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CAUSALES: ART. 159, 160, 161 Y OTRAS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. TÉRMINO RELACIÓN LABORAL IGNACIO CARTES F.

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(1)

C A U S A L E S : A R T . 1 5 9 , 1 6 0 , 1 6 1 Y O T R A S D E L C Ó D I G O D E L

T R A B A J O . T É R M I N O R E L A C I Ó N L A B O R A L

I G N A C I O C A R T E S F .

(2)

C A U S A L E S :

• Importancia de la presentación.

• Art. 159

• Art.160

• Art. 161

• Art. 163 bis

(3)

• Fenómeno jurídico por el cual se extingue el contrato de trabajo y queda por tanto

disuelta la relación laboral, dejando de existir entre las partes las obligaciones jurídicas, ético jurídicas, patrimoniales y personales que la vinculan. (Gabriela Lananta).

• Libre Despido

• Manifestaciones de estabilidad laboral:

• Despido con causa justificada

• mediante contrato indefinidos en preferencia a de plazo fijos.

(4)

A R T . 1 5 9 . E L C O N T R A T O D E

T R A B A J O T E R M I N A R Á E N L O S S I G U I E N T E S C A S O S :

• 1.- Mutuo acuerdo de las partes.

• 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

• 3.- Muerte del trabajador.

• 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

• 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

• 6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

CAUSALES SUBJETIVAS

(5)

1 . - M U T U O A C U E R D O D E L A S P A R T E S .

• Se produce cuando las partes( empleador y trabajador) acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula.

• Debe ser por escrito, y ratificado, ( confirmado) ante un ministro de fe,que puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente. También se puede ratificar el mutuo acuerdoante el presidente del sindicato o ante el delegado sindical o el delegado de personal, si participó en su elección. (Art. 177 CT.)

Artículo 159 N° 2 y 177 Código del Trabajo;

Dictamen 617/35, de 06.02.1997

(6)

2 . - R E N U N C I A D E L T R A B A J A D O R ,

• Renuncia voluntaria Electrónica DT: El trámite de renuncia voluntaria permite al

trabajador emitir y ratificar ante la Dirección del Trabajo (quien actúa como Ministro de Fe), su renuncia voluntaria al contrato de trabajo.

• Notificar al empleador.

De mi consideración:

Por intermedio de la presente comunico a ustedes mi renuncia voluntaria, en conformidad al artículo 159 N° 2, del Código del Trabajo y 177, del mismo cuerpo legal, la cual se hará efectiva a contar del día ______________________.

Agradeciendo el haberme permitido laborar en vuestra empresa le comunico que los motivos de mi renuncia son ____________________________________________________.

Atentamente

___________________________

NOMBRE, RUT Y FIRMA DEL TRABAJADOR

(7)

3 . - M U E R T E D E L T R A B A J A D O R .

• Naturaleza Intuito Personae del contrato de trabajo.

• No tiene derecho a indemnización. No confundir con indemnizaciones por contratos colectivos, o propias de un sistema previsional.

• Art. 60 CT.

• Art. 148 CT.

• Caso herederos continuadores del trabajador en sus acciones respectivas.

Exigencia Finiquito: Dictamen

2944/138, de 02.08.2001 Dictamen 4793/083, de 08.11.2010

(8)

4 . - V E N C I M I E N T O D E L P L A Z O C O N V E N I D O E N E L C O N T R A T O .

• La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo,

durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración

indefinida.

• Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico

otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el

trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

(9)

S Í N T E S I S

• A. Duráción máxima 1 o 2 años.

• De continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, el contrato a plazo fijo se transforma en indefinido.

• Segunda renovación transforma el contrato en indefinido.

• Haber prestado servicios discontinuos en virtud de dos contratos a plazo durante 12 meses o más en un período de quince meses desde la primera contratación.

(10)

5 . - C O N C L U S I Ó N D E L T R A B A J O O S E R V I C I O Q U E D I O O R I G E N A L

C O N T R A T O .

• Pactar de forma precisa el trabajo, obra o servicio a realizar y conclusión del mismo.

• Laboreles completamente definidas a realizar que dieron orígen al contrato de trabajo.

• Requisitos (jurisprudencia):

• Que se trate de una obra específica, determinada en el contrato.

• Prestación de servicios no debe ser indefinida.

• Contratantes deben convenir expresamente cuándo debe entenderse conluído el trabajo o servicio que dio origen al contrato.

(11)

6 . - C A S O F O R T U I T O O F U E R Z A M A Y O R

Art. 45 Codigo Civil: ”imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad que no haya sido provocado por quien lo alega.”

Requisitos: Irresistible, Imprevisible, que el hecho no sea provocado por quien lo alega.

Imprevisibilidad: racionalmente no exite manera de anticipar su ocurrencia o, más precisamente, que se desconozca con antelación la causa que lo provoca, por la cual el afectado no podrá

deducirlo con cierto grado de seguridad o certeza.

Irresistibilidad: quien lo sufre sea incapaz de evitar su ocurrencia como sucede con un terremoto.

Hecho no sea provocado por quien lo provoca

Artículo 26 (L. 21.227).- Durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por la causal del numeral 6° del artículo 159 del Código del Trabajo, invocando como motivo los efectos de la pandemia de COVID-19.

(12)

A R T . 1 6 0 . E L C O N T R A T O D E T R A B A J O T E R M I N A

S I N D E R E C H O A I N D E M N I Z A C I Ó N A L G U N A C U A N D O E L E M P L E A D O R L E P O N G A T É R M I N O I N V O C A N D O U N A O M Á S D E L A S S I G U I E N T E S C A U S A L E S :

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador; e) Condu cta inmoral del trabajador que afecte a la L. 19.759 empresa donde se desempeña, y Art. único, Nº 23 f) Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las

obligaciones que impone el contrato.

(13)

• Despido originado por causales de caducidad, vale decir, al término del contrato debido a una actuación del trabajador que permite al empleador ponerle término unilateral, sin derecho a indemnización por parte de aquél.

(14)

1 . - A L G U N A D E L A S C O N D U C T A S I N D E B I D A S D E C A R Á C T E R G R A V E ,

D E B I D A M E N T E C O M P R O B A D A S , Q U E A C O N T I N U A C I Ó N S E S E Ñ A L A N :

• a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;

• b) Conductas de acoso sexual;

• c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;

• d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;

• e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y

• f) Conductas de acoso laboral.

(15)

A ) F A L T A D E P R O B I D A D D E L T R A B A J A D O R E N E L D E S E M P E Ñ O D E S U S F U N C I O N E S ;

• Falta de probidad: dice relación con la integridad y honradez en el obrar y dada su gravedad y por tratarse de un hecho irreversible.

• Conductas deben guardar estricta relación con las funciones laborales del trabajador.

• Principio de Buena Fe.

B ) C O N D U C T A S D E A C O S O S E X U A L

• Sujeto activo: Empleador, otro trabajador , o incluso un tercero que tenga una relación con aquél.

• Procedimiento de Acoso Sexual.

(16)

C ) V Í A S D E H E C H O E J E R C I D A S P O R E L

T R A B A J A D O R E N C O N T R A D E L E M P L E A D O R O D E C U A L Q U I E R T R A B A J A D O R Q U E S E

D E S E M P E Ñ E E N L A M I S M A E M P R E S A

• Concepto

• Se limita a empleador o trabajador de la misma empresa.

D ) I N J U R I A S P R O F E R I D A S P O R E L T R A B A J A D O R A L E M P L E A D O R

• Acción proferida acción o ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Importancia de ánimo de injuriar.

(17)

E ) C O N D U C T A I N M O R A L D E L T R A B A J A D O R Q U E A F E C T E A L A E M P R E S A D O N D E S E

D E S E M P E Ñ A

• Realización de conductas opuestas a los cánones considerados como normalizados por la sociedad.

• Cuasal opera como conducta dentro de la empresa, y no dentro de la vida privada del trabajador.

F ) C O N D U C T A S D E A C O S O L A B O R A L .

(18)

• 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

• 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo;

asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

(19)

• 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

• a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

• b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

(20)

• 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al

funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

• 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

• 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

(21)

A R T . 1 6 1 . E L E M P L E A D O R P O D R Á P O N E R T É R M I N O A L C O N T R A T O D E T R A B A J O I N V O C A N D O C O M O

C A U S A L L A S N E C E S I D A D E S D E L A E M P R E S A …

Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última

remuneración mensual devengada.

Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

(22)

A U T O D E S P I D O - D E S P I D O I N D I R E C T O

• Art. 171. Si quien incurriere en las causales de los números 1,5,7 del artículo 160 CT.:

1 (Alguna de las conductas indebidas de carácter grave)--- 80%

5 (Actos, omisiones o imprudencias temerarias …) ó --- 80%

7 (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato)

El trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del

empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho. --- 50%

(23)

A R T Í C U L O 1 6 3 B I S . - E L C O N T R A T O D E T R A B A J O T E R M I N A R Á E N C A S O Q U E E L E M P L E A D O R F U E R E S O M E T I D O A U N P R O C E D I M I E N T O C O N C U R S A L D E

L I Q U I D A C I Ó N . P A R A T O D O S L O S E F E C T O S L E G A L E S , L A F E C H A D E T É R M I N O D E L C O N T R A T O D E T R A B A J O S E R Á L A F E C H A D E D I C T A C I Ó N D E L A R E S O L U C I Ó N D E L I Q U I D A C I Ó N .

• Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación.

• Comunicación del liquidador. Plazo de 6 días desde notificación de resolución del tribunal.

(24)

L E Y. 1 9 . 6 3 1 L E Y B U S T O S

Art. 162 CT. “…números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio

señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. ”

Envio carta 3/6 días y copia Inspección.

• Informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día

Efecto: el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periódo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.

Referencias

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