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BLOQUE 1. La memoria económica justificativa no forma parte de la documentación incluida en el proceso de licitación.

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BLOQUE 1

1. Pregunta nº 1:

En el Anexo XIII “En relación con la alta tecnología y el equipamiento sanitario”, en apartado 2, se incluye una relación del equipamiento de alta tecnología y otro inmovilizado complementario de la UCR respecto de cada uno de los Hospitales objeto del contrato, desglosando el valor de adquisición de cada equipo. ¿Dicho importe incluye o no, el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a cada equipo? En el caso de que no se incluya, se solicita información sobre el tipo considerado aplicable. El IVA está incluido.

2. Pregunta nº 2:

En el Anexo XV “En relación con los contratos de suministros y servicios vigentes existencias”, apartado 2 se enumeran las existencias (material sanitario, productos farmacéuticos, material de oficina, material informático, etc.) almacenadas en cada Hospital que serán puestas a disposición de la futura adjudicataria. En dicha relación se ofrece, como información orientativa el importe estimado, según cuenta financiera, a 28 de febrero de 2013. ¿Dicho importe incluye o no, el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a cada bien? En caso de que no se incluya, se solicita información sobre el tipo considerado aplicable según categoría de bien de que se trate.

El IVA está incluido. 3. Pregunta nº 3:

Confirmar qué población asignada de partida del 2013 es la correcta: ¿página 2 del PCAP, columna “población” o la página 2 de la memoria económica justificativa columna “población asignada? Ya que dichas cantidades difieren en todos los hospitales.

En el PCAP y en el PPT (Anexo II) se recogen para cada hospital dos datos poblacionales: . Los datos poblacionales correspondientes a las TIS adscritas a los Centros de Salud de su ámbito poblacional con la estructura de población por tramos etarios y Zonas Básicas y los datos poblacionales correspondientes a la población adscrita a Atención Especializada, coincidente con la acreditada por la Subdirección de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramientos del Servicio Madrileño de Salud.

El cuadro de mando de facturación intercentros utilizado para la facturación intercentros 2011 y cierre provisional 2012 captura los datos de TIS de los CIPA de los Médicos de Atención Primaria a los que está adscrita la TIS. En el proceso de liquidación anual de los contratos capitativos se depuran las TIS que no tiene aseguramiento de atención especializada eliminando el posible sesgo.

La memoria económica justificativa no forma parte de la documentación incluida en el proceso de licitación.

4. Pregunta nº 4:

En el Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas (“Datos poblacionales y actividad asistencial”), en concreto, en el apartado “Actividad asistencial” se incluye, respecto de cada Hospital, un cuadro descriptivo en el que se describe la actividad generada en materia de consultas, hospitalización, hospital de día y cirugía ambulatoria, según el tipo de población. ¿Qué significa, en dichos cuadros, las menciones a “L.E. entrada/L.E salida”?

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2 L.E. Libre Elección. Libre Elección entrada se refiere a pacientes que tienen otro Hospital de referencia y ejerciendo la libre elección acuden al Hospital al que se refiere la externalización de la cesión. Libre elección salida es el caso contrario.

5. Pregunta nº 5:

En relación con el importe que figura en las Memorias sobre el gasto medio de cada Hospital, ¿debe entenderse incluido en aquél los gastos de funcionamiento (i.e. personal, suministros, compras, etc.) de los centros de especialidades y centros de salud mental que dependen de aquéllos?

Sí.

La memoria económica justificativa no forma parte de la documentación incluida en el proceso de licitación.

6. Pregunta nº 6:

También en relación con la información que se recoge en las Memorias sobre el gasto medio de cada Hospital, ¿debe considerarse incluido, en tal cifra, el importe a que asciende el pago de las primas del programa de seguros (descrito en el l Anexo XI del PCAP) actualmente suscrito por el Servicio Madrileño de Salud?.

Sí.

La memoria económica justificativa no forma parte de la documentación incluida en el proceso de licitación.

7. Pregunta nº 7:

En relación con el régimen de pagos de las contraprestaciones económicas asumidas por el Servicio Madrileño de Salud frente a la Sociedad Concesionaria, la cláusula 19 del PCAP nada establece sobre el plazo en el que la Administración abonara las facturas correspondientes a los “pagos mensuales a cuenta”. ¿Deberá entenderse, de aplicación, el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de presentación de la factura? En tal caso, si la factura se emite el último día del mes, ¿en qué día se haría efectivo el cobro por parte de la Tesorería de la Comunidad de Madrid?.¿Qué consecuencias se derivarían del incumplimiento de tal previsión? ¿Asumirá la Administración el coste financiero del retraso del pago?.

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular a la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. Pregunta nº 8:

En relación con el importe del canon anual en concepto de arrendamiento por el uso de las infraestructuras sanitarias, que se detalla en el Anexo XII del PCAP, ¿incluye dicho importe el Impuesto sobre el Valor Añadido? En caso afirmativo, ¿cuál sería el tipo aplicable?.

Respecto a la información del Anexo XII y haciendo referencia a la “Tabla de Importes del Canon anual por utilización de las infraestructuras hospitalarias”, los importes relativos a Hospital - Total Coste Anual, incluyen IVA.

En relación a las OTRAS INFRAESTUCTURAS, el importe es sin IVA, como indica el pie de cuadro.

9. Pregunta nº 9:

En relación con la garantía definitiva a que se alude en la cláusula 33 del PCAP, ¿su importe deberá calcularse sobre el valor a que ascienda el precio del contrato en cada anualidad, sobre el precio resultante tras aplicar los descuentos o bien respecto del

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3 precio total? ¿Se identifica exclusivamente con la cápita ofertada? ¿Se contempla alguna posibilidad de admitir que pueda reducirse su importe de forma proporcional ateniendo al grado de ejecución/vigencia del contrato?.

La cuantía de la garantía definitiva será el 5% del importe de adjudicación anual de adjudicación del contrato, No se contempla la posibilidad de reducir el importe de la garantía de forma proporcional a medida de que se vaya ejecutando el contrato.

10. Pregunta nº 10:

Respecto de las obligaciones relativas a la estructura de la sociedad concesionaria, se indica en la cláusula 9.13.1 del PCAP que el capital social no podrá ser inferior al diez por cien del importe del precio anual de su oferta económica, calculada en la forma en que se indica el cláusula 19 del PCAP. ¿El precio anual de la oferta económica se identifica exclusivamente con la cápita o con todos los conceptos retributivos a que tiene derecho la Sociedad Concesionaria regulados en la cláusula 19 del PCAP?.

El precio anual de la oferta se determinará por el resultado de multiplicar la cápita ofertada por la población.

¿El capital social deberá ajustarse anualmente en función de la oferta económica para cada uno de los años de la concesión? En caso afirmativo, ¿de qué plazo dispondrá la Sociedad Concesionaria?.

No, permanece fijo en función del cálculo inicial.

De forma particular, respecto de la obligación de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas, a que se alude en la cláusula 9.13 del PCAP, ¿sería admisible acudir a los préstamos participativos para evitar la situación de disolución?. Si.

¿Debe contemplarse de forma expresa en los estatutos sociales?. Si.

¿Podría la Sociedad Concesionaria constituir filiales para la prestación de determinados servicios objeto del presente contrato?.

Si. En caso de realizarse se considerará una subcontratación y por tanto habrá de ajustarse a lo contenido en la clausula 17.1 del PCAP.

11. Pregunta nº 11:

Sobre la relación entre la futura Sociedad Concesionaria de la gestión del servicio público de atención sanitaria especializada y los actuales concesionarios de obra pública de los Hospitales objeto de licitación: ¿Cabe entender que la Sociedad Concesionaria se subroga, de forma plena, en la posición que viene ocupando la Administración sanitaria en los contratos de concesión de obra pública en vigor?.

No.

¿Se le atribuirá a la Sociedad Concesionaria la facultad de imponer penalidades por incumplimientos detectados en la prestación de los servicios no clínicos por parte de los actuales concesionarios o hacer algún tipo de recomendación sobre la forma de prestación del servicio no sanitario?.

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4 La imposición de penalidades en el contrato de concesión de obra pública corresponde única y exclusivamente al órgano de contratación de la Administración.

En el apartado j) de la cláusula 9.14 se establece la obligación para la concesionaria de:

“En relación con las empresas adjudicatarias del contrato de concesión de obra pública de los Hospitales Universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, Henares, Sureste y Tajo, y del contrato de servicios de laboratorio, deberá actuar diligentemente y de buena fe, en coordinación y colaboración con estas, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos y niveles de calidad exigibles de acuerdo con sus respectivos contratos.”

¿Podrá considerarse que los actuales concesionarios quedan bajo la dependencia funcional de la Sociedad Concesionaria titular de la gestión del servicio público de atención sanitaria especializada?.

No

¿Se constituirá algún órgano de coordinación conjunto que aglutine representantes de ambas sociedades concesionarias?.

En la cláusula 14.8 se especifica:

“El órgano de contratación podrá articular los instrumentos y medios necesarios que garanticen la correcta ejecución del contrato, la necesaria coordinación y colaboración entre todas las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos vigentes en cada hospital, para lograr la adecuada asistencia sanitaria.”

Así mismo el representante de la Administración tiene recogido dentro de sus funciones “velar por la coordinación entre la sociedad concesionaria de la gestión del servicio público y la concesionaria de obra pública”.

12. Pregunta nº 12:

En caso de que alguno de los conceptos a facturar por la Sociedad Concesionaria deba incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, ¿Qué incidencia tendrían sobre el importe de la contraprestación económica que corresponda a la Sociedad Concesionaria un eventual incremento del tipo del Impuesto de Valor Añadido que pudiera suscitarse durante la vigencia del contrato, ¿el mayor coste deberá ser asumido por la Sociedad Concesionaria o por la Administración?.

La actividad sanitaria está exenta de IVA. En caso de que la concesionaria deba abonar algún concepto con IVA deberá soportar los incrementos o decrementos que sucedieran.

13. Pregunta nº 13:

Se solicita aclaración sobre el procedimiento a seguir para el cómputo de los pacientes desplazados tanto dentro de la Comunidad de Madrid como procedentes de otras Comunidades Autónomas a la hora de determinar la población cuya asistencia sanitaria corresponde a cada Hospital objeto de licitación. ¿Se computan para el cálculo de la cápita? ¿Deben facturarse con arreglo al procedimiento de facturación inter centros previsto en el Anexo VII del PPT?

Para determinar la población cuya asistencia sanitaria corresponde a cada Hospital objeto de licitación se computan las TIS correspondientes a los asegurados habituales que tengan el aseguramiento de Atención Especializada con el Servicio Madrileño de Salud. La actividad realizada a pacientes beneficiarios del Servicio Madrileño de Salud de otras Zonas Básicas de la Comunidad de Madrid se incluye en la facturación intercentros. La asistencia sanitaria prestada a pacientes desplazados de otras Comunidades Autónomas o de otros países, no forma parte del objeto de contrato y se facturara con arreglo a las reglas previstas para la

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5 facturación intercentros con el descuento correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el PCAP respecto a los terceros obligados al pago.

14. Pregunta nº 14:

En el caso de que la Sociedad Concesionaria pretendiera adoptar medidas dirigidas a potenciar la hospitalización domiciliaria, ¿sería admisible?

Si siempre que se haga con medios aportados por el concesionario y sea aceptada por el paciente.

En tal caso, ¿sería necesario contar con la autorización previa de la Administración sanitaria?

No.

15. Pregunta nº 15:

En el caso de que los pacientes atendidos en los servicios de urgencias pertenezcan a otras Comunidades Autónomas, ¿cuál será su tratamiento a efectos de facturación? ¿A quién se facturarán? ¿Los podrá facturar la Sociedad Concesionaria a la Comunidad de Madrid? ¿La factura se minorará en un 10 por 100 o se podrá recuperar el 100 por 100? Los pacientes procedentes de otras comunidades autónomas que acrediten su derecho a la Asistencia Sanitaria y que requieran una atención de carácter urgente serán facturados al Servicio Madrileño de Salud en los mismos términos que los pacientes de otras zonas básicas de la Comunidad de Madrid, según se recoge en los términos recogidos en la cláusula 19 del PCAP.

En la facturación intercentros el precio de los servicios sanitarios será el que corresponda en la fecha de la asistencia a los precios públicos vigentes en ese momento, si bien el importe de los precios a aplicar en la facturación por los servicios prestados por la Sociedad Concesionaria se minorará en un diez por ciento (10%), sin perjuicio de lo dispuesto en el PCAP respecto a los terceros obligados al pago.

16. Pregunta nº 16:

Se han detectado discrepancias entre los datos relativos al número de camas instaladas en los Hospitales objeto de licitación. En concreto, en relación con el Hospital Infanta Cristina, en el Anexo I del PPT, se indica que son 180 camas mientras que en la Memoria relativa a dicho centro hospitalario ascienden a 247. ¿Cuál es el dato vinculante que debe tomarse en consideración?

El número de camas instaladas son 180. 17. Pregunta nº 17:

¿Cuántos y, en su caso, cuáles de los seis Hospitales objeto de licitación cumplen con la LISMI?

Los contratos de concesión de obra pública obligan a la concesionaria mantener y explotar la obra pública de conformidad con lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad que resulte de aplicación, introduciendo, asimismo, las mejoras que disponga la Administración a tal efecto.

18. Pregunta nº 18:

De conformidad con lo previsto en la cláusula 17.1 del PCAP, sólo podrá concertarse con terceros la realización de prestaciones accesorias del presente contrato. No obstante, contratar a un profesional sanitario para el desempeño de actividades asistenciales en el

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6 Hospital a través de un acuerdo o contrato de prestación de servicios con la Sociedad Limitada Profesional (S.L.P) de la que forme parte, ¿sería considerado subcontratación? ¿Podría considerarse como medios propios de la Sociedad Concesionaria si se incluye dentro de la estructura organizativa del Plan Asistencial que presente el licitador en su oferta?

Sólo se considerará subcontratación en los supuestos de la cláusula 17. En ningún caso se puede considerar subcontratación cuando la actividad se realice con medios propios de la concesionaria.

Asimismo, ¿es posible la contratación como personal laboral de profesionales médicos, o diplomados de enfermería, que estén prestando sus servicios en el SERMAS? ¿Se pueden compatibilizar ambas actividades?

Si se tratara de personal que se encuentra en activo en centros del Servicio Madrileño de Salud, debería quedar en la situación de excedencia correspondiente. En el caso de que lo que se trate es de compatibilizar el puesto del Servicio Madrileño de Salud con el de su actividad en la empresa concesionaria, el interesado deberá previamente solicitar, con carácter obligatorio, la compatibilidad, al amparo de la Ley de Incompatibilidades del personal del sector público. 19. Pregunta nº 19:

En relación con el Plan de Oferta de Adquisición de Acciones de la Sociedad Concesionaria a que se alude en el Anexo XVIII del PCAP, ¿a qué personal sanitario del Hospital debe entenderse dirigido? ¿Médicos, matronas, responsable de área, supervisores, etc.?. ¿Sólo para el personal estatutario y laboral de carácter fijo o debe hacerse extensible también al eventual?

¿Optar por uno u otra categoría podría tener repercusión en la valoración de la oferta? A todo el personal, por lo tanto incluye todo el personal sanitario del centro con independencia de su vinculación profesional.

20. Pregunta nº 20:

En relación con el alcance de la obligación de prestación de la atención sanitaria prevista en la cláusula 14 del PCAP, y, en especial, respecto de la obligación de la Sociedad Concesionaria de disponer de los medios adecuados en cada momento para la adecuada satisfacción de aquélla.

¿Qué ocurre si durante la vigencia del contrato aparece o comienza a aplicarse una nueva técnica o procedimiento terapéutico en cualquier otro centro hospitalario de la red pública de la Comunidad de Madrid en alguna de las especialidades de la cartera de servicios objeto del presente contrato? ¿se obligaría a la Sociedad Concesionaria a su adopción en el Hospital concesionado?

La sociedad concesionaria está obligada en todo momento a asumir las nuevas técnicas y procedimientos terapéuticos que se incluyan en la cartera de servicios del sistema nacional de salud o que se incorporen a los hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud garantizando así la prestación de los servicios de atención sanitaria especializada con los niveles de calidad y disponibilidad del resto de hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

¿Y si el tratamiento innovador sólo se aplica en un centro privado concertado con el SERMAS?

No, en este caso no se entiende incorporado a la red de hospitales del SERMAS.

¿Su exigibilidad estará condicionada al previo requerimiento por parte de la Administración sanitaria?

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7 Es una obligación contractual, por lo tanto no es necesario requerimiento de la Administración, que solo se produciría en caso de incumplimiento.

En su caso, ¿En qué plazo estaría obligada la Sociedad concesionaria a su aplicación efectiva?

¿Su implantación podría dar lugar al reequilibrio económico del contrato? En el momento en que sean asumidas dichas técnicas.

El contrato se ejecuta a riesgo ventura de la sociedad concesionaria según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

El reequilibrio del contrato solo tendrá lugar en los casos establecidos en el artículo 282.4 del TRLCSP.

21. Pregunta nº 21:

De acuerdo con lo previsto en la cláusula 34 del PCAP, antes de la firma del contrato, la entidad adjudicataria debe acreditar la constitución de la Sociedad Concesionaria, mediante escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil. ¿Qué consecuencias se derivarían de la no inscripción de aquélla? ¿Y de la no aportación en plazo de la documentación acreditativa de su constitución e inscripción?

De la no inscripción en el Registro Mercantil o de la no aportación en plazo de la documentación acreditativa de su constitución e inscripción, se derivaría la no formalización del contrato con arreglo a lo estipulado en la cláusula 34 del PCAP.

22. Pregunta nº 22:

Según se recoge en la cláusula 15.2 del PCAP, las sanciones que pueden imponerse a la Sociedad Concesionaria por incumplimiento de las obligaciones contractuales se calculan como un porcentaje sobre el precio anual del contrato, importe que está sujeto a una actualización anual, conforme a lo previsto en la cláusula 20 del PCAP (“actualización de la prima per cápita”).

No obstante, la propia cláusula 15.3 señala que el importe de las penalidades previstas en el PCAP también “se actualizarán anualmente” conforme al mismo índice que el previsto para la actualización de los pagos que realice la Administración.

¿Supone, en consecuencia, que las penalidades son objeto de una doble actualización? No, solo es una actualización.

23. Pregunta nº 23:

En relación con las prestaciones farmacéuticas reguladas en la cláusula 14.5 del PCAP, se indica que los facultativos de la Sociedad Concesionaria estarán autorizados para utilizar recetas médicas oficiales. El gasto que genere la prescripción farmacéutica mediante receta oficial; ¿será asumido en su totalidad por la Administración?

Sí, siempre y cuando la utilización de estas recetas se ajusten a lo establecido en los pliegos, a los objetivos de farmacia establecidos anualmente para todos los centros del SERMAS y a la normativa específica que regula la receta médica oficial (Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación).

La dispensación ambulatoria de medicación de uso hospitalario (i.e. tratamiento con antirretrovirales de los pacientes con VIH positivo) ¿corre en todos los casos a cargo de la Sociedad Concesionaria?

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8 En relación con la farmacia extra hospitalaria, se solicita información sobre el nº de pacientes (por tipo de tratamiento) con este tipo de dispensación y su coste todo ello correspondiente al año 2012 (en el pliego aparecen cifras de 2011). ¿Respecto a qué enfermedades raras hay que cubrir la medicación y a qué nº de pacientes por hospital? Se solicita información sobre el coste medio de dichos tratamientos y tipo y número de tratamientos de los últimos tres años.

El número medio de pacientes por mes es de:

I. SOFIA

I. LEONOR

I. CRISTINA

H. HENARES

H. SURESTE

H. TAJO

407

555

346

307

133

208

El número de pacientes con enfermedades raras con un coste superior a los 120.000 € son H. Infanta Leonor: 1

H. Infanta Sofía: 1 H. Infanta Cristina: 2

Todas las enfermedades raras, toda la medicación y todos los pacientes.

La inclusión de nuevos fármacos, ¿daría lugar al reequilibrio económico de la concesión? ¿Cuál es la normativa reguladora de la disposición farmacológica en la urgencia? ¿Cuál es su contenido? En cuanto al alcance y duración de las prestaciones farmacéuticas que asumirá la Sociedad Concesionaria respecto de los pacientes atendidos en el servicio de urgencias, ¿la obligación de facilitar medicación se limita a los tres días siguientes tras el alta o hasta la cita del paciente en Atención Primaria? El contrato se ejecuta a riesgo ventura de la sociedad concesionaria según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

La inclusión de nuevos fármacos de uso hospitalario no da lugar al reequilibrio económico de la concesión. La normativa reguladora de la entrega de medicación en la urgencia es la Resolución417/88 de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria. Con respecto a los pacientes al alta de hospitalización y en urgencias la obligación de facilitar la medicación debe cubrir el tiempo suficiente para que el paciente pueda acudir mediante una cita estándar (no urgencia) a una consulta de atención primaria, siempre teniendo en cuenta la existencia de días festivos. 24. Pregunta nº 24:

De acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.3 del PCAP, quedan excluidos expresamente del objeto del contrato, entre otras, las prestaciones inherentes al transporte sanitario. ¿Qué alcance ha de darse, entonces, a la inclusión del servicio de ambulancias dentro del listado de contratos de suministros y servicios del Hospital Universitario del Tajo, cuyo coste ha de asumir la Sociedad Concesionaria?

Queda excluido del contrato prestaciones inherentes al transporte sanitario de pacientes. El contrato indicado en el Hospital del Tajo esta vencido y finalizado.

25. Pregunta nº 25:

¿Las prestaciones de asistencia sanitaria especializada que asume la Sociedad Concesionaria en virtud de este contrato podrían llevarse a cabo en centros o instalaciones (i.e centros de titularidad de la entidad adjudicataria) distintos del propio Hospital? En tal caso ¿sería necesario comunicar u obtener la previa autorización de la Administración sanitaria?

Si, en los centros del Servicio Madrileño de Salud. En ese caso, no es necesaria autorización. Si se desea derivar a centros ajenos al SERMAS, se deberá contar con autorización previa tal y como establece la cláusula 14.1 del PCAP.

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9 26. Pregunta nº 26:

De acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.3 del PCAP, los indicadores de calidad y seguridad para medir el grado de cumplimiento por la Sociedad Concesionaria “podrán ser revisados y modificados” por la Administración cada dos años. Sin embargo, según se indica en la cláusula 2 del Anexo V del PPT, tal posibilidad de revisión se limita a los supuestos en los que “la práctica clínica así lo aconseje”, exigiéndose el acuerdo entre ambas partes para su adopción.

¿Cuál de los dos sistemas debe considerarse de aplicación?

En el caso de que, prevalezca el sistema unilateral, esto es, la revisión de los indicadores de calidad, conforme al criterio de la Administración, imponiendo la adopción de cambios en la prestación de los servicios asumidos por la Sociedad Concesionaria, ¿podría justificar el reequilibrio económico del contrato?

Los indicadores podrán ser modificados si la práctica clínica así lo aconseja, con acuerdo entre las partes, con carácter bienal.

El contrato se ejecuta a riesgo ventura de la sociedad concesionaria según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

27. Pregunta nº 27:

En relación con las opciones que, conforme a lo previsto en la cláusula 9.4 del PCAP, se reconoce al personal estatutario fijo y laboral del convenio colectivo de la Comunidad de Madrid, que presta sus servicios en los Hospitales objeto de licitación, ¿no se impone un plazo mínimo/ máximo para su ejercicio? ¿Tampoco se contempla algún plazo de preaviso para informar a la Sociedad Concesionaria del ejercicio de una u otra opción? Los pliegos para la concesión administrativa no recogen un plazo determinado para el ejercicio de las opciones ni un plazo para informar a la sociedad concesionaria sobre estas opciones; no obstante, desde que se produzca la adjudicación hasta que esta se haga efectiva, el personal estatutario fijo y laboral fijo de la Comunidad de Madrid deberá haber ejercitado la opción deseada. Durante este procedimiento habrá una comunicación fluida y continua entre la Administración y la empresa concesionaria.

28. Pregunta nº 28:

De acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.5 del PCAP, la Sociedad Concesionaria deberá sufragar el incremento de la Cantidad Máxima Anual del contrato de concesión de obra pública, en el caso de que se produzcan variaciones en los niveles de actividad que incidan en la prestación de los servicios no sanitarios como consecuencia de las modificaciones que proponga.

No obstante, ¿qué niveles de actividad serán tomados en consideración para realizar los ajustes? ¿El nivel de actividad estimado al tiempo de la licitación del contrato de concesión de obra pública de que se trate que se indicaba en los pliegos rectores de estos contratos, los derivados de las ofertas de los concesionarios de obra pública o el nivel reflejado en el Anexo II del PPTE para cada uno de los Hospitales objeto de licitación?

Los indicados en el Estudio de Viabilidad del Contrato de Concesión de Obra Pública. Este documento se incluye en el Anexo XII del PCAP del contrato de concesión de gestión del servicio público de atención sanitaria especializada.

Los niveles de actividad estimados por las concesionarias de la obra pública para la confección de sus ofertas, son los establecidos en el mencionado Estudio de Viabilidad para el año 2007.

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10 En todo caso, a tenor de lo previsto en la cláusula 19. e) del PCAP, ¿cabe entender que esta causa de incremento de la Cantidad Máxima Anual sólo es invocable respecto de los servicios de restauración y de esterilización?

No. En la cláusula 9.5 se establecen dos supuestos diferentes. En el apartado c) el de incremento de la CMA derivado de la modificación del contrato de obra pública. En el apartado d) se establece los costes derivados del Ajuste por Volumen de los servicios de Esterilización y Restauración, que en ningún caso suponen modificación del contrato de obra pública.

La cláusula 19 e) establece la forma en que se compensaran los costes derivados del Ajuste por Volumen en los términos que se establecen en el apartado 3 del presente ANEXO V del PCAP del contrato de concesión de obra pública. Estos ajustes por volumen se aplican al coste de los servicios de Esterilización y de Restauración, de forma sistemática y anual.

La cláusula 19 d) establece la forma en que se calculan los pagos mensuales a cuenta y especifica la forma en que se detraerán los importes correspondientes a los incrementos de la CMA del contrato de concesión de obra pública, derivados del supuesto de Modificación de Contrato contemplados en la documentación contractual del mencionado contrato de concesión de obra pública.

A este respecto, ¿cuáles han sido los importes correspondientes a la liquidación del Ajuste por Volumen de los servicios de restauración y esterilización en los últimos tres años?

LIQUIDACIONES AJUSTE POR VOLUMEN H. del Sureste H. Infanta Leonor H. del Henares H.Inf. Cristina H.Inf. Sofia Hosp. del Tajo

Importe Ajuste por volumen 2012 ESTER. 84.056 € 63.646 € EN PROCESO 87.332 € -96.775 € EN PROCESO

Importe Ajuste por volumen 2012 REST. NO PROCEDE 143.627 € EN PROCESO -190.511 € NO PROCEDE EN PROCESO

Importe Ajuste por volumen 2011 ESTER. 88.492 € 129.111 € 34.267 € 91.629 € -69.086 € 16.968 € Importe Ajuste por volumen 2011 REST. 40.101 € 146.718 € NO PROCEDE -180.727 € NO PROCEDE 4.673 € Importe Ajuste por volumen 2010 ESTER. 68.725 € 139.868 € 19.299 € 67.520 € -91.603 € 28.032 € Importe Ajuste por volumen 2010 REST. NO PROCEDE 130.164 € NO PROCEDE -152.807 € NO PROCEDE 16.667 € Importe Ajuste por volumen 2009 ESTER. 55.999 € 94.465 € NO PROCEDE 44.187 € -144.461 € 19.106 € Importe Ajuste por volumen 2009 REST. -34.681 € 32.020 € NO PROCEDE -142.014 € -76.017 € 26.877 €

NOTA 1: Importes Positivos a favor de la SC

NOTA 2: En fondo gris importes sujetos a procedimiento Contencioso Sociedad Concesionaria

¿Dicha liquidación se hace sobre las camas en funcionamiento o sobre las camas instaladas?.

Las camas sobre las que se determinan el ajuste de las estancias son las correspondientes a las especificadas en el Estudio de Viabilidad del Contrato de Concesión de Obra Pública. Este documento se incluye en el Anexo XII del PCAP del contrato de concesión de gestión del servicio público de atención sanitaria especializada.

En caso de que las variaciones de los niveles de actividad, con incidencia en los servicios no sanitarios, se produzcan como consecuencia de modificaciones impuestas por la Administración y/o, de forma particular, por ampliaciones o reducciones de la cartera de servicios impuesta por ésta, ¿estará obligada, igualmente, la Sociedad Concesionaria a asumir el incremento de la Cantidad Máxima Anual?

Un aumento o disminución de la cartera de servicios en ningún caso supone una modificación de contrato de gestión sanitaria, forma parte del objeto del mismo y por tanto del riesgo y ventura del concesionario.

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11 Con carácter general, la modificación del contrato de concesión de gestión sanitaria solo puede producirse en los supuestos recogidos en la cláusula 16 del PCAP.

Cuando una modificación del contrato de gestión sanitaria conlleve una modificación del contrato de obra pública con efecto de incremento de la CMA del contrato de concesión de obra pública, el importe correspondiente a este incremento se detraerá según establece la cláusula 19 d) y además se incluirá en el cálculo de los costes que determinen el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de gestión sanitaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 21 del PCAP.

En relación con las cantidades que la Sociedad Concesionaria deba satisfacer por el incremento de la Cantidad Máxima Anual, ¿qué metodología se usará para su cálculo? ¿cuál será el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable?

El importe del incremento de la CMA a detraer del pago mensual de la concesionaria de gestión sanitaria por los supuestos de modificación de contrato del contrato de obra pública, será el correspondiente a la diferencia entre la CMA actual y la nueva CMA del contrato de obra pública que se determinase mediante el reequilibrio de la TIR del contrato de obra pública, en los términos y condiciones establecidos en el PCAP de la obra pública y de acuerdo con el modelo económico financiero ofertado por cada concesionaria de obra pública.

29. Pregunta nº 29:

Tanto en relación con la prestación sanitaria de diagnóstico analítico (cláusula 9.8 del PCAP), la prestación de los servicios de diagnóstico por imagen (cláusula 9.7 del PCAP) y otros contratos de suministros y servicios en vigor (cláusula 9.9 del PCAP) se impone a la Sociedad Concesionaria la obligación de “respetar los derechos y obligaciones derivados de los contratos en vigor hasta su extinción”. ¿Lo anterior implica la subrogación de la Sociedad Concesionaria en la posición contractual de la Administración contratante?

No existe subrogación contractual.

En caso contrario, ¿cuál es la posición de la Sociedad Concesionaria frente a los respectivos contratistas?

Los servicios objeto de estos contratos se ponen a disposición de la nueva concesionaria gestora de los servicios sanitarios por parte de la Administración sanitaria que continúa siendo la titular del contrato.

¿Respondería la Administración por eventuales daños ocasionados por aquéllos a la Sociedad Concesionaria?

No, responderá la entidad que hubiera ocasionado el daño.

Si la asunción por parte de la Sociedad Concesionaria de las consecuencias derivadas de la existencia de dichos contratos se produce en circunstancias diferentes a las previstas en el PCAP y sus Anexos o a las supuestas en el modelo económico de la oferta (dado que no se han facilitado todos los contratos de suministro y servicios en vigor), ¿dará lugar al reequilibrio económico de la concesión?

El contrato se ejecuta a riesgo ventura de la sociedad concesionaria según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

(12)

12 El reequilibrio solo tendrá lugar en los supuestos establecidos normativa y en particular cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 282.4 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 282.5 del TRLCSP.

30. Pregunta nº 30:

En relación con la transmisión de acciones de la Sociedad Concesionaria, se exige “comunicación y autorización previa” por parte de la Administración. ¿Debe respetarse un plazo mínimo de preaviso respecto de la comunicación de la operación proyectada? No existe plazo mínimo. La operación de transmisión solo puede realizarse una vez se pronuncie la Administración autorizando la misma.

¿La Administración dispone de algún plazo máximo para resolver sobre la autorización solicitada?

Los establecidos en la normativa vigente para este tipo de trámites. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Las operaciones de financiación privada y las eventuales garantías que se constituyan deben ser autorizadas previamente por el órgano de contratación?

Sí, teniendo en consideración que no se admitirá la constitución de prenda sobre las acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de deudas que no guarden relación con la gestión del servicio público.

En su caso, ¿de qué plazo dispondrá la Administración para resolver sobre la autorización?

Los establecidos en la normativa vigente para este tipo de trámites. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

31. Pregunta nº 31:

En relación con los Centros de Especialidades puestos a disposición de la Sociedad Concesionaria a que alude la cláusula 9.10 del PCAP, ¿la Sociedad Concesionaria estará obligada a asumir todo el personal, sanitario y no sanitario, actual de dichos centros? En caso afirmativo, se solicita información específica (categoría profesional, tipo de vinculación laboral, antigüedad, salario, grado de absentismo laboral, etc.) sobre el personal, sanitario y no sanitario, que presta servicios en los centros de especialidades y centros de salud mental vinculados a los Hospitales objeto de licitación, al no figurar en la relación de Recursos Humanos que se aporta como Anexo XVIII del PCAP, pese a aplicarse el mismo régimen que el previsto para el personal del Hospital.

El personal que preste servicios en los centros referidos en la cláusula 9.10 de los pliegos, y que no esté recogido expresamente en el anexo XVII definitivo, no tendrá las opciones previstas en la cláusula 9.4, como es el caso del personal de los Centros de Salud Mental. Por tanto, el personal estatutario fijo y laboral fijo de la Comunidad de Madrid que actualmente preste servicios en los mencionados centros y no estén incluidos en el anexo XVII definitivo, será reordenado a otros centros del Servicio Madrileño de Salud.

Por otra parte, ¿cuál es la actual cartera de servicios de dichos centros y el horario de atención de cada una de ellas? ¿Las posibles ampliaciones o reducciones en la cartera de servicios o las variaciones en los niveles de actividad pueden afectar también a estos centros?

(13)

13 La cartera de servicios de estos centros es la actual del Hospital.

La organización, gestión y horario de la cartera de servicios será regulada por la Empresa Concesionaria.

En caso de que se propongan reformas en los Centros de Especialidad, ¿cuánto tardará la Administración en aprobar los proyectos?

Se estará a lo establecido en la normativa vigente para este tipo de trámites y en particular a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

32. Pregunta nº 32:

En relación con la cláusula 9.10 del PCAP, ¿las infraestructuras sanitarias incluidas en el ámbito de la concesión podrán verse incrementadas a lo largo de la vigencia del contrato y ser, por tanto, distintas a las indicadas en dicha cláusula? En caso afirmativo, ¿qué repercusión tendrá para el equilibrio económico-financiero de la concesión?

Sí podrían verse incrementadas.

El contrato se ejecuta a riesgo ventura de la sociedad concesionaria según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

Ninguno.

La cláusula 9.10 establece:

“La Empresa Concesionaria podrá proponer a la Administración cuantas reformas considere necesaria realizar en los mencionados centros para el desarrollo de la actividad sanitaria objeto del presente contrato. Para su ejecución, los proyectos deberán ser objeto de aprobación expresa por parte de la Administración. La Sociedad Concesionaria asumirá el 100% de los costes”.

33. Pregunta nº 33:

En la cláusula 9.14 del PCAP, se alude a la obligación de la Entidad adjudicataria de proporcionar información tanto al Representante de la Administración como a las “personas integrantes de la unidad administrativa de seguimiento y control de la Administración”. Sin embargo, la figura de la Unidad Administrativa de seguimiento y control de la Administración no aparece regulada ni en el PCAP ni el PPT.

¿Qué es esta Unidad y cuáles son sus funciones? ¿Se trata de la Comisión Mixta regulada en la cláusula 14.8 del PCAP? ¿Quién asume su coste?

El establecimiento y organización de esta unidad corresponde a la Administración y dependerá de la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta. Su coste será asumido por la Administración sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 9.6 del PCAP.

No se trata de la comisión mixta prevista en la cláusula 14.8.

Con respecto a las funciones de esta unidad, se estará a lo que determine la Dirección General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta de conformidad con el decreto de estructura del SERMAS.

De igual forma, en el Anexo IV del PPT, al regular las obligaciones relativas al Plan de Calidad de la Sociedad Concesionaria, se alude a la figura del Comisionado de la Administración, sin que, sin embargo, se detalle en ninguna otra parte de los pliegos, su identidad y funciones.

(14)

14 Por “Comisionado de la Administración” nos referimos al Representante de la Administración. 34. Pregunta nº 34:

La cláusula 9.14 del PCAP, impone a la Sociedad Concesionaria la obligación de obtener, mantener o modificar, en su caso, las acreditaciones de la norma UNE-ISO en colaboración con las empresas adjudicatarias del contrato de concesión de obra pública del respectivo Hospital. Si el incumplimiento de tal obligación fuera imputable a la actuación de la concesionaria de obra pública, ¿podría imponer la Administración una penalidad a la Sociedad Concesionaria pese a ello? ¿Se prevé alguna vía para canalizar las reclamaciones entre ambos concesionarios? o, ¿cualquier reclamación sólo podrá realizarse a través del Representante de la Administración?

En la cláusula 9.14 entre las obligaciones de la sociedad concesionaria está;

“o) Obtener, mantener o modificar, en su caso, las acreditaciones derivadas de la norma UNE - EN ISO que corresponda, en función de la actividad desarrollada, o en su caso, con la norma que la sustituya, actualice o complemente, todo ello en coordinación con las empresas adjudicatarias del contrato de concesión de obra pública de los Hospitales y del contrato de servicios de laboratorio.”

Las penalidades a que diera lugar el incumplimiento de la obligación anterior se regirán por lo establecido el régimen de penalidades de la cláusula 15 y lo establecido en el TRLCSP. En la cláusula 14.8 entre las atribuciones de la Comisión Mixta esta;

“ f) Dirimir las discrepancias sobre las posibles penalizaciones producidas en el seguimiento y evaluación del contrato sin perjuicio de la competencia del órgano de contratación.”

Igualmente en la misma cláusula 14.8 se indica:

“El órgano de contratación podrá articular los instrumentos y medios necesarios que garanticen la correcta ejecución del contrato, la necesaria coordinación y colaboración entre todas las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos vigentes en cada hospital, para lograr la adecuada asistencia sanitaria. “

35. Pregunta nº 35:

En relación con el Plan de Calidad que debe elaborar la Sociedad Concesionaria- conforme a lo previsto en la cláusula 14.4 del PCAP, deberá ser objeto de una revisión anual de sus objetivos y de una revisión de su contenido global, cada dos años. Sin embargo, en la regulación que se hace de este Plan en el Anexo IV del PPT, se indica que la revisión global de su contenido habrá de llevarse a cabo cada cuatro años. ¿Cuál de los dos plazos debe considerarse vinculante?

Por otra parte, ¿en qué plazo debe elaborar y presentar la Sociedad Concesionaria el Plan de Calidad para su aprobación por la Administración sanitaria? Ni el PCAP ni el PPT señalan nada al respecto.

Se realizará una revisión anual de los objetivos e indicadores del Plan de Calidad, y una revisión cada cuatro años de su contenido global. La Sociedad Concesionaria deberá presentar el Plan de Calidad a los seis meses de iniciarse el contrato.

36. Pregunta nº 36:

En relación con la subcontratación regulada en la cláusula 17.1 del PCAP, ¿qué ha de entenderse por prestación sanitaria accesoria?

¿Se pueden subcontratar los servicios sanitarios que no estén incluidos en la Cartera de Servicios o aquellos cuya posibilidad de externalización esté prevista en el Plan

(15)

15 Funcional? En caso de subcontratación, ¿deberá comunicarse ya en la oferta aludiendo, en su caso, al perfil y características del subcontratista?

En relación con los servicios sanitarios no incluidos en la cartera de servicios actual, se actuará conforme a lo dispuesto en la cláusula 14.1 del PCAP.

En caso de que se desee subcontratar con un tercero, no perteneciente a la red de centros del SERMAS, deberá ser autorizado previamente conforme al procedimiento establecido.

Conforme a lo establecido en la Cláusula 14.1 del PCAP, la cartera de servicios del PCAP recogida en el Plan Funcional no deber ser superior a la actual.

37. Pregunta nº 37:

En relación con el reequilibrio de la concesión, ¿cuál será la metodología que se seguirá? Teniendo en cuenta que la cápita se calcula con un consumo determinado de servicios de atención especializada solicitada por los centros de atención primaria, ¿si aumentan los centros de salud o, de alguna manera, se incrementa la demanda por parte de la atención primaria de forma significativa, se podrá reequilibrar la concesión?

En el caso de que se incorporen nuevas prestaciones, tecnologías o medicamentos cuando sean aprobados por la Comunidad de Madrid e implantados en sus propios centros, ¿la Sociedad Concesionaria vendrá obligada a su implantación aunque sólo se hayan implantado en algunos centros o será necesario que se haya generalizado su implantación en todos los centros? ¿se reequilibrará el contrato? En su caso, ¿los precios serán los mismos que se paguen a los centros propios?

El contrato se ejecuta a riesgo ventura de la sociedad concesionaria según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

El reequilibrio solo tendrá lugar en los supuestos establecidos normativa y en particular cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 282.4 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 282.5 del TRLCSP.

La compra, actualización o sustitución de equipos no incluidos en la oferta a los que la Sociedad Concesionaria venga obligada en virtud de la cláusula 9.7 del PCAP, ¿dará lugar al reequilibrio del contrato? ¿En qué casos estará obligada a actualizar? ¿Cada vez que salga una nueva tecnología? ¿Puede venir obligada a actualizar o sustituir aun cuando en los centros de la Comunidad de Madrid no se haya implantado o generalizado dicha tecnología?

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

La modificación del contrato solo se podrá realizar en los términos previstos en el TRLCSP y en la cláusula 16.

El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará de acuerdo a lo establecido en el TRLCSP y en la cláusula 21.

38. Pregunta nº 38:

En cuanto a la forma de acreditación de la solvencia económica o financiera, prevista en la

cláusula 26 del PCAP, se exige que la “la cifra de negocios de los licitadores, en los tres (3) últimos ejercicios computados conjuntamente, ha de ser superior a

- Lote nº 1: Hospital Universitario Infanta Sofía: 110.000.000 euros (…)”.

La expresión “computados conjuntamente” ¿hace referencia a la forma de cálculo en el caso de que sean varios los licitadores? O ¿referido a los años, de tal forma que lo que se permite es que el cómputo en media de los tres años considerados sea como mínimo de dicha cantidad?

El término “conjuntamente” se refiere a los años. Es la suma de la cifra de negocios de los tres últimos ejercicios.

(16)

16 La justificación de la solvencia económica y técnica, ¿puede hacerse con medios de terceros? En caso afirmativo, ¿hay algún límite a dicha posibilidad? ¿qué tipo de documento es admisible para justificar que se dispondrá de los medios para la ejecución del contrato?

No se puede justificar la solvencia con medios de terceros. 39. Pregunta nº 39:

¿Las declaraciones responsables deben otorgarse ante una autoridad administrativa, notario organismo profesional cualificado? ¿se considerará que el órgano de contratación es autoridad administrativa a efectos de otorgar la declaración (informe Junta Consultiva de Contratación 34/95, de 24 de octubre)?

No, es necesario que las declaraciones responsables se otorguen ante una autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado. Bastará con que lo firme la empresa que tenga poder bastanteado.

40. Pregunta nº 40:

En el caso de que la entidad adjudicataria del contrato recaiga sobre una UTE, ¿será necesario, asimismo, que las empresas integrantes de la misma procedan a constituir una sociedad anónima en los mismos términos descritos en la cláusula 9.13 del PCAP? ¿O basta en este caso con constituir una UTE, como parece desprenderse de lo dispuesto en la cláusula 28 1.6 del PCAP?

Sí, deberán constituir una sociedad en los términos que establece el PCAP. 41. Pregunta nº 41:

¿Será necesario aportar el resguardo de constitución de la garantía definitiva y del pago de los anuncios de licitación por parte de la entidad adjudicataria dos veces, tal y como se desprende de la lectura conjunta de las cláusulas 32 y 34 del PCAP?

No es necesario aportar dos veces el resguardo de constitución de la garantía definitiva ni del pago de los anuncios dos veces.

42. Pregunta nº 42:

En relación con la información recogida en el Anexo XV “contratos de suministros y servicios vigentes”, se solicita confirmación sobre si los contratos de suministros y servicios contenidos en el mismo son los únicos existentes a la fecha de publicación del concurso.

Los contratos existentes de suministros y servicios que vinculan a la Administración se relacionan con carácter no limitativo en el Anexo XV.

En la cláusula 9.9 se establece que:

“Dado que el Hospital continua con su actividad una vez iniciada la licitación, la relación de contratos del citado ANEXO podrá sufrir variaciones por lo que se realizará una acta de comprobación antes del inicio de la actividad por la Sociedad Concesionaria.”

Por otra parte, en relación con la información relativa a la vigencia de los respectivos contratos, es necesario aclarar si la fecha de vencimiento comprende, en el caso de contratos prorrogados con posibilidad de prórroga, la duración estimada de aquéllas.

La fecha de vencimiento no incluye la prorroga salvo en aquellos casos en que se estuviera ya en periodo de prorroga y en este caso la fecha de vencimiento será la de la prorroga.

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17 Asimismo, aclarar por qué, entre los contratos que se listan en relación con el Hospital Universitario del Tajo (Lote 3.2) se incluye una referencia a un contrato de seguro responsabilidad civil y patrimonial por importe de 108.127,49 euros, cuando la posibilidad adherirse al programa de seguros suscrito por el SERMAS – conforme a lo previsto en cláusula 14.7 del PCAP- tiene carácter potestativo para la entidad adjudicataria.

El contrato de seguro responsabilidad civil y patrimonial incluido en el Anexo XV, del Hospital Universitario del Tajo (Lote 3.2), corresponde al coste de la adhesión al programa de seguros suscrito por el SERMAS.

43. Pregunta nº 43:

¿Están previstas subrogaciones del contrato a otras Entidades Públicas por parte del Servicio Madrileño de Salud? En caso afirmativo, se solicita información al respecto al objeto de facilitar la eventual financiación ajena del proyecto.

Actualmente no hay prevista ninguna subrogación. 44. Pregunta nº 44:

El canon el concepto de arrendamiento de infraestructuras, es un descuento en la factura servicios sanitarios, por lo que entendemos que está exento de IVA; ¿es correcto?. En caso contrario, ¿qué tipo de IVA lleva?

Esta pregunta ha sido respondida en la pregunta nº 8.

¿Este canon incluye el coste de los servicios no sanitarios que presta la sociedad concesionaria de la obra pública?

No incluye el coste de los Servicios no Sanitarios que presta la Sociedad Concesionaria. 45. Pregunta nº 45:

En relación con la actividad que genera facturación inter centros, se solicita información desglosada para cada uno de los Hospitales sobre, actividad por especialidades, por GRD´s, por modalidades asistenciales (de acuerdo con lo previsto en el anexo 7 del PPT) y los centro/de origen, centro/s de destino también por especialidad, GRD y modalidad asistencial; especificación de los precios aplicables a la actividad que genere facturación inter centros.

Al hacer un descuento en la cápita en el primer semestre de cada uno de los lotes, entendemos que esto compensa la carencia del total de la facturación de intercentros de dicho primer semestre, ¿es correcto?

En documento anexo se incorpora desagregada la actividad recogida en el Anexo II.2 del PPT No es correcta su afirmación. El descuento de la cápita en el primer semestre compensa, únicamente, la carencia de la facturación intercentros de los pacientes atendidos por procesos ya iniciados en otros Centros. El resto de procesos, susceptibles de facturación intercentros, están incluidos en el importe de la cápita.

46. Pregunta nº 46:

Se solicitan datos de poblaciones a 31 de diciembre de 2009, 2010, 2011 y 2012 cuya asistencia sanitaria corresponde a los 6 hospitales objeto de licitación con el desglose que aparece en el apartado 1.2 del anexo II del PPT. Se solicita igualmente los datos del CMBD, correspondiente a la población incluida en el área de referencia de cada uno de los Hospitales, para los mismos ejercicios y en particular la explotación por GRD, del último año completo posible (esto es los listados de GRD por CDM y por servicio.

Asimismo de solicita para cada uno de los Hospitales los indicadores de peso medio relativo y de estancia media ajustada por casuística (con desglose de desviaciones tanto por exceso como por ahorro a nivel de cada GRD). A ser posible solicitamos que dicha

(18)

18 información este diferenciada en altas con ingreso hospitalario por un lado e intervenciones del programa de cirugía mayor ambulatoria por el otro.

Debido al volumen de la documentación solicitada, les indicamos que estará a su disposición, previa solicitud a (licitacionescentralcompras@salud.madrid.org)., en la Subdirección General de Coordinación Central de Compras.

Se adjunta como Anexo 1 al presente documento los certificados de las TIS adscritas a las Empresas Públicas de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

47. Pregunta nº 47:

Se solicita información sobre el importe de los precios públicos que serán de aplicación respecto de la facturación inter centros.

Los precios públicos vigentes actualmente son los incluidos en la ORDEN 629/2009, de 31 de agosto, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid. Se encuentra pendiente de aprobación una nueva Orden de precios públicos cuyo contenido ha sido publicado para trámite de información pública el pasado mes día 27 de marzo de 2013..

48. Pregunta nº 48:

Se solicita información detallada sobre los servicios no clínicos que, en la actualidad, prestan los titulares de los respectivos contratos de concesión de obra pública de los Hospitales objeto de la presente licitación.

El Anexo XII se incluye la documentación relativa a los servicios no sanitarios, incluidos las especificaciones técnicas de PPTE y los Protocolos Básicos de cada servicio no sanitarios. 49. Pregunta nº 49:

En relación con la actividad asistencial se solicita información sobre los datos actuales de espera en consultas, pruebas diagnósticas y actividad quirúrgica en cada uno de los Hospitales, objeto de licitación. Asimismo en relación con este tema se solicita aclaración, sobre si en caso de que estos Hospitales realicen actividad de Lista de espera de otros Hospitales de la CAM percibirían retribución adicional por la actividad realizada. Además, se solicita información sobre si es posible realizar acuerdos de colaboración con otras comunidades autónomas para la realización de actividad de lista de espera.

¿En qué medida la lista de espera preexistente al tiempo de la adjudicación del contrato será tomada en consideración por la Administración para ponderar el grado de cumplimiento del nivel de calidad asistencial por parte de la Sociedad Concesionaria a tenor de lo dispuesto en el Anexo V del PPT?

(19)

19 Consultas H. Infanta Sofia H. del Henares H. Infanta Leonor H. del Sureste H. Infanta

Cristina H. del Tajo Espera media Activos Espera Media Activos Espera Media Activos Espera Media Activos Espera Media Activos Espera Media Activos Alergologia 32 8 21 34 10 6 Cardiología 24 27 3 38 8 19

Cir. Gra.l y Ap. Digestivo 47 38 4 3 9 3

Dermatología 7 88 29 27 9 24 Digestivo 33 63 55 43 16 32 Endocrinología y Nutrición 7 10 9 14 14 17 Ginecología 65 26 5 17 24 30 Hematología 15 49 27 6 2 2 Medicina Interna 15 28 15 20 15 7 Nefrología 21 45 19 6 13 33 Neumología 39 12 5 46 16 5 Neurología 27 22 36 16 13 10 Obstetricia 4 3 0 11 4 6 Oftalmología 9 65 25 52 24 19 Oncología Médica 7 4 1 0 3 2 Otorrinolaringología 28 38 27 23 4 21 Psiquiatría 41 34 34 38 31 Rehabilitación 33 30 15 5 13 9 Reumatología 48 27 89 20 28 32 Traumatología 108 38 56 48 46 27 Urología 85 24 25 20 16 26 Especialidad Pruebas H. Infanta Sofia H. del Henares H. Infanta Leonor H. del Sureste H. Infanta Cristina H. del Tajo Espera Media Activos Espera Media Activos Espera Media Activos Espera Media Activos Espera Media Activos Espera Media Activos Tomografía computerizada (TC) 28 4 10 10 11 3 Resonancia Magnética (RM) 40 38 68 26 42 8 Ecografía (Rx) 129 17 10 6 31 2 Mamografía 29 3 5 2 18 3 Ecocardiograma 23 72 24 9 1 11 Ergometría 18 13 21 11 4 2 Holter 11 9 16 11 0 10 Endoscopia Digestiva 60 18 62 30 21 13

Endoscopia Digestiva (Colonoscopia) 55 17 167 29 23 23

EMG 81 85 49 21 51

Prueba

ACTIVIDAD QUIRÚRGICA H. Infanta Sofía

Indicador OFL TRA CGD ORL URO GIN

Total pacientes en lista espera 398 436 496 179 261 127

Total salidas 548 403 452 277 231 155

(20)

20 H. del Henares

Indicador OFL TRA CGD ORL URO GIN

Total pacientes en lista espera 631 280 405 114 229 47

Total salidas 578 395 400 165 294 120

Indice entradas/salidas 1,14 1,15 1,06 1,01 1,04 1,08

H. Infanta Leonor

Indicador OFL TRA CGD ORL URO GIN

Total pacientes en lista espera 660 574 775 131 210 153

Total salidas 792 497 819 249 300 217

Indice entradas/salidas 1,15 1,03 1,19 0,98 0,99 0,94

H. del Sureste

Indicador OFL TRA CGD ORL URO GIN

Total pacientes en lista espera 155 191 111 45 126 33

Total salidas 371 326 327 138 157 72

Indice entradas/salidas 1,06 1,01 1,04 1,17 1,32 1,03

H. Infanta Cristina

Indicador OFL TRA CGD ORL URO GIN

Total pacientes en lista espera 324 467 270 165 79 82

Total salidas 389 314 414 176 168 99

Indice entradas/salidas 1,25 1,36 0,92 1,26 0,98 1,16

H. del Tajo

Indicador OFL TRA CGD ORL URO GIN

Total pacientes en lista espera 116 116 67 37 37 29

Total salidas 334 298 199 94 132 74

Indice entradas/salidas 0,95 0,95 1,1 0,93 0,94 1,01 En el caso de realizar lista de espera de otros hospitales de la CM se acordará el procedimiento y precio en las Comisiones Mixtas. Del mismo modo se acordará en la Comisión Mixta los grados de cumplimiento en relación con los indicadores.

La posible colaboración con otras Comunidades Autónomas deberá ser acordada con la Comunidad de Madrid a través de Convenios y no directamente con el Concesionario.

50. Pregunta nº 50:

¿Cuál es el coste de los contratos de mantenimiento relativos a los sistemas de información? El descuento en la cápita en este concepto ¿también está exento de IVA? En caso contrario, tipo de IVA.

El coste estimado de desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de estos hospitales entre la población adscrita, asciende a 10,34€ por cápita (IVA incluido).

51. Pregunta nº 51:

¿En qué consisten las liquidaciones de los consumos energéticos derivada de los compromisos de ahorro establecidos en los contratos de concesión de obra pública? ¿Cuál ha sido su evolución en los últimos tres años?

Los términos en que la Administración debe proceder a la liquidación de los consumos energéticos con la concesionaria de obra pública se especifican en el Anexo XIII del PCAP del contrato de concesión de obra pública. Este documento está incluido en el Anexo XII del PCAP de la licitación de la concesión de gestión del servicio público de atención sanitaria especializada.

(21)

21

CONSUMO ELEC (€) CONSUMO GAS NATURAL(€)

CONSUMO

GASOLEO (€) CONSUMO AGUA (€) HOSPITAL INFANTA LEONOR 17.432 18.956 - 1.517 HOSPITAL INFANTA CRISTINA 22.928 23.194 - NO PROCEDE HOSPITAL DEL TAJO 5.323 13.683 - 13.683 HOSPITAL DEL SURESTE NO PROCEDE - 30.709 NO PROCEDE HOSPITAL DEL HENARES NO PROCEDE 10.486 - NO PROCEDE HOSPITAL INFANTA SOFÍA NO PROCEDE 36.527 - 11.288

LIQUIDACIÓN ANUAL EJERCICIO 2011 ANEXO XIII (€)

52. Pregunta nº 52

En relación con el Anexo XI del PCAP “SEGUROS” especificar si el adjudicatario decide Adherirse a la Póliza del SERMAS, es necesario contratar algún seguro adicional o estarían cumplidas las exigencias del Pliego en esta materia. ¿El coste sería el incluido en el cuadro titulado PRIMAS ASEGURAMIENTO 2012/2013, contenido en el propio Anexo XI? ¿Esta cantidad incluye IVA?

El PCAP establece en la cláusula 14.7 y en el Anexo XI las condiciones mínimas que debe cumplir el programa de seguros que suscriba la concesionaria. En este sentido la Entidad adjudicataria deberá suscribir y mantener a su riesgo y ventura, las pólizas de seguro que considere necesarias para garantizar estos riesgos.

El coste incluido en el cuadro del Anexo XI corresponde al importe de la póliza de responsabilidad civil y patrimonial del SERMAS para cada lote.

Las primas correspondientes los seguros de daños y RC no están sujetas al impuesto del IVA. Las primas incluidas en el cuadro tienen incluidos todos los impuestos.

53. Pregunta nº 53:

En relación con el ANEXO XIII, la cláusula cuarta del Contrato Programa entre el Sermas y la UCR , determina que:

La oferta asistencial de la UCR al Servicio Madrileño de Salud (..) para la Comunidad de Madrid se describe en el Anexo I-C.

¿Esto supone que la UCR, asume la obligación de ofrecer todas las prestaciones del RD 1030/2006, a través de sus propios medios o mediante la correspondiente derivación al dispositivo oportuno?

La UCR asume la oferta de servicios incluida como Anexo I en el contrato suscrito para el ejercicio 2012.

¿El coste de esta actividad es para cada uno de los Hospitales, exclusivamente, el que figura en sus respectivos contratos de adhesión al Contrato Programa?,

El contrato programa establece los objetivos anuales de actividad prevista para el ejercicio y la financiación correspondiente a dicha actividad. Anualmente, al cierre de cada ejercicio se realiza la modificación del contrato programa ajustando la actividad real y el valor de la URV (Unidad Relativa de Valor) en función del cierre de cuentas anuales de la UCR. Desde la puesta en marcha de la UCR el coste anual correspondiente al cierre del ejercicio ha sido menor al coste previsto (incluido ejercicio 2012)

¿los precios de los servicios radiológicos que no tiene la UCR (ej. PET) son los que figura en el contrato programa o están sujetos a precios públicos?

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