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Seguridad Social,

Seguros y Planes de

Pensiones

Seguridad Social, Seguros y Planes de

Pensiones. Nivel Medio. Fundamentos

Técnicos del Seguro

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Contenido

1 Seguros 2

1.1 Introducción ... 2

1.2 Fundamentos Técnicos de los Seguros ... 2

1.2.1 ¿Para qué Sirven los Seguros? ... 2

1.2.2 Elementos del Riesgo ... 3

1.2.3 Clases de Riesgo ... 3

1.2.4 ¿Qué Podemos Hacer Frente al Riesgo? ... 4

1.3 El Contrato de Seguro y sus Elementos ... 5

1.3.1 ¿Qué es un Seguro? y ¿Cómo Funciona? ... 5

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1 Seguros

1.1 Introducción

Tradicionalmente, el seguro es concebido como un contrato para la cobertura de riesgos y, por tanto, como un instrumento de previsión. Sin embargo, por sus características generan una serie de cobros y pagos, que hacen posible considerarlos también como instrumentos de inversión.

En los tres próximos módulos analizaremos los seguros como instrumentos de inversión-previsión, ofreciendo una perspectiva general del sector asegurador y, destacando las características de las diferentes modalidades de contratos de seguros, así los siguientes módulos desarrollarán:

• Punto 1: Fundamentos técnicos del seguro: En este apartado se analizan las características fundamentales del riesgo y de los seguros como instrumentos de cobertura.

• Punto 2: Aspectos legales e institucionales del seguro: En esta segunda parte se analizan las entidades jurídicamente capacitadas para operar en el mercado del seguro privado y las peculiaridades de los diferentes seguros privados.

• Punto 3: Seguros de vida: Este último apartado analiza de una manera más concreta y exhausta los seguros de vida que pertenecen al grupo de seguros personales.

1.2 Fundamentos Técnicos de los Seguros 1.2.1 ¿Para qué Sirven los Seguros?

Los seguros sirven para cubrir un riesgo, esto es “un hecho futuro, incierto, posible e independiente de la voluntad de las personas, que de tener lugar produce consecuencias no deseadas”. También puede ser definido como “hecho futuro al que todas las personas están expuestas pero cuyo acaecimiento puede suceder o no”.

Definido así, es fácil darse cuenta de todos los riesgos a los que estamos sometidos en nuestra vida diaria, así por ejemplo: el fallecimiento de un ser querido, el incendio de la vivienda, un accidente de tráfico, la pérdida del empleo, etc.

Más concretamente en el ámbito económico, el riesgo trata de la disminución de rentabilidad o a la pérdida de una inversión, entre otros.

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Estos son solo algunos ejemplos de los riesgos a los que estamos sometidos y todos ellos, si lo pensamos, son susceptibles de generarnos un gasto, es decir, de hacernos perder dinero.

1.2.2 Elementos del Riesgo

Para que se cumpla la definición de riesgo es necesario que se cumpla:

• Que sea posible, pues lo que no puede ocurrir no debe considerarse riesgo.

Ejemplo: El incendio del agua no tiene carácter de riesgo, ya que es un hecho imposible.

• Que sea incierto: Si tenemos la certeza de su ocurrencia, no se trataría de un riesgo, sino que sería la consecuencia lógica de una determinada acción. Esta incertidumbre puede referirse no al hecho en sí, sino a sus circunstancias, intensidad, momento, etc. Ejemplo: El fallecimiento de una persona es un riesgo que se sabe que va a ocurrir (cierto), pero no se sabe cuándo (incierto).

• Con carácter fortuito: Debe ser fortuito o aleatorio, independiente de la voluntad de quien lo sufre. Ejemplo: Un incendio provocado intencionadamente por el asegurado no será objeto de indemnización por el seguro.

• De consecuencias económicas desfavorables, para quien lo sufre. Debe generar una pérdida de carácter económico, y que, además, dicha pérdida pueda valorarse en dinero. Ejemplo: Un seguro de jubilación compensa la pérdida de ingresos que se produce como consecuencia del cese en la actividad laboral.

1.2.3 Clases de Riesgo

Los riesgos a los que estamos expuestos son múltiples y variados, pero a nuestros efectos vamos a agruparlos de acuerdo con dos clasificaciones:

1. Según cuáles sean las consecuencias del riesgo en caso de producirse, distinguimos entre:

• Riesgos personales. Son aquellos que tienen un impacto directo sobre la vida, la salud, o la integridad física o psíquica de las personas. Ejemplos: El fallecimiento, la invalidez, enfermedad, accidente, supervivencia con escasos recursos económicos, etc.

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• Riesgos materiales. Son aquellos que originan un perjuicio económico a las personas como consecuencia de daños producidos en objetos de su propiedad.

Ejemplo: El incendio o la inundación de una vivienda, el robo de un vehículo, etc. • Riesgos patrimoniales. Éstos, a diferencia de los anteriores, no afectan a bienes u

objetos concretos, sino al patrimonio general de las personas, el cual podría verse reducido como consecuencia de su ocurrencia. Ejemplos: La responsabilidad civil por daños a terceros, el crédito, la pérdida de beneficios, etc.

2. Según el carácter positivo o negativo de las consecuencias que se derivarían del riesgo:

• Riesgos puros. Son aquellos que solo pueden dar lugar a consecuencias negativas. Ejemplo: La pérdida económica que representa el robo de determinados bienes de nuestra propiedad.

• Riesgos especulativos. Son aquellos susceptibles de producir tanto consecuencias económicas negativas como positivas a los individuos que se encuentran expuestos a ellos. Ejemplo: El aumento o reducción de tipos de interés para un prestatario endeudado a tipo de interés variable.

1.2.4 ¿Qué Podemos Hacer Frente al Riesgo?

El riesgo no se puede evitar. Lo que si podemos hacer es adoptar medidas de prevención y previsión para minimizar sus consecuencias. Entre estas medidas destacamos:

1. Prevención o protección del riesgo: Consiste en adoptar un conjunto de medidas tendentes a disminuir la ocurrencia del riesgo y aminorar los daños.

Ejemplo: Conducir con cuidado puede evitar el riesgo de tener un accidente de tráfico, adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo reduce las posibilidades de que se produzcan determinados accidentes y enfermedades profesionales.

2. Previsión del riesgo: Consiste en adoptar medidas de previsión o disminución de los efectos económicos negativos que los riesgos podrían suponer en caso de que efectivamente acaeciesen. Concretamente, las medidas de previsión pueden actuar de dos formas, aunque existen algunos casos en donde pueden utilizarse de manera complementaria.

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• Constituyendo el capital necesario para absorber o compensar las pérdidas que, previsiblemente, tendría que soportar el individuo al producirse el riesgo. De esta forma procede el ahorro, o instrumento de previsión exclusivamente financiero (es decir, sin componente actuarial). Ejemplo: Establecer un plan de ahorro anual a través de planes de pensiones para afrontar la disminución de ingresos que se produce cuando una persona se jubila.

• Transfiriendo las consecuencias económicas negativas de los riesgos (no los propios riesgos que como tales son intransferibles) a otra persona física o jurídica, que las asume, operando de esta manera el seguro, como instrumento de previsión actuarial o financiero-actuarial, que requiere la agrupación de sujetos cuyos riesgos son homogéneos (colectivo asegurado).

Estos riesgos, operando a través de la ley estadística de los grandes números, permiten compensar los riesgos individuales acaecidos, así los beneficios derivados de las primas cobradas a los asegurados, permitirán sufragar los costes de los riesgos individuales acaecidos.

1.3 El Contrato de Seguro y sus Elementos

1.3.1 ¿Qué es un Seguro? y ¿Cómo Funciona?

Desde un punto de vista formal, el seguro es un contrato, instrumentalizado en una póliza, que cubre el riesgo al que está expuesto el asegurado. La póliza no es más que el documento escrito que instrumentaliza el contrato de seguro.

La persona que suscribe el contrato (tomador) abona una determinada cantidad (prima) en la forma acordada y, a cambio, la compañía de seguros (asegurador) se compromete a entregar al beneficiario la prestación garantizada en caso de producirse el riesgo o contingencia cubierta.

De la definición del seguro se desprende que la persona que soporta las consecuencias negativas de los riesgos es la compañía aseguradora. Ahora bien, podríamos preguntarnos por qué otra persona está dispuesta a correr con las consecuencias negativas de los riesgos que le pueden acontecer a otra o, más exactamente, qué gana con ello y de qué forma puede reducir o evitar dicho impacto negativo.

Esto nos lleva directamente al principio estratégico básico de las operaciones de seguro, que consiste en la distribución entre un número elevado de personas expuestas al mismo tipo de riesgo de las consecuencias económicas adversas que

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sufren solo algunas de ellas, es decir, muchas personas están pagando por los riesgos que transfieren, pero no todas reciben algo a cambio, sino solo aquellas que sufren el riesgo.

Ejemplo: Todos los propietarios de un vehículo están obligados a pagar por un seguro, pero –afortunadamente- no todos tienen un accidente en el periodo cubierto.

La mencionada distribución del riesgo se realiza técnicamente por actuarios titulados mediante métodos estadísticos basados en las hipótesis o tablas de siniestralidad de cada tipo de riesgo.

Estas tablas tienen un carácter dinámico, ya que se tienen que actualizar periódicamente para ajustarse a la evolución histórica de la mayor menor probabilidad de ocurrencia de los riesgos.

Ejemplo: Las tablas de mortalidad se adecuan a la mayor esperanza de vida, tanto de hombres como de mujeres.

1.3.2 Elementos del Contrato de Seguro

Los elementos que intervienen en el contrato de seguro los podemos diferenciar en tres grandes grupos:

1.3.2.1 Gru p o 1: Ele m e n to s P e rs o n a le s

GRUPO 1: ELEMENTOS PERSONALES

ASEGURADOR TOMADOR ASEGURADO BENEFICIARIO

GRUPO 2: ELEMENTOS REALES

RIESGO CUBIERTO PRIMA

PRESTACIÓN

GRUPO 3: ELEMENTOS FORMALES

SOLICITUD PROPOSICIÓN CARTA DE GARANTÍA PÓLIZA

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a) La compañía de seguros.

Es la persona jurídica que asume la cobertura del riesgo, en caso de acaecer, a cambio del cobro de un cierto precio llamado prima. Ha de ser una empresa con capacidad organizativa y solvencia financiera suficiente, que garantice los compromisos que con ellos asumen los tomadores del seguro.

Otras características legales que deben cumplir son:

• Debe estar inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras de la DGSFP como garantía del cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar como asegurador.

• Las formas jurídicas que puede adoptar están exclusivamente recogidas por Ley y son: Sociedad Anónima de Seguros, Mutua, Cooperativa de seguros y Mutualidad de Previsión Social.

b) El tomador.

Es la persona, física o jurídica, que solicita y contrata el seguro, por cuenta propia o ajena, obligándose al pago de la prima al asegurador.

c) El asegurado.

Es la persona sobre cuya salud, vida, bienes o derechos, recaerían las consecuencias negativas del riesgo que se asegura. Dependiendo de la modalidad del seguro de que se trate, el asegurado puede ser una persona física y/o jurídica. Obviamente, en un seguro que cubra un riesgo personal (vida, accidentes o enfermedad) solamente puede ser asegurado una persona física, nunca jurídica. Pero sí puede ser asegurado, por ejemplo, una persona jurídica en un contrato de seguro que cubra un riesgo patrimonial o de responsabilidad.

TOMADOR

ASEGURADO CONTRATO DEL

SEGURO ASEGURADOR

BENEFICIARIO

PRIMA

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d) El beneficiario.

Es la persona, física o jurídica, que tiene derecho a recibir la prestación convenida en el contrato. Su designación la realiza el tomador del seguro, quien podrá modificarla durante la vigencia del contrato. La identidad del beneficiario podrá figurar en la póliza, en una declaración posterior, o en testamento, siendo válida su designación en este último caso, aunque no sea conocida ni por la compañía de seguros ni por el beneficiario.

El tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario pueden ser, dependiendo del seguro que se trate, personas coincidentes o distintas.

Ejemplo 1: Cuando la cobertura del seguro sea el fallecimiento de una persona, asegurado y beneficiario no pueden coincidir.

Ejemplo 2: Otro ejemplo sería el seguro de vida suscrito por una persona que garantice un capital a su cónyuge en caso de este le sobreviva. Observamos como en este caso tomador y asegurado coinciden siendo el beneficiario una persona distinta (cónyuge superviviente).

Ejemplo 3: Un ejemplo en el que coinciden tomadores, asegurados y beneficiarios sería el caso de un seguro de jubilación que suscribe una persona para asegurarse el cobro de un capital al tiempo de su jubilación.

1.3.2.2 Gru p o 2: Ele m e n to s Re a le s

Riesgo cubierto o interés asegurado: Aquel evento incierto pero probable que de acaecer produce pérdidas.

Podemos decir que, en principio, cualquier riesgo es susceptible de aseguramiento. Sin embargo, matizando con mayor rigor es necesario que los riesgos asegurables cumplan los siguientes requisitos:

• Que exista un interés asegurable. Ejemplo: El interés de una persona sobre su patrimonio. Esto es obvio, pues nadie asegura lo que no le importa o no es de su responsabilidad (por ejemplo, el piso de un vecino).

• Que exista un colectivo expuesto al mismo tipo de riesgo, con el fin de poder realizar la correspondiente distribución de probabilidad. Sería imposible, por ejemplo, un seguro conjunto de automóviles y aviones, porque la exposición al riesgo y los costes posibles son totalmente diferentes en un tipo de vehículo que en otro.

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• Que sea susceptible de valoración económica, ya que si bien a veces no será posible la reparación del daño sufrido, si podrá ser al menos reducido o eliminado su efecto negativo mediante la oportuna indemnización o compensación económica.

Ejemplo: La vida de una persona no puede recuperarse pero sí que puede valorarse su capacidad de generar ingresos y calcular con ello el importe de la indemnización.

• Que sea accidental, es decir, ocasionado de forma fortuita e independiente de la voluntad de quien lo sufre. Ejemplo: Si un edificio está asegurado contra incendios pero al incendiarse se descubre que el incendio fue provocado, el seguro no cubrirá el daño.

• Que sea un negocio lícito o actividad legal. Ejemplo: No sería posible la

operación de seguro en la que un marido formaliza una póliza sobre la vida de su esposa, a la que ha decidido asesinar.

• Que no produzca lucro al asegurado. Este es un matiz importante. El seguro procura el resarcimiento del daño, no el enriquecimiento del asegurado por el hecho de sufrir el siniestro.

El riesgo cubierto, junto con el resto de factores que hemos expuesto a lo largo de este capítulo, determinan la suma asegurada, la cual representa el límite máximo de indemnización, al cual tendrá derecho el asegurado en el caso de que acaeciese el suceso asegurado.

La prima es el precio o contraprestación económica que debe satisfacer el tomador a la compañía de seguros para que ésta acepte cubrir la cobertura del riesgo, en el momento en el que éste se produzca. Su determinación por la compañía de seguros es libre, pero debe respetar ciertos principios técnicos actuariales que le permitan constituir un fondo suficiente para atender sus eventuales compromisos futuros con los asegurados.

1. ¿Cuánto cuesta la prima?

El importe de la prima debe tener en cuenta los siguientes componentes:

• Prima pura: Es el coste que representa la valoración técnica del riesgo, es decir, es la valoración económica que la compañía del seguro le da a la probabilidad de que el o los siniestros previstos en la cobertura ocurran. Este valor dependerá de los siguientes factores:

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• La probabilidad de ocurrencia del suceso. Cuanto mayor sea esta probabilidad, mayor será el coste. Ejemplo: el coste de un seguro de vida de una persona de 60 años será mayor que el de una persona de 30 años, ya que, ciertamente, su probabilidad de fallecimiento es mayor.

• El tipo de interés. Dado que el cobro de las primas es previo al eventual pago de las prestaciones, la compañía de seguros podrá obtener determinados rendimientos financieros mediante su inversión en diferentes productos financieros.

Cuanto mayor sea el tipo de interés de mercado, mayores serán los rendimientos obtenidos, y, en consecuencia, si el capital asegurado es fijo, menor tendrá que ser la prima que le exija al tomador, ya que los mayores rendimientos financieros obtenidos cubrirán en mayor medida sus compromisos de pago futuros. Ejemplo: Un seguro por un capital de 50.000€ diferido a cinco años tendrá una menor prima si los tipos de interés a los que se puede invertir están al 10% que si están al 3%.

• La intensidad del riesgo, o cuantificación de su importancia. No es lo mismo que los siniestros afecten habitualmente a la totalidad del riesgo cubierto que solo a una parte del mismo. Ejemplo: Los siniestros de coches suelen afectar normalmente a una parte del riesgo, y no a su valor total.

• La duración del seguro. Cuanto mayor sea el periodo de cobertura mayor será el coste. Ejemplo: Un seguro de vida entera será más caro que uno temporal de duración anual, ya que el plazo de cobertura aceptado por la compañía de seguros es mucho mayor. De hecho, en el seguro de vida entera se tiene la seguridad de que el suceso va a ocurrir, mientras que en el temporal puede o no llegar a suceder.

• Los gastos de gestión interna: Las empresas, además, tienen unos gastos de administración, necesarios para mantener su actividad, por lo que la compañía de seguros por este concepto cobra un importe adicional a la prima pura, ya que esta última tan solo cubre los costes de los siniestros.

Entre los gastos de administración están los salarios, alquileres, amortización de edificios, ordenadores, impresos, etc. En definitiva, se incluyen todos los costes

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necesarios para poder emitir las pólizas y atender los siniestros, más una parte del beneficio esperado por la actividad empresarial que se desarrolla.

En este concepto se incluirán los gastos necesarios para aminorar las consecuencias negativas del siniestro, los cuales también correrán a cargo de la entidad aseguradora. La prima pura más estos gastos constituye la “prima de inventario”.

• Los gastos de gestión externa: Los gastos derivados de la estrategia y distribución comercial de los productos, también se repercuten al tomador incluyéndolos en la prima del seguro. La prima de inventario más estos gastos constituye la “prima de tarifa”.

• Los recargos complementarios: La compañía de seguros también incorpora en la prima algunos recargos que están obligados a recaudar por cuenta de terceros, tales como impuestos o el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

La prima de tarifa más estos recargos complementarios constituye la “prima total” a pagar por el tomador.

2. Clases de prima

Las primas las podemos clasificar en función de su periodicidad de pago en:

• Prima única. El seguro tiene prima única cuando el tomador realiza un solo pago al inicio del periodo de cobertura. Con este formato de prima queda liberado de la obligación de satisfacer nuevas cantidades por este concepto, durante toda la duración del seguro. Ejemplos: Seguros de vida ahorro o de rentas diferidas.

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• Prima periódica. El seguro tiene prima periódica cuando el tomador la paga periódicamente dentro de los plazos previstos para la duración del seguro. Normalmente es por anualidades.

Pero si el periodo de pago es inferior al año también distinguimos entre:

• Prima fraccionada. Es aquella que, aunque calculada en periodos anuales, es liquidada mediante pagos periódicos más reducidos (mensual, trimestral, semestral). Por tanto, si se produce el siniestro la compañía de seguros podría exigir al tomador el abono de las restantes fracciones de prima no abonadas, o lo que es igual, descontárselas de la cantidad que en virtud del siniestro deba pagar.

• Prima fraccionaria. A diferencia de la anterior, esta se calcula estrictamente para un periodo de cobertura inferior al año. Esto significa que, en caso de siniestro, la compañía de seguros deberá satisfacer la indemnización pactada sin tener derecho a reclamación alguna por primas pendientes de pago.

Ejemplos: Hogar, automóvil, jubilación, accidente, etc. 3. ¿Qué sucede si se impaga una prima?

Si el tomador del seguro no paga la prima, las consecuencias serán distintas según que se trate de la prima única o la prima periódica, o se trate de una de las primas periódicas posteriores a la primera:

• Prima única o primera prima periódica: Será exigible una vez firmado el contrato del seguro. Si el tomador no la hace efectiva, la compañía de seguros tiene dos opciones:

• Resolver el contrato, es decir, actuar como si el contrato no hubiese existido. • Exigir el pago de la prima en vía ejecutiva.

En cualquier caso, si ocurre el siniestro y la prima no ha sido pagada, la compañía de seguros se libera de la obligación de indemnizar.

• Prima periódica posterior a la primera: En caso de impago, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del vencimiento (fecha en la que debería pagarse). Este periodo es conocido como “plazo de gracia”.

Cinco meses después, es decir, transcurridos seis meses desde el vencimiento, si la compañía de seguros no reclama el pago en ese periodo, el

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contrato queda extinguido. La suspensión de la cobertura significa que, si ocurre el siniestro, la compañía de seguros no está obligada a indemnizar. Si el tomador abona la prima debida dentro del plazo de los seis meses posteriores a su vencimiento, la cobertura del seguro entrará de nuevo a tomar efecto a la 24 horas del día en que se hizo efectivo el pago de la prima.

Como excepción a esta regla general, y en determinadas modalidades de seguros de vida, transcurrido un cierto plazo desde la fecha de efecto del seguro, el impago de la prima produce la reducción del seguro contratado (el capital asegurado queda reducido a un determinado importe).

e) La prestación del asegurador

La prestación de los seguros se produce por:

• Razón general: Porque se produce la contingencia cubierta. El beneficiario (que en ocasiones coincide con el tomador) recibe la indemnización que la compañía de seguros (compañía de seguros) está obligada a pagar al beneficiario del seguro cuando se produce la contingencia cubierta, en compensación por los daños que haya sufrido el asegurado.

Para que se realice el pago de la prestación se exige lo siguiente: • La declaración del siniestro por parte del asegurado o tomador.

• La tasación de los daños por un perito la compañía de seguros, o la aportación de la prueba documental oportuna. Ejemplo: El certificado de defunción en el caso de un seguro de vida).

Clases de prestaciones

En función de la posibilidad de cuantificar el riesgo:

• Prestación plena: Se produce en los seguros que cubren riesgos susceptibles de cuantificación económica.

La prestación que se recibe responde al valor cuantificable del daño sufrido en el siniestro. Es propia de los seguros de automóvil o hogar.

• Prestación parcial: Se produce cuando el riesgo cubierto no es cuantificable y, por tanto, la prestación depende de la cuantía fijada en el contrato del seguro (póliza). Es propia de seguros de vida o accidentes.

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En función de la modalidad de pago:

• Prestación económica: Consiste en el pago de un importe monetario. Es propia de seguros de vida o accidentes.

• Prestación en especie: Puede ir desde la reparación o reposición del objeto siniestrado. Ejemplo: La luna del coche o una puerta o un medicamento.

• Prestación de servicios: Consiste en proporcionar el servicio contratado asumiendo el coste la compañía de seguros. La prestación en este caso puede ser muy variada. Ejemplo: La defensa del asegurado por un abogado, la pintura de una habitación, asistencia sanitaria, reparación de un automóvil, etc.

Si la prestación es económica, según su frecuencia o modalidad de cobro:

• Prestación en forma de capital: Se produce cuando el beneficiario de la póliza opta por recibir el importe monetario de la indemnización en un pago único al producirse el riesgo cubierto (Ejemplo: El fallecimiento del asegurado), o en la

fecha de vencimiento del contrato (Ejemplo: Cuando se alcanza la edad de

jubilación o una determinada edad).

• Prestación en forma de renta: En este caso, el beneficiario opta por recibir el capital asegurado de modo fraccionado durante un periodo de tiempo, que puede ser temporal (un número determinado de años) o vitalicio (hasta su fallecimiento). Ambos tipos de renta se pueden empezar a cobrar por el beneficiario, según se acuerde en el contrato, de forma inmediata (al mes siguiente de la contratación del seguro) o diferida (a partir de una fecha futura determinada).

• Otras razones: En ciertas modalidades de seguros de vida, solo en este tipo de seguros, existe la prestación por rescate, que consiste en la posibilidad de recibir, por parte del tomador, una cantidad (el valor de rescate) al cancelar anticipadamente la póliza.

Esta prestación se fundamenta en la formación, con las primas pagadas, de una reserva matemática constituida para hacer frente a la prestación en un futuro. En caso de rescindir el contrato del seguro, el tomador tiene derecho a una compensación por las primas pagadas. Lógicamente, cuanto más tiempo esté en vigor la póliza mayor es la reserva matemática y, por tanto, mayor el valor de rescate.

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1.3.2.3 Gru p o 3: Ele m e n to s Fo rm a le s

La formalización de un seguro supone el manejo de una serie de documentos que se denominan elementos formales del contrato, que conviene conocerlos ya que en esos contratos se recogen las obligaciones de las partes así como los supuestos objeto de cobertura:

a) Solicitud de seguro.

Documento con el que se solicita la contratación de un seguro. Se recoge la voluntad de contratar un seguro, que el futuro tomador dirige a la entidad aseguradora, y debe contener la descripción del riesgo a asegurar, con el detalle que la compañía de seguros necesite para conocer sus características y establecer, en función de las mismas, el precio y las condiciones bajo las cuales puede otorgarse la garantía solicitada. Este documento no representa compromiso alguno para el solicitante, pero una vez formalizada la póliza sí será vinculante, ya que forma parte de los antecedentes del contrato que han servido al asegurador para decidir la aceptación del riesgo y calcular la prima correspondiente.

b) Proposición o propuesta de seguro.

Conocidas las características del riesgo, a través de la Solicitud de seguro, la compañía de seguros podrá hacer una valoración del riesgo y, si es asequible, formulará una proposición de seguro que posteriormente el tomador aceptará o no.

Es un documento emitido por la compañía de seguros en el cual realiza una propuesta de las condiciones en las que acepta la cobertura del riesgo propuesto. Este documento carece de efectos legales hasta que el asegurado no la acepta y paga la prima indicada, si bien vincula al asegurador durante un plazo de 15 días.

c) Carta de garantía.

Es un documento que extiende la compañía de seguros, a petición del tomador, cuando este necesita acreditar frente a terceros la existencia de cobertura de un determinado riesgo, y la compañía de seguros aún no ha podido emitir y entregar la correspondiente póliza de seguro.

d) La póliza.

Documento privado suscrito entre la compañía de seguros y el tomador en el que se recogen todas las condiciones y acuerdos pactados. Tiene una función probatoria de

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la existencia de un contrato de seguro entre dos partes, y en las condiciones y acuerdos en que se basa la relación contractual.

Así, serán parte de la póliza los siguientes documentos:

• Condiciones generales. Conjunto de cláusulas que, redactadas por la entidad aseguradora, van a regir en sus futuras relaciones contractuales y que tienen como finalidad dar uniformidad a los contratos que van a realizarse en masa. El contenido y forma de las condiciones generales debe ajustarse a los requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Seguros (L.C.S.), dirigidos especialmente a la protección de los consumidores:

• Nunca podrán tener carácter lesivo para los asegurados. • Han de ser redactadas de forma clara y precisa.

• Se deberán destacar de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que, además, deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Deberán estar sometidas a la vigilancia de la Administración Pública (Dirección General de Seguros DGS).

Las condiciones generales son redactadas por cada entidad para cada uno de los diferentes seguros, por tanto, su contenido variará en función de la modalidad de seguro para la que se han elaborado, con la finalidad de dar uniformidad a los contratos que van a realizarse en masa.

• Condiciones especiales y cláusulas: Recogen las modificaciones, ampliaciones o derogaciones del condicionado general, resultantes de los acuerdos particulares que se hayan convenido entre las partes. De esta manera las cláusulas limitativas suponen un conjunto de limitaciones que deben ser destacadas de forma clara y aceptada por escrito por el tomador.

• Condiciones particulares: Documento en el que se detallan los datos particulares de cada contrato. Ejemplo: El número de la póliza, identificación de las partes contratantes, el nombre del agente o corredor de seguros, la suma asegurada, el importe de la prima, etc.

• Apéndices o suplementos: Son los documentos que suscriben periódicamente las partes, con el fin de actualizar algunas cláusulas del seguro. Ejemplo: La

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suma asegurada, el beneficiario, la variación del riesgo cubierto, la localización de los objetos asegurados, cambios de propiedad, etc.

Referencias

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