XLI- EL
"NOMEN IURIS" DE LOS RECURSOS:
ENTRE
LA
FILOLOGÍA
y
EL
DERECHO
y
ENTRE EL
DERECHO
PROCESAL
y EL
ADMINISTRATIVO.
Tomás Mirde la Fuente
SUMARIO.
I. Historia y recursos.
11. Entre la Torre de Babel y el don de
lenguas.
111. Institucionalización.
IV. Nómina -actual y
seguramente
incompleta-
de los recursos, por ordenalfabético,
yalgunas
consideraciones sobre su denominación:1. Recurso contencioso-administrativo.
2. Recurso contencioso
disciplinario
militar.3. Recurso de alzada.
4. Recurso de amparo.
5. Recurso de anulación.
6. Recurso de
apelación.
7. Recurso de audiencia en
justicia.
8. Recurso de casación.
10. Recurso de
queja.
11. Recurso dereforma.
12. Recurso dereposición.
13. Recurso de revisión. 14. Recurso desúplica.
15. Recurso desuplicación.
16. Recurso económico-administrativo.17. Recurso en interés de la
ley.
18.Recurso extraordinario de alzadapara la
unificación
de criterio.19. Recurso extraordinario de revisión.
20. Recurso extraordinariopara la
unificación
de doctrina.21. Recurso extraordinariopor
infracción procesal.
22. Recursos electorales:
1. Contencioso electoral.
2. Contra la
proclamación
de candidaturasy candidatos. 3. Otros (innominados).23. Recurso
gubernativo.
V.
Algunos
recursos innominados:1. Contra la
denegación
del reconocimiento del derecho a la asistenciajurídica gratuita.
2. Contra la tasación de costas.
3. Contra las minutas de derechos arancelarios de Notarios y
Registradores
de laPropiedad
y Mercantiles. 4.Recursoespecial
en materia de contrataciónpública.
5.Recursos en materiade
régimen
disciplinario.
6.Recursos electorales (distintos de contencioso electoral).
7. Recurso contra las Normas Forales
fiscales
de los Territorios Históricos deÁlava,
Guipúzcoa
yVizcaya.
VI. Unnonato recurso
más,
sin nombrepropio.
VII. La idea ylapalabra.
-322-1.- Historia y recursos.
Al
haber,
hoy,
recursosjurisdiccionales
yadministrativos,
nohay
un únicoconcepto
jurídico
de recurso, sinovarios,
dos al menos, el de loscultivadores del Derecho Procesal y el de los del Derecho
Administrativo,
quienes, paradójicamente,
enEspaña,
sonlosquepreferentemente
estudian,
además de los
administrativos,
un recurso, que realmente no lo es, sinoverdadero proceso, como elrecurso contencioso-administrativo.
Se
puede
decir,
en estamateria,
que no están todos los que son ni son todos los que están.Para M. A.
FERNÁNDEZ
LÓPEZ\
espetición
departeenel proceso, por laque se solicita el nuevo examendeuna cuestión fácticaojurídica
sobre laque ha recaído ya una resolución que resulta
perjudicial
aquien
recurre, para que sesustituya
por otra quele favorezca.Para Jaime GUASP
DELGAD02,
espretensión
de reforma de una resoluciónjudicial
dentro del mismo proceso en que dicha resolución fue dictada.Jesús
GONZÁLEZ PÉREZ3
define laimpugnación procesal,
comodepuración
del resultado del proceso, de volver atrabajar
sobre la materiaprocesal,
yadecidida,
para que su nuevo cursopermita
depurar
la exactitud o inexactitud de las conclusionesprocesales primeramente obtenidas,
y los recursosadministrativos,
como actos deimpugnación
de un actoadministrativo anterior anteun
órgano
de este carácter que danlugar
a unprocedimiento
de revisión.El Diccionario de la
Lengua
Española,
tiene una única acepcion,jurídica,
de lapalabra
recurso (dellatínRecursus),
la5a,
deun total deocho,
quedice: Der. En un
juicio
uotroprocedimiento,
acción que concede laley
al interesado para reclamar contra lasresoluciones,
ora ante laautoridad quela
dictó,
ora antealguna
otra. En laacepción
la,
ha dicho que es acción y efecto derecurrir,
lo que, en suacepción
5a,comojurídica,
es entablarrecursocontra una resolución.
1.-Losrecursosordinarios. Derecho Procesal civilIr(conDE LA OLIVASANTOS,Andrés)
Ed.Centro de Estudios Ramón Areces. 1995.
2.-Derecho Procesal civil. Instituto de Estudios Políticos. 1962.
3.-Manual de Derecho Procesal Administrativo. 1990.Losrecursosadministrativos.2"ed.
1969.
-323-Como combinaciones estables con otros elementos que
desempeñan
una funciónadjetiva,
ycomodelDerecho,
se enumerany definenaceptablemente,
en el mismo artículo delDiccionario,
después
dellema,
los recursosde alzada (recurso deapelación
en logubernativo),
de amparo, deapelación,
decasación,
defuerza
(ante el tribunal secular reclamando laprotección
realante
agravios
que sereputan
inferidos por un tribunaleclesiástico),
deinjusticia
notoria(según
elantiguo
procedimiento),
de milyquinientas (que
seinterponía
parala revisión de ciertos procesos gravescondepósito
de 1500doblas),
denulidad,
dequeja,
dereforma,
dereposición,
deresponsabilidad,
dereposición,
desegunda suplicación,
y desúplica.
El Diccionario asume que el recurso es una institución
jurídica,
no sólo delproceso ojuicio
sinotambién delprocedimiento
administrativo,
y que, de una(judiciales)
y otra clase(administrativos),
loshay
muchos,
y másloshubo,
con nombresvarios,
en ocasiones elmismo,
enlojudicial
ygubernativo.
Por loquehay
queprecisar,
para noconfundirse,
elespacio
y eltiempo.
Y estar al Derecho. Como Ciencia y Ordenamientojurídico positivo,
histórico yvigente.
No hace mucho LUIS
MARTÍN
REBOLLO! recordó -apropósito
de lapublicación
del libro Lalengua
de los derechos. Laformación
del Derecho Públicoeuropeotrasla RevoluciónFrancesa,
enel que EduardoGARCÍA
DEENTERRÍA,
suautor, había dichoque el Derecho es esencialmentelenguaje
lo que había añadido él: que también esHistoria,
arrastra contenidos y formas que, como elpropio lenguaje,
pertenecen
a la Historia y esta Historia es la crónica de la función del Derecho en cada momento, a vecesretardataria,
otrastransformadora,
casisiempre
conservadora y ratificadorade movimientos sociales y
políticos
previos.
Es la historia de la creación de unlenguaje
y sus consecuencias.En
España hayo
hahabido, legalmente,
recursos innominados y con nombreespecial,
opropio.
Entre los calificados: losjudiciales actuales,
dereposición,
reforma,
súplica, apelación,
anulación,
audiencia enjusticia,
queja,
casación yrevisión,
en procesosciviles, penales,
laborales yadministrativos;
el extraordinario por infracciónprocesal,
los de casaciónforalyeninterés de la
ley,
parala unidad de doctrinajurisprudencial,
todos del ordenjurisdiccional
civil;
el desuplicación,
del procesolaboral;
el recursocontencioso-administrativo,
de casación para unificación de doctrina y de casación en interés de laley,
del ordencontencioso-administrativo;
el contenciosodisciplinario
militar y el contencioso electoral.También,
los4.-Editorial del n" 160de diciembre de 2013de REDA págs. 11a 57. Eduardo Garciade
Enterria: La vidayla obra(una aproximación alpensamiento delprofesor Carda deEnterria
desde dos desusobrasfundamentales).
-324-recursos administrativos actuales: de
alzada,
reposrcron y revrsron; eleconómico-administrativo (con los suyos
propios,
en esta vía, dealzada,
deanulación
previo
al dealzada,
extraordinario de alzada para unificación de criterio y extraordinario para la unificación dedoctrina,
y de revisión) yde
reposición
previo.
También el llamado recursogubernativo
de laLey
Hipotecaria. Hay,
los de inconstitucionalidad y de amparo ante el TribunalConstitucional. Los electorales.
Hubo los
judiciales
deaclaración,
anulación,
audiencia alrebelde",
contra la arbitrariedad de los
jueces,
incumplimiento,
justicia
notoria,millones,
nuevosdiezmos,
nulidad, omisión,
rehabilitación en memoria delcondenado,
retención debulas,
suplicación
ysegunda
suplicación.
Hubo el recurso administrativo ordinario y el dequeja.
Y los deagravio
absoluto ycomparativo
(dentro delrégimen
de estimaciónobjetiva
debases,
en elprocedimiento
de evaluaciónglobal,
yemparentados
con el másantiguo
deagravios,
contra losrepartimientos
municipales).
Como los de audiencia o rescisión.Porsi fuerapoco,
hay,
y máshubo,
muchosrecursos innominados.Porque
está visto que no es fácil acertar, si es que con el nomen iuris no se busca solamente
cumplir
una formalidad. O tenderle trampas allegitimado
parainterponerlo.
Como trata de evitar que suceda el artículo 110.2 de laLey
deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 1992(y
antesla de ProcedimientoAdministrativode
1958),
cuandodispone
que el error en la calificación delrecurso porparte
del recurrenteno seráobstáculo parasutramitación, siempre
que se deduzca su verdadero carácter. Pensando en el interesadolego,
aquien,
tal comopreviene
el artículo 58.2, encualquier
caso, se le ha de haberinstruido,
al notificársele el acto administrativoaimpugnar,
de losrecursosprocedentes,
órganos
(administrativo ojudicial,
dice el 89.2) ante los que hubieran de presentarse yplazo
parainterponerlos,
sinperjuicio
de quepueda
ejercitar,
en su caso,
cualquier
otro que estimeprocedente.
Del mismo modo que laLey Orgánica
del PoderJudicial,
en el artículo 248.4dispone
que, al notificarse las resolucionesjudiciales
a laspartes
(normalmente asistidas deLetrado),
se indicará si es o nofirme,
y, en su caso, los recursos queprocedan,
órgano
ante el que deben
interponerse
yplazo
para ello.5.-Juan MONTERO AROCAyJosé FLORS
MATÍES,
enLos recursos enelproceso civil.TirantloBlanc. Valencia2003.Dicenquela actualLEC,conmejorcriterio-quela de1881, que hablaba del recurso de audiencia al rebelde, para referirse a este medio de impugnación- lo
hace ala rescisiónde la sentenciafirmeya la acción derescisión, poniendo,así, de relieveque
este instrumentojurídico no puedeserconcebidocomo unpropiorecurso, sinocomo unmedio
eleobtenerla rescisión de unasentenciafirmeque supone elejerciciodeunaacciónimpugnatoria
autónoma, lo cualle aproximaaljuiciode revisión. Así lohabíaentendido ladoctrinay así lo
No tiene denominación la
impugnación,
quecontempla
el artículo 20 dela
Ley
(desjudicializadora,
según
suExposición
de Motivos) de Asistencia Jurídica Gratuitavigente,
del acuerdo de reconocimiento odenegación
del derecho por la Comisióncorrespondiente,
para ante el Tribunal del ordenjurisdiccional
queresulte de lasolicitud. Ni laimpugnación
de latasación de costas de los artículos 245 y ss. LEC. Laimpugnación
de las minutas de NotariosyRegistradores
de laPropiedad
queresuelve la Dirección Generalde los
Registros
y delNotariado,
a que se refieren las normasgenerales
deaplicación
lOa y 6a de los Anexos de los RD. 1426 Y 1427/1989 de 17 de noviembre.Otro recurso innominado es el que
contempla
el artículo 49 de laLey
deRégimen Disciplinario
de las Fuerzas Armadas12/1985,
ante la autoridado mandosuperior
delsancionador,
y, aún, elsegundo
recurso, si la falta esleve,
que, contra el acuerdo del mando de rango inferior desestimatorio delprimer
recurso confirmatorio del actosancionador,
cabe ante elJefe,
Comandante de cuerpo o Unidadindependiente,
Ala, Flotilla, Escuadrilla,
Buque
o Unidadsimilar, según
el artículo 51.En la
legislación
electoral también son innominados los recursos que se establecen contra laproclamación
de candidatos.No tiene nombre
propio
el recurso ante el Ministerio de Justicia contra sancionesdisciplinarias
alpersonal
de la Administración de Justiciaimpuestas
por la Sala degobierno
del TribunalSuperior
de Justicia. Ni el contra las resolucionesdisciplinarias
del Fiscal-Jefe ante elConsejo
Fiscal.11.- La torre de Babel y el don de
lenguas.
En
lenguaje coloquial
sediría,
después
de lovisto,
que el sistema de recursos es ungalimatías,
porque provocaconfusión,
desorden o lío.Que
tambiénes la babel delDiccionario,
comolugar
en quehay
gran desorden yconfusión,
o donde hablan muchos sin entenderse. Como en la bíblica (dice mítica) torre deBabel,
ciudad de Asia.El
Derecho,
como sistemacomplejo
(constelación de pequeñossistemas,
según
LUISDÍEZ
PICAZO) que es, tiende a laentropía,
pero debeproporcionar
medios deautopoiesis.
Reducir la confusión delenguas,
ennuestro caso, es
posible.
Mirando atrás. Y de lado. Y a laJusticia,
comopoder.
del Monarca absoluto y del Estado liberal(junto
-peroseparado-
a los otros dos Poderes). En Roma(Imperios
de Occidente y Oriente) y enEuropa,
antes ydespués
de la Revolución Francesa. Con el auxilio de la doctrina de los autores y lajurisprudencia aplicativa
de lasleyes.
LUIS
DÍEZ
PICAZO,
enExperiencias jurídicas
yteoría delderecho,
Ariel 1973,dijo
queel derecho no es como ellenguaje,
porque enel derecho nohay
-326-solounaacademia que
limpia, fija
ydaesplendor.
Sino quehay
unaautoridadque, además de introduciry
suprimir palabras,
extraealguna
consecuenciaspeculiares
del hecho de que talespalabras
sean o nousadas. Noesespontáneo,
como una selvavirgen,
aunquetampoco
esgeométrico
y racional como un versallescojardín
francés. Siquisiéramos compararlo
conalgo,
elobjeto
de lacomparación
tendría que ser unaciudad,
en ya que losvestigios
de un acueducto o una muralla romana,viejos
barrios medievales de callesestrechas que se levantaron así por las necesidades de la defensa y del
mercado,
paseos y zonasdecimonónicas,
inspiradas,
como diceMUMFORD,
en laconveniencia de obtener unaimagen
continuadaviajando
ya en coche decaballos,
depresenciar
unaparada
militar o deimpedir
barricadas en las luchascallejeras
ycalles y avenidaspensadas
para que circulen vehículos amotor. Fue una obra de alcaldes y
regidores,
pero es también la obra delpueblo
o de lospueblos
históricos que han vivido allí.El
ordenamiento,
sigue
diciendo,
presenta estratosgeológicos,
y el cortesectorialen
cualquier
instituciónpermite
comprobarlo.
En DerechoPrivado,
por su
estabilidad,
es evidente. Peroigualmente
sucede si tomamoscualquier
institución del DerechoPúblico,
comopueden
ser la divisiónprovincial,
laorganización
delpoder
judicial
o la tramitación delprocedimiento
administrativo. Si se escarbaun poco, se descubre quetienen hondas raíces ancladas en la historia.El ordenamiento
jurídico,
entendido como normatividad o como pura acumulación de materialnormativo, dice,
no es una obra enteramenteracionalni
constituye
enteramente un sistema. Másbien,
dentrodelconjunto
total,
hay subconjuntos
sistemáticos y asistemáticos. Aveces, falta la debida y necesaria coordinación. Sinembargo,
aunque no sea una obra enteramenteracional,
tampocopuede
decirse que sea que sea puramenteespontáneo
yorgánico,
pues en su nacimiento ha tenido decisiva influencia la razón humana. Laracionalidad,
comoaspiración,
plasma,
sobretodo,
enla necesidadque el
jurista
siente, de que el ordenamientoposea interna coherencia.LUIS
MARTÍN
REBOLL06 ha dicho que es verdad que en Derecho -a6.- LUIS MARTÍN REBOLLO. Contra los tópicos, por las ideas. REDA n° 155julio
septiembre 1012 págs. 12 a 17. Como ejemplos paradigmáticos de palabra vacía, hueca o
huera,ydelogomaquia, citaexcelencia, comopalabraclavequeexorciza todos los males,enla
que la última Ley sobre la Universidad pone todas las esperanzas, y recuerda la Ley de Economía Sostenible,comoejemplo decorrupcióndel discurso.
Entre las palabras-talismán, cita TOMÁS-RAMÓN
FERNÁNDEZ,
enDe la banalidad ala incoherenciay la arbitrariedad (Una crónica sobre elproceso, al parecerimparable, de
degradación de laLey). ElCronista del Estado SocialyDemocrático de Derecho n° O Octubre
2008,la de Memoria Histórica,deunade lasleyesque M.FRANGI llamaríamemorielles,cuyo
simpletítuloasegura-dice N.MOLFESSIS,Le titredes lois Revue de DroitPubliquen"1/2005-,
el efecto de difundirsuexistencia,recordandolo quedecíaunaemblemática norma,sobrela que
diferencia de lo que sucede conla vida
política-
las cosas son lo que sonyno lo que dicen que son, esto es, lo queimporta
es elrégimen
jurídico
más allá de losnombres,
pero, ello noobstante,
se necesitan ciertas convencionespara
poder
entenderse cuando hablamos de tantas y tantaspalabras
queenvuelven
conceptos
cada vez menosasibles,
cadavez másimprecisos.
Esta constatación noesalgo positivo.
LasLeyes
sellenan depalabras
vacías, que se convierten en programasgenéricos
en los que todo cabe. Si convenimos en laspalabras,
simanejamos
los mismosconceptos
ypartimos
delentendimiento de un
pasado
común quecondiciona,
podemos
entoncesdebatir sobre otras cuestiones y, si es elcaso,cuestionarlostópicos
(entendiendoportales unos conocimientos basados en fuentes no
precisas), algunos tópicos,
pero también paracuestionar o ponerse de acuerdo en laspalabras polisémicas
o lasparadojas
dealgunos
derechos fundamentales que nosiempre
son másreales yefectivos cuanto más
ampliamente
seproclamen.
Creo y
digo
yo, que el Derechoresponde
agrandes
ideas por ello lasleyes
también tienengrandes palabras,
que muchas veces sólo son bellas obuenas,
y, enocasiones,
conscientemente" o sinquerer",
vagas u oscuras. Odudosas,
comocuando ellegislador
las definea susefectos (y
suelehacer,
enelprimer
artículo de la norma y para que nohaya
dudas internas, ellegislador
europeo, en sus
Reglamentos
yDirectivas,
como ya lohizo,
muchoantes",
el tributariolO, yhacen,
las muy innovadorasrecientes!').objetivo de la escuela es el éxito de todos los alumnos. Habida cuenta de la diversidad de los
alumnos, laescuela debereconocery promovertodas lasformasdeinteligenciaparapermitirles valorizarsustalentos. La formaciónescolar, bajola autoridad de losenseñantesy conelapoyo de lospadres, permite a cada alumno realizar el trabajoy los esfuerzos necesariospara la
puestaen valoryel desarrollo de susaptitudes, tanto intelectualescomomanuales, artísticasy deportivas. Contribuyea lapreparaciónde suitinerariopersonalyprofesional.
7.-J.P.CAMBY, enLa loietlanorme, n° 4/2005 de la Revuede DroitPublique, habla de
un legislador bauardeur (charlatán), que nos obsequia con neutrones legislativos, en textos daffichage (anuncio, cartelera),de droitmou(blando) oflou(ligero, vaporoso),ode derechoen
estado gaseoso.
8.-Como las leyes de buena administración y buengobierno (por todas, la de las Illes Balears de 31 de marzo de 2011), en la aspiración de realizar lagobernanza, que el DREA defineya, como artede gobernar que se propone como objetivo del logro de un desarrollo
económico, social e institucional duradero, procurando un sano equilibrio entre el Estado la sociedad civil yel mercado de la economía. Y todas lasleyes que incluyen en sus normas
conceptosjurídicosindeterminados (enmayoromenorgrado).Vid. M.MARTÍN GONZÁLEZEl
gradodedeterminaciónlegal de losconceptosjurídicos. RAPn° 54. 1967.
9.-JUAN RAMALLO MASSANET Derechofiscal frenteaDerecho civil: discusiónentorno
a la naturaleza del Derecho FiscalentreL. TROTABASyF. GENY. Revista de la Facultad de
Derecho de la UniversidadComplutensede Madrid. Vol. XVII. Núm.46. Citaeste autoraSAINZ DE BUJANDA,F. quehabía dicho, enEl valorformativo del Derechofinanciero. Hacienday
Derecho VI IEP1973,"es denuestraCiencia,de laqueirradianhaciaotrasdisciplinas,conceptos
-328-Casi
siempre,
demasiadaspalabras.
Dice unrefrán,
Leyes
muypalabrosas,
losque las conocen no se acuerdan de ellas",Otro,
Xerrar molti no dir res, (i dir no res)propi
de missérs es (hablar muchoy no decirnada,
einstituciones que éstasnoelaboraronentiempohábil paralas urgencias financieras",yaJ.
GARRIGUES, en Contestación al discurso de ingresode F. SÁINZ DE EUJANDAen la Real
Academia deJurisprudenciayLegislación 1970, cuandodijoque "el Derecho Fiscalseproduce
con unritmo másrápidoqueningúnotroparaadaptarsea las realidadesqueofrecea diario la vida comercial e industrial, y esto explica que en ocasiones sean las leyes tributarias las
encargadasde definiryregular jurídicamentesituaciones de hecho quesondesconocidaspara
el Derecho mercantilpositivo". Esparadigmáticaladefinición delcontratode suministropor el artículo 4 de la Ley del Impuesto de Derechos Reales de 17 de marzo de 1945 y 25 de su
Reglamento, de la que dijo José MOTEJERA VICTORY ElImpuesto de derechos realesen la
vida mercantil. Editorial de Derecho Financiero 1956, que era uno de tantos casosenque la
legislación fiscal se ha adelantado, por imperiosas necesidades de orden práctico, a la
legislación común. César ALBIÑANA
GARCÍA-QUINTANA,
enEl Derecho Privado enel ordenamiento tributarioespañol.PrólogodeEnsayossobrejurisprudenciatributariadeMiguel ALFONSO LLAMAS LABELLA, ha hablado de la función bautismal que suele cumplir el Derecho tributarioencuantoalosnegocios atípicosylos innominados.10.-La LGT-comolaOrdenanza Tributaria alemana de1919-ha tenidosiemprenormas deinterpretaciónde lasleyes tributarias, que (artículo23 de lade 1963)remiten,entantono
sedefinanlos términos empleadosporel ordenamientojurídico tributario,en susnormas, asu
sentidojurídico, técnico o usual segúnproceda. ANTONIO MARTÍNEZ LAFUENTE. La cuestiónterminológica enla nuevaLGT. Impuestosn°23/24 Año XXdiciembre 2004. TOMÁS
MIR DE LAFUENTE, Los tributos en el Código Civil. Estudios de Derecho y Hacienda.
Homenajea César AlbiñanaGarcía-QuintanaVol. II. Ministerio de EconomíayHacienda 1987.
11.-Me refieroalaLey 11/2014,de 10de octubre de laComunidadAutónoma de Cataluña, paragarantizarlos derechos delesbianas,gays, bisexuales, transgéneroseintersexualesy para
erradicación de las homofoboia, la bifobiay la transfobia; que define a sus efectos, en el
artículo4,las discriminacionesdirecta, indirectaporasociación,porerrorymúltiple, la orden
dediscriminar, elasedio por razón de la orientación sexual,larepresióndiscriminatoria y la
victimizaciónsecundaria,yseveobligadaa decir,ensuEM(posiblementeporque elDiccionari del Institut dEstudis Catalans-comoelDRAE,que recogelas entradaslesbiana,gay, bisexual,
intersexualytransexual-norecojalapalabra),queutiliza el términotransgénero,parareferirse
nosólo a las personas quese sienten del sexo contrario al que se les ha atribuido al nacer,
según sus características biológicas, sino también a las personas que no se identifican
exactamenteni con un hombre ni con una mujer, según la concepción tradicional de los
géneros, todo ello independientemente de que estas personas se hayan sometido o no a una
intervención quirúrgica, y por ello, las personas transexuales quedanincluidas dentro de la denominación depersonas transgénero. Como atodas,personasLGETI. BOE n" 281 de 20 de
noviembre de 2014.
12.- TOMÁS MIR DE LA FUENTE. Discurso de apertura del Curso 2011-2012 de la
Academia de Jurisprudencia y Legislación de las riles Balears, Refranescastellanosy
mallorquines. Boletín XIII.2012.Procede del Diccionariogeneralideológicode LUISMARTÍNEZ KLEISSLER,RAE 1953,segúnlarecopilacióndeMARCOS G.
MARTÍNEZAntología
de dichospropio
deabogados
es)13.111.- Institucionalización.
El recurso ha sido
siempre
instituto moderador delPoder,
por la vía de la reconsideración de sus actos.Recurrere,
enlatín,
significa
retrocedercorriendo,
volverrápidamente.
Recursus (subsidiaria actio) es, recorridohacia atrás. Es revisión (acción y efecto de someter
algo
a nuevo examenpara
corregirlo
enmendarlo orepararlo)
porparte delEstado,
a instancias(appellatio
ysuppliccatio)
departe interesada en unprocedimiento.
Es una institución
jurídica,
cuya construcción doctrinal en el Derecho Procesal y en elAdministrativo, permite,
situándola fuera deambos,
entenderla,
y, descubriendosu coherenciainterna, integrar
sus concreciones en unconjunto
o variossubconjuntos
de un sistema o varios. Ycriticar,
sicabe,
la denominaciónlegal
dealgunos,
aquí
y ahora.La definición yavista del Diccionario de la
Lengua Española,
plausible,
desde laperspectiva integradora,
aunque discutible por su referencia a la acción-que la haceprocesal (y
anacrónica,
cuando losprocesalistas,
hablan depretensión,
frente a lasleyes decimonónicas,
Código
civil yLeyes
deEnjuiciamiento, alguna
envigor)-,
mejoraría
si hablara defacultad,
carga opotestad
(el artículo 448 de la LEC habla del derecho a recurrir y también el 36 de laLey
de derechos ygarantías
de loscontribuyentes
de 26 de febrerolOüx),
ylo vieracomoacto delrecurrente. Encualquier
caso elderecho de recurso formaparte del derecho a la tutelajudicial
efectiva o al proceso. Instituido unrecurso,dijo
la STC50/1982,
alcanzan al mismo lasgarantías
fundamentales contenidas en el artículo 24 de laConstitución,
y, portanto, las de acceso a la revisióny al conocimiento de lapretensión
de revisión en el procesodebido,
asegurando
el contenido esencial de este derecho fundamental. Y la 90/1983 que, cuando el Ordenamiento establece una víade recursocontrauna
sentencia,
el acceso aesta vía se encuentracomprendido
dentro del derecho a la tutela
judicial
efectiva. JesúsGONZÁLEZ
PÉREZ,
en El derecho a la tutelajurisdiccional.
2U ed. 1889 CuadernosCívitas,
dijo
que los recursos y lamultiplicación
de las instancias se hanconsiderado,
más quecomo
garantía
deljusticiable,
comoinstrumento paraprolongar
losprocesos, en detrimento de la efectividad de la Justicia. Lo que se ha traducido en una tendencia a limitar las
instancias,
que ha tenidoconsagración
en buen número de Constituciones. Y hasta se ha estimado13.- Ellenguaje de lasleyes no esellenguaje de los abogados, ni siquiera de losjuristas.
FÉLIXPONS IRAZAZÁBAL ¿Deben losjuristas hacer las leyes? 1997. TOMÁS MIR DE LA FUENTE Ellenguaje de lasleyes (parael ciudadano medio). Inédito.
-330-excesivo y contrario al derecho a la tutela
judicial
efectiva en el procesoadministrativo,
alobligar
alparticular
a vencerdosveces alaAdministraciónpública.
La Constituciónnoestablece,
entre lasgarantías
en que se concreta la tutelajudicial
efectiva,
laposibilidad
de recurso. Como dice la STC28/1987,
de 5 de marzo, nohay
precepto
alguno
en la Constitución queobligue
a establecer determinados recursos.No dan el paso
integrador
diccionariosjurídicos,
como el Diccionari Jurídic Cat.ala de 1986, delColegio
deAbogados
deBarcelona,
queprefiere
dar dosacepciones
(aunque
al referirse alaimpugnación
-actividad encaminada a combatir la validez o eficacia de un actojurídico-
dice que laimpugnación
másgeneralizada
es elrecurso),
peroluego
alude al recurscontenciós-administratiu (como
impugnación
por víajurisdiccional
ordinaria,
de todo acto de la administración
estatal, local,
institucional o de las comunidadesautónomas),
elrecursdempara
(comorecurso anteel TribunalConstitucional),
el recurs d'inconstitucionalitat (como recurso que seinterpone
ante el TribunalConstitucional),
elrecurs econórnic-administratiu (comoreclamacióneconómico-administrativa,
y éstacomoimpugnación
por víaadministrativa),
el recurs eninterés de la llei (comorecursoextraordinario deapelación
contralas sentenciasdelcontencioso-administrativo nosusceptibles
deapelación
ordinaria,
que sólopuede
serinterpuesto
por elabogado
del estado) y los recursos administratius dalcada (contra resolución que no haagotado
la víaadministrativa,
ante elórgano superior
jerárquico
deaquel
que la
dictó),
dereposició
(previo
alcontenciós-administratiu,
comoregla
general
cuando la resoluciónimpugnada
no essusceptible
de otro recurso administrativoordinario),
de revisió (de carácterextraordinario),
ysúplica
(especial
ante elConsejo
deministros);
y, en otrolugar,
en las voces reforma yredrec,
al recurs deredrec
(en el procesopenal
ante el Juez deinstrucción);
al recurs decassació,
en lavoz cassació (cono anulaciónpor elTribunal
Supremo
o, en ciertoscasos, lossuperiores
dejusticia,
de sentencias definitivas distadas por los tribunalesordinarios,
elConsejo Supremo
dejusticia
militarpor árbitros en caso de que o seajusten
a laley, infrinjan
lasgarantías procesales
fundamentales o, aveces, porerror en laapreciación
de laspruebas
porparte
de los tribunales deinstancia),
al recurs dequeixa
(en dicha voz, como recursojudicial
y reclamación del interesado en elprocedimiento
administrativo),
al recurs desuplicació
(en tal voz, cono recurso contra sentencia de unjuez
de losocial,
ante el tribunalsuperior
llamado tambiénpequeñacasación),
alrecurs deforca
(enlavozforca,
como reclamaciónjurisdiccional
a uno eclesiástico sobre la faltajurisdicción
de ese)yen la voz nullitat(como recurso de cassació enarbitratges
dequitat),
En laprimera
acepción,
dice el Diccionari JurídicCatala,
recurso essuperior,
con vistas de anular o reformarun acto de unórgano
inferior que se consideraperjudicial
a lospropios
derechos. En lasegunda,
es medio deimpugnación
que laley
concede a laspartes,
en toda clase dejuicios,
para demandar la enmienda de una resoluciónjudicial
o un nuevo examen de lacausa, ya sea ante el mismo
juez
o tribunal que la ha dictado ya sea anteun tribunal
superior.
Vid.apel.lació.
casació,
forca,
nulitat iquerella
denul-Iitat,
queixa,
reforma,
redrec.
El Diccionari General de la
Llengua
Catalana. Llibreria Catalonia1932,
de POMPEUFABRA, decía,
de recurs(recurso),
que es acción yefecto de recurrir. De recurrir
(recorrer),
acudir a unjuez,
a una autoridad con una demanda opetición.
El Diccionari de la
Llengua Catalana,
del INSTITUT D'ESTUDIS CATALANS1995,
enalguna
medida esintegrador
cuandodice,
de recorrer(recurrir),
que es acudir a unjuez,
a unaautoridad,
con una demanda opetición.
Recorrer contra una sentencia.Sempre
hi ha lapossibilitat
derecorrer. y de recurs
(recurso),
además de que es acción derecurrir;
el efecto.Interposar
un recurso Recursdapel.laciá,
decassasió,
de revisió. Acción de demandar la anulación o modificación de unacto administrativo o de una resoluciónjudicial.
Documento en el que se expresa esta demanda. Recurs ordinario Recurs contenciós administratiu. Recurso de amparo. Recurso que seinterpone
ante el TC contra actos definitivos de la Administración o sentencias de los tribunalesfirmes,
que se estima violan los derechos fundamentales y las libertadespúblicas.
Recurso degracia.
Recurso porel cual sepide
lagracia
delperdón
de unaculpa
y delcastigo,
generalmente
cuando ésteconsiste enla penacapital.
Recurso dereposición.
Recurso
interpuesto
porunde loslitigantes
quese sienteagraviado
poruna resolución deljuez
cuya modificación reclama.En 1848, en el Diccionario Jurídico Razonado de
Legislación
yJurisprudencia
deJOAQUÍN
ESCRICHE,
se había dicho que recurso es la acción quequeda
a lapersona condenada enjuicio,
parapoder
recurrir aotro
juez
o tribunal. Lo que,después
de decir que es la vuelta o retorno dealguna
cosa allugar
de dondesalió, repetirá
el DiccionarioEnciclopédico
de laLengua
española,
contodas lasvoces,frases,
refranesy locuciones usadas enEspaña
y las AméricasEspañolas,
en ellenguaje
comúnantiguo
y moderno.1859. Madrid.Imprenta
y Librería deGaspar
yRoig
Editores.
Para,
luego,
referirse y definir en concreto los recursos defuerza,
deinjusticia
notoria,
de millonesydenuevosdiezmos,
yextraordinarios. Sinperjuicio
de hacerlotambién,
en otroslugares,
de laapelación
(deapelar,
acudir a una
jurisdicción
más elevada para que enmiende losagravios
irrogados
o que se suponenirrogados
por otrainferior),
de la alzada (dealzar,
apelar),
de la casación (acción de anular y declarar por deningún
valor o efecto
algún
instrumentopúblico,
y acción y efecto de casar, que es-332-anular, derogar,
invalidar y declarar sin valor o efecto) y del Tribunal deCasación
(que,
pensando
en Francia, dice es el que tiene porobjeto
mantenerla unidad de
legislación
y cuidar de que las diferentesjurisdicciones
permanezcan dentro de los límitesdecompetencia
quelaley
les hatrazado),
de lareposición
(por
devolución de lacausa opleito
a suprimer
estado)y de la revisión (resultadoderever o ver porsegunda
vez untribunalsuperior
elpleito
visto y sentenciado por otra Sala del mismo).Definiciones derecurso,
mejores,
técnicamente, quelas de losDiccionarios,
son las de los autores, en las
respectivas
Ramas de su cultivo. DeMiguel
FÉNECH
NAVARRO,
porejemplo,
que, en su Derecho ProcesalPenal,
de 1960, decía que en laLey
y la doctrina se conoce con el nombre de recursoel acto de
parte
encaminado a provocar dentro del mismo procesoun nuevo examende la cuestión que diolugar
a unaresolución,
paraobtenerunanueva, distinta deaquélla,
que estimaba gravosa para sus intereses. De EduardoGARCÍA
DEENTERRÍA,
que, en su Curso de DerechoAdministrativo,
en 1977, dice que el recurso administrativo es un acto del administrado mediante el quepide
a lapropia
Administración la revocación o reforma de un acto suyo o de unadisposición
de caráctergeneral
de rango inferior a laLey
en base a un títulojurídico específico.
JesúsGONZÁLEZ
PÉREZ,
Catedrático de DerechoAdministrativo,
autor delprimer
Derechoprocesal
administrativo,
en 1969 y 1977,al menos,dijo
delrecursoadministrativo,
que es laimpugnación
de un acto administrativo ante unórgano
de este carácter ypresupuesto
de laimpugnación procesal,
y, en 1992, en unManual de derechoprocesal
administrativo yun libro sobre La nuevaregulación
delproceso administrativo
(Ley
de Medidas urgentes dereforma
procesal),
sobre los recursos en el procesoadministrativo,
dice que laimpugnación
procesal,
que comúnmenterecibe la denominación derecurso, consisteenla
depuración
del resultado de un proceso, en volver atrabajar
sobre materiaprocesal
yadecidida,
para que su nuevo cursopermita
depurar
la exactitudo inexactitud de las conclusionesprimeramente
obtenidas.El nombre del recurso (más bien el
apellido,
que tiene quever, tradicio nalmente conla filiación. o incluso losapellidos,
porque a veces sonvarios,
por acumulación de
criterios,
cornolos dealgunos
administrativos,
cuales elpotestativo
yprevio
dereposición
o el extraordinario derevisión,
ydealguno
judicial,
corno el extraordinario por infracciónprocesal,
civil),
en laley
y ladoctrina,
que la estudia o la orienta ysugiere,
tiene que ver con el ámbito en que seproduce (judicial
oadministrativo),
elórgano
jurisdiccional
o administrativo ante el que seinterpone
(elpropio
órgano
que dictó la resoluciónjudicial
o el acto administrativoimpugnado -reposición-
u otrosuperior jerárquico -apelación
yalzada-),
la clase de resoluciónobjeto
del mismo(diligencia
deordenación,
providencia,
auto osentencia,
si esjudicial),
carácter
(provisional,
definitivo ofirme),
su motivación o fundamento(ordinario,
extraordinario,
excepcional, especial),
su relación con otros(potestativo
dereposición,
potestativo
yprevio
al contencioso-administrativoy a la reclamación
económico-administrativa,
deapelación
subsidiario a los dereposición
yreforma),
su efectosuspensivo
(enun solo o en dobleefecto,
devolutivo ysuspensivo,
el deapelación),
la forma oral (in voce) o escrita deinterposición,
la existencia o deplazo
de caducidad.Jaime GUASP
DELGADO,
en suDerecho Procesal civil. IEP1962,
decíaque el
tipo
de los procesos deimpugnación
decualquier
derechopositivo
obedecea criteriosdistintos,
debiéndoseadoptar
como criteriode clasificación el queproporcione
unacomprensión
global
más satisfactoria. Paraél,
elgrado
dejerarquía judicial
en que se dicta la resoluciónque seimpugna.
Elmismo,
elsuperior
o el supremo. Por lo quepodría
hablarse de recursos horizontalesyverticales. Todos losrecursosimaginables, dijo,
sonsusceptibles
de reducirse a uno de los tres miembros de lacategoría propuesta:
impug
naciones en el mismo
grado,
en elsuperior
y el supremo. Llamando a lasprimeras,
dereposición,
deapelación
oalzada,
a lassegundas
yde casación(por
motivos inmanentes) y revisión(por
motivostrascendentes),
a lasterceras.
Cualquier
otrotipo
de recurso queimaginarse
pueda
en nuestroderecho y los
demás,
sepueden
reducir sin gran esfuerzo a estostipos.
Al recursodereposición,
los de audiencia al rebelde yla llamadaoposición
del tercero, En laapelación
seengloban
los recursos dequeja
y nulidad. En elde casación el de
injusticia
notoria.Eduardo
GARCÍA
DEENTERRÍA
yJesúsGONZÁLEZ
PÉREZ,
enrelación con losadministrativos,
atienden,
en sus clasificaciones esenciales oprincipales,
alfundamento,
para referirse a los ordinarios -de alzada(que
algún tiempo,
cuando sesuprimió
el dereposición,
se llamó ordinario) y dereposición-
y al extraordinario derevisión,
hablando de losespeciales
en materia tributaria -recurso o reclamacióncconómico-administrativa-,
y losjerárquicos impropios
desúplica
(residuales y autonómicos).IV.-Nómina" -actual y
seguramente
incompleta
de los recursos, por orden
alfabético,
y
algunas
consideraciones sobre su denominación.1. Recurso contencioso-administrativo.
DRAE Contención (Del Lat.
contentio,
decontendere,
disputar)
es: Der.Litigio
trabado entrepartes.DRAE Contencioso. 2. Der. Se dice de las materias sobre las que se
14.-DREA(DelLat. Nomina. PI.n. nomen=inis, nombre). f. Listaocatálogode nombres de personasocosas.
-334-contiende en
juicio
o de laforma
en que selitiga.
3. Der. Se dice de los asuntossometidos aconocimientoy decisión de los tribunales en
forma
delitigio,
encontraposición
a los dejurisdicción
voluntariay a los que esténpendientes
de unprocedimiento
administrativo.DRAEAdministrativo. Pertenecienteo relativoalaadministración. Siendo AdministraciónPública la
organización
ordenadaalagestión
de los serviciosy la
ejecución
de lasleyes
en unaesfera pública
determinada,
conindepen
dencia delpoder legislativo
y elpoder
judicial;
yconjunto
deorganismos
encargados
decumplir
esta función.DRAE Contencioso-administrativo. Der. Se dice del orden
jurisdiccional
instituido para controlar lalegalidad
de la actuación administrativay elsometimiento de ésta a los
fines
que lajustifiquen.
Der. Se dice de losasuntos de que es competente esta
jurisdicción
y de loreferente
aellos. El Diccionario no habla delrecursocontencioso-administrativo,
altratardel recurso y referirse a otros.
Diccionari Jurídic Catala. Recurso contencioso-administrativo.
Impug
nación por víajurisdiccional
ordinaria,
de todo acto de la administraciónestatal, local,
institucional o de las comunidades autónomas, incluidas lasdisposiciones
enmateria depersonal
y actos de administración delCGPJ,
delos
órganos
degobierno
de las CortesGenerales,
TribunalConstitucional,
Tribunal de Cuentas o del Defensor del Pueblo. El conocimiento y decisión de estasimpugnaciones
corresponde
según
los casos, a las salas de lo contencioso-administrativo delTS,
de laAN,
de los tribunalessuperiores
dejusticia
o de losjuzgados
de lo contencioso-administrativo.Diccionari de la
Llengua
Catalana del Institut d"Est.udis Catalans. Recurso contencioso-administrativo osimpl.
contencioso-administrativo. Procesoseguido
contra los actos y las resoluciones definitivas de laAdministración
pública
que violan el ordenamientojurídico,
desconocen un derechoparticular
o lesionan un interésjurídicamente
protegible.
Constitución
Espailola
(en adelante CE)arto 106 Los Tribunales controlan la
potestad reglamentaria
y lalegalidad
de la actuaciónadministrativa,
así como el sometimiento de ésta a los fines que lajustifican.
arto 117 El
ejercicio
de lapotestad jurisdiccional
entodotipo
deprocesos,
juzgando
y haciendoejecutar
lojuzgado, corresponde
exclusivamente a los
Juzgados
y Tribunales determinados por lasleyes,
según
las normas decompetencia
yprocedimiento
que las mismas establezcan.Ley Orgánica
del PoderJudicial (enadelante LOPJ)de 1 dejulio
de 1985 arto 9.4. Los Tribunales yJuzgados
del orden contenciosoadministrativo conocerán de las
pretensiones
que se deduzcan en relación conla actuación de las Administracionespublicas sujetas
al derechoadministrativo,
con lasdisposiciones generales
derangoinferior ala
Ley
yconlos Reales DecretosLegislativos
enlos términosprevistos
en el artículo 82.6 de laConstitución,
deconformidad con lo que establezca la
Ley
de esajurisdicción.
También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administracióny contralas actuaciones materiales queconstituyan
vía de hecho. Conocerá asimismo de laspretensiones
que se deduzcan en relación con laresponsabilidad patrimonial
de las Administraciones y delpersonal
a suservicio,
cualquiera
que sea lanaturaleza de la actividad o eltipo
de relación de que derive.Ley
Reguladora
de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante LRJCA) de 13 de Julio de 1998EM 1. Justificación de la reforma. La reforma es a la vez continuista y
profundamente
reformadora. Continuista porque mantiene la naturaleza estrictamentejudicial
que la Jurisdicción contencioso-administrativa yatenía en la
legislación
anterior y que la Constitución ha venido a consolidardefinitivamente;
porquemantiene asimismo el carácter dejuicio
entrepartes
que elrecurso contencioso-administrativo tieneysudoble
garantía
individualy control del sometimiento de la Administración al
derecho,
y porque se haquerido
conservar,conscientemente,
todoaquello
que en lapráctica
ha funcionado bien. V.Objeto
del recurso. Los escasospreceptos
incluidos en los dosprimeros
capítulos
del Título III contienenalgunas
de las innovacionesmás
importantes
que laLey
introduce ennuestro sistema de controljudicial
de la Administración. Se trata nada menos que de superar la tradicionalyrestringida concepción
del recurso contencioso-administrativo como una revisiónjudicial
de los actos administrativosprevios,
esdecir,
como un recurso al acto, y de abrir definitivamente laspuertas
para obtenerjusticia
frente acualquier
comportamiento
ilícito de la Administración.Pero,
almismo
tiempo,
esnecesario diferenciar laspretensiones
quepueden
deducirse encada caso, pues es evidente que la diversidad de actuaciones y omisionesque
pueden
serobjeto
derecurso nopermiten seguir configurando
éste como una acciónprocesal
uniforme. Sin merma de sus características comunes,empezando
por el nomeniuris,
elrecurso admitemodulaciones de relieve en función delobjeto
sobre el que recae. Por razón de suobjeto
se establecencuatro modalidades de recurso: el tradicional
dirigido
contra actosadministrativos,
ya sean expresos opresuntos;
el que, de manera directa oindirecta,
versasobre lalegalidad
dealguna
disposición
general;
el recurso-336-contra la inactividad de la Administración y el que se
interpone
contraactuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. Del recurso contra
actos, el
mejor
modelado en elperiodo precedente,
pocohay
querenovar.arto 1.1 Los
Juzgados
y Tribunales del orden contencioso administrativo conocerán de laspretensiones
que se deduzcan enrelación con la actuación de la Administración
pública
sujeta
al Derecho Administrativo, con lasdisposiciones
de rango inferior a laLey
y conlos Decretoslegislativos
cuando excedan los límites de ladelegación.
arto 25 El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las
disposiciones
de caráctergeneral
y con los actos expresos opresuntos
de la Administraciónpública
que pongan fin a la víaadministrativa,
ya sean definitivos o detrámite,
si esos últimos deciden directa o indirectamente el fondo delasunto,
determinan laimposibilidad
de continuar elprocedimiento,
producen
indefensión operjuicio irreparable
aderechos eintereseslegítimos.
También es admisible contra la inactividad de laAdministraciónycontralas actuaciones materiales que
constituyan
vía de
hecho,
en los términos establecidos en estaLey.
arto 33 Los
órganos
del ordenjurisdiccional
contenciosoadministrativo
juzgarán
dentro del límite de laspretensiones
formuladas por laspartes
y de los motivos que fundamenten el recurso ylaoposición.
arto 70 La sentencia desestimará el recurso cuando se
ajusten
aDerecho ladisposición,
actoo actuaciónimpugnados.
Lasentenciaestimará el recurso cuando la
disposición,
actuación o actoincurrieran en
cualquier
infracción del ordenamientojurídico,
incluso la desviación depoder.
arto 71 Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso administrativo: a) Declarará no ser conforme a Derecho y, en su
caso, anularátotal o
parcialmente
ladisposición
o actorecurrido odispondrá
quecese o semodifique
la actuaciónimpugnada.
b)Si se hubierapretendido
el reconocimiento o restablecimiento de unasituación
jurídica
individualizada,
reconocerá dicha situaciónjurídica
yadoptará
cuantas medidas seannecesarias para elpleno
restablecimiento de la misma.LRJCA de 27 de diciembre de 1956
EM n. 2 Conserva una
terminología,
como la de recurso contenciosola tradicional y comúnmente
admitida,
altiempo
que sirve para poner demanifiesto lanecesidadde que antes de acudir a la
jurisdicción
contencioso administrativa exista unacto administrativo. Claro está que ésto nosignifica
que se
haya querido
concebir lajurisdicción
contencioso-administrativa como unasegunda
instancia: anteella,
por elcontrario,
sesigue
un auténticojuicio
o proceso entrepartes,
cuya misión es examinar laspretensiones
que deduzca laactora por razón de un acto administrativo. Lajurisdicción
es revisoraen cuantorequiere
la existenciaprevia
de un actode laAdministración,
pero sinque ellosignifique
-dichosea atítulo enunciativoque sea
impertinente
laprueba,
apesar deque noexista conformidad enlos hechos de lademanda,
ni que sea inadmisible aducir en vía contenciosa todo fundamento que nohaya
sidopreviamente
expuesto
ante la Administración. Elproceso antela Jurisdicción contencioso-administrativano es unacasación,
sinopropiamente,
unaprimera
instanciajurisdiccional.
Francisco PERA
VERDAGUER,
en sus Comentarios a laLey
de lo Contencioso-administrativo. Bosch 1969, refiriéndose a la LRJCA de 1956, sobre laterminología, dijo:
Existedisparidad
entre los autores acerca de la exactitud con quese ha denominado recurso a la facultad concedida por lasLeyes
procesales
administrativasparaimpugnar
ciertos actos administrativos.Tradicionalmente,
ysiguiendo
laterminología legal,
se habla de recurso contencioso-administrativo. Los que la aceptan afirman que basta quehaya
un acto anterior para que el medio utilizado para
impugnarlo
pueda
calificarse correctamente de recurso. Por el contrario, otros (GUASP)entienden que esa denominación es sólo
predicable
cuando el acto que seimpugna
esprecisamente
un actojurisdiccional
anterior,
por lo que el llamado recursocontencioso-administrativo,
no es tal recurso. Parece pues que es más correctohablar de acción opretensión
administrativa.Propugnan
algunos
autores(GUAITA) quesesuprima
lapalabra
contencioso,
no porque seainadecuada,
porque lo contencioso conviene a todajurisdicción,
sinoprecisamente
por esto: no hace falta hablar del proceso contenciosoadministrativo,
como no se habla del proceso contencioso civil o de accióncontenciosa
civil,
puesto
que la funciónjurisdiccional
se pone enmovimiento,
cabalmente cuando surge esa contienda olitigio.
Sabino
ÁLVAREZ-GENDÍN,
Teoría ypráctica
de lo contencioso administrativo. GlosasalanuevaLey,
Bosch 1960, refiriéndose ala de1956,
en uncapítulo
Carácterprocesal
de locontencioso-administrativo,
dijo:
Definimos lo contencioso-administrativocomo el procesoespecial,
constituidopor la sucesión de actos llevados a cabo ante la Jurisdicción contencioso administrativa para