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6. Gestión de residuos industriales

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6. Gestión de residuos industriales

Con fecha 21 de abril de 1998 fue promulgada la Ley de Residuos (BOE n.º 96, de 22 de abril) como adecuación a nuestro derecho de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975.

La aprobación de la Directiva 91/156 y su adecuación a nuestro Derecho ha constituido la asunción por la Unión Eu-ropea de la nueva concepción de la política de residuos. Ello ha supuesto abandonar la clasificación en dos únicas modali-dades (general y peligrosos), estableciendo una norma común para todos ellos de forma que la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, podrá además ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos.

Con esta Ley de Residuos además, se pretende contribuir a la protección del medio ambiente coordinando la política de residuos con las políticas económica, industrial y territorial al objeto de incentivar la reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión.

Siguiendo con el criterio de la normativa comunitaria y como complemento de esta regulación de carácter general, se podrán dictar posteriormente normas para los diferentes tipos de residuos, con la finalidad de establecer disposiciones parti-culares sobre su producción o gestión.

Con la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, quedan derogadas las siguientes disposiciones.

· Ley 42/1973, de 19 de noviembre, sobre desechos y resi-duos sólidos urbanos.

· Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

· Artículos 50, 51 y 56 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Los restantes artículos del citado Reglamento y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica, continuarán vigentes en la medida en que no se opongan a lo establecido en la Ley 10/1993. Además de la citada Ley de Residuos, y conforme a lo puesto en su apartado 2 de la disposición final tercera, y a lo dis-puesto en el primer párrafo del apartado 2 de la misma

disposi-ción, se ha procedido a la publicación por el Ministerio de Medio Ambiente de laOrden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y elimi-nación de residuos y la Lista Europea de Residuos.

Con fecha 12 de marzo de 2002 se publica corrección de errores de la Orden MAM/304/2002 (BOE n.º 61).

Esta Orden tiene la consideración de legislación básica so-bre protección del medio ambiente, de acuerdo con lo estable-cido en el articulo 149.1.23.ª de la Constitución.

Con la entrada en vigor de la citada Orden queda derogada la Resolución de 17 de noviembre de 1998.

Además de la normativa citada y las repercusiones sobre la normativa vigente, otras en vigor son:

· Orden Ministerial, de 28 de febrero de 1989, relativa a la gestión de aceites usados (BOE n.º 57, de 8 de marzo). · Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto (BOE n.º 206,

de 28 de agosto), por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloro-terfenilos y aparatos que los contengan.

Con este RD queda derogada la Orden de 14 de abril de 1989 sobre gestión de los policlorobifenilos y los policlo-roterfenilos (PCB’s y PCT’s) y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el citado Real Decreto.

· Reglamento 259/1993, relativo a los movimientos de re-siduos entre países de la CEE y con terceros países. · Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que

se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

En relación con este ultimo RD, ha tenido lugar la publica-ción de la Decisión del Consejo 2003/33/CEE, por la que se establecen los criterios y procedimiento de admisión de resi-duos en los vertederos con arreglo al articulo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, y que viene a desarrollar el Anexo II del RD 1481/2201 anterior mente citado.

Esta normativa, en particular la referente a los residuos pe-ligrosos, dispone los mecanismos de control de la gestión y producción de residuos mediante un sistema de información a los órganos medioambientales competentes de las

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Comunida-des Autónomas (CC.AA.), lo cual se hace por medio de los do-cumentos a tal fin establecidos, es decir:

· Declaraciones Anuales de Productores de residuos peli-grosos.

· Memorias Anuales de gestores de residuos peligrosos. · Documentos de control y seguimiento en los traslados

dentro del territorio nacional.

· Documentos A y B de control y seguimiento para los traslados de aceites usados entre los centros productores (talleres, engrases, industrias, etc.) y los centros de trata-miento (centros de transferencia, de regeneración, reci-claje, etc.).

· Notificaciones previas de traslado de residuos cuando estos tienen lugar, origen y destino, dentro de una CC.AA. o cuando el traslado es de carácter ínter comuni-tario [art. 41.c)del RD 833/1988].

· Documentos de seguimiento en los traslados de residuos regulados por el Reglamento CEE/259/93.

La recepción en la Dirección General de Calidad y Evalua-ción Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente de los do-cumentos citados por mediación de los órganos ambientales de las CC.AA. ha sido la siguiente:

Declaraciones Anuales de Productores

(arts. 18 y 19 del RD 833/1988)

Las declaraciones de productores de residuos peligrosos son documentos de control que constituyen la información de los residuos peligrosos generados en cada uno de los procesos que componen el sistema de producción. Esta información corresponde al año anterior finalizando el plazo de presenta-ción de la declarapresenta-ción en marzo del año siguiente, por lo que los datos correspondientes al año 2002 se reciben en el trans-curso del año 2003.

El balance de las declaraciones que se han recibido es de 10.550, considerando que probablemente esta cifra no sea de-finitiva.

Estimándose que el número de declaraciones que debían recibirse es significativamente mayor, se hace necesario un ma-yor empeño por las Administraciones de las CC.AA., en la exi-gencia del cumplimiento de esta obligación a las industrias productoras, en concreto las que generan cantidades superio-res a los 10.000 kilogramos al año de superio-residuos peligrosos.

Memorias Anuales de Gestores

(arts. 38 y 39 del RD 833/1988)

El número de memorias anuales de gestores de residuos re-cibidos en 2003 ha sido de 890, que no es definitiva y

corres-ponde a los residuos que han sido gestionados durante el año 2002.

Aunque se ha producido un incremento en el número de memorias presentadas en relación con años anteriores, sucede algo similar a las declaraciones anuales, es decir, es necesario un mayor esfuerzo en su exigencia.

Documentos de control y seguimiento

(art. 21 RD 833/1988)

El número de documentos de control tramitados durante el año 2003, entre hojas blancas y verdes, que recibe el Ministerio de Medio Ambiente procedentes de los productores y gestores por medio de las CC.AA., suponiendo el ritmo de llegada del año anterior, se estima en un incremento del 20 % lo que po-dría suponer una tramitación en torno a los 380.000.

Notificaciones previas de traslado de

residuos peligrosos [art. 41.

c)

RD 833/1988]

Antecedentes

El artículo 41.c) del Real Decreto 833/1988, modificado por el RD 952/1997 (BOE n.º 160, de 5 de julio), ambos vi-gentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece dentro de las obligaciones de los productores de residuos peligrosos informar al Ministerio de Medio Ambiente de los traslados de los residuos (10 días antes de hacer los traslados), cuando éstos tienen lugar entre las CC.AA.

Este control dentro del Ministerio de Medio Ambiente constituye una de las competencias de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en los preavisos de traslados de residuos peligrosos entre las CC.AA., requiriendo en el pro-cedimiento un seguimiento riguroso en la verificación de los datos que se tramitan, es decir, datos del productor de origen, del gestor de destino, del transporte, así como de los residuos, la fecha y las CC.AA. afectadas por los traslados.

Recibidas las notificaciones en el Ministerio de Medio Ambiente se da traslado a las CC.AA. afectadas, es decir, a la de origen, las de tránsito y a la de destino.

Tiene ello como finalidad el que las CC.AA. tengan conoci-miento previo de los moviconoci-mientos y se dé traslado a la Direc-ción General de ProtecDirec-ción Civil, que en contacto con los ser-vicios de bomberos elaboran planes de actuación ante posible casos de emergencia (accidentes, derrames, vertidos incontro-lados, etc.).

En febrero del año 2003, se implanto un nuevo sistema de control informático que, con las dificultades lógicas de su puesta en marcha, ha repercutido en el ritmo de su

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tramita-ción; no obstante, se estima en 90.000 el número de notifica-ciones recibidas, lo que representa un incremento notable frente a las 46.400 recibidas en el año anterior.

Un hecho que evidencia este incremento viene provocado por el aumento en el flujo de residuos entre CC.AA. en los úl-timos años, lo que puede tener varias interpretaciones como que sean consecuencia de unos años de crecimiento económi-co, pero primordialmente por una mayor concienciación de las industrias hacia el medio ambiente, y por un mayor control por parte de las administraciones en la vigilancia del cumpli-miento de la normativa. Por otro lado, una mayor disponibili-dad de centros de tratamiento tanto de eliminación como de valorización a nivel nacional diversifica los destinos de los resi-duos en su movilidad que es también dependiente de las con-diciones de mercado.

Otro aspecto ligado a la movilidad viene determinado por la naturaleza de determinados residuos como son los aceites usados cuya gestión por etapas da lugar a movimientos de re-cogida, transporte y almacenamiento desde los talleres, engra-ses, etc., hacia los centros de transferencia como paso interme-dio para su destino final, regeneración y principalmente valori-zación energética en centros autorizados.

Otro tipo de residuos derivado de la entrada en vigor de la Ley de envases y residuos de envases, lo constituyen los enva-ses procedentes de las industrias y que tiene como destino los centros autorizados para su reciclaje.

La existencia de instalaciones en País Vasco, Castilla-La Mancha y Cataluña para este tipo de residuos constituye un ex-ponente a considerar en el flujo de estos residuos.

Otro tipo de residuos lo constituyen los residuos hospita-larios.

De un lado, una mayor atención de los hospitales, sanato-rios, centros asistenciales, etc., en dar un tratamiento adecuado a este tipo de residuos como son los restos de medicamentos, los residuos de carácter infeccioso o los derivados de trata-miento de cáncer y de otro lado, la disponibilidad de instala-ciones de tratamiento muy localizadas, da lugar a la existencia de flujos de este tipo de residuos.

Descontando las instalaciones de eliminación (incineración en Cantabria y Asturias), la gestión de los residuos biosanita-rios tiene como destino instalaciones existentes en Cataluña, Madrid, Castilla y León, Murcia y Andalucía desde aquellas CC.AA. que carecen de instalaciones para este tipo de resi-duos.

Para la gestión de los residuos citotóxicos, derivados del tratamiento de cáncer cuya gestión en gran parte tiene como destino su destrucción (incineración), hay que recurrir a la ges-tión exterior, fuera de España, al no disponer de instalaciones de eliminación.

Otro tipo de residuos que contribuye a un incremento en el flujo de residuos son los PCB’s y PCT’s (policlorobifenilos y policroloterfenilos) contenido en transformadores, condensa-dores, etc., y que aún se verá incrementado hasta el año 2010,

fecha tope para la eliminación y descontaminación de aparatos que contengan PCB’s y PCTZ’s, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 2001 (BOE n.º 93, de 18 de abril), por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de PCB’s y PCT’s.

Sólo hay tres instalaciones en España, una en Asturias, en Murcia y en Andalucía que realizan la descontaminación de carcasas cuyo destino es la fundición, pero el piraleno o aceite extraído previamente así como el derivado de la descontami-nación debe ser gestionado exteriormente al no existir en España instalaciones de eliminación, principalmente a Francia, Holanda, Reino Unido, Alemania, etc.

Otro factor en los traslados de residuos son los flujos de re-siduos procedentes de la importación. En este contexto son residuos para su valorización (recuperación), principalmente de zinc, aluminio y de plomo al ser España deficitaria en la producción de estos metales y que se corresponden a instala-ciones de segunda fusión, repartidas principalmente en País Vasco, Castilla y León, Madrid, Cataluña y Murcia.

La previsión en la evolución de estos flujos muestran un horizonte de crecimiento escalonado como consecuencia ade-más de los factores citados, por la aparición de nuevas norma-tivas y de los planes recientemente aprobados, es decir, neumá-ticos, vehículos fuera de uso, residuos de demolición, la futura Ley de Aceites Usados, equipos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, etc.

Aceites usados. Balance de la gestión

Introducción

La gestión de los aceites usados viene regulada por la Orden Ministerial de 28 de febrero de 1989 (BOE n.º 57, de 8/3/89), como transposición de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio, modificada por la Directiva 87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1996, relativa a la gestión de aceites usados.

La producción de aceite lubricante en España se estima en 500/525.000 t/año de las que un alto porcentaje, el 60 % apro-ximadamente, tiene como destino la automoción y el resto la industria.

Si consideramos que la cantidad de aceites industriales usa-dos generausa-dos es, aproximadamente, un 40-44 % de la canti-dad de aceites nuevos comercializados, cabe estimar que en España se generan unas 200.000-225.000 t/año. Tanto el con-sumo de aceite virgen o de primer uso como el usado genera-do tienen una ligera tendencia al alza.

De acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Resi-duos, así como con la citada Orden de 28/2/89, la regenera-ción (reutilizaregenera-ción) es la primera prioridad en la gestión de este tipo de residuos, frente a otros sistemas de eliminación, siem-pre que los condicionantes de orden técnico, económico y de organización lo permitan.

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También en dicha Orden y en la propia Directiva (art. 13), se establece que, como contrapartida a las obligaciones impuestas por los Estados miembros en esta materia, las empresas de re-cogida o de tratamiento de aceites usados podrán recibir ayudas para compensarlas por los servicios prestados, siempre que di-chas ayudas no superen los costos anuales no cubiertos por las citadas empresas, teniendo en cuenta un beneficio razonable.

Desde la aprobación de la citada Orden se han venido pu-blicando todos los años ordenes reguladoras de la concesión de esas ayudas o subvenciones, cuyo presupuesto se viene cu-briendo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La evolución de la recogida y gestión de los aceites indus-triales usados en el período 1998-2002 se recoge en el cuadro 74 y la evolución en el mismo período de las subvenciones concedidas en el año 2003 se indican en el cuadro 75 que se adjuntan a continuación.

Las citadas ordenes de subvención establecen varios módu-los de ayuda en función del tratamiento dado a módu-los aceites usa-dos, otorgando siempre mayor cuantía a la regeneración frente a otras actividades de reciclaje distintas a la regeneración, y por la recogida, transporte, almacenamiento, análisis y tratamiento de descontaminación previo a su destino final.

Evolución. Análisis

Partiendo de las aproximadamente 200.000 t de aceite usa-do que se generan anualmente, la evolución ha siusa-do favorable sin estancamientos desde el año 1989 en que se recogieron unas 38.000 t frente al aceite usado objeto de subvención en el pasado año 2002 que fue de 210.768 t. Una revisión de los da-tos de los últimos cinco años ha permitido detectar algunos errores por lo que los datos que ahora se publican son de ca-rácter definitivo.

En todo caso ello no a influido para que un análisis de la evolución de la gestión nos permita deducir un incremento fa-vorable de la tasa de regeneración con una previsión de creci-miento paulatino que presumiblemente estará por encima del 30 % el próximo año. Todo ello, no obstante, pone de mani-fiesto que si bien la valorización energética (producción de ca-lor y de energía eléctrica), constituyen actualmente la principal gestión de los aceites industriales usados, la tendencia es ir dando paso a la regeneración, es decir, la obtención de aceites base para la reformulación de aceites nuevos, pues esos son los

objetivos que se recogen en la futura Ley de Aceites Usados que se encuentra en elaboración.

La valorización del aceite usado en la producción de ener-gía eléctrica se realiza en plantas en las que el aceite usado es sometido previamente a tratamiento mediante craking para la obtención de aceite similar al fuel. Ello tiene lugar en cinco plantas distribuidas en Andalucía, Madrid, Murcia, País Vasco, Valencia, Castilla y León y Galicia.

Respecto al reciclado, es sólo una empresa en España la que a partir de las parafinas contenidas en los aceites usados, fabri-ca productos asfálticos y tiene lugar en la Comunidad de la Re-gión de Murcia.

Por último, la valorización energética como fuente de calor para su aprovechamiento en ladrilleras, cementeras, cerámicas, etc., es una actividad que se viene realizando en casi todas las Comunidades Autónomas a excepción de Cataluña en la que conforme a su normativa el aceite usado, declarado su recogi-da como servicio público, tiene como destino como se ha di-cho anteriormente la regeneración.

Cuadro 74. Resumen de la gestión de aceites industriales usados en España. 1998-2002

1998 1999 2000 2001 2002

Aceite puesto en el mercado (t) 516.200 528.700 525.900 508.300 511.000

Aceite usado recuperado (t) 155.637 161.533 182.386 183.326 210.768

Aceite destinado a regeneración (t) 30.951 24.348 30.490 46.661 61.835

Tasa de regeneración

(% del aceite regenerado sobre el recuperado) 19,9 15,1 16,7 25,5 29,12

Aceite destinado a reciclaje (t) 2.963 2.884 2.974 2.663 2.312

Tasa de reciclaje

(% de aceite reciclado sobre el recuperado) 1,9 1,8 1,6 1,5 1,1

Cuadro 75. Evolución de las subvenciones a los aceites usados. 1998-2002

1998 1999 2000 2001 2002

Subvenciones concedidas

(millones de) (1) 7,362 7,813 8,715 10,163 9,95

Aceite usado recuperado (t) 155.637 161.533 182.386 183.326 210.768

Orden Ministerial 1/03/99 13/06/00 12/07/01 19/04/02 5/05/03

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Subvención al transporte de residuos a la

península generados en las islas Baleares

y Canarias

Si bien la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos se inspira en el principio de “quien contamina paga”, para la consecu-ción de los objetivos de reducconsecu-ción, reutilizaconsecu-ción, reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, prevé al mismo tiempo que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación.

La citada Ley, en su disposición adicional tercera, establece que todos los planes nacionales de residuos incluyan medidas para financiar el transporte marítimo a la península, o entre is-las, de los residuos generados en las islas Baleares y Canarias, así como los demás costes derivados de la existencia de territo-rios extrapeninsulares o disgregados que impidan o hagan ex-cesivamente costosa la valorización de los residuos en dichos territorios por razones territoriales, de economía de escala o de gestión ambientalmente correcta de los residuos.

En base a lo anterior y a petición de las CC.AA. afectadas, se publica en el año 2003 la primera Orden que tiene por objeto la subvención del transporte a la península de los residuos que se generaron durante el año 2002 (ORDEN MAM/3364/2002, de 17 de diciembre, BOE n.º 3, de 3 de enero de 2003).

De acuerdo con lo que establecía la citada orden se consti-tuyeron las comisiones para el análisis de las peticiones de

sub-vencion en las CC.AA. afectadas así como para la aprobación de los porcentajes aplicables en la resoluciones de reconoci-miento dictadas por las CC.AA.

Los residuos de las islas Baleares y Canarias cuyo transporte fue objeto de reconocimiento comprendió la tipologia siguiente: Chatarras, residuos sanitarios, papel y cartón (no envase), plásticos (no envase), aceites usados, PCP y elementos con PCP, tóner y residuos de tintas residuos MÁRPOL, lodos de hidro-carburos, baterías de plomo, residuos fotoquímicos, cenizas y escorias, pilas usadas, filtros aceite, pinturas y similares, etc.

Las cantidades de residuos cuyo transporte a la península fue objeto de subvencion, procedentes de Canarias y Baleares, fue de 107.317,1 Ton y de 114.690,1 Ton, respectivamente. En el mismo orden, el importe de las cuantías libradas por el Mi-nisterio de Medio Ambiente a dichas CC.AA., fue de 1.069.800,99€y de 903.010,06€, respectivamente.

La previsión para atender las subvenciones a dicho trans-porte para los residuos generados durante el año 2003, es la publicación de la preceptiva orden.

Traslados transfronterizos de residuos

Durante el año 2002 se importaron 152.483 toneladas de residuos.

El cuadro 76 recoge la distribución por Comunidades Au-tónomas, correspondiendo la mayor cantidad a Andalucía, con el 35 % de las importaciones, y a continuación el País Vasco con el 25 %.

Losresiduos importadosdestinados a operaciones de eli-minaciónascendieron a87.602 toneladas,de los que:

· El 72 % fueron destinados a la operación D5(vertidos en lugares especialmente diseñados).

· El 11 % a la operaciónD9(tratamiento físico-químico). · El 17 % restante fueron destinados a distintas operacio-nes de combinación o mezcla,así como de

almace-namientoprevio a cualquiera otra operación de elimina-ción.

La exportación de residuos ascendió a 140.790 tonela-das. El cuadro 77 recoge por Comunidades Autónomas las operaciones de gestión a las que se destinaron y el tonelaje. Se pueden destacar las siguientes cifras:

Cuadro 76. Importaciones de residuos por CC.AA. Año 2002

Comunidad Autónoma de destino

Operaciones de tratamiento Cantidad

Total importada (t) % Recuperación cantidad (t) Eliminación cantidad (t)

Andalucía 4.500 49.444 53.944 35 Asturias — 27 27 0 Castilla y León 15.069 — 15.069 10 Cataluña 6.331 7.576 13.907 9 Galicia — 30.173 30.173 20 Madrid 581 32 612 0 Murcia 1.115 35 1.151 1 País Vasco 37.285 315 37.600 25 Total importado 64.881 87.602 152.483 100 Distribución % 65 35 100

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· 97.530toneladas se destinaron a larecuperación. Principal-mente, 97.311 t a la recuperación de metales y disolventes. · 43.260toneladasa la eliminaciónde las cuales 4.937 t

correspondieron a PCB.

Los cuadros 78 y 79 recogen la evolución de las importa-ciones y exportaimporta-ciones de residuos en los últimos años. Cuadro 77. Exportaciones de residuos por CC. AA. Año 2002

Comunidad Autónoma de destino

Operaciones de tratamiento Cantidad

Total importada (t) % Recuperación cantidad (t) Eliminación cantidad (t)

Andalucía 16.776 24 16.800 22 Asturias 219 1.191 1.410 4 Castilla y León 76 50 126 1 Cataluña 74.473 35.252 109.725 47 Galicia — 257 257 0 Madrid 1.065 818 1.883 3 Murcia — 896 896 3 Navarra 1.261 227 1.488 2 País Vasco 3.027 3.943 6.970 14 Valenciana 633 602 1.235 4 Total exportado 97.530 43.260 140.790 100 Distribución % 65 35 100

Cuadro 78. Evolución de las importaciones de residuos durante los últi-mos años Años Operaciones de tratamiento Total importado (t) Recuperación Cantidad (t) Eliminación Cantidad (t) 1992 65.996 65.996 1993 104.626 104.626 1994 102.882 102.882 1995 85.566 85.566 1996 93.420 878 94.298 1997 100.000 2.704 102.704 1998 105.909 5.658 111.567 1999 80.422 32.941 113.363 2000 120.605 84.059 204.664 2001 133.257 72.780 206.037 2002 64.881 87.602 152.483

Cuadro 79. Evolución de las exportaciones de durante los últimos años

Años Operaciones de tratamiento Total importado (t) Recuperación Cantidad (t) Eliminación Cantidad (t) 1992 9.831 5.971 15.802 1993 6.525 7.418 13.943 1994 1.272 8.223 9.495 1995 7.917 12.808 20.725 1996 11.441 34.349 45.790 1997 29.663 36.459 66.122 1998 41.565 30.945 72.510 1999 30.929 22.261 53.190 2000 34.963 23.638 58.601 2001 39.183 21.205 60.388 2002 97.530 43.260 140.790

Cuadro 81. Evolucion de las exportaciones de residuos, durante los últimos años

Años

PCBs (t)

Operaciones de tratamiento TOTAL PCBs

(t)

Otros residuos TOTAL Exportados (t) D9 D10 D10/R4 D12 D15/R4 D9/R5 R3/4 y 5 R3 R4 R5 R4+R1 Incineración D10 (t) Tratamiento FQ - D9 D5 D12 Recuperac. (t) 1992 1.533 1.533 4.438 9.831 15.802 1993 1.684 1.684 5.735 6.525 13.943 1994 1.058 1.058 7.165 1.272 9.495 1995 1.296 1.296 11.512 7.917 20.725 1996 3.649 3.649 30.700 11.441 45.790 1997 1.762 (*)643 (**)350 (***)247 3.002 33.289 406 29.415 66.122 1998 1.672 (*)705 2.377 28.290 278 41.565 72.510 1999 2.680 20 151 22 2.873 19.561 30.756 53.190 2000 3.228 14 3.242 20.396 34.963 58.601 2001 280 4.214 96 77 4.667 16.615 39.106 60.388 2002 700 4.022 215 36 (***)183 5.156 37.457 300 566 97.311 140.790 (*) PCBs (líquidos/sólidos) con destino a la incineración y recuperación de metales.

(**) Suelos contaminados con PCBs. para desorción térmica y recuperación de materias inorgánicas. (***) Suelos contaminados con PCBs, para reutilización.

Cuadro 80. Expediente de traslados transfronterizos de residuos autori-zados en el año 2002 por la Subdirección General de Calidad Ambiental Importaciones 14 expedientes 65.964 toneladas Exportaciones 2 expedientes 68 toneladas Tránsito 65 expedientes

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