• No se han encontrado resultados

Derechos humanos y sustentabilidad en el marco del sistema interamericano

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Derechos humanos y sustentabilidad en el marco del sistema interamericano"

Copied!
17
0
0

Texto completo

(1)

DERECHOS HUMANOS

Y

SUSTENTABILIDAD

EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO

*

Abreviaturas:

CA: Convención Americana

CIJ : Corte Internacional de Justicia

CN: Constitución Nacional de la República Argentina

Cornisión IDH: Cornisión lnterarnericana de Derechos Humanos Corte IDH : Corte lnteramericana de Derechos Humanos

Corte EDH o CEDH: Corte Europea de Derechos Humanos DA : Declaración Americana

DU: Declaración Universal

PIDCyP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

MARÍA EMILSE ÜARCÍA

PIDESyC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PNUMA : Progratna de Naciones Unidas para el Medio Ambiente

CNUMA : Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

l. I NTRODUCC IÓN

·' World still need sustainable d(Tt'loplnent. " MAUk lt T STRONG

.

Hay coincidencia en que los impactos del desarrollo humano ~obre el medio ambiente durante las últimas décadas son mayores que en cualquier

momento anterior de la hi storia humana. El extraordinario progreso cientí-fico y tecnológico, el incremento de la industria y de la agricultura

extensi-va, la depredación de los recursos vivos, los cambio sociales, la explosión demográfica

y,

en suma, el nuevo fenómeno de la globalización están

ha-ciendo estragos en nuestro medio ambiente.

Las repercusiones son tan alarmantes como numerosos los flancos de

ataque: el calentamiento global y los consiguientes cambios climáticos

trans-formarán zonas actualmente templadas en áridos desiertos

y

se inundarán las zonas bajas del globo a consecuencia del deshielo de los glaciares; la

desertificación avanza a razón de 500.000 hectáreas por año; el agujero de * Trabajo premiado en el " IV Concurso de Ensayos Ig nacio Wiñizky sobre Derecho Ambie ntal", año 2004

(2)

2 10 LECCIONES Y ENSAYOS

ozono upe ra ya e l norte de Río Gallegos . A todo e ll o podemos sumarle

lluvias ácidas~ destrucción de selvas tropical es y ex tinci ó n de muc has es

-•

pectes.

E. te p a no rama desale ntad o r es particularme nte preocupante e n los

paí es de nuestra reg ió n, econó micame nte basados e n un esqu e ma de ex-portaci ón de tnate rias primas, donde la pobreza es una constante diaria que ate nta contra la pro tección de los recursos .

En con sec ue nc ia~ e l concepto de medi o ambiente res ulta muy limitado para explicar estos nuevos fenómenos por varias razo nes . Entre e llas, por el

amp li o abanico de cau sas y consecue nc ias descriptas sólo parcialmente : no

se trata ya só lo de proteger nuestro m edio ambiente natura l. Ade más, por-que se reconoce la neces idad de una estrategia global de largo plazo, pues

la contaminac ión se expande espacial y temporalme nte.

Recogie ndo estas consideraciones es que recie nteme nte se ha empeza-do a ha blar de un "derecho de la suste ntabilidad" 1, que incorpora, además de la c uesti ó n ambiental, la social y la eco nó mica.

En e ta s iste máti ca, e l pl anteo de l presente trabajo es lograr la más a mplia tutela para la su ste ntabilidad a través de su reco nocimi e nto como derecho humano. En efecto, " los seres humanos con tituyen el centro de las

preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible" 2 y tie nen la o

bli-gac ió n de protegerl o y mejorarl o para las generac iones presentes y futu-ras 3. Luego de espec ificar las pautas que usare mos como inte rpretación, se

hará un

racconto

de los de rechos humanos reconoc idos por los instrume n-tos internac ionale . e n vigor, preci sado a la luz de los princ ipi o

y

las nor-mas que ri ge n e l de recho ambiental, co mo un aporte para incorporar a·l sis -tema interamericano de protecc ión de de recho humano s e l de rec ho a la su

s-tentabi lidad.

)J. UN PUNTO DE INTERSECCIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL

Y EL DERECHO AMB IENTAL

1. En la concepc ió n c lás ica de l de recho internac ional , donde los

úni-cos suj etos era n los Estad os, e l s iste ma e ra ne tame nte de coordin ac ión y la regla, la no inj e re nc ia en los asuntos inte rnos. Bajo ésta quedaban

compren-1 Cfr. W ALSH (2000): Ló PEZ (2000).

~ Princi pio 1 de la Declaración de Río (en adelante. también .. de Río") sobre el M edio Ambiente

y el Desarrollo. CNUMAD. 1992.

-' Principio 1 d~ la Deddra~i6n de Estocolmo sobre el Medio Hu mano (en adelante. tambi~n "de

(3)

MARÍA EMILSE GARCÍA 211

didas las cuestiones ambientales: los recursos naturales y el ambiente eran unidades que no trascendían las divi siones políticas de los Estados. La

úni-ca regla e ra la responsabilidad internacional por daños ecológicos causados

a o tro, Estados, ya que no había una norma general que prohibiera los

da-ño al medio ambiente, sino que la protección estaba di persa en diversos

in strume ntos sectarios 4. En efecto, en numerosos casos por daños

trans-fronterizos, la CIJ sólo hizo referenc ia

a

la cuestión ambiental de manera

tangencial 5.

2.

Con la evoluc ión del derec ho internacional y el co ns iguiente reco-nocin1ie nto de nuevos sujetos aparece e l individuo, no ya representado por

e l Es tado de su nacionalidad, s ino como destinatario directo de derechos y

ob li gac iones atribuidas por aquel orde nami e nto . Aunque dic ha capacidad es

aún acotada, es e n e l plano de la protección internacional de los derechos humanos donde e l reconocimiento de la subjetividad del individuo ha dado los pasos más firmes.

En efecto, y aunque la primera piedra fue asentada por las Naciones

Unida , fueron los istemas regional es e uropeo y poste riormente

interame-ricano donde los progresos se vieron más rápidamente especialmente en

lo que a eficac ia se refi ere y donde la ampliación de l reconocimiento de su legitimación activa tie ne un latir constante 6.

3.

No fu e sino hasta mediados de l siglo

XX

que empezó a des

arrollar-se una conciencia mundial de protección g lobal de l ambiente, al compren-der e la íntima inte rdependencia de los ecos istemas. En efecto, el primer hito

e n la materia (que marcó e l nacimiento del derecho internacional ambiental

como tal) puede fijarse e n la Prime ra Conferencia de Naciones Unidas so-bre el M ed io Ambiente ( 1972), e ntre cuyos resu1tados más importantes se enc ue ntra la D ec laració n de Principio s d e Estocolmo y la creación del

PNUMA.

Ya receptado el principio de la inte rdependencia espacial , el segundo

hito puede e ncontrarse e n el reconoc imiento de la interde pe ndencia

tem-poral. En 1983 se publica el informe "Nuestro Futuro Común" (Comis ión

Nacional de M edi o Ambiente

y

Desarrollo), que s ignificó un cambio

nota-ble e n la cosmov is ión ambiental, al definir el concepto de desarrollo su

s-~ R EY CARO ( 1998 ). Podemos fijar como punto de partida de esta protección el Convenio de París para la Protección de los Pájaros Útiles para la Agricultura ( 1902).

5 Cfr. SABIA OE B ARBERIS (2000).

ó Ver por caso los progre os recogidos en el Protocolo XI del Convenio Europeo sobre Derechos

Hu manos y en los nuevos reglamentos de la Comisión y de la Corte Interameri<.:anas en cuanto a la

(4)

2 12 LECCIONES Y ENSAYOS

te ntable 7, e l cual fu e definiti vamente incorpo rado en la Declarac ió n de Río

( 1992) .

4. La inte rsecc ió n de l de recho inte rn acio nal de los derec hos humanos y de l derecho inte rnac ional ambi e nta l di o lugar a la fo rmul ac ión d e l ll a ma -do "derecho huma no al ambie nte", de recie nte reconocimie nto, cuyo titul ar, a l igual que el derecho a la paz y al d esarroll o, sería la humanidad. D e todas

manera , y aunque la formulación de l derecho huma no a l a mbiente como

un derecho autóno mo es inc ipie nte, e l camino hac ia su exigibilidad (preoc u-pac ió n nata l de todo siste m a de protección) puede buscarse a través de una

interpretación, e n e l marco de los princ ipios ambi e nta les, de los de rechos ya reconoc idos e n los instrume ntos vigentes, habida cue nta de la progre

-sividad y complem e ntariedad que los carac teri zan.

IJI. Los PRINCIPIOS AMBIENTALES Y SU VALOR V INCULANTE

Del de recho in te rn ac io nal am b ie nta l pode mos recoger una seri e de princ ip ios cuya v ige nc ia e tá ya fuera de toda duda.

l . Probab le me nte e l mejo r a rraigado sea e l princ ipio de que los Est a-do tie ne n e l d e rec ho de di spone r 1 ibre me nte de su s rec ursos natura les, aunque co n la limitac ió n de cau sar un perju ic io a l m e di o a mbi e nte de otro Estado, afirmado por p rime ra vez e n e l asunto de l Estrecho de Corfú de 1949 8. E n su mínima interpretac ió n s igni f ica que e l de recho de los Es

-tado obre sus recursos naturales no es ilimitado. E n su m áx ima aplicac ió n

conf iere una base pa ra llevar a cabo acciones legales y esta blecer respo n sa-bilidades po r da ño o perjuic io al m edi o ambi ente. E l apoyo d ado a este p

rin-cipio, recog ido e n e l numera l 2 1 de la Declarac ión de Estoco lmo por la co -munidad inte rnac io na l dura nte los últimos 20 años (reafirmado e n e l Prin -c ipio 2 de Río), de n1uestra c la ra me nte que ha pasado a fo rma r pa rte de l

derecho internac iona l consuetud ina ri o 9 y es, por tanto, obli gato ri o .

2. Un segundo princ ipi o rector de la materi a es e l princ ipi o precautorio. Segú n éste, no puede aduc irse la fa lta de certeza c ie ntífica a bsoluta para

pos-tergar la adopc ió n de medida · eficaces e n func ión d e los costos para im pe-d ir la degradac ió n de l a mbie nte (Princ ipi o 15 de Río) . ·

Actua lmente se di cute s i és te tie ne o no valor consue tudina rio lO. E n

materia co nvenciona l, ha sido recogido e n vari os in trume nto del siste ma

7 Definido como " un <..lcslrrollo que satisfaga las nece idades del presente sin comprometer la

capacidad de las futuras generaciones para a ti. faccr las propias".

x CIJ. Rente1'1. 1949.

9 SAOIA OE 8 ARBERIS (2000): FRANZA (200 1 ), entre otros.

(5)

; ;

MARIA EMILS E GARCIA 213

europeo (por eje mplo, e n el Tratado de Maastri cht de 1992 art. 130 R, parág rafo 2 , en e l de Amste rdam de 1997 art. 174, al. 2 ) y en la C o

n-vención sobre Cambio Climático (art. 3.3).

3. E n la juri sprude nc ia de la CIJ (opinió n consultiva sobre la licitud de

la ame naza o e l empleo de las armas nucleares) se registra ta mbi én la pre

-oc upac ión por las generac iones futuras 11, concepto que ya había sido de

fi-nido como "desarro llo su tentable" .

S i bien su exacta fo rmul ac ión como "desarro ll o que sati sfaga las nece -idades del p resente in compro meter la capacidad de las futuras generac io -nes para sati sfacer las propias" se de be al Informe Brundtla nd 12, su noción

ya se pe rfilaba en el Principio 2 de E stocolmo y fu e incorporada también e n la Dec la ració n de Río (Principi os 3 y 4 ).

La relaci ón entre el ambie nte y el desarroll o es innegable, puesto que

e l desarro ll o no puede sub s istir sobre una base de recursos dete ri o rad a a1nbienta lmente y a su vez el medio natural no puede protege rse cuando

e l crec imie nto no tiene e n cuenta los costos de la destrucción ambi ental 13 .

Se opone, a su vez a un desarrollo cero (congelamie nto de l crec imie nto

económ ico o de mográfico) y, por sobre todo, a un desarrollo a cu alquier

costo, qu e no tiene e n c uenta e l impacto que este tipo de c rec imie nto

genera.

Su valo r ac tual res ide e n definir la pe rspectiva general desde la cual los princ ipios de buena ge tió n de l a mbiente deben e r e nmarcados; como pauta rectora, ha sido c itada e n cas i todos los preámbulos de convenc iones,

declarac iones y resoluc iones e n materi a ambi ental, lo cual indica que ex iste

una opinio j uris que, unida a la prác tica, demuestra su consolidació n como costumbre internacio nal 14.

4 . Otros princ ipios impo rta ntes que puede n menc ionarse son e l de co

-operació n (menc ionado en numerosos documentos e instrumentos inte rna

-c io na les, e ntre e ll os, e l Ac ue rdo Marco so bre e l M edi o Ambi e nte de l Mercosur capítulo III ); e l de respo nsabilidad común pero difere nciad a

(el cua l signi fica que las responsabilidades de be n ser compa rtidas po r todos

lo E tados pero dife re nc iada de acuerdo con la partic ipació n de cada s

u-jeto en la degradac ió n ambiental) y e l de contamin ador pagado r.

11 CIJ, Recuil, 1996, p . 24 1/242, párr. 29.

~ ~ World Commission on Environment and D~vel op ment. " Our Cornrnon Future" ( 1987). O xford

Univer ity Prcss. Nueva York.

'~ "Estrategia Nacional de De arrollo Sustentable". Di rección Nacional de Desarrollo Sustenta

-hle, en wH ·u·. med ioambi ente. go \-:o rldnds/est rat eg ia_nacionol/docwnen to. llllll.

(6)

2 14 L ECCIONES Y ENSAYOS

IV

.

P RECISANDO PAUTAS DE INTERPRETAC IÓN

1

.

P ara co nstruir una pauta de inte rpre tac ión vá lida pa ra e l reconoc i

-mie nto de la n1 ode rna fo rmul ac ión de l de recho a l medi o a mbi ente, es to es,

el derecho a la suste ntabi 1 idad, se debe to mar e n c ue nta, prime rame nte, otras fue ntes de l de recho inte rn ac io nal. Por un lado, he mos visto que mu c hos de

lo , principios e nunc iados e n e l acápite ante rior se e rigen hoy como o bli ga

-to ri os e n virtud de u fu e rza consue tudin aria . E ntre e ll os e ncontra mos e l

Princ ipio 2 1 de Es tocolmo y e l concepto de desarro ll o sos te nible, ya me

n-c ionados . A simi s mo, la inte rdepe ndenc ia entre paz, desarro11o y pro tección de l medi o ambi ente e encuentra ín sita e n todos los instrume ntos .

2. Po r otro lado, para referirnos a los dive rsos e le me ntos que de bemos to mar e n cu enta a l mo me nto de interpretar, e tom ará la e nunc iac ión que ha

hecho la Co mi s ió n

IDH

15, e n e l sentido de te ne r e n c ue nta : a) la Co nve

n-c ión Ame ricana e n su conjunto y en su re lac ión con otros instrume ntos de l

sistema inte ra me ricano; b) e l contex to del de recho inte rno; e inc luimos e) e l

contexto actua l en e l cual la interpre tac ión tie ne lugar (Convenc ión de Viena, art. 3 1) .

l.

El contexto actual

Es ta pauta, afirmada desde la Conve nc ió n de Vie na (art. 3 1 ), ha sido

recogida por la Corte IDH e n una de su s últimas o pinio nes consultivas .

En efecto, e n la O pinió n Consulti va nro . 16, la C orte reco noc ió que a l

dar inte rpre tac ió n a un tratado no só lo se to ma n e n cuenta los acuerdos e in

s-trume ntos fo rma lme nte re lacionados con és te, sino ta mbién e l siste ma de ntro del cua l se in scribe, reca lcand o que di c ha o rie ntac ión es particul a rme nte

importante pa ra e l de rec ho internaciona l de los de rechos humanos : " ta l inte r

-pretación evo luti va es consecue nte con las reg las generales de inte rpretac ión de lo tratados consagradas en la Co nve nc ió n de Vie na de

1

969

.

Tanto esta Corte [ . .. ] co mo la Corte Euro pea [ .. . ], ha n seña lado qu e los tra tados de derechos humanos on instrumentos vivos, cuya inte rpretación tiene que aco m

-pañar la evoluc ió n de los tiempos y la condic io nes de v ida actuales" 16.

Esta inte rpretación ha sido reafirmada e n lo. casos " Villagrán M ora -les" 17 e n e l cua l se prec isaro n las medid as es pecia les de protecc ión hac ia

15 Comisión 1 DH, l!~f(Jnne Anual / 993. Res. 30/93, Caso 1 OR4, G uaternala.

In Corte IDH, El Derecho a la In formación sobre la As istencia Consular en e l Marco de las

Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1°/ l 0/ 1999, Serie A. nro. 1 (),

párr. 11 4.

17 Corte 1 OH. "Vi llagrán Morales y otros v. Guatemala". sentencia de l 19/ 111 l lJ99. Serie C,

(7)

~ ~

MARIA EMILSE GARCIA 215

los niños contenida en el art. 19 de la CADH con las particulares

disposi-ciones de la Convención de ]os Derechos del Niño , "Comunidad Sumo

Awas Tingi" 18 en el cual consideró que el derecho a la propiedad

com-pre nde, e ntre otros, los derechos de los miembros de las comunidades

indí-genas en el marco de la propiedad comunal

y

en la Opinión Consultiva

nro . 18/03 19, línea jurisprudencia] que debe ser tenida en cuenta por nues

-tros tribunales como pautas válidas de interpretación de los instrumentos

vi-gentes, de conformidad con lo sentado por la CSJN en el fallo "Giroldi" 2o.

En conclusión, tomando en cuenta e stas pautas, debemos integrar los

actual es fenómeno s ambientales a que hicimos referencia en la introducción

al universo de la protección de los derechos humanos a fin de lograr, a

tra-vés de las he rramientas jurídicas existentes, una efectiva protección.

2. La

Convención

Americana

y

otros instrumentos

De conformidad con lo di spuesto en la OC-1 /82 2 J, en el art. 29,

inc. B, segunda parte 22 de la CADH y en las excepciones preliminares del

caso '~Las Palmeras" 23, puede decirse que los órganos del s iste ma

intera-mericano son hábiles para interpretar los derechos consagrados en la

Con-vención Americana a la luz de otros instrumentos internacionales. En lo que

a es te trabajo atañe, serán útiles las disposiciones de los convenios de

biodiversidad, desertificación y de cambio climático.

Asimi smo, en virtud del inc. d) del citado art. 29 tampoco puede

ex-cluirse el efecto que puedan tener la Declaración Americana y la

Declara-IX Corte ID H . .. Comunidad Awas Tingi v. Nicaragua", sentencia del ~ l /8/200 l .

IY Corte IDH . ·'Condi ción jurídica y derechos de los mi grantes ind ocutnentados". Opinión Con

-sultiva OC- 18/03 del 17 /9/200~ .

:!o En dicho fallo, se afirmó que ·'la jerarquía constitucional de la CA ha sido establecida por

voluntad expresa del constituyente 'en las condiciones de su vigencia', esto es, tal como la Convención

citada efecti vamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplica -ción jurisprudencia! por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación.

De ahí que la aludida jurisprudencia deba servir de guía para la interpretación de los preceptos conven

-cionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de la Corte lntcramericana

para conocer en todos los casos relativos a la inte rpreta~ió n y aplicación de la CADH "'.

21 Corte IDH . ··otros tratados ohjeto de la fun ción consulti va de la Corte (art. 64 Convención

Americana''). Opinión Consultiva OC- 1 /82 del 24/9/ 1982.

11 El art. 29 estab lece que .. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpreta

-da en el sentido de ... b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar

reconocido de acuerdo con otra convención en que sea p~u1e uno de dichos Estados".

2.~ En di cha opo11uniJad. la Corte IDH estableció que la Corte distinguió las facultades de inte

r-pretación y a pi icación de otros tratados distintos a la Convención Americana. estabh.:cicndo que sólo

puede ap licar la Con v~nci ón para determinar la ex istencia de una violación de J ercchos consagrados en

ella pero con respecto a otros tratados, está facultada para interpretarlos. ( Co r1c 1 OH. caso ··Las Palme -ras". ~en tcnc ia de excepciones preli minares Jel 4/2/2000 ).

(8)

(

216 LECCIONES Y ENSAYOS

c ión Universal (obligatorias según la costumbre 24), y otros actos inte rna-c ionales de la mi sma naturaleza, tal es como la Declaraci ón de Estocolmo y

la Dec laración de Río.

3. La Convención Americana y el derecho interno

El art. 29 de la CADH di spone que ninguna disposic ió n de la

Conven-c ión puede ser interpretada e n e l sentido de " b) Limitar e l goce y eje rc icio de cualquie r derec ho o libertad que pueda estar reconoc ido de acuerdo con

la leyes de c ualquie ra de los Estados partes ... ". De esta manera, no puede desco nocerse que la mayoría de las legislaciones latinoamericanas han

he-c ho d e la protecc ión de l ambiente una cuestión constitucional

(constitucio-nes de Panamá, Paraguay, Uruguay, Chile 1980 , Ecuador 1979 ,

Brasil 1988 , Perú 1979 , Colombia, e ntre otras), co nsagrándola, en

mayo r o me nor medida, como un de recho humano.

De este modo, la interpretaci ó n de los derechos reconocido s e n la

Convención no puede me noscabar la mayor amplitud con que estén

recono-c idos e n la legislaci ón interna ni viceversa, pues los Estado no puede n

in-vocar di posiciones de derecho interno para incumplir las obligaciones con-traídas en virtud de un tratado (art. 27, Convención de Viena) y tienen la

obligac ión de adoptar di sposiciones internas para garantizar efectivamente

los derechos que no e tuvieran ya previstos por su s respectivas legis lacio-nes (art. 2°, CADH).

Ahora bien, ¿cuál es el alcance pos itivo de las di sposiciones citadas? Si los Estados partes en la Conve nc ió n Americana cumplen las

obligacio-nes gene ra les impue ta por los arts . 1 o y 2° mediante la adopción de me

di-das legi lativas o de cualquie r otro carácter, estas di spo ic iones, e n tanto re presenta n la medida de cumplimiento de tales obligaciones, son hechos que demuestran e l grado de efectividad del de recho de qu e se trate. En

conse-cuenc ia, y dad o que lo· derechos humanos se caracteri zan por su progres

i-vidad , la mayor exte nsión (pues una menor e ntrañaría incumplimie nto de la

CADH) con qu e un de recho está reconocido e n el ámbito inte rno fija e l

alcance de éste con respecto al Estado de que se trate.

Ninguna otra interpretació n es posibl e si, además, te nemos e n cuenta

e l principi o de indivi sibilidad de los derechos humanos (enfocada desde la relación e ntre e l plano interno y e l plano inte rnacional ) y, e n virtud de l

prin-24 Corte 1 DH. Interpretación de la Declaraci ón Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre en el marco del art. 64 de la Convención A n1eri cana, Opinión Con ulti va OC-1 0/89 del 14/7/ 1989.

(9)

MARÍA EMILSE GARCÍA 217

cipio del estoppel, un Estado no puede de sdecirse válidamente ante los

ór-ganos del s iste n1a interamericano de las di spos iciones interna que

garanti-cen en mayor medida y eficacia los derechos reconocidos en la Convención

o e n otro instrumento de igual naturaleza.

Esto es especialmente importante en la materia que nos convoca, pues

las legislaciones internas y el derecho internacional ambiental han

recepta-do las preocupaciones sobre la sustentabilidad. En consecuencia, luego de reconocerse que el derecho a la sustentabilidad puede ser e rigido como un derecho humano me diante la interpretación de los derechos ya reconocidos

(en el marco de las pautas indicadas en el presente parágrafo), deberá tener-se en cuenta que las regulaciones internas que han hecho los Estados sobre

la materia forman parte de dicho derecho y, por tanto, pueden denunciarse

internacionalmente los casos de incumplimiento.

V. DERECHOS HUM ANOS PARA LA SUSTENTABILlDAD

Así como tradicionalmente se ha afirrnado la indivi sibilidad entre los derecho civile y políticos y los económico , soc iales y culturales, de la

mi ma manera puede asegurarse la inescindibilidad entre éstos y los dere

-chos y garantías emergentes, didácticamente denominados "derechos de ter-cera generación". Basándonos entonces en esta íntima relación, pasaremos

rev i ta a algunos de lo s de rec hos humano s afianzados en el sistema interamericano de protección, buscando una interpretación qu e per1nita

re-co nocer la ex i te ncia del me ntado derecho a la sustentabilidad.

l.

Derecho a la autodeterminación

Los arts. del PIDCyP y del PIDESyC, y los Principios 2 y 21 de las Declaracione de Río y de Estocolmo respectivamente reconoce n, dentro del derecho a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a di sponer

libre-mente de sus riquezas y recursos naturales.

El reconocimiento de este derecho es consustancial al proceso de d e-sarrollo (en cuanto permite establecer las prioridades de cada pueblo); y, en

e e sentido, es una de las bases del reconocimi ento del de recho a la suste

n-tabilidad de la cual se deriva, e ntre otros, e l derecho a participar en la toma de dec isiones que afecten ese derecho.

En el marco de las Naciones Unidas, este derecho ha sido reconocido tatnbi én en e l art. 3° del Convenio de Diversidad Biológica y en numero sas resoluciones de la Asamblea General, a consecuencia de lo cual no puede ya dudarse de u carácter de norma jus cogens.

(10)

218 LECCIONES Y ENSAYOS

2. Derecho a la vida digna

Actualmente no cabe duda de que el derecho a la vida (perteneciente al " núc leo duro" o inde rogable de los derechos humano .. ) no puede seguir

interpre tándose so lame nte como la prohibición de las ejecuciones arbitra-rias (art . 4°, CADH

y

art. 6°, PIDCyP), sino que debe considerarse que , e n

su concepción amp li a, abarca e l derecho a vivir e n condicione .. digna 25 .

En este sentid o, se ha dicho en el caso "Vi11agrán Moral e " qu e "el proyec -to de vida es consu 'tancial de l derec ho a la ex istencia, y requie re para su desarrollo condiciones de vida digna, de seguridad e integ ridad de la per

so-na humaso-na" :?6.

La Comi ·ió n IDH ha reconocido que e l ejercic io a la vida y a la seg uri-dad e integridad fís ica está necesariamente vinculado, y de diversas maneras

depende, de l e ntorn o físico ?.7 . De esta mane ra, "cuando la contaminación y

degradación del medi o ambiente constituyen una amenaza persistente a la vida

y salud de l ser humano , se comprometen dichos de rechos, y puede n dar lu gar

a la obli gac ión del Estado de to mar medidas razonables para ev itar dicho ri es-go, o las necesarias cuando las personas han s ido les ionadas" .

E nto nces, cons iderando la repe rcu sión que los fenómenos an1bientales

ti e nen e n la salud de la población, de be integrarse el derecho a la vida con

e l derecho a la preservación de la salud y al bienestar (art. XI , DA ), busca

n-do e l má ~ a lto nive l posible de salud física

y

me ntal (art. 13, PIDESyC) y de condic ione de trabajo (art. 7° de l mi smo instrumento) e in sc ribirlo de n-tro de l más an1plio de rec ho a un nive l adecuado de vida y a una m ejora con-tinua de l a ~ cond ic iones de ex iste nc ia (art.

11,

PIDESyC).

Precisan1ente, e l objetivo de l desarrollo su ste ntable e · 1nejorar las con-diciones de vida 2H .

Asf,

en la Dec laración de Estocohno se estableció que

'el de sarrollo econó n1ico y social es indi spensabl e para asegurar al hombre

un ambiente de vida y trabaj o favorabl e y crear e n la Tie rra las condici ones

necesarias para mejorar la calidad de vida" (Principio 8).

3. Protección contra

la

s

injerencias arbitrarias

En los arts. 11 de la CADH

y

17 de l PIDCyP se establ ece que nadi e

será objeto de injere nc ias arbitrarias o il ega les en su vida privada, su

fan1i-2~ C ,\ N(J\00 TRI 1D\DE ( 199X).

2l'l Voto concurrente conjunto de los jueces A . A . Cancrado Trindade y A. Abreu Burd li. párr. g _ 27 lntcr-Am. CHR . Re¡)(n·r on rile Siluatimt f~( Human Rigl11s in Ecuadm; OEA/Ser.LN/11.96. doc.

1 O re v. 1 ( 1 9 9 7 ) .

(11)

MARÍA EMILSE GARCÍA 219

lia, su domicilio o su correspondencia y tiene derecho a la protección legal

• • •

contra esas InJerencias.

En e l caso " López Ostra v. España" 29, la CEDH determinó que, a

con-secue nc ia de las molestias sufridas por la Sra. López Ostra y su familia a

causa de la emanaciones de una planta de puradora de residuos, el Estado

había violado el derec ho consagrado en el art. 8° del Convenio Europeo

(aná-logo a los arts. citados), al no haber sabido establecer un justo equilibrio entre

e l interés del bie ne tar económico de la ciudad de Lorca de di sponer de

una estaci ón depuradora y el goce efectivo de la demandante del derecho

al respeto de su domicilio y de su vida privada y familiar (párr. 58).

Lo interesante de este fallo es, por un lado, la armonización que lleva

a cabo la Corte EDH e ntre el desarrollo económico y los derechos humanos

de los particulares, y por otro , có mo entendió comprendido en el art. 8° del

Convenio e l derecho al ambiente: atentados graves al medio ambiente

pue-den afectar al bienestar de una persona y privarla del goce de su domicilio

de manera nociva para su vida privada y familiar, sin por ello poner en

gra-ve peligro la salud de la interesada (párr. 51).

El mi smo principio fue aplicado en e l caso "Gue rra v. Italia" ~o, al di

s-poner que

" . .. severe environme ntal pollution may affect individuals'

we11-being and pre vent them from enjoyin g their homes in such a way as to

affec t their prívate and family life adversely ... " .

En este caso, la Corte sostuvo que la s ituación alegada por los

peticio-narios. (po luc ión por parte de la e mpresa química Enichem

AgriColtura

s ituada cerca del pueblo Manfredonia, e l peligro de graves accidentes de la

planta y la au sencia de regulaci ó n por parte de las autoridades públicas)

tornaba ap li cable e l art . 8° porque si bien el Estado no había interfe rido

di-rectamente e n e l goce del derech o a la privacidad, estaba obligado a adoptar

medidas efectivas de protección 3 1.

:!\J Cone Europea de Derechos Humanos (CEDH ), caso ·'L ópez Ostra" . sentencia del 9112/1994,

caso número 4 111993/436/5 15. Las dos primeras cifras indican el orden en el año de su planteamiento. las do~ úhima. el lugar que ocupa en la lista de los asuntos planteados al Tribunal desde su creación y

~n las tk las demandas iniciales a la Comisión correspondiente (esto antes de la reforma de 1998 hecha

por d Protocolo XI. que supri mió la Comisión). La versión española puede encontrarse en ALBANESE

( 1997).

-'11 Corte ElJH , .. Guerra and Others v. ltaly" . sentencia 19/211998 . 11 6/1 996/7J5/9'}.2.

~ ~ .. ... lraly cannol be said to ha ve 'interfered' with the applicants' prívate or family life~ they complained not or an act by the State but of it · failure to act. However. although the objcct of Anide 8

(12)

220

L ECCIONES Y ENS AYOS

4. Derecho a la información, educación

y

participación ambientale

s

E l art. 13 de la CADH consagra e l de recho de toda pe rsona a la libe r-tad de informac ió n y de ex pres ión, e l cua l compre nde la libe rtad de bu car, rec ibir y difundir informac ió n sin censura pre via.

E l de recho a la informac ión, com o pres upuesto bás ico de l de recho a

la partic ipación pública, ha s ido reco noc ido en mate ri a a mbie nta l desde la

Dec larac ió n de E ·tocolmo, do nde se de ·tacó la impo rta nc ia de la in vesti g a-c ión e inte rcambio de info nnación c ie ntífi ca (Princ ipio 20) y e l pape l de los

medios de comuni cac ió n masiva (Princ ip io 19). E n e l Princ ipio 1 O de la D

e-c laració n de R ío, p or otro lado, e esta blece que lo Estados de be rán fac ili

-tar y fo mentar la partic ipac ió n de la po blació n ponie ndo info rmac ión a di s -pos ic ió n de todos.

E n e l ca~ o "Gue rra v. Ita li a' (ya c itado), los petic io nari o ha bía n a le

-gado ta mbié n violac ió n de l art. 1 O de l Conveni o (libertad de información),

entendi e ndo q ue la mi sma inc luía una obligación pos iti va para aque ll os afec

-tados por acti vidades industria le. 12 . Lame ntable mente, la Corte EDH no tu vo

e l rn ismo punto de vi ta y dete rn1in ó, en definiti va, que tal libe rtad no pue -de ser co n .. trui da com o un a im po ·ic ió n o bre e l E tado (párr. 53, última

parte).

Por otro lado, e l art. 13 del PIDESyC reconoce la re lac ión ex iste nte

entre la educac ión y la parti c ipac ión públicas a l dec ir q ue o rie ntada hac ia

e l de arro ll o de la pe rsona lid ad humana, la educac ió n Hde be capacitar a to -das las personas para parti c ipar efecti vame nte e n una oc iedad libre". E ta

comple me nta ti edad , acorde con las pautas de inte rpre tac ión ya me nc io na

-da ·, e · e e nc ial para fo me ntar la conc ie nc ia a mbie ntal de la ge nerac iones

presente y asegura r la su te ntabilidad de las gene rac io nes futuras (Princ

i-pio · 19 de E "' tocolmo y 2 1 de Río, art . 12 y 13, Conveni o D i ve r ' idad).

i · c. ~entially that of prorecting the indi vidual again t arbitrary interference by the public authoritie . it

doe not merely cornpel the Statc to abstain from such intcrference: in addition to this primarily negative

undc11aking. therc may be positi ve obligati ons inhercnt in effective respect for prívate or famil y life

(Párrafo 58). In thc prc. ent case it nccd only be a. ccnaincd whether the national authoritics took the neccssary steps to ensure effect ive protcction of the appl icants' right for respcct for thei r p1i vate and

fa mi ly 1 i fe as guaranteeu by Art icle 8 (see thc López Ostra v. Spai n judgment of 9/ 12/ 1994. Series A

no. 303-C. p. 55.

*

55)."

.~2 .. .. . thc provision of inforrnation to the public was now one of thc esscntial means of protecting thc well-bcing and health of the local popu lation in situations in which environment was at ri k. Conscqucnt ly. thc ... paragraph 1 of a11idc 1 O hall be construed as confcrring an actual r1ght for receive

infonnation. in particular from thc rclcvant authorities. on member of local popularions who had

bcen or might he affectcd by an industrial or other activity reprcsenting a thrcat for thc environmcnt".

(13)

MARÍA EMILSE GARCÍA

221

P

o

r último

,

el

d

e

r

ec

ho

a

la participación pública

(art.

23, CADH) ha

s

ido

e

nt

e

ndido

como

e

l mejor medio para tratar la

s

cuestiones

ambientale

s

(

Prin

c

ipio 1 O

,

Río).

En

nue

s

tro paí

s,

ha r

ec

ibido de

sa

rrollo interno

a

travé

s

del

der

ec

ho

constitucional

de iniciativa popular

y

de la

s

audiencias

públi-cas,

previstas

es

pecialmente para la

s

cue

s

tione

s

ambientales.

5. Derecho a recurrir ante la justicia

E

l

art. 25

d

e

la

CADH

recoge la in

s

titución proce

sa

l del

amparo en

lo

s

. . ""' .

s

i

g

ui

e

nt

es

t

e

rrntno

s

:

"

l.

Toda persona

tien

e

d

e

r

ec

h

o

a

un r

ec

ur

so se

ncillo

y

rápido

o

a

cual-quier

o

tr

o

r

ec

ur

so

efectivo ante

lo

s

ju

eces

o tribunales competentes,

que la

ampare

co

ntra

actos

qu

e

violen

s

u

s

d

e

re

c

ho

s

fundamentales

reconocido

s

por

la

Co

n

st

ituci

ó

n

,

la l

ey

o

la pr

ese

nt

e

convención".

Caben ap

unt

ar

d

os

import

a

nte

s

comentarios

e

n tomo

a

es

te

artículo. En

primer

lu

gar,

inc

orpo

r

a

el principio

de la

efectividad

de lo

s

in

s

trumento

s

procesales destinados a garantizar

lo

s

derecho

s,

a consecuencia

de lo

cual

l

a

Corte

ha

es

tabl

ec

ido que no ba

s

ta

con

qu

e

lo

s

recurso

s

estén

formalmen-te previstos

e

n la l

eg

i

s

lación

o

sea

n formalmente

admisibles, sino

que los

mismos,

s

u

s

tanciado

s seg

ún la

s

regla

s

d

e

l debido proce

so

legal, deben

ser

realmente

id

ó

neo

s

para

establecer

s

i

se

ha incurrido

en

una violación de

d

e

r

ec

h

os

humano

s

y

prov

ee

r lo n

ecesar

io para r

e

pararla

33 .

E

n

seg

undo lu

ga

r

,

la

garantía

a

llí

consagrada

se

aplica

no

lo re

s

pec-t

o

de

l

os

derechos contenidos

e

n la

Convención,

s

ino tambi

é

n de aquello

s

que

esté

n r

eco

n

oc

id

os

int

e

rnam

e

nt

e

34.

E

n

e

l

caso

"

Zander

v.

Suecia"

35,

por

ejemplo,

la

Corte EDH reconoció

exp

r

esa

m

e

nt

e

la

o

bli

gac

ión del

Es

tado d

e

prov

ee

r r

ec

ur

so

judicial

so

bre

decisione

s

administrativas

qu

e

hacen

a

la

actividad

e

mpre

sar

ial,

aun en

e

l

caso e

n

que

l

a e

mpr

esa es

tuvi

e

r

a a

mparada

por

la habilitaci

ó

n

administrati-va para

funci

o

nar

(pá

rr

s. 2

4

, 26

y 27).

De

es

t

a

manera,

y

considerando

e

l p

eso

moral qu

e

tienen la

s

deci

s

io-nes de

l

a

Corte

E

DH

,

queda abierta

l

a

posibilidad

de recurrir

s

ub

s

idiariam

e

nt

e

a

l

a

Corte

IDH

cua

ndo

e

n m

ater

i

a a

mbi

e

nt

a

l

se

denie

ga

el acceso a

la ju

s

-ticia

(a

rt.

43,

CN)

,

o

bien

n

o

se

tr

amita

con

la

s

d

eb

ida

s gara

ntía

s,

aun frente

a

particulares que

actúe

n

co

n

a

nu

e

nci

a o expresa

autorización estatal.

JJ Corte IDH ... Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (a11s. 27 .2, 25 y 8° Convención

Americana)", Opinión Consultiva OC-9t67 del 6/10/ 1987. Serie A. nro. 9, párrs. 23-24 .

. ~4 /bid.

(14)

222

LECCIONES Y ENS AYOS

6. Obligaciones generales de los Estados

Los· a rts. 1. 1. 36 y 2° 37 de la CADH consagran un de ber inco ndic iona l e inmedi ato de lo .. Estad os que no puede reduc ir "e al simple de be r ge né rico

de darle efi cac ia e n e l o rde n inte rno a las o bli gac io nes contra ídas inte rnaci o -nalme nte 3X. Po r e ll o, cuando la C onvenc ión consagra la obligac ió n de

ga-ranti zar e l li bre y ple no ej erc i c i o~ e ll o no se agota con la ex istenc ia de un

orden no rmati vo diri gido a hace r po ible el cump limi e nto de esa o bligac ió n, sino que compo rta la necesidad d e una condu cta gube rna me nta l que aseg

u-re la ex iste nc ia de un a e fi caz garant ía de l libre y ple no ejerc ic io de los de -rechos hu ma nos 39 .

Del juego co n el a rt. 2°, resulta que si ta les derechos no es tán ya ga -ranti zados de la tnane ra apuntada, los Estados se e ncue ntran obli gados a adoptar la medidas necesari a · ( legislati vas, económicas cultura les o de cua l

-quie r otro carácte r ) para hacer1 os efectivos 40.

E n lo atinente a la satisfacción de l de recho a la sustentabilidad , e mergen de l derecho internaciona l ambiental nume rosas o bligac iones que servirán pa ra

prec isar e l co nte nido de las o bli gac io nes a cargo de l Estado. E ntre e ll as,

promul gar leyes eficace en la mate ri a (Río, 11 ), pro mul gar leyes sobre res

-ponsabilidad (Río., 13 y Estoco lmo, 22), te ner e n c ue nta en sus p olíti cas la

sustenta bi lidad de los ecosiste mas (art. S0 , Carta Mundia l de la N atura leza y

art. S0 , Conve ni o Diversidad), adoptar pla nes pa ra pro teger y utilizar su sten

-table me nte la di versidad bio lógic a (art. 6, Conveni o Di versidad) . Una me

n-c ión aparte me rece la obli gac ión m enc io nada e n e l .art. 4° 41 de la Conve n

-_,ñ Art. 1°: ''0/J/i~tll'ián de respelllr los derechos. Lo Estado. Partes en esta Convención se com

-prometen a respetar los derechos y li bertades reconocidos en el la y a garantizar su libre y pleno ejercicio

a toda persona que esté sujeta a su jurisdi cción. sin discrim inación ... "

.n Art . 2°: "Deber de adot>tar disposiciones de derecho interno. Si el ejercicio de los de recho. y

libertades mencionado. en el art. 1° no estu viera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro

cadctl!r. los Estados Partes se compromcren a adoptar. de acuerdo a sus procedimientos con ·titucionales

y a las disposiciones de esta Convención. las medidas legislati va o de otro carácter que fueren n

ecesa-ri as para hacer cfect ivos tales derechos y 1 ibertadcs".

J~ Opinión Separada del juez Rodolfo E. Piza Escalantc, Corte IDH. ''Exigibi lidad del derecho de

Rectificación o re, puesta (arts. 14. 1. 1. 1 y de la Convención Americana)", Opinión Consult iva O

C-7/'66 dd 29/8/ 1986. Serie A. nro. 7. párrs. 25-26 .

. w Corte 1 DH. casos ··velüsq uez Rouríguez' .. entencia del 29/71 1988. ~ .e C, nro. 4 . párrs. 16 7-68:

"Godíncz Cruz'. sentencia del 20/ 1/1 989. Serie C. nro. 5. párrs 176-77.

-!ll fdem. Nota 10. pc.in·s. '27-29.

~ 1 "Cac..b uno c.k los Etados Partes en la prc. ente Conve nción reco noce que la obligación de ide n

-tificar. proteger. con. cr ar. rehahi 1 it ar y transmitir a las generaciones futuras el patri monio cultural y

natural situado en su terri roti o. k incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese ohjeto por su propio esfuerzo y hasta d m~i.x imo de los recursos de que di sponga. y llegado el caso. mediante la asistencia y

la cooperación internacionales de que . e pueda beneficiar sobre todo en los aspectos fi nanciero, art í

s-tico. e ient íficn y t~c n icn ··.

(15)

MARÍA EMILSE GARCÍA

223

c ió n sobre la Protección del Patrimonio Mundial , Cultural y Natural, cuyos

términos son similares al art. 2° de l PIDESyC (en cuanto a la adopción de medidas hasta e l máximo pos ible de sus recursos) .

Por otro lado, tambi é n se reconoce que además de las obligaciones de

res petar y garantizar, los Estados ti e nen la obligación de prevenir toda vio-lación de derechos, aunqu e no resulte imputable directamente a

é

l.

Esto quiere decir que un hecho ilícito violatorio obra de un particular o de un autor no identificado puede acarrear la responsabilidad del Estado, no por ese hecho

en sí mi smo, sino por la falta de la debida diligencia para prevenir la viola -c ión o para tratarla en los términos de la Convención 42 .

Es to es especialmente importante en materia ambie ntal por al menos dos

razones. En primer lugar, porque norn1alme nte la auto.ría de los perjuicios al

medio ambiente e n general provie ne de la actividad industrial y empresarial.

E n este sentido, es re le vante la nueva doctrina que se está ocupando de

de-sarrollar e l concepto de responsabilidad de los individuos por violación de

derechos humano s en la órbita de los sistemas de protección 43 .

En segundo lugar, porque debe mos te ne r e n cuenta que las

consecuen-c ia ~ de estos daños son, por regla, irre parables. En consecuencia, el

princi-pio ambiental de prevenc ió n se torna, en materia de derechos humanos, en

un deber positivo en cabeza de los Estados, que debe ser de estricta obse

r-vanc ia y ap licac ió n. Por ej e mplo, el de contro lar las actividades que pueda n te ne r consecue ncias sobre la natural eza (art.

1 1,

Carta Mundial de la Natu-ral eza), planificar raci onalmente (Principi os 12 a 15 de Estocolmo), tomar

medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas

de l cambio c limático y miti gar su s efectos adversos (art. 3°, apart. 3 de la

Convenc ió n sobre Cambio Climático) y, espec ialme nte, reali zar evaluac

io-nes de impacto ambiental (obligac ión hoy receptada por la mayoría de los

sistemas jurídicos internos y aceptada como principio de l derecho inte

rna-ciona l consue tudinario 4~).

VI.

C ONCLUSIÓN

Este trabaj o ha tomado co1no presupues ta la importancia de l reconoc i-mie nto de l derecho a la sustentabilidad como un derec ho human o y no s

im-pleJnente como un derecho .

-'~ /de m nota. ~ 1, párrs. 172-74 y 18 1-84. Ver también Corte 1 OH. caso .. Gangaram Panday'·.

sent~ncia del 2 111/1 994, Serie C , nro. 16. párr. 62 y caso ··caballe ro Del gado y Santana" , sentencia del

8/ 12/ 1995. Serie C. nro . 22, párr. 56. -'.~ C fr. L ARARDt:--Jr (2002)

(16)

224

LECCIONES Y ENSAYOS

E l atributo de "humano" estuvo 1 igado, históricamente, al de rec ho na-tural e indicaba que eran de recho s sustraídos al arbitrio de l pode r público.

En e l di sc urso actual , indica que son normas o estándares universales que

res ultan aplicables a toda persona humana sin di criminación , e n virtud de ser s imple me nte seres humanos 45 . En consecuencia, el de recho a la su ste n

-tabilidad (como síntesis moderna del derecho al ambiente y al desarro llo )

vie ne a formar parte de los atributos qu e hacen a la dignidad humana. E to

impli ca que ningú n Estado ni otro suj eto puede negarlo o desconocer1o

y,

aún más, que lo E tados ti ene n la obligación de garanti zarlos

y,

e n defini

-tiva, organ izar toda su estructura gubernamental para hacerlos efectivos .

Por otro lado, y aunque exceda los límites que este trabajo planteó en la introducc ión, de be ríamo evaluar, de confonnidad con la doctrina más

moderna, la posibilidad de que los particulares sean demandados por

viola-c iones de de rechos humanos. Si e l concepto de derechos humanos ha esta

-do basado en el presupuesto de esgrimir el derecho individual frente al

po-de río estatal , no cabe duda de la importancia de reconocer la apuntada

posibilidad frente a los nu evos actores de la globalización (grandes

carpo-rac ione y empresa multinacional es), e n gran parte respon ables por el de

-terioro ambiental y e l cercenamiento de la posibilidad futura de contar con

un medio ambiente saludable .

Es imposible agotar la interre lación e ntre los derechos humanos y e l

derecho a la suste ntabilidad e n su múltiples facetas (ecológicas, culturales,

sociales, económi ca , tanto presentes como futuras). Valga e l presente como un lazo más que acerque la preocupación por nuestra Tie rra a la protección

de los derechos humanos. Frente al de ber de preservarla, reconocer la legi

-timac ión de lo s individuos para respon sabilizar al Estado por perjuicios cau ado en u propio te rritorio se e ri ge como un imperativo categórico.

VI

l.

BIBLI OGRAFÍA

AA. VV .. f) erecho internacional andJiental. Nuevas tenden cias, M arcos Lerner. Córdoba.

1998.

AA . VV., Repertorio de jurisprudencia del Si stetna Interameri cano de D erechos Hurnanos.

La Corte lnterarnericana de Derechos Hutnanos 1980- 1997, Centro de Derechos Hum a-nos y Derecho I nternacional Hutnanitario. Was hington Co 11egc of Law Ameri ca n

Uni vcrsity, 1998. Washington DC .

AL BANE, E. Susana. Estudio de casos y opiniones consulti vas, Belgrano, Buenos Aires,

1997.

BARBOZA , Jul io. Derecho internacional público , Zavalía, Buenos Aires, 2003.

BELLORJO CABOT, Dn1o .. Tratado de derecho anzbiental, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999.

(17)

, ,

MARIA EMILSE GARCIA

225

CANCADO TRtNOAOE, Antonio. '"La justiciabilidad de los derechos cconórnicos. sociales y

cul-turales en el plano internacional'', Lecciones y Ensayos 1997 -199X. Fa e u llad Jc Derecho

de la Uni versidad de Buenos Aires, Abelcdo-Perrot. Bueno~ Ai res, l 99X.

CATALANO, Edtnundo - BRUNELL.A. María Elena- GARCÍA DíAZ, Carlos - LL'CER<>. Lui s. Lercio -IU! S de derecho agrario y de los recursos naturales. Zavalfa, Bueno~ Aires. 1998.

,

FAPPI ANO, Osear - LoAYZA T AMAYO, Caro! ina, Repertorio de la C/[)H 1971-1995, Abaco,

Bueno · Aires, 1998.

FR A.NZA. Jorge. Derecho (llnb iental, Centro de 1 nvestigacioncs Ambientales. Facultad de Ar-quitectura y Urbani smo de la U niversidad Nacional de Mar del Pl ata. Bueno~ Aires, 200 l . K 1ss. Alexander. "El derecho a un tnedio ambiente sano y ccológicatnente equilibrado· ~ en

La protección internacional de Los derechos dellzonzbre. Balance y perspecti vas, Ins titu-to de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1983.

L ABARDtNt, Rodri go, .. La violación de los derechos humanos por los particul ares". Revista d e

Jn, ·estigaciones Jurídicas, año 26, nro. 26. Escuela Libre de Derecho. M éx ico. 2002.

N1AUREN Wt LLIAMS, Sil via, El riesgo antbiental y stt regttlación. Derecho internacional y

co1nparado, Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1998.

REY CARO, Ernesto, Tenzas de derecho internacional anzbiental, Marcos Lcrner. Córdoba. 1998. SABIA DE BARI3ERts, Gladi s. "'La protección del rnedio ambiente en la jurisprudencia de la Corte

Internacional de Justicia", Anuario Argentino de Derecho Internacional, XIII. Buenos

Aires. 2000.

SABSAY, Daniel , ""Constitución y ambiente en el tnarco del desarroll o sustentable'', en

Anl-biente, derecho y sustentabilidad, L a Ley, Buenos Aires, 2000.

W ALSH, Juan R, ''El ambiente y el paradigma de ]a sustentabilidad'', en Anthiente, derecho y

Referencias

Documento similar

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de

grupos de interés ... La información sobre las actuaciones administrativas automatizadas y los algoritmos utilizados por las Ad- ministraciones públicas ... Fortalecer la calidad

— La «guillotina» del Tribunal Europeo contra el nega- cionismo del Holocausto y la más modesta respuesta ante discursos revisionistas y negacionistas de otros graves

El aire alcanza esta temperatura cuando se evapora el agua necesaria para alcanzar la saturación tomando el calor necesario del propio aire en un proceso isobárico.. TEMPERATURA

journal of Artificial Intelligence, Linguistics, Neuroscience, Philosophy, Phylology.. 0364-0213

ya que se limpio pasamos al paso de ordenar y así quedo la caja se puso cada dado en su medida los desarmadores y rash matraca esto. realmente sirvió ya que cada cosa

Indicadores municipales de sostenibilidad: Tasa de afiliación a

Entre estos hay toleran- cia cruzada, pero no así con las anfetaminas (McBride, 2000; Strassman, 1984). Es preci- samente este hecho el que justifica la agru- pación de los