GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 3 DE JULIO DE 2012 No. 1386
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría de Finanzas♦ Resolución por la que se autoriza a Inmobiliaria Reyes Esparza, S.A. de C.V., como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los servicios de Tesorería que se indican 3
♦ Resolución por la que se autoriza a Soluciones de Planeación Empresarial, S.C. de R.L. de C.V. como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los servicios de Tesorería que se indican 5
Secretaría de Desarrollo Social
♦ Acuerdo de Coordinación que celebran, por una parte el Ejecutivo Federal y por otra, el Gobierno del Distrito Federal con el objeto de realizar acciones del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos 2012 7
Instituto del Deporte del Distrito Federal
♦ Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal no. de Registro MA-36DID-21/28 13
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
♦ Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.- Licitaciones Públicas Nacional e Internacional Números
30101001-013-12 y 30101001-014-12.- Adquisición de bienes 55
♦ Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.- Licitación Pública de Carácter Nacional
Número 30106001-005-12.- Convocatoria 005.- Servicio de Ensobretado y Traslado de Valores 57
SECCIÓN DE AVISOS
♦ Constructora el Recreo, S.A. de C.V. 58
♦ Construcciones y Urbanizaciones el Rincón, S.A. de C.V. 58
♦ Editorial Televisa International, S.A. 59
♦ Automóviles América, S. A. de C. V. 59
♦ Suministros para la Industria, S.A. de C.V. 60
♦ Edictos 63
INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
LIC. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ORTÍZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 6, 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 18 y noveno transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal 7, 22 y 23 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal; 1, 2, 7, 16 fracciones I, XVI, y XXIX, 21 fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal, 18 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al registro MA-36DID-21/28 otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
No. DE REGISTRO: MA-36DID-21/28 INDICE PRESENTACIÓN ANTECEDENTES MARCO JURIDICO-ADMINISTRATIVO OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGÁNICA DICTAMEN 21/2008 ATRIBUCIONES FUNCIONES DIRECCIÓN GENERAL. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y COMUNICACIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE. SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD PARA LA CULTURA DEPORTIVA Y FÍSICA
SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE ASOCIADO Y ESTUDIANTIL SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE PARA TODOS
DIRECCIÓN DE DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO SUBDIRECCIÓN DE ESTÍMULOS Y BECAS
SUBDIRECCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS DEL DEPORTE SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE COMPETITIVO
SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA Y CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DEPORTE INTERNACIONAL.
SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE INTERNACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVENTOS DEPORTIVOS MAGNOS. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
JUD DE RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS
JUD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES JUD DE APOYO LOGÍSTICO Y ABASTO
CONTRALORÍA INTERNA ORGANOGRAMA
PRESENTACIÓN
El presente manual ha sido elaborado con el propósito de mostrar un marco descriptivo de la organización, funcionamiento y ámbito de acción del Instituto del Deporte del Distrito Federal, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con la finalidad de que sirva como orientación y apoyo para la toma de decisiones y el desempeño de funciones de las áreas que integran este Instituto.
Para tal fin, dispone hacia su interior de la estructura indispensable para desarrollar con eficiencia las funciones sobre el desarrollo y aplicación de la normatividad en materia administrativa y deportiva.
El presente Manual Administrativo de Organización y de Procedimientos, tiene el propósito fundamental de maximizar la eficiencia en la ejecución de las funciones encomendadas, para garantizar la oportuna consecución de los objetivos y metas institucionales, precisando el marco de actuación de las áreas administrativas que lo integran y responde a la necesidad de contar con un valioso instrumento de consulta ciudadana.
Dicho instrumento de consulta, que va dirigido al público y más que un documento definitivo, pretende ser una herramienta de trabajo dinámica, que a través de una constante actualización documente la evolución de la normatividad y el desarrollo de la Administración Pública, simplifique los procesos dentro de un marco de modernización administrativa integral; con ello propiciar el incremento de la efectividad institucional, elevar la calidad de los servicios y buscar la satisfacción de la ciudadanía del Distrito Federal.
En este contexto los destinatarios y usuarios del presente Manual Administrativo, por una parte serían cada una de las áreas que integran esta Entidad y por la otra, los ciudadanos del Distrito Federal.
El contenido general de este Manual señala las responsabilidades, organización, objetivos y funciones; lo cual permite tener una idea más clara de los fines y ordenamientos de la Entidad.
De esta forma, el presente documento básico de organización queda a disposición del personal del Instituto, con el objeto de que sea perfeccionado, enriquecido y actualizado en cuanto a sus servicios y a la calidad del desempeño, tomando en cuenta la creciente evolución que en el ámbito de la Administración Pública del Distrito Federal se alcance, para así convertirse en un instrumento que sirva de base esencial para el análisis que fundamente la decisión de mejora continua, que contribuya al logro de los objetivos.
ANTECEDENTES
El primer antecedente que se tiene data de 1927, cuando se crea la oficina de Acción Deportiva, dependiente del Departamento del Distrito Federal, la cual se encargaría de promover y fomentar las actividades deportivas, desempeñando este tipo de funciones hasta el año de 1950.
Por otro lado, en 1934 se crea el Departamento Autónomo de Educación Física, a nivel gabinete, en el Gobierno del General Lázaro Cárdenas del Río, el cual tenía como objetivo principal, buscar la iniciación deportiva en los primeros años de desarrollo del individuo a fin de establecer las bases que permitieran posteriormente canalizarlo en las distintas disciplinas deportivas. Este departamento deja de funcionar como tal, el 1° de diciembre de 1946, estando en la presidencia el Lic. Miguel Alemán Valdés.
Para 1945, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero del mismo año se crea un cuerpo colegiado denominado “Comisión de Fomento Deportivo” el cual tenía como finalidad encargarse del impulso y fomento de las actividades deportivas, coordinando la cooperación de la Iniciativa Privada con la Acción Oficial y procurar la difusión de espectáculos que proporcionaría esparcimiento sano a las clases populares y a la sociedad en general. El reglamento que normaría dicha comisión fue publicado el 30 de julio del mismo año.
En 1950, la oficina de Acción Deportiva del Distrito Federal, se eleva al rango de Dirección, por iniciativa del Regente de la Ciudad de México, el C. Fernando Casas Alemán, manteniéndose en ese nivel hasta 1973.
Para la celebración de los XXI Juegos Olímpicos realizados en la Ciudad de México en 1968, son construidas las instalaciones olímpicas que estarían a cargo del Comité Organizador de los juegos, las cuales pasarían a depender del Departamento del Distrito Federal, creándose así, la Dirección General de Instalaciones Deportivas, que permitirían llevar a la población la práctica de actividades deportivas en cada una de las mismas.
En el año de 1972, se publica el acuerdo número 782 del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, donde se suprime la Dirección de Instalaciones Olímpicas, pasando la administración de éstas a depender de la Dirección de Acción Deportiva. El 1° de enero de 1973, entra en vigor la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, señalando en uno de sus apartados que la Dirección General de Acción Deportiva desaparece. Por otra parte, las actividades deportivas pasan a ser ejecutadas por las Delegaciones Políticas.
Con el acuerdo número 548 de 24 de enero de 1974, se creó la Dirección General de Promoción Deportiva, transfiriéndose íntegramente las atribuciones que el artículo 46 de la Ley Orgánica le otorga a la Dirección General de Servicios Sociales en materia deportiva.
Posteriormente con fecha 15 de junio de 1974, la Dirección General de Promoción Deportiva pasa a depender de la Oficialía Mayor.
El 6 de enero de 1979, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Departamento del Distrito Federal, que en su artículo 20 señala las atribuciones correspondientes a la Dirección General de Promoción Deportiva.
Por acuerdo 002/18 de enero de 1984 del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de enero del mismo año, la Dirección General de Promoción Deportiva pasa a depender íntegramente de la Secretaría de Desarrollo Social, con las atribuciones conferidas en el artículo 24 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del mismo año, quedando conformada por 1 Dirección General, 3 Direcciones de Área, 8 Subdirecciones, 24 Unidades Departamentales y 9 Instalaciones Deportivas.
Hacia finales de 1985, en apego a las políticas de Redistribución Presupuestal, dictadas por el Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, la Dirección General de Promoción Deportiva, reduce su estructura orgánica, la cual es aprobada por la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, el 30 de octubre del mismo año, quedando integrada con 3 Direcciones de Área, 8 Subdirecciones y 30 Jefaturas de Unidad Departamental.
El 15 de noviembre de 1985, la Secretaría de Marina entrega al Departamento del Distrito Federal, las instalaciones de la pista de Remo y Canotaje “Virgilio Uribe” quedando autorizada como Unidad Departamental dentro de la estructura orgánica de la Dirección General de Promoción Deportiva, el 29 de enero de 1986.
Durante ese mismo año se aprueba la reenivelación de un Subdirección de Área, oficializándose en enero de 1987, asimismo sé reenivela la Subdirección de Prensa y Difusión a Dirección de Área, posteriormente se le adicionan 2 Unidades Departamentales.
En julio de 1987 se comunicó a la Dirección General de Promoción Deportiva el dictamen favorable con el cual se autoriza la creación de dos Subdirecciones y una Unidad Departamental, mismas que quedaron adscritas a la entonces Dirección de Apoyo Logístico, 5 Direcciones de Área, 8 Subdirecciones y 34 Jefaturas de Unidad Departamental.
Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el acuerdo de austeridad publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1988, a partir de febrero de ese mismo año, se cancela una Subdirección y seis Jefaturas de Unidad, y se reenivela la Dirección de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas al nivel de Subdirección.
Por otra parte en las Instalaciones Deportivas se incorporan en lugar de la Unidad Departamental del Estadio Atlante, la Unidad Departamental de la Ciudad Deportiva Carmen Serdán y se crea la Unidad de Santa Cruz Meyehualco.
La estructura vigente a finales de 1988, quedan integradas con 1 Dirección General, 1 puesto homologado de Secretaría Particular, 4 Direcciones de Área, 8 Subdirecciones y 29 Jefaturas de Unidad Departamental, situación que fue formalizada a través del dictamen emitido por la Secretaría de Programación y Presupuesto, mediante oficio 25.3.2440/88 del 14 de octubre de ese mismo año.
A través del oficio CE/653/89 del 5 de octubre de 1989, con el cual se envío la estructura orgánica y presupuesto de egresos de la Federación 1989, se ratificó la estructura orgánica anterior.
Para 1991, la Dirección General de Promoción Deportiva dentro del marco de racionalidad administrativa y observando los lineamientos de austeridad presupuestal emitido por el Ejecutivo Federal, lleva a cabo un ejercicio de reestructuración orgánica funcional que contempla básicamente la reducción de un Dirección de Área, quedando conformada su estructura por 1 Dirección general, 1 Puesto Homólogo de Secretario Particular, 3 Direcciones de Área, 9 Subdirecciones y 28 Jefaturas de Unidad Departamental.
Conforme al dictamen 113/2001, del 29 de diciembre del 2000 quedó registrada la nueva estructura orgánica del Instituto del Deporte, quedando como sigue; una Dirección General, dos Direcciones de Área, una Coordinación Administrativa, siete Subdirecciones y tres Jefaturas de Unidad Departamental, entrando en vigor a partir del 1° de enero de 2001.
El día 1° de septiembre de 2001, se realizó la readscripción de las áreas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social a la Oficialía Mayor, conforme al oficio OM/1992/2001, emitido por el Oficial Mayor de fecha 16 de noviembre de 2001, consistente en la readscripción de 50 plazas en atención a las disposiciones establecidas por el artículo 7, inciso 6 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Con el dictamen No. 160/2001, se efectuó la restructuración orgánica- funcional de la Secretaría de Desarrollo Social, quedando la estructura orgánica del Instituto del Deporte de la siguiente manera: 1 Dirección General, 1 Coordinación Administrativa, 2 Direcciones de Área, 7 Subdirecciones, 3 Jefaturas de Unidad Departamental y 14 Lideres Coordinadores, entrando en vigor el 1° de mayo de 2001.
Conforme al oficio OM/0322/2003, emitido por la Oficial Mayor el 10 de marzo de 2003, se autoriza la estructura orgánica del Instituto del Deporte del Distrito Federal según dictamen No. 04/2003, entrando en vigor a partir del 1° de marzo de 2003, quedando de la siguiente manera; 10 plazas de estructura, 1 Dirección General, 2 Direcciones de Área, 7 Subdirecciones de Área y 14 Líderes Coordinadores de Proyectos.
Mediante oficio OM/0239/2004, emitido por el Oficial Mayor el 27 de febrero del 2004, se autoriza la estructura orgánica del Instituto del Deporte del Distrito Federal según dictamen No. 02/2004, entrando en vigor a partir del 16 de febrero de 2004, manteniendo la misma estructura como a continuación se indica; 10 plazas de estructura, 1 Dirección General, 2 Direcciones de Área, 7 Subdirecciones de Área y 14 Lideres Coordinadores de Proyectos.
Con oficio OM/0170/2007, emitido por el Oficial Mayor el 1° de febrero de 2007, se autoriza la restructuración de la Secretaría de Desarrollo Social quedando la siguiente Estructura Orgánica para la Dirección General del Instituto del Deporte del Distrito Federal, según Dictamen No. 9/2007, 10 plazas de estructura: 1 Dirección General, 2 Direcciones de Área, 7 Subdirecciones de Área y 16 Lideres Coordinadores de Proyectos.
El 11 de septiembre de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante el cual se crea el Instituto del Deporte del Distrito Federal como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Publica del Distrito Federal, quien para el ejercicio de sus atribuciones, planeación y el despacho de los asuntos que le competen, se conforma de los siguientes órganos: Junta de Gobierno; 1 Dirección General, 5 Direcciones de Área, una Subdirección Jurídica y una Contraloría Interna.
Mediante Dictamen de Estructura Orgánica 21/2008, de fecha 30 de enero de 2009, se autoriza la estructura orgánica quedando como sigue: 1 Dirección General, 5 Direcciones de Área, 10 Subdirecciones de Área, 3 Jefaturas de Unidad Departamental y 1 Contraloría Interna.
MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, última reforma de septiembre de 2007.
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Diario Oficial de la Federación del 26 de julio de 1994 y reformado en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de abril de 2008.
LEYES FEDERALES
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1982, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003.
LEYES LOCALES
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de septiembre de 1998 y reformada en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre de 2008.
LEY DE AUSTERIDAD Y GASTO EFICIENTE PARA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre del 2003.
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1995 y reformada en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de enero de 2008.
LEY DE REGIMEN PATRIMONIAL Y DEL SERVICIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL.
Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1996 y última reforma publicada el 15 de septiembre de 2008.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998 y reformada en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 enero de 2002. Última reforma el 5 de diciembre de 2008.
LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO ANUAL 2010
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de diciembre de 2007.
CÓDIGOS
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1928 y
reformado en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de diciembre de 2008.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2000.
CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de diciembre de 2007.
REGLAMENTOS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DE LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de septiembre de 2008.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de agosto de 1999. Última reforma el 24 de abril del 2008.
DECRETOS
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL
Emitido por la Secretaría de Finanzas, el 1 de enero de 1999.
NORMATIVIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LAS PARTIDAS PRESUPUÉSTALES: 3301 “HONORARIOS”, 3302 “CAPACITACIÓN, 3303 “SERVICIOS DE INFORMATICA”, 3304 “SERVICIOS ESTADÍSTICOS Y GEOFRÁFICOS” Y 3305 “ESTUDIO E INVESTIGACIÓNES” PARA EL EJERCICIO DE 1999
Oficio del 26 de mayo de 1999.
NORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIÁTICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES, EN COMISIONES OFICIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de agosto de 2008.
CIRCULARES
CIRCULAR UNO (OM/0603/2007), NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007.
OBJETIVO GENERAL
El Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Instituto del Deporte del Distrito Federal, se creó con la finalidad de contar con un Órgano Rector de la Política Deportiva de la Ciudad de México, capaz de coordinar, programar y promover la participación y conjugación de esfuerzos en materia sistemática y planeada de los habitantes del Distrito Federal a la práctica, apoyo, estímulo, promoción y fomento del deporte, la actividad física y la recreación.
Siendo su objetivo primordial el de proponer, formular y ejecutar coordinadamente políticas que fomenten y desarrollen la práctica del deporte y la recreación, así como establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en materia deportiva que promueva el desarrollo del deporte y la actividad física en el Distrito Federal.
ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0.0.0 DIRECCIÓN GENERAL
1.0.1.0 SUDIRECCIÓN JURÍDICA
1.1.0.0 DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y COMUNICACIÓN SOCIAL 1.2.0.0 DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE
1.2.1.0 SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD PARA LA CULTURA DEPORTIVA FÍSICA
1.2.2.0 SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE ASOCIADO Y ESTUDIANTIL 1.2.3.0 SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE PARA TODOS
1.3.1.0 SUBDIRECCIÓN DE ESTÍMULOS Y BECAS
1.3.2.0 SUBDIRECCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS DEL DEPORTE 1.3.3.0 SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE COMPETITIVO
1.3.4.0 SUBDIRECCIÓN DE MEDICINA Y CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE
1.4.0.0 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DEPORTE INTERNACIONAL
1.4.1.0 SUBDIRECCIÓN DE DEPORTE INTERNACIONAL
1.4.2.0 SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVENTOS DEPORTIVOS MAGNOS
1.5.0.0 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
1.5.0.1 JUD DE RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS
1.5.0.2 JUD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES 1.5.0.3 JUD DE APOYO LOGÍSTICO Y ABASTO
1.6.0.0 CONTRALORÍA INTERNA
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 54.- Los directores generales de los organismos descentralizados por lo que toca a su representación legal, sin
perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta ley, o a la ley o decreto de creación del estatuto orgánico;
III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; IV. Formular querellas y otorgar perdón;
V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General, y
VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
Los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice el órgano de gobierno o equivalente.
Artículo 71.- Serán facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la entidad;
II. Formular los programas institucionales y los presupuestos de la entidad y presentarlos ante el órgano de gobierno dentro de los plazos correspondientes;
III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la entidad;
IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la producción de bienes o prestación de los servicios de la entidad;
VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la entidad; VIII. Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, en la forma y periodicidad que señale el reglamento correspondiente;
IX. Ejecutar los acuerdos del órgano de gobierno;
X. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y
XI. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO III
Artículo 23.- Las atribuciones del Instituto del Deporte del Distrito Federal son:
I. Proponer, formular y ejecutar coordinadamente políticas que fomenten y desarrollen la práctica del deporte y la recreación, enfatizando la atención en los sectores de la educación básica e instituciones de educación especial;
II. Establecer el procedimiento de coordinación en materia deportiva con los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
III. En lo referente al deporte adaptado dará opinión, para que se efectúen las adecuaciones necesarias a la infraestructura deportiva, las cuales serán tomadas en cuenta en toda instalación deportiva que se construya y/o se remodele;
IV. Promover la participación y conjunción de esfuerzos en materia deportiva entre los sectores público, social y privado; V. Efectuar el Programa de Becas para los Deportistas sobresalientes, activos o retirados, así como, un Programa de Becas para los deportistas considerados como nuevos valores, otorgados por acuerdo del Consejo del Deporte del Distrito Federal; VI. Gestionará ante las autoridades fiscales federales la deducibilidad de los donativos de las personas físicas o morales de los sectores social y privado destinados en favor del fomento del deporte en el Distrito Federal;
VII. Formular y entregar el Programa del Deporte del Distrito Federal en el mes de octubre del año anterior a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para su aplicación, debiendo llevar el seguimiento puntual del mismo;
VIII. Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas;
IX. Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado por personas con necesidades especiales;
X. Coadyuvar en el fortalecimiento de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el deporte, que redunden en el bienestar físico, intelectual y social de los habitantes del Distrito Federal;
XI. Determinar, conforme al Registro del Deporte del Distrito Federal, a los legítimos representantes del deporte en el Distrito Federal para las competencias nacionales e internacionales;
XII. Emitir opiniones en materia sanitaria y educativa, relacionada con la práctica del deporte en el Distrito Federal;
XIII. Efectuar la difusión del deporte, a través de la Dirección de Comunicación Social del propio Instituto, en diversos medios de comunicación destacando los beneficios y valores del deporte, con la finalidad de propiciar la cultura del deporte en la sociedad;
XIV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en materia deportiva que promueva el desarrollo deportivo;
XV. Emitir recomendaciones y opiniones en materia de espectáculos deportivos;
XVI. Promover entre la sociedad, alternativas de financiamiento que permitan incrementar los recursos destinados al sector deportivo;
XVII. Otorgar reconocimientos y estímulos a deportistas, incluidos los deportistas con discapacidad, en las entidades u organismos públicos sociales y privados de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que se hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia deportiva;
XVIII. Efectuar verificaciones anuales a las instalaciones deportivas del Distrito Federal, a efecto de que se encuentren en óptimas condiciones de uso y mantenimiento; así como equipadas con todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la práctica de cada especialidad; y en su caso podrán vetar el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos de seguridad;
XIX. Deberá coordinar a los promotores deportivos quienes promoverán la participación activa, sistemática y planeada de los habitantes del Distrito Federal a la práctica, apoyo, estímulo y fomento del deporte, la actividad física y la recreación; XX. Emitirá los certificados que acredite la condición de deportista de alto rendimiento, motivado de que dicha condición suponga para el deportista la obtención de beneficios inmediatos;
XXI. Realizar campañas para prevenir y combatir el uso de estimulantes, sustancias o métodos prohibidos y restringidos; XXII. Contará en cada una de las demarcaciones territoriales con Unidades de Iniciación y Desarrollo del Deporte para niños desde los 5 años de edad, con especialistas para el desarrollo de habilidades deportivas, y posteriormente ingresen a Escuelas Técnicas de Desarrollo de Talentos Deportivos, para finalmente se incorporen a los Centros de Alto Rendimiento; XXIII. Otorgar el aval para la realización de eventos deportivos selectivos y recreativos que se lleven a cabo en el Distrito Federal, y
XXIV. Todas las demás que deriven del Sistema y Programas Nacionales del Deporte y de la operación y funcionamiento del Sistema; y en particular, las tendientes a dar seguimiento constante y puntual a los nuevos valores deportivos, estimulando su continuidad en la práctica de su deporte o actividad.
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 113. Corresponde a las Contralorías Internas en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, adscritas a la Contraloría General, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Titular de la Dirección General de Contralorías Internas, el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, sus modificaciones y mantener el seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Ordenar y ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias a las programadas, en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de su respectiva competencia, conforme a los programas establecidos y autorizados; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y transferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúen las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y transferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorías ordinarias y extraordinarias, revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones; dar seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación; así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;
V. Asistir y participar en los órganos de gobierno, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados, instalados en las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, según corresponda por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, procedimientos administrativos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades; VII. Atender los requerimientos que les realice el Titular de la Contraloría General en el ejercicio de sus atribuciones; VIII. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y Contralorías Internas, de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal;
IX. Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los titulares y servidores públicos de las Dependencias y órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades, y personal de las contralorías internas, de la Administración Pública del Distrito Federal, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;
X. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos u omisiones respecto de servidores públicos adscritos orgánica o funcionalmente, o bien que ejerzan o administren recursos en las dependencias y órganos desconcentrados, delegaciones, y entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, que
correspondan a su competencia, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de la materia;
XI. Conocer, substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;
XIII. Dar seguimiento hasta su solventación, a las observaciones y recomendaciones generadas a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública, por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la Auditoría Superior de la Federación, y otros órganos de fiscalización. Asimismo, dar seguimiento a la Carta de Recomendaciones de los Auditores Externos, en su caso;
XIV. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos por la Contraloría General para las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de evaluar el desempeño y resultados de las mismas;
XV. Conocer, desahogar y resolver los procedimientos de aclaración de los actos y los procedimientos de conciliación, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
XVI. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de certificación de afirmativa ficta, y vigilar que el superior jerárquico de la autoridad omisa, provea lo que corresponda en términos de lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y trámites realizados, así como de las responsabilidades y sanciones que se determinen;
XVII. Elaborar y remitir a la Dirección General de Contralorías Internas que corresponda de acuerdo a su adscripción, los informes periódicos relativos al Programa de Auditoría, Programa Operativo Anual, otros programas, informes, reportes, datos, y demás documentación solicitada que se les requiera;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las Dependencias y Órganos desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, según les corresponda por competencia; XIX. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría General en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones que se realicen en cualesquiera de las Dependencias y Órganos desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal;
XX. Comisionar al personal a su cargo, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las Unidades Administrativas de la Contraloría General;
XXI. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procesos administrativos que efectúan las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás previstos en el marco jurídico del Gobierno del Distrito Federal, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el
marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio tengan conocimiento;
No procederá la suspensión cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.
XXIII. Instruir a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento;
No procederá la suspensión, revocación, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos.
XXIV. Realizar las investigaciones, disponer de las diligencias y actuaciones pertinentes, y solicitar toda clase de información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos administrativos disciplinarios que substancien, revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, auxiliándose para tales efectos del personal adscrito a la contraloría interna que corresponda;
XXV. Vigilar que las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, de la Administración Pública del Distrito Federal, que les correspondan por competencia, cumplan con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia; XXVI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la dependencia otorgará el apoyo necesario; y
XXVII. Evaluar a solicitud de las unidades administrativas competentes, la gestión pública en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXVIII. Vigilar y supervisar que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal observen las políticas y mecanismos que se implementen para evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública del Distrito Federal;
XXIX. Supervisar y ejecutar verificaciones preventivas sobre la realización de obras publicas que contraten las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias en los términos previstos por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y
XXX. Las demás que le instruya el Titular de la Contraloría General; el Titular de la Dirección General de Contralorías Internas al que se encuentren adscritos; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.”
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
I. Proponer a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades, el Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, sus modificaciones y mantener el seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Ordenar y ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias a las programadas, en el ámbito de su respectiva competencia, conforme a los programas establecidos y autorizados; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: transparencia y acceso a la información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
III. Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúe el Instituto, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorías ordinarias y extraordinarias, revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones; dar seguimiento sistemático a las mismas; determinar su solventación; así como dejar insubsistente aquellas observaciones que en su solventación o seguimiento sobrevenga un impedimento legal o material para su atención;
V. Asistir y participar con el carácter de invitado permanente a las sesiones de la Junta de Gobierno, según corresponda por competencia, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, procedimientos administrativos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades; VII. Atender los requerimientos que les formule la Contraloría General, por conducto de su titular o, a través de la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades o por conducto de cualquiera de sus direcciones generales, ejecutivas o de área;
VIII. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación del Instituto, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico del Distrito Federal;
IX. Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen los servidores públicos obligados a presentarlas, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes;
X. Conocer, investigar, iniciar, desahogar y resolver procedimientos administrativos disciplinarios sobre actos, omisiones e incumplimiento a los requerimientos que efectúe la Contraloría General, sus unidades administrativas, o contralorías internas, según corresponda, respecto de servidores públicos adscritos al Instituto, que correspondan a su competencia, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de la materia;
XI. Conocer, substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones;
XIII. Dar seguimiento hasta su solventación, a las observaciones y recomendaciones generadas al Instituto por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la Auditoría Superior de la Federación, y otros órganos de fiscalización. Asimismo, dar seguimiento a la Carta de Recomendaciones de los Auditores Externos, en su caso; XIV. Verificar la aplicación de los indicadores de gestión establecidos para el Instituto, a efecto de evaluar el desempeño y resultados del mismo;
XV. Conocer, desahogar y resolver, el procedimiento de aclaración de los actos, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;
XVI. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de certificación de afirmativa ficta, y vigilar que el superior jerárquico de la autoridad omisa, provea lo que corresponda en términos de lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, debiendo informar a la Contraloría General sobre las solicitudes y trámites realizados, así como de las responsabilidades y sanciones que se determinen;
XVII. Elaborar y remitir a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades los informes periódicos relativos al Programa de Auditoría, Programa Operativo Anual, otros programas, informes, reportes, datos, y demás documentación solicitada que se les requiera;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del Instituto, según corresponda por competencia; XIX. Coadyuvar con las Unidades Administrativas de la Contraloría General en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones que se realicen al Instituto;
XX. Comisionar al personal a su cargo, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las Unidades Administrativas de la Contraloría General;
XXI. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procesos administrativos que efectúe el Instituto, en adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás previstos en el marco jurídico del Gobierno del Distrito Federal, para vigilar que cumplan con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes e inventarios, así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio tengan conocimiento. No procederá la suspensión cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas de interés general o prioritarios, o bien, la prestación de servicios a cargo del Instituto;
XXIII. Instruir a la persona titular del Instituto para que suspenda temporal o definitivamente, revoque, rescinda o termine anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos,
enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento. No procederá la suspensión, revocación, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas de interés general o prioritario, o bien, la prestación de los servicios a cargo del Instituto;
XXIV. Realizar las investigaciones, disponer de las diligencias y actuaciones pertinentes, y solicitar toda clase de información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por particulares o servidores públicos o que se deriven de los procedimientos administrativos disciplinarios que substancien, revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento, auxiliándose para tales efectos del personal adscrito a la contraloría interna que corresponda;
XXV. Vigilar que el Instituto cumpla con las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;
XXVI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su Unidad Administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual el Instituto otorgará el apoyo necesario; y
XXVII. Las demás que le instruya la Contraloría General; la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades y las que expresamente le atribuyan este Reglamento y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO IV ARTÍCULO 16
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 16. La Dirección General del Instituto tendrá, además de las facultades señaladas en los artículos 54 y 71 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto con las más amplias facultades para ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y aún aquellas que requieren cláusula especial conforme a ley. Asimismo, delegar en su caso, en uno o más apoderados, los mandatos generales y especiales que se requieran;
II. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Instituto conforme a las disposiciones generales aplicables, con sujeción a los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros trimestrales, con los comentarios, informes y recomendaciones de la Comisaría, así como el informe anual del desempeño de las actividades del Instituto;
IV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los planes de trabajo, presupuesto, informe de actividades y estados financieros anuales del Instituto;
VI. Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de servidores públicos que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatamente inferiores a Dirección General;
VIII. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
IX. Informar a la Junta de Gobierno de los convenios de coordinación que celebre el Instituto con personas, dependencias e instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras;
X. Celebrar acuerdos y concertar acciones con los sectores público, social y privado, en materia de deporte;
XI. Celebrar directamente o a través de la Unidad Administrativa correspondiente, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas y programas del Instituto;
XII. Someter el Programa Institucional Anual del Instituto a la consideración de la Junta de Gobierno;
XIII. Presentar para su aprobación, a la Junta de Gobierno, las propuestas de modificación al presente reglamento y a la estructura orgánica del Instituto;
XIV. Promover la cultura del deporte entre los sectores público, social y privado para la obtención de los donativos que permitan incrementar el patrimonio del Instituto y del Fondo y cumplir su objeto;
XV. Remitir trimestralmente a la Comisión de Deporte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe detallado del estado financiero que guarde el Fondo;
XVI. Velar por el cumplimiento de la Ley y de las demás disposiciones que guarden relación con la educación física y el deporte del Distrito Federal;
XVII. Fomentar e impulsar en el Distrito Federal la cultura física y deporte en todos sus tipos y modalidades, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones sobre los asuntos de la competencia del Instituto;
XIX. Cumplir los actos que la Junta de Gobierno le ordene y previo acuerdo de ésta, delegar su ejecución mediante mandato a otros servidores públicos del Instituto;
XX. Proponer a la Junta de Gobierno, la aplicación y distribución de los recursos que el Instituto obtenga por concepto de cuotas de recuperación o por cualquier otro concepto para el cumplimiento de su objeto;
XXI. Dar vista a las autoridades competentes cuando detecten la comisión de infracciones o actos delictivos;
XXII. Proponer a la Junta de Gobierno el procedimiento de coordinación en materia deportiva con los órganos político-administrativos;
XXIII. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Programa de Becas para los deportistas sobresalientes, activos o retirados y el de los nuevos valores;
XXIV. Supervisar la difusión del deporte en los diversos medios de comunicación;
XXV. Supervisar el funcionamiento del Registro del Deporte del Distrito Federal, y la expedición de las constancias que acrediten la descripción;
XXVI. Promover entre la sociedad, alternativas de financiamiento que permitan incrementar los recursos destinados al sector deportivo;
XXVII. Crear alianzas para sumarse a las actividades deportivas promovidas por los diferentes organismos del Distrito Federal y la Iniciativa Privada;
XXVIII. Analizar las propuestas y proponer a la Junta de Gobierno a la persona deportista que deba ser distinguida con el Premio al Mérito Deportivo que anualmente entregará la Jefatura de Gobierno; y
XXIX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones anteriores, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Las facultades y atribuciones que el presente Reglamento y las demás disposiciones administrativas confieren a las Direcciones y Subdirección Jurídica del Instituto podrán ser ejercidas directamente por la Dirección General.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LAS DIRECCIONES Y SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 17. Las Direcciones y la Subdirección Jurídica, serán auxiliadas en el desempeño de sus funciones por las subdirecciones, jefaturas de departamento, líderes coordinadores de proyectos, enlaces y, en general, por el personal que tengan a su cargo.
A las Direcciones, y la Subdirección Jurídica, les corresponden las siguientes atribuciones comunes:
I. Acordar la Dirección General sobre la atención y resolución de los asuntos de su competencia, poniendo en práctica el cumplimiento de los mismos;
II. Planear, programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar los programas que le sean encomendados a sus respectivas áreas, en atención a los lineamientos y políticas aplicables, así como asesorar técnicamente en los asuntos de su especialidad a los demás servidores públicos del Instituto;
III. Elaborar los anteproyectos de presupuesto relativos a las respectivas áreas a su cargo y remitirlos a la Dirección de Administración, en los términos requeridos;
IV. Atender los asuntos relacionados con la administración del personal adscrito a sus respectivas áreas, conforme a las normas establecidas;
V. Proporcionar, dentro del ámbito de su competencia, la información, cooperación, opinión y dictámenes técnicos que le sean requeridos por las áreas del Instituto;
VI. Emitir opinión, dentro del ámbito de su competencia, sobre los donativos que el Instituto otorgue o reciba, con el propósito de lograr un aprovechamiento racional de los mismos;
VII. Responsabilizarse de la adecuada administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las áreas a su respectivo cargo;
VIII. Mantener permanentemente informada a la Dirección General de las actividades realizadas; y IX. Las demás que les confieran la Dirección General y las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE
Artículo 18. La Dirección de Promoción y Desarrollo del Deporte tendrá las siguientes atribuciones:
I. Estructurar la elaboración de programas y acciones de capacitación técnica-pedagógica permanente para mantener a los entrenadores actualizados sobre técnicas deportivas y enseñanza para elevar la calidad de los deportistas en el Distrito Federal;
II. Proponer, y en su caso, definir los mecanismos de coordinación, cooperación y comunicación interinstitucional que coadyuven al mejoramiento y eficacia del Sistema y el Programa;
III. Analizar, evaluar, proyectar y ejecutar las acciones y programas que permitan el desarrollo de la actividad física entre los habitantes del Distrito Federal en sus distintas modalidades: popular, estudiantil, adaptado, de alto rendimiento, asociado, autóctono, tradicional y de esparcimiento;
IV. Formular el Programa del Deporte del Distrito Federal y, previa aprobación de la Junta de Gobierno entregarlo a las delegaciones para su aplicación puntual;
V. Crear modelos propios, o réplicas de programas nacionales e internacionales de calidad y resultados comprobados, que incorporados al Programa permitan sumar a más personas a la práctica del ejercicio de manera cotidiana, en espacios abiertos, parques urbanos, deportivos y colonias;
VI. Organizar, administrar y mantener actualizado el Registro del Deporte del Distrito Federal, expidiendo las constancias que acrediten la inscripción;
VII. Proponer, diseñar y concertar las alianzas necesarias con los diferentes órganos de Administración Pública del Distrito Federal, con otras instituciones del Sector Público y con las organizaciones o personas, de los sectores social y privado, para la aplicación y desarrollo de los programas, inicialmente con grupos piloto para después ampliar sus beneficios al mayor número de personas;
VIII. Analizar, evaluar y dar seguimiento a los programas y acciones del Instituto y todas aquellas actividades de carácter deportivo que sean instrumentadas por los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal;
IX. Aplicar encuestas de los programas que se pongan en marcha en aplicación del Programa, con datos estadísticos que reflejen su aceptación entre los habitantes del Distrito Federal;
X. Estructurar el calendario de actividades del Instituto, a través de acciones que permitan la promoción de la actividad física y práctica del ejercicio entre los habitantes del Distrito Federal;
XI. Coordinar a los promotores deportivos quienes promoverán la participación activa, sistemática y planeada de los habitantes del Distrito Federal a la práctica, apoyo, estímulo y fomento al deporte; la actividad física y la recreación;
XII. Planear la presencia del Instituto en eventos delegacionales, en los que se pueda motivar a los habitantes del Distrito Federal a la práctica del ejercicio de manera cotidiana, en espacios abiertos, parques urbanos, deportivos y colonias;
XIII. Recibir y, en su caso, autorizar a las ligas deportivas el calendario anual de actividades y remitirlo a las autoridades encargadas de administrar las instalaciones deportivas correspondientes;
XIV. Realizar diagnósticos sobre la calidad de los espacios deportivos de la Ciudad y en su caso, proponer las medidas requeridas para su mejoramiento y para la práctica del deporte adaptado;
XV. Capacitar a instructores y promotores para la aplicación de los programas de activación física y fomento del deporte entre los habitantes del Distrito Federal;
XVI. Proponer, ejecutar y dar seguimiento a los modelos deportivos de desarrollo entre niños y niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores que puedan aplicarse en diferentes sectores y así ampliar sus beneficios a un mayor número de ciudadanos; XVII. Emitir las recomendaciones y opiniones respecto de la celebración y espectáculos deportivos;
XVIII. Participar en la materia de su competencia, en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y vigilancia del cumplimiento del Programa; y
CAPÍTULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO
Artículo 19. La Dirección de Deporte de Alto Rendimiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Estructurar la elaboración de programas de capacitación técnica- pedagógica permanente para la formación de entrenadores actualizados sobre técnicas deportivas y enseñanza para formar atletas de alto rendimiento;
II. Supervisar y vigilar el cabal cumplimiento de los programas de entrenamiento de los deportistas representativos del Distrito Federal para lograr su participación en competencias nacionales e internacionales de orden oficial;
III. Promover, coordinar e impulsar la realización de cursos, seminarios, clínica, talleres y conferencias orientadas a directores, entrenadores prospectos y deportistas de alto rendimiento, con el fin de elevar su preparación técnico-metodológica;
IV. Promover y participar en la investigación y el intercambio de experiencias sobre el deporte de alto rendimiento, para difundirlas entre la población deportiva, poniendo especial atención al área de medicina del deporte;
V. Crear y vigilar la aplicación de las normas y procedimientos de detección de talentos deportivos, así como su aplicación por parte de los entrenadores, deportistas y demás personal involucrado en el programa de talentos deportivos, para mantener un adecuado control y seguimiento;
VI. Emitir los certificados que acrediten la condición de deportista de alto rendimiento, con el propósito de que dicha condición suponga para el deportista la obtención de beneficios inmediatos;
VII. En coordinación con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, emitir y difundir periódicamente el listado oficial y actualizado de las sustancias y métodos cuyo uso o empleo en las competencias deportivas oficiales se prohíba, así como estipular el tipo de exámenes que han de aplicarse para determinar si existió dopaje, así como su procedimiento de aplicación;
VIII. Practicar directamente u ordenar la aplicación de los exámenes para determinar si sé incurrió en dopaje;
IX. Establecer y coordinar, a través de los mecanismos institucionales, normas y medidas aprobadas como elementos indispensables para la prevención y asistencia médica a los deportistas del Distrito Federal, a fin de procurar que se encuentren y mantengan en buen estado de salud para desarrollar el mejor desempeño, con el más alto rendimiento posible; X. Proponer la celebración de acuerdos de coordinación con la Federación, los municipios de la Zona Metropolitana, y las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, para el establecimiento o utilización de los espacios que puedan ser aprovechados para la formación y el desarrollo de los talentos deportivos del Distrito Federal;
XI. Coordinar la participación del representativo del Distrito Federal en las diversas etapas de competencias de carácter olímpico;
XII. Integrar y mantener actualizado un registro estadístico de la trayectoria deportiva de los atletas de alto rendimiento que surjan en el Distrito Federal, para facilitar la incorporación de los que vayan a participar en los eventos y competencias nacionales e internacionales;
XIII. Participar en la materia de su competencia, en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y vigilancia del cumplimiento del Programa;
XIV. Elaborar el Programa de Becas para los deportistas sobresalientes, activos o retirados y el de los nuevos valores para su presentación a la Junta de Gobierno y posterior ejecución;
XV. Participar en la materia de su competencia, en la investigación, diseño, elaboración, instrumentación y vigilancia del cumplimiento del Programa; y