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III. Impuesto sobre el patrimonio

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Academic year: 2022

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Quién declara y qué se declara

260

¿Quién debe declarar por este impuesto?

• Los residentes en España sólo deben declarar si superan alguno de los dos límites siguientes:

– Base imponible (es decir, valor de los bienes no exentos menos las deudas) superior al límite general de 108.182,18 € o al que se haya fijado en la comunidad autónoma en la que se declare (ver cuadro 19).

– Valor de los bienes no exentos (sin restar las deudas) superior a 601.012,10 €.

Cada cónyuge declara todos los bienes y derechos que le perte- nezcan en exclusiva, más la mitad de los bienes gananciales.

• Los que no sean residentes en España pero posean bienes situa- dos aquí, sea cual sea su valor, deben declarar siempre.

261

Tengo un equipo de música de 3.000 €. ¿Se declara?

No. Al Impuesto sobre el Patrimonio están sujetos los bienes y derechos “de contenido económico”, con la excepción de la vivienda habitual hasta el límite exento de 150.253,03 (vea la cuestión 270) y el ajuar doméstico (efectos personales y del hogar, sea cual sea su valor), que no comprende joyas, pieles suntuarias, automóviles, motocicletas de más de125 cc, embar- caciones de recreo o deportivas, veleros, avionetas y demás aeronaves, objetos de arte o antigüedades (AEAT 104.808).

Si se trata de un bien afecto a una actividad empresarial, debe computarlo en el apartado dedicado a estas actividades.

Aunque las comunidades autónomas pueden declarar exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los bienes y derechos del patrimonio protegido del discapacitado, ninguna lo ha hecho. No obstante, en Cataluña puede aplicarse una bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes.

262

¿Es cierto que no tengo que declarar mi vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio?

La vivienda habitual está exenta del Impuesto de Patrimonio hasta un importe de 150.253,03 €. Por lo tanto, sólo debe declarar el valor que exceda de esa cifra (ver cuestión 270 y ss.).

263

¿Debo declarar mis monedas antiguas?

• Los objetos artísticos están exentos hasta ciertos límites:

las obras pictóricas y escultóricas de menos de cien años, has- ta 90.151,82 €; las obras pictóricas de más de cien años, has- ta 60.101,21 €; las obras escultóricas y relieves de más de cien años, hasta 42.070,85 €; las colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos o instrumentos musicales, hasta 42.070,85 €;

las colecciones de objetos artísticos y culturales o antigüedades, hasta 60.101,21 €;

• Las antigüedades (objetos de más de cien años, no alterados en los últimos cien años) también están exentas hasta ciertos límites: el mobiliario, hasta 42.070,85 €; los tapices, alfom- bras y tejidos históricos, hasta 30.050,61 €; los grabados, dibu- jos, libros y manuscritos, hasta 18.030,36 €; los instrumentos musicales históricos, hasta 9.015,18 €; la cerámica, la porce- lana y el cristal, hasta 9.015,18 €; los objetos arqueológicos, hasta 6.010,12 €; los objetos etnográficos, hasta 2.404,05 €.

• Están exentas las obras de arte y antigüedades en poder de su autor, y las cedidas a museos o instituciones culturales sin ánimo de lucro, para ser expuestas al público por al menos, tres años, así como los bienes del Patrimonio Histórico Español y los califica- dos como Bienes de Interés Cultural (ver cuestión 255).

264

¿Se declara lo invertido en el plan de pensiones?

No; los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones están exentos. En cambio sí hay que incluir los seguros de vida pagados por la empresa, cuando el trabajador puede dispo- ner del dinero (tiene derecho de rescate), y los planes de jubilación.

265

¿Debo declarar el local en el que tengo mi comercio?

• Los bienes empresariales están exentos si son necesarios para la actividad económica. Se requiere que la actividad constituya su principal fuente de renta (los rendimientos netos de la actividad deben suponer al menos el 50% de la base imponible en el IRPF) y que la actividad se ejerza de forma personal, habitual y directa.

• Están exentas las participaciones en entidades que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

– no dedicarse principalmente a la gestión de un patrimonio;

– no cumplir los requisitos para ser considerada sociedad patri- monial (si se trata de una entidad que tenga forma societaria);

– que la participación del declarante sea al menos del 5% (o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados);

– el declarante o su cónyuge, o bien alguno de sus ascendientes, descendientes, hermanos o cuñados, debe ejercer funciones de

III. Impuesto sobre el patrimonio

CUADRO 19. MÍNIMO EXENTO EN EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO (EUROS)

Comunidad autónoma

Mínimo general

Mínimo para discapacitados (grado de

minusvalía) Andalucía 108.182,18 250.000 (33% o más) Cataluña 108.200,00 216.400 (65% o más) Galicia 108.200,00 216.400 (65% o más) Madrid 112.000,00 224.000 (65% o más) Comunidad

valenciana 108.182,17 200.000 (65% o más)

Resto 108.182,18

(2)

sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Encontrará más detalles en el RD 1704/1999 (BOE 6/11/99), modificado por el RD 25/2000 (BOE 15/01/00).

• Están exentos los derechos de propiedad intelectual o industrial (patentes, marcas, inventos, derechos de autor), mientras perma- nezcan en el patrimonio del autor y no se utilicen en el comercio.

Dónde se declara

266

¿Debo declarar mi apartamento de Miami?

Si reside habitualmente en España (ver cuestión 22), debe declarar todos los bienes y derechos de los que sea titular, estén donde estén.

Si en el país donde se halla el bien se paga un impuesto personal similar al del Patrimonio, puede aplicar la deducción por doble imposición internacional, sobre la menor de estas cantidades:

– el importe satisfecho en el extranjero;

– el resultado de aplicar el tipo medio efectivo a la parte de base liquidable gravada en el extranjero (valor de los bienes menos deudas menos parte proporcional del mínimo exento). El tipo medio resulta de dividir la cuota íntegra entre la base liquida- ble y multiplicar por cien.

Los impuestos locales o estatales que gravan los inmuebles, simi- lares al IBI de España, no se consideran deducibles. En Europa, sólo existen impuestos similares al del patrimonio en Finlandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, Suecia y Suiza.

267

Tengo un piso en Bilbao, aunque resido en Alicante.

¿Dónde lo declaro?

Lo que importa es dónde se encuentra su residencia y no dónde están situados los bienes (ver cuestiones 22 y 26). Así pues, tendrá que declarar sus bienes en Alicante, incluido el piso de Bilbao.

De quién son los bienes

268

¿Qué bienes debe declarar cada cónyuge?

En el régimen de gananciales, hay dos tipos de bienes: los ganan- ciales, que son comunes a ambos cónyuges (se adquieren a título oneroso durante el matrimonio), y los privativos, que pertenecen sólo a su titular (son los que el marido o la mujer aportan al matri- monio o los que reciben de casados, por herencia, legado o dona- ción). Cada cónyuge declara todos sus bienes privativos y la mitad de los gananciales (o la proporción en que cada uno los posea). En Cataluña y Baleares suele aplicarse la separación de bienes.

Los matrimonios que lo deseen pueden acordar un régimen dis- tinto mediante capitulaciones matrimoniales, en cuyo caso hay que declarar conforme a su contenido.

269

¿Tengo que hacer la declaración de patrimonio de mi padre, fallecido el año pasado?

No. A 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto, su padre ya había fallecido y sus bienes habían pasado a pertenecer a los herederos. Cada heredero debe declararlos en proporción a su derecho hereditario. Si ha habido adjudicación, deben identificar

signará el valor de la porción hereditaria que le corresponda, en el apartado “demás bienes y derechos”.

Si su padre hubiera fallecido en el 2006, pero antes de iniciarse el periodo de declaración (en mayo), tendrían que presentar en su nombre sus declaraciones del IRPF y del IP del ejercicio 2005.

Valoración de los bienes y derechos

270

Mi vivienda habitual me costó 18 millones de pesetas (108.182,18 €), cuando su valor catastral era de 6 millones de pesetas (36.060,73 €). En el año 2000 el Catastro lo revisó, au- mentándolo a 72.121,45 € (12 millones). Sin embargo, en el IBI se paga sobre una “base liquidable” de 39.666,80 €. ¿Qué valor debo utilizar para el Impuesto sobre el Patrimonio?

• El valor que debe computar como valor del inmueble, sea cual sea la fecha de compra, es el mayor de estos tres:

– el valor catastral que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su caso, 72.121,45 € (ojo: cuando el valor catastral se revisa, el nuevo no coincide con la base liquidable del IBI durante los primeros diez años; no confunda uno con otra);

– el precio, contraprestación o valor de adquisición que figura en la escritura de compra, herencia o donación, en su caso, 108.182,18 €;

– el valor comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos (Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones…). En su caso, no se ha comprobado el valor de la vivienda en ningún impuesto.

Así que, en principio usted debe consignar 108.182,18 €.

AEAT nº 104.847 Ahora bien, la vivienda habitual está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un límite máximo de 150.253,03 €, gravándose sólo el exceso (por ejemplo, por una vivienda de 180.253,03€, habría que tributar en el IP sólo sobre 30.000 €). Por lo tanto, su vivienda, está exenta.

El límite exento se computa por declarante, así que en un matri- monio cuya vivienda habitual tenga un valor de 350.000 €, cada cónyuge sólo declararía [(350.000 / 2) – 150.253,03] = 24.746,97 €.

• Para los pisos y locales alquilados antes del 9/05/1985 se toma el resultado de multiplicar la renta anual por 25, siempre que el valor resultante sea menor que el obtenido según la regla general.

Por ejemplo, un piso comprado y alquilado en 1982, con una ren- ta de 120 € al mes, tendrá un valor de 120 x 12 x 25 = 36.000 €.

AEAT nº104.855

271

He perdido el recibo del IBI del 2005. ¿Puedo tomar como valor catastral de la casa el del recibo del 2004?

No; debe utilizar el del año pasado. Puede consultarlo en el Catas- tro, pedir un duplicado del recibo en el ayuntamiento o solicitar sus datos fiscales a Hacienda. También puede multiplicar el del año 2004 por 1,02, si durante el año pasado no se revisó.

272

¿El valor de adquisición de un inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el del IRPF?

(3)

No. El valor de adquisición que se tiene en cuenta en el IRPF incluye los impuestos pagados por la adquisición (IVA...) y los demás gastos a cargo del adquiriente (notaría, registro...), cosa que no ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio, que tampo- co tiene en cuenta la amortización acumulada ni las mejoras.

AEAT nº 104.854

273

El año pasado compré una casa en la playa y aún debo pagar la mitad. ¿Se computa sólo la mitad del precio?

Si el vendedor le ha concedido un aplazamiento, en todo o en par- te del precio, debe incluir el valor total de la casa comprada, pero podrá restar como deuda la parte del precio pendiente de pago.

Si al comprar la casa, ha contratado un préstamo hipotecario, debe incluir el valor total de la misma como bien inmueble, pero puede considerar como deuda la cantidad de capital que estaba pendien- te de amortizar en el préstamo a día 31 de diciembre.

Si simplemente ha dado una señal, un anticipo o una aportación a un promotor o cooperativa, pero todavía no ha firmado la escri- tura, no tiene que declarar la casa aún, sino sólo el importe de la señal entregada (dentro del capítulo “otros bienes y derechos”).

El vendedor debe incluir entre los derechos de su patrimonio el crédito concedido al comprador, correspondiente a la parte del precio que aún no ha recibido.

274

¿Cómo declaro una casa en “multipropiedad”?

Los derechos adquiridos por contratos de “multipropiedad” o pro- piedad a tiempo parcial, se valoran de la siguiente manera:

• Si suponen la titularidad parcial del inmueble, en el apartado de “Bienes inmuebles de naturaleza urbana”, se declara el mayor valor de los siguientes:

– el valor catastral que figura en el recibo del IBI;

– el precio , contraprestación o valor de adquisición que figura en la escritura de compra, herencia o donación;

– el valor comprobado por la Administración para otros impuestos (Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones...).

• Si otorgan derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, se declara el precio de adquisición, en el apartado de “Derechos de use y disfrute”.

AEAT nº 104.848

275

Estoy construyendo un chalé en un solar de mi pro- piedad. ¿Debo declararlo en Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí. Se declaran todos los inmuebles, (rústicos, urbanos, termina- dos o no), incluida la vivienda habitual (ver cuestión 270). Debe sumar el valor del solar y las cantidades invertidas en la construc- ción hasta el 31 de diciembre de 2005 (use las certificaciones de obra del arquitecto o la suma de lo entregado al constructor).

En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determina según el porcentaje fijado en el título.

AEAT nº 104.847

276

¿Quién declara un piso en usufructo? ¿El usufruc- tuario (mi madre) o el nudo propietario (yo)? Tiene un valor catastral de 60.000 € y un valor en la herencia de 72.000 €.

Primero, aplique las reglas de la cuestión 270 para fijar el valor total del inmueble. Así, tomaremos el valor fijado en la escritura de partición de la herencia por ser el mayor. A continuación hay que calcular el valor del usufructo y el de la nuda propiedad.

El usufructo se calcula en función de la edad que tenga el usu- fructuario el día 31 de diciembre, con la siguiente fórmula: (89 – edad del usfructuario)/100 x valor del piso = valor del usufructo, salvo que tenga más de 80 años, en cuyo caso es el 10% del valor del piso. Por ejemplo, si su madre tiene 64 años, el valor será: (89 – 64)/100 x 72.000=18.000 €, que debe declarar ella.

Usted debe declarar el resto: 72.000 – 18.000 = 54.000 €.

Aunque la vivienda tenga carácter de habitual para ambos, Hacien- da considera que la exención sólo corresponde al usufructuario.

AEAT nº 104.877 y nº 104.878; DGT 2.061 15/11/00

277

En el IRPF estoy acogido al régimen de estimación objetiva y no llevo contabilidad. ¿Cómo se valora el negocio?

En principio, estos bienes están exentos (ver cuestión 265), pero si no cumple los requisitos para la exención, tendrá que valorar cada bien del negocio por separado, según sus reglas de valoración.

Cuando se lleva contabilidad, se valora el negocio globalmen- te por su valor neto contable, excluyendo los inmuebles, que se valoran siempre según la regla general (valor catastral, de adquisición o comprobado).

Si la actividad consiste en la compraventa de inmuebles, éstos se consideran existencias y se valoran por su valor contable.

En un matrimonio, aunque los ingresos de la actividad los decla- re uno de los cónyuges en el IRPF, el negocio puede considerarse ganancial a efectos del Impuesto sobre Patrimonio, declarando cada cónyuge la mitad de su valor. La exención alcanza también a los bienes comunes a ambos cónyuges, cuando se utilizan para una actividad empresarial de cualquiera de los dos.

278

En el certificado de la cuenta corriente que me ha mandado el banco consta un saldo a 31 de diciembre del 2005 de 9.000 €. El saldo medio del cuarto trimestre ha sido de 11.530,28 €.

¿Cuál debo tomar para la declaración del Patrimonio?

El valor que debe declarar es el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre del año. Los ban- cos facilitan el dato del saldo medio. Para calcularlo, se multipli- ca el saldo diario por el número de días que ha permanecido en la cuenta, se suman las cifras obtenidas y el resultado se divide entre 92 (días totales del cuarto trimestre). Sin embargo, el sal- do que facilita el banco puede no coincidir con el saldo medio fiscal, pues para su cómputo no se deben incluir las cantidades destinadas a la compra de bienes y derechos que ya figuren en la declaración de patrimonio, o a cancelar deudas. De lo contrario, se pagaría dos veces por los mismos bienes.

Tampoco se incluyen las cantidades ingresadas que procedan de préstamos o créditos que le hayan concedido, aunque tampo- co podrá restarlos como deudas. Otra opción para este segundo supuesto es incluir el crédito concedido dentro del saldo medio y restar la deuda en el apartado correspondiente.

Veamos un ejemplo:

El 1 de octubre tiene 12.000 € en la cuenta; el 1 de noviembre compra un coche por 6.000 €. El 1 de diciembre ingresa 3.000 € en la cuenta. El 15 de diciembre el banco le concede un crédito

(4)

bre, usted saca esos 9.000 € para pagar un viaje.

Primero, restamos la compra del coche del saldo existente al inicio del trimestre y lo multiplicamos por el número de días transcurri- dos entre el inicio del trimestre y la fecha de la compra: (12.000 – 6.000) x 31 días = 186.000 €.

A partir de la fecha de la compra, computamos el saldo real de la cuenta: (6.000 x 30) = 180.000 €.

Desde el ingreso de diciembre hasta fin de año, computamos el saldo, sin incluir el crédito personal: 9.000 x 31= 279.000 €.

El saldo medio fiscal es: (186.000 + 180.000 + 279.000)/92 = 7.010,87 €, e inferior al saldo medio notificado por el banco.

Si hay varios titulares en la cuenta, el saldo debe prorratearse entre todos ellos por partes iguales.

AEAT nº 104.859 y nº 104.860

279

Compré unas obligaciones del Estado por 2.704,55 €.

Al vencimiento, me pagarán 3.005,06 €. ¿Cuánto se declara?

También tengo algunas acciones. ¿Se valoran por su precio de compra o por su cotización?

Los títulos de deuda pública (letras del Tesoro, bonos...) y priva- da (pagarés, cédulas hipotecarias, obligaciones…), así como las acciones, se valoran según la cotización media del cuarto trimes- tre, siempre que coticen en bolsa o en un mercado organizado.

Esa cotización se publica en el BOE de marzo o abril, por orden del Ministerio de Economía y Hacienda. De todos modos, lo nor- mal es que la entidad donde se hallan los títulos o las acciones le envíe información fiscal incluyendo este dato.

Por lo que respecta a sus obligaciones, la cotización puede expre- sarse o bien en euros o bien en un porcentaje sobre el nominal. Por ejemplo, el valor de 6 obligaciones del Estado de 1.000 € cada una, que cotizan según dicha orden ministerial al 102%, será de 6 x 1.000 x 1,02 = 6.120 €.

Si los títulos no cotizan en un mercado organizado, deben valorar- se por su nominal. Si ofrecen prima de amortización o reembolso, se debe sumar al nominal para hallar su valor.

En caso de acciones que no coticen en bolsa, debe tomarse elvalor teórico que resulte del último balance auditado. Si no hay informe de auditoría favorable, tome el mayor de estos valores:

– el teórico según el último balance aprobado;

– el nominal;

– el resultado de multiplicar por cinco (capitalizar al 20%) el pro- medio de los beneficios de los últimos tres ejercicios sociales.

Como estos datos no están a su alcance, la sociedad le debe remi- tir un certificado del valor que debe usted aplicar.

Las acciones extranjeras se valorarán conforme a las reglas de las acciones que no cotizan en bolsa.

DGT 1.779, 13/10/00

280

En el extracto que me envía la gestora del fondo, consta su valor liquidativo a 31 de diciembre y el precio de ad- quisición. ¿Cuál debo tomar?

Desde 1999, las participaciones en fondos de inversión de todo tipo y las acciones de sociedades de inversión mobiliaria, se declaran por su valor liquidativo a día 31 de diciembre; ya no es necesario consultar el valor medio de cotización del cuarto trimestre.

Por otra parte, la participación de los socios o asociados en el capi-

de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o volun- tarias, según resulte del último balance aprobado, con deducción si procede, de las pérdidas sociales no reintegradas.

281

Suscribí un seguro de vida temporal renovable por un capital de 180.000 €. ¿Debo declararlo como patrimonio?

No, los seguros de vida temporales para caso de muerte no tie- nen valor de rescate y por lo tanto no se declaran. En cambio los planes de jubilación, los seguros de rentabilidad garantizada y los seguros de ahorro de ese tipo sí tienen valor de rescate, debiéndo- se declarar dicho valor a día 31 de diciembre (declara el contra- tante, aunque el beneficiario sea un tercero).

282

¿Se declaran los coches? ¿Cómo se valoran?

Hay que declarar las joyas, los automóviles, etc. (ver cuestión 261) por su “valor de mercado” a día 31 de diciembre. Este valor es muy difícil de calcular. Tan sólo existe una referencia válida para los vehículos y embarcaciones, pues Hacienda publica unas tablas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones, que contie- nen el valor aplicable según el modelo y los años de antigüedad.

Las aplicables al año 2005 se publicaron en la Orden del Minis- terio de Hacienda 4286/2004 (BOE 315, 31/12/03).

283

He prestado dinero a un amigo. ¿Quién lo declara en el Impuesto sobre el Patrimonio, él o yo?

Usted debe hacer constar en su declaración el capital pendiente de devolución a fin de año, pero no los intereses. Su amigo ten- drá que declarar la misma cantidad como deuda.

Deudas

284

Aún debo 24.000 € de mi préstamo hipotecario, de los cuales 18.000 corresponden a “capital” y 6.000 a “intere- ses”. ¿Puedo declarar esta cantidad como deuda?

Si es una deuda contraída para la adquisición de un bien sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio, puede considerar como deuda el capital pendiente a 31 de diciembre (18.000 €). Los intereses no se incluyen, aunque sea un préstamo a interés fijo.

Si se trata del préstamo de la vivienda habitual y el piso com- prado tiene un valor que excede el límite exento de 150.253,03

€, sólo podrá declararse como deuda una parte del capital pen- diente, proporcional a la parte del valor del piso que excede el límite y está, por tanto, sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio.

285

La declaración del IRPF del año 2005 me sale “a ingresar”. ¿Puedo considerar la cuota del impuesto como una deuda a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio?

Sí, puede deducirla, pues la deuda se devenga el 31 de diciembre, aunque no haya obligación de ingresarla por lo general hasta el

30 de junio.

(5)

Por otro lado, si la declaración sale a devolver, se declarará en el Impuesto sobre el Patrimonio como un derecho de crédito más.

AEAT nº 104.802 Base liquidable

286

¿Existe alguna reducción o mínimo personal o fami- liar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

Sólo hay una reducción de 108.182,18 € por declaración, que se llama “mínimo exento” (este importe varía en algunas comunida- des autónomas, como se aprecia en el cuadro 19).

Tras restar esa cantidad, se obtiene la base liquidable, a la que se aplica la escala de gravamen del cuadro 20. Funciona igual que la del IRPF. Al resultado se le aplica una bonificación para residentes en Ceuta y Melilla y la deducción por doble imposi- ción internacional (ver cuestión 257). En ocasiones, también es necesario hacer el ajuste que se explica en la cuestión siguiente.

El resultado es la cuota a pagar.

Límite de la cuota íntegra

287

Soy socio minoritario de una empresa que no re- parte nunca dividendos. El valor total de mis bienes asciende a 1.700.000 €, de los cuales 272.000 corresponden a bienes no susceptibles de producir rentas. Sin embargo, mis ingresos anuales no son muy altos (22.883,46 €). ¿Es normal que tenga que pagar más de la mitad de lo que gano en impuestos?

Según la ley, se considera “normal” pagar en impuestos hasta el 60% de los ingresos. En la práctica, los impuestos pagados pueden superar ese límite, tal y como veremos en el ejemplo.

El límite máximo se aplica de forma conjunta, de manera que la porción de cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del IRPF sumada a la parte de cuota del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponde a bienes susceptibles de producir rendimientos, no puede superar el 60% de la parte general de la base imponible del IRPF.

Recuerde que a la parte general de la base imponible del IRPF se le ha de sumar el importe de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos por el declarante que procedan de perio- dos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales, y que no se hubiesen integrado en la renta del periodo del IRPF.

Cuando se produzca un exceso sobre el límite, se debe restar en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, sin que el descuento supere el 80% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.

Para calcular la reducción, se distingue entre bienes que produ- cen o pueden producir rentas que se declaran en el IRPF (depó- sitos, acciones, inmuebles…), y bienes que, por su naturaleza o destino, no lo hacen ( automóviles particulares, joyas, etc.).

Para Hacienda, la vivienda habitual es otro de los bienes no susceptible de generar rentas gravadas en el IRPF.

AEAT nº 104.899 Sin embargo, nosotros opinamos que esto no es exacto, ya que si se vende la vivienda habitual sí pueden generarse ganancias patrimoniales gravadas en el IRPF. Veamos un ejemplo:

– Parte general de la base imponible en el IRPF : 18.030,36 €;

– Límite máximo del 60% de la parte general de la base impo- nible en el IRPF: 10.818,22 €;

– Cuota íntegra en el IRPF: 3.446,26 €;

– Base imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio:

1.700.000 €. El valor de los bienes no susceptibles de producir renta es de 272.000 € (un 16% del total);

– Cuota íntegra total en el Impuesto sobre el Patrimonio:

11.836 €;

– Cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio sobre bienes no rentables: 1.893,76 € (16% de la cuota íntegra total en el IP). Por tanto, la cuota íntegra para el cálculo del límite es la diferencia: 11.836 – 1.893,76 = 9.942,24 €;

– Suma de las cuotas en ambos impuestos: 3.446,26 + 9.942,24

= 13.388,50 €;

– Exceso sobre el límite máximo: 13.388,50 – 10.818,22 = 2.570,28 €.

Este exceso lo restaremos de la cuota del Impuesto sobre el Patri- monio, teniendo en cuenta siempre que, como máximo, la reduc- ción puede suponer el 80% de dicha cuota (en este caso el límite no juega, pues 2.570,28 € es muy inferior a 9.468,80 €, que es el 80% de la cuota íntegra total del Impuesto sobre el Patrimonio).

Por lo tanto, esta persona, pagará como Impuesto sobre el Patri- monio 9.265,72 € (11.836 – 2.570,28) y, como impuestos tota- les, 12.711,98 €, lo que supone cerca del 56% de sus ingresos.

En la práctica

Si tiene que presentar declaración por el Impuesto sobre el Patri- monio, tenga en cuenta que sirve de “control” sobre la declaración del IRPF. Así, el valor de su patrimonio a 1 de enero de 2005 está reflejado en la declaración de Patrimonio del año 2004. Si a ese valor le sumamos lo que ha ganado (podemos verlo en la declara- ción del IRPF del 2005) y le restamos lo gastado (consumo nor- mal de la familia), lo tributado y las revalorizaciones de los bienes patrimoniales, obtenemos el valor del patrimonio que le queda, que debe coincidir con la declaración de Patrimonio del año 2005.

Si hay diferencias, (su patrimonio ha aumentado en una propor- ción superior a sus ingresos) Hacienda podrá considerar que usted ha ganado dinero y no lo ha declarado en el IRPF y podrá hacerle una liquidación por “ganancia de patrimonio no justificada”.

Recuerde que, en este impuesto, no se puede aplazar sin intereses el 40% de la cuota, como ocurre en el IRPF, y que la declaración se presenta de forma simultánea a la del IRPF (salvo si esta última se presenta a través de Internet). ■

0 0 167.129,45 0,20%

167.129,45 334,26 167.123,43 0,30%

334.252,88 835,63 334.246,87 0,50%

668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90%

1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30%

2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70%

5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10%

10.695.996,06 183.670,29 en adelante 2,50%

CUADRO 20. TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2005

Base liquidable hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable hasta euros

Tipo marginal aplicable (porcentaje)

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