• No se han encontrado resultados

La responsabilidad de los titulares de empresas individuales en Cuba

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La responsabilidad de los titulares de empresas individuales en Cuba"

Copied!
133
0
0

Texto completo

(1)Título: La responsabilidad de los titulares de empresas individuales en Cuba. Autora: Heidy Garcés Guerra Tutor: MSc. Dargel González González Facultad de Ciencias Sociales Carrera de Derecho Santa Clara. Junio 2017.

(2) Exergo.

(3) Exergo. ____________. “La batalla económica constituye hoy, más que nunca, la tarea principal y el centro del trabajo ideológico de los cuadros, porque de ella depende la sostenibilidad y preservación de nuestro sistema social.” General de Ejército Raúl Castro Ruz. Clausura del IX Congreso de la UJC, 2010..

(4) Dedicatoria.

(5) ____________. Dedicatoria. A mi mamá, por haber estado siempre, por hacerme sentir que podía ser mejor cada día..

(6) Agradecimientos.

(7) Agradecimientos. ____________. A mi mamá, por ser una luchadora increíble, apoyándome, aconsejándome y dándolo todo para convertirme en la persona que soy hoy. A mi abuela, la persona más especial en mi vida, quien ha sabido guiarme con su sabiduría, amor, ternura y comprensión por los buenos senderos de la vida. A mi papá, por apoyarme y ayudarme a consolidar mi carrera. A mi tía y mi prima, que siempre me han apoyado y ayudado a seguir adelante de una u otra manera. A mi abuelito Chucho, que aunque hace algunos años que no está, en todo momento confió en mí y estoy segura que hoy estaría muy orgulloso. A toda mi familia, por tener fe y confianza en mí. A mi tutor, por estar siempre ahí brindándome sus conocimientos, sus ideas, su tiempo y todo lo que necesité para realizar la presente investigación. A mis amigos quienes estuvieron a mi lado durante todos estos años de estudio, y sobre todo a las chicas del 102 B, algunas más que otras, pero que siempre estuvieron cuando las necesité, en los buenos y malos momentos. Además les agradezco su paciencia para con mis peleas y mis locuras repentinas. A todos mis profesores, a quienes les agradezco toda la formación que he adquirido durante estos años de carrera. A todos los que de una forma u otra han influido en mi vida y en mi carrera: Muchas Gracias.

(8) Resumen.

(9) ____________. Resumen. La presente investigación lleva como título “La responsabilidad de los titulares de empresas individuales en Cuba”y tiene como objetivo central fundamentar el régimen de responsabilidad de las personas naturales que desarrollan una empresa mercantil individual en nuestro país. En el trabajo se hace un análisis teórico-legal sobre el empresario mercantil individual y se profundiza en elementos esenciales para este tipo de empresario como su concepto, su regulación en el Código de Comercio, los requisitos legales para operar como tal, las consecuencias jurídicas de su constitución y los principios que rigen el mismo con especial referencia al de responsabilidad limitada e ilimitada. Además, se hace un estudio de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Unipersonal, exponiendo sus definiciones, las características que las distinguen, su evolución histórica, los requisitos constitutivos, así como las ventajas y desventajas que caracterizan a cada una de ellas. Por otra parte, la investigación estará dedicada a estudiar la figura del trabajador por cuenta propia en Cuba, su conceptualización y evolución histórica haciendo énfasis en las normas de más relevancia que regulan la actividad del mismo así como aquellas disposiciones jurídicas complementarias que establecen otros aspectos relativos a dicha actividad. También, se argumentarán los elementos que permiten distinguir al trabajador por cuenta propia como un empresario mercantil individual y por último, se hará un análisis de la legislación cubana vigente en materia de responsabilidad de las personas naturales, para culminar fundamentando el régimen de responsabilidad de las personas naturales cubanas titulares de una empresa mercantil individual..

(10) Summary.

(11) ____________. Summary. The present research is entitled "Responsibility of the owners of individual private enterprises in Cuba" and has as its central objective to establish the basis for the regime of responsibility of natural persons who develop an individual mercantile enterprise in our country. In this researchwe made a theoretical-legal analysis of this regime and about the essential elements for this type of entrepreneur as its concept, its regulation in the Commercial Code, the legal requirements to operate, the legal consequences of its constitution and the principles governing its activity with special reference to limited and unlimited liability. In addition, a study of the Individual Limited Liability Company and the Single-member Company is carried out, explaining its definitions, characteristics that distinguish it, historical evolution, requirements as well as the advantages and disadvantages that characterize each one. On the other hand, the research will be devoted to studying the figure of the Cuban self-employed worker, their conceptualization and historical evolution emphasizing the most relevant legal norms that regulate their activity and the complementary legal provisions that establish other aspects related to that activity. Also, it will be argued the elements that allow todistinguish the self-employed as an individual mercantile entrepreneur and finally, an analysis of the Cuban legislation in force on the responsibility of the natural persons will be made, to culminate basing the regime of responsibility of the Cuban natural persons holding an individual private business..

(12) Índice.

(13) ____________. Índice. ÍNDICE: Introducción:.............................................................................................................................. 2 CAPÍTULO I: Análisis teórico-legal del régimen de responsabilidad de los titulares de empresas individuales. ............................................................................................................ 9 I.1 Concepto de empresario mercantil. Su regulación en el Código de Comercio.... 9 l.2 Requisitos para ser considerado Empresario Mercantil Individual. .............................. 11. l.2.1Calificación de una persona como empresario mercantil. Consecuencias jurídicas y principios que ordenan la actividad del mismo. ......................................... 14 I.2.2 La responsabilidad ilimitada del empresario mercantil individual. .............................. 16 l.2.2.1 Especial referencia al Principio de responsabilidad limitada del empresario mercantil individual ...................................................................................................................... 18 l.3 La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Evolución histórica. ................. 22 l.3.1 Concepto, características y requisitos de constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Principios que rigen esta figura. ................................................ 28 l.3.1.1 Responsabilidad del empresario titular de la EIRL. ................................................... 30 l.3.1.2 Requisitos de Constitución de la EIRL......................................................................... 31 l.3.1.3 Principios que rigen a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.......... 33 l.3.2 Ventajas y desventajas que ofrece la figura de la EIRL. .............................................. 37. l.4 La Sociedad Unipersonal. Evolución histórica ......................................................... 39 l.4.1 Concepto y características. Requisitos de constitución. .............................................. 41 l.4.1.1 Requisitos de constitución. ............................................................................................ 42. l.4.2 Ventajas y desventajas de la Sociedad Unipersonal. ........................................ 44 CAPÍTULO II: La responsabilidad de los propietarios de empresas individuales en Cuba. ........................................................................................................................................ 48.

(14) II.1 Conceptualización del término trabajo por cuenta propia. ................................... 48 II.1.1 Evolución del trabajo por cuenta propia en Cuba. ....................................................... 55 II.1.2 Referencia a otras normas jurídicas complementarias del trabajo por cuenta propia. ........................................................................................................................................... 72. II.3 Análisis legislativo de las normas cubanas en materia de responsabilidad del empresario mercantil individual. ...................................................................................... 82 II.3.1 Análisis sobre la regulación de la responsabilidad del empresario mercantil individual en el Código de Comercio de la República de Cuba. .......................................... 94 II.3.2 Examen sobre la regulación de la responsabilidad del empresario mercantil individual en la Resolución 41 y 42 del año 2013. ................................................................. 99. II.4 Delimitación del tipo de responsabilidad de los titulares de empresas individuales en Cuba. ...................................................................................................... 100 Conclusiones: ....................................................................................................................... 107 Recomendaciones: .............................................................................................................. 110.

(15) Introducción. 1.

(16) Introducción: El origen de la actividad económica privada en Cuba data de varios siglos como parte del pasado histórico de nuestro país. Durante la etapa colonial de nuestra historia existieron sociedades mercantiles y comerciantes que actuaban en la economía nacional y que continuaron funcionando durante la etapa Neocolonial. Al triunfo revolucionario, a partir de 1959, se realizan un conjunto de transformaciones radicales en la base económica y social del país, pasando al régimen estatal todos los sectores de la producción mercantil, desde los grandes hasta los pequeños negocios, siendo estos los últimos en desaparecer tras la ofensiva revolucionaria de finales de la década del 60, con lo que se abrió paso el sector estatal sobre el sector privado de manera absoluta. Sin embargo, en el año 1990, producto de la desintegración de la URSS, la desaparición del campo socialista y el recrudecimiento del bloqueo económico por parte de Estados Unidos, la economía cubana comenzó a enfrentar la más profunda crisis de su historia, lo cual determinó la aplicación de cambios en la política económica para preservar las conquistas alcanzadas, la que logró tener éxito durante el denominado “Período Especial” sobre todo por la existencia en el pueblo de una inmensa capacidad de resistencia, unido a los valores morales y políticos que siempre lo han caracterizado. A raíz de ello fue necesario acudir a la reactivación de fuerzas económicas que prácticamente no se estimularon en años anteriores como la inversión extranjera y la actividad de los particulares cubanos que fueron llamados trabajadores por cuenta propia. Esta medida se ejecutó de forma gradual y sobre bases centralmente legisladas, ofreciéndose un amplio margen a los Consejos de la Administración Municipales quiénes aún hoy tienen la facultad de decidir cuáles actividades autorizar en su territorio. Permitió además la creación de las condiciones para el control estatal de labores que se realizaban en su mayoría al margen de la ley, en el ámbito de la llamada economía sumergida.. 2.

(17) El trabajo por cuenta propia abarca un conjunto de actividades económicas muy heterogéneas desarrolladas por una parte de la población igualmente heterogénea, en cuanto a edades, sexo, raza, origen social, etc. y la participación de la población es generalizada ya que una buena parte de las actividades dan respuestas a demandas acumuladas pues la población ve en estas ofertas la solución a sus problemas, frecuentemente a menor precio y con mejor calidad en productos y/o servicios ofertados. La reactivación del cuentapropismo tuvo como objetivo original servir como forma de empleo, de ahí que en la década de los años noventa entró en vigor el Decreto-Ley 141 de 8 de septiembre de 1993, que autorizaba el ejercicio del trabajo privado en Cuba y aunque posteriormente hubo otras normas jurídicas al respecto, no fue hasta el año dos mil diez en que esta figura da un gran salto y se promulga un nuevo Reglamento sobre el trabajo por cuenta propia, la Resolución 32 del 2010 del MTSS que introducía aspectos novedosos en la regulación de esta actividad. En primer lugar se reconocían el mayor número de actividades que se podían desempeñar bajo el régimen del cuentapropismo hasta la fecha. Además, dicha Resolución introducía el derecho de los cuentapropistas a contratar trabajadores para el desempeño de la actividad autorizada. Posteriormente, en el año 2011en el VI Congreso de Partido Comunista de Cuba, fueron aprobados los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, en los que se reconoce y promueve el desarrollo de otras formas de gestión económicas no estatales y entre ellas a los trabajadores por cuenta propia,1que al igual que otros sujetos establecerán sus relaciones económicas mediante contrato. Cinco meses después de aprobados estos lineamientos y como una consecuencia de lo regulado en los mismos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emite una nueva resolución que reglamentaba el trabajo por cuenta propia, la Resolución No. 33 del 2011. Los aspectos novedosos de este nuevo Reglamento del trabajo por. 1Folleto. de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados el 18 de Abril de 2011, en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, pág 8. Lineamiento 02- El modelo de gestión reconoce y promueve, además de la empresa estatal socialista, que es la forma principal en la economía nacional, las modalidades de inversión extranjera previstas en la ley (empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, entre otras), las cooperativas, los agricultores pequeños, los usufructuarios, los arrendatarios, los trabajadores por cuenta propia y otras formas, todas las que, en conjunto, deben contribuir a elevar la eficiencia.. 3.

(18) cuenta propia incluían la autorización de 181 actividades (tres más que las autorizadas por la Resolución 32/10) y la posibilidad para los titulares de patentes de contratar trabajadores, independientemente de la modalidad del cuentapropismo que desarrollen, lo que rompe con la limitante de la anterior reglamentación que fijaba solo en 84 las actividades en las que sus titulares podían contratar trabajadores. Posteriormente se promulgaron las actualmente vigentes Resoluciones 41, contentiva del Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia y que es la norma actualmente vigente en la materia y la Resolución 42 del 2013 del propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece el número de las actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Aún más actualizado en cuanto al papel del trabajador por cuenta propia en el modelo económico cubano es la Conceptualización del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista. Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta 2030: Propuesta de visión de la nación, ejes y sectores estratégicos. En el mismo se establece en el párrafo No. 180 que las personas naturales pueden realizar varios tipos de emprendimiento, entre ellos pequeños negocios realizados en lo fundamental por el trabajador y su familia, según lo dispuesto en el párrafo 181. Por otra parte, en el párrafo 182 se hace alusión a la posibilidad de constituir en Cuba, como otro tipo de emprendimiento por parte de las personas naturales, empresas privadas de mediana, pequeña y micro escalas, según el volumen de la actividad y cantidad de trabajadores, reconocidas como personas jurídicas. Todo lo planteado demuestra que la actividad por cuenta propia ha evolucionado de tal forma que ya muchos negocios relacionados con la misma constituyen verdaderas empresas mercantiles lo que convierte a sus titulares en verdaderos empresarios mercantiles. A pesar de ello, toda la legislación citada con anterioridad no hace alusión al régimen de responsabilidad al que debe atenerse dichos titulares.Por tanto, de lo planteado se deduce el siguiente problema científico: ¿Qué tipo de responsabilidad debe reconocer la legislación cubana para las personas naturales que desarrollan una empresa mercantil individual? 4.

(19) Para dar respuesta al problema planteado nos hemos propuesto la hipótesis siguiente: La legislación cubana debe regular la responsabilidad limitada de las personas naturales que desarrollan una empresa mercantil individual para brindar mayor seguridad jurídica a sus relaciones con los demás sujetos del tráfico mercantil en Cuba. Formulándose en consecuencia los objetivos siguientes: Objetivo general: 1. Fundamentar el régimen de responsabilidad de las personas naturales que desarrollan una empresa mercantil individual en Cuba. Objetivos específicos: 1. Sistematizar los principales criterios doctrinales referidos al empresario mercantil individual para delimitar, tanto desde el punto de vista teórico como en el tráfico económico cubano actual, sus rasgos distintivos esenciales. 2. Identificar los distintos tipos de responsabilidad de los sujetos mercantiles individuales reconocidos tanto por la doctrina como por ordenamientos jurídicos extranjeros en orden de apreciar sus respectivas ventajas y desventajas. 3. Valorar la pertinencia de la legislación cubana en materia de responsabilidad de las personas naturales para regular lo relativo al régimen de responsabilidad de aquellas que desarrollan una empresa mercantil. En el desarrollo de la investigación se utilizaron los siguientes métodos científicos: . Método teórico-jurídico: nos permitió analizar desde un marco teórico y legal los postulados básicos de la responsabilidad de los sujetos económicos unipersonales así como brindar una base doctrinal profunda para definir los caracteres generalmente reconocidos al empresario mercantil individual.. . Método histórico-jurídico: para aportar las líneas generales del devenir históriconormativo de los empresarios individuales y los cuentapropistas en Cuba, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico que influyó en su regulación, a los efectos de comprender el origen y fundamento de su regulación jurídica actual. 5.

(20) . Método jurídico-comparado: permitió establecer los aspectos comunes en diversas legislaciones sobre el empresario mercantil individual en orden de identificar las líneas generales que conforman el marco normativo de esta figura.. . Método exegético-analítico: para el análisis de las normas jurídicas que regulan las figuras objeto de investigación como son el Código de Comercio, las emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que reglamentan específicamente el trabajo por cuenta propia así como por normas de Derecho Laboral, Procesal y Económico y de otra índole que conforman el marco legal vigente para estos sujetos.. . Análisis de documentos: de aplicación en documentos jurídicos que comprenden textos legales, informes y reportes estadísticos sobre el funcionamiento y la estructura de las empresas individuales en el extranjero y sobre el cuentapropismo en Cuba, así como de los referentes jurisprudenciales sobre el tema objeto de estudio. El tema tratado en la presente investigación resulta ser novedoso ya que a pesar de que la figura del trabajador por cuenta propia y su condición de empresario ha sido objeto de análisis en otras investigaciones, en nuestra facultad no se ha hecho un estudio acerca de la responsabilidad de los mismos. De igual manera ocurre con las tesis doctorales, en las cuales no se ha abordado el tema en cuestión. Incluso, desde el año 1993, la Revista Cubana de Derecho, como principal órgano de publicación del jurista en Cuba, ha olvidado este tema de tanta importancia como es la responsabilidad de los titulares de empresas individuales. Asimismo, la utilidad y necesidad del tema pasa por la importancia de regular el tipo de responsabilidad de los titulares de empresas privadas en Cuba, lo que traería seguridad al tráfico jurídico y a las relaciones que se podrían establecer con los demás sujetos del tráfico mercantil. Además, su regulación podría ayudar a entender y resolver cuestiones básicas, derivadas de las propias actividades que realiza el trabajador por cuenta propia, entre ellas los bienes con los que puede responder, así como el tipo, medida y alcance que pueda tomar dicha responsabilidad. La investigación constará con dos capítulos; el primero de ellos denominado: “Análisis teórico-legal del régimen de responsabilidad de los titulares de empresas 6.

(21) individuales", el cual responde al primero y segundo de los objetivos específicos y profundiza en elementos esenciales para este tipo de empresario como su concepto, su regulación en el Código de Comercio, los requisitos legales para operar como tal, las consecuencias jurídicas de su constitución y los principios que rigen el mismo con especial referencia al de responsabilidad limitada e ilimitada. Además, este capítulo estará dedicado al estudio de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y a la Sociedad Unipersonal, exponiendo sus definiciones, características que la distinguen, evolución histórica, requisitos así como las ventajas y desventajas que caracterizan a cada una de ellas. En total el Capítulo cuenta con 4 epígrafes y sus respectivos subepígrafes. Por otra parte, el segundo capítulo titulado: “La responsabilidad de los propietarios de empresas individuales en Cuba”, tributará al resto de los objetivos específicos y estará dedicado a estudiar la figura del trabajador por cuenta propia, su conceptualización y evolución histórica haciendo acento en las normas de más relevancia que regulan la actividad del mismo así como aquellas disposiciones jurídicas complementarias que establecen otros aspectos relativos a dicha actividad. También, se estudiarán, en el epígrafe número 2 los elementos que permiten distinguir al trabajador por cuenta propia como un empresario mercantil individual y por último, en su epígrafe 3, se hará un análisis de la legislación cubana vigente en materia de responsabilidad de las personas naturales, para culminar fundamentando el régimen de responsabilidad de las personas naturales cubanas titulares de una empresa mercantil individual.. 7.

(22) Capítulo I. 8.

(23) CAPÍTULO. I:. Análisis. teórico-legal. del. régimen. de. responsabilidad de los titulares de empresas individuales. I.1 Concepto de empresario mercantil. Su regulación en el Código de Comercio. El empresario mercantil constituye la figura central del Derecho Mercantil lo que lo convierte en su elemento personal y principal más importante. Pero dicha figura no reviste tal importancia solo desde el punto de vista del Derecho sino que también abarca y es a su vez motor impulsor del Comercio, la Economía y de toda la actividad empresarial. Por tanto, y dada su trascendencia, ha sido objeto de estudio y conceptualización por parte de distintos especialistas de la materia. Muchas de las definiciones otorgadas por dichos autores pueden enmarcarse tanto desde el punto de vista jurídico como económico. Por ejemplo, para definir jurídicamente al empresario ILLESCAS 2 plantea que: “se compone de diversos elementos: persona, capacidad legal, titularidad de una empresa, prestación de bienes o servicios, presencia en el mercado y ánimo generalmente de obtención de beneficios". Por otra parte, desde el punto de vista económico los profesores BROSETA PONT y MARTÍNEZ SANZ manifiestan que es: “una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial, industrial o de servicios”.3 El empresario mercantil también puede ser definido como “la persona física o jurídica que en nombre propio y de modo habitual, realiza por sí o a través de representantes una actividad económica para el mercado destinada al comercio, la producción de bienes o la prestación de servicios”.4En este sentido, nuestro Código de Comercio en el Artículo 1 regula dicha figura y establece que: “Son comerciantes: los que teniendo. 2COLECTIVO. DE AUTORES. (1999). Derecho Mercantil, Tomo l. Editorial Ariel. Madrid, España, pág. 85. PONT, M. y Fernando Martínez Sanz (2010). Manual de Derecho Mercantil. (Vol. I). Editorial Tecnos, Madrid, España, pág. 17. 4COLECTIVO DE AUTORES. (1999), op., cit., pág. 4. 3BROSETA. 9.

(24) capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente así como los son también las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a dicho Código”.5 Si se analiza dicho concepto nos podemos percatar que el mismo no hace alusión al empresario mercantil sino que habla de comerciante, todo lo cual tiene sus antecedentes en todo el contexto histórico y proceso evolutivo por el que ha atravesado el Derecho Mercantil a lo largo de los años. Además, en sus inicios, este Derecho comprendía y regulaba solo una actividad, que era el comercio por lo que implicaba a una clase de personas específicamente: los comerciantes. Con el transcurso del tiempo se fueron introduciendo cambios y a la par del desarrollo tecnológico, industrial y comercial esta rama del Derecho dejó solo de regular la actividad del comercio para abarcar otras como: la industria6 y la prestación de servicios. De lo anteriormente planteado se puede llegar a la conclusión que el término “comerciante” no es el más adecuado para denominar al sujeto del Derecho Mercantil por lo que resulta ser muy limitado, al contrario del término “empresario”, que es mucho más amplio y abarcador. Por tanto, y a partir de lo expuesto, se puede establecer la existencia de una equiparación entre el comerciante regulado en nuestro Código de Comercio y el. empresario al que se hace alusión en las. legislaciones modernas. Partiendo de todas estas definiciones otorgadas se puede deducir que todos los empresarios no son empresarios mercantiles, existen además empresarios civiles, que si bien realizan para el mercado una actividad económica, dicha actividad va a estar regulada por el Derecho Civil. En esta dirección la doctrina hace una clasificación de empresario en: civiles o mercantiles. Empresarios civiles son: a) los agricultores, ganaderos, labradores, así lo confirma el artículo, 326.2 del Código de Comercio, cuando establece que “no tendrán carácter de mercantil las ventas que hagan estos de sus frutos o productos de sus cosechas”. De igual forma se encuentran dentro de esta categoría los artesanos, y del mismo 5Código. de Comercio (actualizado). (1998). Editorial “Félix Varela”. La Habana, Cuba, pág. 3. por Industria la extracción de riquezas que están en la naturaleza y la transformación de las materias primas extraídas del mundo natural. Es la fabricación de productos en masa.. 6Entiéndase. 10.

(25) modo refuerza esta posición, el artículo 326.3, del propio cuerpo legal, cuando establece que “no se considerará mercantil las ventas que de los objetos construidos, o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres”. Esta exclusión se debe a que la actividad económica por ellos realizada, la llevan a cabo sin disponer de una verdadera industria, sino que lo hacen con el trabajo propio y con el de los miembros de su familia. Tampoco se incluyen dentro del concepto de empresario mercantil, a las personas dedicadas a las profesiones liberales (entiéndase abogados, arquitectos, médicos, ingenieros, etc.) ni a los artistas, ya que la actividad económica que estos realizan, dirigidas a la prestación de bienes o servicios para el mercado, depende de la propia personalidad del profesional.7 Debemos aclarar que en el caso de los agricultores, si tras su actividad agrícola de extracción, se realizan otras más, digamos de transformación del producto para adaptarlo a las necesidades humanas, facilitando la demanda y salida del producto; entonces se debe considerar mercantil las ventas que hagan estos del producto acabado, siempre que vengan precedido de todo un proceso de transformación.8 A raíz de este análisis y teniendo en cuenta los elementos mencionados, se puede definir al empresario mercantil como aquella persona natural o jurídica, que debe ostentar capacidad legal y tener por objetivo obtener beneficios económicos para la realización en el mercado de una actividad constitutiva de empresa, ya sea en nombre propio, por sí mismo o a través de representación, y por tanto va a asumir en todo momento la responsabilidad que se derive de la explotación de la misma.. l.2 Requisitos para ser. considerado Empresario Mercantil. Individual. El Código de Comercio regula en su Artículo 1 los requisitos a tener en cuenta para ser considerado un empresario mercantil individual, los cuales son: capacidad legal y habitualidad. Existe un tercer requisito, el cual no se encuentra regulado en dicho Código, el mismo es: actuación a nombre propio.. 7. COLECTIVO DE AUTORES. (1999), op., cit., pág. 40. pág. 40.. 8Ibidem,. 11.

(26)  Capacidad legal: Según lo establecido en el Artículo 4 de dicho Código tendrán la capacidad para el ejercicio habitual del comercio: las personas que hayan cumplido los 21 años, que no estén sujeto a la patria potestad de sus padres ni a la autoridad marital y tengan la libre disposición de los bienes. En tal sentido se podría suponer que no existe coincidencia entre lo aquí establecido y lo que se regula en nuestro Código Civil9 y Código de Familia,10 que disponen que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Sin embargo, el Código Civil, como norma general, en su artículo 28.2 establece que “el ejercicio de la capacidad se rige por las disposiciones contenidas en este código y la legislación especial según sea el caso”. Por tanto no existen discrepancias en lo planteado pues como norma general da la posibilidad de que una norma especial, como es el caso del Código de Comercio disponga la edad para ser sujeto de las relaciones jurídicas que de la misma emanan. Es decir, que la edad para ser considerado empresario mercantil es de 21 años. En relación con el tema se hace necesario distinguir entre la capacidad para ser y la de actuar. En relación con esta última se hace necesario tener todos aquellos requisitos dispuestos en el Artículo 4 del Código de Comercio, dígase capacidad legal, habitualidad y actuación a nombre propio. Por otra parte, para tener la primera solo hace falta la capacidad. jurídica general, sin necesidad de ejercer como. empresario mercantil. El Artículo 5 de este cuerpo legal en relación con la capacidad también establece que los menores de 21 años y los incapacitados podrán seguir desarrollando la actividad económica a la que se dedicaban sus padres o causantes, pero solo pueden hacerlo por medio de sus representantes, pero la responsabilidad de su actuar recaerá sobre los mismos y no sobre dichos representantes. En resumen, estos sujetos son considerados empresarios porque tienen la capacidad jurídica general para serlo, pero no podrán nunca iniciar una actividad económica si no cuenta con la capacidad legal regulada en el Código para ello. 9Ley. 59 / 87 (Código Civil), Artículo 29 inciso a). Divulgación del MINJUS. La Habana, 1988. 1289/75 (Código de Familia), Disposición Final Primera. Divulgación del MINJUS, La Habana, 1987.. 10Ley. 12.

(27)  Habitualidad: La habitualidad de la actividad empresarial, como segundo requisito, no significa la realización habitual de actos de comercio sino que para ser empresario mercantil individual, la persona debe dedicarse profesionalmente a la realización de una actividad constitutiva de empresa. Este término de “profesión” también está relacionado con otros elementos y son que estos actos de comercio deben estar dirigidos a la obtención de lucro y a su exteriorización, es decir, a que sean conocidos por el público. O sea, que la persona que produce para su consumo o el de sus familiares no constituye empresario mercantil pues quien debe beneficiarse debe ser una tercera persona. Por lo tanto, de lo planteado anteriormente se llega a la conclusión que sólo puede considerarse empresario mercantil individual, aquel que hace del comercio su profesión, adquiriendo para sí derechos y obligaciones derivadas del ejercicio de esa profesión.11De forma general la habitualidad significa la realización repetida de actos de comercio, pero de modo constante, sistemático, que sea este su principal o único modo de vida, su profesión.12 No obstante esto, el Código de Comercio en su Artículo 3 establece una presunción iuris tantum del ejercicio habitual del comercio al señalar que: “Existirá la presunción del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona se proponga ejercerlo, y anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.  Ejercicio del comercio a nombre propio: A pesar de que este requisito no esté regulado en el Código de Comercio es uno de los más importantes pues el verdadero empresario mercantil es el que explota una actividad económica en nombre propio y asume los derechos y obligaciones que surjan de su actuar. Este requisito es indispensable además para poder diferenciar al empresario de sus representantes, gerentes, es decir, de sus colaboradores y auxiliares. Estos últimos. 11 GARRIGUES,. J. (1976). Curso de Derecho Mercantil. Séptima Edición. Editorial “Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A.”. Madrid, España, pág. 294. 12 GARCÍA GARCÍA, A. (2013) El trabajador por cuenta propia en Cuba: ¿empresario mercantil individual?, Trabajo de Diploma. Disponible en:/IntranetUCLV/10.12.1.64/Doc./DER/Pregrado/Trabajo de Diplomas, pág. 13. (Consultado 16/1/17).. 13.

(28) no constituyen por sí mismos empresarios ya que actúan a nombre de otra persona, ya sean menores o incapacitados, los cuales sí lo constituyen. Este requisito se ha considerado tradicionalmente esencial, ya que es el dueño de la empresa, con la utilización de su nombre sobre el que recaen todas las consecuencias jurídicas de las relaciones en las que interviene como sujeto. Es sensato, además el hecho, que si el empresario goza de un poder de gestión y de iniciativa, ha de tener la capacidad para responder por los actos que él realice.13 Es empresario el dueño del negocio, se trata, por tanto, de la persona que ejerce su actividad económica en nombre propio, o la persona que hace que otros lo ejerzan como representantes a su nombre. Aquí lo fundamental es asumir el riesgo de la actividad económica; lo que supone una doble vertiente: el cumplimiento de las obligaciones inherentes a tal actividad (obligaciones mercantiles, civiles, administrativas, fiscales, laborales y contables) y la responsabilidad económica por las posibles deudas contraídas en el ejercicio de tal actividad. l.2.1Calificación de una persona como empresario mercantil. Consecuencias jurídicas y principios que ordenan la actividad del mismo. Cuando una persona determinada se convierte en empresario mercantil esto trae consigo consecuencias jurídicas, fundamentalmente:  El sometimiento a un estatuto jurídico, lo que va a permitir distinguir al empresario mercantil del resto de las personas físicas o jurídicas además de que le otorga a este empresario la posibilidad de poseer un régimen especial en relación con las mismas. Por tanto, y en virtud de lo planteado, el empresario está obligado a su inscripción en el Registro Mercantil, a llevar una contabilidad adecuada y ordenada así como someterse a los procedimientos específicos para los casos de Insolvencia Patrimonial como son la suspensión de pagos y la quiebra.  Que muchos contratos serán calificados como mercantiles, debido a la intervención de empresarios mercantiles en los mismos. Esto se debe fundamentalmente a que existen contratos como el préstamo, el depósito y la comisión que aunque sus 13COLECTIVO. DE AUTORES. (1999),. op., cit., pág. 46.. 14.

(29) objetos están destinados al comercio, requieren de la intervención de dichos empresarios mercantiles. Para regir y ordenar toda la actividad desarrollada por este empresario existen varios principios14 regulados por la doctrina. Los mismos son:  Unidad e Indivisibilidad del patrimonio: El empresario mercantil debe tener un solo patrimonio. Es decir que no exista una separación entre el patrimonio civil y mercantil, sino que posea un solo patrimonio que le permita hacer frente a las deudas que del ejercicio de su empresa puedan surgir. En este sentido el Derecho Civil define el patrimonio como “(...) la totalidad de derechos y obligaciones de carácter económico y los bienes a que éstos se refieren, pertenecientes a una persona, destinados a satisfacer necesidades o a cumplir determinados fines.”15  Responsabilidad personal: Guarda este principio relación con el anterior, pues se trata de que el empresario responda de todos sus actos con su patrimonio, como reflejo de su persona y no como se hacía en el Derecho Romano que las personas respondían de sus actos con su persona y no con sus bienes.  Responsabilidad ilimitada o universal: Todos los empresarios deben responder de sus actos con su propio patrimonio y con todos los bienes presentes y futuros que lo integran. Esta responsabilidad implica que el empresario mercantil que tiene una deuda con un tercero de cierta cantidad de dinero, si el día de pagar sólo cuenta con la mitad de la totalidad de la deuda, al pagar no se libera del todo; sino que quedará deudor de la suma que debe al tercero. Queda liberado el empresario mercantil de su deuda, cuando pague al acreedor el monto de la misma con los bienes que entren a su caudal patrimonial en el futuro. Se liberará cuando pague la totalidad de la deuda.  Correspondencia entre gestión y responsabilidad: Según este principio será responsable quien actúe en el mercado con su nombre. La gestión en el tráfico entraña asunción de responsabilidad en la misma proporción. Es decir, si el empresario tiene un poder de gestión e iniciativa de su actividad económica, tiene 14 FRAGA. MARTÍNEZ, R. (2004). Nociones de Derecho Mercantil. Editorial Félix Varela. Primera Edición. La Habana, Cuba, pág. 10. 15 COBAS COBIELLA, M.E. (2002). Derecho Civil. Parte General. Editorial Félix Varela. La Habana, Cuba, pág. 205.. 15.

(30) que a su vez tener la capacidad para saber responder por todos los actos que se generen de su actuar.  Ética negocial: Toda persona que se dispone a desarrollar una actividad económica, constitutiva de empresa, para el mercado, debe ser capaz de asumir las deudas y riesgos que de esta se produzcan. Ya que si disfruta los beneficios y resultados prósperos de dicha actividad, debe también soportar las deudas. Una vez esclarecidas las cuestiones anteriores se puede establecer que el Empresario Mercantil puede ser también clasificado en Individual y Social. Pero en este caso la presente investigación tiene por objetivo fundamental la figura del Empresario Mercantil Individual. I.2.2 La responsabilidad ilimitada del empresario mercantil individual. Las personas responden de los actos que realizan y ante el incumplimiento de sus obligaciones con la totalidad de su patrimonio, según ya se ha indicado con anterioridad. Responden igualmente, ante los terceros perjudicados, por los actos que realizan quienes de ellos dependen, sea por estar bajo su cuidado o tutela o, en el caso del empresario, por estar sometidos a su organización y en el desarrollo de las funciones que les encomiendan. Sin embargo esta formulación no es más que un principio general de actuación, el principio de responsabilidad patrimonial universal, que no supone en realidad garantía alguna del cumplimiento efectivo de las obligaciones, de aquí que sea común en el tráfico la exigencia y existencia de otras garantías de cumplimiento, más allá de del principio de afección patrimonial plena. La responsabilidad personal implica la totalidad del patrimonio del deudor, que en el caso de no cumplir voluntariamente podrá verse compelido al cumplimiento forzoso o incluso a soportar patrimonialmente el cumplimiento por tercero, lo que implica una patrimonialización forzosa del incumplimiento de todas las obligaciones que facilite su exigencia en tribunales. El principio de responsabilidad patrimonial universal constituye además una garantía de cobro de los acreedores. Existen diversas formas en las que el Estado se encarga de garantizar que un acreedor va a poder cobrar pese a la voluntad del deudor. La norma principal para garantizar los derechos de crédito es este principio de 16.

(31) responsabilidad patrimonial universal.16Cabe destacar, que este principio constituye el remedio último con el que cuenta el acreedor cuando el cumplimiento específico no se haya alcanzado por otros medios.17 Es decir,. todos los bienes, cosas y derechos que integren el patrimonio del. empresario deudor o de la sociedad deudora quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones. 18 Se trata de una responsabilidad universal que se vincula a una obligación previa, cualquiera que sea su origen, ya nazca de la Ley, de un contrato o cuasicontrato, o de un acto u omisión ilícitos o en el que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Comprende todos los bienes del deudor, materiales o inmateriales susceptibles de valoración económica. Es decir, el empresario mercantil individual no está sujeto a cualquier tipo de acción por parte del acreedor que afecte a su persona o a cualquiera de sus bienes que no tengan carácter patrimonial. En virtud de este citado principio, el empresario responde del cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, cuasicontractuales o extracontractuales con todos sus bienes presentes y futuros. El empresario individual responde con todo su patrimonio, sin que se tenga la posibilidad de constituir un patrimonio separado. Ello significa que el acreedor se puede dirigir no sólo contra los bienes de que era titular en el momento de contraer la obligación o en el momento de hacerse exigible la misma, sino también contra todos aquellos bienes que puedan haber entrado en dicho patrimonio con posterioridad, con independencia de cuál sea el título de su adquisición. El carácter universal de la responsabilidad provoca que se pueda admitir el embargo de bienes del deudor sustraídos a su libre disponibilidad, como medio de asegurar y de hacer efectivo el crédito de un tercero. Lo que ocurre es que en estos casos no se pueden atribuir al acreedor ejecutante facultades dispositivas de las que. 16GONZÁLEZ. GARRIDO, L. (2014). El empresario individual y las tendencias actuales a limitar su responsabilidad. Trabajo Fin de Grado para la obtención del título de Graduada en Administración y Dirección de Empresas. Universidad Politécnica de Cartagena. Facultad de Ciencias de la Empresa. Disponible en World Wide Web: http://www.repositorio.upct.es, pág. 8. (Consultado 23/2/17). 17Ibidem, pág. 9. 18ROJO FERNÁNDEZ-RÍO, Á. (2007). "El empresario", en AA.VV. Lecciones de derecho mercantil. Editorial Thomson Civitas, Navarra, pág. 51.. 17.

(32) carezca el deudor ejecutado.. 19. La responsabilidad patrimonial universal del. empresario finaliza con la extinción de la obligación, sea mediante cumplimiento forzoso o voluntario,20como había sido planteado anteriormente. l.2.2.1 Especial referencia al Principio de responsabilidad limitada del empresario mercantil individual El empresario mercantil tiene además de obligaciones, como las expuestas con anterioridad, responsabilidades por tanto responde como todo deudor del cumplimiento de sus obligaciones de un modo ilimitado con todos sus bienes presentes y futuros. Dicha responsabilidad puede ser contractual y extracontractual. En materia de responsabilidad no existe una distinción entre el patrimonio mercantil y el civil. No obstante, actualmente existe una tendencia a limitar la responsabilidad de los empresarios mercantiles individuales. El principio de la responsabilidad ilimitada es un principio de tradición en el ámbito jurídico. No obstante, ERNESTO DIHIGO, asegura que el principio de responsabilidad universal era de posible sustitución por una nueva regla y radicalmente opuesta, como lo es la responsabilidad limitada. El citado autor agrega: “El primer aspecto es doctrinal y, a nuestro juicio, de índole subordinada y secundaria, en el sentido de que nunca debe una razón de pura técnica dificultar la satisfacción de las necesidades sólo para salvar los principios, porque el derecho ha de plegarse a las necesidades de la vida y no ésta torturarse dentro de las normas de aquel.”21 La limitación de la responsabilidad del empresario individual fue una figura jurídica inicialmente rechazada. La responsabilidad limitada del comerciante individual entraba en contraposición a principios tradicionales como lo son el de la responsabilidad ilimitada o universal de todo sujeto de derecho, y el principio de. 19TORIBIOS. FUENTES, F. (2007). Responsabilidad Patrimonial Universal y Proceso de Ejecución Civil: la indagación del patrimonio del deudor. Trabajo de investigación inédito para la obtención del Grado de Doctor en Derecho. Universidad de Valladolid. Facultad de Derecho. Departamento de Derecho Civil. Disponible en World Wide Web: http://www.repositorio.upct.es, pág 35. (Consultado 23/2/17). 20ROJO FERNÁNDEZ-RÍO, Á. (2007), op., cit., pág. 10. 21 DIHIGO, E. (1936). Sociedades de Responsabilidad Limitada. Editorial La Propagandista. La Habana, pág. 10.. 18.

(33) unidad e indivisibilidad del patrimonio.22 Además, se rompe también la conexión entre poder y responsabilidad, que son los términos que han servido para atribuir el riesgo al empresario individual.23El principio de la unidad e indivisibilidad del patrimonio del empresario, es la base de todas las contradicciones que trae consigo el intento de regular la responsabilidad limitada del empresario individual. El comerciante individual, que desea desplegar una actividad económica, y a la vez disfrutar de la limitación de su responsabilidad, deberá dividir en dos masas de bienes su patrimonio personal. Una parte de sus bienes conformarán un patrimonio empresarial o mercantil, y el resto será su patrimonio civil. El primer patrimonio responderá de las deudas comerciales. El segundo nunca servirá para satisfacer las deudas de los acreedores mercantiles. Entonces, la limitación de la responsabilidad del empresario individual, será al monto del patrimonio separado o de afectación.24 Lo que implica al decir de GARRIGUES que “El comerciante aparece con una doble personalidad: como comerciante y no comerciante25”.Y consecuentemente, tendrá estos dos patrimonios, uno para cada una de sus situaciones legales, antes mencionadas. La empresa individual de responsabilidad limitada es. gestionada por una. persona con la única distinción de la separación de patrimonio. La gestión del comerciante sigue siendo exclusiva de él, lo que debiera conllevar a una ilimitación de su responsabilidad. Sin embargo, se le reconoce la responsabilidad limitada,. 22. Incorporar al Derecho Positivo la responsabilidad limitada del empresario individual, no implica modificar el ordenamiento jurídico, sino los principios desarrollados en sus normas. 23 La limitación de la responsabilidad del empresario individual traería aparejado el traspaso del riesgo a los acreedores, quienes hasta ahora venían siendo que quedarían sin cobrar sus deudas en caso difícil de la economía de esa empresa personal de responsabilidad limitada, aunque por otra parte, el deudor seguía disfrutando de sus bienes, no comprometidos con la empresa, pero que son parte de su único patrimonio. 24 El patrimonio de afectación, se define como la masa de bienes autónoma diferenciada del patrimonio personal del comerciante, que será destinada a la empresa que él se ha propuesto desarrollar, y que será sujeto de derecho y obligaciones, respondiendo a todas las deudas comerciales de las que es parte dicha empresa. De esta forma, será ese patrimonio el que le permitirá al comerciante responder personalmente de sus propias deudas, en correspondencia con el hecho de que tal separación crea separación también en los tipos de relaciones jurídicas, entiéndase las deudas personales con el patrimonio personal; y las deudas comerciales con el patrimonio separado. Cabe aclarar, que esta separación no afecta al titular, quien seguirá siendo el propietario de ambos patrimonios. 25GARRIGUES, J. (1993). Curso de Derecho Mercantil. Editorial Porrúa, Novena Edición, Reimpresión, Tomo I. México, pág. 31.. 19.

(34) estableciéndose una excepción al principio de correspondencia entre poder y responsabilidad. La responsabilidad limitada del empresario individual era rechazada también, porque contradice la ética negocial. 26 Toda persona que gestione una empresa mercantil debe soportar las deudas derivadas de esa actividad ejercida en el mercado. Todo comerciante debe responder de las deudas comerciales, en correspondencia con el principio de “quien disfruta de los beneficios de una acción también deberá soportar sus pérdidas". Entonces, aceptar la limitación de la responsabilidad del empresario individual, sería la causa de la evasión de la responsabilidad universal por parte del comerciante. La responsabilidad limitada permite al empresario individual poner a salvo su patrimonio frente a los acreedores mercantiles. La misma además puede conllevar a la falta de diligencia del empresario en su gestión. El riesgo pasaría al acreedor; quien necesitará de garantías personales más allá del patrimonio separado, para protegerse cuando el negocio lo requiera.. 27. Además, que el. comerciante comenzará a sentirse ajeno de las deudas de su empresa. Por lo que limitar la responsabilidad del empresario individual, pondría en peligro el tráfico económico al quitar a los acreedores de la empresa, la garantía de la posible ejecución de los bienes personales del empresario, cuando el patrimonio mercantil, no resulte suficiente para satisfacer las deudas de la misma. Otra objeción, es que esta institución no tendrá utilidad alguna. El comerciante podrá separar su patrimonio y limitarlo ante los acreedores mercantiles. Esto no quita ni evita, que esos acreedores para concluir su contratación, exijan otras garantías ajenas a ese patrimonio afectado; por tanto, de su patrimonio personal. Entonces significa, que ante una crisis económica, la garantía se hará efectiva. Parte de los 26. Se considera un principio ético, ya que no hay fundamentación teórica del mismo, pero es puramente válido en la vida económica, puesto que su inobservancia produciría grandes problemas en el tráfico a los terceros acreedores del empresario ignorante de este presupuesto. 27 La aparente protección del acreedor, cuando es todo el patrimonio del deudor lo que respalda la negociación; es incorrecta hacerla absoluta, si tenemos en cuenta que nunca su interés está adecuadamente protegido, cuando se trata con un empresario individual, ya que se dan casos de bienes que se piensan son del deudor y en realidad, no le pertenecen y de nada sirven para proteger al acreedor, que se entera en el momento que va a hacer líquida su deuda. El acreedor no conoce el monto a que asciende una empresa, salvo las sociedades que tienen escriturado su capital social, operando con ellas siempre a tientas.. 20.

(35) bienes personales del deudor, servirán para saldar la deuda mercantil, eliminándose tal disminución de riesgos, que es la causa principal del surgimiento de la limitación de la responsabilidad del empresario individual. Ante esta oposición a la limitación de la responsabilidad del empresario individual, aparecieron entonces, criterios favorables a la aceptación de esta institución.28 La limitación de la responsabilidad en el ejercicio del comercio debe ser aceptada, ya que fomenta la intervención de los empresarios individuales en el mercado; da continuidad a la empresa desarrollada, contribuyendo a su estabilidad en el tráfico jurídico; elimina la confusión de patrimonios y fortalece la ética negocial. En cuanto al desmoronamiento de la ética negocial en el mercado; la limitación de la responsabilidad del comerciante individual, operaría positivamente desde la perspectiva de que lo que se alcanzaría, sería mayor nivel ético moral. También traería aparejada exigencias de publicidad de mayor rigor, las que protegerían más a los acreedores, quienes tendrían acceso a más información de esa empresa mercantil, en cuanto a su situación real. Por otra parte, la limitación de la responsabilidad del empresario individual, posibilitaría diferenciar el patrimonio de la empresa del patrimonio familiar. Esta separación, contribuiría a la no confusión de patrimonios, obteniéndose la elevación de la conciencia de lo necesario y útil que es, organizar una actividad económica, donde estén bien determinados cuáles son los intereses de la empresa, y cuáles son los intereses personales del empresario individual, llegándose a una mejor gestión en el plano financiero y contable. Limitar el riesgo del empresario individual en el ejercicio del comercio en Europa en el siglo XIX, aparece con el objetivo de estimular la intervención de los comerciantes en el mercado; quienes se retraían de estas actividades económicas, puesto que no querían arriesgarlo todo en el tráfico, a las resultas de un comercio que les era imposible prever. Se trataba de fomentar así la pequeña y mediana empresa. La limitación de la responsabilidad en el ejercicio individual del comercio, contribuirá a la continuidad de las empresas en el mercado, puesto que ante el fallecimiento, 28. BOQUERA MATARREDONA, J. (1996). La sociedad unipersonal de limitada. Estudios de Derecho Mercantil. Editorial Civitas S.A. Madrid, pág. 23.. responsabilidad. 21.

(36) jubilación o incapacidad del comerciante, se mantiene el desarrollo de la actividad económica. Por lo que se logra una mayor estabilidad de la empresa desarrollada, de los empleos creados por ella, y se alcanza una mejor transmisión de esa empresa por actos inter vivos o mortis causa. Por último, se aceptaba la limitación de la responsabilidad del empresario individual, ya que esta vía le permitiría al comerciante crear un negocio de poca escala económica, con una organización simple, que le daría mayor flexibilidad y agilidad en la toma de decisiones, al no tener que contar para ello con opiniones de otras personas. Como conclusión de lo anteriormente planteado se puede decir que la limitación de la responsabilidad del empresario individual en el ejercicio del comercio, es causa de origen del surgimiento de dos instituciones de reciente aparición en el mundo jurídico como: la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Unipersonal.. l.3 La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Evolución histórica. El desarrollo tecnológico, industrial y comercial; la aparición de grandes empresas que requieren una inversión de altas sumas de dinero y la responsabilidad ilimitada a que están sometidos los empresarios individuales; son hechos que impiden a aquellos afrontar las consecuencias del ejercicio de las modernas actividades económicas. En raras ocasiones se puede observar actividades económicas de gran envergadura, emprendidas y organizadas por un empresario individual. La explotación de importantes empresas trae consigo, la asunción de riesgos cada día mayores, en correspondencia con el ejercicio de la actividad mercantil a gran escala, por personas, que cuando deciden ser empresarios individuales, tienen que hacerlo dedicando bienes de su propiedad y hasta otros que obtendrán en el futuro. La situación descrita, es producto de que la actividad desarrollada por los comerciantes, se encuentra marcada por el principio tradicional de la responsabilidad personal e ilimitada, entendiéndose que el empresario individual debe responder con todos sus bienes presentes y futuros, que también establece el principio de la unidad. 22.

(37) e indivisibilidad del patrimonio de la persona natural, 29 lo que puede ocasionar incluso la ruina familiar. Esta situación explica el auge de la constitución de sociedades capitalistas pues las personas que se asocian gozan del privilegio de la limitación de la responsabilidad30 a la cuantía de lo aportado o de lo comprometido a aportar al fondo común, en el momento de la constitución de esta persona jurídica, que responderá personal e ilimitadamente ante sus acreedores en el tráfico jurídico. Las sociedades a las que se hace referencia anteriormente surgen de forma muy variable con el decursar de los siglos y con el desarrollo de la sociedad y el Derecho Mercantil. Esto se debe, precisamente, a que con dicho progreso fueron apareciendo figuras comerciales, pero el comerciante individual fue quedando un poco más rezagado, y es así que surge la idea de limitar la responsabilidad del mismo para independizarlo de la empresa, es por ello que esta idea tuvo sus primeros orígenes en la antigua Roma, al irse desarrollando una serie de instituciones mercantiles que buscaban la manera de limitar los riesgos de las relaciones comerciales. Con la aplicación del peculio romano, se intenta la aplicación de medidas eventuales para obligar al deudor con el fin de ir prescindiendo del riesgo de castigos y servidumbres personales y corporales contra aquellos que cayeran en mora.31 A medida que fue avanzando la sociedad fueron dándose otros pasos para limitar la responsabilidad del comerciante y ejemplo de ello es la aparición de la figura de la Sociedad Anónima, en la cual se limita la responsabilidad de cada uno de los socios al importe realizado al capital social. Pero sin lugar a dudas, el principio de responsabilidad limitada, llega a su cumbre con la creación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, debido a que todos sus socios, a pesar de que pueden ejercer la gestión social, gozan de la limitación de su responsabilidad, sin. 29El. principio de la responsabilidad personal e ilimitada, consiste en que a cada sujeto de derecho le corresponde la titularidad de un solo patrimonio, con un tratamiento jurídico unitario; consolidando el principio de la responsabilidad universal patrimonial: “A cada persona su único patrimonio”. 30 La excepción de la regla general de la ilimitación de la responsabilidad, será el supuesto de la limitación de la misma. Responden limitadamente el naviero, los socios comanditarios, los accionistas y los partícipes. 31MARISCH VON HUMBOLDT, L. (1970). Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: Proyecto de Ley tipo para América Latina. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, Perú, pág. 17.. 23.

(38) establecerse la habitual separación entre sus accionistas y administradores, como en la Sociedad Anónima.32 El empresario individual comienza a tomar auge a raíz de la necesidad manifiesta del reconocimiento del derecho de limitar su responsabilidad y la doctrina europea tradicional era contraria por razones gramaticales, jurídicas y morales, al reconocimiento de las “sociedades unipersonales”, pero poco o poco se fueron superando las reticencias existentes. Una vez apreciada la importancia de esa institución varias fueron las legislaciones que empezaron a concebir y a regular diferentes tipos de sociedades impropias, ejemplo de ello fue en Alemania en el año 1890 con la denominada “sociedad de un solo hombre”.33 Siguiendo los pasos de los juristas alemanes y el reconocimiento de las sociedades con un solo socio, se celebra en Ginebra en 1892 una conferencia cuyo eje central fue la solicitud de la extensión de la limitación de las “private companies” en Inglaterra y las sociedades de un solo socio en Alemania, lo cual constituyó el primer paso trascendental en la concepción de la idea de en un futuro legislar algún tipo de empresa limitada. Para limitar la responsabilidad patrimonial del empresario individual se propusieron varias soluciones dentro de las que está:  La conservación del empresario de su condición de dueño pero erigiendo un patrimonio especial destinado al ejercicio de la actividad empresarial con responsabilidad patrimonial separada para las deudas personales y las deudas empresariales (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada). Debido a esta cuestión de la limitación de la responsabilidad, se convierte la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en lo adelante EIRL) en un tipo de negocio novedoso que tiene como antecedente fundamental al Principado de Liechtenstein que la regula desde 1925 destacándose en este la particularidad de la 32Ibidem,. pág.19. LIZANO, C. (2009). La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y su Reforma en el Código de Comercio de Costa Rica. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, San Pedro de Montes de Oca, Sede Central Rodrigo Facio, Costa Rica. Disponible en World Wide Web: http://empresa individual de responsabilidad limitada y su reforme.pdf, pág. 10. (Consultado 1/3/17).. 33BADILLA. 24.

(39) división patrimonial y la limitación de la responsabilidad en dicha empresa, otorgándole autonomía a su titular. Dicha regulación está basada en un proyecto elaborado por el jurista austríaco OSKAR PISKO, quien detectó que en su país, comenzaron a constituirse demasiadas Sociedades de Responsabilidad Limitada que terminaban convirtiéndose en sociedades unipersonales, y la razón de ser, es que los comerciantes individuales buscaban conseguir la personalidad jurídica para gozar del beneficio de la limitación de la responsabilidad . De esta forma, el jurista austríaco, hace conciencia entre los legisladores y demás juristas, expresando que no se debía ignorar por el legislador la necesidad del comerciante individual de gozar de limitación de la responsabilidad, necesidad que se veía reflejada en la constitución de sociedades ficticias, más aún cuando esta limitación no se encontraba basada en la pluralidad de socios, sino en la determinación del capital aplicable. Por todo lo planteado PISKO argumenta que la individualidad del patrimonio no depende del sustrato pluripersonal, sino de su afectación a un determinado fin.34 En el Principado de Liechtenstein se definen tres institutos distintos: la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el Anstalt y la persona jurídica unipersonal. Según el Principado la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada tiene las características siguientes:  Nace solo con la inscripción en un registro especial,  una misma persona, ya sea física o jurídica, puede constituir diferentes empresas individuales de responsabilidad limitada;  de esta forma se crea un patrimonio de empresa, que solo puede ser agredido por los acreedores de la misma empresa, no respondiendo por las deudas de los acreedores particulares del titular, ni por los acreedores de otras empresas limitadas del titular; solo cabría la acción en casos muy especiales como: daño por incumplimiento de normas sobre reducción de capital, y la simulación del capital superior, entre otros.. 34Ibidem,. pág.13.. 25.

(40) La persona jurídica de estructura unipersonal posee también determinadas características, las cuales son:  Una persona jurídica puede ser constituida por una sola persona física o jurídica, quien será el único socio;  se le aplican a esta sociedad las normas de las sociedades específicas, en cuanto no sean incompatibles, e incluso puede constituirse sin conformarse a las normas, siempre que se ajusten a las disposiciones generales de la sociedad.35 Todo el auge respecto a la limitación de la responsabilidad del empresario individual y la aparición de nuevas figuras mercantiles, comienza a verse a partir de. la. necesidad de desarrollar una institución de corte comercial, que guarde relación con el supuesto de responsabilidad limitada, pero que pueda ser aplicado al Empresario Individual, con el objetivo de otorgarle claridad a la hora de realizar sus operaciones comerciales, sin la necesidad de recurrir a otros métodos que ensombrezcan su actuar, como el uso supletorio de sociedades aparentes y unipersonales. Con la aparición de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en Europa comienzan a producirse una serie de estudios, respecto al principio de la limitación de la responsabilidad, por varios juristas los cuales se proponen el efectivo reconocimiento de la limitación de responsabilidad a los empresarios individuales. Dentro de los primeros países europeos que dieron un paso al frente en cuanto a la regulación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que poseen un profundo desarrollo doctrinario en esta materia están España y Francia. España a través de figuras como ROIG y BERGADA, FEDERICO TRIAS. DE. BES, LUIS. VALLS TABERNER y PALA MEDIANO ostenta un amplio progreso en relación a la regulación de la EIRL. Pero sin dudas uno de los más trascendentales exponentes de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, fue SOLA CAÑIZARES, quien redactó un proyecto con bases a fin para regular dicha figura, el cual se tituló “Las. 35. ARAMOUNI, A. (1990) Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. No 136-138. Julio-diciembre. Volumen 23. Argentina, pág. 455.. 26.

(41) formas jurídicas de las empresas: la empresa individual limitada, el contrato de sociedad y la institución por acciones”.36 Por su parte los franceses también regularon la EIRL, y dentro de los antecedentes doctrinales más próximos está la obra del civilista MICHEL DE JUGLART en 1965, que tomando como base las ideas de HENRI LEÓN y JEAN MAZEAUD, ponía de manifiesto que los comerciantes pudieran afectar a sus empresas solo con una masa determinada de bienes con el objetivo de conservar para su familia una parte de su capital contra los riesgos de la quiebra y concluía afirmando que “desde el momento en que unos bienes se afectan a un objeto particular, forman necesariamente un todo que debe poder vivir una vida jurídica común ”.37 Como solución a esta cuestión en 1979 en el Informe Champaud se propuso el reconocimiento de tres tipos de patrimonios:38 1. Un patrimonio afecto o patrimonio destinado a la empresa, por un valor mínimo de 20.000 francos (patrimonio de la empresa). 2. Un patrimonio disponible o porción intermedia, no afectado a la empresa, pero del cual podría disponerse ya sea por parte del empresario o de los acreedores de la empresa, con el objetivo de servir de garantía suplementaria para estos últimos y de garantía prioritaria para los acreedores particulares (patrimonio para la empresa). 3. Un patrimonio indisponible e inembargable, o porción de patrimonio no afectado a la empresa, que no podría otorgarse en garantía a los acreedores ni ser embargado por ellos, salvo determinadas excepciones unidas a la falta grave y particular del empresario. Dicho patrimonio estaría compuesto por un conjunto inembargable de. 36AGUILUZ. FERRARI, D. (1968). La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Editorial de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Primera Edición. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Tegucigalpa, Honduras, pág.36. 37FUGARDO ESTIVILL, J. (1970). El Empresario o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL). Disponible en World Wide Web: www.notarios y registradores.com, pág.11 (Consultado16/1/17). 38Informe elaborado a instancia del gobierno francés el 26 de octubre de 1977 y publicado en la Rev. Trimm. De Droit Commercial titulado: “Rapport du groupe d’étude chargé d’étudier la possibilité d’introduire l’entreprise personnelle à responsabilité limitée dans le droit français”. Citado por: LÓPEZ GARCÍA, A. I. (2014). La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Unipersonal: su análisis como sujetos económicos. Trabajo de Diploma. Disponible en:/IntranetUCLV/10.12.1.64/Doc./DER/Pregrado/Trabajo de Diplomas, pág. 13. (Consultado 16/1/17).. 27.

Referencias

Documento similar

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

La primera opción como algoritmo de compresión para secuencias biológicas que sugirió la directora del proyecto fue la adaptación de los algoritmos de Lempel-Ziv al alfabeto formado

En esta sección se tratan las características que debe tener un compresor de secuencias biológicas para poder ser usado como herramienta en la construcción de los árboles de

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la