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Teoría del Delito en Derecho Penal

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Teoría del Delito en Derecho

Penal

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Sesión No. 10

Nombre: Otras excluyentes del artículo 15

Contextualización

Como vimos en la semana anterior, la legítima defensa constituye la gran

excepción al artículo 15, pero también es preciso señalar que existen otras

excluyentes contempladas en el artículo mencionado de nuestro ordenamiento

penal federal.

Las excluyentes relativas a esta lectura están basadas esencialmente en

términos doctrinales elevados a la ley, es decir, son conceptos puramente

doctrinales que, al ser positivizados por el legislador, se convierten en causales

de primera importancia, pero de naturaleza legal distinta a los demás.

Objetivo: El alumno comprenderá en qué consisten las excluyentes diversas del

artículo 15 del Código Penal Federal, así como la naturaleza jurídica de las

mismas, comprenderá el concepto de ejecución de la ley, el deber legal, el

derecho legal así como los alcances del exceso de la ley en la ejecución y cómo

se regula en el marco jurídico actual, con la finalidad de saber utilizar o no las

excluyentes de responsabilidad penal.

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Introducción al Tema

¿Pueden cometer delitos las autoridades en el cumplimiento de su deber?

En ocasiones las autoridades llegan a cometer delitos en el ejercicio de su

funciones, sin embargo, hay una línea muy delgada entre la justificación de sus

actos como cumplimiento de su deber y un abuso de poder.

¿Qué condiciones deben cumplirse para que se presuma que un

funcionario público actúa en cumplimiento de su deber?

Por lo anterior, solo en casos excepcionales podremos estar frente al cumplimiento del deber como una exclusión de responsabilidad.

Por ejemplo, si un inspector trata de retirar a vendedores ambulantes y al no obtener respuesta los golpea con ayuda de sus compañeros con la finalidad de que se retiren, ¿existirá un cumplimiento de un deber o un abuso por parte del inspector?

Debe estar plenamente demostrado que no tuvo otra opción más que realizar el acto que

derivo en el delito No debe estar actuando como particular Su actúar debe estar previsto en la ley

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Explicación

Ejecución de la ley

¿En el cumplimiento de una ley se permite la comisión de un delito?

Justificación

En el Código Penal Federal es excluyente de responsabilidad penal de forma específica cuando se justifica que la persona actuó cumpliendo un deber o en el ejercicio de un derecho personal y subjetivo, consignado, desde luego en la ley. De esto se hace referencia en el artículo 15, fracción V, como a continuación se señala:

“Cumplimiento de un deber legal o ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público”.

El propio código penal en su proyecto y posterior votación se atiene a esa fórmula un poco más doctrinal al argumentar que el ejercicio de un derecho legal ejercido de una manera tal que haya sido imposible reprimir un acto, no se puede imputar delito alguno. Esta excluyente, comprende, además dos especies de justificación, a saber:

a. El deber consignado en la ley y; b. El derecho consignado en la ley. Concepto de ley

El concepto la ley comprende, tanto el ordenamiento jurídico que proviene del cuerpo legislativo, conforme a las facultades constitucionales, como también todo acto del poder administrativo que tenga la fuerza vinculante y obligatoria.

Es decir, lo que estrictamente obedezca a la aplicación y ejecución de la ley, así entendida, de toda ley, deriva de ésta directamente su justificación. Puede ocurrir, sin embargo que entre la ley y la persona se interponga un superior jerárquico; luego entonces se procederá a entrar en la aplicación otra excluyente distinta a ésta y por tanto quedar sin efecto la excluyente de ejecución, por lo que se refiere la relación inmediata entre la ley y un sujeto que obre al amparo de ella.

Deber Legal

¿Son los deberes acciones antijurídicas ?

Del cumplimiento

Cuando se habla del cumplimiento de un deber legal, se deberá entender dos casos, siempre entendido en el orden de los sujetos, a saber:

a. Los actos ejecutados en cumplimiento de un deber legal resultante del empleo, autoridad o cargo público, que pesa sobre el sujeto.

b. Los ejecutados en cumplimiento de un deber legal que pesa sobre todos los individuos.

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En el caso primero, el ejemplo es el oficial de policía que, cuando se encuentra en la ejecución de una orden de cateo obedeciendo la orden recibida, es decir, no comete el delito de allanamiento, sino que cumple con el deber lugar emanado de una instrucción.

En el segundo caso, se encuentra la aprehensión y puesta a disposición de un delincuente, que, hecha por un tercero procede la flagrancia y por tanto, no comete el delito de secuestro o privación ilegal de la libertad.

Es importante mencionar que, en ambos casos, las acciones son lícitas, motivo por el cual carece de antijuridicidad.

También se encuentran excusados de responsabilidad todos los que se encuentre en este estado de cosas, en principio puesto que el deber ha sido legal y los deberes no lo son. Por ejemplo nadie puede recurrir al deber moral o al deber ético para realizar la comisión de tal o cual delito, pero por deber legal se debe entender que no sólo implica al impuesto taxativo de la norma, sino que incluso al derivado de la función misma impuesta por la norma, toda vez que el que ha de cumplir el deber ha de contar con los medios que un sano arbitrio aconseje cuando la ley no nos fija ni los prohíbe.

Derecho legal

¿Se justifica la tenencia de un derecho con la posible comisión de un delito?

Del derecho subjetivo

En cuanto a los derechos legales, se tiene el problema de que, durante la ejecución, puede justificarse las vías de un hecho delictivo, en este sentido se distingue entre las vías de hecho y las reales, excluyente de responsabilidad penal, sólo aquellas que no traspasen la facultad de defender el derecho negado; por ejemplo cuando un acreedor que pretende obtener de un deudor la suma que le debe, lo espera en un camino público y actúa por medio de la violencia; pero no podrá ser condenado por robo con violencia ejecutada; las vías del derecho han sido legítimas, las personales del derecho han excedido el derecho del acreedor.

Ejemplo

El segundo problema doctrinal se remite al ejercicio de corregir y educar, que está concedido a los padres, por lo que no se tomará como “privación de la libertad” cuando se castiga a un hijo, e incluso una reprimenda leve no se toma en cuenta como violencia infantil o abuso de los mismos.

El tercer problema, recae en las asociaciones públicas con relación a sus miembros, las sanciones disciplinarias, que un cuerpo organizado imponga a cualquiera de sus agremiados, son lícitas, por expresa o tácita facultad legal que al efecto se reconoce a las personas jurídicas, por ejemplo, cuando un jugador de fútbol se ausenta a un entrenamiento y se le impone una pena pecuniaria, esta es legal de forma material.

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En este bloque de los derechos legales, se excluyen a los profesionistas, que, en el ejercicio de su profesión tienen que guardar secreto profesional en el amparo de que el Estado les ha dado un título y una cédula para el ejercicio de la carrera, motivo por el cual están amparados frente a la ley.

Exceso en la ejecución

¿Es posible cobrar de más e incurrir en un delito?

Código Penal Federal

En México, no existe una fórmula para normar el exceso en la ejecución de la ley, es prerrogativa del juez valorar y apreciar para estimar la temibilidad del delincuente y fijar la sanción adecuada.

No obstante lo anterior, si tipifica concretos casos de exceso en el ejercicio de un derecho consignado por la ley, para considerarlos como excluyentes de responsabilidad. “Los golpes dados y las violencias simples hechos en ejercicio del derecho de corrección, no son punibles” (Artículo 347, Código Penal Federal).

“Las lesiones inferidas por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela y en el ejercicio del derecho a corregir, no serán punibles si fueren de las comprendidas en la primera parte del artículo 289” (es decir que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días)” (Artículo 294 del Código Penal).

“El autor no abusase de su derecho, corrigiendo con crueldad o con innecesaria frecuencia” (Artículo 294, Código Penal) Estos preceptos transcritos concuerdan con los de la legislación civil la cual impone que a las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad incumbe la obligación de adecuarlo convenientemente, y que los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de corregir y castigar a sus hijos mesuradamente. Desde luego que se advierte que el derecho a corregir está limitado al empleo de medidas mesuradas, en el ejercicio de tal derecho no tiene cabida la legítima defensa por parte de quien es objeto de él; pero rebasado el límite objetivo que los concretos casos de exceso, autorizan, la acción pasa a ser plenamente delictuosa, con sus consecuencias penales (cárcel) y civiles (pérdida de patria potestad).

Obediencia jerárquica legítima

¿Se puede cometer un delito al obedecer a un superior?

El temor reverencial

Esta es una causa de excluyente de responsabilidad penal a título de obediencia y de inculpabilidad. Anteriormente nuestro Código Penal Federal establecía la obediencia jerárquica como una excluyente, al señalar:

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“Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía” (Artículo 15, Fracción VII). No obstante, ya no se contempla está figura. Es importante distinguir que la obediencia que responde a subordinación espiritual, política, doméstica o legítima, sólo la última da lugar a la excluyente, porque obedece a una jerarquía impuesta por la ley para que ésta sea eficazmente obedecida.

Quizá una de las varias razones que considero el legislador al suprimir dicha fígura del Código Penal Federal fue el hecho de que constituía una especie de “fuero” para algunos servidores públicos, y por ende, podrían darse abusos en su ejecución.

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Conclusión

Hasta aquí en el tema de las excluyentes de responsabilidad penal, es

importante conocer que se dan tantas ausencias de responsabilidad como casos

suelen pasar durante la conducta social humana.

Estas excluyentes de responsabilidad podemos concluir que incluso los

actos cometidos con plena conciencia en la voluntad de la persona pueden ser

excluyentes en los casos en que están previstos y que aun así no reciben

castigo punitivo, tales como el temor reverencial, o bien, la legislación ante una

inverosímil denuncia de un menor porque sus padres lo tienen secuestrado o

castigado.

Entre las excluyentes tenemos como las más especiales la del deber

fundado y el derecho exigible legalmente, cuando se actúa bajo el mandato de

una ley, hemos visto que se encuentra uno en el excluyente de responsabilidad,

pero esto es, fundamentalmente porque ningún mandato de ley va a exigir la

comisión de un delito, al menos hasta el 2004, cuando se abolió la pena de

muerte en México, antes de esa reforma, era posible dar ejecución a la pena

capital y el que la ejecutara, es decir, el verdugo, no podría ser inculpado de

homicidio, aunque en los hechos privara de la vida a un hombre, toda vez que

está cumpliendo un mandato judicial, en el otro sentido, no se puede justificar la

ejecución de un derecho la comisión de un delito, porque es simplemente

infundado, choca de manera frontal con el principio de que nadie puede hacerse

justicia por propia mano.

Ya se ha visto lo referente a otras excluyentes del artículo 15, sin embargo,

todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Qué son las penas?

¿Qué son las medidas de seguridad?

¿Cuál es la clasificación de las penas?

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Para aprender más

¿Qué relación tiene la legitima defensa con el cumplimiento de un deber?

• Aguilar, M. (s/f). Defensa legítima y cumplimiento del deber, en la persecución de la delincuencia, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/12.pdf

¿Cuál es la diferencia entre el cumplimiento de un deber y el ejercicio de

un derecho?

• (s/a). (s/f). Artículo 16, obtenido de:

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos generales de otras excluyentes del artículo 15

Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de otras excluyentes del artículo 15, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

• Título

• Resumen

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Bibliografía

• Carrancá y Rojas R. (2011). Historia del Derecho Penal Mexicano, México:

Porrúa.

• Carrara, F. (2002). Derecho Penal, México: Oxford.

• De Asúa, L. (2002). Lecciones de derecho penal, México: Oxford.

• Fix Zamudio, H. (2000). Derechos humanos y el derecho penal en México

UNAM, México.

• García Ramírez, S. (2009). La reforma constitucional Penal 2007 – 2008,

México: Porrúa.

• Jiménez, M. (1977). Derecho Penal Mexicano, México: Porrúa.

• Kelsen, H. (2005). Teoría Pura del Derecho, México: Porrúa.

• Ruíz, V. (2011). Teoría de la Ley Penal, México: Porrúa.

Cibergrafía

• Asamblea legislativa del Distrito Federal (2002). Código Penal para el Distrito

Federal, Gaceta oficial del

Distrito Federal, obtenido

de:

http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/distrito-federal/codigo-penal-para-el- distrito-federal.pdf

• Cámara de Diputados, (2013). Código Federal de Procedimientos

Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido

de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf

Referencias

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