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Las Mutualidades de Profesionales.
Instrumentos indispensables y eficaces
para la Previsión Social
Madrid, 14 de junio de 2007
D. Alberto Romero Gago
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INDICE
−
Evolución Histórica del Mutualismo de Colegios
Profesionales.
−
Mutualidades alternativas y principales magnitudes del
sector.
−
Reconocimiento del Mutualismo Alternativo en la
normativa, fiscal y laboral.
−
Datos económicos de Premaat.
−
Ventajas de la Mutualidad frente a otras instituciones de
previsión.
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EVOLUCION HISTORICA DEL MUTUALISMO DE
COLEGIOS PROFESIONALES (I)
¾
De la solidaridad de la tradición a la tradición del oficio
(S. XVI).
¾
Inicio de la beneficencia pública (S. XVII).
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EVOLUCION HISTORICA DEL MUTUALISMO DE
COLEGIOS PROFESIONALES (II)
¾
Las Cofradías gremiales y los profesionales liberales
(S. XVII).
¾
Nacen los montepíos de profesionales (S. XVIII).
¾
Nace la protección social pública, excluyendo a los
profesionales liberales (S. XIX).
¾
Pujanza de las Mutualidades de profesionales como
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EVOLUCION HISTORICA DEL MUTUALISMO DE
COLEGIOS PROFESIONALES (III)
¾
Sistema de Seguridad Social plenamente implantado en
España (S. XX).
¾
Las Mutualidades de Previsión Social de profesionales
protegen de forma exclusiva (Ley de Mutualidades de
1941).
¾
Integración de los profesionales liberales en el RETA
(Decreto de 1970).
¾
Se extendió el Mutualismo laboral a los trabajadores
independientes, autónomos y artesanos, de forma
restrictiva.
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EVOLUCION HISTORICA DEL MUTUALISMO DE
COLEGIOS PROFESIONALES ( y IV)
¾
Se reconoce un Mutualismo Alternativo “sui generis” (1984).
¾
Nace el Mutualismo Alternativo (L.O.S.S.P. 1995).
¾
Las Mutualidades de Previsión Social se consideran
entidades aseguradoras con características especiales
(L.O.S.S.P. 1995).
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MUTUALIDADES PREVISION SOCIAL
ALTERNATIVAS EN ESPAÑA
- Mutualidad General de la Abogacía ámbito nacional
- Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores ámbito nacional
- PREMAAT ámbito nacional
- M. de Procuradores de los Tribunales de España ámbito nacional
- Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil ámbito nacional
- M.P.S. Peritos Ing. Técnicos Industriales ámbito nacional
- Mutual Médica ámbito nacional
- Mutualidad de Químicos Españoles ámbito nacional
- Mutualidad de Gestores Administrativos ámbito nacional
- Caja Familia Médicos de Cantabria ámbito autonómico
- Mútua dels Enginyers ámbito autonómico
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PRINCIPALES MAGNITUDES DEL MUTUALISMO DE
PREVISION SOCIAL EN ESPAÑA
EJERCICIO 2006 PRIMAS 2.269.999,70 PATRIMONIO 25.596.380,26 PROVISIONES TECNICAS 23.079.960,56 INVERSIONES FINANCIERAS 21.112.415,46 INVERSIONES MATERIALES 1.262.592,18 GASTOS ADMINISTRACION 122.634,68
Cifras en miles de euros
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PRINCIPALES MAGNITUDES DEL MUTUALISMO
ALTERNATIVO EN ESPAÑA
EJERCICIO 2006 PRIMAS 384.268,23 PATRIMONIO 3.866.915,26 PROVISIONES TECNICAS 3.685.943,62 INVERSIONES FINANCIERAS 2.824.998,66 INVERSIONES MATERIALES 565.135,34 GASTOS ADMINISTRACION 14.353,50Cifras en miles de euros
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RECONOCIMIENTO DE LAS MUTUALIDADES ALTENATIVAS
NORMATIVA ASEGURADORA
¾ Disposición Adicional decimoquinta de la Ley de O.S.S.P.
“Para personas que ejerzan una actividad por cuenta propia (...), que se colegien en un Colegio Profesional cuyo colectivo no haya sido integrado en dicho Régimen Especial será obligatoria la afiliación a la Seguridad Social, al objeto de dar cumplimiento a dicha obliagación podrán optar por solicitar la afiliación y/o alta en dicho Régimen Especial o incorporarse a la Mutualidad que tenga establecida dicho Colegio Profesional”
¾ Artículo 2.2 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social.
“De acuerdo con lo previsto en la D.A. 15ª de la Ley 30/1995, las MPS podrán ser además alternativas al régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos”.
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RECONOCIMIENTO DE LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I)
¾ El Artículo 51.2 permite la reducción en la base imponible del impuesto, de
las cantidades aportadas a Mutualidades Alternativas.
¾ El artículo 52 establece los límites de reducción, que será la menor de las
cantidades siguientes:
• El 30 por 100 de la suma de rendimiento de trabajo y actividades económicas (50 por 100 para mayores de 50 años).
• 10.000 euros anuales, que serán 12.500 para contribuyentes mayores de 50 años.
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RECONOCIMIENTO DE LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (y II)
¾ La tramitación de la Ley se ha desarrollado a lo largo del año 2006.
¾ Se ha consolidado en la misma el régimen del mutualismo alternativo mediante:
Artículo 7.h): Considerando como rentas exentas las prestaciones abonadas por razón de orfandad, hijo a cargo y nacimiento.
Artículo 30.2.1ª: Se aumenta el límite de gasto deducible por aportación a la Mutualidad Alternativa hasta 4.500 euros.
Artículo 51.2: Se amplía la posibilidad de que se reduzcan la base imponible del impuesto, las aportaciones a Mutualidades alternativas efectuadas por los cónyuges o familiares consanguíneos en primer grado, de los profesionales por cuenta propia, así como las efectuadas por los trabajadores de dichas Mutualidades.
Disposición Adicional Novena: Se posibilita la reducción en la base imponible, a las aportaciones efectuadas a las Mutualidades de Colegios Profesionales, por los mutualistas colegiados trabajadores por cuenta ajena, además de para sus cónyuges, sus familiares consanguíneos en primer grado y los trabajadores de la Mutualidad.
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RECONOCIMIENTO DE LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES
¾El pasado 16 de marzo se produce la publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado de la Ley, en cuya Disposición Adicional 5ª.- “Régimen de la Seguridad Social de los socios profesionales “ se dispone:
Los socios profesionales a los que se refiere el artículo 4.1.a) de la presente Ley estarán, en cuanto a su Seguridad Social, a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
¾La norma está configurada para posibilitar la certidumbre jurídica de las relaciones jurídico-societarias que tienen lugar en el ámbito profesional.
¾El logro de esta norma para el Mutualismo es enmarcar, el régimen de la Seguridad Social de los socios profesionales, dentro del Mutualismo Alternativo.
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RECONOCIMIENTO DE LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTONOMO
¾En virtud de lo dispuesto en el Título IV del Anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y más en concreto, según el texto del artículo 23.2., podría interpretarse que la pretensión del nuevo Estatuto fuese la de que considerase como obligatoria la adscripción al RETA de todos los trabajadores autónomos.
¾Con el objeto de clarificar el ámbito de aplicación de la norma, la Confederación propuso la inclusión en el texto del Borrador del Anteproyecto de Ley, de una nueva Disposición Adicional.
¾Tras las reuniones con el Director General de Política Económica, con el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y con el Director General de la Economía Social del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.
¾El texto de la Disposición Adicional 5ª aprobado por el Congreso de los Diputados, permite que el régimen de las Mutualidades Alternativas sea y siga siendo de aplicación a los trabajadores autónomos.
15/22 26.193 26.900 27.706 28.582 29.411 30.196 30.912 29.167 28.640 27.928 24.013 24.756 26.364 27.928 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
PREMAAT Media Mutualidades Alternativas
NUMERO DE MUTUALISTAS Serie Histórica 2000~2006
16/22 29,5 18,77 31,4 20,61 33,6 21,45 36,1 23,72 38,5 26,69 40,9 30,69 43,4 32,02 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 PREMAAT Media Mutualidades alternativas PRIMAS Serie Histórica 2000~2006
17/22 235 171 268 207 301 209 346 239 390 268 441 295 498 322 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 550 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 PREMAAT
Media Mutualidades alternativas
PROVISIONES TECNICAS Serie Histórica 2000~2006
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Gastos de explotación de PREMAAT
Serie Histórica 2000~2006
Datos en porcentajes 3,09 3,30 2,80 0,40 2,76 2,61 3,02 2,55 0,40 0,30 0,29 0,27 0,25 0,27 0 % 1 % 1 % 2 % 2 % 3 % 3 % 4 % 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 s/Cuotas (PGCEA) s/Patrimonio (PGCEA)19/22
VENTAJAS DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION
SOCIAL DE PROFESIONALES (I)
¾ El profesional autónomo debe estar obligatoriamente de alta en el
R.E.T.A. o en la Mutualidad Alternativa de su Colegio Profesional.
• La Mutualidad otorga mejores coberturas, con un menor coste.
¾ Es importante tener en cuenta que se debe mantener ese alta en la
Mutualidad.
• El profesional tiene la obligación de estar de alta en el RETA o en
la Mutualidad, estando sujeto a las sanciones impuestas por la inspección de trabajo en caso contrario.
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VENTAJAS DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION
SOCIAL DE PROFESIONALES (II)
¾ Si hay doble actividad por parte del profesional, la Mutualidad siempre
será complementaria, por lo que jamás se producirá el problema de concurrencia de pensiones, con prestaciones topadas.
¾ La Mutualidad es el instrumento ideal de previsión complementaria, ya
que a diferencia de un plan de pensiones individual:
• Tiene menos gastos imputables (gestión y depositaria).
• El Mutualista puede intervenir en la fiscalización y control de la
Mutualidad (los planes individuales no tienen Comisión de Control).
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VENTAJAS DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION
SOCIAL DE PROFESIONALES (III)
¾ Las Mutualidades de Previsión Social poseen un marco jurídico sólido e
individualizado, con unas excelentes perspectivas de futuro.
¾ Las Mutualidades han “actualizado” su mensaje y profesionalizado sus
servicios técnicos.
¾ Son los instrumentos de previsión que mejor conocen la realidad de los
colectivos que asocian.
¾ Cohesionan los colectivos de profesionales, como un lugar más que
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VENTAJAS DE LAS MUTUALIDADES DE PREVISION
SOCIAL DE PROFESIONALES (y IV)
¾ Ausencia de ánimo de lucro.
No hay que retribuir a ningún accionista. Todos los beneficios redundan en los propios mutualistas.
¾ Autogestión.
Los propios interesados fiscalizan y controlan la gestión de sus ahorros de manera independiente.
¾ Solidaridad.
Se cumplen los principios de mutualización de los riesgos y de no discriminación o exclusión.
¾ Participación democrática.
Al contrario que en los demás instrumentos de previsión social, todos los mutualistas pueden participar en los órganos de gobierno de la Mutualidad. La Asamblea General es el órgano soberano.