DERECHOS, CUOTAS, TASAS Y TARIFAS EJERCICIO FISCAL 2011.
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS
POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha
22 de noviembre de 1930
RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
NUMERO 7 TOMO CCXCVI H. PUEBLA DE .,________________________________ SEGUNDA SECCION
GOBIERNO MUNICIPAL, ORGANISMO OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TEHUACAN, PUEBLA.
- - - ACUERDO del Consejo Directivo del Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, de fecha 10 de Diciembre de 2010, que aprueba y actualiza los Derechos, Cuotas, Tasas y Tarifas que deberán cobrarse por los servicios de Agua Potable, Drenaje Sanitario, Saneamiento y demás servicios que presta este Organismo en el Municipio de Tehuacán, Puebla que estarán vigentes a partir del día 1º. de enero de 2011.
Al margen izquierdo un logotipo del Organismo, con una leyenda que dice: OOSAPAT Cuidar el agua es tarea de todos. ING. PAULINO MARIO RAMIREZ MARQUEZ, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, a sus habitantes hace saber:
Que los integrantes del Consejo Directivo del Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, tuvieron a bien:
C O N S I D E R A N D O
Que con fundamento en el Decreto de creación del Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, en su artículo 1 y el artículo 3 fracción V, que establecen que el Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tehuacán, Puebla, cuenta con personalidad jurídica propia y atribuciones para elaborar los estudios necesarios que fundamenten las cuotas y tarifas para el cobro de los servicios que presta; En atención a lo establecido por el Artículo 75 y 76 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, en concordancia a las facultades expresamente señaladas en el mismo ordenamiento legal en sus artículos 96 A y 96 B, publicados en el Periódico Oficial del Estado Número 14 Tercera Sección de fecha del 31 de julio de 1996, facultando a los órganos de gobierno de los organismos que estén en el supuesto anterior, aprobar las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
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Que sobre la base de las facultades que tiene conferidas el Consejo Directivo del OOSAPAT en sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre del año 2010 se aprobó lo siguiente:
DERECHOS, CUOTAS, TASAS Y TARIFAS QUE SE COBRARAN POR LOS SERVICIOS QUE
PRESTA EL OOSAPAT EN EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA, A PARTIR DEL
1º DE ENERO DEL 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1.- Los usuarios a cargo del OOSAPAT y quienes se beneficien o usen los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamientoestán obligados a pagar los derechos, cuotas, tasas y tarifas del presente Acuerdo, ya sea porque reciban todos o alguno de ellos, lo anterior con fundamento por lo dispuesto en el Articulo 29 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla.
Para el cumplimiento del presente el OOSAPAT podrá:
I. Hacer valer todas las funciones Jurídicas, Administrativas y Operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación de créditos, cobranzas y notificaciones.
II. Imponer y hacer efectivas las sanciones por infracción a las disposiciones legales relacionadas con la prestación de los servicios públicos a su cargo, así como dictar las medidas urgentes necesarias para proteger el interés fiscal del Organismo Operador.
III. Exigir comprobantes de pago, solicitudes, avisos y demás documentación a que obliguen las disposiciones legales relativas a los servicios a su cargo.
IV. Exigir el correcto cumplimiento y pago de los derechos, cuotas, tasas y tarifas que le correspondan a cada usuario y en su caso exigir las diferencias que resulten.
V. Ejercer el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que determine. VI. Las demás que establece la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla.
En el caso de que en el frente del predio, la calle haya sido recientemente pavimentada, con adoquín, carpeta asfáltica u otro material, el Organismo no autorizara ningún trabajo de introducción de nuevas redes de agua y drenaje sanitario, tomas de agua potable, descargas de drenaje y reubicación de las mismas si no hasta después de 3 años, salvo previa autorización de la dirección de obras publicas, excepto cuando existan fugas en redes de distribución, en tomas y descargas domiciliarias, así como por taponamientos en la red sanitaria.
ARTÍCULO 2.- Con fundamento en el artículo 81 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, el servicio será medido siendo obligatoria la instalación del medidor, excepto donde el OOSAPAT dictamine técnicamente su no instalación.
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Durante el ejercicio fiscal 2011, a los usuarios de tomas nuevas y a los que cambien de régimen de cuota fija a servicio medido, el OOSAPAT proporcionara el medidor sin costo e indicara el lugar adecuado para su colocación y el usuario pagará el costo de la mano de obra y materiales para su instalación (caja de registro), sin cambios posteriores de régimen.
Para las contrataciones realizadas por empresas dedicadas a la construcción de viviendas y promotores de unidades habitacionales y/o lotes con servicios deberán instalar un macromedidor en el punto de conexión que indique el Organismo e instalara un medidor por cada lote o vivienda de acuerdo a la Normatividad que determine el OOSAPAT.
El medidor domiciliario será instalado en un registro de concreto simple construido en el área de banqueta quedando el mismo a reguardo de los propietarios o poseedores, los cuales quedan obligados a informar al OOSAPAT todo daño, perjuicio, deterioro y destrucción ocurrido al mismo dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ocurra el hecho, debiendo de pagar los gastos de reposición o sustitución de este.
El OOSAPAT podrá estimar el pago presuntivo de los servicios, cuando los usuarios realicen cualquier acto de los establecidos en el artículo 92 fracciones VI, VII, VIII, X y XI de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, tales como: daños al medidor, cambios de posición, violación a los sellos de suspensión, su retiro y en general cualquier otro acto que afecte el buen funcionamiento del mismo; evadiendo el pago entre otros.
TÍTULO SEGUNDO
PAGO DE DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CAPÍTULO PRIMERO
SERVICIO DE AGUA POTABLE.
ARTÍCULO 3.- Los interesados en utilizar el servicio de agua potable y quienes se beneficien y gocen del mismo, pagaran por derechos de conexión a la red de distribución lo siguiente:
A) USO HABITACIONAL.
TARIFA TIPO DE USUARIO CONSTRUCCIÓN M² TERRENO M² DERECHOS TH-1 Popular hasta 80 m² Hasta 80 m² $ 670.00 TH-2 Medio De 81 a 130 m² de 81 a 120 m² $ 1,014.00 TH-3 Centro De 131 a 200 m² de 121 a 160 m² $ 1,260.00 TH-4 Residencial -1 De 201 a 250 m² de 161 a 200 m² $ 2,252.00 TH-5 Residencial -2 De 251 a 300 m² De 201 a 300m² $ 2,976.00 TH-6 Residencial -3 Más de 300 m² de 301 m² en adelante $ 3,699.00
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B) USO COMERCIAL.
TARIFA CONSTRUCCIÓN M² DERECHOS
TC-1 Hasta 100 m² $1,539.00
TC-2 de 101 m² en adelante $2,358.00
C) USO DE EMPRESAS DE SERVICIOS:
TARIFA CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN M2 NUM. DE EMPLEADOS DERECHOS
TS-1 Baja de 0 a 250 m² De 0 a 10 $1,948.00
TS-2 Media de 251 a 500 m² De 11 a 20 $3,957.00
TS-3 Alta Más de 500 m² más de 20 $6,690.00
D) USO INDUSTRIAL.
TARIFA CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN M² NUM. DE EMPLEADOS DERECHOS
TI-1 Baja De 0 a 250 m² De 0 a 30 $5,484.00
TI-2 Media de 251 a 500 m² de 31 a 100 $7,591.00
TI-3 Alta más de 500 m² más de 100 $15,187.00
E) LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y PROMOTORES DE UNIDADES HABITACIONALES Y/O LOTES CON SERVICIOS, DESARROLLOS COMERCIALES E INDUSTRIALES.
Una vez reunidos los requisitos previstos en el Articulo 57 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, el OOSAPAT cobrara los derechos correspondientes por la autorización de interconexiones a la red de distribución de agua potable, las cuales se cobraran a razón de $ 165,961.00 litro por segundo o fracción de este, de acuerdo al análisis de los datos del proyecto proporcionados al OOSAPAT, previa autorización del uso de suelo emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Municipal de Tehuacán, Puebla. Además deberá cumplir con las especificaciones técnicas emitidas por el OOSAPAT para la construcción de la red hidráulica y tomas domiciliarias, siendo obligatoria la instalación de una toma independiente con su respectivo medidor que será instalado en un registro en el área de banqueta por vivienda o lote, área verde y en su caso caseta de vigilancia que se designe por cuenta y costo del constructor y/o fraccionador.
El OOSAPAT Instalara un macro medidor con cargo al constructor y este se obliga a construir la caja de registro para su instalación con las dimensiones y características que determine el OOSAPAT, además deberá celebrar un contrato de prestación de servicios de uso industrial bajo la tarifa TI-1,por un tiempo determinado, con el objeto de normar, regular y pagar el consumo de agua potable durante el periodo constructivo de viviendas, unidades habitacionales, lotes con servicios y desarrollos comerciales e industriales, de acuerdo a los metros cúbicos utilizados, además para la cancelación del contrato de servicios de tiempo determinado, el promotor se obliga a pagar el adeudo que se genere por el consumo y a entregar por escrito al OOSAPAT la relación de propietarios, áreas verdes y caseta de vigilancia antes de la entrega-recepción de las obras hidráulicas, pasando estos a ser propiedad del OOSAPAT.
DERECHOS, CUOTAS, TASAS Y TARIFAS EJERCICIO FISCAL 2011.
Para el caso de no existir factibilidad del servicio de agua potable por parte del OOSAPAT, las empresas dedicadas a la construcción de viviendas y promotores de unidades habitacionales, lotes con servicios, desarrollos comerciales e industriales tramitaran a favor del OOSAPAT lo siguiente: la donación de una fracción de terreno con una superficie mínima de 400 m2, deberán realizar un estudio geofísico, permiso de perforación ante la Comisión Nacional del Agua, la perforación de un pozo profundo, el registro eléctrico, aforo y en caso de ser positivo tramitara el titulo de Concesión ante la CONAGUA, además realizaran el equipamiento electromecánico, construcción de la subestación eléctrica de acuerdo a las normas oficiales vigentes de la Comisión Federal de Electricidad, construcción de la caseta de control y vigilancia, construcción del cercado perimetral supervisado y aprobado por el OOSAPAT y en su caso realizaran las ampliaciones de redes de agua que se requieran para tal fin.
Para su mejor funcionamiento, el equipamiento electromecánico deberá diseñarse para extraer el gasto medio basado en el dictamen de aforo y aprobado previamente por el OOSAPAT, debiendo instalar el tren de descarga y medidor de gasto de acuerdo a las especificaciones técnicas del mismo, así como la instalación del equipo dosificador de hipoclorito de sodio de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana vigente; debiendo entregar dicha obra en operación, funcionamiento así como su expediente técnico y de tramites realizados ante las dependencias correspondientes a entera satisfacción del OOSAPAT, mediante acta de entrega-recepción para su posterior operación, mantenimiento y administración, así mismo deberá entregar todos y cada uno de los planos de red primaria, secundaria y tomas domiciliarias en formato electrónico AutoCad DWG Geo-referenciado utilizando el Datum WGS84 o UTM Zona 4.
Las empresas dedicadas a la construcción de viviendas y promotores de unidades habitacionales y/o lotes con servicios deberán instalar una toma domiciliaria de agua potable por vivienda con materiales indicados en la NOM-002-C.N.A-1995, así como la colocación del medidor y la llave de cuadro dentro de un registro por vivienda instalado en banqueta, según especificaciones técnicas del OOSAPAT.
CAPÍTULO SEGUNDO
SERVICIO DE DRENAJE SANITARIO
ARTÍCULO 4.- Los interesados en utilizar el servicio de drenaje sanitario y quienes se beneficien y usen el mismo, deberán de pagar por derechos de conexión de la descarga a la red de drenaje sanitario, cualquiera que sea su uso, lo siguiente:
A) USO HABITACIONAL.
TARIFA TIPO DE USUARIO CONSTRUCCIÓN M² TERRENO M² DERECHOS TH-1 Popular hasta 80 m² Hasta 80 m² $ 536.00 TH-2 Medio De 81 a 130 m² De 81 a 120 m² $ 811.00 TH-3 Centro De 131 a 200 m² de 121 a 160 m² $1,186.00 TH-4 Residencial-1 De 201 a 250 m² de 161 a 200 m² $1,906.00 TH-5 Residencial-2 de 251 a 300 m² de 201 a 300 m² $2,381.00 TH-6 Residencial-3 Mas de 300 m² Mas de 300 m² $2,857.00
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B) USO COMERCIAL.
TARIFA CONSTRUCCIÓN M² DERECHOS
TC-1 Hasta 100 m² $ 1,231.00
TC-2 De 101 m² en adelante $ 1,887.00
C) USO DE EMPRESAS DE SERVICIOS.
TARIFA
CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN M² NUM. DE EMPLEADOS DERECHOS
TS-1 Baja De 0 a 250 m² de 0 a 10 $ 1,888.00
TS-2 Media De 251 a 500 m² De 11 a 20 $ 3,166.00
TS-3 Alta Más de 500 m² más de 20 $5,352.00
D) USO INDUSTRIAL.
TARIFA CATEGORÍA CONSTRUCCIÓN M² NUM. DE EMPLEADOS DERECHOS
TI-1 Baja de 0 a 250 m² De 0 a 30 $ 4,387.00
TI-2 Media De 251 a 500 m² de 31 a 100 $ 6,073.00
TI-3 Alta más de 500 m² Más de 100 $12,150.00
E) LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y PROMOTORES DE UNIDADES HABITACIONALES Y/O LOTES CON SERVICIOS, DESARROLLOS COMERCIALES E INDUSTRIALES.
Una vez reunidos los requisitos previstos en el Articulo 57 de la Ley de Agua y Saneamiento para el Estado de Puebla, el OOSAPAT cobrara los derechos correspondientes por la autorización de conexiones a la red de drenaje sanitario, las cuales se cobraran a razón de $ 132,768.00 litro por segundo o fracción de este, de acuerdo al análisis de los datos del proyecto proporcionado al OOSAPAT, previa autorización del uso de suelo emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento Municipal de Tehuacán, Puebla. Además deberá cumplir con las especificaciones técnicas emitidas por el OOSAPAT para la construcción de la red de drenaje sanitario, descargas domiciliarias y alcantarillado pluvial.
Queda prohibido descargar agua pluvial a la red de drenaje sanitario, el incumplimiento de esta condición será motivo para no recepcionar la obra de drenaje sanitario por parte del OOSAPAT.
En el caso de no existir factibilidad de servicio de drenaje sanitario por parte del OOSAPAT, las empresas dedicadas a la construcción de viviendas y promotores de unidades habitacionales y/o lotes con servicios, desarrollos comerciales e industriales deberán construir la infraestructura necesaria para conducir sus aguas residuales a través de tuberías de junta hermética que cumpla con la norma oficial vigente y emitida por la Comisión Nacional del Agua hasta el punto de interconexión que le indique el OOSAPAT o en su defecto deberán efectuar la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, cuya eficiencia de operación y calidad del agua tratada que se desaloje deberá estar dentro de los parámetros establecidos en las Normas Mexicanas Ecológicas vigentes y aplicables.
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En su caso el constructor, fraccionador y/o promotor deberá celebrar un convenio con los vecinos y/o condominos mediante el cual se comprometen los últimos, a pagar el costo de administración, operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de su fraccionamiento o unidad habitacional, hasta en tanto no se efectúe la entrega-recepción de esta obra al OOSAPAT a quien posteriormente deberán de pagar las cuotas que se determinen para este fin.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
SUPERVISIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, SANITARIAS Y PLUVIALES.
ARTÍCULO 5.- Por la supervisión de proyectos y de obras en fraccionamientos, lotificaciones, unidades habitacionales, desarrollos comerciales e industriales referentes a los servicios de agua potable, drenaje y saneamiento, se deberán entregar en formato electrónico de autocad DWG Geo-Referenciado utilizando el Datum WGS84 o UTM Zona 4 , así como en las ampliaciones de redes hidráulicas y sanitarias en colonias pertenecientes a la Ciudad de Tehuacán, Puebla se aplicarán las siguientes tarifas:
A).- FRACCIONAMIENTOS, UNIDADES HABITACIONALES, DESARROLLOS COMERCIALES E INDUSTRIALES PAGARAN:
I.- Por aprobación de los planos y supervisión de las obras hidráulicas, sanitarias y pluviales correspondientes a las obras de factibilidades otorgadas, se cobrará a razón de $ 84.00 más IVA por unidad de vivienda o comercio construido o en proyecto y sus anexos en su caso.
II.- Derogado.
III.- Para la entrega-recepción de las obras anteriores, las empresas dedicadas a la construcción de viviendas y promotores de unidades habitacionales y/o lotes con servicios, desarrollos comerciales e industriales entregaran los planos de obra terminada en formato electrónico DWG Geo-referenciado utilizando el Datum WGS84 o UTM Zona 4, el costo final de las obras hidráulicas, sanitarias, pluviales revisados y aprobados por personal técnico del OOSAPAT y otorgaran una fianza por vicios ocultos vigente por un año a partir de la firma del acta de entrega-recepción que ampare el 10% del valor de dichas obras. Cubiertos los anteriores requisitos se integraran al expediente con sus antecedentes.
IV.- En la construcción de nuevas unidades habitacionales o grupos de viviendas, deberán contar con cisterna individual para cada vivienda, de material roto moldeado de acuerdo a la siguiente especificación:
Superficie construida por vivienda capacidad mínima de la cisterna Hasta 80 m² 4.00 m³
V.- Con fundamento en el Artículo 73 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, es obligatorio instalar sistemas ahorradores en la vivienda.
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B).- AMPLIACIONES DE REDES HIDRAULICAS Y SANITARIAS POR OBRAS PÚBLICAS, LOS BENEFICIARIOS PAGARAN:
I.- Los comités de obra de colonias y/o interesado que soliciten ampliaciones de red de agua potable y drenaje sanitario donde el OOSAPAT preste estos servicios deberán presentar una solicitud por escrito adjuntando a la misma constancias de uso de suelo y de alineamiento oficial de la calle (s) emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla, entre otros.
II.- Una vez cumplido el punto anterior, se celebrara el convenio de participación con los interesados en el que se establecerá las condiciones físicas y financieras de ejecución de la obra.
III.- Los comités de obra de colonias y/o interesados en aportar materiales y mano de obra para la instalación de los servicios, el OOSAPAT cobrara por concepto de supervisión el 10% del valor total de la obra mas iva, previa presentación y aprobación del expediente técnico.
IV.- Los comercios, empresas de servicio e industrias deberán presentar su proyecto y presupuesto de obra al OOSAPAT y este cobrara por concepto de supervisión el 10% mas iva sobre el total de las mismas.
V.- Una vez concluidas las redes hidráulicas y sanitarias los comités de obra de colonias y/o interesados, entregaran las mismas al OOSAPAT para su operación, administración y mantenimiento respectivo.
Tratándose de sistemas de drenaje sanitario y alcantarillado pluvial en fraccionamientos y unidades habitacionales se establece que deberán construir sistemas separados de recolección y del cual emitirá un dictamen el OOSAPAT.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 6.- Por concepto de materiales y servicio de mano de obra para la instalación de una toma domiciliaria hasta una longitud de 10 metros, en diámetro de ½ pulgada, que se realice a nuestras redes de distribución en un diámetro no mayor a 6 pulgadas, incluyendo la demolición de pavimentos, según proceda, previa inspección, se cobrara lo siguiente:
I.
TIPO MATERIALES SERVICIO DE MANO DE OBRA
Terracería $ 396.00 mas IVA $ 406.00 Mas IVA
Terracería y banqueta $ 396.00 Mas IVA $ 496.00 Mas IVA
Adoquín y banqueta $ 396.00 Mas IVA $ 585.00 Mas IVA
Concreto y banqueta $ 396.00 Mas IVA $ 585.00 Mas IVA
Asfalto y banqueta $ 396.00 Mas IVA $ 585.00 Mas IVA
La reposición de pavimento asfáltico, de concreto o adoquín se cuantificara y se cobrara por separado, previa inspección por el OOSAPAT.
DERECHOS, CUOTAS, TASAS Y TARIFAS EJERCICIO FISCAL 2011.
II.Pagos por reconexión de las tomas de agua potable.
A) Por concepto de reconexión del servicio de agua potable a causa de suspensión por falta de pago, citatorios no atendidos y/o multas se cobrarán a razón de $ 400.00 más IVA, además de cubrir el adeudo y sus accesorios correspondientes.
B) En caso de que el usuario cuente con llave de banqueta, llave de cuadro y hubiere sido suspendido en medidor con marchamo o retirado el reacor se cobrara por el concepto de reconexión $115.00 más IVA. III. Derogada
ARTÍCULO 6 BIS
.-
Por concepto de materiales y servicio de mano de obra para la instalación de la descarga domiciliaria de aguas residuales, hasta 7 metros de longitud en diámetro de 6 pulgadas que se realice a nuestras redes de drenaje, incluyendo la demolición de pavimento según proceda, previa inspección se cobrara lo siguiente:I.- Para tubería de concreto simple:
TIPO MATERIALES SERVICIO DE MANO DE OBRA
Terracería $311.00 más iva $531.00 más iva
Terracería y banqueta $311.00 más iva $630.00 más iva
Adoquín y banqueta $311.00 más iva $808.00 más iva
Concreto y banqueta $311.00 más iva $808.00 más iva
Asfalto y banqueta $311.00 más iva $808.00 más iva
La reposición de pavimento asfáltico, de concreto o adoquín se cuantificara y se cobrara por separado previa inspección por el OOSAPAT.
II.- Para tubería distinta a la de concreto simple se calculara y cobrara según lo determine el OOSAPAT. III.- Pago por reconexión de las descargas de drenaje sanitario:
A) Por concepto de reconexión del servicio de drenaje sanitario por causa de suspensión por falta de pago y/o cualquier otra causa, este costo se determinara dependiendo de las condiciones que dictamine el OOSAPAT, además de cubrir el adeudo y sus accesorios correspondientes.
IV.- Derogado V.- Derogado
DERECHOS, CUOTAS, TASAS Y TARIFAS EJERCICIO FISCAL 2011.
ARTÍCULO 7.- Disposiciones generales que se aplicarán por los conceptos de los servicios de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento.
I.- Los servicios proporcionados a los usuarios que no estén comprendidos dentro de algún régimen tarifario estipulado en el presente acuerdo y en términos de la estimación presuntiva (regularización) para el pago de los servicios el OOSAPAT realizara el cobro retroactivo a 5 años, o bien emitirá el dictamen correspondiente y los usuarios liquidaran sus cargos conforme a las cuotas que resulten aplicables, lo anterior con fundamento por lo previsto en el articulo 95 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla.
II.- En los predios en que se lleven a cabo construcciones o reconstrucciones, se deberán de realizar las instalaciones para la colocación del medidor, de acuerdo a la normatividad y reglamentación que determine el OOSAPAT. III.- El contrato de servicios que el OOSAPAT presta esta destinado en forma exclusiva para un solo predio como por
lo que su derivación a un predio distinto será sancionado con base en el artículo 20 fracción VI Y VIII de este acuerdo además de la suspensión temporal del servicio.
IV.- Con fundamento en el artículo 97 fracciones lV, Vl, XV, XIX, XXVIII, XXIX Y XXX de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, queda estrictamente prohibido a los particulares intervenir en el manejo de los servicios públicos del agua potable y alcantarillado como es: abrir válvulas, instalar tomas o descargas domiciliarias, colocar tuberías y cualquier otro acto cuya ejecución sea única y exclusiva competencia del personal del OOSAPAT, quien viole esta disposición será sancionado de acuerdo con la ley de la materia correspondiente.
V.- Las sanciones que se señalan en el presente acuerdo se aplicaran en términos del salario mínimo vigente a la zona que le corresponde al Estado de Puebla.
VI.- Supletoriamente, en lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo estipulado en el Código Fiscal del Estado, y al Código Fiscal de la Federación.
VII.- Todos los servicios prestados por el OOSAPAT, estarán regulados por este acuerdo y por lo estipulado en la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla.
VIII.- Además será causal de suspensión de los servicios que presta el OOSAPAT cuando los usuarios no paguen en tiempo y forma las sanciones a que hayan sido sujetos por infringir la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla y este acuerdo, cuando se presente fuga y/o desperdicio de agua de su toma domiciliaria.
IX.- En términos de lo dispuesto por el articulo 5 fracción III de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla en coordinación con el articulo 4 del decreto de creación del OOSAPAT todas y cada una de las redes hidráulicas y sanitarias de conducción y distribución que se hayan construido y que en lo futuro se construyan de forma unilateral, bipartita o tripartita son propiedad del OOSAPAT.
ARTÍCULO 8.- Los usuarios del servicio de agua potable comprendidos en el servicio medido, deberán de realizar su pago al OOSAPAT dentro de los primeros 10 días naturales siguientes al término del bimestre (periodo) vencido y pagaran en base a las siguientes cuotas por m³ mas iva en caso de uso no habitacional.
CONSUMO BIMESTRAL M³ CUOTA BIMESTRAL
De 0 a 1 m³ $ 28.35
DERECHOS, CUOTAS, TASAS Y TARIFAS EJERCICIO FISCAL 2011.
De 21 a 40 m³ $ 4.55 por m³ De 41 a 60 m³ $ 5.21 por m³ De 61 a 80 m³ $ 5.67 por m³ De 81 a 100 m³ $ 6.24. por m³ Mas de 101 m³ $ 9.96 por m³I.- El servicio medido se suspenderá por adeudo cuando: a) uso habitacional después de dos bimestres vencidos b) uso distinto al habitacional después de un bimestre vencido.
ARTÍCULO 9.- Los usuarios del servicio de agua potable que estén bajo el régimen de cuota fija pagaran de manera mensual dentro de los primeros 10 días naturales siguientes al mes vencido, de acuerdo a las cuotas siguientes:
I.- USO HABITACIONAL.
TARIFA TIPO DE USUARIO CONSTRUCCIÓN M² TERRENO M² CUOTA MENSUAL
TH-1 Popular Hasta 80 m² Hasta 80 m² $ 58.88
TH-2 Medio de 81 a 130 m² de 81 a 120 m² $ 83.75
TH-3 Centro de 131 a 200 m² de 121 a 160 m² $ 100.04
TH-4 Residencial-1 de 201 a 250 m² de 161 a 200 m² $ 210.78
TH-5 Residencial-2 de 251 a 300 m² de 201 a 300 m² $ 424.22
TH-6 Residencial-3 Mas de 300 m² Mas de 300 m² $ 637.66
II.- USO COMERCIAL.
TARIFA TIPO DE USUARIO. CONSTRUCCIÓN M² CUOTA MENSUAL + I.V.A
TC-1 Baja hasta 30 m² $ 170.75
TC-2 Media de 31 a 50 m² $ 304.37
TC-3 Alta de 51 a 100 m² $ 443.76
TC-4 Por cada m² más Más de 100 m² $ 4.45
III.- USO DE EMPRESAS DE SERVICIOS.
TARIFA CONSTRUCCIÓN M² NUM. DE EMPLEADOS CUOTA MENSUAL + I.V.A
TS-1 De 0 a 30 m² De 0 a 10 $ 421.85
TS-2 De 31 a 50 m² De 11 a 20 $ 561.78
TS-3 de 51 a 100 m² De 21 a 30 $1,121.44
TS-4 Por cada m² más Más de 30 $ 11.21
IV.- USO INDUSTRIAL.
DERECHOS, CUOTAS, TASAS Y TARIFAS EJERCICIO FISCAL 2011.
TARIFA TIPO DE USUARIO CUOTA MENSUAL + I.V.A
TI-1 Baja de 0 a 30 empleados $ 436.22
TI-2 Media de 31 a 100 empleados $ 580.29
TI-3 Alta de mas de 101 empleados $1,157.93
V.- Para lotes baldíos ya existentes en nuestro padrón de usuarios, el servicio que se les proporcione será pagado al 50% de la cuota popular, previa verificación y para el cobro a casas vacías el usuario se cambiara y pagara bajo el régimen de servicio medido.
VI.- CUOTA PARA DERIVACIONES DE TOMA
En tanto no se tenga instalado un medidor, los propietarios o poseedores de inmuebles como casa habitación con mas de una familia, casas en renta, vecindades, departamentos, accesorias o locales comerciales que utilicen el servicio de agua potable, por cada uno de estos pagara mensualmente, una cuota adicional equivalente al 80% de la tarifa correspondiente a la clasificación de su toma de agua.
El servicio bajo el régimen de cuota fija se suspenderá por adeudo cuando: a) Cuatro meses vencidos para el uso habitacional
b) Dos meses vencidos para el uso distinto al habitacional.
ARTÍCUL0 10.- A los usuarios por servicio de drenaje sanitario de uso habitacional, se les cobrará una cuota del 30% adicional mas iva a la tarifa de agua potable correspondiente así mismo a las unidades habitacionales y colonias donde el OOSAPAT no preste el servicio de agua potable, pero hagan uso del drenaje sanitario deberán celebrar un contrato por la prestación de este servicio y deberán pagar por este uso una cuota del 50% mensual mas iva sobre la tarifa de agua potable que les correspondiera, en caso de no realizar su contrato o pago del servicio se harán acreedores a la suspensión temporal o definitiva del mismo.
Los usuarios con tarifa distinta al uso Habitacional pagaran por el servicio de drenaje sanitario el 35% adicional mas iva, al importe de agua potable correspondiente.
ARTÍCULO 11.- El OOSAPAT efectuará las siguientes promociones, descuentos y recargos:
I.- Los usuarios de cuota fija que estén al corriente en sus pagos y efectúen el pago anual anticipado durante los meses de Enero y febrero, gozaran del 10 % (diez por ciento) de descuento. La fecha límite para liquidar el pago anual anticipado sin aplicar el recargo mensual es el 31 de marzo del año en curso, posterior a esta no tendrán derecho a descuento alguno.
II.- Durante todo el año los usuarios de servicio medido de uso habitacional que realicen sus pagos oportunamente dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la fecha del vencimiento del bimestre correspondiente, gozaran de un descuento del 5%.
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III.- Durante todo el año los usuarios que estén al corriente en el pago de sus servicios y acrediten con documento oficial vigente ser jubilados, pensionados, viudas o de la tercera edad y que realicen su pago anual gozaran de un 20 % de descuento, exclusivamente sobre una cuenta registrada en nuestro padrón de usuarios, bajo el régimen de cuota fija y de uso habitacional, sin derivación alguna.
IV.- Los pagos que no se realicen por los usuarios dentro de los plazos establecidos, se harán acreedores a recargos, los cuales se cobraran de acuerdo a las tasas autorizadas y publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, más $ 48.00 pesos por cada notificación y en su caso $81.00 pesos por gastos de ejecución.
ARTÍCULO 12.- Pago de formas, constancias y servicios adicionales que proporciona el OOSAPAT.
I.- FORMAS Y CONSTANCIAS. CUOTA MÁS I.V.A
A).- Solicitud de contrato de servicios; $ 76.65
B).- Constancia de no adeudo y/o cambio de propietario; $ 32.55 C).- Constancia de existencia o inexistencia de servicios; $ 76.65 D).- Constancia de servicios que presta el OOSAPAT a fraccionadores o promotores de vivienda; $446.25 E).- Constancia de no adeudo de Aguas Residuales; $138.60 F).- Permiso de descarga de Aguas Residuales $446.25
II- PAGO DE SERVICIOS POR MANO DE OBRA CUOTA MÁS I.V.A
A).- Reposición de Pavimento asfáltico por metro cuadrado; $ 194.25
B).- Reposición de Pavimento de concreto por metro cuadrado; $ 178.50
C).- Reposición de Pavimento de adoquín por metro cuadrado excedente; $ 204.75
D).- Desazolve en descargas industriales, empresas de servicios y Centros Comerciales, por hora o
fracción y que sean usuarios del OOSAPAT; $ 1,732.50
E).- Desazolve en descargas industriales, empresas de servicios y centros comerciales por hora o fracción y que no sean usuarios del OOSAPAT y se encuentren comprendidos hasta 10 km a la redonda de este.
$ 2,887.50
F).- Desazolve en descargas de comercios menores hasta 50 Metros cuadrados; $ 446.25
G).- Desazolve en descargas domiciliarias; $ 320.25
H).- Desazolve en fosas sépticas por m3, en zona Conurbana; $ 635.25
I).- Bajar de nivel la toma domiciliaria, hasta 8 metros de longitud en terracería; $ 346.50 J).- Bajar de nivel la descarga domiciliaria, hasta 8 metros de longitud en terracería; $ 739.20 K).- Cancelación de toma agua desde la red;(no incluye la reposición de pavimento); $ 241.50
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L).- Cancelación de drenaje desde la red; (no incluye la reposición de pavimento); $ 266.70
M).-Supervisión para la instalación y bajadas de nivel de tomas domiciliarias; $ 115.50
N).- Supervisión para la instalación y bajadas de descargas sanitarias; $ 231.00
Ñ).- Los trabajos no especificados en el presente acuerdo, se cotizaran individualmente y serán cubiertos previo análisis, estudio y dictamen que emita el personal del OOSAPAT.
III.- PAGO POR SERVICIO DE PIPAS DE AGUA POTABLE CUOTAS MÁS I.V.A
A) Colonias Populares; $ 210.00
B) Colonia Residencial y Centro; $ 383.25
C) Meseta de San Lorenzo, Riego, Rastro de Aves; $ 383.25
D) Pipas colectivas; $ 210.00
E) Pipas para escuelas; $ 210.00
F) Pipas para hoteles; $ 472.50
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES
SANEAMIENTO
ARTÍCULO 13.- Con el objeto de regular las aguas residuales que son desalojadas por medio del sistema del drenaje sanitario a cargo del OOSAPAT así como el tratamiento y el rehuso de esta agua; el OOSAPAT con fundamento en el articulo 5 fracción III de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, se establece como Autoridad Competente en materia de agua, drenaje y saneamiento en el Municipio de Tehuacán, Puebla, con los mecanismos necesarios para que todos los responsables de las descargas de aguas residuales provenientes de uso habitacional, industrias, servicios, comercios, así como los sistemas independientes, colonias y juntas auxiliares, que descarguen al sistema de drenaje sanitario del OOSAPAT, deberán construir sus sistemas de pretratamiento de aguas residuales como son: plantas de tratamiento, trampas de sólidos y trampas de grasas u otras instalaciones necesarias para cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, referido en la tabla 1 de la misma Norma.
Entre los usuarios sujetos a la regulación en materia de saneamiento se encuentran los siguientes:
I.- Las empresas de servicio tales como: hoteles, restaurantes, cocinas económicas, estéticas o academias de belleza, talleres mecánicos, lavados y engrasados de autos, tintorerías, lavanderías industriales y comerciales, clínicas, hospitales, laboratorios, tortillerías, molinos, gasolineras, estaciones de servicio de gas, empacadoras y
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embutidos de carne, purificadoras de agua, fabricación de hielo, agencias automotrices, cambios de aceites, llanteras, centros comerciales, moteles, embotelladoras, marisquerías, pescaderías, carnicerías, baños públicos, sanitarios públicos, peleterías, imprentas, pizzerías, panaderías, estación de trasporte publico, rosticerías, taquerías, loncherías, procesadoras de alimentos balanceados, embalsamamientos y crematorios, mercados, escuelas, clínicas veterinarias, rastros, casas con animales de traspatio, avícolas, sacrificio de animales de traspatio, habitacionales con anexos y demás usuarios que descarguen aguas residuales a la red de drenaje sanitario del OOSAPAT.
II.- Quedan prohibidas las descargas que generen residuos corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y biológicos infecciosos, previstos en las pruebas CRETIB que afecten y atenten contra la infraestructura sanitaria, la integridad física y la salud de la ciudadanía.
ARTÍCULO 14.- Derogado.
ARTÍCULO 15.- Con fundamento en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996 vigente, el OOSAPAT vigilará el cumplimiento de esta norma, para cada industria, empresas de servicios públicas o privadas, comercios y usuarios en general para la protección al ambiente y al equilibrio ecológico, en materia de prevención y control de la contaminación del agua.
I. Las plantas tratadoras de aguas residuales de las industrias y empresas prestadoras de servicios públicos y privados que descarguen en la red de drenaje sanitario a cargo del OOSAPAT quedan sujetas a inspección periódica por el Organismo. Las que no cumplan con la construcción, funcionamiento y operación eficiente de sus sistemas de tratamiento de sus aguas residuales serán sujetas a las sanciones, clausuras parciales o definitivas, de acuerdo al dictamen emitido por el OOSAPAT.
Los establecimientos que en sus procesos descarguen sólidos, grasas y aceites de cualquier tipo, deberán instalar las trampas de retención respectivas para el desalojo y separación total de las mismas. Quienes infrinjan lo estipulado en esta fracción se les clausurara su servicio y se sancionara de acuerdo al dictamen que emita el OOSAPAT.
Las industrias, empresas de servicio público o privadas y comercios en general; deberán de construir un registro de albañal sobre banqueta para la realización de muestreos y aforos previa autorización del H. Ayuntamiento y aprobación del OOSAPAT.
II. El OOSAPAT está facultado para clausurar las descargas de agua residual cuando: A).- El uso sea diferente al contratado o autorizado.
B).- No cumplan con la normatividad correspondiente.
C).- No realicen los pagos correspondientes por descargar las aguas residuales a la red Municipal.
Aquél que viole los sellos de clausura será sancionado conforme a lo dispuesto por este acuerdo, a las leyes de la materia y se le cancelara el permiso de descarga.
ARTÍCULO 16.- Todas las industrias, empresas de servicios públicos y privadas, comercios o usuarios que viertan sus descargas de aguas residuales, fuera de los parámetros establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996, o pongan en riesgo el buen funcionamiento de la red general de drenaje sanitario, deberán contar con un sistema de pretratamiento de acuerdo al dictamen emitido por el personal técnico del OOSAPAT.
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ARTÍCULO 17.- Las industrias, empresas de servicio y usuarios distintos al uso habitacional, realizarán los análisis de manera trimestral o cuando el OOSAPAT lo determine. En caso de incumplimiento el usuario se hará acreedor a las sanciones que correspondan.
En los casos que el OOSAPAT efectué análisis para verificar la calidad del agua en el cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana correspondiente, se cobrara por concepto de toma de muestra y análisis físico químico de:
I.- Agua residual Contaminantes Básicos
a) Análisis fisicoquímico (muestra simple) $ 525.00 mas IVA
b) Análisis fisicoquímico (muestra compuesta) $1,050.00 mas IVA
II.- Agua potable
a) Análisis fisicoquímicos $ 315.00 más IVA
b) Análisis fisicoquímicos y microbiológicos $ 420.00 más IVA
c) Análisis Microbiológicos $ 105.00 más IVA
ARTÍCULO 18.- DEROGADO
ARTÍCULO 19
.-
Los usuarios que estén clasificados dentro de la tarifa de uso habitacional, estarán obligados a pagar la cuota de $2.65 mensual por concepto de saneamiento.Los usuarios distintos del servicio habitacional que descarguen aguas residuales y que demuestren mediante análisis el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM – 002 – SEMARNAT – 1996 pagaran $1.05 por metro cúbico descargado mas iva, debiendo de presentar original y copia para su cotejo de la bitácora de operación. Los usuarios que excedan los limites máximos permisibles establecidos en la presente Norma o que no presenten los análisis físico, químico y bacteriológicos, pagaran una cuota de $2.10 por metro cúbico de agua residual descargada mas iva previo aforo practicado por personal del OOSAPAT.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 20.- Los usuarios y quienes reciban los servicios que presta el OOSAPAT y que infrinjan cualquiera de las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, cuya responsabilidad recaiga sobre los mismos, se harán acreedores a las siguientes sanciones:
I.- Impedir u obstaculizar por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas de inspección a los predios, giros o establecimientos, se aplicara de 10 a 50 salarios mínimos vigentes aplicables para la zona económica.
II.- No solicitar para los predios, giros o establecimientos oportunamente la prestación de los servicios dentro de los plazos legalmente establecidos, se aplicara de 10 a 30 salarios mínimos vigentes aplicables para la zona económica
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III.- Solicitar para los predios, giros o establecimientos los servicios de agua potable y/o alcantarillado, proporcionando datos falsos o erróneos, se aplicara de 10 a 30 salarios mínimos vigentes aplicables para la zona económica, además de proceder a la inmediata cancelación de los mismos.
IV.- Instalar en los predios, giros o establecimientos en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones de las redes del sistema público, sin estar autorizadas o sin apegarse a los requisitos que establece el OOSAPAT, se aplicara de 50 a 1000 salarios mínimos vigentes aplicables para la zona económica.
V.- Efectuar en los predios, giros o establecimientos descargas de aguas residuales al sistema público en forma distinta a la autorizada por las leyes respectivas, se aplicara de 50 a 1000 salarios mínimos vigentes aplicables para la zona económica. VI.- Proporcionar en los predios, giros o establecimientos el servicio de agua en forma distinta a la que señale este Acuerdo y la ley, a personas que estén obligadas a surtirse directamente del servicio público prestado por el OOSAPAT, se aplicara de 15 a 60 salarios mínimos vigentes aplicables para la zona económica.
VII.- Impedir en los predios, giros o establecimientos la instalación, la revisión, el examen o lectura de los aparatos medidores, se aplicara de 15 a 60 salarios mínimos vigentes aplicables para la zona económica.
VIII.- Ejecutar en los predios, giros o establecimientos sin la autorización correspondiente por si o por interpósita persona, derivaciones de agua o conexiones al sistema de alcantarillado, se aplicara de 50 a 500 salarios mínimos vigentes aplicables para la zona económica.
IX.- Causar en los predios, giros o establecimientos desperfectos a un aparato medidor o violar los sellos del mismo, se aplicara de 15 a 60 salarios mínimos vigentes aplicables para la zona económica.
X.- Alterar en los predios, giros o establecimientos el consumo marcado por los medidores, se aplicara de 20 a 100 salarios mínimos vigentes aplicables para la zona económica.
XI.- Retirar en los predios, giros o establecimientos un medidor sin estar autorizado o variar su colocación de manera transitoria o definitiva, se aplicara de 20 a 60 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XII.- No informar dentro de los plazos establecidos, de todo daño o perjuicio ocurrido a los aparatos medidores que se encuentren instalados en los predios, giros o establecimientos, se aplicara de 5 a 20 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XIII.- Deteriorar, obstruir o sustraer cualquier instalación propiedad o al cuidado del OOSAPAT, se aplicara de 15 a 30 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XIV.- Utilizar el servicio de los hidrantes públicos, para destinarlos a usos distintos a los de su objeto, se aplicara de 15 a 30 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XV.- Operar sin estar autorizados el sistema de válvulas de distribución de agua potable, se aplicara de 20 a 100 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XVI.- Permitir o provocar fugas de agua en los predios, giros o establecimientos, se aplicara de 10 a 60 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XVII.- Desperdiciar el agua en los predios, giros o establecimientos, se aplicara de 5 a 20 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XVIII.- Impedir en cualquier forma la instalación de los servicios en los predios, giros o establecimientos, se aplicara de 10 a 100 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
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XIX.- Emplear en los predios, giros o establecimientos mecanismos para succionar agua de las tuberías de conducción y distribución, se aplicara de 10 a 100 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XX.- No cumplir con la obligación de solicitar en los plazos establecidos el análisis de sus descargas de aguas residuales, de acuerdo a los ordenamientos y normatividad que dictamine el personal técnico del OOSAPAT, se aplicara de 50 a 500 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXI.- Descargar aguas residuales fuera de los parámetros permisibles, sin previo tratamiento a cualquier cuerpo receptor, se aplicara de 50 a 500 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXII.- Tener en los inmuebles distintos a los de uso habitacional, instalaciones diversas de las aprobadas por las Autoridades competentes, cuando las disposiciones legales exijan tal aprobación o modificarlas sin el correspondiente aviso o permiso, se aplicara de 50 A 500 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXIII.- No presentar, no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, solicitudes, datos, informes o documentos que ordenen las disposiciones legales vigentes, solicitadas por el OOSAPAT, se aplicara de 20 a 50 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXIV.- No hacer las comprobaciones o aclaraciones que el OOSAPAT les solicite, se aplicara de 20 a 100 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXV.- Presentar la documentación que se les solicite incompleta, inexacta, alterada o falsificada, se aplicara de 50 a 100 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXVI.- No pagar en forma total o parcial las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios otorgados por el OOSAPAT, dentro de los plazos legales establecidos, se aplicara de 20 a 50 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXVII.- Omitir total o parcialmente el pago de las cuotas o tarifas por la prestación de los servicios y que sean determinadas por las Autoridades Competentes en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicara de 20 a 50 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXVIII.- Utilizar en cualquier forma el agua potable con fines de lucro, sin contar con la autorización correspondiente, se aplicara de 100 a 1000 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXIX.- Instalar en los predios, giros o establecimientos tomas de aguas o descargas de aguas residuales con omisión de cualquiera de los requisitos legales establecidos, se aplicara de 50 a 1000 salarios mínimos vigentes para la zona económica. XXX.- Perforar, mandar perforar, profundizar, limpiar, reademar o modificar un pozo, sin contar con la autorización correspondiente, se aplicara de 100 a 1000 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXXI.- Ocasionar por su descarga de aguas residuales o por cualquier otra causa, daños al sistema de drenaje y alcantarillado, se aplicara de 100 a 1000 salarios mínimos vigentes para la zona económica, además de cubrir el costo de reparación del desperfecto causado.
XXXII.- Utilizar el agua potable para el servicio de albercas o depósitos, sin la autorización y pago correspondiente, se aplicara de 50 a 1000 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXXIII.- Celebrar actos o contratos de promesa de venta, ventas con reserva de dominio, de venta o cualesquiera otros traslativos de dominio relativos a lotes que formen parte de fraccionamientos de terrenos o ejidos, sin cerciorarse previamente de que los contratantes están al corriente de sus obligaciones derivadas de los servicios que presta el OOSAPAT, y obtener la autorización correspondiente, se aplicara de 50 a 100 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
XXXIV.- Incurrir en cualquier acto u omisión distintos de los enumerados en las fracciones anteriores, que infrinjan las disposiciones legales aplicables de la materia, se aplicara de 20 a 40 salarios mínimos vigentes para la zona económica.
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Los daños ocasionados a las líneas de conducción, redes de distribución, tomas domiciliarias de agua potable, colectores, red de drenaje y alcantarillado sanitario y pluvial, instalaciones mecánicas y eléctricas de pozos, tanques elevados, y demás infraestructura propiedad del OOSAPAT, los responsables pagaran los costos de reparación y los daños y perjuicios ocasionados además de la infracción de 100 a 1000 salarios mínimos.
En los casos de reincidencia, se aplicara de 10 a 20 salarios mínimos vigentes para la zona económica, además el OOSAPAT podrá imponer la sanción de clausura temporal o definitiva; y el personal designado levantara acta circunstanciada de la diligencia, el rehusar el infractor a su firma, no invalidará dicha acta, debiéndose asentar tal hecho en la misma.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
ARTICULO SEGUNDO
.-
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2011. Dado en Tehuacán, Puebla, a los 10 días del mes de Diciembre de 2010.-Cúmplase.- Presidente del Consejo Directivo.- ING. PAULINO MARIO RAMIREZ MARQUEZ.- Rúbrica.- Secretario del Consejo Directivo.- CANDIDATO A DOCTOR EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS HILARIO DÍAZ GUZMAN.- Rúbrica.- Director General del OOSAPAT.- MÉDICO VETERINARIO ZOOCTECNISTA LUIS GERARDO COBO FERNÁNDEZ.-Rúbrica.
________________________________________ ING. PAULINO MARIO RAMIREZ MARQUEZ
PRESIDENTE DEL CONSEJO
______________________________________ M.V.Z. LUIS GERARDO COBO FERNÁNDEZ
DIRECTOR DE OOSAPAT
_____________________________ CDTO. DR. HILARIO DÍAZ GUZMAN.