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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Acta de la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria de la Junta de

Gobierno (Cuarta Parte)

En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Constituyentes 1001, Edificio A, Quinto Piso, Colonia Belén de las Flores, México, Distrito Federal, siendo las doce horas del día diez de junio del año dos mil dos, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la cuarta parte de la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente:

ORDEN DEL DÍA I Lista de asistencia.

II Seguimiento de acuerdos.

1. Enajenación de las acciones representativas del 100% del capital social de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple con pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

Intervención del Instituto en la liquidación de BNP (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial.

III Asuntos para autorización. Seguro de Depósito

1. Política para realizar pagos anticipados.

2. Contratación de crédito simple con Banca Serfín.

3. Autorización para instrumentar un procedimiento a fin de recibir información y documentos de las contingencias derivadas de los contratos de compraventa de acciones celebrados con diversas Instituciones, por las cuales debe responder el Instituto, así como dejar sin efecto los acuerdos IPAG/JG/01/25.6, IPAB/JG/01/25.7 e IPAB/JG/E/01/19.5.

4. Mandatos asignados a las instituciones de banca múltiple que se encuentran en proceso de liquidación.

5. Propuesta de modificación a los Lineamientos para la Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple.

6. Informe sobre los movimientos realizados el 2 de mayo de 2002 por concepto de los Programas de Apoyo a Deudores y los Programas Punto Final Empresariales (Apoyos Condicionados).

7. Constitución de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos. 8. Respuesta de la Procuraduría Fiscal de la Federación en relación con la

operación de capitalización de Arrendadora Atlas, S.A. Recuperación

19. Administración de los bienes afectos a los fideicomisos 2000-1A, 2000-1B y 137-3.

20. Venta de cartera crediticia comercial – Programa de saneamiento: Banco Bilbao Vizcaya y Banca Promex.

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21. Desincorporación de negocios fiduciarios de la banca intervenida.

22. Donación de obras de arte en términos del artículo 64 Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Control y Administración

26. Convenio de reconocimiento de adeudo de las cantidades que hubiere aportado el Instituto a efecto de sacar en paz y a salvo a los Vocales de su Junta de Gobierno, Comisarios, al Secretario Ejecutivo y sus servidores públicos de los procedimientos instaurados en su contra.

27. Normas para la administración y baja de bienes muebles del Instituto.

28. Manual de Procedimientos de la Dirección General de Operaciones en Materia de Obligaciones Garantizadas.

IV Informes a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 1. Proceso de enajenación de un departamento en condominio ubicado en la

calle de Newton No. 7 departamento 201, Col. Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.

2. Proceso de enajenación de 44 vehículos automotores ubicados en el Distrito Federal.

3. Proceso de enajenación de 3 acciones del Club Social y Deportivo Campestre de Tijuana, A.C., ubicado en Tijuana, Baja California.

4. Proceso de enajenación de 2 palcos en el Estadio Cuauhtémoc y 5 acciones en clubes deportivos, ubicados en Puebla, Puebla.

5. Proceso de enajenación de 10 bienes inmuebles menores ubicados en el norte de la República Mexicana, propiedad de Banco Unión, Banca Cremi y Banco Obrero, sociedades anónimas en liquidación.

6. Proceso de enajenación de 39 bienes inmuebles menores, los cuales se encuentran distribuidos en México, Distrito Federal, Hidalgo y Estado de México, propiedad de Banco Unión, Banca Cremi, Banco Obrero y Banco de Oriente, sociedades anónimas en liquidación.

7. Proceso de enajenación de 1,765 muebles para el hogar, 883 bicicletas y 17,939 botellas de tequila ubicados en el Distrito Federal.

8. Proceso de enajenación de un paquete de 88 lotes urbanos del Fraccionamiento Club de Golf La Hacienda, ubicados en Boulevard Aeropuerto No. 1001, Fraccionamiento Hacienda de León, en León Guanajuato, propiedad de Banco Unión, S.A., en liquidación.

9. Informes elaborados por la empresa Fénix Administración de Activos, S. de R.L. de C.V., en su carácter de administrador de los diversos activos propiedad de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, validado en los términos de la ley en cuanto a proceso de venta, certificación de participantes en base de datos del Instituto y precio de venta igual o mayor al valor de avalúo por la Dirección General de Recuperación Bienes Muebles e Inmuebles – Enajenación del inmueble identificado como Torre Alestra, ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas No. 2321, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, y Rancho El Año Nuevo, ubicado en el Kilómetro 8.5 de la Carretera Ciudad Juárez – Casas Grandes, Municipio de Ascensión, Chihuahua.

10. Informes elaborados por la empresa Fénix Administración de Activos, S. de R.L. de C.V., en su carácter de administrador de los diversos activos propiedad de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, validado en los términos de la ley en cuanto a proceso de venta, certificación de

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participantes en base de datos del Instituto y precio de venta igual o mayor al valor de avalúo, por la Dirección General de Recuperación Bienes Muebles e Inmuebles.

V Asuntos informativos.

1. Nota informativa sobre el juicio ordinario mercantil, seguido por Bancomer, S.A., en su calidad de fiduciaria del fideicomiso F/21042-7, en contra de Serfín, S.A., como fiduciaria.

2. Nota informativa en relación a las contingencias fiscales en Grupo Financiero Serfín.

3. Acciones legales en relación con las cuentas por liquidar certificadas operadas por Scotiabank Inverlat, S.A.

4. Acciones tomadas por el Comité de Supervisión. 5. Informe ejecutivo de auditorías.

6. Informe sobre el dictamen presupuestal e Informe Ejecutivo del Instituto por el ejercicio de 2001.

7. Presupuesto ejercido por el Instituto durante el ejercicio fiscal 2001. 8. Programa de inversión del Instituto para el ejercicio fiscal 2002. VI Asuntos generales.

VI

I. LISTA DE ASISTENCIA.

VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Francisco Gil Díaz.

Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Agustín Carstens Carstens.

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de gobierno.

Lic. Jonathan Davis Arzac.

Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lic. Héctor Tinoco Jaramillo.

Vicepresidente de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y suplente del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella. Vocal.

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.

C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.

Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Sr. Julio César Méndez Rubio.

Secretario Ejecutivo.

Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Secretario de la Junta de Gobierno.

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COMISARIO

Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas.

Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Hacienda. INVITADOS

Lic. Juan Carlos Tamayo Pino. Procurador Fiscal de la Federación. C.P. Fortunato Álvarez Enríquez.

Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Alfredo Vara Alonso.

Secretario Adjunto A de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Lic. Eugenio Garza Chapa.

Secretario Adjunto A de Recuperación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Margarita de la Cabada Betancourt.

Secretaria Adjunta B Jurídica del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Luis Felipe Mancera de Arrigunaga.

Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes el Orden del Día, mismo que fue aprobado por unanimidad, hecho lo cual se pasó a su desahogo.

II. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS.

El Lic. Luis García Vallarta Zepeda dio cuenta de la nota “Seguimiento de Acuerdos”. Dijo que de un total de 101 acuerdos en trámite a la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto, 30 resoluciones han sido debidamente cumplidas, mientras que 71 aún no han sido satisfechas.

Se informó que 18 actas aún estaban sujetas a su debida formalización. Su situación fue detallada en la tabla siguiente:

Sesión Voc. Ind. Sec. Ej. CNBV Comisarios SHCP

18 EXT. 9 9 9 9 22/05/2001 25 ORD. 9 9 9 9 25/01/2002 21 EXT. 9 9 14/06/2001 26 ORD. 9 9 29/05/2001 26 EXT. 9 9 10/09/2001 30 ORD. 9 9 07/01/2002 29 EXT.* --- 31 ORD. 9 9 03/04/2002

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30 EXT. 9 9 03/04/2002 32 ORD. 9 9 02/04/2002 31 EXT. 9 04/04/2002 33 ORD. 9 15/05/2002 32 EXT. 9 9 02/04/2002 34 ORD. 19/03/2002 35 ORD. 07/05/2002 33 EXT. 25/04/2002 36 ORD.** 34 EXT.**

* Se regresó al Instituto para hacer cambios al texto el 25/02/02. **Las actas sombreadas fueron presentadas en la sesión de que se trata.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.20

Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

I.C.D.P.M.

Acuerdo IPAB/JG/02/37.21 I.C.D.P.M.

Seguidamente, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt señaló que tras las reuniones de trabajo sostenidas con servidores públicos de la Dirección General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se convino retomar en sus términos la propuesta de acuerdo contenida en el documento “Intervención del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la Liquidación de BNP (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial”. Por consiguiente, la liquidación de BNP (México), S.A. sería llevada a cabo por el Instituto a través de un procedimiento que permitiera a esa institución de banca múltiple filial proponer a este organismo descentralizado la designación de apoderados para tal efecto, sujeto al otorgamiento de indemnidades al Instituto por la actuación de sus apoderados.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.22

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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Con fundamento en los artículos 55 y 80 fracciones XVI y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracciones XXIII y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) Se autoriza en los términos que se acuerden con la Dirección General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el procedimiento para llevar a cabo la liquidación de instituciones de banca múltiple en las que no existan operaciones, activas, pasivas o consideradas como obligaciones garantizadas en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario .en el entendido que lo anterior supone una aclaración del acuerdo IPAB/JG/00/15.8, por lo que si se han presentado actos que hubiesen generado vicios, y de ser factible hacerlo, se procederá a su convalidación. 2) Remítase a la Secretaría de la Junta de Gobierno la versión del procedimiento que se acuerde con la dependencia antes mencionada para que esta sea hecha del conocimiento de los Vocales de la Junta de Gobierno. 3) Se instruye al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que en el caso de BNP (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial en liquidación, se lleven a cabo los actos y gestiones necesarios para instrumentar su liquidación de conformidad con el procedimiento autorizado en el numeral 1), y en el caso de que se considere procedente conforme a lo establecido en el documento “Intervención del Instituto en la liquidación de BNP (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial”, se ratifiquen los actos que han llevado a cabo los administradores actuales de BNP (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial en liquidación, en el marco de la liquidación, en el entendido que BNP (México), S.A., Institución de Banca Múltiple Filial en liquidación, podrá proponer al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la designación de apoderados para tal efecto, sujeto al otorgamiento de indemnidades por parte de esta institución de crédito en liquidación al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por la actuación de los apoderados de que se trata.

III. ASUNTOS PARA AUTORIZACIÓN.

El Lic. Alfredo Vara Alonso explicó la nota “Política para realizar pagos anticipados”. Dijo que la estrategia propuesta pretendía compaginar los beneficios de refinanciar la deuda con vencimientos más próximos con los de prepagar las obligaciones más onerosas. En cuanto a la afectación que pudiese tener un pago anticipado sobre el margen financiero de las instituciones, sugirió un límite por año calendario del 2 por ciento del margen financiero del último trimestre revelado al momento del prepago. Agregó que cuando los pagos que se deberán realizar en el próximo año fuesen mayores al 20 por ciento de los pagos totales a ser realizados durante los próximos diez años, se aplicaría el 100 por ciento de los prepagos en ese mismo año; cuando estuvieran entre 15 y 20 por ciento, el 75 por ciento; cuando estuvieran entre 10 y 15 por ciento, 50 por ciento; y cuando fuese menor al 10 por ciento, el 25 por ciento.

En uso de la palabra, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella subrayó algunos aspectos de la estructura de la nota. Indicó que se establecían algunas metas como objetivos financieros del Instituto. También se proponía un conjunto de indicadores para medir la aplicación de la estrategia de prepagos. A partir de ellos se sugerían una serie de criterios y finalmente unas políticas que se sustentaban en los criterios expuestos. El Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella señaló que las metas eran mantener o reducir el saldo del pasivo real del Instituto y alargar la vida promedio y la duración de su deuda –punto sobre el que enfatizó que todos los instrumentos de deuda a cargo del Instituto eran de duración cero o muy cerca de cero y reducir el costo de la deuda.

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Consideró que existían metas adicionales: mantener el monto neto de las emisiones (o riesgo de financiamiento), preservar la viabilidad de las instituciones bancarias y acotar el riesgo asociado al gasto programable.

El Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella aseguró que existían 217,000 millones de pesos en pasivos vigentes con un costo mayor para el Instituto que el crédito propuesto por Banca Serfín, S.A. (que devengaría un rendimiento equivalente a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio más veinticinco puntos base). Dijo que la cantidad no era trivial, ya que se trataba de 217,000 millones de pesos por arriba del costo marginal de financiamiento del Instituto. De este modo, recomendó se analizara la propuesta a la luz de las facultades de la Junta de Gobierno a que se refiere el artículo 13 fracción XIV del nuevo Estatuto Orgánico del Instituto, a fin de que no se establecieran acciones parciales, sino que se formulara una política global de la Junta de Gobierno en materia de administración de objetivos y políticas para el funcionamiento de tesorería y programación financiera del Instituto. Es decir, que se diseñara una política integral de búsqueda permanente de oportunidades de tesorería que pudieran reducir el costo financiero o redundar en el mejor cumplimiento de los objetivos mencionados. Entre ellas, mencionó que podrían formar parte de las estrategias de que se trata la realización de subastas de crédito, la emisión de nuevos instrumentos que no tuvieran duración cero, el acceso al mercado externo y a fondos de instituciones de fomento internacionales. Por otra parte, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella hizo hincapié en la escasez de instrumentos con que contaba el Instituto para refinanciar sus obligaciones de pasivo. Por último, luego de referirse al impacto del prepago propuesto para Banco Mercantil del Norte, S.A., dijo que no le parecía que el impacto sobre el margen financiero de un prepago debería ser un factor determinante, pues de su lectura de la situación financiera ninguno de los bancos se encontraba en una posición crítica frente al Instituto.

El Lic. Alfredo Vara Alonso señaló que existían políticas que se han presentado a la Junta de Gobierno, por lo que quizá lo que ha faltado era desarrollar una presentación que las conjugara. En cuanto al caso del prepago a Banco Mercantil del Norte, S.A., dijo que un 7.99 por ciento podía parecer poco en términos del margen financiero, pero podía ser mucho en términos de utilidades porque era un resultado previo a las mismas. Por su parte, el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas expresó su inquietud respecto al parámetro del margen financiero. Dijo que el manejo financiero del banco era responsabilidad de la propia institución y parte de ello era su salud financiera. Por consiguiente, si hubiese problemas de margen o incluso de pérdidas, sería un llamado de atención sobre lo que estaría sucediendo al interior del banco. El Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas se pronunció por no incorporar este criterio al establecer la política de prepago del Instituto. A su vez, el Dr. Agustín Carstens Carstens manifestó su coincidencia con el planteamiento del Comisario Público Suplente para el largo plazo. Sin embargo, señaló que muchas de las decisiones tomadas en la contratación de los empréstitos que formaron parte en los programas de saneamiento implementados por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro tenían un impacto en los bancos. I.C.D.P.M. Agregó que si bien el Instituto debía minimizar el

costo financiero, no debía mandar un banco más a un proceso de saneamiento que

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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podría tener costos mayores. Así, consideró adecuado el tratamiento a que se refiere la nota “Política para realizar pagos anticipados”. Empero, con el paso del tiempo se debería abandonar esa práctica y migrar hacia un sistema más transparente (v. gr. las subastas de crédito).

Por su parte, el Ing. Adalberto Palma Gómez expresó su preocupación por la contratación de créditos bancarios por parte del Instituto ante la carencia de otros instrumentos de deuda de largo plazo, dado que no correspondía al organismo mantener la rentabilidad de una institución crediticia. Asimismo, hizo ver el conflicto en que podría incurrirse en virtud de lo anterior por el papel del Instituto como asegurador de las instituciones de banca múltiple. Por ejemplo, en el caso de Banco Mercantil del Norte, S.A. indicó que habida cuenta que se estipuló en los pagarés que eran prepagables, esa institución debió considerar la posibilidad de prepago como una variable dentro del “pricing”. También hizo mención al caso del Banco Nacional de México, S.A. Dijo que los bancos debían responsabilizarse por su rentabilidad y que había otras autoridades que participaban en ello. El Lic. Carlos Isoard y Viesca indicó que el Lic. Alfredo Vara Alonso le explicó que las operaciones crediticias con la banca no eran procuradas por el Instituto, sino que eran ofrecidas por las propias instituciones de banca múltiple. Por consiguiente, era difícil que un banco que estuviera en problemas se acercara al Instituto a ofrecerle recursos. Por lo tanto, existía un instrumento del que servirse en beneficio del Instituto y que no dañaría a los bancos.

El Sr. Julio César Méndez Rubio destacó que el indicador concerniente a la afectación de los bancos por un prepago fue recogido en alguna ocasión por la Junta de Gobierno; se trató de poner alguna razón financiera a efecto de medirla e incorporarla al mecanismo de pago. Coincidió con el Lic. Alfredo Vara Alonso en cuanto a la existencia de políticas de manejo de la tesorería y a que tal vez se requería formular un planteamiento integral de temas que se han presentando aisladamente. Agregó que en términos del impacto que los prepagos pudieran tener en la salud financiera de los bancos, quizá era cuestión de mover el porcentaje si se quería que tuviera un mayor o menor peso.

El Lic. José Francisco Gil Díaz manifestó que la única responsabilidad del Instituto era cuidar su situación financiera. Coincidió con lo expresado por el Ing. Adalberto Palma Gómez en el sentido de que había un conflicto de interés en tomar una decisión en materia de contratación de crédito bancario por la posible situación precaria que alguna institución tuviera que enfrentar. Añadió que una solución intermedia sería analizar qué tanta probabilidad existiría de colocar una institución en esa posición. Por lo tanto, si se procediera a prepagar, habría que colocar en primer lugar aquellos bancos que no sufrieran una caída de rentabilidad tan drástica que los colocara en problemas, y considerar los efectos financieros de un pago total o parcial en aquellos casos donde sí se abrigara esa preocupación. Al respecto, el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas destacó que entonces no se estaría hablando de parámetros sino de examinar a fondo la situación general del banco, es decir, más que de un límite del margen. I.C.D.P.M. A su vez, el Dr.

Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella retomó la cuestión de la dificultad del Instituto de refinanciarse en el tiempo, al aumento en caja, al Congreso y los techos

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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presupuestales del Instituto, por lo que pidió se examinaran integralmente las distintas políticas para ver si eran consistentes entre sí, de tal manera que la Junta de Gobierno pudiera pronunciarse.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.23

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se toma nota del contenido y alcance del documento “Política para realizar pagos anticipados”. 2) Se instruye al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que formule y presente a la Junta de Gobierno políticas integrales en materia de tesorería, replanteando el documento al que se hace alusión en el numeral 1), en el entendido de que si se procediera a prepagar, habría que colocar en primer lugar aquellos bancos que no sufrieran una caída de rentabilidad tan drástica que los colocara en problemas, y considerar los efectos financieros de un pago total o parcial en aquellos casos donde sí se abrigara esa preocupación.

A continuación, el Secretario Ejecutivo del Instituto propuso obviar el estudio de la nota “Contratación de crédito simple con Banca Serfín” hasta contar con las políticas en materia de prepago a que se refiere el acuerdo IPAB/JG/02/37.23. Sin embargo, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella propuso se procediera a la contratación del empréstito, mientras que el Dr. Agustín Carstens Carstens señaló que quizá se podría desarrollar una subasta de crédito. Sobre el particular, el Lic. Alfredo Vara Alonso indicó que un problema que advertía con las subastas era que el Instituto no colocaba deuda en términos netos: el Instituto lo único que hacía era refinanciarse para cubrir puntualmente sus obligaciones. Con el Lic. Carlos Isoard y Viesca reiteró que el Instituto nunca ha salido a conseguir un crédito; todos los financiamientos sometidos a la consideración de la Junta de Gobierno han derivado de acercamientos directos de los bancos, lo que ha generado la percepción de que el Instituto no necesita créditos dentro de su política de refinanciamiento. Así, los créditos han sido tomados en condiciones que han permitido realizar prepagos en beneficio del costo fiscal del Instituto. Por consiguiente, el Lic. Alfredo Vara Alonso concluyó que existían riesgos por hacer una subasta, porque los bancos supondrían que si el Instituto realiza una subasta de crédito, sería para tomar el dinero y pagar otros créditos de la propia banca. El Dr. Agustín Carstens Carstens insistió que si se tenía una política de prepagos clara que podía hacerse pública, también podían celebrarse subastas, porque los actores sabrían que el fondeo podría realizarse por su conducto o a través del mercado. A su vez, el Secretario Ejecutivo puntualizó que la contratación de los créditos de que se trata ha procurado mejorar el perfil o el costo de las obligaciones de pasivo del Instituto, por lo que de celebrarse subastas de crédito habría que definir los montos a subastar.

El Lic. Alfredo Vara Alonso destacó que la contratación del crédito con Banca Serfín, S.A. mejoraría la cartera de pasivos del Instituto, por lo que junto con el Dr. Agustín Carstens Carstens sugirió tomarlo. El Sr. Julio César Méndez Rubio dijo que en la medida en que los créditos que ha contratado el Instituto eran prepagables en cualquier momento, la política aceptada al momento era que el Instituto estaba en una subasta abierta, habida cuenta que una vez que se obtenían condiciones de mercado, nunca se han aceptado

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condiciones por arriba del último crédito. A su vez, el Dr. Agustín Carstens Carstens aclaró que las contrataciones de créditos por parte del Instituto no presionaban la cantidad de recursos disponibles para el financiamiento. Por último, se propuso que el crédito con Banca Serfín, S.A. se aplicara en la forma establecida en la nota “Política para realizar pagos anticipados”, con independencia de contar posteriormente con políticas en la materia: 2,500 millones de pesos a Banco Mercantil del Norte, S.A. y 6,500 millones de pesos a Banco Nacional de México, S.A.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.24

Con fundamento en los artículos 68, 80 fracción XV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 1o. fracción III y 6o. de la Ley General de Deuda Pública; 58 fracción IV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y 14 fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba la contratación en los términos presentados a la Junta de Gobierno de un crédito con Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, por la cantidad de $8,935’700,00.00 (Ocho mil novecientos treinta y cinco millones setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), en el entendido que se aplicará para realizar pagos anticipados en favor de Banco Nacional de México, Institución de Banca Múltiple, por $6,500’000,000.00 (Seis mil quinientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) y a favor de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, por $2,500’000,000.00 (Dos mil quinientos millones de pesos 00/100 moneda nacional).

La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt explicó una nota relativa a la autorización para instrumentar un procedimiento a fin de recibir información y documentos de las contingencias derivadas de los contratos de compraventa de acciones celebrados con diversas instituciones por las cuales debe responder el Instituto, así como dejar sin efecto los acuerdos IPAB/JG/01/25.6, IPAB/JG/01/25.7 e IPAB/JG/E/01/19.5. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt dijo que derivado de los contratos celebrados con diversas instituciones a las que se han enajenado acciones, el Instituto ha asumido la obligación de indemnizarlas por determinadas contingencias anteriores a la fecha de la transmisión de las acciones. Habida cuenta que en los contratos no hubo uniformidad sobre las cláusulas de información de las contingencias, se dificultaba el seguimiento de los asuntos. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt destacó que en alguna ocasión se intentó modificar el contrato de compraventa de las acciones representativas del capital social de Grupo Financiero Serfín, S.A. de C.V.; la Junta de Gobierno había pedido se tratara el tema con la Auditoría Superior de la Federación, quien contestó que no era competente para conocer del asunto. Por su parte, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo respondió que dado que las modificaciones no incidían en el precio ni en otras circunstancias, no tenía inconveniente en que se realizaran los cambios. Por consiguiente, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt propuso un procedimiento negociado con los bancos de forma tal que se tuvieran reglas homogéneas y dotando al Instituto de un derecho de revisión.

El Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella recomendó que los formatos a que se refería la nota se extendieran a los fideicomisos, donde podría aplicarse un procedimiento similar. También preguntó si el procedimiento planteado sería suficiente para estimar las

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contingencias económicas para el Instituto, en virtud de la facultad de la Junta de Gobierno de constituir reservas y si esto cumplía con los criterios contables. Al respecto, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt respondió que los bancos no enfrentaban una obligación de reportar, por lo que el Instituto debía contratar abogados externos que revisaran los asuntos y determinaran la probabilidad de que la contingencia real de pago. Añadió que en virtud de la propuesta el procedimiento se invertiría: los bancos informarían trimestralmente la posibilidad de que la contingencia se materializara, por lo que la Secretaría Adjunta B Jurídica podría validar la información y se propusiera a la Junta de Gobierno la constitución de reservas en términos del artículo 80 fracción XI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt mencionó que las contingencias no estaban cargadas en los sistemas del Instituto. Destacó que la Dirección General de Información y Sistemas, en coordinación con la Dirección General Adjunta Jurídica de lo Consultivo y Contencioso, ha realizado una excelente labor de actualización de datos.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.25

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se autorizan los términos y condiciones del “Procedimiento que establece las Bases conforme a las cuales las Instituciones Financieras obligadas a dar información al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en Términos de los Contratos de Compraventa de Acciones respectivos (celebrados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro o el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores), deben cumplir con dicha obligación”. En caso de que se incorporen observaciones de las instituciones relativas, se incluirán las que propongan mejores términos al procedimiento, a juicio de la Secretaría Adjunta B Jurídica y deberán hacerse del conocimiento de la Junta de Gobierno. Dichas modificaciones al procedimiento se harán a través de un convenio modificatorio entre las partes. 2) Como consecuencia de lo anterior, se dejan sin efectos los acuerdos IPAB/JG/01/25.6, IPAB/JG/01/25.7 e IPAB/JG/E/01/19.5.

Seguidamente, el Lic. Alfredo Vara Alonso detalló la nota “Mandatos asignados a las instituciones de banca múltiple que se encuentran en proceso de liquidación”. Dijo que Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A. tenían dieciocho mandatos: dieciséis como liquidadores y dos como síndicos. De los dieciocho mandatos, en cuatro se trataba de subsidiarias de los mismos bancos; en ocho de sociedades o controladoras en las que el Instituto tenía algún interés patrimonial, y cinco carecían de interés patrimonial para el Instituto. Agregó que se estaba verificando que los costos de la liquidación se realizaran con cargo a dichas sociedades; en caso de que no contaran con liquidez, se generarían las cuentas por cobrar correspondientes a los mandatos. El Lic. Alfredo Vara Alonso explicó que a través del Comité de Liquidaciones se llevaría el seguimiento puntual de dichas resoluciones. Destacó que se incluía el programa operativo de liquidación de los mandatos, así como que se ha previsto que en su mayoría concluyan a finales de junio de 2002. También informó que existían 23 sociedades subsidiarias que deberían resolverse para su liquidación o venta. Por su parte,

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el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella precisó que aquello que fuera materia del Comité de Recuperación, se viera en el Comité de Recuperación.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.26

Con fundamento en los artículos 80 fracción XIX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se toma conocimiento del estado que guardan los procedimientos de liquidación o quiebra de diversas sociedades mercantiles a cargo de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A. 2) Se toma conocimiento del documento denominado “Programa Operativo de Liquidación de los Mandatos a cargo de los Bancos”, presentado por el apoderado liquidador del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A., Banco de Oriente, S.A. y Banco Obrero, S.A. 3) Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que a través del Comité de Liquidaciones se dé puntual seguimiento a los Programas Operativos de Liquidación de los Mandatos y Subsidiarias a cargo de los Bancos.

A continuación, el Secretario Ejecutivo del Instituto pidió se retirara del orden del día la nota “Propuesta de modificación a los Lineamientos para la Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple”.

Después, el Sr. Julio César Méndez Rubio sometió a la consideración de los presentes el “Informe sobre los movimientos realizados el 2 de mayo de 2001 por concepto de los Programas de Apoyo a Deudores y los Programas Punto Final Empresariales (Apoyos Condicionados)”.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.27

Con fundamento en los artículos 80 fracciones XIX y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma conocimiento y se aprueban las acciones realizadas para cobrar y pagar en los términos contenidos en el “Informe sobre los movimientos realizados el 2 de mayo de 2001 por concepto de los Programas de Apoyo a Deudores y los Programas Punto Final Empresariales (Apoyos Condicionados)”, los montos actualizados de las diferencias determinadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con base en la información remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por concepto de la modificación del porcentaje de apoyo condicionado a asumir por el Gobierno Federal por concepto de los Programas Empresariales, así como los respectivos cobros de sanciones y devoluciones a BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, realizados por concepto de la aplicación del Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos Empresariales, en los términos y de conformidad con lo establecido por oficios 305.-023/2002 y 305.-184/2002 emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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El Lic. Carlos Isoard y Viesca explicó la nota “Constitución de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos”. Dio cuenta de la génesis de la asociación, que finalmente decidió establecer su secretariado permanente en la sede del Banco de Pagos Internacionales, en Basilea, Suiza, pero sin depender de él. Agregó que la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos fue fundada el 6 de mayo de 2002. El Lic. Carlos Isoard y Viesca indicó que acompañaba los estatutos de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos –mismos que aprobó en nombre del Instituto. Por consiguiente, pidió se ampliara la propuesta de acuerdo para dotar de plena validez a los actos por él ejecutados. El Lic. Carlos Isoard y Viesca destacó que formaba parte del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos por un término de dos años.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.28

Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada de la constitución de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI). 2) Se ratifica la designación del Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca como representante titular (Designated representative) y del Sr. Julio César Méndez Rubio como representante alterno (Alternate) del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ante la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos. 3) Se ratifican todos los actos ejecutados por el Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca en la constitución de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos, así como en la aprobación de sus estatutos sociales.

Posteriormente, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt expuso el contenido de la nota “Respuesta de la Procuraduría Fiscal de la Federación en relación con la operación de capitalización de Arrendadora Atlas, S.A.” Recordó que en su Trigésima Primera Sesión Ordinaria, la Junta de Gobierno conoció la nota “Operación de saneamiento de Banco del Atlántico: Pagaré de “compra de cartera” Fobaproa – Atlántico – Arrendadora Atlas. Venta de la Aseguradora GBM Atlántico a Seguros Bital”. Asimismo, dijo que la Junta de Gobierno pidió se diera vista a la Procuraduría Fiscal de la Federación, quien solicitó se especificaran los hechos, razones o disposiciones jurídicas con base en las cuales se precisara el sentido de la consulta, dado que no era competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación el conocimiento de asuntos como el que le fue presentado. La Lic. Margarita De la Cabada Betancourt agregó que el Instituto no contaba con información o documentación adicional. Así, la cuestión por determinar sería si con lo actuado estaba satisfecho el acuerdo IPAB/JG/01/31.12 o si debía contratarse un tercero especializado que recabara más información. Por su parte, el Lic. Alfredo Vara Alonso comentó que según constaba en los documentos, Arrendadora Atlas, S.A. debía a Banco del Atlántico, S.A. dinero a través de algunas operaciones documentadas. Banco del Atlántico, S.A. compró cartera a Arrendadora Atlas, S.A., misma que luego fue vendida al Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Sin embargo, destacó que las operaciones no estaban ligadas, aunque eran operaciones simétricas: había una participación en pérdidas del 30 por ciento de Arrendadora Atlas, S.A. con Banco del Atlántico, S.A. que era la misma que el Fondo Bancario de Protección al Ahorro pactó con Banco del Atlántico, S.A.

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El Lic. Juan Carlos Tamayo Pino señaló que la respuesta de la Procuraduría Fiscal de la Federación fue en virtud de que se le dio vista sin determinar las razones de la misma. Tras tomar vista de la operación y al no existir ninguna acción específica para que la Procuraduría Fiscal de la Federación actuara con base en sus facultades, se pidió al Instituto precisara que debía hacer con la documentación. Al respecto, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt reiteró que el Instituto no contaba con otra documentación, por lo que el acuerdo de la Junta podía quedar satisfecho. A su vez, el Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas señaló que se necesitaba una conclusión por parte del Instituto, pues con la información disponible la Procuraduría Fiscal de la Federación difícilmente podría pronunciarse. Recomendó que la Junta de Gobierno no se diese por enterada sin más del asunto, cuando no quedaba claro si había alguna situación por perseguir. A una pregunta del Ing. Adalberto Palma Gómez, la Lic. Margarita De la Cabada Betancourt respondió del Comité Técnico del Fondo Bancario de Protección al Ahorro indicaban que este fideicomiso no podía comprar papel de Arrendadora Atlas, S.A. pero sí de Banco del Atlántico, S.A.; empero, la operación era perfectamente legal. Adicionalmente, el Procurador Fiscal de la Federación manifestó que de la revisión de los cuatro documentos que le fueron remitidos se determinó que guardaban las formas y no había ninguna definición adicional, por lo que a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno expresó que desde su punto de vista formalmente no había encontrado ninguna irregularidad. Por último, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella pidió que el acuerdo fuese fundado al amparo de la fracción XIX del artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como que se hiciera alusión al artículo 68 fracción XVII del mismo ordenamiento legal.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.29

Con fundamento en los artículos 68 fracción XVII y 80 fracción XIX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se toma conocimiento de la respuesta de la Procuraduría Fiscal de la Federación en relación con la información que le fue remitida en cumplimiento al acuerdo IPAB/JG/01/31.12 sobre la operación de capitalización de Arrendadora Atlas, S.A. efectuada mediante operaciones espejo realizadas con Banco del Atlántico, S.A. y Banco Bilbao Vizcaya – México, S.A. 2) Se toma nota del pronunciamiento del Lic. Juan Carlos Tamayo Pino, Procurador Fiscal de la Federación, en el sentido de que desde su punto de vista formalmente no ha encontrado ninguna irregularidad en la operación de que se trata.

Acto seguido, el Lic. Eugenio Garza Chapa dio cuenta de la nota “Administración de los Bienes afectos a los fideicomisos 2000-1A, 2000-1B y 137-3”. Dijo que el asunto estaba íntimamente relacionado con la nota “Estrategia de Empaquetamiento y Valor de Salida de Inmuebles Afectos a los Fideicomisos A, B y F-70”. Agregó que se sugería que Banca Serfín, S.A. continuara con la administración de los bienes afectos a los fideicomisos 2000-1A, 2000-1B y 137-3 (F-70) constituidos en esa misma institución de crédito; se establecería una tarifa anual de 1,500 Unidades de Inversión por la administración de cada uno de los inmuebles afectos en fideicomiso. El Lic. Eugenio Garza Chapa afirmó que la tarifa era inferior a la observada en el mercado, así como que la licitación del

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servicio tendría un costo muy importante, pues retrasaría la venta del paquete de inmuebles de que se trata.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.30

Con fundamento en los artículos 62 y 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se autoriza la recomendación que hace la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para que Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano, continúe con la administración de los bienes afectos a los fideicomisos registrados con números 2000-1A, 2000-1B y 137-3 (F-70), constituidos en Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, Grupo Financiero Santander Mexicano, el cual recibirá a partir del mes de mayo de 2002 y hasta el mes de octubre de 2003 como contraprestación por los servicios prestados una cantidad anual en pesos equivalente a 1,500 (Un mil quinientas) Unidades de Inversión por inmueble. 2) Se autoriza a la Dirección General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles a realizar todos los actos jurídicos necesarios a fin de formalizar la operación referida. Lo anterior considerando que existen circunstancias justificadas que pueden provocar costos adicionales importantes al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en caso de que se delegue la administración de los activos afectos a los fideicomisos de referencia a otra persona distinta a Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano.

El Lic. Eugenio Garza Chapa explicó la nota “Venta de Cartera Crediticia Comercial – Programa de Saneamiento: Banco Bilbao Vizcaya y Banca Promex”. Dijo que se proponía iniciar el proceso de venta para desincorporar los activos que constaban en sendas carteras crediticias de Banco Bilbao Vizcaya, S.A. y Banca Promex, S.A. Destacó que a diferencia de otras ventas de cartera, sería la primera enajenación de activos de dos fideicomisos asociados a procesos de saneamiento y no de rescate. Por consiguiente, no tenían “loss sharing” ni transacciones reportables. El Lic. Eugenio Garza Chapa señaló que BBVA Bancomer, S.A. preparaba las carteras para su venta. El tramo 1 (Banco Bilbao Vizcaya, S.A.) registraba un importe de 2,332 millones de pesos; el tramo 2 (Banca Promex, S.A.) por 681 millones de pesos. El Ing. Adalberto Palma Gómez preguntó si los procedimientos figuraban en el programa anual de recuperación, a lo que el Lic. Eugenio Garza Chapa replicó que si bien constaban en el programa global, en todo tiempo se ha pedido la autorización de la Junta de Gobierno por cada operación en específico. Sin embargo, junto con el Ing. Adalberto Palma Gómez propuso se adoptara un acuerdo para agilizar la recuperación de activos, por el que se facultaría al Instituto la ejecución de las tareas consignadas en él sin mediar aprobación individual adicional por operación, debiéndose informar periódicamente a la Junta de Gobierno.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

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Con fundamento en los artículos 64 y 80 fracciones VII, XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracciones XII, XXVII y XXX del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada de la propuesta de la Secretaría Adjunta A de Recuperación y aprueba iniciar las acciones necesarias para llevar a cabo la venta de las carteras crediticias afectas a los fideicomisos de Banco Bilbao Vizcaya, S.A. (Tramo I) y Banca Promex, S.A. que se incluyeron en los programas de saneamiento a dichas instituciones de crédito y en los que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asume la titularidad. 2) Se instruye al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que someta a la consideración de la Junta de Gobierno una propuesta para agilizar la recuperación de activos, en virtud de la cual se facultará al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para la ejecución de las tareas consignadas en el programa anual de recuperación aprobado por este cuerpo colegiado sin mediar aprobación individual adicional por operación, en el entendido de que deberá informarse en forma periódica a la Junta de Gobierno.

A continuación, el Lic. Eugenio Garza Chapa detalló la nota “Desincorporación de negocios fiduciarios de la banca intervenida”. Señaló que al mes de febrero de 2002, la banca intervenida (Banca Cremi, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco de Oriente, S.A., Banco Capital, S.A. y Banco Unión, S.A.) tenían 2,862 fideicomisos. Para efectos de su venta no debían considerárseles bienes, habida cuenta el riesgo de pagar por su retiro de la banca en liquidación. Dijo que tres instituciones de crédito habían mostrado interés por los fideicomisos. Por su parte, el Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella apuntó que en la medida en que quedaran contingencias para el Instituto en términos de los fideicomisos, se aprobara en lo conducente el procedimiento aprobado por acuerdo IPAB/JG/02/37.25.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.32

Con fundamento en los artículos 68 fracción IX y 80 fracciones XVII y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracciones XII y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueba iniciar las acciones necesarias a fin de que se convenga con alguna institución de crédito la sustitución de los deberes fiduciarios que actualmente tienen las instituciones que se encuentran en liquidación por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en los términos más convenientes para la liquidación y dentro del marco jurídico aplicable para estos casos, tomando conocimiento del calendario propuesto sobre el cual se pretende llevar a cabo la sustitución fiduciaria (el cual podrá sufrir variaciones). 2) Aplíquese en lo conducente el acuerdo IPAB/JG/02/37.25 para las contingencias a cargo de los fideicomisos de que se trata.

En otro orden de ideas, el Lic. Eugenio Garza Chapa presentó a la consideración de la Junta de Gobierno la nota “Donación de obras de arte en términos del artículo 64 Bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”, por la que se propuso la donación a la Secretaría de Educación Pública del óleo “Retrato de Mujer” de David Alfaro Siqueiros.

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Acuerdo IPAB/JG/02/37.33

Con fundamento en los artículos 64 Bis y 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se autoriza la donación a título gratuito a la Secretaría de Educación Pública de la obra intitulada “Retrato de Mujer” del autor David Alfaro Siqueiros, por parte de Banpaís, S.A. (hoy Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte) como fiduciario en el fideicomiso registrado con el número 19002 , considerando que la obra artística del maestro David Alfaro Siqueiros fue declarada monumento artístico nacional por decreto presidencial publicado el 18 de julio de 1980 en el Diario Oficial de la Federación. Para estos efectos, se autoriza que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por conducto de su Secretario Ejecutivo, en su carácter de fideicomisario en el fideicomiso número 19002, instruya a Banpaís, S.A. (hoy Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte) a instrumentar los actos necesarios tendientes a formalizar la donación de que se trata.

El Secretario Ejecutivo del Instituto informó que se había incorporado las observaciones hechas por los Vocales ex oficio e independientes, así como de los Comisarios, al Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Luego de destacar que se habían adicionado las peticiones del Ing. Adalberto Palma Gómez, el Sr. Julio César Méndez Rubio distribuyó entre los presentes la versión definitiva del documento para conocimiento de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Enseguida, el Sr. Julio César Méndez Rubio pidió se retirara del orden del día la nota “Convenio de reconocimiento de adeudo de las cantidades que hubiere aportado el Instituto a efecto de sacar en paz y a salvo a los Vocales de su Junta de Gobierno, Comisarios, al Secretario Ejecutivo y sus servidores públicos de los procedimientos instaurados en su contra”. Al respecto, el Lic. Carlos Isoard y Viesca sugirió aprovechar en su preparación la experiencia internacional en la materia.

Después, el Sr. Julio César Méndez Rubio explicó la nota “Normas para la administración y baja de bienes muebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.34

Con fundamento en los artículos 80 fracción XIV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 14 fracción XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma conocimiento de la presentación de las “Normas para la administración y baja de bienes muebles del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario”, concediéndose a los miembros de la Junta de Gobierno un plazo de treinta días naturales para formular observaciones, transcurrido el cual se tendrán por aprobadas para los efectos legales conducentes.

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Por último, el Secretario Ejecutivo sometió a la consideración de los presentes el “Manual de Procedimientos de la Dirección General de Operaciones en Materia de Obligaciones Garantizadas”.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.35

Con fundamento en los artículos 80 fracción XIV de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 14 fracción XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se toma conocimiento de la presentación del “Manual de procedimientos de la Dirección General de Operaciones de Protección en materia de obligaciones garantizadas”, concediéndose a los miembros de la Junta de Gobierno un plazo de treinta días naturales para formular observaciones, transcurrido el cual se tendrán por aprobadas para los efectos legales conducentes.

IV. INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO.

En uso de la palabra, el Sr. Julio César Méndez Rubio recordó que el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ordena que hechas las enajenaciones de bienes, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones de que se trate, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles, posterior a su formalización. En virtud de lo anterior, se presentaron los informes correspondientes (i) al proceso de enajenación de un departamento en condominio ubicado en la calle de Newton No. 7 departamento 201, Col. Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, propiedad de Banco Promotor del Norte, S.A., en Liquidación; (ii) al proceso de enajenación de 44 vehículos automotores ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A. y Banco de Oriente, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (iii) al proceso de enajenación de 3 acciones del Club Social y Deportivo Campestre de Tijuana, A.C., ubicado en Tijuana, Baja California, propiedad de Banca Cremi, S.A. y Banco Unión, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (iv) al proceso de enajenación de 2 palcos en el Estadio Cuauhtémoc y 5 acciones en clubes deportivos, ubicados en Puebla, Puebla, propiedad de Banca Cremi, S.A. y Banco de Oriente, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (v) al proceso de enajenación de 10 bienes inmuebles menores ubicados en el norte de la República Mexicana, propiedad de Banco Unión, Banca Cremi y Banco Obrero, sociedades anónimas en liquidación; (vi) al proceso de enajenación de 39 bienes inmuebles menores, los cuales se encuentran distribuidos en México, Distrito Federal, Hidalgo y Estado de México, propiedad de Banco Unión, Banca Cremi, Banco Obrero y Banco de Oriente, sociedades anónimas en liquidación; (vii) al proceso de enajenación de 1,765 muebles para el hogar, 883 bicicletas y 17,939 botellas de tequila ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A. y Banco Unión, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (viii) al proceso de enajenación de un paquete de 88 lotes urbanos del Fraccionamiento Club de Golf La Hacienda, ubicados en Boulevard Aeropuerto No. 1001, Fraccionamiento Hacienda de León, en León Guanajuato,

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propiedad de Banco Unión, S.A., en liquidación, propiedad de Banco Unión, S.A. en Liquidación; (ix) a los procesos de enajenación de diversos inmuebles propiedad de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, administrados por Fénix Administración de Activos, S. de R.L. de C.V., que se detallan: a) inmueble identificado como Torre Alestra, ubicado en Avenida Lázaro Cárdenas No. 2321, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, y b) Rancho El Año Nuevo, ubicado en el Kilómetro 8.5 de la Carretera Ciudad Juárez – Casas Grandes, Municipio de Ascensión, Chihuahua; y (x) a los procesos de enajenación de diversos inmuebles propiedad de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, administrados por Fénix Administración de Activos, S. de R.L. de C.V., que se detallan en el informe de fecha 28 de mayo de 2002, suscrito por el Lic. Carlos Garmendia Tovar, Director General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, y por el Lic. Gonzalo Rivero Borell Miranda, Director General Adjunto de Comercialización, ubicados en diversas entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.36

Con fundamento en los artículos 65, 68 fracción XIII y 80 fracción X de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 14 fracción XIV del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se aprueban los informes detallados relativos (i) al proceso de enajenación de un departamento en condominio ubicado en la calle de Newton No. 7 departamento 201, Col. Chapultepec Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, propiedad de Banco Promotor del Norte, S.A., en Liquidación; (ii) al proceso de enajenación de 44 vehículos automotores ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A., Banco Unión, S.A., Banco Obrero, S.A. y Banco de Oriente, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (iii) al proceso de enajenación de 3 acciones del Club Social y Deportivo Campestre de Tijuana, A.C., ubicado en Tijuana, Baja California, propiedad de Banca Cremi, S.A. y Banco Unión, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (iv) al proceso de enajenación de 2 palcos en el Estadio Cuauhtémoc y 5 acciones en clubes deportivos, ubicados en Puebla, Puebla, propiedad de Banca Cremi, S.A. y Banco de Oriente, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (v) al proceso de enajenación de 10 bienes inmuebles menores ubicados en el norte de la República Mexicana, propiedad de Banco Unión, Banca Cremi y Banco Obrero, sociedades anónimas en liquidación; (vi) al proceso de enajenación de 39 bienes inmuebles menores, los cuales se encuentran distribuidos en México, Distrito Federal, Hidalgo y Estado de México, propiedad de Banco Unión, Banca Cremi, Banco Obrero y Banco de Oriente, sociedades anónimas en liquidación; (vii) al proceso de enajenación de 1,765 muebles para el hogar, 883 bicicletas y 17,939 botellas de tequila ubicados en el Distrito Federal, propiedad de Banca Cremi, S.A. y Banco Unión, S.A., sociedades anónimas en liquidación; (viii) al proceso de enajenación de un paquete de 88 lotes urbanos del Fraccionamiento Club de Golf La Hacienda, ubicados en Boulevard Aeropuerto No. 1001, Fraccionamiento Hacienda de León, en León Guanajuato, propiedad de Banco Unión, S.A., en liquidación, propiedad de Banco Unión, S.A. en Liquidación; (ix) a los procesos de enajenación de diversos inmuebles propiedad de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, administrados por Fénix Administración de Activos, S. de R.L. de C.V., que se detallan: a) inmueble identificado como Torre Alestra, ubicado en Avenida Lázaro

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Cárdenas No. 2321, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León, y b) Rancho El Año Nuevo, ubicado en el Kilómetro 8.5 de la Carretera Ciudad Juárez – Casas Grandes, Municipio de Ascensión, Chihuahua; y (x) a los procesos de enajenación de diversos inmuebles propiedad de BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, administrados por Fénix Administración de Activos, S. de R.L. de C.V., que se detallan en el informe de fecha 28 de mayo de 2002, suscrito por el Lic. Carlos Garmendia Tovar, Director General de Recuperación de Bienes Muebles e Inmuebles, y por el Lic. Gonzalo Rivero Borell Miranda, Director General Adjunto de Comercialización, ubicados en diversas entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Se autoriza que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en términos de las disposiciones legales aplicables, remita los informes detallados de que se trata a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

V. ASUNTOS INFORMATIVOS. I.C.D.P.M. Acuerdo IPAB/JG/02/37.37 I.C.D.P.M. I.C.D.P.M. Acuerdo IPAB/JG/02/37.38 I.C.D.P.M. I.R. Acuerdo IPAB/JG/02/37.39 I.R.

Acto seguido, el Sr. Julio César Méndez propuso que habida cuenta que los documentos informativos denominados "Comité de Supervisión”, “Informe sobre el dictamen presupuestal e Informe Ejecutivo de este Instituto por el ejercicio de 2001”, “Presupuesto

I.C.D.P.M.

Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

I.R.

Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.

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ejercido por el IPAB durante el ejercicio fiscal del 2001” y “Programa de inversión del IPAB para el ejercicio fiscal 2002”, al igual que los oficio 6-747/110/2002 y 6-747/147/2002 de fechas 19 de abril y 20 de mayo de 2002, por los que el C.P. Fortunato Álvarez Enríquez, Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto, remitió los informes ejecutivos de auditorías practicadas por la unidad administrativa a su cargo, fueron enviados con la debida anticipación, se obviara su lectura y se tomara nota para los efectos legales a que haya lugar.

Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:

Acuerdo IPAB/JG/02/37.40

Con fundamento en los artículos 80 fracciones XVII y XIX de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 58 fracción XV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 14 fracciones XII y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) la Junta de Gobierno se da por enterada del contenido y alcance de los documentos informativos denominados "Comité de Supervisión”, “Informe sobre el dictamen presupuestal e Informe Ejecutivo de este Instituto por el ejercicio de 2001”, “Presupuesto ejercido por el IPAB durante el ejercicio fiscal del 2001” y “Programa de inversión del IPAB para el ejercicio fiscal 2002”, al igual que los oficios 6-747/110/2002 y 6-747/147/2002 de fechas 19 de abril y 20 de mayo de 2002, por los que el C.P. Fortunato Álvarez Enríquez, Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, remitió los informe ejecutivos de auditorías practicadas por la unidad administrativa a su cargo.

VI. ASUNTOS GENERALES.

Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos del orden del día, se levantó la sesión a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia. Se manifiesta que la documentación restante referida a lo largo de la presente acta forma parte integrante de la misma y obra en los archivos de la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales del Instituto. Esta documentación no forma parte de los acuerdos de la Junta de Gobierno, salvo indicación expresa en contrario.

Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados.

Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.

Rúbrica

Lic. José Francisco Gil Díaz. Secretario de Hacienda y Crédito Público y

Presidente del órgano de gobierno.

Rúbrica

Dr. Agustín Carstens Carstens. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y

Suplente del Presidente del órgano de gobierno.

(22)

Rúbrica

Lic. Jonathan Davis Arzac

Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Rúbrica

Lic. Héctor Tinoco Jaramillo.

Vicepresidente de Normatividad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y suplente del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores.

Rúbrica

Dr. Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella.

Vocal.

Rúbrica

Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.

Rúbrica

C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.

Rúbrica

Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.

COMISARIATO

Rúbrica

Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas.

Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Hacienda.

INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Rúbrica

Sr. Julio César Méndez Rubio.

(23)

SECRETARIADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Rúbrica

Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Secretario de la Junta de Gobierno.

Referencias

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