Análisis del hábeas corpus en el Cantón Guayaquil
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(7) DEDICATORIA Dedicamos este proyecto:. En primer lugar a Dios, por brindarnos la sabiduría y fortaleza para no decaer y seguir adelante a pesar de las adversidades presentadas.. A nuestras madres Mercedes Antonia Tello Acosta y Aida María Lavanda Saldaña a quienes admiramos y amamos con todo nuestro corazón, por ser digno ejemplo de superación y entrega, por sabernos educar en valores y principios para ser hombres y mujeres de bien. Gracias…. Arelys Troya y Christian Ruiz. Ya te lo he ordenado: ¡Sé fuerte y valiente! ¡No tengas miedo ni te desanimes! Porque el Señor tu Dios te acompañará dondequiera que vayas.. Josué 1:9.
(8) AGRADECIMIENTO. Brindamos nuestro eterno agradecimiento a la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas, Escuela de Derecho, por habernos permitido ser parte de ésta Alma Máter, y poder formarnos como abogados ejemplares. A los docentes por brindarnos sus conocimientos y apoyo durante esta etapa de aprendizaje, de manera especial al Ab. Ángel Barrios Miranda, la Ab. Sandra Tapia Barros y Ab. Samuel Morales Castro, por ser más que nuestros profesores, amigos y fuentes de conocimiento y sabiduría profesional. Agradecemos también a nuestro Tutor Ab. Ángel Alberto Peñafiel Espinoza, por habernos brindado la oportunidad de recurrir a su capacidad y conocimientos, así como también por habernos tenido la paciencia para guiarnos en todo el desarrollo de éste Proyecto..
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(14) INDICE DE ANEXOS PDF – Urkund……………..…………………………………………………………96 Informe de avance de la gestión empresarial………………………….…………..98 Oficio-DP09-EPJEJ-2019-0001-OF……………………………...……….………103 Caso 09133 – 2018 – 0021……………………………..…………………………107.
(15) TEMA: “Análisis del Habeas Corpus en el cantón Guayaquil” Autor: Arelys Tatiana Troya Tello Christian Antonio Ruiz Lavanda Tutor: Ms. Ángel A. Peñafiel Espinoza. RESUMEN. La Acción de Hábeas Corpus es la garantía constitucional establecida en nuestra Carta Magna con el fin de asegurar la vida y la libertad personal de las personas privadas de ella de forma ilegal, arbitraria e ilegítima. Esta garantía conlleva una larga transcendencia jurídica que se ha venido desarrollando y actualizándose de acuerdo a las necesidades de la misma sociedad. Mediante el desarrollo de nuestra investigación podremos analizar las directrices que deben emplear los operadores de justicia frente a la vulneración de este derecho fundamental y las acciones que cualquier persona puede realizar si se encuentra frente a un caso de privación de libertad injustificada o la de un familiar, conocido o cualquier persona. Por ser un derecho fundamental la libertad, esta garantía de Hábeas Corpus es resguardada directamente por las normas internacionales de Derechos Humanos y junto al ordenamiento jurídico ecuatoriano queremos lograr un análisis exhaustivo que refleje la situación actual de esta garantía jurisdiccional.. Palabras Claves: HABEAS CORPUS - LIBERTAD PERSONAL –DETENCIÓN ILEGAL - DETENCIÓN ARBITRARIA – DETENCIÒN ILEGITIMA - GARANTÍAS JURISDICCIONALES..
(16) TOPIC: “Analysis of Habeas Corpus in the Guayaquil canton” Authors: Arelys Tatiana Troya Tello Christian Antonio Ruiz Lavanda Tutor: Ms. Ángel A. Peñafiel Espinoza. ABSTRACT. The action of habeas corpus is the constitutional guarantee established in our The action of Habeas Corpus is the constitutional guarantee established in our Constitution in order to ensure the life and personal liberty of persons deprived her of illegal, arbitrary and illegitimate way. This warranty means a long legal significance that has been developed and updated according to the needs of the society. Through the development of our research will analyze the guidelines which should be the operators of Justice against violations of this fundamental right and the actions that anyone can do if you are facing a case of unjustified imprisonment or that of a family member, acquaintance or anyone. Being a fundamental right to freedom, this guarantee of Habeas Corpus is directly protected by international human rights standards and with the Ecuadorian legal system we want to achieve an exhaustive analysis that reflects the situation current of this legal warranty.. Keywords:. HABEAS. CORPUS--PERSONAL. FREEDOM. -. PHYSICAL. INTEGRITY – HUMAN RIGHTS – ILLEGAL DETENTION - ARBITRARY DETENTION GUARANTEES.. -. DETENTION. ILLEGITIMATE. -. JURISDICTIONAL.
(17) INTRODUCCIÓN Al igual que la vida, la libertad se constituye un derecho innato del ser humano, por lo cual desde sus inicios este ha tenido la necesidad de moverse de un lado a otro, realizar diversas actividades, comunicarse con su medio exterior en su totalidad. La libertad es por tanto el derecho sagrado e imprescriptible que poseen los seres humanos para obrar y actuar según sus facultades, teniendo en cuenta y respetando el derecho ajeno. Con el desarrollo de la humanidad, se logró comprender que limitar este derecho de la libertad personal seria uno de los castigos más crueles que puede sufrir un ser humano, y que tan solo con mencionar dicho castigo, provocaba un asombro dentro de la sociedad. Por lo cual, se estableció como pena, la privación de libertad para aquellos que rompían las reglas dentro de una sociedad, pero también esto provoco una fuente de poder para aquellos que pretendían mandar sobre la vida de los demás. La pena de restringir la libertad personal de una persona causaba en realidad temor dentro de la sociedad. Al instaurarse el Estado y el Derecho, fue de ínfima importancia resolver que las penas que más se temían eras las que limitaban su libertad personal y peor aun las que traían consigo la cárcel. El desarrollo de esta pena provoco no solo evitar que se desarrolle un gran índice de delincuencia sino un sin número de irregularidades dentro del proceso, en resultado a todas estas arbitrariedades e injusticias se crea este mecanismo de defensa “Habeas corpus”. Esta categoría jurídico procesal supone, la posibilidad de que, quien ha sido privado de la libertad sin causa legítima, promueva un mecanismo de protección para que sea restaurado el bien jurídico afectado. Desde entonces, se ha formado como un instituto legal eficaz, para precautelar el fiel cumplimiento de la garantía jurisdiccional del habeas corpus, la misma que tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de manera ilegal, ilegitima y arbitraria..
(18) CAPÍTULO I DEFINICION DEL PROBLEMA. 1.1. Planteamiento del Problema.. La. acción. constitucional. del. Habeas. Corpus. se. fundamenta. principalmente en los instrumentos de Derechos Humanos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, entre otros, protegiendo el segundo bien jurídico principal inherente al ser humano después del Derecho a la Vida que es el Derecho a la Libertad, considerado así por varios tratadistas. Está también establecido dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico en la Constitución de la República del Ecuador, en el Título III en la sección tercera por medio de la Garantía Jurisdiccional de la Acción de Hábeas Corpus en su articulado número 89, estableciendo específicamente que esta Acción Constitucional tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, y, proteger la vida y la integridad física de la persona privada de la libertad. Sabemos que el derecho nace por la necesidad que tiene una sociedad, por ello al ver el abuso de quienes tenían el poder, hacia personas libres, el sistema judicial desarrollo este mecanismo de defensa para contrarrestar esta violación de derechos. Esta figura jurídica tiene sus inicios en la antigua Roma, a través del “Homine Libero Exhibiendo” para proteger a un individuo afectado por plagio real o posible, pero solo se podían beneficiar de este derecho los hombres libres, adultos y propietarios 1. Esta figura fue adaptándose a la necesidad de más sociedades con diferentes culturas porque siempre han existido los excesos de poder en los 1. (ÁVILA LINZÁN, 2011).
(19) Estados, siendo así que Países de todo el mundo incluyeron en sus Ordenamientos Jurídicos internos esta Garantía, preservando el Derecho a la libertad, Ecuador no se quedó atrás, y también se ha visto en la necesidad de incluir esta garantía Jurisdiccional y no solo con la actual Constitución del 2008 sino que existe desde la Constitución de 1830 mediante la prohibición de la detención arbitraria, luego de esto después de varias transformaciones de la sociedad así como en el ordenamiento jurídico se llegó a la constitución de 1998 en donde la acción del habeas corpus era conocida por el alcalde de la ciudad en donde se encontraba detenida la persona el mismo que era una autoridad administrativa y conocía dicha figura jurisdiccional. En el 2008 nuestros legisladores implementaron varias acciones entre éstas la acción de hábeas corpus la misma que busca frenar el sinnúmero de arbitrariedades que existían en aquel entonces y hasta nuestros días, tales como detenciones ilegales, personas privadas de su libertad y que sufren severos daños tanto físicos como psicológicos dentro de las cárceles así como también reciben tratos inhumanos y crueles dentro de los centros de rehabilitación social por parte de otras personas privadas de libertad que son consideradas de alta peligrosidad tales como asesinos, violadores, extorsionadores, evidenciándose claramente que la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad consideradas de peligrosidad baja se encuentra en peligro, entre otros personas detenidas sin ser llevadas ante la autoridad judicial competente para que sea éste el que resuelva su situación jurídica como lo indica la ley, es ahí cuando esta acción constitucional se activa y se materializa al momento de ser planteada ante un juez constitucional. Desde este punto de vista hemos partido para centrarnos en la población ecuatoriana, específicamente en el Cantón Guayaquil, y tomarlo como el centro de análisis de nuestra investigación, ya que es la ciudad más poblada de nuestra nación y así poder dar un resultado efectivo que brinde un aporte más que nada intelectual a la población ecuatoriana. A continuación, presentamos los datos proporcionados por la Dirección Provincial del Guayas, el Ec. Leevan Cleef Ojeda Domínguez, Coordinador.
(20) Provincial, quien nos brindó la información solicitada sobre el número de causas ingresadas y resueltas reflejadas por el sistema SATJE:. Tabla 1. Número de causas ingresadas y resueltas, enero a junio de 2018 (instancia).. NUMERO DE CAUSAS INGRESADAS Y RESUELTAS, ENERO A JUNIO DE 2018 (INSTANCIA). CAUSAS INGRESADAS 2018. CAUSAS RESUELTAS 2018. SALA DE CORTE PROVINCIAL. 91. 101. UNIDAD JUDICIAL. 11. 17. TOTAL GENERAL. 102. 118. INSTANCIA. Fuente: Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE). De las causas presentadas en el Cantón Guayaquil en el periodo que va desde el 1 de enero del 2018 hasta 31 de junio del 2018, que refleja el Sistema Automático de Trámites Judiciales, veremos mediante la tabla No. 2 que tipo de resolución tuvieron las mismas.. Tabla 2. Número de causas resueltas, enero a junio de 2018 (formas de terminación). NUMERO DE CAUSAS RESUELTAS, ENERO A JUNIO DE 2018 (FORMAS DE TERMINACION).
(21) FORMAS DE TERMINACION. CAUSAS RESUELTAS 2018. ACEPTANDO DEMANDA. 19. AUTO RESOLUTIVO. 20. MODIFICANDO. 1. NEGANDO DEMANDA. 71. RESOLUCION. 3. REVOCANDO. 1. SENTENCIA ND. 3. TOTAL GENERAL. 118. Fuente: Sistema Automático de Trámites Judiciales (SATJE). 1.2.. Formulación del Problema.. ¿Conocen los ecuatorianos esta Acción Constitucional de Hábeas Corpus y como poder acceder a este derecho?. 1.3. Preguntas Directrices. - ¿Cuál es el marco conceptual en el Ecuador del Hábeas Corpus? - ¿Cómo incide el Hábeas Corpus en la sociedad Guayaquileña? - ¿Cuáles son las causas que provocan las desestimaciones de las solicitudes de Hábeas Corpus por los jueces en el cantón Guayaquil? - ¿Qué estrategias tendríamos que implementar en la comunidad Guayaquileña, para lograr un resultado positivo a la aplicación de esta Garantía Constitucional, tanto de los ciudadanos como de los administradores de Justicia?.
(22) 1.4. Objetivos.. 1.4.1. Objetivo General.. Lograr a través de nuestra investigación que la sociedad tenga conocimiento de la acción constitucional que pueden invocar al estar frente a una situación de vulneración a su libertad personal sin justificación legal alguna.. 1.4.2. Objetivos Específicos.. . Analizar el nivel de conocimiento que posee la sociedad Guayaquileña sobre esta Garantía Jurisdiccional.. . Analizar el punto de vista del juzgador y cómo interpreta la constitución y la ley a las diferentes Acciones de Hábeas Corpus presentadas para aceptarlas o negarlas.. 1.5. Justificación. La acción de Hábeas Corpus es considerada como una garantía Constitucional la misma que da una respuesta rápida y efectiva cuando el individuo se encuentra detenido de manera ilegal, evidenciándose de esta forma el abuso de la autoridad, ya sea una autoridad judicial, por un agente del orden o peor aun cuando una persona es detenida por cualquier otra persona, sin dar conocimiento a las autoridades correspondientes. Esta acción busca y tiene como propósito único el precautelar la vida y la integridad física de las personas en general, la misma que será observada en todo momento por la autoridad ante la cual se plantea la acción constitucional..
(23) La acción de hábeas corpus es uno de los tantos mecanismos que tiene la ciudadanía a su alcance para hacer prevalecer sus derechos sociales y sobre todo constitucionales, mucho más aun cuando las personas han sido detenidos sin justa causa; es en este momento cuando se activa esta acción jurisdiccional de tanta relevancia como es la acción de hábeas corpus, la misma que tiene como objetivo principal recuperar la libertad de la persona detenida de manera ilegal, ilegitima y de manera arbitraria, es decir sin haber un fundamento legal o social el cual justifique el porqué de la detención violentando de esta manera muchísimos derechos fundamentales y constitucionales de los cuales toda la ciudadanía en general goza de los mismos. El problema central de las detenciones ilegales, ilegitimas y arbitrarias se da en muchos de los casos por la mala aplicación de la ley y por su errónea interpretación lo que conlleva a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de las personas. Podemos decir entonces que el Hábeas Corpus tiene finalidad fundamental el tutelar la libertad de las personas en general sin restricción de ninguna naturaleza y en caso de detenciones respetar el debido proceso, en caso de encontrarse inmerso en un proceso penal. Es importante que la sociedad Guayaquileña y Ecuatoriana en general conozca sobre esta Garantía Jurisdiccional o al menos tener un conocimiento general de a que se refiere la acción constitucional del Hábeas Corpus, para que en cualquier momento determinado evitemos que personas inocentes y con derecho a su libertad personal puedan ser arbitraria o ilegalmente detenidas por la mala aplicación por parte de los agentes de él orden o la errónea interpretación del ordenamiento jurídico por parte de los administradores de justicia, dicho sea esto por no respetarse el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica entre otros los mismos, principios que deben de ser respetados para poder llegar a obtener una sentencia constitucionalmente justa..
(24) CAPÍTULO II 2. MARCO TEÓRICO. 2.1 Antecedentes. 2.1.1 Antecedentes Históricos Universales del Hábeas Corpus. Como antecedente de esta investigación debemos de remontarnos a la historia del ser humano, donde nos podemos dar cuenta como se han venido dando las injusticias en contra de aquellas personas que no tuvieron la oportunidad de defenderse o tal vez la tuvieron, pero no contaron con el tiempo necesario para poder defenderse de una mejor manera, o lo que es peor aún aquellos que no se les permitió acceder a un debido proceso vulnerándoseles todas las garantías básicas para un juicio. A lo largo de la historia la humanidad ha vivido guerras, inquisición, odios, abusos de autoridad, poder y dictaduras, esos son unos de los tantos escenarios en que la humanidad le ha tocado sobrevivir. Frente a tantos abusos, apareció un mecanismo efectivo para proteger y garantizar la libertad del hombre, el hábeas corpus. Pero esta figura nace en la Antigua Roma con el homine libero exhibendo contenido en el titulo XXIX del libro XLIII de El Digesto, donde el Pretor actualmente la o el juez, podía decidir mediante un interdicto, que era una especie de medida cautelar, proteger a los ciudadanos libres de un plagio real o posible2. Recordemos que la ciudadanía era literalmente restringida, por lo cual esta medida cautelar solo favorecía a los hombres adultos, propietarios y libres, las mujeres, los menores y los esclavos, no podían hacer uso de este derecho, de aquí se cree que nace este procedimiento de la exhibición del cuerpo que es de lo que se trata actualmente el Habeas Corpus de ver el cuerpo al que se le está afectando su libertad.. 2. (TAVOLARI, 1997).
(25) El primer documento jurídico en el que se reconoce y garantiza la libertad ante las detenciones ilegales y arbitrarias, es la carta magna (magna carta libertatum) la del Rey I (Juan sin tierra) del 15 de junio de 1215, en donde se plasma la obligación de justificar la detención de una persona el rey mediante un proceso público, sentenciado y solo por voluntad del monarca. Cláusula 39 “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino” Debemos de reconocer que la carta magna es una de las más importantes fuentes para el constitucionalismo ecuatoriano y para el mundo de la historia se conoce que el primer caso en donde se utilizó esta garantía fue en el año 1305, en contra del reinado de Eduardo I de Inglaterra, cuando se le exigió al rey que rindiera cuentas de la razón por la cual la libertad de un sujeto era restringida. Acción que se encuentra reconocida por nuestra Constitución De La República Del Ecuador en su artículo 89 como la Acción De Habeas Corpus. Caso similar existió en la justicia aragonés en la edad media en donde se instauro la denominada manifestación la misma que se encontraba en manos de El Justicia Mayor el mismo que podía disponer ante cualquier juez autoridad o persona que estuviese detenida a otra, la misma que tenía que ser presentada con el único fin de precautelar sus derechos, prevaleciendo entre estos la integridad física, evitando cualquier tipo de violencia en contra de ella, antes de que se dicte una resolución. La justicia tenía la facultad de revisar la situación legal del detenido y determinar si tal detención era legal y justa. En caso de ser legal y justa se devolvía al detenido para que se haga justicia y de esta manera cumpla una futura sentencia; sin embargo, si la detención era arbitraria e ilegal, la justicia no devolvía al detenido, sino más bien que le devolvía su libertad de forma inmediata..
(26) Cabe mencionar que dichas actuaciones son similares a, las del habeas corpus, las mismas que fueron aplicadas en diferentes épocas y legislaciones sobrepasando de esta forma las decisiones del rey y de los feudales, gozando la justicia mayor de independencia y seguridad. En 1679 encontramos el Hábeas Corpus Amendment Act de Inglaterra, perfeccionándose luego en la Petition of Right o Petición de Derechos de 1628y finalmente se codifico y amplio más allá de la libertad personal en The Bill of Right de la Revolución Inglesa en 1689 y su reforma en 1816. Esto provoco que los revolucionarios franceses de 1789 empiecen por realizar una transformación política de quienes mantenían el poder, limitando así el poder de la monarquía y del Estado, mediante la imposición de la democracia propuesta por los estudiosos tratadistas Hobbes, Maquiavelo y Jellinek. Con esta transformación a un Estado liberal se produjo que la ciudadanía limitada a un cierto número de personas sea extienda y provoque el nacimiento de una de las más grandes luchas para el reconocimiento de los derechos de los y las personas dentro de un Estado. Es así como también estos derechos y garantías se extienden entre ellas la Garantía del Hábeas Corpus dio un paso gigantesco del ámbito privado a lo público, convirtiéndose en una protección no solo para los particulares antes señalados sino para todas las personas que se encuentren frente a este tipo de ilegalidades y arbitrariedades del Estado. Luego de múltiples acontecimientos a lo largo de la historia de la humanidad apareció en roma como una necesidad para frenar los continuos y repetidos abusos del poder que existían en aquella época, apareciendo de esta forma en España en el año 1700 en la Constitución Napoleónica, en la cual entre sus principios se estableció: la igualdad ante la ley, el derecho del Habeas Corpus y disposiciones para la celebración de juicios justos. No podemos pasar por alto dentro del estudio histórico de esta garantía del Habeas Corpus el desarrollo de la misma dentro del sistema anglosajón, donde se estructuró de una manera más consuetudinaria, donde prevalecía la labor judicial por medio de precedentes. Así se implementó en la Constitución de.
(27) los Estados Unidos de América en el año 1780, incluyendo también los derechos y principios de la Declaración de Virginia de 1776. Los grandes Hitos del desarrollo del Hábeas Corpus en los Estados Unidos de América son los siguientes: a) Bollman case, que somete a la legalidad escrita la aplicación del Hábeas Corpus; b) Frank v. Magnum case, que extiende el Hábeas Corpus a todas las materias; c) Sanders v. United States (373 US1 1963), Fay v. Noia (372 US 391 1963), y Townsend v. Sain (373 US 1 1963), que ratifican los precedentes constitucionales anteriores 3. Latinoamérica por ser Estados Conquistados se instauraron estas tradiciones de modelos de justicia organización política tanto liberal-europeo como liberal-estadounidense, de una forma muy particular al determinar el sistema de garantías, especialmente del que tratamos el Hábeas Corpus. México por ejemplo fue de los que adopto el sistema estadounidense reformulándolo a un sistema garantista propio. A pesar de que en México ya se había instaurado el habeas corpus en los proyectos constitucionales de 1840 y de 1847. La incorporación al derecho positivo de esta figura ha sido muy significativa y se da por primera vez en el año de 1830 en el Brasil dentro de su código penal, es decir que primero apareció dentro de unos de sus códigos para luego proceder a constitucionalizarse. En Argentina la incorporación de esta figura garantista también data de 1863. La misma que fue introducida con la finalidad de proteger y garantizar el derecho a la libertad que tiene cada uno de los seres humanos. La garantía constitucional del habeas corpus se encuentra incorporada en casi toda la américa latina el mismo que se ha venido desarrollando en base a las experiencias vividas por los ingleses.. 3. (TAVOLARI, 1997).
(28) 2.1.2 Antecedentes Históricos del Hábeas Corpus en el Ecuador. Ecuador ha sido al igual que los demás países de Latinoamérica, excepto por México, un estado que ha adoptado el sistema liberal-europeo, como mecanismo cautelar y más adelante como mecanismo de protección de derechos. La primera constitución que se dio en la Republica de Ecuador fue en el primer periodo de gobierno de Juan José Flores, certificándose el 23 de septiembre de 1830, también fue denominada la Constitución de Estado del Ecuador, la misma que fue redactada por el primer congreso constituyente en la ciudad de Riobamba, empero esta se mantuvo hasta el año 1835 periodo presidencial de Vicente Rocafuerte. Constitución de Estado del Ecuador 1830: Capítulo VIII. De los derechos y garantías. “Articulo. 59. Preceptuaba que nadie puede ser preso, o arrestado sino por autoridad competente, a menos que sea sorprendido cometiendo un delito, en cuyo caso cualquiera puede conducirle a la presencia del juez. Dentro de doce horas a lo más del arresto de un ciudadano, expedirá el juez una orden firmada, en que se expresen los motivos”4. Constitución de la República de Ecuador 1843: Capítulo XVII. De los derechos y garantías de los ecuatorianos. “Articulo. 90. Prescribía que ningún ecuatoriano puede ser puesto fuera de la protección de las leyes, expatriado, privado de su vida, bienes y libertad, ni despojado de sus privilegios, e inmunidades, sino por los trámites legales y por los tribunales respectivos, y en virtud de una ley anterior al delito o acción” 5. Constitución 1851: Capítulo XIX. De las garantías. “Artículo 111. Normalizó que a ningún ecuatoriano se le podrá exigir servicios personales contra su voluntad, sino en los casos determinados por las leyes” 6.. 4. (REPRESENTANTES DE LA NACION ECUATORIANA, 2013) (REPRESENTANTES DE LA NACION ECUATORIANA, 2013) 6 (REPRESENTANTES DE LA NACION ECUATORIANA, 2013) 5.
(29) Siendo en esta constitución que se dio la abolición de la esclavitud y a su vez garantizó la libertad personal. En Ecuador apareció el habeas corpus en el año de 1929 en la constitución treceava, la misma que equivale a la lucha continúa del hombre por la libertad, así como también una herramienta que garantizaba el fiel cumplimiento y el respeto a dicho derecho fundamental del cual todas las personas gozamos. a lo largo de un sinnúmero de constituciones no se determinó con certeza que autoridad era la encargada de velar por el derecho a la libertad, frente a inminentes detenciones arbitrarias. Es así como en la ley de derecho de habeas corpus de 8 de diciembre del año de 1933, se señalaba como autoridades competentes para conocer estos casos a las autoridades seccionales, tales, así como: el presidente del concejo municipal y provincial, así como también el presidente del consejo de estado, el presidente de la corte superior y el jefe político o el jefe superior de la guarnición militar correspondiente según sea el caso. En la constitución política de la república del Ecuador de 1945 se ejerció el derecho al Habeas Corpus remesada en la capital de Ecuador, Quito por la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de marzo de 1945 la misma que fue emitida el 6 de marzo del mismo año. En la Sección I. De los derechos individuales. Artículo 141. Numeral 5 En el cual prescribía que cualquier individuo que quien estime que su detención, procesamiento o prisión infringe los preceptos constitucionales o legales este acudirá al Presidente del Concejo del cantón en que se encuentre, el cual será encargado de ordenar a que el recurrente sea traído a su presencia y, una vez que tenga los antecedentes necesarios o recriminatorios del mismo modo se hará responsable y tendrá la obligación de ponerlo en inmediata libertad si en caso de que sea inocente, si es hallado culpable será puesto a órdenes de un juez competente en el caso. Cuya disposición se mantuvo en la constitución política de 1998, con una única variación de que sería el Alcalde quien conocería las acciones de habeas corpus presentadas y ya no el Presidente del Consejo del Cantón..
(30) Desde la Constitución Política de 1945, 1946, 1967, 1978 y 1998, en estas ha permanecido los derechos de los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianas garantizando y a su vez velando por su bienestar y libertades propias siempre y cuando estas respeten las normas y no violen las leyes decretadas en cada una de las constituciones políticas que se han originado en el estado ecuatoriano. Sin embargo, en el Estado Ecuatoriano, aun con la legitimación del Habeas Corpus no se ha logrado poner fin a las detenciones arbitrarias o ilegales que se dan en cualquier parte de nuestro país. Alterándose así el sistema de justicia. Muchas de las veces esta problemática se da por el poco conocimiento o desconocimiento en su totalidad por parte de los profesionales de Derecho quienes son encargados de llevar el sistema legal y jurídico de nuestro estado. Llevando así a cabo a una elevación en los índices de injusticia y violación de los derechos a la libertad ciudadana. En la actual legislación referente al Habeas Corpus hace mención que esta se define por ser una acción de ejecución inmediata, puesto que debe tramitarse a la brevedad posible, ya que es un hecho procesal de dos partes mediador y bilateral (detenido y autoridad quien decreto se privación). La Constitución de la República del Ecuador 2008, es la norma jurídica suprema y que aún se mantiene vigente, reemplazo a la constitución de 1998, regida desde el 20 de octubre del 2008 la misma que fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente la cual se sesiono en 2007 y 2008, aprobada en la Ciudad Eloy Alfaro, Montecristi, Ecuador. Esta constitución en la Sección Tercera, Acción de Habeas Corpus. Art. 89 normaliza que “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la.
(31) orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida.” Bajo estas consideraciones es meritorio resaltar que la actual Constitución tiene como objetivo en el Habeas Corpus amparar todos los derechos primordiales básicos, a la libertad individual de movimiento y de reintegrar las cosas a su estado anterior a la privación de la libertad. Por lo que podemos concluir que susodicha institución ha sido amoldada con el transcurso de los años y hechos históricos que han marcado en nuestra constitución, Es necesario resaltar que en la constitución anterior de 1998, la acción de habeas corpus era conocida por el alcalde de la ciudad el mismo que emitía una resolución judicial otorgando o negando el habeas corpus, cabe mencionar que el alcalde era y es un autoridad administrativa, mientras que con la constitución de la república del Ecuador del 2008 le otorga esta facultad exclusivamente a los jueces constitucionales para que conozcan todas las acciones jurisdiccionales que se encuentran contempladas en nuestra carta magna .. 2.2. Definiciones. 2.2.1. Definiciones del Hábeas Corpus. El hábeas corpus significa cuerpo presente o persona presente, es una parte de la frase latín hábeas corpus subiicedum et recipiendum, que es una orden para quien tiene detenida a una persona, para que de esta manera la misma sea sometida ante la autoridad competente y presentada ante un juez o un tribunal, para que estos procedan a resolver si existe o no un motivo de detención. Zelada Bartra, Jaime Víctor sobre el hábeas corpus señala que: “el habeas corpus, es un procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por lo que se trata de impedir que la autoridad, o alguno de sus agentes, puedan prolongar de forma arbitraria.
(32) la detención o la prisión de un ciudadano. A través del habeas corpus, una persona puede obtener su inmediata libertad”. 7. De lo citado, podríamos decir que, el habeas corpus garantiza a la persona que está siendo privada de la libertad tenga derecho a que sea presentada ante las respectivas autoridades para que así pueda ser escuchada al mismo tiempo que se apela para su libertad, donde las respectivas autoridades tienen el deber de resolver esta situación jurídica de manera justa, para decidir si se mantiene la privación de libertad u ordena su inmediata libertad. Según Exp. N.º 1091-2002-HC/TC, el Tribunal Constitucional de Lima, recalca que: “si bien la detención judicial preventiva constituye una medida que limita la libertad física, por si misma, esta no es inconstitucional. Sin embargo, por el hecho de tratarse de una medida que restringe la libertad locomotora, dictada pese a que, mientras no exista sentencia condenatoria firme, al procesado le asiste el derecho a que se presuma su inocencia; cualquier restricción de ella siempre debe considerarse la última ratio a la que el juzgador debe apelar, esto es, susceptible de dictarse sólo en circunstancias verdaderamente excepcionales y no como regla general”8. De lo mencionado podríamos deducir que la detención judicial preventiva en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues sólo de esa manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión judicial, a la vez que con ello se permite evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva. Del libro de Francisco Gómez Sánchez Torrealba, Proceso de Hábeas Corpus, este menciona que: “tratándose de la detención judicial preventiva, la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más 7 8. (ZELADA BARTRA, 2009) (Sentencia del Tribunal Constitucional de Lima, 2002).
(33) estricta como, pues solo de esta manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedades en la decisión judicial y evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva” 9. Del mismo modo decimos que Francisco Gómez Sánchez Torrealba considera que para que se eviten las detenciones de manera arbitraria, dichas ordenes en las que privan de la libertad al individuo deben ser de motivadas, esto quiere decir que, no solo es enunciar la norma, sino los motivos que ha conducido al juez para tomar dicha decisión de modo que considero que la motivación va ligada al nexo causal entre el hecho imputado que está ligada a la persona procesada, y que estas cumplan con todos los requisitos que establezca la normativa constitucional de cada país. De todas las definiciones del habeas corpus citados de diferentes autores mencionados en este trabajo investigativo se da la conclusión de que todos ellos piensan que el derecho a la libertad de una persona no puede ser restringido, de tal manera el habeas corpus es un derecho que tiene el encarcelado, por lo tanto, los derechos humanos son “el reconocimiento de la dignidad inalienable de los seres humanos”. Libre de discriminación, desigualdad o distinciones de cualquier índole, la dignidad humana es universal, igual e inalienable. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-9/87 No 29, justificó y convalidó la ampliación de los contornos del hábeas corpus al manifestarse que “es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”10.. 2.2.2. Definiciones de detención ilegal, detención arbitraria y detención ilegitima. 9. (Torrealba, 2008) (ARAYA VEGA, 2017). 10.
(34) Detención Ilegal. - La privación de libertad ilegal se produce cuando se hace caso omiso a lo que establecen las disposiciones contempladas en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal y se dicta una prisión preventiva. Para interponer el hábeas corpus hay que conocer cuáles fueron las razones por las cuales se vulnero el derecho a la libertad. Es decir, para que una persona sea privada de su libertad de manera legal tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, caso contrario el juez está en la obligación de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva y de esta manera evitar que cualquier autoridad vulnere el derecho a la libertad. Según el código orgánico integral penal en su Artículo 160 “La o el servidor público que prive ilegalmente de libertad a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normativa vigente, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.11 Es decir, también se puede activar un habeas corpus cuando una persona está cumpliendo la pena fuera de los centros carcelarios autorizados. Detención Arbitraria. - La privación de la libertad arbitraria, se produce cuando una persona ha cumplido con la pena privativa de libertad y no ha sido puesta en libertad, así mismo se ocasionado la privación de libertad arbitraria cuando la orden de la autoridad competente es revocada y no se pone en libertad a la persona a la cual injustamente se le está privando de su derecho a la libertad Una vez cumplida la pena privativa de libertad la persona debe de ser liberada de manera inmediata, caso contrario se convertiría en una privación de libertad arbitraria. Detención Ilegitima. - La Privación de la Libertad Ilegítima se origina cuando la autoridad ejerce su poder contraviniendo la Constitución, la norma penal y los tratados internacionales o en su defecto se producirse cuando la privación de la libertad de la persona se extiende después de haber cumplido la pena. El claro ejemplo lo tenemos dentro del presente trabajo de investigación. 11. (Codigo Organico Integral Penal, 2014).
(35) El Hábeas Corpus tiene como objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, ilegítima y arbitraria según lo que dispone el artículo 89 de la Constitución de la República.. 3. MARCO CONCEPTUAL. 3.1. Naturaleza y objeto del Habeas Corpus. Una vez que conocimos la definición del Habeas Corpus, podemos decir que, así como lo expone el tratadista Santiago Alvarado, tiene como objetivo proteger el derecho a la vida, libertad, integridad física y los demás derechos conexos, y lo hace mediante la prevención, restricción, reparación, corrección y la instrucción a las violaciones que se producen en contra de estos derechos. Prevenir, es decir que, así como lo expone el artículo 87 de la Constitución de la Republica del ecuador “…el objetivo de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”. Mediante la tipificación de esta acción se busca prevenir la transgresión de este derecho. Restringir en su máxima expresión las violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad física y demás derechos conexos, tal como se expone en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, “la acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger los derechos antes mencionadas de las personas privadas o restringidas de su libertad”. Reparar los derechos violentados, así se busca poder reparar el daño causado a quien ha sido privado de su libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegitima, así se lo estipula en el artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador, “la acción del habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegitima…”. En concordancia así con el articulo 86 numeral 3 del mismo cuerpo legal donde podemos ver establecido que “… en caso de constatarse la vulneración.
(36) de derechos, deberá declararla (el juez), ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, …, y las circunstancias en que deban cumplirse. Corregir cualquier abuso que se dé mientras la persona esta privada de su libertad, como por ejemplo cuando un preso con lesiones graves no se le permite ser atendido por un médico. Ya que como específicamente lo dice nuestra Constitución en su articulado número 89 “la acción de habeas corpus tiene por objeto… proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”. Es decir que cualquier persona que este privado de su libertad debe protegérsele su vida y su integridad física independientemente de ser o no culpable ya que esto solo se lo determina luego de haberse provisto de un debido proceso judicial. Instruir mediante la intervención de los órganos institucionales competentes como la policía nacional, en los casos de desaparición forzada de personas.. 3.2. Derechos inmersos en el Habeas Corpus Ecuatoriano. El derecho principal que protege esta acción constitucional del Habeas Corpus es el Derecho a la Libertad del ser humano, el cual está establecido dentro del catálogo de Derechos Indivisibles de los Proclamados “Derechos Humanos”, es decir que no se puede separar el Derecho a la libertad, del Derecho a la Vida, a la Integridad Física, entre otros, sino que estos se interrelacionan unos con otros, con el fin de proteger al ser humano en su totalidad. Por ello expresamos lo derechos inmersos en el Habeas Corpus Ecuatoriano:.
(37) 3.2.1. Derecho a la Libertad El profesor Jorge Nader Kuri, destaca que: “La libertad, de sobra está decirlo, es una de las prerrogativas más preciadas del ser humano, una cualidad esencial en cuyo ejercicio el hombre encuentra su plena realización y el desarrollo de sus potencialidades” 12. Es decir, que conforme a lo expuesto por este profesor la libertad es esencial para el desarrollo de las actividades diarias que puede ejercer el ser humano, es el pleno goce de su realización como tal, siendo así la libertad más que un derecho una necesidad innata de una persona para poder realizar cuantas actividades crea necesarias para su desarrollo dentro de su entorno. Lamentablemente este derecho fundamental puede ser restringido mediante una orden expedida por autoridad competente basados en hechos y debidamente motivados jurídicamente, salvo en los casos de delitos flagrantes según lo expresa la ley. Esto no solo se da en nuestra nación, sino que es una medida de restricción común adoptada por varios textos constitucionales a nivel regional latinoamericano, complementándonos así en un sistema jurídico capaz de limitar el derecho de libertad a los ciudadanos con el único fin de hacer que los mismos se responsabilicen de sus actos, siempre y cuando existan los factores de hechos que lo certifiquen. Es así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 9° inciso 1°) establece que: “Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 7º inciso 2º) señala que:. 12. (RUIZ GUZMAN , 2014).
(38) “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas; y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Al analizar esta disposición, la Corte interamericana de Derechos Humanos ha precisado que: "... nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material) pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)"13. La libertad no es voluntad en el vacío, incondicional, indeterminación e indeterminismo, ausencia de motivos y causas, al contrario, es elección consciente, racional, deliberada y autónoma de los móviles y causas de la conducta y la acción dirigida a los fines de ser libre 14.. 3.2.2. Derecho a la Vida. El único de los derechos que de una forma jerárquica puede ubicarse por encima del derecho a la libertad es el derecho a la vida, por ser el derecho más fundamental del ser humano, por ello es el derecho con mayor protección dentro de los catálogos de derechos de cualquier Estado, y nuestro país no es la excepción, dentro de nuestra normativa ecuatoriana esta fundamentalmente suscrito y garantizado. En el derecho internacional al cual se rige el Ecuador tenemos: La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su tercer artículo señala que “todo individuo tiene derecho a la vida, derecho a la libertad y derecho a la seguridad de su persona”; El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala en su artículo 6 que “el derecho a la vida es inherente a la. 13 14. (C.I.D.H., 1990) (SALCHICA, 1990).
(39) persona humana”, es decir que es un derecho que no puede ser dado por el Estado o las leyes, sino que es personalísimo. La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre dispone en su artículo 1 al igual que las anteriores normativas la protección al derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad e integridad de su persona, pero la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4 numeral 1, amplía este derecho especificando que este derecho fundamental, que es el derecho a la vida, se protegerá desde el momento de su concepción y nadie puede privatizar este derecho arbitrariamente. Como podemos ver reflejado en estas normativas internacionales, en su mayoría el derecho a la vida y a la libertad son mencionados en conjunto, por lo cual la ley protege actualmente estos derechos fundamentales previniendo así que se prive a una persona de su vida arbitrariamente. Nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona, en ningún caso. En nuestra normativa ecuatoriana en relación con las normas internacionales ha acogido estos derechos fundamentales en varios de sus articulados entre ellos el articulo 66 donde se estipula que se reconoce y garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida, y, al reconocer y garantizar este derecho, el estado ecuatoriano se ve en la obligación de prohibir la pena de muerte en el Ecuador. En esencia el derecho a la vida es un prerrequisito para el goce y disfrute de todos los demás derechos existentes, inherentes o no al ser humano, por ello es el primer derecho fundamental, seguido del derecho a la libertad, materia de estudio del presente trabajo de investigación.. 3.2.3. Derecho a la Integridad Física En el artículo 66.- se encuentra estipulado que “Se reconoce y garantizará a las personas: 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual”..
(40) Es decir que tal como lo especifica el articulo antes mencionado, la integridad física no solo se la reconoce, sino que se la garantiza por medio de la acción constitucional que es objeto de estudio del presente trabajo de investigación, el Habeas Corpus. Proteger la integridad física de las personas privadas de su libertad es uno de los fines que promueve esta garantía jurisdiccional del Habeas Corpus así está estipulado en el artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador. La tutela de esta libertad se extiende no solo a la prohibición de conductas de las que se siga un deterioro permanente para la persona humana, sino también la de aquellas que, sea cual fuere se finalidad, constituyan tratamientos crueles, inhumanos o degradantes 15. Es así como podemos entender que el derecho a la integridad personal constituye el bien jurídico protegido por las normas establecidas en los instrumentos jurídicos donde se prohíben las diversas formas de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.. 3.2.4. Derecho al Debido Proceso. A partir de la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, dentro de los derechos de protección se implementó el derecho al debido proceso en el artículo 76, donde se incluye un conjunto de garantías básicas para poder tutelar los derechos fundamentales, por ello es deber primordial del Estado hacerlos respetar. En relación a estas garantías básicas que hacen efectivo el debido proceso el articulo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador nos dice que “los derechos y las garantías establecidas en la Constitución… serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”, es decir que tal. 15. (PADILLA, 1995).
(41) como lo expresa también la Corte Interamericana de Derechos Humanos las garantías son imprescindibles para el control del poder del Estado. Siendo así que el debido proceso nos permite frenar los abusos de poder que se cometen dentro de la administración de justicia contra los ciudadanos. El derecho al debido proceso es reconocido como un derecho fundamental en varias normativas internacionales como la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura, entre otros, otorgándole un valor significativo a la aplicación del mismo, así nuestra constitución se apega a estos textos jurídicos internacionales evitando el incumplimiento de las garantías básicas de todo ciudadano frente a un proceso jurídico. El doctor Luis Cueva Carrión nos define el debido proceso como “un derecho constitucional, por tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia, nada ni nadie puede sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentaran contra el estado de derecho”16.. 3.3. Tipos de Hábeas Corpus. El Hábeas Corpus se ha dividido principalmente en Habeas Corpus Principal y Habeas Corpus Tradicional o Clásico, pero también encontramos otros tipos de Habeas Corpus de forma más específica y detallada de la que se va a analizar a continuación:. 3.3.1. Hábeas Corpus Reparador.. 16. (CUEVA CARRIÓN, 2009).
(42) Este tipo de instrumento es aquel que está direccionado a contra atacar las detenciones o privaciones de libertad realizadas de forma ilegal, arbitraria e ilegítima, ya sea que se haya consumado o que existe el peligro de realizarse. Este tipo de habeas corpus reparador busca precautelar la libertad de la persona que se encuentra aún en libertad y que su libertad se encuentra en peligro y ante una amenaza de ser restringida o vulnerada, así como también busca reparar o recuperar la libertad de las personas que ya se encuentran privadas de su libertad de manera ilegítima, es decir una vez que ha cumplido la pena y sin embargo sigue privado de su libertad de manera ilegítima.. 3.3.2. Hábeas Corpus Restringido.. Este tipo también ha sido denominado accesorio o ilimitado, y es aquel que tiene como objetivo principal, impedir comportamientos de cualquier índole que sean atentatorios al derecho de la libertad, pero en un grado menor, porque no lleguen a configurar o materializarse como una detención o privación de libertad. Tales son aquellos casos en que la autoridad está realizando actos de vigilancia a un individuo o grupo de individuos, así como seguimientos investigativos o de otra naturaleza17. Este tipo de hábeas corpus es aplicable cuando la persona está siendo investigada, es decir se inicia una investigación previa, pero esto no tiene por qué vulnerar ningún derecho consagrado en la constitución tal como el derecho a la libertad, por lo tanto, al momento que se quiere transgredir el derecho a la libertad se debe de accionar el habeas corpus restringido.. 3.3.3. Hábeas Corpus Correctivo.. 17. (SAGUES, 1983).
(43) Esta garantía es la que tiene como fin prevenir o reparar, y por medio de la cual, se logra evitar que el individuo sufra tratos o traslados ilegales, a las que sean sometidos aquellas personas que de forma legal han sido detenidas o arrestadas, y que están siendo sometidas a condiciones infrahumanas. Se trata en esencia, de aquel derecho que supone la exigencia del respeto a la libertad individual cuando acontecen actos de intensificación ilegal o arbitraria en las formas o condiciones en las que se ejecuta y mantienen la privación de libertad. En este sentido queda claro que este tipo de acción está dirigida a proteger al ser humanos de aquellos tratos que carecen de razonabilidad y proporcionalidad, cuando son el resultado de la ejecución de una orden de detención 18.. Este tipo de hábeas corpus tiene como fin primordial precautelar la libertad personal y salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentran privadas de su libertad ya sea esto como tratos inhumanos, agresiones físicas, así como también cuando se recibe amenazas dentro de los centros carcelarios evidenciándose claramente que existe una amenaza inminente a su vida e integridad física.. 3.3.4. Hábeas Corpus de pronto despacho.. Esta garantía tiene una finalidad reparadora, porque su objetivo es impulsar. determinados. trámites. de. carácter. administrativos,. que. son. imprescindibles para la disposición de la libertad de un individuo cuando se considera que esta ha sido ilegal y arbitraria. Tiene lugar, en esencia, ante la negligencia o comportamiento omisivo de los funcionarios públicos encargados de tramitar una solicitud de liberación19. El hábeas corpus de pronto despacho es aplicable cuando el juez ha ordenado la libertad y sin embargo el agente policial lo lleva de nuevo esposado a la policía con la excusa de que se tienen que cumplir meras formalidades; pero. 18 19. (GALINDO SANDOVAL, 2014) (SAGUES, 1983).
(44) esto vulnera directamente la decisión del juez al momento que ordena la inmediata libertad, así como también cuando el funcionario encargado en hacer la boleta de excarcelación se demora demasiado, prolongando de esta forma la privación de libertad cuando el mismo juez ha ordenado su libertad.. 3.3.5. Hábeas Corpus preventivo.. Este tipo de hábeas corpus es considerado por los autores Galindo Sandoval y Velásquez Ramírez, y se lo aplica tan solo cuando existe la privación de libertad, pero que permanece la amenaza de que se realice con la vulneración de alguna formalidad establecida en la Constitución y demás normas del ordenamiento jurídico correspondiente. Es por ello requisito indispensable que la vulneración del derecho a la libertad se encuentre en proceso y el quebrantamiento de la norma no sea presunta sino concreta y objetiva. El hábeas corpus preventivo se plantea cuando la persona ha sido privada de su libertad sin seguir un debido proceso, el cual tenemos derecho todas las personas al momento de encontrarnos inmersos en un proceso penal, así como también a que se respeten nuestras garantías básicas tales como el acceso a la tutela judicial efectiva, el derecho a contar con el tiempo necesario para poder ejercer una buena defensa, pero sobre todo a que se respeten las garantías básicas dentro de un proceso penal.. 3.3.6. El Habeas Corpus Traslativo.. Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido..
(45) Se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales 20. Es decir, el hábeas corpus traslativo aplica cuando una persona que se encuentra privada de su libertad y a este se le ha caducado la prisión preventiva, por lo que en buen romance significa que debe de salir libre, ya que no ha sido juzgado dentro del plazo establecido y seria inoficioso mantenerlo privado de su libertad sin formula de juicio.. 3.3.7. El Habeas Corpus Instructivo.. Este tipo de Hábeas Corpus se lo aplica cuando no se pueda ubicar el paradero de la persona que ha sido detenida y desaparecida, con la finalidad de proteger no solo la libertad y la integridad personal sino también el derecho a la vida y poder terminar con este delito de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Páez vs. República del Perú, (párrafo 84 de la sentencia del 3 de noviembre de 1997), estableció lo siguiente: “Habiendo quedado demostrado como antes se dijo (supra, párrafo 71), que la detención del señor Castillo Páez fue realizada por miembros de la Policía del Perú y que, por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de hábeas corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artículo 25° de la Convención en relación con el artículo 1.1.”21.. 20 21. (ARAYA VEGA, 2017) (ARAYA VEGA, 2017).
(46) Para Pezo Roncal este tipo de Hábeas Corpus es aquel donde una persona que ha sido detenida por alguna autoridad, esta se niega haberlo hecho y por ende se desconoce el paradero de la persona que ha sido arrestada22 En otras palabras, este tipo de Hábeas Corpus aplica cuando la persona detenida no ha dejado rastro alguno después de su detención por parte de un agente policial, es decir que no se encuentra en ningún centro penitenciario, ni retén policial, entonces se activa esta acción para precautelar la vida y la integridad física de la persona que ha sido detenida y que no se sabe el lugar exacto de donde se encuentra.. 3.3.8. El Habeas Corpus Innovativo.. Este tipo de hábeas corpus se realiza una vez que haya cesado la vulneración al derecho de libertad, es decir, cuando se ha logrado dejar en libertad al aprendido con el fin de poder resguardar su vida y su libertad y que este hecho no vuelva a repetirse en un futuro. El Hábeas Corpus Innovativo, que es aquel que es presentado ante un órgano judicial para que la autoridad dicte resolución cumplimentando los requerimientos que le han sido encomendados y no quede sin sanción el comportamiento vulnerador de la libertad ejecutado por otros agentes. Se trata de aquella solicitud que interesa, aun cuando la vulneración de la libertad ya cesó, así como la amenaza, que las condiciones o situaciones que originaron en el pasado tal afectación, no se repitan 23 Este tipo de Hábeas Corpus Innovativo aplica por lo general para las personas que se dedicaban al expendio de droga y que son extorsionados por parte de los agentes del orden luego de haber cumplido su condena, por lo general son abusados en cuanto a sus derechos ya que los agentes policiales 22 23. (PEZO RONCAL, 2014) (ESPINOZA RAMOS, 2014).
(47) muchas de las veces vulneran los derechos de estas personas y los ensucian con droga es decir les introducen dentro de sus pertenencias con la única finalidad de llevarlos nuevamente detenidos.. 4. MARCO LEGAL. En este capítulo de la investigación se centrará en los textos jurisdiccionales existentes tanto a nivel internacional como a nivel nacional, principalmente en nuestra Constitución de la República del Ecuador y demás textos jurídicos que forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, para que de esta manera podamos tener un mejor entendimiento referente a nuestro objeto de estudio.. 4.1. El Hábeas Corpus en el Derecho Internacional. En el instante en que un estado ratifica algún convenio o tratado internacional, el estado que lo hace se compromete y a su vez se obliga a cumplir con todos los estamentos que se encuentren dentro de dichos tratados y convenios internacionales y así como también a proteger y promover los derechos humanos. El derecho internacional sirve para que los países partes respeten los derechos de las personas, y a su vez de comprometen a no restringirlo de ninguna manera. Es así como se fueron dando paso al reconocimiento de los derechos de las personas en el mundo. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) fue Adoptada por la Asamblea Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789 y aceptada por el Rey de Francia el 5 de octubre de 1789 y es en su artículo primero establece que todas las personas nacen libres y continúan siendo libres e iguales en cuanto a derechos se trata, esto ha venido dándose desde hace muchos años atrás ya que si bien es cierto el ser humano siempre ha sido libre.
(48) por naturaleza pero siempre existían fuerzas opuestas que se oponían a dicho mandato y sin embargo seguían existiendo en aquel entonces la esclavitud, explotación laboral entre otras causas. En la Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948, la misma que en su artículo uno manifiesta que todas las personas son libres de nacimiento, y que todas las personas son iguales ante la ley. En el artículo tres manifiesta que toda persona tiene derecho a vivir, es libre por naturaleza y se le debe de brindar seguridad necesaria para su persona, para esto el estado deberá de adoptar medidas necesarias y suficientes para poder salvaguardar los derechos de los ciudadanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado por la asamblea general de las naciones unidas el 16 de diciembre de 1966,y entro en vigor el 23 de marzo de 1976, dentro de su articulado en la parte III del artículo nueve inciso primero establece de manera sucinta que todas las personas gozan del derecho a la libertad y a la también llamada seguridad personal; es decir que las personas que sientan que se está pretendiendo vulnerar alguno de sus derechos fundamentales, ellos podrán reclamar al estado para evitar que se vulnere alguno de sus derechos y el estado estará en la obligación de prestar la atención necesaria a quien la requiera, sin discriminación de ninguna naturaleza. También hace alusión a que nadie, absolutamente nadie podrá ser objeto de privaciones de libertad sin una justa causa, esto es sin ningún elemento de convicción o de cargo, el mismo que podría acarrearle una responsabilidad penal. En el numeral segundo manifiesta expresamente que toda persona detenida se le deberá de informar el porqué de su detención, en el numeral tercero nos dice que en caso de que sea detenida una persona, ésta deberá de ser puesta a órdenes de la autoridad competente dentro de las veinticuatro horas de su detención, para que sea esta la autoridad encargada de resolver su situación jurídica. En el numeral cuarto del mismo artículo hace mención del derecho que tenemos las personas a recurrir los fallos o resoluciones e donde se decida sobre nuestros derechos. En el numeral cinco hace alusión acerca de.
(49) la reparación integral que deberán de recibir las personas que hayan sido detenidas de forma injusta. Que, de igual forma en su parte III, en su artículo seis numeral uno del pacto internacional de derechos civiles y políticos consagra al derecho a la vida como un derecho que nace con el hombre, es decir que es inherente al ser humano y que ninguna persona podrá menoscabar o atentar su derecho a vivir dignamente. En su parte III, del mismo cuerpo legal en su artículo siete hace alusión a que ninguna persona podrá ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. En el artículo catorce establece las reglas del debido proceso para poder llegar a una sentencia justa y sin dilaciones de ninguna naturaleza, reglas como ser juzgado ante un tribunal o juez imparcial, ser oído en el tiempo procesal oportuno para ejercer su legítimo derecho a la defensa, toda persona que se encuentre inmiscuida dentro de un proceso penal se le respetara su presunción de inocencia hasta que una sentencia condenatoria ejecutoriada diga lo contrario. Con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado Pacto de San José de Costa Rica, fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978 en donde también se incorporó en su ordenamiento jurídico los derechos fundamentales e innatos del ser humano entre los cuales podemos traer acotación el Capítulo II el artículo cuarto el mismo que hace referencia acerca del derecho a la vida y que ningún ser humano podrá disponer de la vida de otro ser humano; así como también en el artículo quinto nos habla acerca de la integridad personal de toda persona y a su vez para que se respete su integridad tanto física, psíquica y moral. En el numeral segundo hace la prohibición de cualquier tipo de tortura, tratos inhumanos como degradantes. Cabe recalar que toda persona que se encuentra privada de su libertad merece ser tratada con respeto hacia su integridad tanto física como psicológica..
(50) En el numeral cuarto hace referencia a algo muy importante y que vale resaltar tal como lo es que las personas que se encuentran siendo procesadas deberán de estar por separado de las personas que ya han sido sentenciadas y las mismas que por su alta peligrosidad deberían de estar aparte de las personas que se encuentran siendo procesadas, ya que en mucho de los casos estas personas resultan ser inocentes, entonces la pregunta es por que hacer un adelantamiento de la pena a alguien que todavía no se sabe si es inocente o culpable, así como también por que mezclar en una misma celda a alguien que se encuentra privado de su libertad por el no pago de las pensiones alimenticias de su hijo, con un asesino o volador que evidentemente este si se encuentra revestido de peligrosidad. En el capítulo II artículo siete, inciso segundo del mismo tratado internacional, manifiesta que nadie podrá ser privado de su libertad sin justa causa, es decir se respeta el derecho a la libertad personal de los ciudadanos en general. En el numeral tercero hace mención de que nadie podrá ser objeto de detenciones o lo que es peor aún encarcelamientos arbitrarios. La Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptada en el año 1984 y entró en vigor en el año 1987, la misma que trajo consigo un sinnúmero de cambios positivos en cuanto a derechos para las personas ya que no existía justificación alguna para la tortura por lo que se prohíbe la tortura en cualquiera de sus formas, también trae consigo la llamada jurisdicción universal la cual consiste de que en caso de que un estado no juzgue un delito de tortura, pueda hacerlo otro estado utilizando la extradición de la persona que se encuentra siendo procesada. En tanto la Corte Internacional de Derechos Humanos manifestó, con relación al Habeas Corpus, que ésta garantía está destinada a tutelar de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad..
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