DIPLOMADO DE
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
Grupo Año 2011
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN Programa Pedagogía para la Convivencia
PANORAMA DE JUSTICIA EN COLOMBIA
Estado Social de Derecho, Derechos
Fundamentales y Noción Constitucional de
CONTENIDOS:
I. Breve Contexto. Efectos del proceso mundial de globalización del Siglo XX.
II. Panorama de Justicia en Colombia a finales de Siglo XX:
• Aplicación de los derechos humanos en las decisiones
judiciales (1.989)
• Gran paso con la Constitución Política de Colombia
(1.991)
III. La Rama Judicial en Colombia. La función de administrar Justicia desde la ley y la doctrina.
I. BREVE CONTEXTO
. Efectos del proceso mundial de
globalización del Siglo XX.
SIGLO XX
MOVIMIENTO INTERNACIONAL:
Apuesta a los procesos sociales de
transformación e inclusión.
Proceso donde se incluye a la mayoría de la
población mundial en el
acceso a los
servicios
que
dignifican la vida del hombre
y
le permiten el disfrute de la existencia bajo
principios como la
igualdad
y la
realización
de los derechos
.
PAPEL DEL DERECHO EN EL
MOVIMIENTO MUNDIAL:
La globalización del Derecho
Transnacionalización de la regulación del
Estado-Nación
: Proyectos de uniformación y
estandarización de las regulaciones internas de los
Estados a fin de atender en la
Aldea Global
(Mundo sin fronteras)
las necesidades propias
del:
•
Derecho
: Creación de normas de carácter
imperativo para los países que reconozcan la
dignidad del hombre en todas sus dimensiones
(Tratados Internacionales de Derechos Humanos)
•
Economía
: El mercado mundial (Tratados
II. PANORAMA DE JUSTICIA EN COLOMBIA
A FINALES DE SIGLO XX
Aplicación de los derechos humanos en las
decisiones judiciales (1.989)
PANORAMA DE JUSTICIA EN COLOMBIA:
Propuesta de Investigación.
AÑO
: 1989
INVESTIGADOR
: Carlos Valencia. Magistrado
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá
PROBLEMA JURÍDICO
: Porcentaje de
aplicación en Colombia de los tratados de
Derechos Humanos en las decisiones judiciales.
RESULTADOS
-Investigación Empírica-
3%
10%
87%
CONOCE 2 TRATADOS CONOCE 1 TRATADO NO CONOCE TRATADOS INTERNACIONALES
El 87% de los Jueces Penales del Distrito Judicial de Bogotá no conoce los tratados de derechos de Humanos, y el 100% nunca los ha aplicado en un fallo judicial.
¿Porqué?
Constitución Nacional de 1886
Colombia era un
Estado de Derecho
, sin desarrollo
en los sistemas de interpretación de la Ley.
Primacía de la legislación interna.
Ley 153 de 1887
Primeras disposiciones que fueron desarrolladas por
los tratadistas clásicos del derecho civil, se definen
algunos métodos de interpretación de la ley, que
fueron aplicados en la interpretación judicial.
II. PANORAMA DE JUSTICIA EN COLOMBIA
A FINALES DE SIGLO XX
Gran paso con la Constitución Política de
Colombia (1.991)
GRAN PASO DE INCLUSIÓN NORMATIVA:
Constitución Política de Colombia (1.991)
La norma de normas entra a definir la posición de Colombia como Estado-Nación, en el proceso de trasformación social que vive el mundo.
OBJETIVOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
1. Fortalecer la unidad de la Nación.
2. Asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.
“Colombia es un Estado Social de Derecho” Art. 1 CN
MARCOS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
1. Jurídico
2. Democrático 3. Participativo
FUNDAMENTOS DEL ESTADO
1. El respeto de la dignidad humana 2. El trabajo
3. La solidaridad
4. La prevalencia del interés general
FORMA DEL ESTADO
FINES DEL ESTADO
1. Servir
a la comunidad.
2. Promover
la prosperidad general.
3. Garantizar
la efectividad de los principios,
PROCESO INICIADO:
- Humanización del Derecho Interno-
Principales cambios introducidos en la legislación interna:
1. Dota de fuerza jurídica interna a los tratados de Derechos Humanos.
2. Ampliación del catálogo de derechos.
3. Posee fuerza coercitiva para exigir el cumplimiento de los fines del Estado (A las instituciones del orden público y privado).
4. Contiene acciones judiciales de protección.
Grandes retos del Estado:
• Aumentar el impacto de los procesos de democratización
en la sociedad.
• Prohibirse regresar en los avances de reconocimiento de
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Incorporación de los Tratados de Derechos Humanos en la Legislación Interna
Artículo 93.
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Acto Legislativo 02 de 2001. Adiciona el inciso final del artículo reconociendo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma celebrado el 17 de julio de 1.998.
CATÁLOGO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES:
Algunos derechos para la realización de la Justicia Derecho a la Libertad
Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su
domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas
siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Derecho al Debido Proceso:
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a
presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
CATÁLOGO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES:
Derecho a la Doble Instancia
Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.
CATÁLOGO DE DERECHOS
FUNDAMENTALES:
Responsabilidad Extra-Contratual del Estado. Por los daños patrimoniales generados por la acción u omisión de las
autoridades publicas. El Estado cuenta con la acción de repetición contra el funcionario responsable.
Responsabilidad de los funcionarios civiles. El mandato del superior no exime de responsabilidad a quien ejecuta la orden.
Responsabilidad de los militares. La responsabilidad recae sobre quien determina el mandato.
Cualquier persona natural o jurídica puede demandar las autoridades públicas.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES
DEL ESTADO:
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES
DEL ESTADO:
Acciones Constitucionales de Protección
ACCIÓN OBJETO
HABEAS CORPUS
(Art 30 C.N - Ley 1095 de 2006)
Para la protección al derecho a la libertad.
ACCIÓN DE TUTELA
(Art. 86 C.N – Decreto Ley 2591 de 1991)
Para la protección de los derechos fundamentales
(Art. 11 al 41 C.N) y los derechos sociales, económicos y culturales (Art. 42 al 77 C.N), cuando su vulneración afecta por conexidad los derechos fundamentales.
ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
(Art. 87 . Ley 393 de 1997)
Para el efectivo cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
ACCIONES POPULARES (Art. 88 C.N – Ley 472 de 1998)
Para la protección de los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente (Art. 78 al 82 C.N)
Por ejemplo: Los relacionados con el espacio, la salubridad pública, el ambiente, entre otros.
ACCIONES DE GRUPO (Art. 88 C.N – Ley 472 de 1998)
Por daños ocasionados a los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente a un numero plural de personas.
III. La Rama Judicial en Colombia
. La Función de Administrar Justicia desde la
Ley y la Doctrina
1. Corte Constitucional
2. Corte Suprema de Justicia
3. Consejo de Estado
4. Consejo Superior de la Judicatura
5. Fiscalía General de la Nación
6. Tribunales y los Jueces
7. Justicia Penal Militar.
8. El Congreso ejercerá determinadas funciones
judiciales.
9. Autoridades administrativas por excepción.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL:
Para la Solución de los Conflictos
Responsables de la Administración de Justicia (Art. 116 C.N)
10. Los Particulares:
Pueden ser investidos transitoriamente de la función
de administrar justicia en la condición de:
a. Jurados en las causas criminales
b. Conciliadores
c. Árbitros habilitados por las partes para proferir
fallos en derecho o en equidad.
en los términos que determine la ley.
FUNCIÓN JURISDICCIONAL:
Para la Solución de los Conflictos
Responsables de la Administración de Justicia (Art. 116 C.N)
I. Jurisdicción Ordinaria:
En cabeza de la Corte
Suprema de Justicia.
II. Jurisdicción Contencioso Administrativa:
En cabeza
del Concejo de Estado.
III. Jurisdicción Constitucional:
En cabeza de la Corte
Constitucional.
IV. Jurisdicciones Especiales:
•
Jurisdicción de las autoridades indígenas
•
Jueces de Paz
FUNCIÓN JURISDICCIONAL:
I. Justicia Formal
Es aquella se encuentra empoderada en el Estado de Derecho y sus formas regulada en la ley. (Jurisdicción Ordinaria)
II. Justicia Informal
Es aquella que se encuentra a cargo de los particulares y contiene procedimientos flexibles a la voluntad de las partes. (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y Jueces de Paz)
III. Justicia Comunitaria (Concepto en Construcción)
Está representada en las formas de resolución de conflictos que utilizan criterios de equidad (Conciliación en Equidad y Jueces de Paz)
La Justicia Comunitaria se define en lo que la comunidad considera justo, frente a cada situación concreta.
FORMAS DE JUSTICIA:
Clasificación Teórica
JUSTICIA FORMAL:
Características
1. Es una institución estatal representada en la
autoridad judicial.
2. La definición del conflicto depende
directamente de la ley, en su sustancia y
procedimiento.
1. Trabas económicas y de corrupción.
2. Obstáculos de tipo espacial y
temporal.
3. Vacíos en la ley y en los
procedimientos.
4. Barreras educativas y de asesoría
técnica.
JUSTICIA FORMAL:
Obstáculos
Características:
1. Predominio de las soluciones consensuadas.
2. Uso de los criterios de la equidad (Justo
comunitario).
3. Flexibilización de los procedimientos.
4. Su operador se caracteriza por tener arraigo
social y comunitario.
5. Conlleva la esperanza en el cumplimiento
voluntario de la solución.
JUSTICIA INFORMAL:
Características
EJERCICIO PEDAGÓGICO:
¡Concurso de Oratoria!
Metodología:
1. Trabajo Individual. Preparación (Guía Personal)
2. Trabajo en Grupo.
• Semifinal del Concurso: Elección democrática de
participantes, tres por tema.
• Final del Concurso: 9 Participantes.
Reglas de Juego:
• Jurados: Valentina Pernett (Antropóloga) y Catalina Avella
(Comunicadora Social y Periodista)
• Ganadores: Un participante por tema.
• Criterios: Argumentación, creatividad, análisis del tema y
postura critica.