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DAC. Direccl6n General de Avtacl6n Civil. RESOLUCI6N ~o 8 ~2016 LA DIRECCI6N GENERAL DE AVIACI6N CIVIL C 0 N S I D ERA N 0 0:

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(1)

Direccl6n General

de Avtacl6n Civil

RESOLUCI6N

~o

8 ~2016

LA DIRECCI6N GENERAL DE AVIACI6N CIVIL

C 0 N S I D ERA N 0 0:

QUE, mediante oficio Nro. 2016-0385 de 28 de enero de 2016, Ia Apoderada General de Ia Campania Panamena de Aviaci6n S.A, "Copa Airlines" present6 una solicitud tendiente a que Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil apruebe el Acuerdo de Pasajeros en C6digo Compartido suscrito entre esa aerolinea panamena y Ia aerolinea emiratf "EMIRATES AIRLINES", " ... en las rutas internacionales operadas par Copa desde Panama hacia sus destinos en Sur America, incluyendo Guayaquil y Quito, en las que el operador es Copa"; documentaci6n que fue ingresada en el Sistema de Gesti6n Documental Quipux como Documento W DGAC-AB-2016-0785-E en Ia misma fecha;

QUE, mediante Decreta Nro. 156/2013 de 20 de noviembre del 2013, se dispuso Ia reorganizaci6n del Consejo Nacional de Aviaci6n Civil y se transfirieron dos de sus competencias a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, siendo una de elias, Ia de "conocer y aprobar los convenios o contratos de cooperaci6n comercial que incluyan: C6digo Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e lnterlineas", par tanto, en virtud de este instrumento legal, el Director General de Aviaci6n Civil es competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes;

QUE, el Art. 4 letra d) de Ia Ley de Aviaci6n Civil codificada preve que Ia aprobaci6n de los acuerdos de cooperaci6n comercial " ... deb era estar basada en el interes publico, su conveniencia o necesidad, previniendo practicas injustas, predatorias o anticompetitivas, evitando concentracion de Ia industria aeronautica y de las frecuencias, dominacion del mercado, monopo/io.- En casas de Codigo Compartido y Arreglos de Espacios 8/oqueados, el transportador aereo que opera el tramo sujeto a este convenio debera ser calificado y certificado ... ";

QUE, el Art. 130 del C6digo Aeronautico codificado establece que: "EI beneficiario de una concesion o permiso de operacion que pretenda concertar acuerdos con otras empresas que signifiquen arreglos o explotacion en comun, consolidacion o fusion de sus servicios, actividades o negocios, y que tengan relacion con Ia concesion o permiso de operacion otorgado, deberan someterlos, debidamente fundamentados, a Ia aprobacion previa de Ia autoridad aeronautica competente";

QUE, el Reglamento de Permisos de Operaci6n para Ia prestaci6n de los servicios de Transporte Aereo publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial N° 397 de 16 de Diciembre del 2014, regula lo relativo a los convenios de cooperaci6n comercial en el Titulo VI, Arts. 42 al 45 asi:

"Art. 42.- El beneficiario de un permiso de operacion que pretenda concertar convenios con otras aerolfneas que signifiquen: explotacion en comun; consolidacion o fusion de sus servicios, actividades o negocios; codigos compartidos; y, otros que tengan relacion con el permiso de operacion otorgado, deberan someterlos debidamente fundamentados, a Ia aprobacion previa de Ia Direccion General de Aviacion Civil.

Art. 43.- El contrato de Codigo Compartido constituye un arreglo comercial mediante el cual una aerolfnea (Ia Parte Operadora) permite a otra aerolfnea (Ia Parte Comercia/izadora) colocar su codigo en un vue/a operado par Ia primera, de manera que ambos puedan ofrecer y comercializar a/ r::l1,publico el inventario de si/las de dicho vue/a. En Ia comparticion de codigos, una aerolfnea (Ia ~ Comercializadora) publicita y vende los servicios de Ia aerolfnea Operadora como si fueran propios.

Para su autorizacion, Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil tendra en consideraci6n:

If

(2)

Direccl6n General

de Avtacl6n C!vll

.

Otll

RESOLUCION W /2016

a) En el A_cuerdo de C~digo Compartido se establezca que Ia calidad de operador Ia tendra Ia parte

que efect1vamente rea/1ce los vue/os, Ia cual debe ser calificada y certificada por su gobierno.

b) El socio operador sera el que cuente con los derechos de tratico en Ia ruta o tramo de ruta en que se comparte c6digos.

c) Las condiciones bajo las cuales se operara en c6digos compartidos constaran en los respectivos

acuerdos bilaterales que celebre el Ecuador con otros Estados.

Las Partes seran solidariamente responsables frente a los pasajeros y carga transportados, sin

perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato.

d) El usuario estara debidamente informado de cual es el socio operador y comercializador del

servicio.

En todo aquello no previsto en este articulo, se estara a lo establecido en las resoluciones emitidas

para el efecto porIa Direcci6n General de A viaci6n Civil.

Art. 45.-En esta clase de acuerdos las Partes seran indivisible

y

solidariamente responsables frente

a los pasajeros, equipaje

y

carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones que se

establezcan en el respectivo contrato";

QUE, Ia vigente Resoluci6n Nro. 002/2013 de 24 de enero del 2013, emitida por el Consejo Nacional

de Aviaci6n Civil, regula el mecanismo o instrumento a traves del cual Ia autoridad aeronautica debe

conferir a los transportistas aereos, operador y comercializador, los derechos de ruta correspondientes,

estableciendo en su Art. 2 que:

"Los derechos de ruta para Ia Parte operadora, en Ia modalidad de C6digo Compartido, se conferiran en Ia respectiva concesi6n o permiso de operaci6n otorgados por el Consejo Nacional de

Aviaci6n Civil, instrumento este que sera obligatorio obtener de forma previa, para que Ia aerolfnea

pueda operar en una determinada ruta.

Para Ia Parte comercializadora, en Ia modalidad de C6digo Compartido, los derechos de ruta

estaran dados por el documento de Designaci6n otorgado por Ia autoridad competente del pais de

bandera de Ia aerolfnea comercializadora, ante Ia Autoridad Aeronautica Ecuatoriana, dentro de las

rutas convenidas en los respectivos instrumentos bilaterales.

Baja las condiciones indicadas, los derechos de ruta conferidos a Ia aerolfnea que actua como

comercializadora, en los acuerdos de C6digo Compartido, bajo ningun concepto le habilitaran para

operar los servicios de transporte aereo sin Ia obtenci6n previa de Ia concesi6n o permiso de

operaci6n correspondiente";

QUE, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador y Panama se rigen por los siguientes

instrumentos bilaterales: Memorandum de Entendimiento y su Anexo I, suscritos el 25 de febrero de

1994; Acta de Ia Reunion de Autoridades Aeronauticas, de 2 de marzo de 201 0; intercambio de oficios

entre ambas autoridades, en vigencia a partir del 02 de febrero de 2011; y, Acta de Autoridades

Aeronauticas de 30 de noviembre de 2011;

QUE, las relaciones aerocomerciales entre el Ecuador

y

los Emiratos Arabes Unidos se desenvuelven

R

al amparo del Memoranda de Entendimiento suscrito el 22 de marzo de 2011, en el que se designa

(3)

Direcci6n General

de

Aviacl6n Civil

RESOLlJCI6N

~o

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-ko16

expresam_ente a Ia aerolfnea Emirates. En dicho instrumento no se contempla de manera expresa alguna clausula sabre acuerdos comerciales de cooperaci6n, sin embargo, en el numeral 1 del mismo MoU consta que las Autoridades Aeronauticas de ambos pafses se comprometieron a " ... facilitar Ia operaci6n de los Servicios Acordados por parte de las Aerolfneas Designadas de conformidad a los principios contenidos en Acuerdo inicializado, dentro del ambito de sus competencias y a partir de esta fecha de Ia firma del presente Memoranda ... ";

QUE, en virtud de esta remisi6n expresa, resulta aplicable el Articulo 8 del mencionado Acuerdo en el que se establece:

1. La(s) aerolfnea(s) designadas de ambas Partes Contratantes podran, sea como companta comercializadora

o

como una compaiifa operadora, entrar libremente en acuerdos de cooperaci6n para Ia comercializaci6n, incluyendo pero no limitado a bloqueo de espacio y/o acuerdos de c6digo compartido (incluyendo acuerdos de c6digo compartido con aerolfneas de un tercer pais), con cualquiera otra aerolfnea(s).

2. Antes de proporcionar los servicios de c6digo compartido, los socios del c6digo compartido deberim acordar cual parte tendra Ia responsabilidad legal asf como en asuntos relacionados con los derechos de los consumidores, seguridad de Ia aviaci6n, seguridad operacional y facilitaci6n. El acuerdo que establezca dichos aspectos debera ser presentado a ambas Autoridades Aeronauticas antes de Ia implementaci6n de los acuerdos de c6digo compartido.

3. En caso de acuerdos de c6digo compartido, Ia aerolfnea comercializadora debera, respecto a cada tiquete vendido, garantizar que estara clara para el comprador en el punta de venta cual aerolfnea operara cada sector del servicio y con cual aerolfnea o aerolfneas el comprador entrara en Ia relaci6n contractual .... "

QUE, Ia COMPANfA PANAMENA DE AVIACION S.A, "COPA AIRLINES" posee un permiso de operaci6n de servicio de transporte aereo, publico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, otorgado par el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil mediante Acuerdo W 018/2015 expedido el 22 de mayo de 2015, documento que estara vigente par 3 arias contados a partir del 01 de junio de 2015, el cual fue modificado en rutas y frecuencias con Acuerdo N° 13/2015 expedido par Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil el 17 de julio 2015, asf:

Panama- Quito- Panama, veintiocho (28) frecuencias semanales. Panama- Guayaquil - Panama, veintiocho (28) frecuencias semanales. Con derechos de tratico de tercera y cuarta libertades del aire.

El Permiso especifica que en las 42 frecuencias semanales autorizadas "debe observar las condiciones establecidas en los Acuerdos Bilaterales suscritos entre Ia Republica del Ecuador y Ia Republica de Panama".

Para Ia operaci6n de cada una de las siete (7) frecuencias semanales adicionales autorizadas en cada una de las rutas, debe observar y considerar que este incremento de frecuencias esta sustentado en el principia de reciprocidad de los dos Estados;"

1

w.1}}lUE.asajeros, EMIRATES AIRLINES no tiene autorizado en funci6n del Ecuador un servicio a, carga y correo en forma combinada, raz6n par Ia cual debe aplicarse lo establecido en elereo de ;{j

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Dlreccl6n General

de

Aviacl6n Civil

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1

RESOLUCI6N W t2016

inciso segundo del Art. 2 de Ia Resoluci6n Nro. 002/2013 de 24 de enero de 2013, lo cual se da por cumplido por cuanto Ia designaci6n consta en el propio Memoranda de Entendimiento de 22 de marzo de 2011; y, ademas, consta del expediente del tramite que el Director General de Ia Autoridad General de Aviaci6n Civil de los Emirates Arabes Unidos mediante oficio Nro. GCAA/ATD/680-15 de 28 de diciembre de 2015, notifica al Director General de Aeronautica Civil de Panama, que aprueba el acuerdo de c6digo compartido entre Emirates Airlines y Ia Campania Panamena de Aviaci6n S.A. COPA AIRLINES y detalla las rutas en las que sera implementado; dentro de las cuales consta Panama-Guayaquil y viceversa; y, Panama-Quito y viceversa;

QUE, el Director General de Aeronautica Civil de Panama autoriza el Acuerdo de C6digo Compartido entre Ia Campania Panamena de Aviaci6n S.A. (COPA AIRLINES) y EMIRATES, suscrito el 27 de octubre de 2015, segun consta en copia certificada y apostillada de Ia Resoluci6n Nro. 235-DTA- DG-AAC de 14 de diciembre de 2015;

QUE, de conformidad con el procedimiento establecido, Ia Direcci6n de lnspecci6n y Certificaci6n Aeronautica con memoranda OX-2016-0218-M de 3 de febrero del 2016 y memoranda DGAC-YA-2016-0430-M de 8 de marzo del 2016, efectua y reitera, respectivamente, el requerimiento de informe solicitado relative al Acuerdo de Pasajeros en C6digo Compartido suscrito entre las companias PANAMENA DE AVIACION "COPA" y "EMIRATES AIRLINES";

QUE, mediante memoranda Nro. DGAC-AE-2016-0388 -M de 14 de marzo del 2016, Ia Direcci6n de Asesoria Juridica remite el informe juridico en el que se concluye y recomienda: "En funci6n del ana/isis precedente, Ia Direcci6n de Asesoria Juridica no tiene objeci6n legal para que se apruebe el acuerdo de c6digo compartido entre Ia Campania Panamena de Aviaci6n S.A. COPA AIRLINES y EMIRATES AIRLINES, en los terminos solicitados par ambas companias. ";

QUE, Ia Direcci6n de lnspecci6n y Certificaci6n Aeronautica, a traves de Transporte Aereo, mediante memoranda Nro. DGAC-OX-2016-0632-M, de 31 de marzo del2016, present6 el informe de/ acuerdo de c6digo compartido entre Ia Campania Panamena de Aviaci6n S.A. COPA AIRLINES y EMIRATES AIRLINES, concluyendo y recomendando que: "En base a/ ana/isis y conclusiones precedentes,

consideramos que el Acuerdo de Pasajeros en C6digo Compartido suscrito entre Copa Airlines (CM) y Emirates Airlines (EK) que involucra operaci6n de "CM" desde Ia ciudad de Panama hacia Guayaquil y Quito , en Ia Republica del Ecuador", desde el ambito que compete a/ ambito aerocomercial puede ser aprobado':·

QUE, Ia Direcci6n de lnspecci6n y Certificaci6n Aeronautica, a traves de Transporte Aereo, mediante memoranda Nro. DGAC-OX-2016-0706-M, de 10 de abril del 2016, present6 al senor Director General de Aviaci6n Civil el lnforme Unificado; pronunciandose que Ia solicitud presentada se tramit6 en forma coordinada, observando requisites de Ia materia, y en virtud del analisis, conclusiones y recomendaciones expresadas par las Direcciones informantes: lnspecci6n y Certificaci6n Aeronautica;

y, Direcci6n de Asesoria Juridica se determina que no existe objeci6n para que se apruebe el Acuerdo de Pasajeros en C6digo Compartido suscrito entre Copa Airlines S.A. (CM) y Emirates Airlines (EK);

QUE, con memoranda Nro. DGAC-YA-2013-1633-M, de 26 de diciembre de 2013, suscrito par el senor Director General de Aviaci6n Civil de ese entonces, se dispone que todos los tramites administrativos para resolver Ia aprobaci6n de los convenios o contratos de Cooperaci6n Comercial ue incluya: C6digo Compartido, Arreglos de Espacios Bloqueados, Arriendos en Wet Lease e lnterlineas, seran de responsabilidad de Ia Direcci6n de lnspecci6n y Certificaci6n Aeronautica, hasta/ 3

u total finalizaci6n con Ia firma de Ia maxima autoridad de Ia lnstituci6n;

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Direccl6n General

de

A~acl6n

0

c~v1J

RESOLUCI6N W /2016

QUE, Ia solicitud para Ia aprobaci6n del Acuerdo de Pasajeros en C6digo Compartido suscrito entre

Copa Airlines S.A. (CM) y Emirates Airlines (EK) para Ia operaci6n de "CM" desde Ia ciudad de Panama hacia Guayaquil y Quito, en Ia Republica del Ecuador fue tramitada en forma coordinada y conforme con expresas disposiciones legales y reglamentarias;

En uso de Ia atribuci6n establecida en el Decreta Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013, RESUELVE

ARTiCULO 1.- Aprobar el Acuerdo de Pasajeros en C6digo Compartido suscrito entre Copa Airlines S.A. (CM) y Emirates Airlines (EK) para Ia operaci6n de "CM" desde Ia ciudad de Panama,

en Ia Republica de Panama, hacia Guayaquil y Quito, en Ia Republica del Ecuador; acorde a lo autorizado en el permiso de operaci6n vigente, que ostenta Ia primera companfa.

a) Rutas operadas por Copa Airlines S.A. (CM) (operadora efectiva) Panama- Quito- Panama, veintiocho (28) frecuencias semanales.

Panama- Guayaquil-Panama, veintiocho (28) frecuencias semanales. Con derechos de tratico de tercera y cuarta libertades del aire.

b) La companfa Emirates Airlines (EK) en esta aprobaci6n participara unicamente como socia comercializadora, se aclara que bajo ningun concepto esta aerolfnea esta habilitada para operar los servicios de transporte aereo sin Ia obtenci6n previa del permiso de operaci6n correspondiente. ARTiCULO 2.- AI momenta de presentar los itinerarios para Ia aprobaci6n por parte de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, los vuelos operados bajo Ia modalidad de C6digo Compartido seran identificados con los c6digos de designaci6n "CM/EK", obligatoriamente.

ARTiCULO 3.- En Ia publicaci6n y comercializaci6n de los servicios materia del Acuerdo de C6digo Compartido, inclusive en los Sistemas de Reserva por Computadora (GDS), las aerolfneas participantes deberan hacer menci6n expresa al publico usuario, que se trata de vuelos de c6digo compartido y quien actua como operador efectivo en Ia ruta prevista, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracterfsticas del servicio, el precio y las condiciones de venta.

ARTiCULO 4.- En Ia operaci6n bajo Ia modalidad de C6digo Compartido que se autoriza por el presente documento, Copa Airlines S.A. (CM) y Emirates Airlines (EK) responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros, equipaje, correo y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo Contrato de C6digo Compartido suscrito entre las Partes. ARTiCULO 5.- Copa Airlines S.A. (CM) y Emirates Airlines (EK) tienen Ia obligaci6n de notificar a Ia autoridad aeronautica sobre cualquier incorporaci6n de nuevas rutas en funci6n del Ecuador, en el contrato de c6digo compartido, para Ia aprobaci6n respectiva.

RTiCULO 6.- Copa Airlines S.A. (CM) se encuentra obligada a remitir a Ia Direcci6n General de viaci6n Civil, los formularios estadlsticos e informes que correspondan a las operaciones de c6digo compartido en las rutas y frecuencias autorizadas, conforme preve Ia Resoluci6n DGAC Nro. 032 de ,.F

23 de enero del 2015, o cualquier otra que se emita para el efecto.

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Direccl6n General

de

Avtacl6n Civil

RESOLUCION

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~016

ARTiCULO 7.- La presente aprobaci6n queda sujeta al estricto cumplimiento por parte de las condiciones y requisitos establecidos en Ia presente Resoluci6n, en Ia legislaci6n aeronautica vigente y demas normativa que dicte Ia autoridad aeronautica.

ARTiCULO 8.- Esta Resoluci6n sera revocada, previa comunicaci6n a Ia transportadora, cuando incumplan las condiciones contenidas en Ia misma; cuando se suspenda, se revoque o caduque el Permiso de Operaci6n de Copa Airlines S.A. (CM) o que Ia autoridad aeronautica emiratf revoque Ia

designaci6n a EMIRATES o Ia aprobaci6n expedida con oficio Nro. GCANATD/680-15 de 28 de

diciembre de 2015, o si por mutuo arreglo ambas Partes deciden dar por terminado el Acuerdo de C6digo Compartido y asf lo comunican a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier inobservancia a Ia presente aprobaci6n, sera considerada como

incumplimiento al permiso de operaci6n de Ia Compaiifa Panameiia de Aviaci6n S.A. COPA

AIRLINES y sera juzgada y sancionada conforme Ia legislaci6n aplicable.

ARTiCULO 9.- Del cumplimiento y control de lo dispuesto en Ia presente Resoluci6n encarguese a

Transporte Aereo de Ia Direcci6n de lnspecci6n y Certificaci6n Aeronautica de Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil.

ARTiCULO 10.- La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de Ia fecha de expedici6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial.

Comuniquese y publiquese.- Dada en Quito, ·strito Metropolitano, a

1 9 A

B

R.

2016

Expidi6 y firm6 Ia Resoluci6n que antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviaci6n Civil, en Quito, Distrito M~""'f-"~

Certifica:

Sr. Fidel Guitarra S.

~

Mgs. Fanny Soto 0.

Mgs. Myriam Herrera E.

Ora. Marfa L.Espinosa S.

Ora. Sandra Reyes C. ~·

Referencias

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