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ACUERDO DE ENAJENACIÓN Y ANUNCIO DE SUBASTA

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Academic year: 2021

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ACUERDO DE ENAJENACIÓN Y ANUNCIO DE SUBASTA

Dada cuenta del procedimiento administrativo de apremio que se sigue contra el bien del deudor que en el ANEXO I se relaciona por débitos al Ayuntamiento de Massalavés y de conformidad con la propuesta de la Sección de Recaudación Ejecutiva para autorizar la enajenación del bien embargado por medio de subasta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y visto que se han cumplido todos los trámites reglamentarios.

ACUERDO:

1º.- Autorizar la subasta del bien embargado en el procedimiento administrativo de apremio que en ANEXO I se relaciona para cubrir el débito perseguido y costas del procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y cuerpo legal anteriormente mencionado.

2º.- Fijar las siguientes condiciones para la celebración de la subasta: PRIMERO.- La presentación y participación en la subasta se realizará de forma electrónica a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE).

SEGUNDO.- El bien a subastar está gravado por las cargas preferentes que figuran en su descripción y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

TERCERO.- En cualquier momento anterior al de la emisión de la certificación del acta de adjudicación del bien o, en su caso, al de otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá liberarse el bien embargado mediante el pago de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha de ingreso en la Diputación de Valencia, los recargos del periodo ejecutivo y costas del procedimiento de apremio.

CUARTO.- La subasta se anunciará mediante su publicación en el BOE y comenzará en la fecha señalada en éste.

La presentación de ofertas se llevará a cabo de forma electrónica en el Portal de Subastas de la AEBOE.

Las pujas electrónicas se podrán realizar durante un plazo de 20 días naturales desde su apertura.

Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas que devolverá el acuse del momento exacto de la recepción y su cuantía, publicándose electrónicamente y advirtiendo al postor que viera superada su puja.

Serán admisibles pujas por un importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada.

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La subasta no se cerrará hasta que haya trascurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo fijado, con un límite máximo de 24 horas.

QUINTO.- Todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito del 5% del tipo de subasta de los bienes por los que desee pujar, a través del Portal de Subastas en la plataforma de depósitos de la AEAT.

Al realizar la puja el licitador deberá declarar si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no cumpliera la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo establecido a tal efecto. Finalizado el periodo de presentación de ofertas quedarán disponibles para los licitadores cuyos depósitos no hubieren quedado reservados, excepto la que corresponda al mejor postor como garantía del cumplimiento de la obligación de satisfacer el resto del precio de adjudicación.

Las cantidades depositadas que hubieran sido reservadas, quedaran disponibles una vez cumplida la obligación por el rematante de satisfacer el resto del precio de adjudicación.

SEXTO.- Una vez finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa de Subastas, constituida por la Diputación de Valencia, se reunirá en el plazo de 15 días naturales para proceder a la adjudicación del bien conforme a lo establecido en el artículo 104 bis del Reglamento General de Recaudación.

SÉPTIMO.- La adjudicación será notificada al adjudicatario debiendo éste realizar el pago de la diferencia entre el precio total de adjudicación y el importe del depósito en los 15 días siguientes a la fecha de la notificación, con la advertencia de que si no lo completa en dicho plazo perderá el importe de éste, que se aplicara a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir el adjudicatario por los perjuicios que originan a la Administración la falta de pago del precio del remate y a cuyo resarcimiento quedará obligado en todo caso.

El ingreso habrá de realizarse en la entidad bancaria “BANKIA” en la cuenta ES75-2038-9651-68-6000257871.

OCTAVO.- El adjudicatario, una vez notificada la adjudicación, podrá solicitar el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de ésta, debiendo realizar en dicho plazo un ingreso adicional del 5% del precio del remate del bien.

NOVENO.- Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en la Sección de Recaudación Ejecutiva, Unidad de Bienes Inmuebles del Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación de Valencia, ubicado en la Plaza San Vicente Ferrer num.3 de dicha localidad, para su consulta deberá solicitar cita previa a través del correo electrónico [email protected] hasta el día anterior a la finalización del plazo para licitar. En caso de no estar inscritos los bienes en el registro correspondiente, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria, para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

DÉCIMO.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la

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transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, será por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario exonera expresamente a la Diputación de Valencia, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

UNDÉCIMO.- El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre por la que se aprueba la Ley General Tributaria.

DUODECIMO.- En caso de impago del precio del remate por el adjudicatario, la Mesa podrá acordar la adjudicación al licitador que hubiera realizado la oferta más elevada de aquellos cuyo depósito hubiera sido reservado, de acuerdo con las reglas de adjudicación a que se refiere la condición sexta y siguientes del presente acuerdo.

DECIMOTERCERO.- También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el siguiente ANEXO I de relación de bienes a subastar.

DECIMOCUARTO.- El Ayuntamiento acreedor de las deudas por las que se ejecuta el bien embargado, se reserva el derecho de pedir la adjudicación de los bienes no rematados.

ADVERTENCIAS

La adjudicación efectuada por la Mesa, tendrá carácter de firme por lo que no se admitirán adjudicaciones en calidad de ceder a terceros, no obstante, los licitadores podrán actuar por sí mismos o bien a través de un representante.

El presente acuerdo de enajenación será notificado al deudor y demás personas interesadas en el expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, y anúnciese al público conforme al artículo 101.3 y 4 del mencionado Reglamento. En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en las disposiciones legales que regulen el acto.

El importe de los tramos de la licitación, deberá adecuarse a las siguientes escalas:

Tipos de subasta: Tramos licitación:

Inferiores a 6.000€ 100 €

Desde 6.000€ hasta 30.000€ 300 € Superiores a 30.000€ y hasta 150.000€ 600 €

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ANEXO I.- RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR:

SUBASTA Nº.- 03/2021/PBOE DESCRIPCIÓN DE BIENES:

Nº FINCA: 3350 MUNICIPIO: MASALAVÉS

URBANA.- Parcela comprensiva de doscientos sesenta y cuatro metros, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, sita en Masalavés, destinada a calle particular, a la que se accede desde la calle Salomé Villalba, y mirando desde la misma, linda: por la derecha, con resto de finca; izquierda, con las cuatro primeras viviendas del mismo proyecto, construidas por la entidad Aznar Houses S.L., y con otra porción que también se segrega de la misma matriz y adquiere Aznar Houses, S.L.;y espaldas, con dicha porción segregada y vendida a Aznar Houses S.L. y con resto de finca.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de ALBERIC Tomo 1076 Libro 60 Folio 223.

TITULARIDAD: AZNAR HOUSES SL

DERECHOS DE TITULARIDAD: 100% pleno dominio. VALORACIÓN: 90.653€

CARGAS Y GRAVÁMENES:

La cuota de embargo por la que se ejecuta el mencionado inmueble corresponde a la anotación letra A prorrogada por la letra B.

OTRAS SITUACIONES DEL INMUEBLE:

La finca registral descrita se corresponde con la referencia catastral 4160504YJ1345N0001SU del Municipio de Masalavés.

Se comunica la existencia de deudas pendientes correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles Urbana que gravan esta finca, afecta al pago de las mismas en los términos del artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 78 de la Ley General Tributaria.

TIPO DE SUBASTA: 90.653 € DEPÓSITO: 4.532,65 €

A continuación se transcribe informe emitido por el Ayuntamiento de Massalavés en fecha 1 de Febrero del presente año relativo a la situación real de la finca embargada:

“En contestación a su encargo por OVR solicitando información relativa al expte. Apremio: 2015/8650-Eje contra Aznar Houses SL con CIF: B 96135256 con débitos con este Ayuntamiento por el concepto de Cuotas de Urbanización correspondientes a los ejercicios 2012 de la finca registral número 3350, le informamos que:

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1º.- No existe impedimento para celebrar subasta.

2º.- Los débitos objeto del procedimiento son firmes, y en consecuencia no existe pendiente recurso administrativo o contencioso-administrativo, conforme al artículo 172.3 de la Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria.

3º.- No existen liquidaciones pendientes e importe por el concepto de Cuotas de Urbanización que afecten a dicha finca registral y que no hayan sido cargadas hasta la fecha en esta diputación para la gestión de apremio del expediente, así como también se realizó liquidación definitiva.”

Referencias

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