación ascenderá a 12.396,69 € IVA excluido, a lo que habrá que añadir 2.603,31 € en concepto de IVA, ascendiendo, por lo tanto, el presupuesto de licitación a un montante de 15.000,00 €, que se financiará con cargo a las partidas:
70214 33402 22609...Actividades Culturales y Deportivas.
La baja porcentual ofertada sobre el importe de licitación supondrá un aumento en el nº de unidades disponibles a demanda, por lo que el importe de adjudicación coincidirá en todo caso con el importe de licitación.
La Administración se reserva el derecho a declarar desierto el procedimiento cuando ninguna de las proposiciones presentadas sean admisibles de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
El pago del precio se efectuará previa expedición de facturas, una vez acreditada la prestación del servicio, conforme a lo previsto en el art. 216 del TRLCSP.
En cada una de las facturas se especificará: la fecha de celebración del acto promovido por el Distrito Cerro-Amate, servicio realizado, número de unidades, precio unitario del servicio prestado e importe total.
TERCERO. CACHÉ DE LAS ACTUACIONES CUYA ORGANIZACIÓN EJECUTARÁ LA EMPRESA ADJUDICATARIA
Atendiendo al informe del Director de Programas culturales del ICAS de 29/08/17, según lo solicitado por la Dirección de este Distrito (oficio a ICAS de 29/08/17).
La empresa adjudicataria deberá garantizar el siguiente caché como mínimo respecto de las agrupaciones que destine a la ejecución del servicio:
· Dúos de payasos tradicionales: 200,00 €, I.V.A. Excluido. · Pasacalles: 270,00 €, I.V.A. Excluido
· Animadores infantiles con equipo de sonido propio: 200,00 €, I.V.A. excluido. · Dúos musicales: 200,00 €, I.V.A. excluido.
· Orquestas musicales: 500,00 €, I.V.A. excluido. · Títeres: 250,00 €, I.V.A. Excluido
· Cantantes de flamenco: 200,00 €, I.V.A. Excluido. · Cuadro flamenco: 700,00 €, I.V.A. excluido. · Actuación teatral: 700,00 €, I.V.A. excluido. · Micro teatro: 270,00 €, I.V.A. excluido. · Disc jockey: 200,00 €, I.V.A. Excluido.
· Actuaciones circenses: 240,00 €, I.V.A. Excluido · Espectáculo de magia: 200,00 €, I.V.A. Excluido.
CUARTO. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4.1.Todos los materiales y equipos deberán ser adecuados para el desarrollo de las actividades y deberán contar con las homologaciones exigidas por la normativa vigente, así como las licencias necesarias para la actividad. De cualquier manera deberán suministrarse, a petición del Ayuntamiento (Distrito Cerro Amate), las hojas de características y de seguridad de los equipos utilizados, así como las hojas justificativas de las homologaciones y/o certificados que fueran necesarios según la normativa de aplicación.
La prestación del servicio deberá cumplir con los límites de emisión de ruidos establecidos en la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones vigente (BOP 29/10/2014). Así mismo con los requisitos que establezca para el ejercicio de la actividad la Ordenanza reguladora de Obras y Actividades (Resolución nº 1191 de 25/06/2013).
4.2.Corresponderá al adjudicatario abonar los pagos correspondientes a la Sociedad General de Autores por la emisión de música y actuaciones en directo, y demás obras protegidas que, en su caso, genere la actividad, salvo en el supuesto de que se utilicen obras populares o de dominio público que no generen derechos de autor. El Ayuntamiento de Sevilla (Distrito Cerro-Amate) podrá exigir en cualquier momento la acreditación documental del cumplimiento de esta obligación.
En cualquier caso, el adjudicatario indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
4.3. Transporte, carga y descarga: De forma general, el transporte de los materiales se realizará en un vehículo apropiado y homologado para el transporte de este tipo de mercancías, y cumplirá toda la normativa que le afecte.
4.4. Emplazamiento para el suministro y la carga: Los distintos equipos y servicios serán instalados y prestados en los lugares, dependencias y centros, que indique la Dirección del Distrito a la empresa adjudicataria que, asimismo, comunicará a la empresa adjudicataria el acto o evento en el cual se requiere el servicio. La comunicación se hará con suficiente antelación para que el montaje se realice debidamente. La empresa deberá contar con el equipamiento, material y medios físicos necesarios para la buena marcha del contrato.
4.5. La empresa quedará obligada a prestar el servicio con las máximas garantías, procurando entre su personal una actitud profesional y diligente, y prestando de inmediato el apoyo técnico y refuerzos que las circunstancias demanden.
4.6. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este contrato. En ningún caso el Ayuntamiento de Sevilla asumirá obligación alguna de carácter laboral y de ninguna otra clase con dicho personal, siendo la empresa adjudicataria responsable de las respectivas relaciones jurídicos laborales o de otra índole que puedan existir, sin que en ningún caso alcance al Distrito responsabilidad directa o indirecta por tales conceptos.
El personal que realice los trabajos deberá conocer, bajo responsabilidad del adjudicatario, los siguientes extremos:
-Las características de peligrosidad, fragilidad, apilamiento, etc...de la mercancía.
-Los sistemas de seguridad y contra incendios, en su caso, que deberán estar cualificados para su uso. -Los equipos de protección personal requeridos en la carga y/o descarga y su utilización.
Todos los trabajos necesarios para la instalación deberán contar con la asistencia los técnicos competentes en las materias correspondientes, que supervisarán todo el desarrollo de la actividad; de forma general: -Estarán debidamente cualificados para realizar tales trabajos.
-Conocerán las medidas de prevención para evitar posibles riesgos de accidentes que se puedan producir. -Estarán lo suficientemente cualificados y equipados para actuar ante un incidente o accidente que se pueda producir.
4.7. Seguridad: Serán de aplicación general las condiciones de Seguridad y Salud establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud y señalización, aplicables al transporte y almacenamiento de mercancías.
De forma general, se señalizará de forma adecuada la realización de las operaciones a realizar. La colocación de esta señalización será previa a comenzar los trabajos y se mantendrá mientras que duren los trabajos y sólo se retirará una vez hayan concluido la totalidad de las operaciones.
Los equipos, apoyos y estructuras metálicas que el servicio requiera serán del tipo homologado y quedarán lo suficientemente aseguradas de manera que no supongan riesgo de accidente o incidente.
Dispondrá de los elementos de extinción de incendios adecuados y suficientes para el tipo de fuego previsible.
Una vez finalizadas las actuaciones y concluidos los servicios, se retirará la señalización y se limpiará la zona, dejándola como estaba antes de los trabajos realizados.
Los equipos utilizados no producirán perturbaciones en las redes eléctricas y además estarán protegidos contra variaciones de los parámetros de alimentación como son tensión y frecuencia, no pudiendo reclamar a este Ayuntamiento los costes ni los perjuicios por ninguna de estas razones. Todo el sistema de alimentación de corriente deberá estar equipado con las protecciones, cumpliendo la normativa vigente.
4.8. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista. Será de cuenta del adjudicatario indemnizar todos los daños que se causen, tanto al Ayuntamiento como a terceros, como consecuencia de las
actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Por tanto, el adjudicatario deberá suscribir las pólizas de seguro que cubra las posibles responsabilidades en las que pueda incurrir, incluyendo la responsabilidad civil y accidentes para cubrir las responsabilidades que pudieran derivarse de la prestación del servicio, incluyendo daños a terceros tanto a personas como a cosas, riesgos de incendio y cualquier otro daño que pudiera producirse.
Antes de la adjudicación presentará Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura por importe mínimo de 300.000 euros, o copia de la póliza que tenga suscrita la empresa, aportando el correspondiente recibo.
El Distrito Cerro-Amate no se hará cargo, en ningún caso, de los desperfectos, hurtos o daños causados en el material objeto de las prestaciones del presente contrato.
4.9. El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Distrito Cerro-Amate, podrá cursar cuantas instrucciones sean necesarias al adjudicatario en orden a la buena ejecución del contrato, respecto de todo aquello que no esté expresamente descrito en los presentes pliegos. Asimismo podrá adoptar las medidas de inspección y vigilancia que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sectorial y Ordenanzas locales aplicables a las actividades a desarrollar objeto del servicio que se contrata.
El Distrito comunicará por fax o e-mail los servicios que la empresa deberá realizar, con un mínimo de 48 horas de antelación, salvo supuestos excepcionales, siendo imprescindible que se cumplimente el anexo estableciendo como medio de notificación el fax o el correo electrónico.
QUINTO. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Se aplicarán penalidades en los siguientes supuestos, de conformidad con lo previsto en el art. 212 del TRLCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), y art 99 del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
El retraso en la prestación del servicio objeto de este contrato por causa imputable a la empresa adjudicataria que se ponga de manifiesto a la unidad administrativa por la Dirección del Distrito mediante informe, determinará respecto de cada servicio solicitado afectado por el retraso:
· Cada media hora de retraso conllevará una reducción en la facturación del 10% acumulativo del importe del servicio implicado, IVA excluido
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños o perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
En los supuestos en que la gravedad del incumplimiento lo justifique, a juicio de la Dirección del Distrito, podrá optarse por la resolución del contrato, en los términos previstos en art. 212 del TRLCSP.
SEXTO.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del RGLCAP no se exige acreditación de la solvencia económica y financiera y acreditación de la solvencia técnica y profesional al tratarse de un contrato de servicios cuyo precio estimado es inferior a 35.000 euros.
Hasta el 30 de diciembre de 2018, si bien se podrá finalizar el contrato con anterioridad a dicha fecha por falta de consignación presupuestaria.
OCTAVO. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
La presentación de ofertas se realizará en la Sede del Distrito Cerro Amate, sito en Calle San Juan de la Cruz, s/n de Sevilla, en sobre cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, figurando en todos ellos:
- Nombre del licitador
- Domicilio social, tfno., correo electrónico. - Número de expte. y título.
La fecha a tener en cuenta para entender que una oferta se presenta en plazo, es la de entrada de los sobres en el Registro.
Dentro del sobre deberán incluirse los 4 modelos anexos (I,II,III y IV) que serán publicados, y podrán ser descargados en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Sevilla, junto a este pliego de Condiciones de Ejecución. El plazo de presentación será el indicado en el Perfil del Contratante.
En la oferta, que deberá formalizarse según el modelo anexo I se deberá especificar el porcentaje de la baja efectuada, con respecto a los precios máximos que figuran en el cuadro adjunto y que deberá ser el mismo para todos los conceptos descritos.
Se adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, siendo el único criterio de adjudicación el del precio más bajo y considerándose como tal la oferta que contenga un porcentaje de baja mayor sobre el precio de licitación del contrato, que será el de adjudicación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDLgvo 3/2011, de 14 de Noviembre (TRLCSP, en adelante).
El importe de adjudicación del contrato coincidirá con el de licitación, implicando la baja realizada por el adjudicatario el aumento de servicios que correspondiera en función de las necesidades que surjan.
Deberá indicarse necesariamente una sola baja porcentual, que se aplicará de manera homogénea a todas los precios unitarios anteriormente descritos. En caso de discrepancia entre la baja porcentual única ofertada por el licitador y los importes reflejados en el cuadro de precios presentado por aquél, prevalecerá en todo caso la baja porcentual única sobre aquéllos.
Debe tenerse en cuenta que el porcentaje de baja contenido en las ofertas debe respetar, en todo caso, el caché establecido para cada actuación. La oferta que no respete dicho caché será rechazada. Las ofertas presentadas por las empresas que no cumplan los requisitos exigidos o las disposiciones contenidas en este Pliego quedarán excluidas de la licitación.
El contrato será adjudicado a quien presente el mayor porcentaje de baja, siempre que reúna los requisitos establecidos en el presente pliego y en la normativa vigente, y presente la documentación que lo acredite en el plazo de un día hábil conforme se comprometió (anexo III). Pasado ese plazo, se pasará a la siguiente oferta económica más ventajosa.
NOVENO. Documentación Administrativa que ha de presentarse.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas físicas presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
6. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la asesoría jurídica correspondiente. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
DÉCIMO.- FACTURACIÓN Y PAGO DEL PRECIO
El pago del precio se efectuará previa expedición de factura, de acuerdo con lo dispuesto en el art.216 TRLCSP que tramitará la Sección del Distrito Cerro-Amate, una vez acreditada la correcta prestación del servicio, de conformidad con la oferta presentada y con el presente Pliego de Condiciones de Ejecución. Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo del Ayuntamiento de Sevilla, deberá estar debidamente sellado y firmado y deberá presentarse en el Registro Auxiliar del Distrito Cerro-Amate (sito en la Avda. San Juan de la Cruz s/n, Sevilla), indicando en la factura los siguientes datos:
-NÚMERO DE EXPEDIENTE
-ÓRGANO GESTOR: Ayuntamiento de Sevilla, CIF (P4109100J) -UNIDAD TRAMITADORA: DISTRITO CERRO AMATE
-Concepto claro del servicio, suministro u obra.
-Importe de la base imponible, importe del IVA y total de la factura.
Los proveedores del Ayuntamiento deberán hacer llegar las facturas o documentos justificativos antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de los suministros, prestación de los servicios, realización de las obras, o en general, el cumplimiento de las obligaciones.
La factura deberá presentarse con carácter mensual, comprendiendo los servicios realizados en ese periodo. Respecto de los servicios que se soliciten en el mes de diciembre podrán presentarse facturas semanales, siendo conveniente que la facturación de los servicios realizados en la primera quincena se presenten no más allá del día 15 de diciembre de 2018.
En el caso de optar el adjudicatario por la presentación de factura electrónica, en cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, pueden acceder a la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el proveedor deberá indicar además en la misma los códigos que se indican a continuación:
OFICINA CONTABLE: LA0002175 - INTERVENCIÓN
ÓRGANO GESTOR: L01410917 - AYUNTAMIENTO DE SEVILLA UNIDAD TRAMITADORA: LA0002395 - DISTRITO CERRO-AMATE
La presentación de las facturas que se realice fuera de plazo o sin respetar los requisitos anteriores, dará lugar a la devolución de las mismas.
UNDÉCIMO.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, a la fecha indicada a pie de firma. La Jefa de Sección del Distrito Cerro Amate
El Adjudicatario Enterado y Conforme