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"LA REFUNCIONALIZACION DE LOS SUJETOS PROCESALES SEGÚN EL NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL"

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PROGRAMA DE CAPACITACION A DECANOS, JEFES DE CARRERA Y DOCENTES UNIVERSITARIOS SOBRE EL NUEVO CODIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL.

Cochabamba, 26 al 28 de junio de 2000 ETI - CEI

____________________________________________________________________ "LA REFUNCIONALIZACION DE LOS SUJETOS PROCESALES SEGÚN EL

NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL" Arturo Yañez Cortés Consultor G.T.Z. Miembro del E.T.I. I. INTRODUCCION.

Concibo el actual proceso de reforma procesal penal como un instrumento de reforma estatal que nos permite construir un verdadero estado de derecho en el que el estado democrático y el respeto de los derechos y garantías previstas por la Constitución Política, dejen de ser un simple enunciado y sean una realidad cotidiana para todos los ciudadanos.

Para ello, se hace necesario desterrar el antiguo proceso penal de características inquisitivas que responde a un modelo de estado autoritario, por un nuevo proceso penal, propio de un estado democrático de derecho, reformando el Código de Procedimiento Penal de 1972 y los resultados de su aplicación por los sujetos procesales que participan en su dinámica.

En correspondencia con la doctrina de la división de poderes y el sistema de pesos y contrapesos propios del estado democrático de derecho, el nuevo Código de Procedimiento Penal establece una clara división en las relaciones que se dan entre los poderes de realización penal y los sujetos, encargando el poder de decisión al órgano jurisdiccional; el poder de excepción a la defensa y el de acción o acusación, al Ministerio Público u órgano requirente. Así, en la primera parte del nuevo Código de Procedimiento Penal, se encuentra el libro segundo denominado "La Justicia Penal y los Sujetos

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Procesales" contemplando como tales a los Tribunales; al Ministerio Público y la Policía Nacional; a la víctima y al querellante y, al imputado, respecto de los cuales, el cambio del sistema ha producido una radical refuncionalización.

II. LOS TRIBUNALES.

Uno de los aspectos más relevantes que han gravitado con mayor importancia en favor de la reforma, tiene que ver con el papel que el juez instructor desempeñaba en el proceso penal antiguo diseñado por el Código de Procedimiento Penal de 1972, por el cual se le encargó tareas absolutamente excluyentes entre sí, puesto que debía investigar, acusar, controlar los derechos y garantías del imputado y por si fuera poco, decidir; labores imposibles de ser eficazmente realizadas por un mismo ser humano, por muy probo que sea.

En consecuencia, el nuevo Código de Procedimiento Penal asigna al órgano jurisdiccional su única y verdadera función, cual es la de juzgar ejercitando el control de las garantías y derechos constitucionales de las partes procesales, para lo que asigna a la justicia penal el juzgamiento de todos los delitos y la ejecución de sus soluciones, siendo irrenunciable e indelegable, salvo las excepciones establecidas por el Código, referidas a la resolución de conflictos en el ámbito de la justicia comunitaria.

Además, como un medio eficaz para consolidar una democracia participativa en la que el ciudadano asuma un verdadero papel activo en la vida institucional del país, establece los tribunales de sentencia mixtos, por lo que la decisión ya no queda en manos de una sola persona sino de cinco, siendo por tanto un efectivo mecanismo de control social sobre las decisiones judiciales, participación ciudadana y democratización de la justicia.

Los órganos jurisdiccionales penales establecidos por el nuevo Código de Procedimiento Penal, son:

• LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Competente para conocer:

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a) Los recursos de casación; que han sido rediseñados rescatando su verdadera esencia de juicio de puro derecho;

b) Los recursos de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada, habiéndose añadido nuevas causales a las ya existentes; y c) Las solicitudes de extradición, regidas por las Convenciones y Tratados

internacionales y subsidiariamente por las normas del Código Procesal o reglas de reciprocidad si no hubiera norma aplicable.

• LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA. Competentes para conocer:

a) La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental respecto de autos interlocutorios, previsto por los arts. 403 y sgtes., del nuevo Código de Procedimiento Penal.

b) La sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias, según sus arts. 407 y sgtes.

c) Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de primera instancia y de los jueces de ejecución penal; y,

d) Los conflictos de competencia. • LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA.

Integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos, estando llamados para conocer la sustanciación y resolución del juicio en los delitos de acción pública previstos con una pena privativa de libertad cuyo máximo legal supere los cuatro años, es decir, delitos graves que son del interés de la comunidad.

• LOS JUECES DE SENTENCIA.

Conformados por un juez técnico unipersonal, siendo competentes para conocer la sustanciación y resolución de:

a) Los juicios por delitos de acción privada;

b) Los juicios por delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;

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d) La extinción de la acción penal en el caso de conflictos resueltos por las comunidades indígenas; y,

e) El recurso de Habeas Corpus, cuando a ellos les sea planteado. • LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN.

Como ya indiqué, las exigencias del nuevo sistema acusatorio oral impone un cambio radical en sus funciones convirtiéndolo en un juez contralor de las garantías procesales de las partes respecto de las labores que los órganos realizan en el curso de la investigación del hecho, despojándole de cualquier tarea de naturaleza investigativa y peor, acusatoria, asegurando así su imparcialidad.

A partir de la vigencia anticipada del nuevo Código, tienen competencia para conocer lo referido a sustancias controladas. Sus atribuciones, son:

a) El control de la investigación;

b) Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad;

c) La sustanciación y resolución del proceso abreviado; d) Decidir la suspensión del proceso a prueba;

e) Homologar la conciliación, cuando les sea presentada;

f) Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional; g) Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes; y,

h) Conocer y resolver los recursos de Habeas Corpus, si no existieran jueces de sentencia en su asiento jurisdiccional, cuando a ellos les sea planteado.

• LOS JUECES DE EJECUCION PENAL.

Se ha procedido a la redifinición de sus atribuciones, de forma tal que tengan competencia para conocer y resolver todos los incidentes referidos a la ejecución de las resoluciones para que se cumplan dentro de los límites establecidos en la sentencia. Para ello, se tiene también un procedimiento regido por los principios de oralidad, publicidad e inmediación, que posibilitará la aplicación oportuna de los beneficios establecidos en favor de los condenados asegurándoles una efectiva defensa también en ésa etapa. Así, tendrán a su cargo:

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a) El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados;

b) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución; y,

c) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados.

III. EL MINISTERIO PUBLICO.

El antiguo sistema procesal penal, produjo la concentración de funciones del juez instructor, desplazando al fiscal, cuya participación resultó poco menos que prescindible, al extremo de convertirlo en un mero refrendador de las actuaciones policiales y judiciales, sin una participación activa en el proceso penal.

Mediante el nuevo Código de Procedimiento Penal, el fiscal recupera su calidad de titular de la acción penal pública como acusador estatal con iniciativa y poder de decisión. En lo que hace a sus tareas de investigación, debe dirigir y controlar la actividad de los órganos policiales que cumplen funciones de policía judicial, a través de su dirección funcional.

La actuación de los fiscales sin interferencias del juez en el campo investigativo, les permite acusar o pedir la aplicación de alguna medida de excepción al principio de legalidad, la suspensión condicional del proceso o la aplicación del procedimiento abreviado; por lo que a diferencia de lo que ha venido ocurriendo hasta no hace mucho, el fiscal adquiere la gran responsabilidad de decidir sí habrá de acusar o pedir la aplicación de alguna de las salidas alternativas al proceso penal e incluso, tratándose del procedimiento abreviado, podrá negociar la pena que recomendará al órgano jurisdiccional, velando primordialmente en todos los procedimientos por los intereses de la víctima, a la que representa como parte de la sociedad, pero, sin descuidar también su papel de garante de la legalidad.

Lo anterior, nos lleva a otra función que el Ministerio Público debe reasumir, la definición de la política de persecución penal del país, en coordinación con otros organismos del área.

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Sin embargo, el nuevo rol del fiscal no se agota ahí, sino que trasciende también a la etapa principal del proceso, al juicio oral y público, en el que a diferencia de la actualidad, el representante fiscal asumirá un rol activo por haberse fortalecido su función acusadora, debiendo adquirir mayor protagonismo y responsabilidad en el debate del juicio.

Como prueba de su nuevo rol protagónico, basta señalar que el juez no podrá proceder de oficio para abrir proceso, lo que es una clara manifestación del poder acusatorio que ahora ejerce el ente acusador estatal y de la división de poderes en el proceso, en el que los jueces se limitan a juzgar, mientras los fiscales a investigar y luego acusar.

En consonancia con los lineamientos generales del nuevo Código, se les impone la obligación de no utilizar contra el imputado pruebas obtenidas en violación a la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenciones Internacionales y las leyes. Además, en virtud al principio de objetividad, están obligados a tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también aquellas que puedan servir para eximir de responsabilidad al imputado, por lo que dejarán de ser acusadores a ultranza.

En la etapa de la ejecución de la pena, el Ministerio Público está llamado por ley para plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena.

Finalmente, para facilitar el cumplimiento eficaz de su nuevo rol, el Código crea el Instituto de Investigaciones Forenses dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General de la República, encargado de realizar con autonomía funcional, los estudios técnico -científicos requeridos para la investigación de los delitos.

IV. LA POLICIA NACIONAL.

El nuevo Código de Procedimiento Penal encarga a la Policía Nacional en funciones de policía judicial, la identificación y aprehensión de los presuntos responsables del delito, la identificación y auxilio de las víctimas, la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación que sea dispuesta por el director de la investigación, es decir, el fiscal.

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Tratándose de la materia de sustancias controladas, las diligencias serán procesadas por la FELCN bajo la dirección del Fiscal de Sustancias Controladas.

Por tanto, la Policía Nacional en funciones de policía judicial, al estar conceptualizada como órgano de investigación, se le asignan funciones netamente técnicas y operativas en la investigación de los hechos delictivos, abandonando aquellas excesivas atribuciones propias del sistema inquisitivo, como detener, incomunicar e interrogar al imputado, sin participación del Fiscal.

V. LA VICTIMA Y EL QUERELLANTE.

Tradicionalmente el problema y drama de la víctima del hecho delictivo han sufrido una suerte de expropiación y mediatización por parte del Estado. Sin embargo, en las últimas décadas, al influjo de la victimología se ha producido a nivel mundial una redefinición del rol de la víctima en el proceso penal, que se puede condensar en tres principales aspectos: a) el acceso real a la justicia; b) el resarcimiento e indemnización; y c) la asistencia. Corriente a la que el nuevo Código de Procedimiento Penal no ha permanecido ajeno, revalorizándola en su calidad de verdadera protagonista del conflicto, abandonando aquella concepción que la consideró una simple justificación de la persecución penal. Al respecto, el nuevo Código considera como tal a: a) A las personas directamente ofendidas por el delito;

b) Al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

c) A las personas jurídicas en los delitos que les afecten; y,

d) A las fundaciones y asociaciones legalmente constituidas, en aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la fundación o asociación se vincule directamente con estos intereses.

Asimismo, se tiene establecido el derecho de la víctima a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal e incluso a impugnar la decisión. También, tiene derecho a ser informada sobre sus derechos y los resultados del procedimiento, incluso sin que haya intervenido como querellante; mientras que se facilita una rápida, eficaz y

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oportuna reparación del daño brindándole la oportunidad de participar activamente en dicho proceso.

La víctima tiene la posibilidad de participar en el proceso como testigo, al margen de promover la acción penal mediante querella, designar su representante legal o disponer que sus derechos y facultades sean ejercidos por una asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas, sin necesidad de poder especial.

Finalmente, el anteproyecto de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, contempla el establecimiento de un Programa de Protección a Víctimas y Testigos.

VI. IMPUTADO.

Bien sabemos que cualquier sistema procesal penal propio de un estado democrático de derecho, debe estar fundado en principios garantistas del ser humano -sindicado como presunto autor de un hecho delictivo y sometido a proceso, pero que no ha perdido su calidad de ciudadano- frente al poder ilimitado del estado, mucho más fuerte que él y dispone de mayores medios y recursos para ejercer su derecho de castigar.

Por ello, el diseño del nuevo proceso penal de corte acusatorio oral concentra sus esfuerzos en posibilitar un equilibrio de fuerzas entre el imputado y el Estado como órgano punitivo, teniéndose para ello el escudo protector que constituyen los derechos y garantías Constitucionales. Sin embargo, éstos quedarían como simples enunciados -como ha venido ocurriendo- sí es que no se dota al imputado de los instrumentos que permitan plasmarlos en la práctica cotidiana, para lo que es imprescindible tenga acceso efectivo al derecho de defensa tanto material como técnica que le permita ejercitar el conjunto de garantías procesales que por disposición de la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales y leyes, le asisten.

Por tanto, no se puede hablar del sujeto procesal imputado, sin referirse a su derecho de defensa y menos, sin partir de la garantía Constitucional de la presunción de inocencia, lo que implica, sea tratado como tal en todo momento.

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Desde ya, el diseño del nuevo sistema procesal penal basado en la vigencia plena de los principios de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación, constituye una formidable plataforma sobre la que el imputado asentará su derecho de defensa.

En suma, lo que se busca es que el imputado deje de ser considerado como un objeto respecto del cual se ejerce el derecho de castigar, sino como un sujeto de derecho y ser humano que es y sea tratado acorde con esa condición.

En ese sentido, se establece claramente el derecho del imputado a guardar silencio, sin que ello le acarreé consecuencias negativas, rescatando por tanto, aquella garantía fundamental de la Constitución Política del Estado, en sentido de presumir la inocencia del imputado, con la resultante carga de la prueba a cargo del acusador, que en el curso del proceso, debe destruir la presunción citada.

Con referencia al régimen de medidas cautelares y especialmente, las de naturaleza personal, se dispone que la detención preventiva y las medidas cautelares en general deben ser adoptadas sólo en casos estrictamente necesarios para asegurar los fines del proceso penal, habiéndose registrado una profunda reestructuración del régimen de las medidas cautelares, asignándoles una finalidad exclusivamente procesal dejando de lados fines sustantivos; establece límites máximos para la duración de la detención preventiva; redefine las causales para su procedencia y contempla una serie de alternativas a la detención preventiva.

RESUMEN DE LA PARTICIPACION DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LAS ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL

____________________________________________________________________

SUJETO

ETAPA PREPARATORIA JUICIO ORAL Y PUBLICO

RECURSOS EJECUCION

____________________________________________________________________ PTJ Investiga, bajo la

dirección del MP

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MP Dirige, con el auxilio Sustenta su acusación Apela o recurre Incidentes de la PTJ e IIFF Solicita aplicación de salidas alternativas ____________________________________________________________________ Juez Controla Derechos y Juzga Resuelve

recursos Resuelve

Garantías CPE e incidentes ____________________________________________________________________ Víctima Denuncia Insta Apela o recurre

Querella Testifica Participa en las

Salidas Alternativas

Es informada de los resultados, sin necesidad de querellarse

____________________________________________________________________ Imputado Ejercita sus derechos y garantías Constitucionales Apela o recurre Incidentes

Se opone a la acusación. Salidas Alternativas

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