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1 OBSERVADOR: GRUPO EMPRESARIAL MACROMED

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Academic year: 2022

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OBJETO: “CONTRATAR EN LAS CONDICIONES TÉCNICAS FINANCIERAS Y LOGISTICAS EL SUMINISTRO, DISTRIBCIÓN Y/O DISPENSACIÓN MEDICAMENTOS AMBULATORIOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN AFILIADA AL RÉGIMEN SUBSIDIADO, INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, A LA POBLACIÓN RESIDENTE EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, MEDIANTE LA MODALIDAD DE PAGO POR EVENTO”

La EPS´S Convida, en virtud de las observaciones y solicitudes de aclaraciones presentadas a los Términos de Condiciones de la Invitación Pública dentro del proceso No. EPS´S CONVIDA–IP-MC-007-2017, considera en aras de mantener el perfil de transparencia, objetividad y responsabilidad que hasta el momento ha hecho evidente en el presente proceso, presenta respuesta a las mismas no sin antes agradecer a los interesados en el proceso elevar sus observaciones las cuales se procede a dar respuesta en el siguiente orden:

OBSERVACIÓN 1

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada su observación, esta no es procedente dado que la entidad no puede emitir conceptos que atañen directamente a los procesos de convocatoria pública, por lo que solo corresponde al proponente hacer la lectura de cada una de las especificaciones, requisitos, dentro de los cuales se hacen las explicaciones correspondientes para darle claridad al proponente interesado.

OBSERVACION 2

1 OBSERVADOR: GRUPO EMPRESARIAL MACROMED (ELSA CONTRERAS DE SARMIENTO. ASISTENTE DE GERENCIA)

FECHA: mié, 29 de mar de 2017 15:11 Mie, 29 de mar de 2017 16:02 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: agerencia.macromed@gmail.com

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Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se procede a dar claridad al interesado, mencionando que en la lectura del texto al cual alude, es lo sufrientemente clara y en su interpretación conjunta, la entidad lo único que persigue es el cumplimiento del requisito de experiencia, bien sabido por los que participan en convocatorias públicas, que por lo general se solicitan para acreditar la experiencia certificaciones que acrediten cada uno de los requisitos solicitados como es el objeto, el contratista, identificación, contrato, fechas, etc y que den fe que los contratos si fueron ejecutados, sin embargo pueden suceder varias situaciones y por la cuales el observante entenderá el porqué de la condición:

- Teniendo en cuenta que muchas entidades no expiden las certificaciones con todos los requisitos solicitados, entonces la entidad para garantizar el derecho le amplia el requisito dando la oportunidad de adjuntar soportes como el contrato, acta de liquidación, que den fe se su ejecución al 100%. Mal haría la entidad de no permitir evidenciar el cumplimiento de requisitos en documentos propios del contrato, para que resultado final sea el favorable, principio básico de razonabilidad como la armonización de la interpretación.

OBSERVACION 3

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación es necesario manifestar que el proceso y por la modalidad de selección obedece a los términos que ya vienen establecidos por la Ley y el Manual de contratación, sin embargo los interesados en el proceso desde el inicio de la publicación pueden ir preparando sus ofertas, máxime cuando se trata de la consolidación de varios documentos, como bien lo dice de toda la documentación.

OBSERVACION 4

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Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se le aclara al interesado que frente al primer interrogante se ajustara en virtud que dentro de este proceso no se requiere grupos dado que solo se está contratando por modalidad de eventos, este ajuste se verá reflejado en los términos definitivos.

Ahora en relación con la certificación de reaseguros, es claro el contenido del texto en enunciar “siempre y cuando la Compañía de Seguros que haya expedido la póliza requiera dicho respaldo…. Continua. Por lo que se mantiene lo establecido en el requisito del numeral 4.7.1.3

OBSERVACION 5

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Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se le aclara al interesado que el numeral 8.1.3 GARANTÍA ÚNICA DEL CONTRATO: establece en su texto: “Por lo anterior y conforme a lo establecido en el Manual de Contratación, y demás normas legales que rigen la materia, una Garantía Única, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan en la etapa precontractual contractual y post contractual.”

Teniendo en cuenta el anterior texto es claro el requisito cuando en enmarca en este el cumplimiento de las obligaciones en sus etapas precontractual, precisamente es la que nos encontramos previo a la

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adjudicación del contrato, es por esta razón que se encuentra implícita la póliza de Seriedad de la Oferta.

OBSERVACION 6

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, se procede a manifestarle al interesado que si bien los procesos de convocatoria se conforman por etapas, y que dentro de cada una se establece lo términos es discrecionalidad de la entidad determinar si se hace la apertura del proceso o se desiste de él, en caso de dar continuidad a este proceso se estará dando aviso a través de la publicación del acto de apertura

OBSERVACION 7

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se reitera el contenido del requisito pues es lo suficientemente claro y no admite otro tipo de interpretación que sea durante los cinco años anteriores a la fecha del cierre

OBSERVACION 8

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Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación y teniendo en cuenta que se trata de variaos interrogantes se procederá a dar respuesta en el siguiente orden:

- Frente al incluir en el anexo 1 propuesta económica concentración, forma farmacéutica y presentación, se acoge parcialmente la misma y se reflejaran los ajustes en la publicación del Anexo 1 definitivo, haciendo la aclaración que se incluirán para todas las moléculas incluidas en el Anexo 1 - Frente a la observación de que existen moléculas sin registro sanitario vigente, se le informa que se

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mantendrán incluidas dentro del Anexo 1 teniendo en cuenta que su gran mayoría se encuentran en trámite para la renovación del mismo, mal haría la entidad en excluirlas del Anexo1 cuando estas no salen del mercado solo están sujetas a un trámite.

- Frente a la observación de inclusión de moléculas vitales no disponibles en el Anexo 1 de los términos de condiciones resaltamos que no existe dichas moléculas teniendo en cuenta que la base de este soporte es el listado de medicamentos incluidos por el Ministerio de Protección social mediante la Resolución 6408 de 2016. Para dar más claridad a la respuesta verbi gracia la molécula IMATINIB, la cual está indicada para el tratamiento de la leucemia mieloide crónica catalogada como patología huérfana está incluida dentro de este listado ya que a la fecha de generarse dicha resolución se encuentra en abastecimiento y con registro INVIMA vigente. Sin embargo en las moléculas que se presenten por desabastecimiento a nivel nacional y que sean consideradas por el ente competente como vitales no disponibles se tendrán presentes para determinar el procedimiento de conformidad con la normativa vigente.

- Para la siguiente observación precisamente se harán los ajustes del anexo 1 y se incluirá la información necesaria para que los proponentes diligencien dicho anexo

- Frente a establecer las marcas a ofertar y que por cada molécula pueden existir más de una marca comercial es cierto, sin embargo el proponente debe incluir en su oferta económica Anexo 1 las marcas de las casas comerciales y/o laboratorios productores que estos mismos manejen, por ende se deja en libertad al proponente para incluir las marcas comercializadas de cada molécula, teniendo en cuenta su forma farmacéutica concentración y presentación con base al principio activo.

- Frente a no incluir los medicamentos de las exclusiones. Analizada la observación la entidad no comprende el alcance para dar una respuesta clara.

OBSERVACION 9

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, la entidad acepta parcialmente, pues si bien dentro del cronograma para la fecha de cierre ya deben estar presentados y certificados los estados financieros y registrados en el RUP, Para la verificación de la capacidad financiera se realizara teniendo en cuenta los indicadores financieros inscrita y en firme reportados en el RUP, cuya inscripción o renovación o actualización debe encontrarse en firme a la fecha de cierre.

Para lo anterior el proponente deberá adjuntar a la propuesta copias del radicado registro de la renovación ante la Cámara de Comercio.

OTRAS OBSERVACIONES OBSERVACION 10

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Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, y considerando que de esta se desprende varias observaciones se dará respuesta en su orden así:

En el anexo carta de presentación numeral 8 es el valor total de su oferta el cual debe incluir todos los valores descritos en el anexo 1 monto Total que será descrito en el clausulado del contrato y disgregado en dicho anexo

Se acoge la observación descrita en el numeral 9 de la carta de presentación el cual se ajustará como soporte de los términos de referencia definitivos. Y el texto quedará así:

9) Que aceptamos y estamos en condiciones de entregar los medicamentos insumos o dispositivos médicos en los sitios señalados en el anexo en los puntos de dispensación o servicios farmacéuticos o en los sitios de entrega que le informe el supervisor del contrato

OBSERVACIÓN 1

INDICADORES FINANCIEROS.-

2 OBSERVADOR: DISTRIBUICIONES INSUMEQUI (Laura Teresa Calderón ) Directora Administrativa

FECHA: mié, 29 de mar de 2017 17:03 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA da.insumequi@hotmail.com

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OBSERVACIÓN 1 PRIMERA:

1.10.1 Requisitos para cada pago

j. Acta a satisfacción de pago firmada por el Supervisor y El Contratista.

OBSERVACIÓN:

Dentro de los requisitos para cada pago, se evidencia que se solicita un acta de satisfacción, dicho documento no debe ser solicitado con antelación al pago, sino posterior al mismo; o en su defecto, la redacción de la frase del ítem, no concuerda con lo que se quiere manifestar.

Nos permitimos solicitar aclaración del mismo y de ser necesaria, su respectiva modificación.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, procedemos a manifestarle a la interesada que las certificaciones emitidas por el supervisor del contrato a efectos de pago dependiendo su modalidad siempre deben ser anteriores a su causación, pues es el que determina si es viable y si se han cumplido con los requisitos previos para emitir el pago por ende el requisito se mantiene.

OBSERVACIÓN 2 SEGUNDA:

NOTA 3: Los se harán a través de la consignación en la cuenta de ahorros o corriente que indique el CONTRATISTA, previo los descuentos de Ley.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito solicitar se agregue la palabra que hace falta; a saber Los pagos se harán…

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, esta se acoge y se harán los ajustes en los términos de condiciones definitivos

OBSERVACIÓN 3 TERCERA:

2.6.1. Observaciones y Aclaraciones

En todo caso todas las respuestas a los documentos aquí señalados serán publicadas por la entidad a través de las páginas www.contratatos.qov.co ó www.colombiacompramov.co www.convida.com.co durante cualquiera de las 24 horas de la fecha fijada para ello en el cronograma del presente proceso.

OBSERVACIÓN:

De acuerdo los lineamientos de Colombia Compra Eficiente y la contratación pública en general, los días de publicación deben ser de lunes a viernes de 7:00a.m. a 7:00p.m., por tanto se solicita cambiar el párrafo antes descrito, toda vez que tomarse las 24 horas para subir y/o publicar cualquier tipo de documento en las páginas descritas es contrario a lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente. Esta situación eleva la posición

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dominante de la EPS´S y perjudica al proponente.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, esta no se acoge y procede a dar claridad a la interesada bajo los siguientes término:

Las restricciones sobre los horarios de publicación de 7: 00 a.m a 7:00 p.m solo se predica sobre las adendas en virtud de su connotación, pues la actividad de las entidades puede extenderse hasta antes de acabar el día, más aún cuando se deja abierta la posibilidad de hacer observaciones hasta antes de terminar el día y uso de las paginas allí referenciadas.

Me permito señalar el texto normativo que da cuenta de ello Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.1.2.2.1. Modificación de los pliegos de condiciones. La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Entidad puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de ofertas y antes la adjudicación del contrato. La Entidad Estatal debe publicar Adendas en los días hábiles, entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m., a más tardar el día hábil anterior al vencimiento plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, salvo en la licitación pública pues de conformidad con la ley publicación debe hacerse con (3) de anticipación.

A pesar que este Decreto no le aplica directamente a las entidades con reglamentación especial si da cuenta del principio de publicidad al cual se debe acoger. Los tiempos de los cronogramas pueden variar de conformidad con las modalidades de selección.

OBSERVACIÓN 4 CUARTA:

2.7.5. Modificaciones a los Términos de Condiciones de la Invitación

…La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles, entiéndase por días hábiles únicamente para la expedición y publicación de adendas en la Selección Invitación Pública Concurso de Méritos, los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 a. m., a 7:00 p. m. de conformidad con los lineamientos de Colombia Compra Eficiente y las normas propias de contratación.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito indicar que el concurso de méritos solo aplica para la selección de personas naturales en ejercicio de su profesión, para prestar un servicio público. Agradezco se modifique de acuerdo a las condiciones de la presente invitación pública o en su defecto se suprima en todos los lugares donde se registre en el documento de términos de condiciones.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación se hará el ajuste en los términos de condiciones definitivos eliminando las palabras Concurso de Méritos e incluyente Mayor Cuantía OBSERVACIÓN 5

QUINTA:

4.3 CAPACIDAD FINANCIERA.

El proponente deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo dispuesto por la

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Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y lo normado y adjuntar el Certificado del Registro Único de Proponentes RUP vigente y en firme, expedido por la Cámara de Comercio, en el cual se refleje la Información requerida con corte a 31 de diciembre de 2016, para determinar la Capacidad Financiera y la Capacidad Organizacional.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito indicar que el plazo máximo para actualizar el R.U.P. es el día siete (07) de abril de 2017 y su actualización tarda alrededor de diez (10) días hábiles. Por tanto, se solicita a la entidad abrir la posibilidad de presentar el R.U.P. con vigencia o corte a 31 de diciembre de 2015 y 2016, a fin de que se permita la pluralidad de oferentes, es decir que se presenten proponentes que ya tengan actualizado su R.U.P. y aquellos a quienes esperan la fecha límite de presentación.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, la entidad permite aclarar qué Para la verificación de la capacidad financiera se realizara teniendo en cuenta los indicadores financieros registrados y en firme reportados en el RUP, cuya inscripción o renovación o actualización debe encontrarse en firme a la fecha de cierre.

Para lo anterior el proponente deberá adjuntar a la propuesta copias del radicado registro de la renovación ante la Cámara de Comercio.

OBSERVACIÓN 6 SEXTA:

4.7.2.1 EXPERIENCIA Página 41:

En caso de certificaciones expedidas por entidades de derecho privado, el proponente deberá adjuntar además de la certificación, copia del contrato respectivo u órdenes de compra y/o copia de la facturación.

OBSERVACIÓN:

El pliego es claro al solicitar en la experiencia: “…acredite una experiencia de tres (3) contratos debidamente registrados en el RUP y suscritos, iniciados y ejecutados cuyo objeto sea SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y/O DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS en EPS y/o IPS públicas o privadas y/o entes territoriales…”

De acuerdo a lo anteriormente descrito, cuando se trate de las certificaciones emitidas por entidades de derecho privado, es importante que se solicite el contrato respectivo y las órdenes de compra y copia de la facturación, para garantizar que efectivamente se trata de contratos. Ya que verificando el escrito, el proponente puede allegar las órdenes de compra y/o copias la facturación y omitir el contrato, que es lo más importante para la verificación.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, se acoge parcialmente, y procede a dar las explicación sobre el particular, la actividad comercial y los soportes de la misma no son iguales en los sectores privados y públicos mientras que en el sector público existe la rigurosidad y el amparo de la norma y de los manuales de contratación, en el sector privado por su libertad comercial pueda que no existan discriminados uno a uno, por ende la entidad debe dar el margen de que los interesados

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puedan soportar sus ventas y compra con los documentos idóneos para tal efecto, como puede ser el contrato o la factura, por esta razón es que el requisito va encaminado a solicitar “el proponente deberá adjuntar además de la certificación, copia del contrato respectivo u órdenes de compra y/o copia de la facturación”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

Y como ya se dijo en reiterada respuesta en otros procesos “de otra parte es importante mencionar que la experiencia puede acreditarse tanto en lo público como lo privada situación que hace la exigencia con más precisión pues el mero contrato u orden no garantiza que estos se hayan ejecutado a satisfacción, mientras la certificación si da cuenta de los pormenores, sin embargo se da la posibilidad que cuando las certificaciones no cuenten con todos los parámetros que acredite su cumplimiento las certificaciones pueden estar acompañadas de sus contratos o actas de liquidación y si se trata dentro del sector privado esta se acreditara con la certificación acompañada de la orden y de la factura La experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor”.

Sin embargo e aras de dar más claridad al requisito se ajustara el texto en los términos de condiciones definitivos y se eliminara la conjunción y/o y solo se dejara y

OBSERVACIÓN 7 SEPTIMA:

Pagina 48:

4.4.3 Personal mínimo requerido - Regente y/o Auxiliares de Farmacia.

Título de formación: Deberá acreditar el título de regente y/o auxiliar de farmacia con presentación de carnet.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito solicitar que se amplié el título de formación del personal de los puntos de dispensación para Expendedores de medicamentos y/o de Droguería, ya que la experiencia nos permite determinar que en la mayoría de municipios se cuenta con EXPENDEDORES DE MEDICAMENTOS Y/O DE DROGUERÍA, es decir no cuenta con la formación académica como técnicos, pero si, con una amplia experiencia empírica en la dispensación de medicamentos. Este personal es conocedor experto de esta labor y la han desempañado a través de los años. Por ende, el personal antes mencionado está capacitado para desempeñar esta labor y facilitar la dispensación de los medicamentos.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación esta se acepta de conformidad con el Decreto 2200 de 2005 y la Resolución 1403 de 2007 el único autorizado el regente de farmacia sin embargo se acepta ampliar la formación para la dispensación de medicamentos en el entendido que sea expendedor de drogas autorizados y que cuente con la credencial de expendedor de drogas expedido por el ente territorial. Este ajuste se verá reflejado en los términos de condiciones definitivos

OBSERVACIÓN 8

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OCTAVA:

Pagina 48:

4.4.3 Personal mínimo requerido - Regente y/o Auxiliares de Farmacia.

Nota: Literal e. Digitación de los datos de las recetas que ingresan al dispensario en el sistema de cómputo, previamente revisados por el regente farmacéutico a cargo.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito indicar que si bien es cierto la EPS´S CONVIDA, está en la potestad de determinar obligaciones para el Contratista, no es pertinente que indique obligaciones específicas a los funcionarios que el proponente contrate, máxime cuando se resalta que Convida EPS´S no tiene relación laboral, ni responsabilidad con dicho personal.

En cuanto a la digitación de las recetas que ingresan al dispensario, es pertinente indicar que en el manejo de contratos de capitación y la respectiva digitación de las formulas, por lo general se cuenta con una central de DIGITACIÓN, por tema de costos, ahorro, economía, control, verificación y unificación de la información.

De acuerdo a lo anteriormente descrito solicitamos se suprima la obligación y/o función ya mencionada.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, no se acepta toda vez que si bien, los Regente y/o Auxiliares de Farmacia y/o Expendedores de Drogas o quienes vayan a estar en los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) están directamente relacionados con los mismos, y son contratados directamente por el contratista no es óbice para no solicitar este requisito pues los punto de dispensación van a estar al servicio de los usuarios de la EPSS Convida, por ende existe la discrecionalidad de solicitar dicho requisito, a no ser que el proponente manifieste que en los puntos de dispensación tendrán digitadores adicionales, este requisito se hace con el propósito de dar agilidad y principio de economía dentro del proceso, máxime cuando es requerida e indispensable dicha actividad.

OBSERVACIÓN 9 NOVENA:

5.4.2.2 PORCENTAJE DE DISPENSACIÓN (100 PUNTOS).

Para aquellos medicamentos, insumos y dispositivos médicos que no se encuentren en la presente invitación el valor a reconocer por la EPS´S Convida, será el valor de la factura incluida la cotización, más un porcentaje de dispensación, el cual es objeto de ponderación y/o evaluación.

El proponente que ofrezca un menor incremento por dispensación tomando como límite superior el doce por ciento (12%), obtendrá el puntaje máximo, CIEN (100) puntos.

8% 100 Puntos

10% 50 Puntos

11% 25 Puntos

12% 10 Puntos

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OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito solicitar aclaración en el presente punto, toda vez que no se es claro con información solicitada, o en su defecto no se menciona de forma clara lo que realmente se pretende solicitar.

Según se evidencia, se dará 100 puntos al proponente que se comprometa a facturar los productos que no estén en el listado ofertado a factura de compra más el 8%, como base mínima para ganarse el máximo puntaje; pero realmente las palabras descritas en el pliego no dicen exactamente lo que se solicita, por ejemplo se menciona: “será el valor de la factura incluida la cotización”, pero no es claro al indicar que factura, si es la de compra o la de venta y si es del proveedor, del contratista o de la EPS´S CONVIDA.

Además menciona: “un porcentaje de dispensación”, este porcentaje de dispensación solicitado, a que hace referencia?, agradecemos se aclare.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, se procede hacer las aclaraciones bajo los siguientes términos

El valor se reconocerá siempre y cuando se soporte la obligatoriedad de dicha compra, anexando: la cotización que se presente a Convida por el proveedor debidamente aprobada por el supervisor del contrato y la factura de compra del laboratorio o establecimiento de comercio al cual se la adquirió el medicamento, dispositivo o insumo médico, más el porcentaje atribuido al proceso de Operación Logística y dispensación, es a este al cual se le dará el puntaje en %

Por lo anterior se ajustara la redacción para mejor comprensión de los interesados en los términos de condiciones definitivos

OBSERVACIÓN 10 DÉCIMA:

5.4.2 FACTORES DE CALIDAD SE OBTENDRÁN 400 Puntos así:

5.4.2.1 MAYOR PUNTOS DE DISPENSACIÓN (SERVICIOS FARMACÉUTICOS INDEPENDIENTES Y/O FARMACIAS) se asignaran 200 puntos.

El contratista que ofrezca como valor adicional a su propuesta Puntos de Dispensación (servicios Farmacéuticos independientes y/o farmacias adicionales en los Municipios a los inicialmente solicitados (Bogotá, Soacha, Fusagasugá, Facatativá, Chía, Zipaquirá, Girardot, Mosquera, Madrid, Funza, Cajita etc que corresponden a cabecera de provincia) se otorgará el siguiente puntaje.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito solicitar se aclaren los puntos de dispensación solicitados, en base a los siguientes argumentos:

“en los Municipios a los inicialmente solicitados”, agradecemos se con confirme en que aparte del documento de términos de condiciones se encuentran descritos los municipios inicialmente solicitados.

“etc. que corresponden a cabecera de provincia”, agradezco se modifique la siguiente frase en razón a que se presta para interpretaciones subjetivas por parte de los proponentes o la EPS´S CONVIDA,

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sobre todo la abreviatura de la palabra etcétera (etc.). Aunado a lo anterior se menciona que correspondan a las cabeceras de provincia y revisando el listado aportado entre paréntesis se determina que los municipios de Chía, Mosquera, Madrid, Funza y Cajica; no corresponden a cabeceras de provincia de acuerdo al mapa político y administrativo del Departamento de Cundinamarca.

PROVINCIA CABECERA DE PROVINCIA

Almeidas Chocontá

Alto Magdalena Girardot

Bajo Magdalena Guaduas

Gualiva Villeta

Guavio Gacheta

Magdalena Centro San Juan de Rio Seco

Medina Paratebueno

Oriente Caqueza

Rionegro Pacho

Sabana Centro Zipaquirá

Sabana Occidente Facatativá

Tequendama La Mesa

Ubaté Ubaté

Soacha Soacha

Sumapaz Fusagasugá

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, se procede hacer las aclaraciones bajo los siguientes términos

Frente al número de puntos de dispensación habilitantes en el numeral 6.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA literal A. OBLIGACIONES FRENTE A LA ENTREGA: En cumplimiento de los Principios del servicio público esencial de seguridad social el CONTRATISTA deberá

Se determinan los puntos de dispensación sin embargo acogiendo la observación se procederá a ampliar el esquema para que se visualicen los puntos de dispensación así:

En primer lugar se tomaron los municipios cabecera de provincia las cuales corresponden a 15 más Bogotá D.C. sin embargo considero la entidad ampliar 4 municipios más que se clasifican en los que tienen un población de mas de 50 mil habitantes y por ende de usuarios de Convida para un total de 20 puntos de dispensación mínimos habilitantes, los cuales se reflejaran en cuadro inserto en los términos de condiciones definitivos

Los puntos mínimos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) son:

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OBSERVACIÓN 11 DÉCIMA PRIMERA:

5.4.2.1 MAYOR PUNTOS DE DISPENSACIÓN (SERVICIOS FARMACÉUTICOS INDEPENDIENTES Y/O FARMACIAS) se asignaran 200 puntos.

MUNICIPIO JUSTIFICACIÓN PUNTAJE

Alban Guayabetal Quetame Une Guatavita La Palma

San Juan de Rio Seco Caqueza

San Bernardo Chocontá Quipile Sasaima Chipaque Subachoque

El proponente que ofrezca puntos de dispensación propios y/o arrendados, y/o alianzas o convenios, y/o protocolos de atención.

Debidamente inscritos y/o con solicitud de inscripción ante la Secretaria de Salud de Cundinamarca en los municipios

mencionados. 300 PUNTOS

Guayabetal Quetame Une Guatativa La Palma

El proponente que ofrezca puntos de dispensación propios y/o arrendados, y/o alianzas o convenios, y/o protocolos de atención.

Debidamente inscritos y/o con solicitud de inscripción ante la Secretaria de Salud de Cundinamarca en los municipios mencionados.

200 PUNTOS

CABECERA DE PROVINCIA Provincia de Almeidas Chocontá • Machetá • Manta • Sesquilé • Suesca • Tibirita • 

Villapinzón Chocontá

Provincia del Alto Magdalena Agua de

Dios • Girardot • Guataquí • Jerusalén • Nariño • Nilo • Rica

urte • Tocaima Giradot

Provincia del Bajo Magdalena Caparrapí • Guaduas • Puerto Salgar Guaduas Provincia del Gualivá

Albán • La Peña • La

Vega • Nimaima • Nocaima • Quebradanegra • San

Francisco • Sasaima • Supatá • Útica • Vergara • Villeta Villeta Provincia del Guavio Gachalá • Gachetá • Gama • Guasca • Guatavita • Junín • L

a Calera • Ubalá Gachetá

Provincia de Magdalena Centro Beltrán • Bituima • Chaguaní • Guayabal de

Síquima • Pulí • San Juan de Rioseco • Vianí San Juan de Rio Seco

Provincia de Medina Medina • Paratebueno Medina

Provincia de Oriente Cáqueza • Chipaque • Choachí • Fómeque • Fosca • Guaya

betal • Gutiérrez • Quetame • Ubaque • Une Caqueza Provincia de Rionegro El Peñón • La Palma • Pacho • Paime • San

Cayetano • Topaipí • Villagómez • Yacopí Pacho

Provincia de Sabana Centro Cajicá • Chía • Cogua • Gachancipá • Nemocón • Sopó • Ta

bio • Tenjo • Tocancipá • Zipaquirá Zipaquirá

Provincia de Sabana Occidente Bojacá • El

Rosal • Cota • Facatativá • Funza • Madrid • Mosquera • Sub

achoque • Zipacón Facatativa

Provincia de Soacha Sibaté • Soacha Soacha

Provincia del Sumapaz Arbeláez • Cabrera • Fusagasugá • Granada • Pandi • Pasc

a • San Bernardo • Silvania • Tibacuy • Venecia Fusagauga Provincia del Tequendama

Anapoima • Anolaima • Apulo • Cachipay • El Colegio • La Mesa • Quipile • San Antonio del

Tequendama • Tena • Viotá La Mesa

Provincia de Ubaté Cucunubá • Fúquene • Guachetá • Lenguazaque • Simijaca

 • Susa • Sutatausa • Tausa • Ubaté Ubaté

Área metropolitana de Bogotá Bogotá (capital de Colombia y del departamento) Bogotá

Municipios con mas de 50 mil habiltantes Pertenecen a provicnias pero requiere punto de

dispensación Chía. Mosquerá Madrid Funza,

OTROS PUNTOS PROVINCIAS

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San Juan de Rioseco Caqueza

San Bernardo Chocontá Quipile

El proponente que ofrezca puntos de dispensación propios y/o arrendados, y/o alianzas o convenios, y/o protocolos de atención.

Debidamente inscritos y/o con solicitud de inscripción ante la Secretaria de Salud de Cundinamarca en los municipios mencionados.

100 PUNTOS

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito solicitar se aclare que puntaje máximo definitivo se dará en este punto, toda vez que en el enunciado del puntaje se dice que se otorgaran 200 puntos; pero al observar el contenido del cuadro adjunto, se da como puntaje máximo 300 puntos.

Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que no hay claridad entre la justificación de los puntos de dispensación requeridos para el puntaje, ya que menciona: “El proponente que ofrezca puntos de dispensación propios y/o arrendados, y/o alianzas o convenios, y/o protocolos de atención. Debidamente inscritos y/o con solicitud de inscripción ante la Secretaria de Salud de Cundinamarca en los municipios mencionados.”; versus la forma de acreditar el valor agregado, ya que se mencionan una serie de requisitos, que son los siguientes:

Puntos de dispensación propios: - Cámara de Comercio del punto de dispensación, - Inscripción y/o autorización y/o solicitud de inscripción ante la Secretaría de Salud de Cundinamarca, - Resolución de la Secretaría de Salud de Cundinamarca del Director técnico del punto de dispensación.

Arrendados, y/o alianzas o convenios: El contrato debidamente suscrito entre las partes (Arrendador – Arrendatario) (Contratante - Contratista).

Revisando la información en comento, me permito solicitar aclaración, toda vez que la justificación se contradice con la forma de acreditar el valor agregado y ninguno de los dos es completamente claro, para determinar qué condiciones deben cumplir los puntos de dispensación para ganarse los puntos y a su vez que documentos se deben allegar, para acreditarlo y así ganarse los puntos.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación, se procede hacer las aclaraciones bajo los siguientes términos

Es importante aclarar al interesado que el proponente deberá acreditar para obtener puntaje otros puntos de dispensación distintos a los mínimos habilitantes que se encuentran el cuadro inserto MAYOR PUNTOS DE DISPENSACIÓN (SERVICIOS FARMACÉUTICOS INDEPENDIENTES Y/O FARMACIAS los cuales presentan escala de puntuación dependiendo el número de puntos. Adicional a ello es necesario ajustar la escala de calificación ya que efectivamente el mayor puntaje si son 300 puntos

Para una mayor claridad se procederá hacer los ajustes necesarios y los cuales se reflejaran en los términos de condiciones definitivo, sin embargo el cuadro general quedara así

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Y el cuadro MAYOR PUNTOS DE DISPENSACIÓN (SERVICIOS FARMACÉUTICOS INDEPENDIENTES Y/O FARMACIAS) se asignaran 300 puntos quedará así

Se reitera que se surtieron modificaciones toda vez que se encontraban municipios repetidos que ya estaban dentro del paquete de habilitantes

Municipio Justificación Puntaje

ALBAN GUAYABETAL QUETAME UNE GUATAVITA LA PALMA

SAN JUAN DE RIOSECO SAN BERNARDO QUIPILE SASAIMA CHIPAQUE EL COLEGIO SIBATE CAJICA SUBACHOQUE SAN BERNARDO TOCAIMA PUERTO SALGAR

El proponente que ofrezca puntos de dispensación propios y/o arrendados, y/o alianzas o convenios.

Debidamente Habilitados o inscritos y/o con solicitud de inscripción ante la Secretaría de Salud de Cundinamarca en los municipios mencionados.

El proponente que ofrezca el100% de los municipios con

punto de dispensación

obtendrá

300 PUNTOS

El proponente que ofrezca el70% de los municipios con

punto de dispensación

obtendrá

200 PUNTOS

El proponente que ofrezca el 50% de los municipios con

punto de dispensación

obtendrá

100 PUNTOS

FACTORES PUNTAJES

FACTOR ECONOMICO

Menor precio total ofertado de los medicamentos

300 400

Menor Porcentaje de dispensación ofertado

100 FACTORES DE CALIDAD

Mayor puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias )

300 300

modelo integral de gestión de suministros y dispensación de medicamentos insumos y dispositivos médicos

200 RUTAS:

200

OTROS

Apoyo a la Industria nacional 100 100

TOTAL 1000

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Los ajustes del acápite de calificación se verán reflejados en los términos de condiciones definitivos

OBSERVACIÓN 12 DÉCIMA SEGUNDA:

MODELO INTEGRAL DE GESTIÓN DE SUMINISTROS Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS se otorgaran 200 puntos así:

El proponente que acredite al momento del cierre del proceso, el mayor número de rutas de transporte para la entrega y dispensación en el menor tiempo posible oportuno de los medicamentos en el Departamento de Cundinamarca, y para mantener el stock en cada punto de dispensación

El proponente deberá entregar un MODELO INTEGRAL DE GESTIÓN DE SUMINISTROS Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

- RUTAS: El proponente deberá establecer las rutas y frecuencias por provincia y/o municipio horarios y cronogramas de entrega se otorgaran 100 puntos discriminados así:

Este requisito se calificara por regla de tres simple, es decir tendrá mayor puntaje el proponente que en su modelo de gestión ofrezca el mayor número de rutas y la menor frecuencia para llegar oportunamente a los de dispensación de cada municipio

- TRANSPORTE: El proponente de conformidad con lo establecido en la Resolución 1406 de 2013 debe establecer la operatividad en el transporte de medicamentos, insumos y dispositivos médicos. Por lo que la EPS´S Convida requiere que el proponente entregue en su propuesta la estrategia para hacer llegar los suministros al sitio donde son necesarios y que debe tomar en cuenta no solo los medios requeridos sino las posibilidades reales y las alternativas para la entrega pronta y segura de la asistencia. Al cual se le asignaran 100 puntos así:

1) Se asignaran 20 puntos al ítem

Personal: El proponente que ofrezca en el 100% de los vehículos ya sea propio o contratado, mínimo conductor y operador (Regente o Auxiliar de servicios farmacéuticos) y acredite las certificaciones de entrenamiento y formación en el transporte y cuidado de medicamentos terrestre.

2) Se asignaran 20 puntos al ítem

Buenas Practicas de Seguridad y manejo adecuado en el transporte de medicamentos: El proponente que presente el procedimiento para mitigar el riesgo en la calidad de almacenamiento (medicamentos a temperatura ambiente y los que requieran cadena de frio) de los medicamentos, la limpieza, condiciones de manipulación, se otorgara el mayor puntaje al proponente que ofrezca en sus vehículos el 100% de las buenas prácticas de almacenamiento de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

3) Se asignaran 60 puntos al ítem

Vehículos de transporte: El proponente que presente el mayor No. de vehículo que utilizará para hacer las rutas y recorridos en procura de mantener la seguridad de los medicamentos, en condiciones de externas de temperatura, humedad y mantener la conservación de los mismos medicamentos en el menor tiempo posible.

OBSERVACIÓN:

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Respetuosamente nos permitimos mencionar que el punto antes descrito, extralimita las condiciones reales de una contratación mediante la modalidad de pago por EVENTO, toda vez que estos contratos llevados a la realidad, para su efectiva y eficaz ejecución, no requieren de una flota vehicular, rutas y condiciones específicas como buenas practicas seguridad y manejo adecuado en el transporte de medicamentos.

Los contratos mediante la modalidad de Evento, se basan en una demanda específica, que de ninguna manera se asemejan a un contrato de capitación. Un ejemplo de ello, es que pueden haber municipios que nunca se visiten, porque sus habitantes afiliados a la EPS´S CONVIDA, no requieren medicamentos que se enmarquen en este listado.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada su observación esta se acoge parcialmente y determina la calificación con el MODELO INTEGRAL DE GESTIÓN DE SUMINISTROS Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS se otorgaran 200 puntos así:

El proponente que acredite al momento del cierre del proceso, el mayor número de rutas de transporte para la entrega y dispensación en el menor tiempo posible oportuno de los medicamentos en el Departamento de Cundinamarca, y para mantener el stock en cada punto de dispensación y la entrega dentro del municipio de residencia del usuario, dentro de los tiempos establecidos en la normativa vigente, en todo caso se deberá evidenciar la forma de entrega, y el lugar de entrega.

En todo caso el contratista deberá propender por dar cumplimiento a las normas de transporte de medicamentos para que las entregas sean conforme a ley

El requisito quedará así:

1. MODELO INTEGRAL DE GESTIÓN DE SUMINISTROS Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS se otorgaran 200 puntos así:

El proponente que acredite al momento del cierre del proceso, el mayor número de rutas de transporte para la entrega y dispensación) de los medicamentos insumos y dispositivos médicos, en el Departamento de Cundinamarca, y para mantener el stock en cada punto de dispensación, así como la entrega oportuna en el municipio de residencia del usuario, evidenciar la forma de entrega, y el lugar de entrega.

El proponente deberá entregar un MODELO INTEGRAL DE GESTIÓN DE SUMINISTROS Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS

RUTAS: El proponente deberá presentar las rutas y frecuencias por provincia y municipio, horarios y cronogramas de abastecimiento y/o entrega a los puntos de dispensación y a los municipios donde no haya punto de dispensación para entrega directamente a los usuarios.

Este requisito se calificara por regla de tres simple, es decir tendrá mayor puntaje el proponente que en su modelo de gestión ofrezca el mayor número de rutas y la menor frecuencia para llegar oportunamente a los de dispensación de cada punto y entrega al usuario en los 116 municipios.

Nota: No se aceptara la entrega de medicamentos por encomienda o correo certificado el cual no garantiza ninguna de las especificaciones establecidas en la Resolución 6408 de 2016, en caso de verificarse que se incumple con el requisito no se reconocerá el valor del medicamento insumo o dispositivo médicos..

NOTA: Para la obtención del puntaje se sumaran los 2 item (200+200) =400 puntos

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OBSERVACIÓN 13 DÉCIMA TERCERA:

Página 54. 1-MODELO INTEGRAL DE GESTIÓN DE SUMINISTROS Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS se otorgara 200 puntos así:

- TRANSPORTE: El proponente de conformidad con lo establecido en la Resolución 1406 de 2013.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito indicar que la norma aplicable es la Resolución 1403 de 2007.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada su observación esta se acoge y se ajustara el número de la resolución

OBSERVACIÓN 14 DÉCIMA CUARTA:

5.6 PROPUESTA ECONOMICA

5.6.1 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo No. Propuesta Económica) OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito indicar que el Anexo No. Propuesta Económica, mediante el cual los proponentes deberán presentar su propuesta económica, no es claro, ya que no se precisa de manera exacta, las presentaciones y concentraciones de las moléculas a ofertar, información valiosa y fundamental para que la propuesta económica tenga absoluta validez y no se preste para interpretaciones inadecuadas.

Cabe resaltar que la mayoría de las moléculas a ofertar tienen más de dos (02) presentaciones y concentraciones.

De acuerdo a lo antes descrito, se solicita amablemente que el Anexo No. Propuesta Económica, sea modificada.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada su observación se proceder aclarar al interesado que la columna descrita como COBERTURA describe la inclusión de todas las formas farmacéuticas y concentraciones establecidas para esa molecula asociada a su grupo terapéutico (ATC) información que le permite al futuro proponente incluir de manera libre todas la moléculas de casas genéricas y/o comerciales que manejen dentro de su vademécum, sin embargo se procederá a analizar minuciosamente el anexo 1 y en caso de ser necesario se harán los ajustes los cueles se reflejaran en la publicación definitiva

OBSERVACIÓN 15 DÉCIMA QUINTA:

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A. OBLIGACIONES FRENTE A LA ENTREGA:

En cumplimiento de los Principios del servicio público esencial de seguridad social el CONTRATISTA deberá:

1. COBERTURA:

Para los medicamentos, Insumos y Dispositivos médicos: El CONTRATISTA deberá garantizar a los usuarios, la cobertura total del suministro de todos los medicamentos, insumos y dispositivos médicos, teniendo en cuenta el área de influencia del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con las estipulaciones que preceden en las especificaciones geográficas, es decir en los 116 Municipios, zonas de dispersión (por distancia) y en la cuidad de Bogotá. De conformidad con las mapas y graficas dispuestos en este documento

El contratista deberá garantizar para el inicio del plazo de ejecución del contrato el funcionamiento igual o superior los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias ) por los cuales se obtuvo puntaje, en todo caso no podrá ser inferior a 20 puntos, de servicios farmacéuticos inscritos en la cámara de comercio, propios o arrendados y habilitados o inscritos en la Secretaría de Salud de Cundinamarca para la dispensación de los medicamentos a los 116 municipios- corregimientos, inspecciones sitios de dispersión y Bogotá

NOTA: Para efectos de cumplir con los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias ) debidamente habilitados o inscritos y logísticamente adaptados (recurso humano, accesibilidad, cero barreras de acceso, recurso tecnológico, recurso físico entre otros) para la accesibilidad del usuario, y la oportunidad en la entrega el contratista podrá realizar acuerdos y/o convenios y/o contratos con las ESE´S ubicadas en cada uno de los municipios, en todo caso deben estar debidamente habilitadas ver listado de subredes por zonas grafica que antecede. De estos acuerdos deberán reflejarse en la propuesta el compromiso de las partes a convenir (Proponente y Representante Legal de la ESE) en caso de ser adjudicado, acuerdos y /o convenios que deben ser acreditados a más tardar dentro de los primero 8 días de haberse adjudicado el contrato.

NOTA: El contratista para la presentación de oferta deberá contar como minino 20 puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) para dar inicio y dentro del primer mes de ejecución deberá contar con el 100% de los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) en las condiciones legalmente habilitadas o inscritos ante la Secretaria De Salud de Cundinamarca. so pena de incumplimiento del contrato, la EPS´S Convida en cualquier momento podrá revisar el sitio o solicitar a la Secretaria de Salud o su competente verificar la información reportada. Al respecto se aclara que el contratista deje para los últimos días del mes sino que deben verse los avances de cobertura de los puntos faltantes paulatinamente. Y al final del mes se procederá a la revisión del 100% de los mismos

NOTA: En caso que el contratista tenga en un mismo municipio más de un establecimiento contratado no se tendrá en cuenta como establecimiento de otro municipio.

NOTA: En caso que el contratista requiera reemplazar alguno de los puntos de dispensación (servicios farmacéuticos independientes y/o farmacias) etc. Deberá: Dirigir un oficio al supervisor del contrato que señale y justifique las razones del cambio.

- Presentar al supervisor del contrato los documentos necesarios del nuevo punto de dispensación para su

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aprobación

- Aportar para su verificación la inscripción del punto de dispensación o servicio farmacéutico en la Dirección de Vigilancia y Control de la Secretaría de Salud de Cundinamarca, Si el cambio es la ciudad de Bogotá este deberá sujetarse la verificación de la Secretaría de Salud de Bogotá.

- Autorización del cambio a través del supervisor del contrato

Así mismo deberá hacer caso al contenido del ARTÍCULO 38. COBERTURA DE MEDICAMENTOS DE LA Resolución 6408 de 2016 y sus modificatorios.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito solicitar la modificación del presente punto, toda vez que haciendo un estudio a conciencia de la posibilidad de contar con puntos de dispensación habilitados, inscritos o autorizados por la Secretaria de Salud de Cundinamarca en los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca, nos encontramos con los siguiente situación:

1. En la mayoría de los 116 municipios de Cundinamarca, no se cuenta con el personal capacitado académicamente (Tecnólogo en Regencia de Farmacia) que requiere la Secretaria de Salud para habilitar, inscribir o autorizar un establecimiento farmacéutico.

2. Para contar con puntos de dispensación habilitados o inscritos, se requiere agotar un procedimiento ante la Secretaria de Salud de Cundinamarca, que difícilmente se lograría en el término de 30 días Calendario.

3. En la mayoría de los 116 municipios de Cundinamarca, no hay espacios físicos y/o locales que cumplan con las especificaciones técnicas y normativas exigidas por la Secretaria de Salud de Cundinamarca y la normatividad legal vigente.

4. A pesar de existir la posibilidad de hacer convenios con las Empresas Sociales del Estado y/o hospitales de los diferentes municipios, la mayoría de estos cuentan con el servicio de farmacia habilitado según el REPS, pero hospitalaria más no ambulatoria, que es la conveniente para la dispensación de medicamentos de los usuarios afiliados a la EPS´S CONVIDA. Además la experiencia nos permite afirmar que 8 días calendario, no son suficientes para legalizar la contratación.

5. Las farmacias de venta público son creadas exclusivamente para la venta mostrador de medicamentos, su especialidad es esta, no la dispensación de medicamentos ambulatorios, insumos y dispositivos médicos a los pacientes afiliados a una EPS´S y aún más si hablamos de Convida que por su número de usuarios, se habla de una dispensación masiva. Si se opta por este tipo de farmacias, la atención a los usuarios, no sería la adecuada de acuerdo a los estándares de calidad y requisitos exigidos por la normatividad legal vigente, viéndose reflejada en las quejas, inconformidades y reclamos de los usuarios.

6. Después de un análisis de costos y gastos en que incurre el operador u oferente, para contar con un punto de dispensación habilitado, inscrito o autorizado por parte de la Secretaria de Salud de Cundinamarca; se logra un punto de equilibrio y viabilidad financiera, de acuerdo a la modalidad, presupuesto y condiciones del presente contrato, si solo se obliga a cumplir con estas condiciones en los municipios que son cabecera de provincia y la ciudad de Bogotá. Toda vez que estos son los principales puntos de dispensación y donde realmente va a haber un flujo considerable de usuarios.

7. Los medicamentos autorizados y entregados bajo la modalidad de EVENTO, en su mayoría se ordenan por médicos especialistas de mediana y alta complejidad y las I.P.S. que cuentan con estas especialidades se encuentran en las cabeceras de provincia, que son las I.P.S de Referencia y Contra- referencia, es decir las de mediana y alta complejidad; las demás I.P.S. son de baja complejidad y los

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médicos generales no tienen la potestad para ordenar este tipo de medicamentos.

Solicitamos que los puntos de dispensación requeridos en los pliegos de condiciones dentro del requisito técnico habilitante, sean los ubicados en los municipios que son cabecera de provincia y la ciudad de Bogotá, y de estos se exija solicitud de inscripción y/o autorización ante la Secretaria de salud de Cundinamarca. Para los municipios restantes, se exija garantizar la cobertura en los 116 municipios del Departamento de Cundinamarca y las inspecciones.

Además, no sea una exigencia contractual tener de los municipios restantes la documentación requerida por la Secretaria de Salud de Cundinamarca, teniendo en cuenta que es un contrato mediante la modalidad de pago por evento.

También se solicita que se amplié el plazo establecido para la cobertura del 100% de los puntos de dispensación, hasta 60 días calendario a partir de la firma del acta de inicio del contrato, toda vez que la consecución de la documentación requerida por la Secretaria de Salud de Cundinamarca dentro de la solicitud de autorización, es tediosa, depende de terceros y se dificulta su gestión oportuna.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación esta no se acoge toda vez que la estructura de los requisitos están enmarcadas dentro de una normatividad dispuesta para la dispensación de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, así mismo la modalidad de selección y la cuantía fueron así mismo estructuradas con un margen económico lo sufrientemente aceptable.

De otra parte las consideraciones que expresa el observante la realiza enfocada en un universo de 116 municipios, cuando en realidad los puntos no sobrepasan los 35 puntos equivalente, precisamente estableciendo la modalidad del contrato. Por lo anterior el proponente frente a los puntos de dispensación se Circunscribirán a los puntos de dispensación de conformidad como se dispuso en los términos definitivos

OBSERVACIÓN 16 DÉCIMA SEXTA:

C- OBLIGACIONES EN EL PROCESO DE SUMISTRO, DISTRUCIÓN y/o DISPENSACION DE MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS MÉDICOS:

13- Todo insumo debe estar contramarcado con los datos básicos (Nombre, Apellidos, Número de identificación) del paciente a quien se le realiza la dispensación en forma clara, usando como herramienta para este tinta indeleble. Esta se debe realizar en el envase secundario para formas farmacéuticas sólidas y para formas farmacéuticas liquidas, semiliquidas, oleosas y gas, adicionalmente en su envase primario, teniendo en cuenta para ambos casos que dicha marcación no debe ocultar la información contenida en el envase o empaque, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 677 del 26 de abril de 1995 del Ministerio de Salud, actualmente Ministerio de Salud y Protección Social.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito indicar que no es correcto que se obligue al futuro contratista a contramarcar los medicamentos; toda vez que se presentan casos en los que los usuarios no reclaman sus productos o lamentablemente fallecen y el Contratista no podrá cobrar estos medicamentos a la EPS´S CONVIDA, y los perderá definitivamente ya que ningún otro paciente, ni cliente aceptara medicamentos marcados o contramarcados.

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Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación esta se acoge y se eliminaran la parte del texto, dejando previsto lo siguiente Esta se debe realizar en el envase secundario para formas farmacéuticas sólidas y para formas farmacéuticas liquidas, semiliquidas, oleosas y gas, adicionalmente en su envase primario, teniendo en cuenta para ambos casos que dicha marcación no debe ocultar la información contenida en el envase o empaque, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 677 del 26 de abril de 1995 del Ministerio de Salud, actualmente Ministerio de Salud y Protección Social

OBSERVACIÓN 17 DÉCIMA SÉPTIMA:

C- OBLIGACIONES EN EL PROCESO DE SUMISTRO, DISTRUCIÓN y/o DISPENSACION DE MEDICAMENTOS, INSUMOS y DISPOSITIVOS MÉDICOS:

MEDICAMENTOS VITALES NO DISPONIBLES. Teniendo en cuenta el Decreto 481 de 2004 del Ministerio de la Protección Social que hace referencia a los procedimientos para el acceso a medicamentos Vitales no disponibles como aquellos que resultan indispensables e irremplazables para salvaguardar la vida de un paciente y que no son comercializados bajo la autorización de un registro sanitario, se hace necesario que el CONTRATISTA los suministre durante la vigencia del contrato y con cargo al mismo. Cuando se presente un medicamento vital no disponible, el contratista, informará al supervisor del contrato, Su adquisición y entrega se realizara en un plazo no mayor a 20 días calendario de acuerdo a documentos de importación.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito solicitar la eliminación de todo concepto relacionado con los medicamentos vitales no disponibles, ya que estos no están incluidos en los planes de beneficios, y las EPS´S no están obligadas a despacharlos.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación esta se acoge y se eliminare el párrafo

OBSERVACIÓN 18 DÉCIMA OCTAVA:

D. OBLIGACIONES FRENTE A LOS PENDIENTES:

5. Si el medicamento es entregado por fuera de los términos establecidos se reconocerá al 50% del valor contratado o facturado, si la causa de esta es inherente al contratista y no es justificado.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito solicitar se considere eliminar el descuento antes descrito, toda vez que ajustando la ejecución del contrato a la realidad, la mayoría de los municipios del Departamento de Cundinamarca son apartados y de difícil acceso y no es pertinente que le hagan descuentos al contratista por

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situaciones ajenas a su voluntad y difíciles de cumplir.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación esta no se acoge, en virtud que estas son medidas preventivas y correctivas de las cuales tiene discrecionalidad la entidad para que se dé el cumplimiento oportuno de la entregas de conformidad con las disposiciones de Ley

No se acoge la observación OBSERVACIÓN 19

DÉCIMA NOVENA:

G. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

40 - Mantener los biométricos en los lugares señalados y aprobados por la EPS´S Convida Y Las demás requeridas por la naturaleza del objeto contratado.

OBSERVACIÓN:

De manera respetuosa me permito solicitar eliminar el presente ítem, toda vez que no se especifica que en qué lugares se debe mantener el biométrico, es decir en que municipios; Además, en el documento de pliego de condiciones no se menciona nada relacionado con el tema.

Respuesta de la Entidad: Una vez analizada la observación esta se acoge y se eliminará la obligación HASTA AQUÍ LAS RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES.

Original Firmado

Néstor Raúl Valero Zuluaga Subgerente Técnico

Original Firmado Alberto José Alvis

Apoyo Subgerencia Técnica

Original Firmado

Néstor Castañeda Castañeda Subgerencia Administrativo y Financiero

Original Firmado Doris Martínez C Jefe Oficina Asesora Jurídica

Referencias

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