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(1)

Diwitn GereEl Eyelusl'n Amtientel CONS€.'ERIA DE MEDIO AIIBIENTE, VII/ENDA Y ORDEilrcÚil DEL TERRf TORIO

Gomunidad de lladrid

Madrid, JUNIO de2011

plutls

soaRE l..n REeuzAclou

0¡ tos conrRous peRtóotcos ¡stleucloos

EN I.AS AUTORIZACIO NES AMBIENTALES I NTEG RADAS

En relación

con la

ejecución

de

los controles periódicos establecidos

en

las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAl's), formuladas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda

y

Ordenación del Tenitorio

de la

Comunidad

de

Madrid, se comunican las siguientes consideraciones:

Aspectos generales

.

En los casos que así

se

haya dispuesto

en la

correspondiente

AAl, el

titular deberá comunicar

a

la Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Tenitorio, la fecha prevista para la realización de los controles con una antelación mínima de 15 días, via fax al no 91

4382977.

o

Las pautas señaladas en esta circular

se limitan y aplican

exclusivamente,

a

los controles que se efectúen

para dar

cumplimiento

a los

requerimientos establecidos

en el

seguimiento

de las

fiAl's, formuladas

por la

Dirección General

de

Evaluación Ambiental

de la

Consejería

de

Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de'Madrid.

o

Las actuaciones que no se ajusten a las consideraciones recogidas en esta circular, podrán estimarse por parte de esta DirecciÓn General como no válidas,

y

requerirse por taf motivo la

repetición de

las mismas, ac'orde a lo establecido tanto en la correspondiente AAl como en esta circular.

o

Tanto los informes emitidos por los Laboratorios de Ensayo, en los que se recojan los resultados de los controles realizados, como

los

informes emitidos

por las

Entidades

de

lnspección,

en los

ámbitos y controles

que así se

requiera según

esta

circular, deberán

hacer referencia a la condición

de acreditado de dicho laboratorio y/o entidad de inspección.

.

Aquellas labores o actuaciones que no se lleven a cabo por organismos acreditados, deberán realizarse

en su

defecto,

por

entidades independientes

con

capacidad técnica justificada

para

efectuar las correspondientes actuacisnes,

.

Los informes emitidos por los laboratorios deberán aportar

la

incerüdumbre asociada

a la

medida de cada uno

de los

parámetros,

si

bien

los

resultados

de

conformidad

o

no, recogidos

en los

informes emitidos por

la

Entidades

de

lnspección, se expresarán en función de la medída obtenida sin tener en cuenta aquélla.

. Los

criterios señalados

en

esta circular podrán

ser revisdos

periódicamente,

si

bien

los

siguientes estarán vigentes de forma indefinida hasta nueva revisión de la misma.

(2)

DiB€itn G€neral de EEluaciül

^mbímtal

@NSE.'ERIA f}E T'EO|o ATTB|EI{TE.

VWENDAY ORDEI{AdÓN DEL TERRÍÍOR|o

Gomunidad de Madrid

Ambito:

SUELOS LIXVIADOS RESIDUOS

Siempre

que existan

Organismos acreditados

para ello, los

análisis

de los

controles periódicos establecidos en las AAl's referentes a los ámbitos de: Aguas Residuales, Aguas Subterráneas, Suelos, Lixiviados y Residuos, deberán ser realizados obligatoriamente por Laboratorios de Ensayo acreditados, bien por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), bien por una Enüdad de Acreditación firmante de

los Acuerdos de

Reconocimiento

Mutuo

establecidos

a nivel

internacional

entre entidades

de acreditaciÓn,

parala

Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, rRequisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración>.

En este sentido, en los controles que se realicen en los ámbitos citados,

y

respecto de los parámetros que el ütular deba controlar, no se admitirán como válidos aquellos controles que contengan más de un 35 % de ensayos de laboratorio no acreditados.

En el ámbito de Aguas Residuales las tomas de muesbas y emisión de informes, deberán ser realizadas

y redrctados

obligatoriamente

por Organizaciones

(Entidades

de

Inspección

y/o

Laboratorios de Ensayo) acreditadas bien por

la

Entidad Nacional

de

Acreditación (ENAC), bien por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades

de

acreditación,

en la Norma

UNE-EN

lSOllEC

17020, <Criterios generalós

para

el funcionamiento de diferentes üpos de organismos que realizan inspecciónr,

o

No¡ma UNE-EN ISO/IEC

17025, <Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración>.

Las tomas de muestras y emisión de los posteriores informes, para los ámbitos de: Aguas Subterráneas, Suelos, Lixiviados

y

Residuos, podrán

ser

realizadas

y

redactados, respectivamente,

por

entidades independientes con capacidad técnica justificada para efectuar tales actuaciones.

Ambito:

ATMÓSFERA

o

Siempre

y

cuando existan Organismos acreditados para ello, la toma de muestras será llevada a cabo por un Organismo acreditado, bien.por la Entidad Nacionalde Acreditación (ENAC), bien por una Enüdad de AcreditaciÓn firmante de los Acuerdos

de

Reconocimiento Mutuo establecidoi

a

nivel internmional entre entidades

de

acreditación,

en la

Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, sCriterios generales para el funcionamiento

de

diferentes tipos

de

organismos que realizan inspecciónr, que teñga dentro

de

su

alcance el

parámetro

objeto de muestreo. En su defecto, el

muestreo

deberá ser

realizado obligatoriamente un Organismo acreditado en el ámbito de "Emisiones de fuentes estacionarias'.

e

Los ensayos de laboratorio que se realicen sobre las muestras obtenidas, deberán estar acreditados. En este senüdo, no se admiürán como válidos controles que contengan ensayos no acreditados, siempre y cuando existan Laboratorios acreditados para ello. En su defecto, el análisis deberá ser realizado por un laboratorio acreditado en soportes de muestreo de "Emisiones de fuentes estacionarias".

AGUAS RESIDUALES AGUAS SUBTERRÁNEAS

Página 2 de 5

(3)

Diffiitn Geneml de EElutriain Ambiental CONSEJERÍA DE METXO AilBIENIE.

vn tENoA Y oRDEt{Acóil DEL TERRfÍoRo

Comunidad de lladdd

Los muestreos y análisis de los contaminantes se llevarán a cabo con arreglo a normas CEN tan pronto se disponga de ellas. En el caso de no disponer de normas CEN, se aplicarán las normas ISO u otras normas nacionales

o

internacionales,

y en

ausencia

de

éstas, otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

No obstante, para las mediciones de CO, SO2

y

NO* en instalaciones de combusüón de potencia inferior a 3 MW térmicos, se podrán uülizar procedimientos diferentes a los de las no¡mas CEN, siempre que se encuentren dentro del alcance

de

acreditación

de la

Enüdad

de

lnspección (por ejemplo basados en células electroquímicas). En la determinación de opacidad se utilizará la metodologia Bacharach.

En instalaciones

de

combustión

de

potencia mayor

o

igual

a 3

MW térmicos, que no

se

encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 4W2QA4, se podrá utilizar para la determinacién de SOz, equipos cuyo funcionamiento

no

responda

a

norma CEN, siempre que las técnicas

de

medida

utilizadas sean:

Fluorescencia

en

ultravioleta;

Infrarrojo no dispersivo y/o los

procedimientos correspondientes se encuentren dentro del alcane,e de acreditación de la Enüdad de Inspección

En los informes de los controles de emisión atmosférica deberán figurar al menos, para cada una de las mediciones realizadas

en los

distintos

focos, los

siguientes

datos: % de

humedad,

%

Oxígeno, temperatura de los gases, presión absoluta de emisión, caudal del gas total (m3/h), caudal del gas seco en condiciones normales de temperatura y presión, volumen de muestreo (muestra no automáücá), o/o de isocinetismo en muestreos isocinéticos, sección de chimenea, velocidad de los gases, horario y durrción de la toma de muestras.

En aquellos focos

en los

que

el

Valor límite

de

emisión viene referido

a un

o/o

de

Qz,

y

los valores medidos por el Organismo de Control Autorizado utilizando analizadores de células electroquímicas, son inferiores la Limite de cuantificación del ensayo, el Organismo de Control Autorizado, tomará la mitad del valor del Límite de Cuantificación para realizar la corrección de la concentración al oxígeno de referencia en funciÓn el Oz medido. En los demás casos se utilizará para los cálculos el Límite deiuanüficación.

Mediciones en continuo en emisión

.

Se deberá observar lo establecido en la Instrucción Técnica ATM-E-MC-O1 "lnshucción Técnica para el aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos

de

Medida de Emisiones

a

la atmósfera en focos estacionarios en la Comunidad de Madrid.

Medición de Olores

.

Preferentemente, tanto la planificación de la inspección, como la toma de muestras, ensayo

y

posterior informe, deberá ser realizada por un Organismo acreditado; bien por la Entidad Nacional dó Acreditación (ENAC), bien

por una

Entidad

de

Acreditación firmante

de

los Acuerdos

de

Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17OZS,

<tRequisitos generales relativos

a la

competencia

de los

laboratorios

de

ensayo

y

calibraciónr,

en

ei ámbito de 'Emisiones atmosféricas de superficies activas, pasivas y fuentes fijas,.

En caso de no estar acreditada la entidad que realice tanto la planificación

de

la inspección, como la

toma de

muestras

y

posterior informe,

ésta

deberá

ser

independiente

y tener

capacidad técnica justificada para efectuar tales actuaciones.

(4)

Dir€ccl'n Gemnl de EEluación A¡ntiental CONSEERIA DE MEDIO AIIBIENTE, VWEilOAY ORDE¡Nflf{ IEL TERRfTORIO

Gomunidad de lladrid

.

Los controles de olores se realizarán siguiendo la metodología establecida en la norma "UNE-EN 13725:

Determinación

de la

concentración

de olor por

olfatometria dinámica'.

En base a

dicha norma se obtendrán

las

unidades

de olor en

emisión

de las

fuentes generadoras

de olor de la

acüvidad, y realizando una simulación de la dispersión de las unidades de olor medidas en emisión, se obtendrá la inmisión asociada

a la

actividad.

Para la

realización

de esta

simulación,

se

aplicarán modelos matemáticos adecuados de simulación de la dispersión.

. Las

entidades

que

realicen

tanto la

planificación,

como la toma.de

muestras

y

posterior informe, correspondientes

a

controles

de

olores

en

inmisión deberán

ser

independientes

y

tener capacidad técnica justificada para efectuar tales actuaciones,

Mediciones en aire ambiente: Calidad del aire

Siempre

y

cuando existan Organismos acreditados para ello, la toma de muestras será llevada a cabo por un Organismo acreditado, bien por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), bien por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos

de

Reconocimiento Mutuo establecidos

a

nivel internmional enhe entidades

de

acreditación,

en la

Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, <Criterios generales para el funcionamiento

de

diferentes tipos

de

organismos que realizan inspección>, que tenga dentro

de

su

alcance el

parámetro

objeto de muestreo. En su defecto, el

muestreo

deberá ser

realizado obligatoriamente un Organismo acreditado en el ámbito de "Calidad del Aire" o oAire Ambiente'.

Los ensayos

de

laboratorio que se realicen sobre las muestras obtenidas, deberán estar acreditados para el análisis en cuesüón. En caso que no haya laboratorio acreditado para ello, el análisis deberá ser realizado por laboratorio acreditado en soportes de muestreo de "Calidad del aire' o "Aire ambiente",

En este sentido,

en

los controles

de

inmisión que

se

realioen

se

requerirá que

al menos uno de

los ensayos de los parámetros que el ütular deba controlar, esté acreditado.

Para la realización de estos controles de calidad del aire, realizarán las campañas, duración y número de equipos que se hayan indicado en las correspondientes

Ml's.

En todo caso se seguirán las directrices establecidas en el apartado 3 del punto noveno del Resuelvo, de la Resolución de la Dirección General

de

Industria, Energia

y

Minas,

de

12 de marzo de 2009, por la que se desarrollan procedimientos de vigilancia y control de la contaminación atrnosférica industrial en la Comunidad de Madrid,

NOTA: El apartado del epígrafe

3.b)del

punto noveno del Resuelvo que hace referencia

al'caudal

de aire aspirado', aplica al parámetro "Particulas en suspensión totales', para otros parámetros se empleará el caudal que indiquen las normas técnicas correspondientes de aplicación.

Para la realización de las campañas de medición, se elegirán'períodos representativos, no favorables a la eliminación y/o dispersión de los contaminantes respectivos.

Los muestreos

y

análisis

de

los contaminantes se llevarán

a

cabo con arreglo

a

las normas CEN tan pronto como se disponga de ellas. En caso de no disponerse de normas CEN, se aplicarán las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales, y en ausencia de éstas, otros métodos alternativos que estén validados

o

acreditados, siempre

que

garanticen

la

obtención

de

datos

de

calidad cientifica equivalente.

En los controles

de

aire ambiente,

es

necesario reflejar

en los

respectivos informes las condiciones ambientales (temperatura, régimen de vientos

-

velocidad y dirección -, presión atrnosférica, lluvia, etc.).

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(5)

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