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Resolución del Consejo Universitario N CU-UNAP Iquitos, 22 de junio de 2018

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UNAP

Resolución del Consejo Universitario N°083-2018-CU-UNAP Iquitos, 22 de junio de 2018

VISTO:

El acta de la sesión extraordinaria del Consejo Universitario, realizada el 08 de mayo de 2018, que acordó declarar en emergencia académico-administrativa alaUNAP, para el proceso de licenciamiento institucional;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución del Consejo Universitario N°015-2018-CU-UNAP, del 14 de marzo de 2018, se resuelve aprobar las modificaciones del Reglamento General de Investigación de la Universidad Nacional de laAmazonía Peruana (UNAP), aprobado con Resolución del Consejo Universitario N' 005-2016-CU-UNAP;

Que, mediante Oficio N° 145-VRINV-UNAP-2018, presentado el 22 de junio de 2018, don Alberto García Ruiz, vicerrector de investigación, solicita la aprobación delasmodificaciones del Reglamento General de Investigación de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), adecuado de acuerdo a lanormatividad vigente;

Que, el presente reglamento se sustenta en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana;

Que, con Resolución del Consejo Universitario N° 029-2018-CU-UNAP, del 08 demayo de 2018, se resuelve declarar en emergencia académico-administrativa ala Universidad Nacional de laAmazonía Peruana (UNAP), para el proceso de licenciamiento institucional hasta que se subsanen las observaciones de treinta y cuatro (34) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad (CBe);

Que, en el marco de la declaración en emergencia académico-administrativa a la UNAP y para cumplir con las observaciones de los indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad (CBe), es conveniente aprobar las modificaciones del Reglamento General deInvestigación de laUniversidad Nacional de laAmazonía Peruana (UNAP);

Estando alacuerdo del Consejo Universitario; y,

Enuso de las atribuciones que confieren la Ley N°30220 Yel Estatuto de laUNAP;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- Aprobar las modificaciones del Reglamento General de Investigación de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), en mérito a los considerandos expuestos en lapresente resolución.

ARTíCULO SEGUNDO.- Precisar que el reglamento aprobado en el artículo primero, que consta de setenta y seis (76) artículos forma parte integrante de la presente resolución.

ARTíCULO TERCERO.- Establecer que quedan derogadas todas las demás disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Regístrese, comuníquese y archívese.

(2)

UNAP

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACiÓN

DE LA

UNIVERSIDAD

NACIONAL DE LA AMAZONIA

PERUANA

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

Consejo de Vicerrectorado de Consejo Universitario

(3)

N'acional de la Amazonía

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACiÓN

VICERRECTORADO DE

Peruana

INVESTIGACiÓN

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACiÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12, la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana es una comunidad académica orientada a la

investigación. La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la Universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a

las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. La UNAP fomenta y realiza la

investigación científica, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional, pero fortaleciendo su internacionalización enmarcado en sus políticas de investigación interactuando con sus pares internacionales.

Artículo 2°.La UNAP,se rige por la búsqueda y difusión de la verdad, a través de la investigación científica,

humanística, tecnológica y artística; y empodera la calidad académica y su mejoramiento continuo,

capacitando a los docentes e investigadores y profesionales acorde al avance de la ciencia y tecnología, en función a las necesidades de la región y del país. Espíritu crítico y de investigación, para realizar análisis, emitir opiniones y establecer juicios sobre una determinada idea o concepto en busca de la verdad.

Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social, en cada una de las cátedras, para la

inserción laboral y el aporte científico a la sociedad para su transformación.

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rtículo 3°. La investigación en la UNAP se ejerce a través del Vicerrectorado de Investigación, la Dirección

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e investigación, las Unidades de Investigación de las Facultades y Escuela de Posgrado, los Institutos de

~ ?f ••..~ Investigación Especializados y los Programas Especiales de Investigación aprobados por el Rectorado y el

Consejo Universitario. El ámbito de la investigación en la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana es preferentemente la Amazonía continental, la misma que debe insertarse a las necesidades de la sociedad. Artículo 4°. El Vicerrectorado de Investigación, es el órgano de más alto nivel en la Universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades,

y

,

apoyar a todos los trabajos de investigación que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas y Dirección de investigación de la UNAP, con los materiales e infraestructura de la institución; organizar la difusión del conocimiento y promover la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de financiamiento de investigación, integrando fundamentalmente a la Universidad, la empresa y las entidades del Estado; aprobar, supervisar y monitorear los proyectos de investigación financiados con recursos de la UNAP o de otras instituciones de financiamiento nacional e internacional (Artículo 78 del EUNAP).

Artículo 5°. El Vicerrectorado de Investigación como ente rector de la investigación de la UNAP es la encargada de dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad. Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la Universidad. Organizar la difusión del conocimiento y los

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resultados de las investigaciones. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos y privados. Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

Artículo 6°. El Vicerrectorado de Investigación, define la política y las líneas de investigación, tiene bajo su dependencia a la Dirección de Investigación y supervisa y coordina con las Unidades de Investigación de las Facultades, Escuela de Posgrado y los Institutos de Investigación Especializados.

Artículo T', La Universidad coopera con el Estado, realizando por iniciativa propia o por encargo de este, de acuerdo con sus posibilidades, en los proyectos de investigación que contribuyan a la atención de los problemas de la región o del país. La UNAP coordina permanentemente con los sectores público y privado, para el desarrollo de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país o de la región, estableciendo alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada.

Artículo 8°. La UNAP se relaciona a través del Vicerrectorado de Investigación con los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y de tecnología con fines de aportar y recibir experiencias, así como de obtener financiamiento para sus proyectos de investigación.

Artículo 9°. La estructura, funcionamiento y responsabilidades de cada órgano y dependencia de investigación de la UNAP se precisa en el ROF.

CAPITULO 11MARCO LEGAL Y ALCANCE

Artículo 11°. El marco legal que sustenta al presente Reglamento y los reglamentos específicos de investigación están comprendidos en la Ley Universitaria, Ley

W30220,

Artículos: 3º; 6º, 6.5; 7º, 7.2; 48º; 49º; 50º; 63º; 65º, 65.2; y en el estatuto de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana probada en el marco de la Ley 30220.

Artículo 12° El presente reglamento tiene su alcance en: El Vicerrectorado de Investigación.

La Dirección de Investigación

El Instituto de Investigaciones de la UNAP (IIUNAP) Los Institutos de Investigación Especializados.

Las Unidades de Investigación de las Facultades y Escuela de Posgrado. Los Docentes investigadores.

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Amazonía

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACiÓN

VICERRECTORADO DE

Peruana

INVESTIGACiÓN

CAPíTULO 11I

ÓRGANOS

y

DEPENDENCIAS DE INVESTIGACiÓN DE LA UNAP

Artículo 13°Son órganos de investigación de la UNAP.

El Vicerrectorado de Investigación.

La Dirección de Investigación

El Centro piloto experimental de Investigación.

Las Unidades e Institutos de Investigación de las Facultades y Escuela de Posgrado.

Los Institutos de Investigación Especializados.

El Centro de Investigación de Recursos Naturales de la Amazonía (ClRNA).

EL VICERRECTORADO DE INVESTIGACiÓN

Artículo 14°. El Vicerrectorado de Investigación, es el órgano de más alto nivel en la Universidad en el

ámbito de lainvestigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades,

y, apoyar a todos los trabajos de investigación que se desarrollan a través de las diversas unidades

académicas y centros pilotos de investigación de la UNAP, con los materiales e infraestructura de la

institución; organizar la difusión del conocimiento y promover la aplicación de los resultados de las

investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de financiamiento de

investigación, integrando fundamentalmente a la Universidad, la empresa y las entidades del Estado;

.A~~..::aprobar, supervisar y monitorear los proyectos de investigación financiados con recursos de la UNAP o de

~'"~ DE '-'44 as instituciones de financiamiento nacional e internacional.

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ulo 15° El campo de acción del Vicerrectorado de Investigación corresponde a la definición de políticas,

'"~ '?< .,' as de investigación, promoción, dirección, difusión, supervisión, financiamiento de la investigación y la ~~~pc)_neración de recursos para la universidad a través de servicios, regalías, patentes y derechos de propiedad

intelectual, derivados de la investigación.

Artículo 16º Son funciones del Vicerrector de Investigación:

Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad; Supervisar las actividades de

investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas

establecidas por el Estatuto de la Universidad; Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de

las investigaciones; Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos

y privados; Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y

prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la

obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual; Delegar a la Oficina General

de investigación la coordinación con las Unidades de Investigación de las Facultades y Escuela de Posgrado.

Cumplir con las demás funciones que le asigne el Rectorado, el Consejo Universitario, el Estatuto y el

Reglamento General.

DE LA DIRECCiÓN DE INVESTIGACiÓN DE LA UNAP

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organizar los proyectos y actividades que se desarrollan en la UNAP. Está a cargo de un jefe con grado de doctor en la categoría de profesor principal a dedicación exclusiva con registro vigente en el REGINA.Las funciones de la Dirección están en el Reglamento General y el Manual de Organización de Funciones (MOF)

de la UNAP. Mantiene relaciones funcionales de coordinación y supervisión con los Institutos de

Investigación de las Facultades, Escuela de Posgrado e Institutos de Investigación Especializados. Ejecuta las políticas y líneas de investigación disciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinaria de la Universidad. Artículo 18° La Dirección de Investigación tiene por finalidad participar en la promoción de la producción del conocimiento científico, tecnológico y humanístico, mediante la gestión de proyectos de investigación disciplinarios, interdisciplinarios, y transdisciplinarios, dentro de los marcos éticos, con énfasis en la innovación, estableciendo formas de cooperación con el sector productivo, el Estado y las redes de ciencia y tecnología, tendiendo a lograr sufinanciamiento, ejecución y divulgación.

Artículo 19°. El Estatuto de la UNAP (artículo 164L para su funcionamiento la Dirección de Investigación

cuenta con las siguientes dependencias: Unidad de Políticas y Planes de Investigación; Unidad de

Incubadoras y Parques Tecnológicos; Unidad de Innovación Tecnológica y de Patentes; Unidad de

Publicaciones; Unidad de Intercambio Científico y Tecnológico. Las funciones de estas dependencias se

establecen en el Reglamento General de la Universidad.

UNIDADES DE INVESTIGACiÓN DE LAS FACULTADES Y ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 20°. La Unidad de Investigación en la UNAP, es la unidad encargada de integrar las actividades de

investigación de las Facultades. Cada Facultad tiene como mínimo una Unidad de Investigación y esta a

su vez puede tener una o más áreas de investigación. Las Unidades de Investigación de las Facultades,

Escuela de Postgrado y Centros de Investigación (artículo 79° del Estatuto UNAPL son las unidades

encargadas de integrar las actividades de investigación acorde a las políticas establecidas por el

icerrectorado de Investigación. Promueven la capacitación de los docentes que realizan investigación en iversidades de prestigio nacional e internacional.

rtículo 21° Las Unidades de Investigación están constituidas por un director y un directorio consultivo

interno presidido por el Director de la unidad de investigación, integrado por los Directores de

Departamento Académico de la Facultad, dos representantes responsables de proyectos de investigación,

un representantes de la sección de post grado y un representante de los egresados que se encuentra

elaborando tesis, así como por dos representantes de los docentes Investigadores calificado en REGINA

del Concytec de la facultad. En la Escuela de Posgrado el directorio consultivo interno está integrado por 3 docentes principales calificado como Investigador CONCYTEC, inscrito en el Registro Nacional de Ciencia y

Tecnología - REGINA.

Artículo 22°. Son miembros de laUnidad de Investigación todos los docentes ordinarios, extraordinarios y docentes contratados que realizan trabajos de investigación, investigación a nivel de tesis de pre grado, e investigación avanzada de post grado (investigación en sentido estricto). En las tesis de pregrado la autoría corresponde al tesista V al Asesor V/o co-asesores. En la tesis de pre grado se reconoce como asesor la tesis a un docente ordinario, o un docente extraordinario o un docente contratado de la facultad registrado en el DINA del Concytec.

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Nacional de la Amazonía

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACiÓN

VICERRECTORADO DE

Peruana

INVESTIGACiÓN

Artículo

2r.

El director de la unidad de investigación de las facultades debe ser un docente ordinario

asociado o principal con grado de doctor y con experiencia probada en desarrollo de proyectos de

investigación registrado en el DINA del Concytec.

Artículo 23° Los profesores investigadores de proyectos disciplinarios forman parte de la unidad de

investigación de cada Facultad y Escuela de Posgrado según sea el caso.

Artículo 24° El reglamento respectivo define la organización y funciones de cada unidad de investigación

en las Facultades y la Escuela de Posgrado.

INSTITUTOS DE INVESTIGACiÓN ESPECIALIZADOS

Artículo 25°. La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, promueve la creación de Institutos de

Investigación, como un criterio favorable para el proceso de acreditación de su calidad (Artículo 31 EUNAP).

La UNAP, a través del Vicerrectorado de Investigación (VRINV),propone al Consejo Universitario la creación,

organización y funciones de los institutos de investigación al amparo de la sexta disposiciones

complementarias, transitorias, modificatorias, finales y derogatorias del estatuto.

Artículo 26°. En cada universidad pública es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de

Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación (Artículo 31 Ley 30220). La UNAP cuenta

con el Instituto de Investigaciones de la UNAP (IIUNAP) que agrupa a todas las unidades de investigación

de las facultades existentes en la UNAP.

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Cada instituto de investigación cuenta con un consejo de investigación. El consejo del Instituto de

estigación es el Órgano de gobierno del IIUNAP; es responsable de coordinar la planificación,

ramación, evaluación y difusión de las actividades de investigación de las facultades de la UNAP y está

rado por:

a) Vice Rector de Investigación

b) Director delllUNAP

e) Directores de la Unidad de Investigación

d) Director del CIRNA.

e) Director del ClAAP.

f) Presidente del Comité de Bioética. (miembro con derecho a voz sin voto).

g) Presidente del Comité de Bioseguridad. (miembro con derecho a voz sin voto).

Artículo 27°. Se ratifica el funcionamiento del Instituto de Investigación en Forestal y Fauna que cuenta con

su propia reglamentación refrendada por resolución rectoral y depende del Decano de la Facultad de

forestales.

Artículo 28° Por delegación del Rectorado los institutos de investigación especializados son supervisados

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CAPíTULO IV

POLíTICAS Y LÍNEAS DE INVESTIGACiÓN

Artículo 29°. El Vicerrectorado de Investigación formula las políticas y líneas de investigación de la Universidad, previa coordinación con la Dirección de Investigación, los Institutos especializados, las Facultades yla Escuela de Posgrado, que luego son ratificadas por el Consejo Universitario.

Artículo 30°. El Vicerrectorado de Investigación define las líneas matrices o líneas ejes de lainvestigación en la UNAP; las unidades de investigación de las Facultades y Escuela de Posgrado definen las líneas operativas o específicas. Las líneas operativas de investigación deben desprenderse de laslíneas matrices.

Artículo 31°. Las Facultades, Institutos y Escuela de Posgrado pueden definir y proponer sus líneas prioritarias de investigación de acuerdo a las áreas de su competencia. Estas líneas deberán desprenderse de las líneas matrices formuladas por el Vicerrectorado de Investigación. Las propuestas serán aprobadas por los respectivos Consejos de Facultad o Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado, con dictamen favorable de la Dirección de Investigación. Serán remitidas al Vicerrectorado de Investigación para su aprobación por el Consejo Universitario. Los Institutos de Investigación Especializados realizarán las propuestas respectivas a través de la Dirección de Investigación.

Artículo 32°. Las Políticas de investigación son formuladas por el Vicerrectorado de Investigación y deben considerar las siguientes recomendaciones:

Estimular y promover la investigación científica, tecnológica y humanística en la Universidad.

Promover y divulgar las publicaciones de la actividad científica. Promover la indexación y difusión de las investigaciones. Desplegar acciones encaminadas a lograr que los proyectos de investigación tecnológica deben orientarse hacia la obtención de una patente. Promover la participación activa de docentes y

studiantes en proyectos de investigación, desde las diversas unidades académicas. Participar activamente las redes de investigación local y promover relaciones con otros centros e institutos de investigación cionales e internacionales. Incrementar fondos y recursos destinados a la investigación científica, cnológica y humanística.

Promover la formación y capacitación de investigadores.

Artículo 33°. Las líneas matrices de investigación propuestas por el Vicerrectorado de Investigación se mantendrán durante un período no menor de 5 años. Las líneas operativas de investigación se definirán según la propuesta de cada Facultad y Escuela de Posgrado y se mantendrán durante un período no menor de tres años, después podrán ser actualizadas previo estudio sobre el particular.

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Amazonía

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACiÓN

VICERRECTORADO

DE

Peruana

INVESTIGACiÓN

CAPíTULO V

PROYECTOS DE INVESTIGACiÓN

Artículo 34°. La investigación se formaliza y organiza mediante proyectos de investigación que deben ser presentados por los docentes investigadores, anualmente. Los proyectos de investigación deben basarse en las políticas de investigación y los lineamientos establecidos por el Vicerrectorado de Investigación.

Los proyectos de investigación permiten el fortalecimiento de la carrera de los docentes que realizan investigación. Los proyectos de investigación y de desarrollo son evaluados y seleccionados en primera instancia por las Unidades de Investigación de cada Facultad y la unidad correspondiente de postgrado, y finalmente por el Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 35°. El Vicerrectorado de Investigación, a través de la Dirección de Investigación norma el

procedimiento a seguir para la presentación y aprobación de los proyectos de investigación en los campos científico, tecnológico y humanístico.

Artículo 36°. Los proyectos de investigación deberán ser presentados por los docentes a sus respectivas Unidades e Institutos de Investigación Especializados de las Facultades, al Director de la Escuela de Posgrado y a la Dirección General de Investigación, según el caso. Los proyectos de investigación serán evaluados por el Consejo de Investigación y derivados al Vicerrectorado de Investigación para su aprobación por el Consejo Universitario.

Artículo 37". Para la evaluación delos proyectos de investigación se debe tener en cuenta los siguientes criterios:

Correspondencia con las exigencias comprendidas en las políticas y líneas de investigación científica de la Universidad y de la Facultad o Escuela de Posgrado aprobadas por el Consejo Universitario.

~::::::==~I.lm,portanciaY trascendencia de la investigación para la comprensión y elaboración de propuestas.

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inalidad y calidad investigatoria del proyecto presentado.

"'"" "t;. ad en la formulación del problema y consistencia en la formulación de sus planteamientos teóricos odológicos.

cia de las técnicas e instrumentos de recojo de información a ser utilizados .

.•••••~i!dlllII""'-tibilidad técnica y económica de la ejecución del proyecto.

Nivel académico y experiencia en investigación del! los participantes del proyecto. Disponibilidad de la infraestructura y equipamiento para la ejecución del proyecto.

Posibilidad de contar con financiamiento externo para el apoyo del proyecto de investigación.

Justificación del presupuesto que se presenta, debiendo darse una estrecha relación entre las partidas y montos presupuestados con el plan de actividades, material, equipo y servicios solicitados.

CAPíTULO VI

DE LAS FUNCIONES DE lOS DOCENTES INVESTIGADORES RESPONSABLES DE PROYECTOS

Artículo 38°. Las funciones de los Docentes Investigadores responsables de los Proyectos de Investigación financiados por la Institución, son las siguientes:

Liderar y representar a su equipo de investigadores en los compromisos solicitados por la autoridad competente.

Recibir los fondos asignados al proyecto de investigación y rendir las cuentas documentadas de dichos fondos en las fechas oportunas

(10)

Presentar los informes técnicos y los productos (tangibles o intangibles) en las fechas establecidas en el reglamento o directiva de los proyectos de investigación.

Designar mediante oficio dirigido al Vicerrectorado de Investigación con copia a la Dirección de

Investigación y a la Unidad de Investigación de su facultad a la que pertenece un 2do. Y 3er.

Investigador responsable del equipo de investigadores asociados que son docentes ordinarios y

forman parte del proyecto.

Socializar el manejo económico y técnico del proyecto de investigación con su equipo de

investigadores

La condición de Investigador responsable es irrenunciable, salvo las causales q se mencionan en el Art. 47 del presente reglamento

Son considerados Investigadores Asociados, aquellos profesionales sean o no de la institución y que

forman parte del equipo de investigadores de los proyectos de investigación

CAPíTULO VII

DE LAS FUNCIONES DE lOS DOCENTES INVESTIGADORES

Artículo 39°. La investigación es una actividad inherente a la docencia universitaria y es fundamental en

la

formación académico profesional de los estudiantes; se realiza en cada Facultad y Escuela de Posgrado, en los Institutos de Investigación Especializados y en la Dirección de Investigación.

Artículo 40°. Son docentes investigadores los que presentan proyectos de investigación que son aprobados

por el consejo de investigación y reconocidos por el Consejo Universitario con opinión favorable del

Vicerrectorado de Investigación. Y los que están en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y

Tecnología (REGINA) del CONCYTEC.

tículo 41°. Pueden ser docentes investigadores, los profesores ordinarios, extraordinarios y contratados

la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, que presenten proyectos de investigación a la

ección de Investigación, Unidades e Institutos de Investigación y aprobados por el Consejo de

vestigación.

Artículo 42. Los docentes investigadores, podrán incorporar en el desarrollo de sus proyectos de

investigación a los egresados y estudiantes de los tres últimos semestres de la Facultad o Escuela de

Posgrado respectiva.

Artículo 43°. Se reconoce la condición de Docente Investigador Extraordinario a aquel que por su excelencia académica es requerido por la Universidad para dedicarse exclusivamente a la investigación científica. Los

Docentes Investigadores Extraordinarios están sujetos a un régimen especial pudiendo haber sido o no

docentes ordinarios de la universidad y encontrarse o no en condición de cesante o jubilado. Y los que

tienen el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA) del CONCYTECvigente.

Artículo 44°. El docente que realice una investigación aprobada por el Consejo Universitario, percibirá una asignación especial en carga académica no lectiva, así como el presupuesto del gasto por la ejecución del proyecto de investigación financiada por la institución.

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Nacional de la Amazonía

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACiÓN

VICERRECTORADO

DE

Peruana

INVESTIGACiÓN

define en los siguientes componentes:

Conducir su investigación con idoneidad, seriedad, veracidad y transparencia

Cumplir fiel y objetivamente los compromisos asumidos en el proyecto aprobado en los componentes técnico (metas) y económico.

Aportar con información oportuna cuando la autoridad competente lo solicita.

CAPíTULO VIII

DE LOS TIPOS O FORMAS DE INVESTIGACIONES EN LA UNAP

Artículo 46°. La Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, enmarcadas en sus políticas de desarrollar

investigación científica, tecnológica y humanística y en sus líneas d investigación, desarrolla los siguientes tipos o formas de Investigación:

Básica. Aplicada.

Tecnológica.

CAPíTULO IX

DEL INCUMPLIMIENTO DEL INVESTIGADOR

Artículo

4r

.

Se establece las siguientes causales como incumplimiento del Investigador

Incumplimiento por Salud: Cuando el investigador adolece de alguna enfermedad que le impida desarrollar sus actividades debidamente acreditadas

Incumplimiento por viaje de capacitación oficializada superior a 6 meses Incumplimiento por fallecimiento.

Incumplimiento por mala conducta científica (falsificar datos, abandono plagio, declaraciones falsas, incumplimiento de plazos y compromisos, u otros que el consejo de investigación determine)

Artículo 48°. Sanciones por incumplimiento: se aplicarán a través de la comisión de procesos disciplinarios para docentes y pueden ser:

Sanciones Administrativas

Sanciones Económicas, se hará de acuerdo a la directiva del sistema nacional de tesorería

CAPITULO X

DE LOS TRABAJOS DE TESIS EN PREGRADO

y

POSGRADO

Artículo 49°. Los trabajos de tesis elaborados por los alumnos de pregrado y posgrado deben realizarse en

el

marco de

la

política de investigación de la universidad, de las líneas matrices y líneas operativas de investigación de cada Facultad o Escuela de Posgrado, de manera preferente los conducentes a obtención de los grados de maestría y doctorados.

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forma digitalizada para que forme parte del Repositorio de Investigaciones de la UNAP.

Artículo 51°. El Vicerrectorado de Investigación, a través de la Dirección de Investigación, promoverá fondos concursables para financiar trabajos de investigación en estudiantes de pregrado, para solventar estos fondos se gestionará ante instituciones públicas o privadas, locales, nacionales o extranjeras que deseen financiar proyectos a nivel de pregrado en las diferentes áreas del conocimiento y enmarcadas en las líneas de investigación institucional. Los criterios de evaluación para acceder a estos fondos están en el reglamento de fondo concursable para estímulo a la investigación de los estudiantes de la UNAP.

CAPíTULO XI

DE LA PUBLICACiÓN DE LAS INVESTIGACIONES Y LA REALIZACiÓN DE EVENTOS CIENTíFICOS

Artículo 52°. El Vicerrectorado de Investigación a través de la Dirección de Investigación y el fondo editorial publicará un boletín semestral denominado: Avances de Investigación que contendrá artículos, ensayos y actualidades de investigación. las publicaciones como producto de investigaciones financiadas por la UNAP y articuladas con sus líneas de investigación de la UNAP, reconoce la autoría de las mismas a sus investigadores.

Artículo 53°. La Dirección de Investigación a través del fondo editorial de la UNAP publicará una revista semestral, que será el medio oficial de difusión de la investigación de la UNAP con una periodicidad de dos números al año. El Director de la Dirección de Investigación presidirá el Consejo Editorial de la revista.

Artículo 54°. Con aprobación del Vicerrectorado de Investigación, la Dirección de Investigación realizará una selección de los mejores informes de investigación para ser publicados en la revista oficial de la UNAP por el fondo editorial de la UNAP.

Artículo 55°. La Dirección de Investigación, anualmente organiza y lleva a cabo una jornada científica en la que los investigadores presentarán públicamente sus trabajos de investigación o aquellos realizados en el año anterior. la Dirección de Investigación, organizará eventos científicos, tecnológicos y humanísticos,

..d=-=::::a"lIe deberán estar programados y constar en el plan operativo dela Oficina General.

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CAPíTULO XII

DE lOS REGISTROSY REPOSITORIO DE INVESTIGACiÓN

Artículo 56°. La Dirección de Investigación contará con los siguientes registros, preferentemente digitalizados: Del Investigador. De Estudios de Investigación. De Publicaciones Científicas. De Transferencia Tecnológica. De Patentes.

En el Registro del Investigador figuran los datos personales del investigador y la información de todas sus actividades relacionadas a la investigación y producción científica.

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Amazonía

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACiÓN

VICERRECTORADO

DE

Peruana

INVESTIGACiÓN

docentes y estudiantes de la UNAP.

El Registro de Publicaciones Científicas está constituido por el inventario de la bibliografía de todas las publicaciones científicas de los docentes de la UNAP.

El Registro de Transferencia Tecnológica es el catálogo de cesión o licencia de tecnología o marca de los investigadores de la UNAP a favor de terceros reconocidos jurídicamente.

El Registro de Patentes es el catálogo de propiedad industrial reconocido por INDECOPI, de innovaciones

tecnológicas, diseños industriales, circuitos integrados, nuevas variedades vegetales, conocimientos

colectivos y otras formas de tecnología.

Artículo

sr.

los registros precisados anteriormente deberán incorporarse al Repositorio de Investigaciones de la UNAP.

CAPíTULO XIII

DEL FINANCIAMIENTO

y

PRESUPUESTO EN INVESTIGACiÓN

Artículo 58°. la UNAP accede a fondos de financiamiento de investigación de acuerdo con la evaluación de

su desempeño y presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia, tecnología y

humanidades, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la

excelencia académica, los mismos que estarán supervisados por el Vicerrectorado de Investigación.

Artículo 59°. la UNAP a través del Vicerrectorado de Investigación financia los proyectos de investigación con los recursos ordinarios, porcentaje establecido en la ley de canon petrolero y sobrecanon, instituciones cooperantes y de otras fuentes. Estos fondos tienen carácter de intangibles. los recursos que generen las Investigaciones por servicios prestados, convenios y/o donaciones formarán parte del Presupuesto General de la Universidad. De acuerdo a sus posibilidades la Universidad brindará apoyo académico y económico para la publicación de lasinvestigaciones.

Artículo 60°. la administración económica y financiera del Vicerrectorado de Investigación y la Oficina

General de Investigación, del IIUNAP se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Consejo

Universitario, sujeto a las normas presupuesta les y administrativas de la Universidad.

para

CAPíTULO XIV

DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA INVESTIGACiÓN CIENTíFICA, TECNOlÓGICA Y HUMANíSTICA

Artículo 62°. El Código de Ética para la Investigación científica, tecnológica y humanística de la UNAP establece las normas de las buenas prácticas en el proceso de la producción del conocimiento científico.

Artículo 63°. El Código define la responsabilidad de la actividad científica y regula el comportamiento ético del proceso integral de la investigación científica, humanística y tecnológica que realizan los Docentes

Investigadores, Unidades e Institutos de Investigación Especializados de la UNAP, el reglamento es

(14)

Artículo 64°. El Código de Ética tiene por finalidad promover que las investigaciones científicas,

humanísticas y tecnológicas se lleven a cabo con las máximas exigencias de rigor, honestidad y

responsabilidad del investigador y, de los involucrados en dicho proceso.

CAPíTULO XV

DE lOS ÓRGANOS DE SUPERVISiÓN

Artículo 65°. Son órganos de supervisión académico-administrativa de los trabajos de investigación:

El Rectorado.

El Vicerrectorado de Investigación.

La Dirección de Investigación. Las Facultades.

La Escuela de Posgrado.

CAPITULO XVI

DE LA INVESTIGACION FORMATIVA

Artículo 66°.La investigación formativa es la que realizan los docentes de aula a través del trabajo curricular

con el propósito de desarrollar una alternativa complementaria de adquisición de los contenidos teóricos

y prácticos de la asignatura que seimplementan alo largo de todo el proceso educativo.

Artículo 67". Según la naturaleza de la asignatura, la investigación formativa la organiza el docente de aula

al inicio del semestre académico promoviendo la participación de la totalidad de alumnos que asisten a

clase.

Artículo 68°- La investigación formativa es una forma de investigación y acción de carácter exploratorio que

puede hacer uso de diferentes métodos de investigación pudiendo ser descriptivos, experimentales, cuasi

experimentales, de casos, de observación, bibliográfico, documental, etc.

Artículo 69°. Las Facultades, Institutos de Investigación Especializados y Escuela de Posgrado llevarán un

registro de los trabajos de investigación formativa realizados por los alumnos. Cada registro será reportado

!lE inal de cada semestre académico a la Oficina General de Investigación en forma digitalizada.

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CAPITULO XVII

DE LA PROPIEDAD INTElECTUAL Y LAS PATENTES

Artículo 70°. la UNAP conserva los derechos de propiedad intelectual y patentes de los docentes

investigadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 53° de la Ley Universitaria, Ley N"30220 y

el artículo 87", 88° Y 89° del Estatuto.

Artículo 71°. El Vicerrectorado de Investigación organiza una oficina de Patentes y Derechos de Propiedad

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Amazonía

REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN

VICERRECTORADO

DE

Peruana

INVESTIGACIÓN

intelectual de los investigadores de la UNAP. Establecer vínculos con los organismos públicos y privados pertinentes para el registro de patentes. Desarrollar políticas, estrategias y normas pertinentes que faciliten el desarrollo de patentes.

Artículo 72°. En cuanto al contenido patrimonial, la UNAP suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), patenta las investigaciones presentadas por la UNAP con el señalamiento de los autores, en concordancia con las normas vigentes.

CAPíTULO XVIII

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS V FINALES

Artículo 73°. Quedan derogadas todas las normas internas de la UNAP que se opongan al presente reglamento.

Artículo 74°. Todos los bienes adquiridos (equipos, materiales de laboratorio, etc.), una vez finalizado el proyecto de investigación pasaran a las facultades a las cuales pertenecen.

Artículo 75°. Las funciones, actividades y tareas que no están contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Vicerrectorado de Investigación y el Consejo Universitario según sea el caso.

Artículo 76°. las modificatorias serán aplicadas a partir de los proyectos aprobados y financiados para su ejecución en el año 2018.

Referencias

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