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TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO FECHA DEL AUTO QUE DECLARE QUE CAUSO EJECUTORIA: 7/JULIO/2015

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EXPEDIENTE No. 419/2015

TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO

FECHA DEL AUTO QUE DECLARE QUE CAUSO EJECUTORIA: 7/JULIO/2015

EN LA CIUDAD DE SALINAS DE HIDALGO, DEL MUNICIPIO DE SALINAS ESTADO DE SAN LUIS POTOSÌ, A 18 DIECIOCHO DE JUNIO DEL 2015 DOS MIL QUINCE.

V I S T O S, los autos para dictar sentencia en el expediente 419/2015, relativo al juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, que promueven XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX; y,

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Mediante escrito recibido el 14 catorce de mayo del 2015 dos mil quince, ante este Juzgado, comparecieron XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial que los une, haciendo sus consideraciones de hechos e invocando en el capítulo de derecho las disposiciones legales que creyeron aplicables al caso, terminando con los petitorios de estilo y forma, acompañando los anexos que refieren.

Por auto dictado el 18 dieciocho de mayo del 2015 dos mil quince, se registró el expediente en el Libro de Gobierno respectivo, se radicó la solicitud de los promoventes, en la vía y forma propuestas, requiriéndolos para que dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del proveído, comparecieran ante este Juzgado a fin de ratificar y/o rectificar su solicitud de divorcio y convenio. Asimismo, se ordenó dar vista al Representante Social Adscrito con la solicitud del divorcio y convenio, para que dentro del término de 3 tres días manifestara su conformidad o inconformidad respecto de la solicitud y del convenio, así como las razones en que las fundan.

Mediante diligencia de 25 veinticinco de mayo del 2015 dos mil quince, se tuvo a los promoventes por ratificando su solicitud de divorcio, así como el convenio.

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Por proveído del 1 primero de junio del año en curso, se recibió oficio número 58/2015, signado por el Representante Social Adscrito, mediante el cual manifestó su conformidad con el trámite de la presente relación jurídica.

Por auto del 4 cuatro de junio del 2015 dos mil quince, se señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la Junta de Avenencia; misma que fue desahogada el 16 dieciséis de junio del año actual, en donde las partes insistieron en su deseo de divorciarse, citándose para resolver; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio, conforme a los artículos 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se substanció este juicio es correcta, por así establecerlo los numerales 101 del Código Familiar, 552, 553, 555 y 557 del Código Procesal Civil Reformado.

TERCERO.- Los promoventes XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, comparecieron a juicio por sus propios derechos, en términos de los dispositivos legales 1° y 44 del Código Adjetivo Civil.

CUARTO.- Los promoventes XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, comparecieron a solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, quienes en sus hechos expresaron: “...1.- Con fecha 04 de febrero de 1990 los compareciente contrajimos nupcias, ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., bajo el régimen de separación de bienes, tal y como se aprecia en el acta número 36. Anexo Uno. 2. Establecimos como Morada Conyugal en el domicilio conocido en XXXXX perteneciente a Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí. 3. De nuestra Relación Matrimonial procreamos tres hijos de nombres: XXXX, quién nació el día 13 de Septiembre del año 1991 y registrada ante la fe del 01 Oficial del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P.; cuyos datos se encuentran asentados en el acta número XXX 1. anexo Dos. XXXXX, con fecha de nacimiento el día 9 de agosto de 1993 cuyos datos se encuentran

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asentados en el acta número XX ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P. Anexo tres. XXXXX, nacido el día 15 de Junio de 1996, a quien registramos ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., datos que se encuentran bajo el acta número XX. Anexo cuatro. Tal y como se puede apreciar en las documentales públicas referidas, nuestros hijos son mayores de edad y actualmente no tenemos obligaciones alimentarias con ellos, solventan sus propias necesidades, viven con sus cónyuges. 4. Así mismo nos permitimos anexar a la presente las copias certificadas de nuestras actas de nacimiento para que surtan los efectos legales a que haya lugar, siendo en el siguiente orden: XXXXXX, nacida el día 17 de octubre de 1967, datos que se encuentran en el acta 142 y levantada por el Oficial del Registro Civil La Pendencia en Pinos, Zacatecas. Anexo cinco. XXXXX y/o XXXXXXX, nacido el día 11 de octubre de 1968, cuyos datos se encuentran asentados en el acta númeroXXX, registrado ante la Fe del Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P. Anexo seis. 5. Con el paso de los años, nuestra relación comenzó con inconvenientes, surgieron circunstancias que nos impiden llevar una relación en común, ninguno de los cónyuges cumplimos desde hace ocho años con las obligaciones del matrimonio; y hasta la fecha no hemos llegado a ningún entendimiento para dirimir nuestras diferencias, por así convenir a nuestros intereses, acudimos ante esta H. Autoridad a efecto de que decrete judicialmente la disolución del vínculo matrimonial que aún nos une con las consecuencias legales y con observancia judicial del convenio que adjunta. 6.- Para los efectos legales a los que hubiere lugar nos permitimos manifestar bajo protesta de decir verdad que la C. XXXXXX, no se encuentra en estado de Gravidez. Para lo cual acompañamos a la prueba inmunológica de embarazo misma que da como resultado negativo. Anexo siete. De igual forma es nuestra voluntad no reclamarnos mutuamente alimentos, gananciales, utilidades o indemnización alguna. ...”.

En efecto, los promoventes invocaron la acción a que se refiere el artículo 86 del Código Familiar vigente en el Estado, que establece: “El divorcio disuelve el vínculo de matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. La acción de divorcio es personalísima, es necesario o voluntario. ... Es voluntario cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse.”

De lo anterior, se desprende que los promoventes solicitan el divorcio por Mutuo Consentimiento, con la disolución del vínculo matrimonial

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que los une, acción que se encuentra prevista por los artículos 101 y 102 bis del Código Familiar del Estado.

En ese orden de ideas, los promoventes XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, para la procedencia del divorcio por mutuo consentimiento, establecido en los artículos 86, 101 y 102 BIS del Código Familiar en vigor para el Estado, deben acreditar los siguientes elementos:

a).- La existencia del matrimonio civil; y, b).- Que lo hayan solicitado

pasado un año de celebración del matrimonio; c).- que hayan celebrado un convenio con las formalidades del artículo 101 del Código Familiar en vigor para el Estado.

En ese contexto, los dos primeros elementos indicados se acreditaron en autos, toda vez que, al analizar la copia certificada del Acta de matrimonio, celebrado el 4 cuatro de febrero de 1990 mil novecientos noventa, ante el Oficial Uno del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., entre XXXXX Y XXXX, bajo el régimen de separación de bienes, el cual quedó asentado bajo el acta número 000XXX, a foja XX, en el Cuaderno de Matrimonios de dicha Oficialía. Documento público que tiene pleno valor probatorio, atento a lo establecido por el numeral 388, de la Ley Adjetiva Civil en vigor, por reunir los requisitos de los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV, de lo que se advierte que los contrayentes son justamente los ya mencionados XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, con lo que se acredita el matrimonio Civil entre ambos.

Así mismo, en la documental de mérito, se advierte, que los promoventes XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, se casaron el 4 cuatro de febrero de 1990 mil novecientos noventa, por lo que al 14 catorce de mayo del 2015 dos mil quince, en que presentaron su escrito de solicitud de divorcio, transcurrió un lapso de tiempo de 25 veinticinco años, 3 tres meses y 10 diez días, es decir, más de 01 un año, por lo que se acreditó el segundo de los elementos planteados.

En cuanto al tercero de los elementos anotados con antelación, relativo al convenio establecido en el artículo 101 del Código Familiar en vigor para el Estado, se acredito en autos, toda vez que los promoventes XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, acompañaron a su escrito inicial solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, convenio en el cual se estipularon las siguientes cláusulas: “(Primera.- El modo de subvenir nuestras necesidades corresponderá por cuenta de cada uno de los suscritos. Segunda.- Los domicilios que habitarán las partes con los

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menores serán con la C. XXXXXX, habitará el domicilio ubicado en la calle XXXXX, Pinos, Zacatecas. El C. XXXXXXX, el ubicado en XXXXXX, Zacatecas. Tercera.- Ambos cónyuges manifestamos no reclamarnos mutuamente alimentos, gananciales, utilidades o indemnización alguna. Cuarta.- Ambas partes estamos de acuerdo que deberemos prevalecer el máximo respeto sobre la vida privada entre nosotros y con nuestras respectivas familias, evitando conductas agresivas y violencias físicas y verbales. Quinta.- Ambas partes nos comprometemos en asistir el día y hora que se señale para la ratificación del mismo ante su Señoría, debidamente identificados. ...”.

En consecuencia, se determina que se satisfacen todos y cada uno de los requisitos establecidos por el artículo 101 del Código Familiar del Estado, mismo que fue ratificado en sus términos por la parte interesada ante este Tribunal, según consta en el acta datada en 25 veinticinco de mayo del año actual, por lo que se aprueba y sanciona el convenio exhibido por XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar para dar cumplimiento con su contenido, mismo que se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales. Con lo que se acredita el tercero de los elementos planteados.

Por tanto, una vez que se realizó un estudio acucioso de las constancias y actuaciones que obran en el sumario, se desprende que han quedado satisfechos los requisitos de forma y fondo exigidos por los artículos 101 y 102 BIS del Código Familiar, toda vez que se dio cumplimiento a lo previsto en el dispositivo legal 557 del Código de Procedimientos Civiles, dado que en autos consta que además, se desahogó la Junta de Avenencia, el 16 dieciséis de junio del 2015 dos mil quince, de la que se advierte que después de haber platicado entre ellos, se les hizo ver las consecuencias de un divorcio; sin embargo, los solicitantes aún así insistieron en continuar con el trámite del mismo. Además, consta en autos, que el Representante Social Adscrito, manifestó su conformidad con lo solicitado por los promoventes.

En consecuencia, se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, el cual contrajeron ante el Oficial 01 del Registro Civil de este Municipio de Salinas de Hidalgo, S.L.P., el 4 cuatro de febrero de 1990 mil novecientos noventa, bajo el régimen de separación de bienes, el cual quedó asentado bajo el acta número 000XX, a fojas XX, del Cuaderno de Matrimonios de dicha

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Oficialía; quedando por ende, ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio; una vez que cause ejecutoria la presente resolución.

Por las razones asentadas y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, gírese atento oficio con copia certificada de la resolución, al Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., a fin de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes, debiendo levantar además el acta de divorcio respectiva y publicar un extracto de la resolución durante quince días, en las tablas destinadas al efecto; tal como lo previene el numeral 97 del Código Familiar del Estado, en relación con el numeral 561 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y los diversos artículos 110, 111 y 112 de la Ley del Registro Civil.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente, e idónea la vía de Tramitación Especial, compareciendo los promoventes con personalidad.

SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en que se substanció este juicio es correcta.

TERCERO.- Resultó procedente la solicitud de XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, consecuentemente, se decreta el divorcio por mutuo consentimiento con la disolución del vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron ante el Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., el 4 cuatro de febrero de 1990 mil novecientos noventa, bajo el régimen de separación de bienes, el cual quedó asentado bajo el acta número 000XX, a fojas XX, del Cuaderno de Matrimonios de dicha Oficialía.

CUARTO.- En razón del divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer un nuevo matrimonio; una vez que cause ejecutoria la presente resolución.

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QUINTO.- Asimismo, se aprueba y sanciona el convenio exhibido por XXXXXX y/o XXXX y XXXXXXXXXXXX, elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar para dar cumplimiento con su contenido, mismo que se incorpora a esta resolución para todos los efectos legales.

SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, gírese atento oficio con copia certificada de ella, al Oficial 01 del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo.

SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause estado, estará a disposición del publico para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, previa protección de datos personales.

OCTAVO.- Notifíquese personalmente a los promoventes y al Agente del Ministerio Público Adscrito a este Juzgado.

A S Í, lo sentenció y firma el Licenciado ANGEL GONZALO SANTIAGO HERNÁNDEZ, Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Doceavo Distrito Judicial, que actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza Licenciada MARGARITA ESPINOSA VÁZQUEZ. Doy Fe.

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