• No se han encontrado resultados

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE JULIO DEL AÑO 2011

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE JULIO DEL AÑO 2011"

Copied!
12
0
0

Texto completo

(1)

INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL DEL 1 AL 15 DE JULIO DEL AÑO 2011

MATERIAS: LEYES N°20.515, N°20.516, N°20.520; N°20.522 Y Nº20.524; D. S. MOP N°188; D. S. MOP N°214; D. S. MOP N°215; D. S. MOP N°216; D. S. MOP N°217; D. S. (MIYSP) N°469; D. S. (HAC.) N°398; D. S. (HAC.) N°622; D. S. (HAC.) N°713; D. S. (HAC.) N°746; D.

(HAC.) (E) N°535; D. S. (MINECON) Nº65; D. S. (MINECON) N°66; D. S. (MINECON) N°67; D. (JUSTICIA) (E) N°2.918; RESOLUCIÓN (MDN) DGAC (E) N°658; RESOLUCIONES DGA-MOP SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS; DOS SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS SANITARIOS; TRES EXTRACTOS DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL, Y COMPLEMENTO DE PROYECTO DESCARGA PLANTA DE

TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS.

A.- LEY N°20.515, REFORMA CONSTITUCIONAL PARA ADECUAR LOS PLAZOS VINCULADOS A LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de Julio del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 28 de Junio del año 2011, estructurada en un artículo único, y que trata de lo siguiente:

„„Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

1. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25, la frase “en los últimos noventa días de su período” por la siguiente: “a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente”. 2. Modifícase el artículo 26 en el siguiente sentido:

i) Reemplázanse en el inciso primero las oraciones „„noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.‟‟, por los términos: „„el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.‟‟.

ii) Sustitúyense en el inciso segundo las oraciones „„el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.‟‟, por las expresiones „„el cuarto domingo después de efectuada la primera.‟‟.

iii) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión „„treinta días‟‟ por los términos „„diez días‟‟ y sustitúyese la oración „„La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria.‟‟, por las siguientes: „„La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.‟‟.

3. Sustitúyese el inciso primero del artículo 27 por el siguiente:

„„Artículo 27.- El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes tratándose de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.‟‟.

4. Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 28, las oraciones „„expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. La elección deberá efectuarse en un día domingo.‟‟, por las siguientes: „„convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.‟‟.

5. Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo 29 las expresiones „„el sexagésimo día‟‟ por los términos „„ciento veinte días‟‟.

6. Reemplázase en el número 6) del artículo 53, la frase “en los últimos noventa días de su período” por la siguiente “a contar del día señalado en el inciso primero del artículo 26”.

(2)

7. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 129 la frase „„la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto.‟‟, por la que sigue: „„la votación plebiscitaria, la que se celebrará ciento veinte días después de la publicación de dicho decreto si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.‟‟.‟‟.

B.- LEY N°20.516, REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR DEFENSA PENAL Y ASESORÍA JURÍDICA A LAS PERSONAS NATURALES QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE DELITOS Y QUE NO PUEDEN PROCURÁRSELAS POR SÍ MISMAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de Julio del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 24 de Junio del año 2011, estructurada en un artículo único, y que trata de lo siguiente:

„„Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:

1. Efectúanse las siguientes enmiendas en el número 3º del artículo 19:

a.- Agrégase en el párrafo tercero la siguiente oración: „„La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.‟‟.

b.- Intercálase el siguiente párrafo cuarto, pasando los restantes a tener el orden correlativo correspondiente:

„„Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.‟‟. 2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 20, la primera vez que figura, la expresión „„inciso cuarto‟‟ por „„inciso quinto‟‟.‟‟.

C.- LEY N°20.520, CREA MECANISMO TRANSITORIO DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LOS COPROPIETARIOS EN LOS SECTORES MEDIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 7 de Julio del año 2011, estructurada en un Artículo único, y que trata de lo siguiente:

„„Artículo único.- Los copropietarios de condominios que resultaron dañados como consecuencia del terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010, podrán adoptar los acuerdos que requieran las materias contenidas en el número 5 del artículo 17 de la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, siempre que digan relación con los efectos de dicha catástrofe, por la mayoría absoluta de los derechos del condominio, quórum que también será suficiente para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda citación. Lo anterior también será aplicable respecto de aquellas materias que necesariamente deban ser modificadas para implementar los mencionados acuerdos.

Para acreditar el quórum a que se refiere el inciso anterior, bastará el acta suscrita por los copropietarios asistentes que hayan adoptado el o los acuerdos, protocolizada ante notario.

Esta ley tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.‟‟.

D.- LEY N°20.522, MODIFICA LA LEY N°18.168, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, CREANDO EL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Julio del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 24 de Junio del año 2011, estructurada en un artículo único, y que trata de lo siguiente:

(3)

„„Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones:

a) Sustitúyese el artículo 28º A por el siguiente:

„„Artículo 28 A.- Créase el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante „„el Fondo‟‟, con el objeto de promover el aumento de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones preferentemente en áreas rurales, y urbanas de bajos ingresos.

El Fondo estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio de que pueda recibir otros aportes.‟‟.

b) Introdúcese el siguiente artículo 28 A bis, nuevo:

„„Artículo 28 A bis.- Se deberá entregar en forma semestral la información del uso de estos recursos, de manera detallada, a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.‟‟.‟‟.

E.- LEY N°20.524, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL , REAJUSTA MONTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 14 de Julio del año 2011 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 13 de Julio del año 2011, estructurada en cuatro artículo permanentes, y que trata de lo siguiente:

“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $172.000 a $182.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $128.402 a $135.867 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $110.950 a $117.401.

Artículo 2°.- Reemplázanse, a contar del 1 de julio del año 2011, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

„„Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2011, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

1) De $7.170 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $187.515. 2) De $5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $187.515 y no exceda los $307.863.

3) De $1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $307.863 y no exceda los $480.162.

4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.”.

Artículo 3°.- Fíjase en $7.170 a contar del 1 de julio del año 2011, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.

Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el año 2011 la aplicación de los artículos 2º y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.”.

F.- DECRETO SUPREMO MOP N°188, DE 13 DE ABRIL DEL 2011: APROBACIÓN TRANSFERENCIA CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS EMPRESA SANITARIA SUR S. A. A ESSAL S. A.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, aprobando la transferencia entre las empresas mencionadas de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, que comprende el sector denominado “Lomas de Relonjcaví”, comuna de Puerto Montt, 10ª Región.

(4)

G.- DECRETO SUPREMO MOP N°214, DE 20 DE MAYO DEL 2011: OTORGA AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del área denominada “Loteo Antilhue”, comuna de Concepción, provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío, otorgada a la empresa ESSBIO S. A.

H.- DECRETO SUPREMO MOP N°215, DE 20 DE MAYO DEL 2011: OTORGA AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del área denominada “Loteo Fuerte O‟Higgins”, comuna de Talcahuano, provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío, otorgada a la empresa ESSBIO S. A.

I.- DECRETO SUPREMO MOP N°216, DE 20 DE MAYO DEL 2011: OTORGA AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención de los sectores denominados “A1 Loteo Miraflores” y “A2 Loteo Casa Propia”, comuna de Curanilahue, provincia de Arauco, VIII Región del Bío Bío, otorgada a la empresa ESSBIO S. A.

J.- DECRETO SUPREMO MOP N°217, DE 24 DE MAYO DEL 2011: OTORGA AMPLIACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, ampliando las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado “Las Praderas”, comuna de Lo Barnechea, provincia de Santiago, Región Metropolitana, otorgada a la empresa Sembcorp Aguas Santiago S. A.

K.- DECRETO SUPREMO N°469, DE 23 DE JUNIO DEL 2011: MODIFICA DECRETOS N°s 1.489, DE 1970, Y 1.142, DE 1980, SOBRE ANTICIPO DE HORARIO DE VERANO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el artículo 1º, de la ley Nº 20.502; en los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970; 1.142, de 1980, y 200, de 2011, todos del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el informe evacuado por el Ministerio de Energía en el mes de febrero de 2011, que sirvió de fundamento al aludido decreto supremo Nº 200, de 2011, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

2.- En los Considerandos se indica: Que se mantienen los fundamentos expuestos en el decreto supremo Nº 200, de fecha 28 de marzo de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en orden a la necesidad de disminuir la demanda de energía eléctrica, dando lugar a un ahorro en su consumo, así como a la conveniencia de prolongar el denominado horario de verano, lo que permitirá un mayor aprovechamiento de la luz natural, incidiendo en una mejor calidad de vida de las personas.

(5)

Artículo primero: Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, se efectuará, en lo que respecta al año 2011, a contar de las 24 horas del día sábado 20 de agosto.

Artículo segundo: Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesto en el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, se efectuará, en lo que respecta al año 2011, a contar de las 24 horas del día sábado 20 de agosto.

L.- DECRETO SUPREMO N°398, DE 6 DE ABRIL DEL 2011: APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.444, que „„Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe‟‟; el decreto supremo Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución

Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; la circular Nº 44, de 29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; los oficios ordinarios Nº051/035, de fecha 18 de marzo, Nº 051/028, de fecha 8 de marzo, Nº 051/034, de fecha 18 de marzo, Nº 051/029, de fecha 9 de marzo, Nº 051/033, de fecha 22 de marzo, Nº 051/036, de fecha 18 de marzo, Nº 051/037, de fecha 23 de marzo, y Nº051/039, de fecha 23 de marzo, todos del año 2011, y del Ministerio de Planificación, y el acta de sesión extraordinaria de fecha 23 de marzo de 2011, del Comité

Asesor, establecido en artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda. 2.- En los Considerandos se indica:

Que el artículo 8º de la ley Nº 20.444, en concordancia con el artículo 15 del decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas, en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda, en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley;

Que habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de los proyectos que se detallan a continuación dentro de las obras específicas que puedan financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley Nº 20.444;

3.- Atendido lo anterior y en ejercicio de las atribuciones del Presidente de la República, se Decretó:

Apruébase el siguiente listado de obras específicas que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº 20.444:

(6)

M.- DECRETO SUPREMO N°622, DE 6 DE MAYO DEL 2011: APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 20.444, que „„Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe‟‟; el

decreto supremo Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; la circular Nº 44, de 29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; los oficios ordinarios Nº 51/41 de fecha 20 de marzo, Nº 51/44 de fecha 6 de abril, Nº 51/46 de fecha 12 de abril, Nº 51/47 de fecha 21 de abril y Nº 51/48 de 27 de abril, todos del año 2011, y del Ministerio de Planificación, y el acta de sesión extraordinaria de fecha 28 de abril de 2011, del Comité Asesor establecido en artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda.

2.- En los Considerandos se indica:

Que el artículo 8º de la ley Nº 20.444, en concordancia con el artículo 15 del decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley.

Que habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y su reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de los proyectos que se detallan a continuación dentro de las obras

(7)

específicas que puedan financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley Nº 20.444.

3.- Que atendido lo anterior y en el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la República Decretó:

Apruébase el siguiente listado de obras específicas que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº 20.444:

1.- Obras de Naturaleza Privada:

(8)

N.- DECRETO SUPREMO N°713, DE 31 DE MAYO DEL 2011: APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N°20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.444, que „„Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe‟‟; el

decreto supremo Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; la circular Nº 44, de 29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; los oficios ordinarios Nº 51/51 de fecha 6 de mayo, Nº 51/53 de fecha 10 de mayo, Nº 51/54 de fecha 11 de mayo y Nº 51/55 de fecha 11 de mayo, todos del año 2011 y del Ministerio de Planificación, y el acta de sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 2011, del Comité Asesor establecido en artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda.

2.- En los Considerandos se indica:

Que el artículo 8º de la ley Nº 20.444, en concordancia con el artículo 15 del decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley.

Que habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 20.444 y su reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de los proyectos que se detallan a continuación dentro de las obras específicas que puedan financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley Nº 20.444.

3.- Que atendido lo anterior y en ejercicio de sus atribuciones, el Presidente de la República Decretó:

Apruébase el siguiente listado de obras específicas que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº 20.444:

1.- Obras de Naturaleza Pública:

(9)

O.- DECRETO SUPREMO N°746, DE 6 DE JUNIO DEL 2011: APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONDICIONES, DESTINO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSIÓN Y RECONVERSIÓN REGIONAL CREADO POR LA LEY N°20.469.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, referido a la ley que Introduce Modificaciones a la Tributación de la Actividad Minera y crea este Fondo y sus recursos. Estos recursos del Fondo de Inversión y Reconversión Regional, se destinarán al financiamiento de obras de desarrollo de los gobiernos regionales y municipalidades del país. Este Fondo se incluirá en las respectivas leyes de presupuestos anuales, en la partida correspondiente al Tesoro Público, y los recursos serán empleados en obras a través de los programas presupuestarios de inversión de los gobiernos regionales.

P.- DECRETO N°535 EXENTO, DE 1 DE JUNIO DEL 2011: AMPLÍA LISTA DE PERITOS PARA REGIONES QUE INDICA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:

1.- En los Vistos se señala: Estos antecedentes; el inciso 2º del artículo 4º del decreto ley Nº2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; decreto supremo Nº692, de Hacienda, de 1978; decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; el Of. Ord. Jur. Nº 606, de 3 de mayo de 2011, del señor Intendente de la Región del Biobío; oficio Nº 232/11, de 8 de abril de 2011, de la señora Intendente de la Región de Tarapacá; oficio Nº 10.766, de 5 de mayo de 2011, del señor Subsecretario del Interior, y Of. Ord. Nº J-000432, de 16 de mayo de 2011, del señor Intendente de la Región de Los Lagos.

(10)

2.- Por lo anterior, se Decretó:

Amplíase en los siguientes profesionales, la lista de peritos para la VIII Región del Biobío, I

Región de Tarapacá y X Región de Los Lagos, de conformidad al decreto supremo Nº 692, antes mencionado, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 1978:

REGIÓN DEL BIOBÍO Constructores Civiles: - Fabián Felipe Mora Ruiz - Ricardo Esteban Silva Vega - Gisela Marisol Toledo Vergara - Nelson Andrés Mardones Apablaza - Manuel Alejandro Saavedra Jiménez - Luis Eduardo Manríquez Manríquez. REGIÓN DE TARAPACÁ

Arquitectos:

- Karin Alicia Ernst Elizalde - Alicia Margarita Elizalde Cid - María Alejandra Enríquez Rosas - María Isabel de Jesús Ríos Marcuello - Verónica Paz Olivier Valdebenito - Carmen Gloria Gatica Villarroel - Marcelo Luciano López Otárola - Juan Carlos Jesús Riveros Bassaletti. REGIÓN DE LOS LAGOS

Arquitectos:

- Ramón Ernesto Alegría Silva

- Evelyn Andrea Valenzuela Rodríguez - Valentina Francisca Osorio Campusano - Francisco Javier Pacheco Andrade - Luis Emilio Meza Díaz

- Blanca Aurora Calisto Morales.

Q.- DECRETO SUPREMO N°65, DE 6 DE JUNIO DEL 2011: FIJA FÓRMULA TARIFARIA DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE CALAMA DE LA EMPRESA TRATACAL S. A.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

R.- DECRETO SUPREMO N°66, DE 6 DE JUNIO DEL 2011: FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE ANTOFAGASTA DE LA EMPRESA ECONSSA CHILE S. A.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

S.- DECRETO SUPREMO N°67, DE 6 DE JUNIO DEL 2011: FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DE ANTOFAGASTA S. A.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

T.- DECRETO N°2.918 EXENTO, DE 17 DE JUNIO DEL 2011: CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA ESTATUTOS A “INSTITUTO CHILENO DE DERECHO Y TECNOLOGÍAS”, DE SANTIAGO.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Julio del año 2011 el decreto del Ministerio de Justicia, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

(11)

U.- RESOLUCIÓN N°658 EXENTA, DE 10 DE JUNIO DEL 2011: ORDENA LA SUPRESIÓN DE ELEMENTOS EMPLAZADOS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AEROPUERTO “ARTURO MERINO BENÍTEZ” DE LA REGIÓN METROPOLITANA Y QUE CONSTITUYEN OBSTÁCULO A LA NAVEGACIÓN AÉREA Y DEROGA RESOLUCIÓN N°1.772 EXENTA, DE 2010.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Julio del año 2011, la resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil que allí se indica, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el cual trata de la materia indicada en su nombre.

V.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE

AGUAS SUBTERRÁNEAS.

Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 1 de Julio del año 2011, las resoluciones que allí se indican, todas del año 2011, dictadas por la Dirección General de Aguas, Regiones de Coquimbo, de Valparaíso, del Maule, del Biobío y de La Araucanía, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidas según lo dispuesto en el Artículo 4° transitorio de la Ley N°20.017.

W.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE

AGUAS SUBTERRÁNEAS.

Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011, las resoluciones que allí se indican, todas del año 2011, dictadas por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidas según lo dispuesto en el Artículo 4° transitorio de la Ley N°20.017.

X.- RESOLUCIÓN DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011, las dos resoluciones que allí se indican, del año 2011, dictadas por la Dirección General de Aguas, Regiones de Valparaíso y de Magallanes y Antártica Chilena, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, constituida según lo dispuesto en el Artículo 6° transitorio de la Ley N°20.017.

Y.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas Andinas S. A., pidió la ampliación de la concesión de servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que tiene en el Sistema Padre Hurtado, para el sector llamado El Canelo, comuna de Padre Hurtado, de una superficie aproximada de 7,6 hectáreas.

Z.- SOLICITUD DE CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa ESSBÍO S. A., pidió la ampliación de la concesión de servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas que tiene en la localidad de Chillán, provincia de Ñuble, Región del Biobío, para el sector llamado “Fundo Las Peñas”, para un área geográfica de aproximadamente 98,21 hectáreas.

AA.- EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “MINICENTRAL DE PASADA ITATA”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Julio del año 2011 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Eléctrica Puntilla S. A. informa a la opinión pública que, con fecha 24 de Junio del año 2011, ha sometido el proyecto ya citado, al

(12)

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

AB.- EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “DEPÓSITO DE PASTAS DE MINERA FLORIDA”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de Julio del año 2011 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Minera Florida Limitada informa a la opinión pública que ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

AC.- EXTRACTO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “REINICIO Y EXPANSIÓN DEL PROYECTO LOBO MARTE”.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de Julio del año 2011 el texto arriba nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la compañía Minera Lobo Marte S. A. informa a la opinión pública que, con fecha 29 de Junio del año 2011, ha sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

AD.- PROYECTO DESCARGA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS SANTA ELENA.

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio del año 2011 la citada materia, que trata de lo siguiente:

El „„Proyecto de descarga de 25 (lts/s) de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) Santa Elena al encauzamiento de la Quebrada Totorilla (ON-23)‟‟, comuna de Colina, consiste en la descarga directamente al encauzamiento mejorado del canal, con recubrimiento de hormigón armado y mampostería de piedras, en una sección longitudinal de 3 (m) del mismo. El caudal futuro a evacuar por dicha descarga es de 25 l/s correspondiente a la capacidad en régimen total de la PTAS. Dicha descarga se ubica en el punto de coordenadas WGS84 UTM E: 338.410, N: 6.323.010.

Este proyecto se considera parte complementaria del proyecto de mejoramiento del encauzamiento de Quebrada Totorilla ON-23, de acuerdo a lo autorizado en Ord. DPALL Nº 2155, de 2007, conservándose cotas e identificaciones señalados en dicho proyecto.

KML/kml

Departamento Legal – Fiscalía MOP Santiago, 15 de Julio del año 2011.-

Referencias

Documento similar

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON