• No se han encontrado resultados

PROGRAMA OFICIAL DE MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y dl-pcb s EN ALIMENTOS PARA ANIMALES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "PROGRAMA OFICIAL DE MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y dl-pcb s EN ALIMENTOS PARA ANIMALES"

Copied!
17
0
0

Texto completo

(1)

PROGRAMA OFICIAL DE MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y dl-PCB’s EN

ALIMENTOS PARA ANIMALES

Año 2011

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 0 de 17

(2)

INDICE

1. INTRODUCCIÓN 1

2. OBJETIVOS: 1

3. ALCANCES: 1

4. DEFINICIONES: 1

5. MARCO LEGAL, REFERENCIAS NORMATIVAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS: 3

6. RESPONSABILIDADES: 4

6.1 NIVEL CENTRAL 4

6.2. NIVEL REGIONAL 4

7. INSUMOS DE RIESGO 5

8. NÚMERO DE MUESTRAS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO 5

9. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: 6 10. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS: 7 11. LABORATORIOS DE ANÁLISIS: 7

12. PLAN DE MUESTREO: 7

12.1. MUESTRAS DE ALIMENTOS COMPLETOS, SUPLEMENTOS, ADITIVOS E

INGREDIENTES A GRANEL 7 12.2. MUESTRAS DE ALIMENTOS COMPLETOS, SUPLEMENTOS, ADITIVOS E

INGREDIENTES ENVASADOS: 9 13. LLENADO DEL FORMULARIO DE TOMA Y ENVÍO DE MUESTRA (FTEM): 11

14. INFORMACIÓN ADICIONAL 12 15. CONSERVACIÓN DE LAS MUESTRAS: 12

16. ENVÍO DE MUESTRAS, FTEM Y FICHAS TÉCNICAS AL SAG CENTRAL: 12 17. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS Y SU INTERPRETACIÓN: 13

18. ACCIONES RESPECTO A RESULTADOS POSITIVOS: 13 18.1 RESULTADO POSITIVO AL ANÁLISIS MEDIANTE BIOENSAYO: 13

18.2 RESULTADO POSITIVO AL ANÁLISIS DE CUANTIFICACIÓN (CONFIRMATORIO): 14

19. PROGRAMA DE AUTOCONTROL DE LA INDUSTRIA: 15

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 0 de 17

(3)

PROGRAMA DE MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y dl-PCB’s EN INSUMOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION ANIMAL

1. INTRODUCCIÓN

El Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial responsable de controlar en sus diferentes eslabones a la industria de productos destinados a la alimentación animal, sean estos alimentos completos, suplementos, ingredientes y aditivos, que puedan afectar la inocuidad de productos pecuarios destinados al consumo humano.

De acuerdo a lo anterior y producto del hallazgo de dioxinas en carne de cerdo acontecido a comienzos de Julio de 2008, el Servicio a partir del año 2009 desarrolla el Programa de Monitoreo de Dioxinas, Furanos y dl- PCB’s, el cual permite verificar el cumplimiento de la Resolución N° 1032 de 24 de febrero de 2009, que establece los límites máximos permitidos de estos contaminantes en productos destinados a la alimentación animal.

2. OBJETIVOS:

Objetivo general

Monitorear los niveles de dioxinas, furanos y dl-PCB’s presentes en los productos destinados a la alimentación animal.

Objetivos específicos

Entregar las directrices de la toma de muestra, para la determinación de la contaminación por dioxinas en alimentos para animales.

Definir las acciones que deberá tomar el Servicio con respecto de aquellos productos que superen los límites establecidos, conforme lo establecidos en las Resoluciones Nº 1032/2009 y N° 1554/2011.

3. ALCANCES:

El presente documento describe el proceso de muestreo, envío de la muestra hasta las acciones que deberá realizar el Servicio, respecto de aquellos resultados que se encuentren sobre los límites establecidos en la normativa nacional vigente.

4. DEFINICIONES:

Análisis solicitado: Corresponde a la determinación química de Dioxinas, Furanos y dl-PCB´s.

Dioxinas: Corresponde a una familia de compuestos clorados relacionados entre si desde el punto de vista estructural y químico, constituida por los dibenzo-para- dioxinas policloradas, (PCDD) y los dibenzofuranos policlorados (PCDF) y algunos bifenilos policlorados análogos a las dioxinas (dl-PCB), que poseen propiedades tóxicas similares.

Formulario de toma y envío de muestras o FTEM: Corresponde a un Documento Oficial, emitido por el Servicio, el cual cuenta con folio único, que identifica la muestra de manera única e irrepetible. Este documento, debe ser completado en su totalidad.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 1 de 17

(4)

Ficha técnica del producto: Corresponde a un documento emitido por el establecimiento productor, o bien, que utiliza este insumo, el cual debe contener al menos, la siguiente información; nombre y país de origen del establecimiento productor, el nombre del importador si corresponde, y la nómina completa de constituyentes del producto

Laboratorio de Análisis (LA): Corresponde a los laboratorios que efectúan los análisis de dioxinas, furanos y dl-PCB’s mediante el método analítico de cribado (bioensayo XDS/DR CALUX), o mediante método analítico de confirmación (HRGC/HRMS), según corresponda.

Lote: Cantidad definida de un determinado alimento completo, suplemento, aditivo o ingrediente, producido de una vez, bajo condiciones uniformes y proveniente de un mismo establecimiento.

Matriz: Aquel producto al cual se le realizará el análisis de Dioxinas, Furanos y dl – PCB´s, tales como: alimentos completos, suplementos (premezclas), aditivos e ingredientes para la alimentación animal.

Médico Veterinario Sectorial (MVS): Médico Veterinario que pertenece al Servicio Agrícola y Ganadero, responsable de la toma de muestra.

Muestra elemental: cantidad de material tomada en un único punto del lote o sublote.

Muestra global de Alimentos Sólidos (Referido a Alimento completo, Suplemento, Aditivo o Ingrediente): Corresponde a la cantidad de material tomado desde un saco, recipiente, empaque o a granel, de un lote de producto asociado a los insumos de riesgo, seleccionado al azar, e identificado correctamente. Ésta, corresponde a la suma de todas las muestras elementales tomadas del lote o sublote, la cual deberá pesar al menos 1 Kilogramo.

Muestra global de Ingredientes líquidos (aceite): Corresponde a la cantidad de aceite tomado de uno o más estanques acopiadores, según corresponda, seleccionado al azar e identificado correctamente. Ésta, corresponde a la suma de todas las muestras elementales tomadas del lote o sublote, la cual deberá corresponder al menos 600 ml.

Muestra positiva a análisis de cribado o screening: Aquella muestra que ha sido analizada mediante la técnica diagnóstica XDS/DR CALUX, y cuyo resultado supere los límites establecidos en las Resoluciones específicas para este tipo de contaminantes.

Muestra positiva a análisis confirmatorio: Aquella muestra que ha sido cuantificada para dioxinas y similares analizada mediante la técnica diagnóstica de Cromatografía de Gases de Alta Resolución y Espectrometría de Masa de Alta Resolución (HRGC/HRMS), y cuyo resultado supere los límites establecidos en las Resoluciones específicas para este tipo de contaminantes.

Muestras: Corresponden a aquellas obtenidas de la división equitativa de la muestra global de alimento sólido o líquido.

Programa: Corresponde al Programa de Monitoreo de Dioxinas, Furanos y dl- PCB’s en Alimentos para Animales, entendiéndose por estos; alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes destinados a la alimentación animal.

SCA: Subdepartamento de Control de Alimentos de Uso Animal.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 2 de 17

(5)

Servicio o SAG: Servicio Agrícola y Ganadero.

5. MARCO LEGAL, REFERENCIAS NORMATIVAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS:

- Ley Nº 18.755/1989, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones introducidas por la ley Nº 19.283/1994.

- Decreto Supremo Nº 307/1979 del Ministerio de Agricultura que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales, y sus modificaciones.

- Resolución SAG Nº 5.580/2005 que establece los requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales.

- Resolución SAG Nº 2.487/2009 que establece los requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinado a la alimentación animal.

- Resolución SAG N° 5.025/2009 que establece alcances del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal.

- Resolución SAG Nº 1.032/2009 que establece límites máximos de Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas en productos destinados a la alimentación animal.

- Resolución SAG Nº 1.554/2011 que modifica Resolución N° 1.032 de 2009 que establece límites máximos de Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas en productos destinados a la alimentación animal.

- Reglamento (CE) Nº 1.883/2006 de la Comisión del 19 de Dic. 2006, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB´s similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios.

- CAC/RCP 62 – 2006. Código de prácticas para la prevención y la reducción de la contaminación de los alimentos y piensos con dioxinas y BPC análogos a las dioxinas.

- Directiva 2006/13/CE de la Comisión del 03 de Febrero de 2006, por el que se modifican los Anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, en lo referente a las dioxinas y PCB similares a dioxinas.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 3 de 17

(6)

6. RESPONSABILIDADES:

6.1 NIVEL CENTRAL

Subdepartamento de Control de Alimentos de Uso Animal

Es el responsable de coordinar la toma de muestras en productos nacionales e importados para este Programa, entregar la información necesaria a cada Dirección Regional para su realización, realizar el seguimiento de las muestras desde su obtención hasta el envío al laboratorio de análisis, evaluar y comunicar a las regiones los resultados, así como las acciones a seguir.

6.2. NIVEL REGIONAL Director Regional (DR)

Tiene como responsabilidad colaborar con el buen funcionamiento del Programa en los establecimientos de su jurisdicción.

Encargado Regional Pecuario Dirección Regional (ERP)

Tiene como responsabilidad colaborar y velar por el buen funcionamiento del Programa, y se encargará de:

a) Distribuir toda la documentación e información que tenga relación con el Programa a las correspondientes Oficinas Sectoriales, como así también a la División de Protección Pecuaria

b) Recibir el material de toma de muestra correspondiente al Programa, desde el Nivel Central y distribuirlo las Oficinas Sectoriales.

c) Tomar conocimiento de los resultados obtenidos de las muestras provenientes de los establecimientos bajos su responsabilidad.

Jefe Oficina Sectorial (JOS)

Tiene como responsabilidad colaborar y velar por el buen funcionamiento del Programa, y se encargará de:

a) Distribuir y remitir toda la documentación e información que tenga relación con el Programa al correspondiente Médico Veterinario Sectorial que este a cargo de realizar la toma de muestra, como así también a la Oficina Regional.

b) Recibir el material de toma de muestra correspondiente al Programa, desde la Oficina Regional y distribuirlo al MVS que esté a cargo de ejecutar la toma de muestra.

c) Tomar conocimiento de los resultados obtenidos de las muestras de los establecimientos bajo su responsabilidad.

Médico Veterinario Sectorial SAG (MVS)

Tiene como responsabilidad colaborar y velar por el buen funcionamiento del Programa. Además, es el responsable de dar el carácter de oficial a la toma de la muestra, y se encargará de:

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 4 de 17

(7)

a) Realizar la toma de muestra, de acuerdo a las indicaciones prescritas en el presente instructivo.

b) Realizar el llenado completo del formulario (FTEM), de a cuerdo a las indicaciones prescritas en el presente instructivo.

c) Enviar las muestras, su correspondiente FTEM y la Ficha Técnica del producto al Subdepartamento de Control de Alimentos de Uso Animal, ubicado en calle Nataniel Cox 31, oficina 54, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

d) Tomar conocimiento de los resultados de las muestras bajo su responsabilidad.

e) Comunicar los resultados de los análisis a los interesados.

7. INSUMOS DE RIESGO

Se han determinado los siguientes insumos de riesgo, en base a lo dispuesto en el

“Código de prácticas para la prevención y la reducción de la contaminación de los alimentos y piensos con dioxinas y PCB análogos a las Dioxinas”, CAC/RCP 62- 2006, y Directiva 2006/13/CE en lo referente a dioxinas y PCB similares a dioxinas.

-

Aceites, grasas y sebos de origen animal, de pescado y vegetal

-

Harinas de origen animal y de pescado

-

Suplementos de vitaminas y minerales

-

Oxido de zinc

-

Sulfato de cobre

-

Carbonato de calcio

-

Sustitutos Lácteos, sueros y otros derivados lácteos

-

Arcillas, aglutinantes y anti aglomerantes

-

Cloruro de colina

-

Goma guar

-

Alimentos completos con ingredientes de origen animal y aditivos de riesgo, definidos en los puntos anteriores

8. NÚMERO DE MUESTRAS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO

En la siguiente tabla se señala el número de muestras a tomar para cada tipo de establecimiento - matriz:

TIPO ESTABLECIMIENTO Y LUGAR DE LA TOMA Nº MUESTRAS

Muestrear en bodegas de materias primas:

Aditivos o Suplementos con aditivo de riesgo, importados o nacionales, utilizados en la fábricas de alimentos y suplementos o en los establecimientos importadores

34

Muestrear en bodegas de productos terminados:

Aditivos producidos de fábricas nacionales o minas productoras 14

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 5 de 17

(8)

Muestrear en bodegas de producto terminado:

Ingredientes como: harinas y sebos de origen animal, aceites de origen animal, vegetal o marino mix, producidos en fábricas nacionales

24

Muestrear en bodegas de producto terminado:

Alimentos o suplementos producidos en fábricas nacionales, que

utilizan ingredientes o aditivos definidos como insumos de riesgo 13

TOTAL 85

9. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES:

La obtención de muestras para realizar el análisis de dioxinas, furanos y dl – PCB`s, se realizará en cinco puntos diferentes:

1) En las bodegas de materias primas de los establecimiento fabricantes o elaboradores de productos destinados al consumo animal.

2) En las bodegas de producto terminado de las fábricas nacionales de ingredientes de origen animal (harinas y aceites).

3) En las bodegas de producto terminado de las fábricas o minas productoras de aditivos, definidos como insumos de riesgo en el punto 7 del presente documento.

4) En las bodegas de producto terminado de los establecimientos fabricantes o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales.

5) En los establecimientos importadores de aditivos e ingredientes, definidos como insumos de riesgo en el punto 7 del presente documento.

Las muestras serán obtenidas a partir de lotes seleccionados al azar, conforme lo dispuesto en el punto anterior.

Durante esta etapa se efectuará la toma de muestras de diferentes tipos de insumos destinados a la alimentación animal, con especial énfasis en los aditivos e ingredientes de origen animal. No obstante ello, igual serán monitoreados los alimentos y suplementos categorizados en la siguiente tabla:

CATEGORÍA TIPO DE INSUMO A MUESTREAR Alimento

completo

Alimentos para especies de abasto y para mascotas, que contengan insumos de riesgo.

Suplemento Mezcla de ingredientes con o sin aditivos asociados a los insumos de riesgo.

Aditivo Aditivos formulados y no formulados tales como: óxido de zinc, sulfato de cobre, carbonato de calcio, arcillas, cloruro de colina, aglutinantes, antiaglomerantes y gomar guar.

Ingredientes Aceites, sebos, harinas de origen animal, aceites de origen vegetal y sus mezclas.

Nota: Al momento de seleccionar la muestra, se debe considerar la tabla mencionada asociada a los Insumos de Riesgo definidos en el punto 7.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 6 de 17

(9)

10. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS:

Para el presente año y en forma excepcional, con el objeto de poder llevar a cabo este Programa, las muestras serán analizadas exclusivamente mediante Cromatografía de Gases de Alta Resolución y Espectrometría de Masa de Alta Resolución (HRGC/HRMS), para cuantificar el nivel de dioxinas y similares.

11. LABORATORIOS DE ANÁLISIS:

El laboratorio que realice el análisis deberá disponer de técnicas validadas, de un sistema de aseguramiento de calidad bajo norma ISO 17025, acreditado o reconocido por el Servicio.

12. PLAN DE MUESTREO:

Las muestras deben ser obtenidas, identificadas y almacenadas por los Médicos Veterinarios Sectoriales (MVS) del Servicio y, bajo su responsabilidad, enviadas al Subdepartamento de Control de Alimentos de Uso Animal (SCA). Sólo estas serán catalogadas como “muestra oficial”.

El programa y calendarización de la toma de muestras será comunicado a las Oficinas Regionales por la División Protección Pecuaria del Servicio y éstas, a su vez, deberán informar a sus Oficinas Sectoriales.

Las muestras deberán ser tomadas según las instrucciones que se detallan a continuación:

12.1. MUESTRAS DE ALIMENTOS COMPLETOS, SUPLEMENTOS, ADITIVOS E INGREDIENTES A GRANEL

El criterio de la metodología de muestreo está basado según lo dispuesto en el Reglamento Nº 1883/2006 de la Comunidad Europea, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios.

El método de muestreo utilizado garantizará que la muestra global sea representativa del lote que será controlado.

Obtención de la muestra de productos sólidos a granel

a) Dirigirse a la bodega de materias primas o a la bodega de productos terminados del establecimiento fabricante, elaborador o importador de los insumos destinados a la alimentación animal.

b) Deberán tomarse las medidas pertinentes para evitar la contaminación cruzada en cada fase del procedimiento de toma de muestra.

c) Ponerse la mascarilla y los guantes de látex (sin talco), especialmente entregados para este muestreo.

d) Disponer de tres recipientes de aluminio, dos de 250 grs. y uno de 1 kg., todos con sus respectivas tapas.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 7 de 17

(10)

e) El número mínimo de muestras elementales que se deberán tomar, de un lote seleccionado al azar, deben acogerse de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Peso del Lote a Granel (expresado en kilos)

Nº mínimo de muestras elementales que deben tomarse

Menos de 50 kilos 3 muestras

De 50 a 500 kilos 5 muestras

Mayor a 500 kilos 10 muestras

f) Estas muestras elementales deberán ser recogidas de diferentes puntos del lote a granel. Para ello, se utilizará una poruña de metal, previamente tratada y libre de contaminantes. El peso de cada muestra elemental, debe ser equitativo con el fin de conformar una muestra global de al menos 1 kg.

g) Depositar la totalidad de las muestras elementales obtenidas en una bolsa de polipropileno. Esta pasará a conformar la muestra global del producto.

h) Agitar la bolsa con el propósito de obtener una mezcla homogénea.

i) Subdividir con la puruña y depositar 250 g. aprox. de la mezcla en cada una de las bandejas de aluminio.

j) Cerrar todas las bandejas con la cubierta de aluminio hacia el interior del contenido e introducir cada una de ellas, en una bolsa de polipropileno u otra de material adecuado que evite el deterioro de la muestra.

k) Sellar todas las bolsas con sus respectivas muestras en el interior, utilizando cinta oficial SAG.

l) Etiquetar y rotular la muestra sólo con el Nº de folio correspondiente al FTEM que la identifica. Lo anterior, con el propósito de enviar al laboratorio una muestra ciega.

m) Las bandejas se distribuirán de la siguiente manera: una en poder del establecimiento donde se obtuvo la muestra y las demás remitirlas al SCA, adjuntando el FTEM correspondiente y la ficha técnica del producto.

Dado que el FTEM es el único documento que permite la trazabilidad de la muestra, éste debe ser llenado acuciosamente y en su totalidad, conforme lo dispuesto en el punto 13 del presente instructivo.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 8 de 17

(11)

Obtención de la muestra de productos líquidos a granel

a) Dirigirse al lugar donde se encuentran los estanques acopiadores y seleccionar uno al azar.

b) Tomar las medidas pertinentes para evitar la contaminación cruzada en cada fase del procedimiento de toma de muestra.

c) Ponerse la mascarilla y los guantes de látex sin talco, especialmente entregados para este muestreo.

d) Disponer de tres recipientes de vidrio de 250 ml. cada uno, todos con sus respectivas tapas.

e) En lo posible, mezclar el contenido del estanque por medios manuales o mecánicos, evitando la contaminación del producto.

f) Llenar los recipientes de vidrio hasta completar aproximadamente 250 ml. y cerrarlos con sus respectivas tapas.

g) Cada frasco corresponderá a una muestra de laboratorio.

n) Sellar todas las bolsas con sus respectivas muestras en el interior, utilizando cinta oficial SAG.

o) Etiquetar y rotular la muestra sólo con el Nº de folio correspondiente al FTEM que la identifica. Lo anterior, con el propósito de enviar al laboratorio una muestra ciega.

p) Los frascos se distribuirán de la siguiente manera: uno en poder del establecimiento donde se obtuvo la muestra y los demás remitirlos al SCA, adjuntando el FTEM correspondiente y la ficha técnica del producto.

Dado que el FTEM es el único documento que permite la trazabilidad de la muestra, éste debe ser llenado acuciosamente y en su totalidad, conforme lo dispuesto en el punto 13 del presente instructivo.

12.2. MUESTRAS DE ALIMENTOS COMPLETOS, SUPLEMENTOS, ADITIVOS E INGREDIENTES ENVASADOS:

El criterio de la metodología de muestreo está basado según lo dispuesto en el Reglamento Nº 1883/2006 de la Comunidad Europea, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios.

El método de muestreo utilizado garantizará que la muestra global sea representativa del lote que vaya a controlarse.

Obtención de la muestra de productos sólidos envasados:

a) Dirigirse a la bodega de materias primas, o bien a la bodega de productos terminados del establecimiento fabricante, elaborador o importador de los insumos destinados a la alimentación animal, según corresponda.

b) Tomar las medidas pertinentes para evitar la contaminación cruzada en cada fase del procedimiento de toma de muestra.

PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-

DPP-SCA-versión 2 PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 9 de 17

(12)

c) Ponerse la mascarilla y los guantes de látex (sin talco) especialmente entregados para este muestreo.

d) Disponer de tres recipientes de aluminio, dos de 250 grs. y uno de 1 kg., todos con sus respectivas tapas.

e) El número mínimo de muestras elementales que se deberán tomar, del lote seleccionado al azar, deberán acogerse de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:

Número de sacos, maxisacos o unidades del lote

Número de envases o unidades que deberán

tomarse

Nº mínimo de muestras elementales

que deben tomarse

1 a 25 sacos 1 saco o unidad como

mínimo La muestra elemental es igual a la muestra global

26 a 100 sacos

Aproximadamente un 5%

de los sacos, con un mínimo de 2 sacos o

unidades.

De 2 a 5 muestras elementales, según

corresponda Más de 100 sacos

Aproximadamente un 5%

de los sacos, con un máximo de 10 sacos o

unidades.

10 muestras elementales

f) Para la obtención de la muestra elemental, se debe utilizar una poruña de metal, previamente tratada y libre del contaminante.

g) El peso de cada una de las muestras elementales obtenidas de los sacos previamente seleccionados debe ser equitativo con el fin de conformar una muestra global de al menos 1 kg.

h) Depositar la totalidad de las muestras elementales obtenidas en una bolsa de polipropileno. Esta pasará a conformar la muestra global del producto.

i) Agitar la bolsa con el propósito de obtener una mezcla homogénea.

j) Subdividir con la puruña y depositar 250 g. aprox. de la mezcla en cada una de las bandejas de aluminio.

k) Cerrar todas las bandejas con la cubierta de aluminio hacia el interior del contenido e introducir cada una de ellas, en una bolsa de polipropileno u otra de material adecuado que evite el deterioro de la muestra.

l) Sellar todas las bolsas con sus respectivas muestras en el interior, utilizando cinta oficial SAG.

m) Etiquetar y rotular la muestra sólo con el Nº de folio correspondiente al FTEM que la identifica. Lo anterior, con el propósito de enviar al laboratorio una muestra ciega.

n) Las bandejas se distribuirán de la siguiente manera: una en poder del establecimiento donde se obtuvo la muestra y las demás remitirlas al SCA, adjuntando el FTEM correspondiente y la ficha técnica del producto.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 10 de 17

(13)

Dado que el FTEM es el único documento que permite la trazabilidad de la muestra, éste debe ser llenado acuciosamente y en su totalidad, conforme lo dispuesto en el punto 13 del presente instructivo.

13. LLENADO DEL FORMULARIO DE TOMA Y ENVÍO DE MUESTRA (FTEM):

El FTEM será remitido desde el Nivel Central:

a) Por ningún motivo se deben hacer correcciones sobre el Nº de foliado del formulario.

b) No se permitirá la rectificación de datos ni el uso de corrector.

c) Los formularios deben llenarse con letra LEGIBLE, sin el uso de abreviaciones, en especial en los nombres de los establecimientos y en el nombre comercial de los productos.

d) Se debe cuidar y revisar que las copias de colores estén completas y representen en su totalidad a la hoja original de llenado de datos.

e) Se deberá llenar el formulario, según sea el caso, marcando lo siguiente:

Información de Toma de Muestra:

- Vigilancia/ Monitoreo Dirigido/ Muestreo Especial/ Denuncia: “Monitoreo Dirigido”.

- Especie: “Otro - Nombre comercial del producto o en su defecto el nombre genérico, ya sea éste alimento balanceado, suplemento, aditivo o ingrediente para la alimentación animal”

- Análisis Solicitado: “Otro – Dioxinas”

- Peso muestra: “500grs o 250cc, según corresponda”

- Médico Veterinario responsable Toma de Nuestra: “Nombre completo y Firma del Médico Veterinario Sectorial (MVS).

Antecedentes Envío de Muestra:

- Laboratorio de Destino: SCA, SAG Central.

- Región: Metropolitana

- Fecha de envío: Según corresponda

- Medio de Transporte: Nombre de la empresa de envío Antecedentes Origen de la Muestra:

- Matadero/Exportador/Planta Láctea: Nombre del establecimiento fabricante, elaborador o importador de alimentos completos, suplementos, aditivos o ingredientes destinados a la alimentación animal desde donde se obtuvo la muestra.

- Prov./Comuna: Donde se encuentra ubicado el establecimiento muestreado.

- Región: Donde se encuentra ubicado el establecimiento muestreado.

- Lote Nº: Para el caso de alimentos completos, suplementos, aditivos e ingredientes, se debe indicar el Nº de lote muestreado y la fecha de producción o elaboración. Para el caso de aceites, adicionalmente se debe identificar el Nº del estanque contenedor.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 11 de 17

(14)

14. INFORMACIÓN ADICIONAL

Adicionalmente a lo descrito en el FTEM, el Médico veterinario sectorial, deberá solicitar a la empresa de donde se obtuvo la muestra, una ficha técnica del producto o algún documento similar, redactado por quien lo produce, donde se indique al menos la siguiente información:

a) Nombre del producto.

b) Nómina de componentes del producto.

c) País de origen de las materias primas utilizadas en la elaboración del producto.

d) Nombre de la empresa productora.

e) Garantías.

f) Breve descripción técnica, uso del producto y especies de destino.

15. CONSERVACIÓN DE LAS MUESTRAS:

Deberán almacenarse a temperatura ambiente, hasta su envío al SAG Central.

16. ENVÍO DE MUESTRAS, FTEM Y FICHAS TÉCNICAS AL SAG CENTRAL:

Se enviarán tres muestras al SCA del SAG Central, las cuales deberán ser despachadas en una caja (nevera u otro recipiente adecuado), que mantenga las condiciones óptimas de temperatura y proteja la muestra durante su transporte.

Una vez cerrada la caja, deberá sellarse con cinta adhesiva con el logo SAG, colocando sobre ésta la firma del MVS.

En la superficie de la caja se debe adherir una etiqueta que indique:

- Subdepartamento de Control de Alimentos de Uso Animal (SCA),

- Dirección: Nataniel Cox 31 oficina 54, Comuna de Santiago, Región Metropolitana

- Teléfono del SCA: (02) 673 34 28 – (02) 673 54 47.

- Lista con el Nº de folio del FTEM que identifica a la(s) muestra(s).

- Lista con el(los) nombre(s) del (de los) MVS responsable(s) de la toma de la(s) muestra(s).

Respecto al envío del Formulario de Toma y Envío de Muestra (FTEM), se deberá seguir el siguiente orden:

- El original y sus copias (rosado y amarilla) deben ser despachadas al SCA de la División de Protección Pecuaria adjuntadas a la muestra. Además, el original debe ser escaneado y remitido a los siguientes correos electrónicos:

[email protected] y [email protected] a la brevedad posible.

- En el establecimiento desde donde se obtuvo la muestra, debe quedar la copia de color celeste como un documento de constancia.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 12 de 17

(15)

17. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS Y SU INTERPRETACIÓN:

Los resultados de los análisis de las muestras, serán enviados por el laboratorio al SCA, el cual informará la evaluación de estos resultados a la Dirección Regional correspondiente y, ésta a su vez, comunicará a la Oficina Sectorial quien notificará formalmente al establecimiento.

Los resultados de las muestras serán interpretados en consideración a los límites máximos aceptables establecidos en la Resolución Nº 1032/2009 y Resolución Nº 1554/2011, cuando corresponda.

18. ACCIONES RESPECTO A RESULTADOS POSITIVOS:

Como se señalara en el punto 10 Metodología de Análisis, para el presente año, el monitoreo oficial que desarrollará el Servicio sólo efectuará análisis confirmatorio. No obstante lo anterior, quedarán instruidas en el presente documento, las acciones que deberán llevar a cabo las empresas que efectúen monitoreo con fines de autocontrol y de garantizar la inocuidad de sus productos.

18.1 RESULTADO POSITIVO AL ANÁLISIS MEDIANTE BIOENSAYO:

En el caso que mediante el método de bioensayo XDS/DR CALUX® se obtengan resultados positivos, se seguirá el siguiente procedimiento:

1) La División Protección Pecuaria informará la evaluación de los resultados a la Dirección Regional correspondiente y, ésta a su vez, comunicará a la Oficina Sectorial quien notificará formalmente al establecimiento.

2) El establecimiento una vez notificado, debe cumplir con lo dispuesto en la letra “j” de la Resolución Nº 5025/2009:

a) Garantizar la trazabilidad del producto involucrado en el sentido de que se podrá identificar el origen de la materia prima y sus proveedores.

b) Volumen total producido del lote involucrado.

c) Nombre, razón social y dirección de los clientes o adquirientes del lote involucrado, precisando cantidad despachada a cada uno de ellos.

3) En el caso de que el producto ya fuere comerciado o despachado para su uso, se recomienda efectuar un plan de retiro voluntario y reposición con nuevos lotes a los clientes o adquirientes.

4) El SCA enviará la muestra positiva a bioensayo a análisis confirmatorio, al laboratorio definido para estos fines.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 13 de 17

(16)

18.2 RESULTADO POSITIVO AL ANÁLISIS DE CUANTIFICACIÓN (CONFIRMATORIO):

a) Resultado bajo o igual al nivel máximo aceptable

En el caso que se obtengan resultados bajo o igual al nivel máximo aceptable, en el análisis confirmatorio, se procederá de la siguiente forma:

1) La División Protección Pecuaria informará la evaluación de los resultados a la Dirección Regional correspondiente y, ésta a su vez, comunicará a la Oficina Sectorial quien notificará formalmente al establecimiento.

2) El establecimiento podrá disponer de los lotes analizados.

b) Resultado sobre el nivel máximo aceptable

Si el resultado supera los niveles máximos aceptables, se entenderá como muestra positiva y se procederá de la siguiente forma:

1) La División Protección Pecuaria informará la evaluación de los resultados a la Dirección Regional correspondiente y, ésta a su vez, comunicará a la Oficina Sectorial quien notificará formalmente al establecimiento que el lote del producto contaminado no puede ser incorporado en la alimentación animal.

2) El MVS deberá retener el lote del producto positivo, en caso de encontrarlo en el establecimiento, tanto la materia prima como el(los) producto(s) que lo incorpore(n) y cursar un acta de denuncia y citación.

3) El establecimiento deberá:

a) Entregar al MVS todos los antecedentes requeridos en punto 18.1.2 de este documento.

b) Realizar el plan de retiro de mercado de los lotes positivos, según lo dispuesto en la letra “l” de la Resolución Nº 5025/2009.

c) Retener e informar al MVS el volumen total recuperado, detallando volumen recuperado por cliente.

4) Una vez finalizado lo anteriormente descrito, el Servicio comunicará a la SEREMI de Salud respectiva, para proceder a la disposición final del producto.

5) Para verificar que los otros lotes del producto involucrado, no representan un riesgo para la salud de los animales, el interesado deberá realizar un muestreo de ellos y serán de costo de la empresa, cuyos resultados deben ser remitidos al Servicio.

6) El establecimiento deberá revisar su Programa de Aseguramiento de la Calidad, con el objeto de garantizar la inocuidad de sus productos.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 14 de 17

(17)

19. PROGRAMA DE AUTOCONTROL DE LA INDUSTRIA:

Los programas de autocontrol de las empresas, deberán tener como referencia el presente documento, incluyendo las acciones a seguir en el caso de hallazgos de muestras positivas.

El análisis de las muestras del programa de autocontrol de la empresa, sólo deben ser realizadas en los laboratorios acreditados o reconocidos por el Servicio, tanto para análisis de bioensayo como confirmatorios.

Los resultados positivos y las acciones ejecutadas por la empresa, deberán ser remitidos al Servicio.

DPP-SCA-versión 2 PROGRAMA MONITOREO DE DIOXINAS, FURANOS Y DL-PCB`S EN ALIMENTOS PARA ANIMALES Pág. 15 de 17

Referencias

Documento similar