Diwitn GereEl dá Eyelusl'n Amtientel CONS€.'ERIA DE MEDIO AIIBIENTE, VII/ENDA Y ORDEilrcÚil DEL TERRf TORIO
Gomunidad de lladrid
Madrid, JUNIO de2011
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soaRE l..n REeuzAclou0¡ tos conrRous peRtóotcos ¡stleucloos
EN I.AS AUTORIZACIO NES AMBIENTALES I NTEG RADAS
En relación
con la
ejecuciónde
los controles periódicos establecidosen
las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAl's), formuladas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejeria de Medio Ambiente, Vivienday
Ordenación del Tenitoriode la
Comunidadde
Madrid, se comunican las siguientes consideraciones:Aspectos generales
.
En los casos que asíse
haya dispuestoen la
correspondienteAAl, el
titular deberá comunicara
la Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Tenitorio, la fecha prevista para la realización de los controles con una antelación mínima de 15 días, via fax al no 914382977.
o
Las pautas señaladas en esta circularse limitan y aplican
exclusivamente,a
los controles que se efectúenpara dar
cumplimientoa los
requerimientos establecidosen el
seguimientode las
fiAl's, formuladaspor la
Dirección Generalde
Evaluación Ambientalde la
Consejeríade
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de'Madrid.o
Las actuaciones que no se ajusten a las consideraciones recogidas en esta circular, podrán estimarse por parte de esta DirecciÓn General como no válidas,y
requerirse por taf motivo larepetición de
las mismas, ac'orde a lo establecido tanto en la correspondiente AAl como en esta circular.o
Tanto los informes emitidos por los Laboratorios de Ensayo, en los que se recojan los resultados de los controles realizados, comolos
informes emitidospor las
Entidadesde
lnspección,en los
ámbitos y controlesque así se
requiera segúnesta
circular, deberánhacer referencia a la condición
de acreditado de dicho laboratorio y/o entidad de inspección..
Aquellas labores o actuaciones que no se lleven a cabo por organismos acreditados, deberán realizarseen su
defecto,por
entidades independientescon
capacidad técnica justificadapara
efectuar las correspondientes actuacisnes,.
Los informes emitidos por los laboratorios deberán aportarla
incerüdumbre asociadaa la
medida de cada unode los
parámetros,si
bienlos
resultadosde
conformidado
no, recogidosen los
informes emitidos porla
Entidadesde
lnspección, se expresarán en función de la medída obtenida sin tener en cuenta aquélla.. Los
criterios señaladosen
esta circular podránser revisdos
periódicamente,si
bienlos
siguientes estarán vigentes de forma indefinida hasta nueva revisión de la misma.DiB€itn G€neral de EEluaciül
^mbímtal
@NSE.'ERIA f}E T'EO|o ATTB|EI{TE.
VWENDAY ORDEI{AdÓN DEL TERRÍÍOR|o
Gomunidad de Madrid
Ambito:
SUELOS LIXVIADOS RESIDUOS
Siempre
que existan
Organismos acreditadospara ello, los
análisisde los
controles periódicos establecidos en las AAl's referentes a los ámbitos de: Aguas Residuales, Aguas Subterráneas, Suelos, Lixiviados y Residuos, deberán ser realizados obligatoriamente por Laboratorios de Ensayo acreditados, bien por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), bien por una Enüdad de Acreditación firmante delos Acuerdos de
ReconocimientoMutuo
establecidosa nivel
internacionalentre entidades
de acreditaciÓn,parala
Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, rRequisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración>.En este sentido, en los controles que se realicen en los ámbitos citados,
y
respecto de los parámetros que el ütular deba controlar, no se admitirán como válidos aquellos controles que contengan más de un 35 % de ensayos de laboratorio no acreditados.En el ámbito de Aguas Residuales las tomas de muesbas y emisión de informes, deberán ser realizadas
y redrctados
obligatoriamentepor Organizaciones
(Entidadesde
Inspeccióny/o
Laboratorios de Ensayo) acreditadas bien porla
Entidad Nacionalde
Acreditación (ENAC), bien por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidadesde
acreditación,en la Norma
UNE-ENlSOllEC
17020, <Criterios generalóspara
el funcionamiento de diferentes üpos de organismos que realizan inspecciónr,o
No¡ma UNE-EN ISO/IEC17025, <Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración>.
Las tomas de muestras y emisión de los posteriores informes, para los ámbitos de: Aguas Subterráneas, Suelos, Lixiviados
y
Residuos, podránser
realizadasy
redactados, respectivamente,por
entidades independientes con capacidad técnica justificada para efectuar tales actuaciones.Ambito:
ATMÓSFERAo
Siemprey
cuando existan Organismos acreditados para ello, la toma de muestras será llevada a cabo por un Organismo acreditado, bien.por la Entidad Nacionalde Acreditación (ENAC), bien por una Enüdad de AcreditaciÓn firmante de los Acuerdosde
Reconocimiento Mutuo establecidoia
nivel internmional entre entidadesde
acreditación,en la
Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, sCriterios generales para el funcionamientode
diferentes tiposde
organismos que realizan inspecciónr, que teñga dentrode
sualcance el
parámetroobjeto de muestreo. En su defecto, el
muestreodeberá ser
realizado obligatoriamente un Organismo acreditado en el ámbito de "Emisiones de fuentes estacionarias'.e
Los ensayos de laboratorio que se realicen sobre las muestras obtenidas, deberán estar acreditados. En este senüdo, no se admiürán como válidos controles que contengan ensayos no acreditados, siempre y cuando existan Laboratorios acreditados para ello. En su defecto, el análisis deberá ser realizado por un laboratorio acreditado en soportes de muestreo de "Emisiones de fuentes estacionarias".AGUAS RESIDUALES AGUAS SUBTERRÁNEAS
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Diffiitn Geneml de EElutriain Ambiental CONSEJERÍA DE METXO AilBIENIE.
vn tENoA Y oRDEt{Acóil DEL TERRfÍoRo
Comunidad de lladdd
Los muestreos y análisis de los contaminantes se llevarán a cabo con arreglo a normas CEN tan pronto se disponga de ellas. En el caso de no disponer de normas CEN, se aplicarán las normas ISO u otras normas nacionales
o
internacionales,y en
ausenciade
éstas, otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.No obstante, para las mediciones de CO, SO2
y
NO* en instalaciones de combusüón de potencia inferior a 3 MW térmicos, se podrán uülizar procedimientos diferentes a los de las no¡mas CEN, siempre que se encuentren dentro del alcancede
acreditaciónde la
Enüdadde
lnspección (por ejemplo basados en células electroquímicas). En la determinación de opacidad se utilizará la metodologia Bacharach.En instalaciones
de
combustiónde
potencia mayoro
iguala 3
MW térmicos, que nose
encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 4W2QA4, se podrá utilizar para la determinacién de SOz, equipos cuyo funcionamientono
respondaa
norma CEN, siempre que las técnicasde
medidautilizadas sean:
Fluorescenciaen
ultravioleta;Infrarrojo no dispersivo y/o los
procedimientos correspondientes se encuentren dentro del alcane,e de acreditación de la Enüdad de InspecciónEn los informes de los controles de emisión atmosférica deberán figurar al menos, para cada una de las mediciones realizadas
en los
distintosfocos, los
siguientesdatos: % de
humedad,%
Oxígeno, temperatura de los gases, presión absoluta de emisión, caudal del gas total (m3/h), caudal del gas seco en condiciones normales de temperatura y presión, volumen de muestreo (muestra no automáücá), o/o de isocinetismo en muestreos isocinéticos, sección de chimenea, velocidad de los gases, horario y durrción de la toma de muestras.En aquellos focos
en los
queel
Valor límitede
emisión viene referidoa un
o/ode
Qz,y
los valores medidos por el Organismo de Control Autorizado utilizando analizadores de células electroquímicas, son inferiores la Limite de cuantificación del ensayo, el Organismo de Control Autorizado, tomará la mitad del valor del Límite de Cuantificación para realizar la corrección de la concentración al oxígeno de referencia en funciÓn el Oz medido. En los demás casos se utilizará para los cálculos el Límite deiuanüficación.Mediciones en continuo en emisión
.
Se deberá observar lo establecido en la Instrucción Técnica ATM-E-MC-O1 "lnshucción Técnica para el aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticosde
Medida de Emisionesa
la atmósfera en focos estacionarios en la Comunidad de Madrid.Medición de Olores
.
Preferentemente, tanto la planificación de la inspección, como la toma de muestras, ensayoy
posterior informe, deberá ser realizada por un Organismo acreditado; bien por la Entidad Nacional dó Acreditación (ENAC), bienpor una
Entidadde
Acreditación firmantede
los Acuerdosde
Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17OZS,<tRequisitos generales relativos
a la
competenciade los
laboratoriosde
ensayoy
calibraciónr,en
ei ámbito de 'Emisiones atmosféricas de superficies activas, pasivas y fuentes fijas,.En caso de no estar acreditada la entidad que realice tanto la planificación
de
la inspección, como latoma de
muestrasy
posterior informe,ésta
deberáser
independientey tener
capacidad técnica justificada para efectuar tales actuaciones.Dir€ccl'n Gemnl de EEluación A¡ntiental CONSEERIA DE MEDIO AIIBIENTE, VWEilOAY ORDE¡Nflf{ IEL TERRfTORIO
Gomunidad de lladrid
.
Los controles de olores se realizarán siguiendo la metodología establecida en la norma "UNE-EN 13725:Determinación
de la
concentraciónde olor por
olfatometria dinámica'.En base a
dicha norma se obtendránlas
unidadesde olor en
emisiónde las
fuentes generadorasde olor de la
acüvidad, y realizando una simulación de la dispersión de las unidades de olor medidas en emisión, se obtendrá la inmisión asociadaa la
actividad.Para la
realizaciónde esta
simulación,se
aplicarán modelos matemáticos adecuados de simulación de la dispersión.. Las
entidadesque
realicentanto la
planificación,como la toma.de
muestrasy
posterior informe, correspondientesa
controlesde
oloresen
inmisión deberánser
independientesy
tener capacidad técnica justificada para efectuar tales actuaciones,Mediciones en aire ambiente: Calidad del aire
Siempre
y
cuando existan Organismos acreditados para ello, la toma de muestras será llevada a cabo por un Organismo acreditado, bien por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), bien por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdosde
Reconocimiento Mutuo establecidosa
nivel internmional enhe entidadesde
acreditación,en la
Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, <Criterios generales para el funcionamientode
diferentes tiposde
organismos que realizan inspección>, que tenga dentrode
sualcance el
parámetroobjeto de muestreo. En su defecto, el
muestreodeberá ser
realizado obligatoriamente un Organismo acreditado en el ámbito de "Calidad del Aire" o oAire Ambiente'.Los ensayos
de
laboratorio que se realicen sobre las muestras obtenidas, deberán estar acreditados para el análisis en cuesüón. En caso que no haya laboratorio acreditado para ello, el análisis deberá ser realizado por laboratorio acreditado en soportes de muestreo de "Calidad del aire' o "Aire ambiente",En este sentido,
en
los controlesde
inmisión quese
realioense
requerirá queal menos uno de
los ensayos de los parámetros que el ütular deba controlar, esté acreditado.Para la realización de estos controles de calidad del aire, realizarán las campañas, duración y número de equipos que se hayan indicado en las correspondientes
Ml's.
En todo caso se seguirán las directrices establecidas en el apartado 3 del punto noveno del Resuelvo, de la Resolución de la Dirección Generalde
Industria, Energiay
Minas,de
12 de marzo de 2009, por la que se desarrollan procedimientos de vigilancia y control de la contaminación atrnosférica industrial en la Comunidad de Madrid,NOTA: El apartado del epígrafe
3.b)del
punto noveno del Resuelvo que hace referenciaal'caudal
de aire aspirado', aplica al parámetro "Particulas en suspensión totales', para otros parámetros se empleará el caudal que indiquen las normas técnicas correspondientes de aplicación.Para la realización de las campañas de medición, se elegirán'períodos representativos, no favorables a la eliminación y/o dispersión de los contaminantes respectivos.
Los muestreos
y
análisisde
los contaminantes se llevarána
cabo con arregloa
las normas CEN tan pronto como se disponga de ellas. En caso de no disponerse de normas CEN, se aplicarán las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales, y en ausencia de éstas, otros métodos alternativos que estén validadoso
acreditados, siempreque
garanticenla
obtenciónde
datosde
calidad cientifica equivalente.En los controles
de
aire ambiente,es
necesario reflejaren los
respectivos informes las condiciones ambientales (temperatura, régimen de vientos-
velocidad y dirección -, presión atrnosférica, lluvia, etc.).Página 4 de 5