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Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-

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CASER INDUSTRIAL

Condiciones Generales

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS

Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-

Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid www.caser.es

Inscrita en Registro Mercantil de Madrid

Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A 28013050 M o d . K 000009 1-I

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De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, a la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y

Supervisión de los Seguros Privados y su normativa de desarrollo.

La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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ÍNDICE

COBERTURAS Y LÍMITES DE GARANTÍA ...4

CONDICIONES GENERALES...6

ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES ... 6

ARTÍCULO 1º - COBERTURAS BÁSICAS ... 9

ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPTATIVAS ... 14

GRUPO A - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS ... 14

GRUPO B - RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS ... 19

GRUPO C - ROBO Y EXPOLIACIÓN... 30

GRUPO D - ROTURAS ... 34

GRUPO E - PÉRDIDA DE BENEFICIOS ... 35

GRUPO F - AVERÍA DE MAQUINARIA, ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS ... 38

GRUPO G - SEGURO DE TRANSPORTE ... 47

ARTÍCULO 3º - NO SE GARANTIZAN CON CARÁCTER GENERAL ... 49

ARTÍCULO 4° - CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ... 50

I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES ... 51

II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ... 53

ARTÍCULO 5º - REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES ... 53

ARTÍCULO 6º - COMPENSACIÓN DE CAPITALES ... 54

ARTÍCULO 7º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO... 54

ARTÍCULO 8º - BASES DEL CONTRATO... 55

ARTÍCULO 9º - DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO ... 57

ARTÍCULO 10º - CLÁUSULA DEL BENEFICIARIO... 60

ARTÍCULO 11º - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO... 60

ARTÍCULO 12º - TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO ... 63

ARTÍCULO 13º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ... 68

ARTÍCULO 14º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ... 69

ARTÍCULO 15º - NORMAS GENERALES ... 71

ARTÍCULO 16º - COBERTURA AUTOMÁTICA Y REGULARIZACIÓN DE CAPITALES ... 72

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COBERTURAS Y LÍMITES DE GARANTÍA

COBERTURAS BÁSICAS Continente Contenido Máximo Franquicias – Incendio, explosión y caída del rayo ...

– Gastos de extinción ... – Gastos de salvamento ... – Gastos de demolición y desescombro ... – Gastos de reposición de archivos, moldes

modelos y matrices ... – Daños a bienes temporalmente desplazados . – Daños a bienes de terceras personas

(Previa inclusión de capital) ... – Gastos de vigilancia ... – Gastos de reconstrucción de jardines ... – Gastos de honorarios profesionales ... – Gastos de permisos y/o licencias ... – Gastos de privación de uso o inhabitabilidad

temporal ... – Pérdida de Alquileres ... DAÑOS ELÉCTRICOS, “a primer riesgo”, hasta la

suma pactada en condiciones particulares: - En líneas y cuadros... - Motores ... - Transformadores y generadores ...

La suma de todas estas coberturas no podrá sobrepasar el límite de

indemnización para continente y contenido.

100% 5% 5% 5% 5% 5% 5% 10% 100% 5% 100% 5% 5% 5% 100% 5% 5% 5% 5% 10% 30.000 € 6.000 € 6.000 € 15.000 € 6.000 € 12.000 € 12.000 € 5% stro. mín. 90 € máx.3.000 € 10% stro. Mín. 50 € máx.1.500 € 10% stro. Mín. 300 € máx.3.000 €

GARANTÍAS OPTATIVAS Continente Contenido Máximo Franquicias

GRUPO A – EXTENSIÓN DE GARANTÍAS % SELECCIONADO 150€

– Actos de vandalismo, malintencionados ... – Acciones tumultuarias ... – Lluvia, pedrisco, viento y nieve ... – Inundación

gastos de desembarre y extracción de lodos . – Daños por agua búsqueda y localización ... – Humo ... – Choque o impacto de vehículos terrestres ... – Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas ... – Ondas sónicas producidas por aeronaves y

astronaves ... – Derrame, fuga o escape accidental de las

instalaciones automáticas de extinción de incendios, búsqueda y localización ... Gastos de desembarre ... 4% 10% 10% 4% 4% 4% 30.000 € 6.000 € 6.000 € 30.000 €

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GRUPO B – RESPONSABILIDAD CIVIL LÍMITE ESTABLECIDO 150 € – Responsabilidad Civil de Explotación ...

– Responsabilidad Civil de Productos ... – Responsabilidad Civil Patronal ... – Fianzas y defensas civiles ...

LIMITE POR VICTIMA: 60.000 €

GRUPO C – ROBO Y EXPOLIACIÓN

– Robo ... % SELECCIONADO – Efectivo, títulos, valores:

• En muebles cerrados con llave de difícil transporte • En caja fuerte de más de 100 kg. o empotrada • Expoliación... • Transporte de fondos... – Infidelidad de empleados ... – Desperfectos por robo

(excluidas lunas y cristales) ... El conjunto de las indemnizaciones por un mismo siniestro, no podrá exceder del total de contenido (cuando la garantía se establezca al 100%) o hasta la parte alícuota (% del valor total).

1.500 € 6.000 € 6.000 € 6.000 € 1.500 € 1.500 €

GRUPO D – ROTURAS OPCIÓN ELEGIDA 30 €

GRUPO E – PÉRDIDA DE BENEFICIOS OPCIÓN ELEGIDA 24 horas

GRUPO F – AVERÍA DE MAQUINARIA, ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS Avería de Maquinaria:

– Maquinária Fija ... SUMA ASEGURADA 1% valor Máquina Mín. 300 € Máx: 6.000 € Ordenadores y Equipos Electrónicos: SUMA ASEGURADA 1% valor Equipo Mín:150 € Máx: 1.500 € Otras Garantías:

– Portadores externos de datos (al garantizar

equipos electrónicos) ... LIMITE ESTABLECIDO 5% Stro.Máx 3.000 € – Incremento del coste de operación

(máx 3 meses) cuando la reparación dure más

de 15 días ... LIMITE ESTABLECIDO 300 € - Rotura de depósitos ... LÍMITE ESTABLECIDO 300 € - Derrame de líquidos ... LÍMITE ESTABLECIDO 300 € – Bienes refrigerados ...

(período de carencia = 12 horas)

LÍMITE ESTABLECIDO 10% Mín:300 €

GRUPO G – TRANSPORTES LÍMITE ESTABLECIDO 150 €

FORMAS DE ASEGURAMIENTO

– Compensación de capitales ... I N C L U I D A – Garantía de Valor de Nuevo ... O P C I O N A L

– Cobertura automática ... INDICADA EN CONDICIONES PARTICULARES Riesgos extraordinarios (indemnizables a través

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CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRELIMINAR - DEFINICIONES

El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguros (B.O.E., de 17 de Octubre de 1980), por la Ley 30/1995, de 8 de

Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean especialmente aceptadas por los mismos, como pacto adicional a las Condiciones Generales. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a los preceptos legales.

A los efectos de este contrato se entiende por:

1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta

póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. -CASER-, denominada en adelante “el Asegurador”.

2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador,

suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en

defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona.

4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta

titular del derecho a la indemnización.

5. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte

integrante de la póliza:

Las Condiciones Generales: que tratan los derechos y deberes de las partes relativos al

nacimiento, vigencia y extinción del contrato.

Las Condiciones Particulares, que fijan los datos propios e individuales de cada contrato y

recogen las cláusulas especiales que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales, dentro de lo permitido por la Ley.

Las Condiciones Especiales de la modalidad de seguro correspondiente, que tratan del

alcance de la cobertura que garantiza el Asegurador.

Los Suplementos o Apéndices, que son modificaciones, aclaraciones o adiciones hechas

con posterioridad a la celebración del contrato, a las Condiciones Generales específicas y Condiciones Particulares, de acuerdo con el Tomador del seguro.

La Solicitud cuestionario, impreso firmado por el Asegurado y en el cual se recogen sus

declaraciones sobre el riesgo, en función de las cuales se calculará la prima correspondiente y emitirá la póliza.

6. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean

de legal aplicación.

7. DAÑOS MATERIALES: La destrucción o deterioro de los bienes asegurados, dentro del

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8. DAÑOS CORPORALES: Lesión corporal o muerte causados a personas físicas. 9. PERJUICIOS: Las pérdidas económicas consecuencia directa de daños personales o

materiales sufridos por el reclamante del Asegurado.

10. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de la

póliza, susceptible de producir daños materiales cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza.

Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

11. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que

constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro, y que, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor real de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo.

Cuando se pacte expresamente la cobertura a valor de nuevo, la suma asegurada corresponderá al indicado valor de reposición o de nuevo de los objetos asegurados, con la limitación que se establece en el Artículo 6º de estas Condiciones Generales.

12. FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que

corresponda en cada siniestro.

13. CARENCIA: El período durante el cual la cobertura de seguro o de alguna de sus garantías

no surte efecto.

14. SEGURO A VALOR TOTAL: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada

cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, si no llegara a cubrirlo, el

Asegurado será considerado como propio Asegurador por la diferencia, y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro (regla proporcional).

15. SEGURO A VALOR DE NUEVO: Se aseguran los bienes asegurados por su valor de

reposición, en el momento del siniestro, sin tener en cuenta la depreciación en razón de mercado y uso.

16. SEGURO A VALOR PARCIAL: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte

alícuota de la suma asegurada total (valor total) declarada por el Tomador del seguro o

Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados por esta modalidad, el Asegurado será considerado propio Asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte de la pérdida o daño en caso de siniestro (regla proporcional).

17. SEGURO A PRIMER RIESGO: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor

determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, independientemente del valor real de los bienes asegurados, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional. Sólo se aseguran a primer riesgo aquellas garantías en las que se indique expresamente.

18. EMPRESA: Es la unidad económica asegurada en lo que concierne a las actividades

descritas en esta póliza y que han sido declaradas por el Tomador y que figuran especificadas en las Condiciones Particulares.

19. ACTIVIDAD: Las operaciones y tareas desarrolladas por la empresa asegurada, declaradas

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20. CONTINENTE:

Se entiende por Continente el conjunto de:

− Construcciones principales o accesorias donde el Asegurado desarrolla la actividad

asegurada, tales como cimientos, bancadas, suelos, muros, estructuras, paredes, puertas, ventanas, tabiques, cubiertas o techos, chimeneas, etc.

− Instalaciones fijas, tales como las de agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, sanitarias, telefónicas, prevención y extinción de incendios y robo, y otras propias del edificio como tal, sean de propiedad individual o de propiedad comunitaria.

− Componentes del local o inmueble donde se desarrolla la actividad objeto del seguro, incluidas las obras de cerramiento, tales como muros, vallas, cercas y puertas abiertas en ellas, y sobre las cuales el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.

− Instalaciones de ornato, con tal de que estén adheridas a los suelos, techos y las paredes (pinturas, entelados, papeles pintados, falsos techos, parqués y moquetas), formando parte del local o edificio, siempre que pertenezcan al propietario del mismo.

− Otras instalaciones siempre que se encuentren dentro del recinto de la empresa asegurada y sean propiedad del Asegurado: estanques, piscinas, instalaciones deportivas o recreativas, torres de soporte de líneas eléctricas, viales, etc.

En caso de locales arrendados y salvo pacto en contrario, tendrán únicamente la consideración de Continente (Continente incorporado) la totalidad de las obras de reforma o adiciones

constructivas realizadas por el Asegurado arrendatario, así como cuantos elementos, comprendidos en los apartados anteriores, hayan sido incorporados por el Asegurado - arrendatario y sean de su propiedad.

En caso de propiedad horizontal o proindivisa se entenderá incluida la parte proporcional que le corresponda como copropietario en los elementos comunes del edificio, así como las antenas colectivas de televisión o radio, si las hubieran, en caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los propietarios o ante la inexistencia de éste.

Quedan excluidos de la definición de Continente:

El solar.

Árboles y plantas de jardines.

21. CONTENIDO: El conjunto de bienes que sean propios por razón de actividad asegurada y

se encuentren situados en el interior del edificio o local de las dependencias anexas que albergan el establecimiento objeto del seguro, comprendiéndose en este concepto:

Mobiliario, maquinaria e instalaciones: Muebles, mostradores, estanterías, embalajes,

escaparates y efectos para la exposición, aparatos de peso y medida, motores eléctricos, lámparas, con sus accesorios, decorado interior y de la fachada, letreros, rótulos (luminosos o no), toldos y demás enseres propios de la actividad industrial de la actividad asegurada. Las máquinas de escribir y calcular, multicopistas, aparatos de telefonía, material impreso y demás muebles, máquinas, cajas registradoras, equipos electrónicos y cualquier otro útil propio de la actividad asegurada, con expresa exclusión, salvo pacto en contrario, de

las obras de asiento de la maquinaria e instalaciones no fijas del edificio.

Existencias y/o mercancías: Materias primas, productos y objetos que se hallen en

proceso de fabricación, confección, reparación, acabados, en todo estado, antes y después de su manipulación, y en general las mercancías propias y adecuadas a las actividades propias de la empresa objeto del seguro, descritas en las Condiciones Particulares, junto con sus envases, embalajes, envoltorios y material necesarios para su envío, presentación, etc.

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Bienes temporalmente desplazados: Los bienes propiedad del Asegurado que, como

consecuencia de tener que ser reparados y/o revisados o bien para su exposición y venta, tuvieran que ser trasladados fuera del recinto descrito en la póliza. Si dichos bienes se

encontrasen en unas instalaciones con medidas de seguridad contra robo e

incendio inferiores a las declaradas por el Tomador en sus instalaciones, quedarán excluidos de las garantías de la póliza. En todo caso, serán de aplicación las mismas

exclusiones que para el resto del Contenido asegurado se establezcan en las coberturas contratadas.

El Asegurador no responderá de los daños que sufran los bienes durante su transporte.

Bienes propiedad de los empleados de la industria asegurada, tales como útiles,

ropas, objetos de uso personal que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en virtud de cualquier otra condición de esta póliza y que se encuentra en el interior de la industria.

Bienes propiedad de terceras personas: Previa declaración de Suma Asegurada,

quedan garantizados los bienes propiedad de terceras personas que por razón de las actividades de la empresa asegurada se encuentren dentro del recinto o recintos

especificados en la póliza, en depósito o custodia del mismo, siempre que no sean de una clase o naturaleza no relacionada con la actividad industrial.

No tienen la consideración de Contenido, salvo pacto expreso en contrario o lo establecido expresamente en los grupos opcionales si están contratados:

Animales vivos, vehículos de motor, remolques, caravanas y embarcaciones y sus accesorios, salvo si la actividad propia del establecimiento asegurado se basa en ellos.

Los valores mobiliarios, públicos o privados, efectos de comercio, metálico y billetes de banco.

Billetes de lotería, sellos de correos, timbre y efectos timbrados.

Colecciones en general.

Planos, diseños, títulos, archivos, ficheros, escrituras, manuscritos, microfilmes, registros sobre películas y portadores informáticos de datos, conteniendo

información o no.

Patrones, modelos, moldes y matrices.

Objetos y cuadros de valor artístico y libros que no sean de frecuente comercio.

Piedras y metales preciosos, joyas, plata labrada y pieles.

22. OBJETO DEL SEGURO: El seguro podrá comprender el Continente y/o el Contenido. 23. POSIBILIDAD DE ASEGURAMIENTO: El seguro puede comprender, además de los

riesgos básicos definidos en el Artículo 1º de las Condiciones Generales, cualesquiera de los opcionales definidos en el Artículo 2º, según se establezca en las Condiciones Particulares, y con las limitaciones y exclusiones que para cada uno o para su conjunto se especifiquen.

ARTÍCULO 1º - COBERTURAS BÁSICAS

Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la póliza, el Asegurador garantiza las indemnizaciones que

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correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados como consecuencia de los daños materiales directos causados por:

1. Incendios y daños diversos

A los efectos de este contrato se entenderá por:

− INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se

produce.

− EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores o de polvo.

− CAÍDA DEL RAYO: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

Hasta el 100% de las sumas aseguradas para Contenido y/o Continente, se garantizan los daños materiales y directos causados por:

1.1. Riesgos cubiertos

− La acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencias leves del propio Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

− La extinción de un incendio garantizado por la póliza, los causados por las medidas tomadas por la Autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, los gastos que ocasionen al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio, los menoscabos que sufran los objetos

salvados por las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores, el valor de los bienes desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.

− Explosión, aunque dicho accidente se origine fuera del edificio o recinto que contiene los bienes asegurados.

− El impacto directo del rayo en los bienes asegurados, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio.

− La acción de humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos definidos en este epígrafe y siempre que se produzca como

consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que se genere en las instalaciones y locales asegurados.

1.2. Gastos derivados de los riesgos cubiertos

Asimismo, se considerarán cubiertos los gastos debidamente justificados, en los que

necesariamente se hubiera incurrido, como consecuencia de algún siniestro amparado tanto por estas coberturas básicas, como por las coberturas opcionales de extensión de coberturas y robo y expoliación, en caso de que estén contratadas, por los conceptos y hasta los límites

siguientes:

1.2.1. Extinción: Gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas

por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio, garantizándose hasta un importe equivalente a la suma de los respectivos valores

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1.2.2. Salvamento: Gastos de traslado y almacenamiento del Contenido asegurado,

garantizándose hasta el límite del 100% de la suma asegurada para Contenido.

1.2.3. Demolición y desescombro: Gastos ocasionados por la demolición necesaria para la

reconstrucción de los elementos afectados de las edificaciones aseguradas y la retirada de escombros de los locales al lugar más próximo donde esté permitido depositarlos, después de un siniestro cubierto por esta póliza, garantizándose hasta un valor parcial del 5% de la

suma asegurada para Contenido y/o Continente. No quedan comprendidos dentro de esta garantía los gastos de retirada o demolición de:

Elementos de cimentación de los edificios, siempre que no sea para la reparación o reconstrucción de éstos.

Cualquier edificio o parte del mismo cuya demolición sea exigida por las Autoridades competentes.

En ningún caso se encuentran garantizados por esta póliza los costes de

demolición de cualquier parte no dañada de los edificios asegurados por causa de cualquier Ordenanza o Ley reguladora de la construcción, reparación o

mantenimiento de edificios.

1.2.4. Reposición de archivos: Gastos de reposición y reconstrucción, de archivos,

documentos, registros, microfilmes, clichés, cintas o discos magnéticos, tarjetas perforadas, títulos y valores, moldes, modelos matrices y planos que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro. Dichos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la

emisión de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe como máximo dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del siniestro, garantizándose hasta

un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido.

Quedan excluidos los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de programas, aplicaciones o software informático.

1.2.5. Daños o perjuicios a los bienes temporalmente desplazados: El Asegurador

indemnizará los daños a los bienes temporalmente desplazados de los locales asegurados a otros locales de iguales o parecidas características en cualquier otro lugar del territorio nacional, para ser reparados para su mantenimiento, para ser expuestos o para evitar posibles daños, consecuencia de eventos cuya causa se encuentre comprendida entre los riesgos cubiertos por el presente seguro. Asimismo, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado para la reclamación de responsabilidades a los terceros causantes de los daños, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus acciones u

omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. En cambio, el

Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.

La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido, con un máximo de 30.000 € por siniestro, y hasta un período de desplazamiento de 90 días.

A no ser que se pacte expresamente la cobertura de transportes, el Asegurador no será responsable de los bienes durante su traslado.

1.2.6. Daños o perjuicios a bienes propiedad de terceras personas: Salvo pacto en

contrario y previa inclusión del capital correspondiente a los bienes de terceros en la partida de Contenido, quedan garantizados respecto a los riesgos cubiertos estos bienes propiedad de terceras personas que se encuentren en poder o custodia del Asegurado por razón de la actividad.

1.2.7. Gastos de vigilancia: Gastos que se ocasionan por la contratación de personal

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recupere las protecciones habituales anteriores al siniestro, siendo el período máximo

indemnizable de cinco días consecutivos a contar desde la fecha del siniestro,

garantizándose hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o

Continente, con un máximo por siniestro de 6.000 €.

1.2.8. Gastos de reconstrucción de jardines: Gastos para la reconstrucción del jardín que

forme parte del edificio donde se encuentra el local y/o los bienes asegurados, y que hubiera sido dañado por los trabajos de extinción, protección o salvamento llevados a cabo por el Asegurado, la Autoridad, los bomberos y terceras personas. Dichos gastos se indemnizarán en la proporción que corresponda al Asegurado, si es copropietario del inmueble.

La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma

asegurada para Contenido y/o Continente, con un máximo 6.000 € por siniestro. 1.2.9. Gastos de honorarios a profesionales: Gastos en concepto de honorarios a

profesionales en los que haya incurrido necesariamente el Asegurado para el restablecimiento de la propiedad asegurada consiguiente a su destrucción o daño.

La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma

asegurada para Contenido y/o Continente, con un máximo de 15.000 € por siniestro. Quedan excluidos los honorarios incurridos a causa de cambios tecnológicos o

mejoras, así como los devengados por la preparación de cualquier reclamación o los honorarios de peritos nombrados por el Asegurado.

1.2.10. Gastos de permisos y/o licencias: Gastos en los que incurra el Asegurado para la

obtención de permisos y/o licencias obligatorias para reconstruir la propiedad siniestrada. La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma

asegurada para Contenido y/o Continente, con un máximo 6.000 € por siniestro. 1.2.11. Gastos de privación de uso o inhabitabilidad temporal: Los gastos por el alquiler

de un local, y mobiliario similares a los siniestrados, consecuencia del siniestro, durante el período en que aquél no resulte utilizable, hasta el límite del 10% del capital establecido

para Contenido, y como máximo 12.000 €.

El período de inhabitabilidad queda limitado al tiempo en que el local se encuentre inutilizable a causa de su reparación, tiempo que será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del siniestro, sin que en ningún caso pueda exceder de un año. De la indemnización se deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado, y cuando sean propietarios, el importe de los gastos comunes que como propietario estaba obligado a satisfacer.

No será de aplicación esta garantía en el caso de contratarse la garantía opcional de pérdida de beneficios.

1.2.12. Pérdida de alquileres: Hasta el 10% de capital establecido para Continente y con un máximo de 12.000 €, se garantiza la pérdida de alquileres que el Asegurado obtuviera

por el arriendo del local y/o nave, siempre que el origen del siniestro sea debido a una de las coberturas garantizadas por la póliza.

La indemnización vendrá determinada por los importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día hasta que los locales pudieran ser habitados y como máximo un año. Si los locales asegurados no estuviesen alquilados el día del siniestro, el Asegurador no pagará ninguna indemnización.

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1.2.13. Daños eléctricos: El Asegurador indemnizará los daños eléctricos por corrientes

anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean causados por la electricidad o por la caída del rayo, aún cuando no se derive incendio.

La suma asegurada para esta cobertura se establecerá en Condiciones Particulares, “a primer riesgo”, para cada uno de los componentes asegurables (líneas y cuadros; motores,

transformadores y generadores).

Franquicias:

Líneas y cuadros.- 5% del importe del siniestro, con mínimo de 90 € y máximo de 3.000 €.

Motores.- 10% del importe del siniestro, con mínimo de 50 € y máximo de 1.500 €

Transformadores y generadores.- 10% del importe del siniestro, con mínimo de 300 € y máximo de 3.000 €.

1.3. Límite de indemnización

Si la cobertura afectada es la de riesgos básicos, la suma de todos estos gastos más las indemnizaciones que puedan corresponder como consecuencia de los riesgos cubiertos en el apartado 1, no podrá sobrepasar, en ningún caso, el límite máximo de indemnización para Contenido y/o Continente establecido en las Condiciones

Particulares de la póliza. 1.4. Riesgos excluidos

a) Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.

b) Salvo pacto en contrario, los daños y/o gastos causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión en las instalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, siempre que no se produzca incendio y que los mismos no sean originados directamente por la caída del rayo.

c) La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza, salvo en lo relativo al punto 1.2.5 (Daños o perjuicios a los bienes

temporalmente desplazados).

d) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de siniestro.

e) Los daños y/o gastos por fermentación u oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de los bienes asegurados.

f) Los daños, desperfectos y/o gastos que sufran los bienes asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichos bienes se produzca incendio durante dichas operaciones; no obstante, sí se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio, así como los que sufran los bienes que se hallen en los hornos o moldes, cuando se deban a un incendio originado fuera de los mismos.

(14)

g) Daños causados por explosiones de los aparatos, recipientes, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en la propia actividad del establecimiento asegurado.

h) Los daños producidos por acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria móvil o rotativa.

i) Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en póliza, tenga o no conocimiento de la misma el Asegurado.

j) Los daños producidos en aparatos y recipientes sometidos a ensayos de presión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo.

k) No tendrán consideración de explosiones en la aplicación de esta garantía:

El arco eléctrico o cualquier rotura del equipo eléctrico debida a tal arco.

La rotura de recipientes o conducciones debida a congelación.

Las ondas sónicas.

La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de rotura o tapones fusibles.

l) La acción continuada de humos, carbonilla y cualquier otra sustancia similar o por las que se generan en locales o instalaciones distintas de los asegurados, no

habiéndose producido un daño o pérdida material directa por incendio, explosión o caída del rayo en la situación del riesgo asegurado.

m) Los daños causados por la electricidad inducida en los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.

ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPTATIVAS

Sólo mediante expresa declaración en las Condiciones Particulares de la póliza y pago de la prima correspondiente, pueden garantizarse todos o algunos de los grupos de riesgos que se indican siempre como complementarios de los garantizados por las Coberturas Básicas.

GRUPO A - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

Se garantizan los daños materiales directos causados por:

1. Riesgos cubiertos

1.1. Actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por

personas distintas del Asegurado o de quienes legalmente deba responder.

1.2. Acciones tumultuarias o huelgas legales producidas en el curso de reuniones o

manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/183, de 15 de Julio.

Quedan excluidos respecto a las garantías 1.1 y 1.2, los daños, pérdidas y gastos por:

Hurto o apropiación indebida.

Pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.

(15)

Huelgas o manifestaciones con carácter de motín o tumulto popular.

Ocasionados directamente por el Asegurado.

Hechos que no sean denunciados ante la Autoridad competente. 1.3. Lluvia, viento, pedrisco o nieve

− Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.

− Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 96 Km por hora.

− Pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.

La medición de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes, cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.

Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones,

oxidaciones o humedades, siempre que sean debidas a defectos o vicios propios o de mantenimiento de las instalaciones aseguradas.

Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.

Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.

Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares, producidos por la inundación a consecuencia de la entrada en los locales de agua de lluvia a ras del suelo.

Daños por cualquier otro fenómeno meteorológico distinto a los indicados. 1.4. Inundación con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del

curso normal de lagos sin salida natural, arroyos, canales, acequias u otros cauces en superficie construidos por el hombre, desbordamiento o avería de alcantarillado colectores y otros cauces subterráneos.

La inundación queda garantizada siempre que no sea producida por hechos o

fenómenos que correspondan a riesgos comprendidos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Hasta el límite del 4% del capital garantizado sobre Contenido y/o Continente, con un máximo de 30.000 €, se cubren los gastos de desembarre y extracción de lodos a

consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura.

Quedan excluidos:

(16)

El coste de reparación de los cauces y canalizaciones, conducciones de distribución bajadas de agua, tuberías, depósitos, causantes del daño.

Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.

Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares.

Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.

1.5. Daños materiales y directos producidos por el agua a los bienes asegurados a

consecuencia de:

Derrame accidental e imprevisto de agua a consecuencia de escape, reventón, rotura,

desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o de evacuación de agua, instalaciones de calefacción y refrigeración y depósitos fijos.

La omisión del cierre de llaves o grifos, siempre que las instalaciones no hayan permanecido cerradas o desocupadas más de 72 horas seguidas.

Caída o filtraciones de agua procedentes de locales contiguos o superiores, a través de tejados, techos, muros y/o paredes, siempre que no sean debidos a la falta de reparación o conservación de la construcción o de las instalaciones.

Los gastos derivados de la búsqueda, localización y reparación de las averías que se produzcan como consecuencia de derrames accidentales de agua, procedentes de

las instalaciones y conducciones propias del edificio asegurado. El límite de indemnización

para esta cobertura es del 10% de la suma asegurada para el Continente, con un máximo de 6.000 €.

Quedan excluidos:

Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación, como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos.

Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares.

Los daños que se produzcan cuando las instalaciones aseguradas, o en donde se encuentran los bienes asegurados, estuvieran abandonadas o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.

Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aperturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas.

Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos.

(17)

Los daños que se produzcan como consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación del Continente del local asegurado.

Los costes de reparación o desatasco de desagües o conducciones similares.

Los gastos de reparación que corresponden al normal mantenimiento de las instalaciones en buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.

Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas, así como los debidos a deslizamientos o reblandecimiento del terreno.

1.6. Humo, producido por fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en los

hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo, o procedente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.

Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados.

1.7. Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas

contra los bienes asegurados.

Quedan excluidos:

Los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o estén en poder o bajo control del Tomador y/o Asegurado o de las personas que de él dependan.

Los daños causados a vehículos o su contenido, pertenecientes al Asegurado, o a las personas que convivan con él, o a sus socios o empleados, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para su venta.

1.8. Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes

asegurados.

Quedan excluidos los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.

1.9. Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.

1.10. Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en

general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor. Asimismo, quedan cubiertos:

− Los gastos ocasionados por la búsqueda, localización y reparación de las averías citadas en el párrafo anterior, así como el coste de reposición del agente extintor, hasta el límite del

10% de la suma asegurada para Continente, con un máximo de 6.000 €.

− Los gastos de desembarre y extracción de lodos como consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía se considerarán como daños a los bienes asegurados,

(18)

indemnizándose hasta un valor parcial equivalente al 4% de la suma asegurada para

Contenido y/o Continente, con un máximo de 30.000 €. Quedan excluidos:

Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de extinción automática de incendios, o por su utilización indebida.

Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.

Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto asegurado.

Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.

Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares.

2. Exclusiones generales

Son de aplicación a todas y cada una de las garantías de este grupo A de extensión de garantías, las exclusiones siguientes:

a) Las roturas de lunas, cristales, puertas, ventanas y escaparates (excepto en lo que concierne a la garantía 1.9 de ondas sónicas), así como las pérdidas y daños

producidos por robo y expoliación.

b) Los daños debidos a uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación del bien asegurado.

c) Los daños producidos por contaminación, polución y/o corrosión, incluso derivados de filtración o infiltración de líquidos, sólidos y gases perjudiciales para el medio ambiente.

d) Los daños producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie o en edificios que no estén totalmente cerrados, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, redes, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas, o cuando estuviesen las puertas, ventanas u otras aberturas sin cerrar o con cierre defectuoso. Asimismo, tampoco quedan asegurados dichos materiales (lonas, plásticos, redes, construcciones hinchables o similares).

e) Los daños a las mercancías y productos asegurados debido al cambio de

temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por este grupo de garantías.

f) Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de temblores de tierra, asentamientos, hundimientos, desprendimientos, o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos amparados por este grupo de

garantías.

g) Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, incluso cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas

(19)

establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en el

momento de ocurrencia del siniestro, así como los acontecimientos calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.

h) Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.

3. Suma asegurada y franquicia

El límite máximo de indemnización para el conjunto de las garantías de este grupo A, se establece como una parte alícuota (en porcentaje del valor total) de la suma asegurada para Contenido y/o Continente (cuando así se pacte en las Condiciones Particulares de la póliza). El referido límite también abarca las indemnizaciones por gastos de desembarre y extracción de lodos, localización y reparación de averías por derrames accidentales de agua procedentes de las instalaciones propias del edificio y por derrames, fugas, o escapes accidentales de las instalaciones de extinción de incendios.

En cualquier caso será de aplicación una franquicia a cargo del Asegurado de 150 € por siniestro.

GRUPO B - RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS

1. Especificaciones comunes

1.1. Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:

− El Tomador del seguro y el Asegurado.

− Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado.

− Los familiares del Tomador del seguro y del Asegurado que convivan con ellos o estén a sus expensas.

− Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

1.2. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte

integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

1.3. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean

de legal aplicación.

Este precio se ha fijado teniendo en cuenta las condiciones de la póliza, con todas sus

coberturas, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo declarado por el Tomador del seguro.

1.4. Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente

responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de

acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

(20)

− DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.

− PERJUICIO: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales y/o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdidas.

1.5. Límites de indemnización

− LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO: Importe máximo de las prestaciones del Asegurador por todos los siniestros ocurridos durante un año o el período convenido de seguro, y que no podrá exceder de la cantidad fijada en las Condiciones Particulares.

− LÍMITE POR SINIESTRO: El límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador por cada siniestro, aun cuando como consecuencia de un mismo hecho resultasen afectadas diversas coberturas de este grupo opcional y que no podrá superar la cantidad indicada para este concepto en las Condiciones Particulares.

− SUBLÍMITES: En el caso de que en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales de la póliza se establezca algún sublímite, éste se entenderá que es parte integrante del límite de indemnización y en ningún caso será adicional al mismo.

1.6. Delimitación geográfica de la cobertura: Las garantías de este seguro se extienden y

limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, y reclamadas o reconocidas por tribunales españoles.

1.7. Vigencia temporal de la garantía

Quedan amparadas por la póliza las reclamaciones formuladas al Tomador del seguro, al Asegurado o directamente al Asegurador, durante el período comprendido entre las fechas de efecto y terminación de la póliza, a consecuencia de daños cuya ocurrencia haya tenido lugar durante dicho período. Una vez extinguida la póliza, el Asegurador amparará las reclamaciones producidas durante los 12 meses siguientes a dicha cancelación por daños causados durante el período contractual.

1.8. Objeto de la garantía

En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de dichos daños, ocasionados involuntariamente a terceros por hechos que tengan relación directa y deriven del riesgo especificado en la presente póliza.

1.9. Alcance de la garantía

Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, el Asegurador garantiza al Asegurado:

− El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la Responsabilidad Civil del mismo.

− El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro.

− La defensa del Asegurado en procedimientos civiles o criminales como consecuencia de reclamaciones de Responsabilidad Civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos indicados en el apartado 5 de este grupo B.

(21)

− La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades Civiles y criminales, el Asegurador depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, siempre dentro de los límites antes citados.

La indemnización máxima por Responsabilidad Civil cubierta por el seguro se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido al Asegurador, aun cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.

No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza ni de las consecuencias de su impago.

2. Responsabilidad Civil de explotación

2.1. Alcance de la garantía

Dentro de las coberturas del seguro, queda comprendida la Responsabilidad Civil del Asegurado, por actos y omisiones propios y de las personas de quienes deba responder, derivada de:

− La propiedad de los edificios, locales e instalaciones objeto del seguro, así como de sus instalaciones fijas (tales como alumbrado, calefacción, antenas receptoras de radio y/o televisión, instalación de energía solar y otras similares), incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento ordinarios.

− La realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles, edificios o locales asegurados, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 12.000 €,

siempre que dichas obras no consistan en derribos, recalces, apuntalamientos, trabajos subterráneos o con utilización de explosivos, ni afecten a las estructuras o cimientos del inmueble.

− Por la propiedad de ascensores y montacargas instalados en los inmuebles asegurados, siempre que para los mismos exista concertado el oportuno servicio de mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en cada momento.

− Por la propiedad de los espacios pertenecientes a los inmuebles asegurados destinados a jardines, parques y zonas verdes, así como el resto de instalaciones sociales, de recreo y deportivas al servicio de la empresa y de sus asalariados.

− Daños motivados por rótulos, carteles e instalaciones y soportes publicitarios del Asegurado, instalados en el edificio asegurado.

− Por las instalaciones de iluminación (torres, focos) y megafonía.

− La actuación del personal del Asegurado en el desempeño de sus funciones al servicio del mismo.

− La utilización de maquinaría necesaria para la realización de los trabajos objeto de la

actividad industrial asegurada. Quedan en cualquier caso excluidas las reclamaciones

derivadas de daños causados a terceros, que pudieran o debieran estar asegurados a través del seguro obligatorio de automóviles, de acuerdo con la legislación

vigente en cada momento.

− Daños materiales a consecuencia de incendio y/o explosión, salvo que dicho incendio y/o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.

(22)

− Siempre que así conste en las Condiciones Particulares de la póliza y hasta los límites que en las mismas se indica, queda incluida la Responsabilidad Civil del Tomador del seguro y/o Asegurado derivada de los daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por omisión del cierre de grifos, rotura u obstrucción de tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción o refrigeración de los inmuebles e instalaciones del riesgo asegurado.

− El acceso a las instalaciones de visitas, proveedores y clientes.

− Por las instalaciones de seguridad y prevención, así como por el propio servicio de vigilancia por medio de personas, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos y electrónicos.

− En el caso de que el servicio de vigilancia estuviera encomendado a un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.

− Los servicios sanitarios de empresa, prestados por personal dependiente en enfermerías y servicios de socorro propios. A estos efectos tienen la consideración de terceros los

empleados del Asegurado.

− Por la participación en exposiciones y ferias, incluyendo los trabajos de montaje y desmontaje de stands.

− Por los alimentos suministrados por el Asegurado en comedores de empresas y economatos laborales. A tal efecto, la cobertura del seguro ampara exclusivamente daños personales, considerándose terceros los asalariados del Asegurado.

− En el supuesto de que la gestión de los comedores de empresa y/o economatos laborales estuviese encomendada a un tercero, la cobertura de esta póliza será exclusivamente la que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.

− Los daños causados a terceros por las mercancías no peligrosas transportadas en los vehículos propiedad del Asegurado, durante las fases de carga, transporte, trasbordo y descarga, con expresa exclusión de los daños ocasionados a la mercancía objeto del transporte o manipulación y a los vehículos sobre los que se efectúen las operaciones de transporte, carga y descarga.

− Los actos de los trabajadores laboralmente dependientes del Asegurado y designados por éste para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores.

2.2. Riesgos excluidos

Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por el Asegurador, la Responsabilidad Civil del Asegurado:

Por la realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles, edificios o locales de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material exceda de 12.000 €.

Como consecuencia de la falta de realización por el Asegurado de las revisiones periódicas reglamentarias, ni haber efectuado las operaciones de conservación y reparación necesarias para mantener las instalaciones de la industria en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.

(23)

Derivada de daños que se causen entre sí los distintos Asegurados incluidos en las coberturas de la presente póliza, salvo pacto expreso en contrario.

Trabajos de instalación o montajes industriales.

La realización de trabajos propios de la actividad empresarial del Asegurado fuera del recinto de la empresa.

3. Responsabilidad Civil por productos entregados, trabajos realizados y servicios prestados

3.1. Alcance de la garantía

Mediante esta cobertura el Asegurador toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que, dentro de los límites de la Ley y del presente contrato, pueda derivarse para el Asegurado como civilmente responsable por los daños corporales, materiales y perjuicios a consecuencia de ellos, involuntariamente ocasionados a terceros siempre que sean ocasionados por:

3.1.1. Productos fabricados, suministrados, vendidos o distribuidos por el Asegurado, si los daños se producen después de su entrega.

3.1.2. Las obras, montajes o trabajos que hubiese ejecutado, después de la recepción provisional o definitiva de los mismos por sus destinatarios.

3.1.3. Los servicios que hubiere prestado después de finalizada su prestación.

3.1.4. A los efectos de esta póliza, las partes de obra y los trabajos parciales que formen parte de una obra general se consideran recibidos, entregados o acabados, a su terminación, sin necesidad de que las mencionadas obras generales hayan sido finalizadas.

3.1.5. Para esta cobertura, se consideran como un solo siniestro:

− Varios daños ocurridos durante la vigencia de la póliza derivados de la misma causa, por ejemplo, del mismo defecto o vicio de fabricación, producción, instrucción, montaje o instalación, salvo que entre las varias causas iguales no haya relación alguna de dependencia.

− Varios daños derivados de entregas de aquellos productos que estén afectados de los mismos defectos o vicios.

El siniestro se considerará ocurrido en el momento en que el primero de dichos acontecimientos dañosos haya tenido lugar, con independencia del momento de ocurrencia real de los restantes.

En relación con esta cobertura, se hace constar expresamente que los daños

procedentes de productos entregados, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado antes de la entrada en vigor de la póliza están expresamente excluidos, aunque dichos daños se produzcan o sean declarados durante la vigencia de la misma. 3.2. Riesgos excluidos

Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por el Asegurador, la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de:

El cumplimiento de contratos y toda pretensión por la devolución o no aceptación, el complemento, el mejoramiento o la ejecución posterior de la prestación convenida según contrato.

(24)

Daños o defectos que sufran o presenten los productos objeto del seguro, así como los costes o gastos destinados a averiguar o subsanar estos daños o defectos y gastos e indemnizaciones derivados de la retirada, sustitución o pérdida de uso de dichos productos a consecuencia de un vicio o defecto conocido o supuesto.

La pérdida de renta o patrimonio como consecuencia de dichos productos defectuosos.

Los perjuicios causados a los usuarios de los productos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función o finalidad para la que están

destinados, o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.

Incumplimiento de los contratos y responsabilidades contractuales que excedan de la legal.

La Responsabilidad Civil por productos y trabajos para aviones, tráficos aéreos y su control.

Daños resultantes de un defecto evidente en los productos y que podría haber sido descubierto por el Asegurado o por el cliente en el momento de la entrega. El conocimiento del defecto, así como la violación o inobservancia deliberada de las disposiciones legales establecidas al efecto, serán consideradas como prueba dolosa del daño.

Daños y gastos ocasionados a productos ajenos fabricados mediante mezcla, transformación o sustitución con productos del Asegurado, o fabricados por máquinas suministradas, montadas o mantenidas por éste.

Gastos de reembalaje, trasvase y reetiquetado de productos debidos a defectos del envase, embalaje, tapón o tapa suministrados por el Asegurado.

Daños ocasionados por la infracción deliberada de normas o prescripciones tecnológicas para la fabricación de los productos en cuestión, así como por las desviaciones deliberadas de las instrucciones dadas por la persona que encarga el producto.

Daños ocasionados por productos que no hayan sido probados o experimentados adecuadamente, conforme a las reglas conocidas de aplicación a tales supuestos.

Daños ocasionados por productos distintos a la propia actividad del Asegurado y que fueron incluidos en el programa de fabricación o de venta después de la

entrada en vigor del seguro. Tales productos no estarán cubiertos a menos que el Asegurador haya dado por escrito su conformidad respecto de la inclusión. No obstante, en los casos que considere conveniente, el Asegurador se reserva el derecho de conceder cobertura a estos productos nuevos después del transcurso de un plazo de carencia.

3.3. Delimitación temporal

A los efectos de esta cobertura, el seguro ampara las consecuencias de los daños sobrevenidos una vez que las obras, trabajos o servicios hayan sido terminados y entregados, siempre que:

− Dichas consecuencias sean reclamadas al Asegurado o al Tomador de manera fehaciente en el plazo máximo de un año natural, contado a partir de la terminación o entrega de los trabajos o servicios, y

− Los trabajos, obras o servicios causantes de los daños se hayan iniciado y entregado o prestado por el Asegurado dentro del periodo de vigencia de la póliza.

(25)

4. Responsabilidad Civil patronal

4.1. Alcance de la garantía

Mediante esta cobertura, el Asegurador garantiza al Tomador del seguro o Asegurado las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado.

Quedarán, por tanto, garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el Asegurado al amparo de los Artículos 1902º al 1910º del Código Civil por:

− Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes.

− Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el costo de las prestaciones sanitarias satisfechas.

Quedan igualmente garantizadas:

− Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el Asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar subsidiariamente responsable.

− El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la constitución de fianzas civiles y penales, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.

4.2. Riesgos excluidos

Queda excluida de las coberturas de la póliza, y en ningún caso estará cubierta por el Asegurador, la Responsabilidad Civil del Asegurado por:

Responsabilidad (directa, solidaria o subsidiaria) del Asegurado prevista en los Artículos 126º y 127º, 1-2, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, de 20 de Junio de 1994.

Responsabilidad del pago del recargo establecido en el Artículo 123.1 de la Ley de Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o de penalizaciones que se impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo o de la citada Ley de Seguridad Social.

Responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo.

Responsabilidad Civil derivada de la responsabilidad criminal a que hace referencia el Artículo 127.3 de la Ley de Seguridad Social.

Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.

Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.

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