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LEGISLACIÓN AMBIENTAL (SIAPA)

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Decreto 61/1998 (Asturias), de 22 de octubre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural parcial de la Ría de Villaviciosa (BOPA núm. 255, de 4 de noviembre de 1998)

PREAMBULO

El art. 29 de la Ley 5/91 de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, dispone que en las reservas naturales se elaborarán planes rectores de uso y gestión cuya aprobación definitiva se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Por Decreto, 61/95, de 27 de abril, se declara la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, ubicada en el término municipal de Villaviciosa y con una extensión de 1.085 Has; El artículo 8 del mencionado Decreto dispone que la regulación de los usos, de los principios rectores de la gestión y de las

actuaciones se realizará mediante los correspondientes planes rectores de uso y gestión, cuya vigencia será de cuatro años.

Elaborado cl texto, fue sometido a información pública durante un mes (BOPA 14-2-98) habiéndose presentado alegaciones por el Ayuntamiento de

Villaviciosa, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Villaviciosa, Asociación de Amigos del Paisaje de Villaviciosa, Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza, INDUROT de la Universidad de Oviedo,

Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, Muluscos Rías Baixas así como varios particulares.

Analizadas las mismas y corregido el texto inicial se ha elaborado el presente que constituye el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, que se somete a la aprobación del Consejo de

Gobierno, pretende cumplir con los objetivos generales de mantener los procesos ecológicos esenciales así como preservar la diversidad genética, fomentar las actividades de interés educativo, Cultural y recreativo, promover el desarrollo de programas de investigación científica y aplicada; objetivos que deben alcanzarse permitiendo una utilización sostenida de las especies y ecosistemas, contribuyendo al desarrollo socioeconómico y más elevada calidad de vida de la población asentada en el entorno de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, el Plan establece una zonificación de acuerdo con las características de las distintas áreas de la Reserva.

El Plan desarrolla, asimismo, las bases y normas para la gestión de los recursos y ordenación de las actividades y en ellas se regulan las diferentes posibilidades de actuación que se pueden realizar en la Reserva.

Por último, se fijan las previsiones económicas que permitan materializar las inversiones proyectadas en la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa durante la vigencia del Plan, así como los criterios para la modificación o revisión del Plan.

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En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de octubre de 1998, dispongo

Unico

Aprobar el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, cuyo texto se inserta como anexo al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

ANEXO : I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa

I.-Introducción

La declaración de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, con una superficie de 1.085 Has, por el Decreto 61/95, de 27 de abril, da vida a uno de los espacios naturales protegidos previstos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (Decreto 38/94 de 19 de mayo).

La ría de Villaviciosa, incluida en su totalidad en el concejo de Villaviciosa, es un estuario de gran valor ambiental y constituye el enclave más importante desde el punto de vista biogeográfico de toda la costa asturiana Las

características de la vegetación son únicas entre las rías asturianas, destacando la presencia de importantes extensiones de comunidades vegetales halófilas, algunas de las cuales son consideradas como hábitats prioritarios por la directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

El interés faunístico es muy alto, constituyendo la segunda zona asturiana en importancia para la invernada, y paso migratorio de las poblaciones de aves acuáticas. La presencia de algunas especies nidificantes y las comunidades de invertebrados marinos son también valores de importancia de la ría.

En el artículo 7 del mencionado Decreto 61/95, de 27 de abril, se prevé el establecimiento de Planes Rectores de Uso y Gestión para la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa de una vigencia de 4 años, que contendrán los elementos suficientes para asegurar los objetivos previstos en la declaración.

Con este documento se pretende cumplir con la citada exigencia.

Objetivos y directrices de gestión

1.1 Objetivos generales de la Reserva Natural Parcial

Como señalan la Ley 5/1991 de Protección de los Espacios Naturales en su artículo 18 y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, las Reservas Naturales Parciales son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, y donde se permite la explotación de recursos de forma compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger. De

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acuerdo con este planteamiento inicial, los objetivos generales de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa son los siguientes:

a) Conservar ]os recursos geológicos, biológicos e histórico-culturales existentes en el ámbito de la Reserva y garantizar la adecuada calidad del agua de la ría y la mejora de los valores paisajísticos en el entorno de la misma.

b) Preservar los procesos biológicos fundamentales, con especial atención a los ciclos de nutrientes de los ecosistemas estuarinos y a los fenómenos migratorios de las poblaciones de aves acuáticas.

c) Contribuir a la conservación de las especies amenazadas de flora y fauna existentes en el ámbito de la Reserva y a la presentación de los ecosistemas amenazados, con especial atención a los sistemas dunares y las comunidades halófilas.

d) Promover la implantación, mejora y ordenación de las actividades productivas que resulten compatibles con los objetivos de conservación establecidos y que permitan el desarrollo socioeconómico de la población asentada en la Reserva y su entorno.

e) Fomentar en el ámbito de la Reserva las actividades de interés educativo, cultural y recreativo, facilitando el desarrollo de las infraestructuras y los programas de actuación que se consideren adecuados para ello.

f) Promover en el ámbito de la Reserva el desarrollo de programas de

investigación científica y aplicada, con especial atención, en una primera fase, al inventario completo y actualizado de los recursos geológicos y biológicos y al análisis de su estado actual.

g) Facilitar la utilización pública en el ámbito de la Reserva y el uso y disfrute de los recursos que ofrece, con especial atención a los habitantes de la misma y su entorno, y en la medida en que se permita el cumplimiento de los

anteriores objetivos.

1.2 Directrices Generales de Gestión

De acuerdo con los objetivos generales de la Reserva y para la consecución de los mismos, se pueden definir una serie de directrices generales de gestión que constituyen el armazón fundamental del Plan Rector de Uso y Gestión y en cuya aplicación se basan la mayor parte de normas e indicaciones del mismo:

1.- Evitar la sobrexplotación de recursos naturales, con especial atención a los bancos de moluscos, mediante el establecimiento de un sistema de control y seguimiento de los mismos.

2.- Controlar todas las actividades humanas con incidencia sobre el medio físico y el medio biótico existentes en el ámbito de la Reserva, mediante el establecimiento de controles y limitaciones geográficas o temporales, evitando en todo caso el perjuicio injustificado de los habitantes del entorno de la

Reserva.

3.- Velar por el mantenimiento de la calidad del agua y del caudal apropiado.

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4.- Eliminar gradualmente las especies exóticas existentes en el ámbito de la Reserva y evitar la introducción y propagación de otras especies alóctonas.

5.- Restaurar las áreas afectadas por actividades humanas de forma que se incremente el valor natural de las mismas y mejoren las condiciones ecológicas o paisajísticas de toda la Reserva.

6.- Incrementar la superficie de terrenos de propiedad pública mediante la adquisición de terrenos que reúnan algunas de las siguientes condiciones:

- Que posean valores naturales importantes.

- Que afecten a zonas susceptibles de recuperación o restauración.

- Que sean colindantes a otros terrenos de propiedad pública o incluidos en el dominio público marítimo terrestre.

7.- Favorecer y ayudar a la puesta en marcha de todo tipo de iniciativas compatibles con los objetivos de conservación y que promuevan el desarrollo socioeconómico de la zona, prestando especial atención a las procedentes de organismos, colectivos o particulares del ámbito de la Reserva.

8.- Favorecer la investigación propia y la promovida por entidades u

organismos ajenos facilitando los medios para su desarrollo y coordinando las diferentes líneas de trabajo.

9.- Tender al establecimiento a medio plazo de una base de datos dinámica sobre los recursos naturales de la Reserva.

10.- Desarrollar unos programas de interpretación y conocimiento del medio natural de la Reserva que resulten atractivos y que puedan ser llevados a la práctica de forma efectiva.

11.- Disponer de un Centro de Interpretación adecuado y práctico, provisto de una exposición permanente y medios para el desarrollo de todo tipo de

actividades relacionadas con la educación medioambiental y favorecer la implicación en la gestión del mismo de otros organismos o colectivos interesados del propio ámbito de la Reserva.

2. Límites y zonificacion 2.1 Límites de la reserva

El limite de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa queda definido en la margen izquierda por la carretera AS-256 que comunica la localidad de Villaviciosa con el puerto del Puntal y desde aquí sigue por la línea de máximas pleamares hasta la Punta de la Mesnada. Por la margen derecha la Reserva queda limitada por la carretera N-632 desde la localidad de Villaviciosa hasta el pueblo de Villaverde y, a partir de este punto, por la carretera de Sebrayu hasta la primera casa de esta localidad, propiedad en la actualidad de D. Germán Palacio Solares, desde la que continúa por el camino que atraviesa el río del Sorda o de Sebrayu, empalmando por el correspondiente limite de fincas con la carretera N-632 en el P.K. 33,3 y siguiendo por ésta hasta el cruce con la

carretera VV-6 que da acceso a Rodiles. El límite continúa por esta última

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carretera VV-6, desviándose por el camino que accede al barrio de Espina y desde este barrio, por el camino más cercano existente al este de la marisma de la ensenada de la Encienona hasta enlazar con la carretera VV-6, con la finalidad de incluir la ensenada de la citada marisma. Desde el entronque anterior con la VV-5 continúa por ésta en dirección a la playa de Rodiles.

Finalmente, el límite se separa de la carretera para incluir la totalidad del Area Arqueológica de Rodiles y continúa con una línea recta hasta la Punta de Rodiles. En su borde suroeste el límite de la Reserva discurre por la línea que delimita el suelo urbano de Villaviciosa entre sus puntos de cruce con la carretera N-632 y la carretera AS-256 de Villaviciosa al Puntal, y en su borde norte el límite es la línea imaginaria que une las puntas de Rodiles y La Mesnada.

Se establece una Zona Periférica de Protección alrededor de la Reserva, en la que se aplicarán medidas de apoyo de las actuaciones que mejoren los valores paisajísticos y naturales del entorno de la Reserva. Por motivos prácticos, los limites de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa coinciden con los limites del ámbito del Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa.

2.2 Zonificacion de la reserva

La ordenación de actividades productivas y la implementación de medidas encaminadas a garantizar la conservación de los recursos naturales resultan, ciertamente, complejas en su implicación sobre el terreno y precisan, para su correcto desarrollo, de una herramienta de uso habitual en los procesos de ordenación territorial, la zonificación espacial. La división del ámbito a ordenar en una serie de zonas de características diferenciales y con normas y

limitaciones distintas en función de los objetivos establecidos resulta, sin duda, una de las claves más importantes para garantizar el adecuado funcionamiento y ejecución del Plan Rector de Uso y Gestión. El artículo 26 de la Ley 5/1991 de Protección de los Espacios Naturales, que indica las determinaciones que han de contener los Planes Rectores de Uso y Gestión, señala la necesidad de incluir en los mismos la zonificación del espacio natural, delimitando áreas de diferente utilización y destino.

Las características particulares de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa y los objetivos generales establecidos para el Plan Rector de Uso y Gestión han condicionado que este documento opte por una división en un pequeño número de zonas sencillas, con características, objetivos y normativa bien diferenciados, evitando divisiones farragosas y complejas que, en contra de lo deseado, puedan llegar a dificultar la capacidad ejecutiva del propio Plan.

Los principales fundamentos en los que se ha basado el diseño de la zonificación han sido los siguientes:

- Las características geológicas, biológicas, ecológicas paisajísticas, históricas y culturales y la existencia de valores notables en cualquiera de estos ámbitos.

- La existencia de aprovechamientos y actividades productivas, su

compatibilidad con los objetivos de conservación del Plan y la vocación para el desarrollo de nuevas actividades compatibles con los citados objetivos.

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- La contribución real y potencial de las diferentes zonas a la consecución de los objetivos generales del Plan y las dificultades de gestión que puede plantear su aplicación territorial.

- La necesidad de recuperación o restauración de determinadas áreas.

En la Memoria Descriptiva incluida como anexo del presente Plan se señalan las áreas de muy alto, alto, medio o bajo interés en función de sus valores geológicos, botánicos o faunísticos así como las principales características socioeconómicas e histórico-culturales que han sido tenidas en cuenta para el desarrollo de la zonificación.

En base a todas las circunstancias señaladas, se ha dividido el ámbito territorial de la Reserva en los siguientes 4 tipos de zonas:

1.- Zonas de uso restringido. Son zonas de alto valor ecológico cuya finalidad principal es la conservación y en las que existen importantes limitaciones para el desarrollo de la mayor parte de las actividades y actuaciones.

2.- Zonas de uso moderado. Son zonas que mantienen un elevado valor y en las que la finalidad de conservación prima frente a otros objetivos, aunque en ellas se permite el desarrollo de algunas actividades y actuaciones compatibles con los objetivos de conservación.

3.- Zonas de uso general. Son zonas en las que, debido a su menor valor ecológico o a su situación o interés, las únicas restricciones para el desarrollo de actividades o actuaciones son las establecidas con carácter general para la totalidad de la Reserva. Muchas de estas zonas tienen una clara vocación de uso y disfrute público.

4.- Zonas a recuperar. Son zonas puntuales que han sufrido algún tipo de alteración o variación de sus características iniciales que ha afectado a su valor ambiental y en las que se prevé la realización de actuaciones tendentes a su recuperación o restauración.

Por sus propias características y sus reducidas dimensiones territoriales, la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa es un enclave altamente relacionado con el entorno que lo rodea de forma que sus características ambientales y paisajísticas pueden verse fácilmente alteradas por actuaciones realizadas fuera de la propia Reserva, y particularmente en el interior de la cuenca hidrográfica o de la cuenca visual de la ría. De esta manera, se

considera necesaria la delimitación de una franja de protección alrededor de la Reserva en la que, exclusivamente mediante mecanismos de ayuda técnica o económica, se pueda fomentar el abandono de prácticas adecuadas ambiental o paisajísticamente y su sustitución por otras más acordes con el espíritu general y los objetivos de la Reserva.

El artículo 22 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establece la posibilidad de desarrollar este planteamiento mediante la delimitación de una Zona Periférica de Protección, destinada a evitar

impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.

2.2.1. Zonas de Uso Restringido

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Se cataloga como Zona de Uso Restringido una parte de la ensenada Misiegu que comprende la mancha de vegetación halófila del Bornizal y los cordones dunares incipientes que la bordean por su parte norte y por su parte oeste.

El límite oriental de esta zona queda definido por el canal secundario de Misiegu, el limite occidental por el muro derecho del canal principal y su continuación hacia el sur. El límite meridional queda definido por el canal que drena la ensenada de La Encienona y el limite septentrional queda definido por la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Se instalará una señalización visual adecuada que delimite la zona de uso restringido.

En esta zona prima la finalidad de conservación por lo que los usos preferentes a los que se destinará son los siguientes:

- Conservación de recursos naturales.

- Desarrollo de proyectos de investigación.

2.2.2. Zonas de uso moderado

Se catalogan como Zonas de Uso Moderado todos los terrenos que quedan cubiertos por el agua durante las máximas pleamares a excepción de las zonas específicamente incluidas en otras categorías, la parte externa canalizada de la ría y la dársena de El Puntal. Además, se consideran también incluidos en esta categoría los grandes porreos situados al norte de la fábrica de El Gaitera, la ensenada de Sebrayu y la ensenada de La Encienona.

En estas zonas se mantiene la vocación conservacionista, sin menoscabo de las limitaciones que se puedan deducir de la aplicación del Plan Especial de Protección Paisajística, se permiten otra serie de usos entre los que se incluyen los siguientes:

- Actividades agrícolas y ganaderas tradicionales.

- Restauración de vegetación autóctona.

- Pesca marítima de recreo desde costa.

- Marisqueo a pie.

- Recuperación de bancos naturales de moluscos.

- Recogida de cebo.

- Cultivos marinos de moluscos con determinadas condiciones.

- Actividades y deportes náuticos con determinadas condiciones.

- Programas de educación ambiental e interpretación de la naturaleza.

- Actividades de uso y disfrute de los visitantes con determinadas condiciones.

2.2.3. Zonas de uso general

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Se catalogan como Zonas de Uso General todos los terrenos restantes no incluidos en ninguna de las otras categorías.

Estas zonas presentan un menor valor ecológico y, sin menoscabo de las limitaciones que se puedan deducir de las aplicaciones de los marcos

normativos en materia de costas y urbanismo, tienen, en general, una mayor vocación de uso y disfrute público. Además de las actividades autorizadas en las categorías anteriores se contempla la posibilidad de desarrollar otros usos:

- Actividades agrícolas y ganaderas tradicionales y construcciones auxiliares.

- Implantación de cultivos de manzanos.

- Mantenimiento y mejora de determinadas plantaciones de eucaliptos.

- Sustitución de plantaciones de eucalipto.

- Creación y mejora de infraestructuras en áreas de recreo.

- Otros usos autorizados por el Plan.

2.2.4. Zonas a recuperar

Con la finalidad de incrementar el valor paisajístico y ecológico de

determinadas zonas de la Reserva, se incluyen en la categoría de Zonas a Recuperar una serie de terrenos en los que se proponen actuaciones tendentes a su restauración.

Z.R.1. Porreu de Claro.

Situación. Está situado en la margen izquierda de la ría en las proximidades del núcleo rural de San Martín del Mar. Está denominado como ZR 1; se trata de los restos de un antiguo porreu que por rotura del muro de contención, ha ido evolucionando de forma natural hacia las condiciones originales del entorno. En la actualidad se conserva buena parte de la estructura de los muros lo que le convierte en una zona fangosa con cierto grado de confinamiento. En su interior existe un pequeño islote, denominado del Monasterio, y que está ocupado por un eucaliptal y donde se conservan restos de una antigua construcción religiosa.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. El eucaliptal de Monasterio (polígono 54, parcela 202) es de titularidad privada. El resto de terrenos del porreu de San Martín son de titularidad pública y figuran como descuento de la ría según los datos de la Gerencia de Oviedo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y

Hacienda. El Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa los cataloga como Suelo de Recuperación de San Martín, proponiendo la destrucción del dique de forma que los terrenos puedan ser recuperados como parte integrante de los de estricta protección de la ría.

Actuaciones a realizar. Se propone la eliminación del eucaliptal del islote del Monasterio, la conservación o implantación de vegetación autóctona y la adecuación de los restos históricos. Para el acceso al mismo se plantea la posibilidad de instalar una pasarela de madera de dimensiones y estructura

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acorde con las características del entorno. En la orilla del porreu, junto a la carretera, puede habilitarse una pequeña zona de aparcamiento para los vehículos de los visitantes que deseen acceder al islote.

Z.R.2 Dunas orientales de Rodiles.

Situación. Están situadas en el extremo sur-oriental de la playa de Rodiles y forman parte del cordón dunar de esta playa. La Z.R.2 está limitada al norte por la línea hasta donde alcanzan los máximos oleajes en temporal, al sur por la carretera de acceso a la playa, al este por el acantilado y al oeste por el limite de la actuación del Acondicionamiento y Mejora en el Entorno de la Playa de Rodiles elaborado por la Dirección General de Costas. En la actualidad se mantienen algunos restos florísticos característicos de dunas secundarias.

Desde el punto de vista geológico merece destacarse que se trata de uno de los puntos en los que se produce el solapamiento de dos sistemas dunares correspondientes a diferentes etapas: el externo, próximo a la playa y más moderno, y el interno, un cordón dunar más antiguo y ya completamente colonizado.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. La totalidad de la Z.R.2 es de titularidad pública y está incluida dentro de los límites del dominio público marítimo-terrestre. El Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa la cataloga como Suelo de la Playa de Rodiles, considerándolo de estricta protección y proponiendo la demolición de las edificaciones existentes.

Actuaciones a realizar. Se propone la realización de estudios previos tendentes a establecer los mecanismos para la recuperación de estos complejos dunares y la conservación de las especies vegetales presentes. De forma preventiva se recomienda la protección y señalización de la zona evitando la presencia masiva, el pisoteo y otras alteraciones que puedan dañar los restos de vegetación.

Z.R.3 Porreu de la Marisma o de Misiegu.

Situación. Comprende un conjunto de terrenos de titularidad pública, sitos entre la Playa de Misiegu y la Playa de Rodiles en la zona meridional de la ensenada de Misiegu, que han sido objeto de concesiones administrativas y se

encuentran actualmente ocupados por parcelaciones ilegales y con diferentes tipo edificaciones y/o vehículos.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. Son terrenos de titularidad pública. En el Plan Especial de Protección Paisajística, aparecen como "Suelo de Recuperación de Misiegu".

Actuaciones a realizar. El Plan especial de Protección Paisajística recomienda, entre otras, la reversión de las concesiones, la destrucción de los cerramientos e instalaciones ilegales y la restitución de los terrenos a su estado natural primigenio, mediante la demolición de los diques actualmente existentes.

Z.R.4. Dunas de Misiegu.

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Situación. Restos de los complejos dunares situados al sudeste de la ensenada de Misiegu. El conjunto se localiza en la parte. La Z.R.4 queda limitada al

noreste por los porreos de la ensenada de Misiegu, al sur por la carretera de la playa de Misiegu y al oeste por la línea de máxima pleamar. Es un resto del complejo dunar interno antiguo.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. La totalidad de la Z.R.4 es de titularidad pública y está incluida dentro de los límites del dominio público marítimo-terrestre. El Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa la cataloga como Suelo de

Recuperación de Misiegu.

Actuaciones a realizar. Se propone la realización de estudios previos tendentes a establecer los mecanismos para la recuperación de estos complejos dunares y la conservación de las especies vegetales presentes. De forma preventiva se recomienda la protección y señalización de la zona prohibiendo la circulación por las mismas de vehículos todoterreno y evitando la presencia masiva de automóviles, el pisoteo y otras alteraciones que puedan dañar los restos de vegetación.

ANEXO (continuación) Z.R.5. Canteras.

Situación. Existen tres canteras localizadas en el ámbito de la Reserva, todas ellas en la margen derecha de la Ría y sin actividad extractiva. La primera es una antigua explotación de caliza denominada la Eiría, situada próxima a la línea de costa entre La Enciena y el Picaleru y que en la actualidad se

encuentra abandonada y rodeada de una plantación de eucaliptos y matorral que actúa corno pantalla visual. Las otras dos están situadas en las

inmediaciones del Puente de Seloriu o de la Encienona en el paraje conocido por el Prementoriu.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. La totalidad de la primera cantera está constituida por terrenos de titularidad pública

(polígono 89, parcela 91) que constan como comunales del Ayuntamiento de Villaviciosa según los datos de la Gerencia de Oviedo del Centro de Gestión Catastrál y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda. El Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de

Villaviciosa los cataloga como Suelo de Protección. Las dos canteras del Prementoriu están situadas en fincas de propiedad particular (polígono 81, parcela 138) siendo colindantes y hallándose afectadas por la Servidumbre de protección de Costas.

Actuaciones a realizar. Con referencia a la cantera de la Eiría se procederá a su restauración mediante labores de relleno de huecos, modelado y

revegetación. Tales trabajos se realizarán con las correspondientes precauciones para evitar efectos negativos sobre las especies animales o vegetales o la calidad del agua de la ría. Posteriormente se procederá a la plantación de especies forestales propias de la zona, preferentemente carbayos (Quercus robar), castaños (Castanea sativa), fresnos (Fraxinus excelsior), laureles (Lauras nobilis) o aladiernos (Rhamnus alaternus).

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De las dos canteras existentes en el Promentoriu, sólo resulta visible la parte más alta de las mismas desde la carretera adyacente y desde la propia ría, quedando aminorado el impacto visual por la vegetación circundante, compuesta de matorrales y arbustos. No parece imprescindible actuación alguna sobre este espacio ya que la vegetación autóctona tiende a formar una pantalla natural de suficiente entidad.

Z.R.6. Eucaliptales.

Situación. Consisten en ocho plantaciones de eucalipto (Eucaliptus globulus) situadas en distintas zonas de la margen derecha de la ría. Cuatro plantaciones se encuentran en la zona de Villaverde y quedan comprendidas entre el camino que se dirige desde esta localidad hacia el chalet del Picaleru y el río Sorda o Sebrayu. Otra plantación se encuentra situada en el interior del Area

Arqueológica de Rodiles. Las tres plantaciones restantes están situadas en las proximidades de Misiegu y contiguas a formaciones arboladas autóctonas.

Régimen de propiedad de los terrenos y planeamiento urbanístico. La totalidad de los terrenos de la Z.R.6. son de titularidad privada. El Plan Especial de Protección Paisajistica y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa los cataloga como Suelo de Transformación 1, considerándolos como cultivos forestales de escasa superficie y muy alteradores del paisaje por su ubicación y

recomendando la eliminación de los eucaliptos y el mantenimiento de las especies autóctonas en los casos en que haya alguna.

Actuaciones a realizar. Se propone la eliminación progresiva de los eucaliptos existentes. Cuando se presenten especies autóctonas, deberán ser respetadas y, en cualquier caso, se procederá a la plantación posterior de especies

forestales propias de la zona, preferentemente carbayos (Quercus robar), castaños (Castanea sativa), fresnos (Fraxinus excelsior), laureles (Lauras nobilis) o aladiernos (Rhamnus alaternus), o a su transformación en cultivos de manzanos o superficies de aprovechamiento ganadero.

2.3 Zona Periferica de Protección

La Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa condiciona la existencia de unas condiciones especiales en las zonas periféricas exteriores a ella que contribuyen a la consecución de los objetivos de la misma. La intervención de la Administración en estas zonas será siempre de tipo positivo, favoreciendo el desarrollo de determinadas actuaciones o actividades mediante la disposición de ayudas técnicas y/o económicas. En consecuencia, se establece una Zona Periférica de Protección alrededor de la Reserva, en la que se aplicarán medidas de apoyo de las actuaciones que mejoren los valores paisajísticos y naturales del entorno de la Reserva. En este sentido, tendrán especial

importancia las medidas de fomento de las explotaciones forestales de especies autóctonas y las de sustitución de las plantaciones forestales de especies introducidas. Este área, junto con la propia Reserva, tendrá la consideración de Zona de Influencia Socioeconómica a efectos del

establecimiento de los correspondientes mecanismos de compensaciones económicas y de otra índole con la finalidad de atenuar la incidencia que las limitaciones de usos y aprovechamientos reflejadas en el presente Plan puedan tener sobre los habitantes del entorno de la ría de Villaviciosa.

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Por motivos prácticos, los límites de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa coinciden con los limites del ámbito del Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa. El criterio general de definición del citado ámbito es la inclusión de la cuenca visual de la ría de Villaviciosa hasta llegar por el borde sur al límite del suelo urbano de Villaviciosa, aunque el limite así establecido se ha visto modificado por las siguientes circunstancias:

- En algunos puntos de la ribera oriental se ha utilizado como límite el borde de la traza propuesta para la variante N-632.

- En algunos puntos en los que existen elementos arqueo16gicos a proteger o inmuebles inventariados se ha modificado el límite para incluirlos.

- En el borde suroeste se han incluido unos terrenos de reserva para la traza de la variante de la N-632.

- En el borde oeste se incluyen áreas que no forman parte de la cuenca visual de la ría para dotar de una adecuada zona de protección a la zona y para facilitar la creación de un parque lineal sobre la ría vinculado con suelo de baja y media edificabilidad de tratamiento especial.

- En el borde noroeste el limite es definido por el del área tratada por el Plan Especial de Tazones.

3 Ordenación de actividades

3.1 Bases para la ordenacion de las actividades agricolas y ganaderas.

3.1.1. Actividades agrícolas y ganaderas tradicionales. Queda autorizado el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas tradicionales, que ya se vengan realizando, en las áreas catalogadas como zonas de uso moderado y zonas de uso general, a excepción de las actividades prohibidas con carácter general por el presente Plan Rector. En las zonas de uso restringido no se podrá realizar ningún tipo de aprovechamiento agrícola o ganadero.

3.1.2. Nuevas actividades agrícolas y ganaderas. El desarrollo de nuevas actividades o el cambio de uso de las existentes, requerirá previa autorización de la Consejería de Agricultura, sin menoscabo de otras autorizaciones que requieran según la normativa legal. La regulación de estas actividades deberá ajustarse a los planes y normas sectoriales que les sean de aplicación.

3.1.3. Cierres ganaderos. Se podrán realizar cierres ganaderos en las zonas de uso moderado y uso general, precisando autorización previa de la Consejería de Agricultura, y se realizarán con setos vivos de especies vegetales

autóctonas o con estacas de madera que, una vez instaladas tengan una altura máxima de 1,40 metros sobre el nivel dei suelo y una separación entre ellas no inferior a 1 metro y que podrán ser unidas mediante alambre metálico y, a ser posible, revestidas mediante seto de especies vegetales autóctonas. Deberán respetar, en todo caso, las correspondientes servidumbres de paso

establecidas en la legislación vigente.

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3.1.4. Sustitución de cierres y setos. Se promoverá la sustitución de los cierres que no se ajusten a los criterios anteriores y de los setos de especies arbóreas o arbustivas no autóctonas, procurando la implantación de setos vivos en las áreas adecuadas. En los porreos y zonas de marisma se procurará evitar, en la medida de lo posible, la implantación de obstáculos lineales y de otro tipo.

3.1.5. Quemas y tratamientos fitosanitarios. La realización de quemas de material vegetal dentro del límite de la Reserva, requerirán la autorización del Director Conservador. Queda prohibida con carácter general, la aplicación de herbicidas. La utilización de otro tipo de productos fitosanitarios, sólo podrá realizarse previa autorización especifica de la Consejería de Agricultura o cuando ésta así lo determine y en las condiciones que se fijen al respecto.

3.1.6. Instalaciones prohibidas. Se prohiben en el ámbito de la Reserva los establecimientos de cría o engorde de cerdos, las granjas avícolas, las granjas de visones u otro tipo de pequeños animales para peletería y la instalación de nuevos invernaderos para cultivo bajo abrigo.

3.1.7. Uso de vehículos de motor. Se autoriza el empleo y la circulación de los vehículos de motor que resulten necesarios para el funcionamiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

3.1.8. Implantación de cultivos de manzanos. Se promoverá, mediante diversos mecanismos de ayuda técnica y económica, la implantación de cultivos de manzanos, fundamentalmente destinados a la producción de sidra, y la sustitución por los mismos de plantaciones forestales de eucaliptos. Se

establecerá un régimen de ayudas al que puedan acogerse los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la Reserva o en la Zona Periférica de

Protección de la misma, previa justificación del cumplimiento de la serie de condiciones que se establezcan al efecto relativas al tipo de plantación, superficie, técnicas de manejo, tratamientos y otras cuestiones.

3.1.9. Estudio de pastos y su capacidad ganadera. Se realizarán diversos estudios sobre los prados y pastizales incluidos en el ámbito de la Reserva, atendiendo a sus condiciones hídricas y edáficas, a su composición botánica y a sus características bromatológicas y su capacidad ganadera. De acuerdo con los resultados de los estudios se arbitrarán medidas de mejora de los mismos o se establecerán propuestas de manejo para incrementar su valor ganadero y/o ecológico.

3.1.10. Sistema de control. Se establecerá un sistema de control de las

actividades agrícolas y ganaderas que se ubiquen en el área de influencia de la Reserva para garantizar que su instalación y funcionamiento no alterarán los valores de la misma. En este sentido se prestará especial atención a los

sistemas de almacenamiento y eliminación de afluentes, exigiéndose garantías suficientes de que no se realizarán vertidos a la ría.

3.1.11. Otras autorizaciones. Cualquier autorización emitida por la Consejería de Agricultura, no excluye la necesidad de obtención de otras autorizaciones que pudiera corresponder emitir a otros organismos de ámbito autonómico o local con competencias en el uso o actividad de que se trate.

(14)

3.2 Bases para la ordenacion de las actividades forestales

3.2.1. Plantaciones productivas de especies no autóctonas. Queda prohibida la realización de plantaciones productivas de eucaliptos y cualquier otra especie forestal de carácter no autóctono en el ámbito de la Reserva.

3.2.2. Eliminación de plantaciones de eucaliptos. Se eliminarán las

plantaciones de eucaliptos incluidas en el ámbito de la Reserva y catalogadas como Suelo de Transformación 1 (T1) en el Plan Especial de Protección

Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa, que han sido consideradas como Zonas a Recuperar en la zonificación del presente Plan Rector. Cuando existan especies autóctonas, deberán ser respetadas y, en cualquier caso, se procederá a la plantación posterior de especies forestales propias de la zona, preferentemente carbayos (Quercus robur), castanos (Castanea sativa), fresnos (Fraxinus excelsior), laureles (Lauras nobilis) o aladiernos (Rhamnus alaternus), o a su transformación en cultivos de manzanos o superficies de aprovechamiento ganadero.

3.2.3. Mantenimiento y mejora de plantaciones de eucaliptos. Se mantendrán las plantaciones de eucaliptos incluidas en el ámbito de la Reserva y

catalogadas como Suelo de Conservación de Eucaliptal (CEU) en el Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa.

Cuando existan especies autóctonas, deberán ser respetadas y favorecidas mediante cortas selectivas de eucaliptos y, en cualquier caso, se realizará un aclarado de las masas a medio plazo.

3.2.4. Sustitución de plantaciones de eucaliptos. Se promoverá, mediante diversos mecanismos de ayuda técnica y económica, la sustitución de las plantaciones forestales de eucaliptos existentes en la Reserva y en la Zona Periférica de Protección, por plantaciones de especies forestales autóctonas o por cultivos de manzanos. Se establecerá un régimen de ayudas al que puedan acogerse los propietarios de los terrenos, previa justificación del cumplimiento de la serie de condiciones que se establezcan al efecto relativas al tipo de plantación, superficie, técnicas de manejo, tratamientos y otras cuestiones.

3.2.5. Promoción de técnicas forestales adecuadas. Se extenderán los

mecanismos de ayuda técnica y económica del artículo anterior al fomento de las técnicas empleadas en los trabajos forestales realizados en la Reserva y en la Zona Periférica de Protección, que resulten menos lesivas contra los valores ecológicos y paisajísticos de las mismas. En este sentido se primará el laboreo manual en pendientes superiores al 30%, la retirada de restos de cortas y otros combustibles ligeros, el control de plagas y enfermedades mediante métodos biológicos o la adecuación paisajística de las masas evitando formas

geométricas y limites rectos.

3.2.6. Cambios de uso y alteración de masas. Queda prohibido el cambio de uso o la realización de cualquier actuación que altere las condiciones actuales de las masas forestales de especies autóctonas existentes en el ámbito de la Reserva, a excepción de los aprovechamientos que resulten compatibles con los fines de conservación y sean autorizados por la Consejería de Agricultura.

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3.2.7. Consenso con afectados y fomento del empleo local. Los trabajos de plantación y mejora de masas forestales y eliminación de cultivos de eucaliptos se realizarán en su caso previo consenso con los vecinos y propietarios

afectados. Se fomentará la firma de convenios con la Administración Local para su ejecución, así como el desarrollo de los mismos por parte de asociaciones o colectivos laborales de la zona o empresas que contraten a trabajadores

locales.

3.2.8 Estudio preliminar de impacto ambiental. Cuando la Consejería de Agricultura lo determine, en base al alcance de la actuación prevista, se podrá exigir un estudio previo de impacto ambiental de los trabajos a realizar.

3.3 Bases para la ordenación de las actividades cinegeticas y pesqueras 3.3.1. Actividades cinegéticas. Queda prohibido el ejercicio de la caza en el interior de la Reserva, que tendrá a los efectos oportunos, y de acuerdo con la Ley 2/89 de Caza, la consideración de Refugio de Caza. Por tanto, queda también prohibido el empleo de lazos, cepos, trampas, venenos y cualquier otro arte de caza. No obstante, cuando existan razones biológicas o técnicas que aconsejen la captura de ejemplares de determinadas especies, el Conservador de la Reserva podrá conceder la oportuna autorización y fijar las condiciones aplicables.

3.3.2. Pesca marítima de recreo desde costa. Se autoriza la pesca marítima de recreo, desarrollada a pie desde la costa y mediante caña, en las aguas

marítimas incluidas en el ámbito de la Reserva. La regulación de esta actividad deberá ajustarse a las normas sectoriales que le sean de aplicación. Las

épocas hábiles y períodos de veda, especies a capturar, tallas mínimas y cupos de captura serán los que reglamentariamente se determinen por la Consejería de Agricultura. La Consejería de Agricultura podrá establecer limitaciones a las normas generales cuando existan circunstancias que lo aconsejen.

3.3.3. Pesca marítima de recreo desde embarcación y submarina. Para ambas modalidades de pesca se estará a lo establecido en el Decreto 81/88 de julio, BOPA n.º 174 de 28-07-88, modificado parcialmente por el Decreto 172/91 de 21 de diciembre, BOPA de 20-01-92, mediante los que se regula la Pesca Marítima de Recreo en el Principado de Asturias.

3.3.4. Marisqueo a pie. Se autorizan las actividades de marisqueo a pie,

siempre que sean realizadas por mariscadores profesionales en disposición de la correspondiente licencia; así como el marisqueo no profesional de las

especies y cantidades autorizadas a tal fin, siempre que se disponga de la correspondiente licencia. Las épocas hábiles y períodos de veda, especies a capturar, artes a utilizar, tallas mínimas y cupos de captura serán los que reglamentariamente se determinen por la Consejería de Agricultura. Se

promoverá la participación de los colectivos locales profesionales en la gestión de estos recursos. La Consejería de Agricultura podrá establecer limitaciones a las normas generales cuando existan circunstancias que lo aconsejen.

3.3.5. Establecimiento de limitaciones. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/93 de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, se podrá limitar el número de pescadores o recolectores a pie en el

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ámbito de la Reserva cuando existan circunstancias que lo aconsejen y se estime necesario por La Consejería de Agricultura y previa realización de estudios técnicos y censos de artes y especialidades de pesca que justifiquen la medida.

3.3.6. Recuperación de bancos naturales de moluscos. Se realizarán los

estudios y trabajos necesarios para la recuperación de los bancos naturales de moluscos de interés comercial, con especial atención a la almeja fina

(Ruditapes decussatus), el berberecho (Cerastoderma adule) y la ostra plana (Ostrea edulis). Los proyectos de recuperación se realizarán por parte de la Consejería de Agricultura, promoviendo la participación de colectivos locales afectados. Las labores de recuperación conllevarán la declaración de Zonas Vedadas para el marisqueo hasta que el desarrollo de los moluscos aconseje el comienzo de su explotación, que se efectuará según los planes técnicos de aprovechamiento que se dictaminen.

3.3.7. Recogida de cebo. Queda prohibida la recogida de cebo para pesca deportiva en el área catalogada como Zona de Uso Restringido en la

zonificación del presente Plan Rector. Su recogida en las áreas catalogadas como Zonas de Uso Moderado y Zonas de Uso General se realizará conforme a lo señalado en el Decreto 81/1988 por el que se regula la Pesca Marítima de Recreo en el Principado de Asturias y el Decreto 172/91 por el que se modifica parcialmente el anterior, así como otras disposiciones legales que pudieran establecerse en su momento Para la captura de especies de cebo vivo destinadas a la comercialización se requerirá autorización expresa de la

Consejería de Agricultura, que será quien asigne las especies, cantidad, lugar y periodo para la extracción. Se contempla la posibilidad de establecer vedas temporales para la recogida de cebo en determinadas áreas de la ría.

3.3.8. Control de actividades de pesca deportiva y marisqueo. Se

incrementarán los esfuerzos de vigilancia y control de las actividades de pesca deportiva y marisqueo por parte de la guardería de la Consejería de Agricultura, con la finalidad de evitar la practica del marisqueo por personas carentes de la oportuna licencia profesional y la recogida de cebo para pesca deportiva en cantidades diarias superiores a las autorizadas.

3.3.9. Cultivos marinos de moluscos. Se autoriza la implantación de cultivos de moluscos marinos en el área definida en la zonificación establecida en el presente Plan Rector y de acuerdo con las indicaciones de la Ley 2/93 de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos y del Plan Sectorial de Cultivos Marinos del Principado de Asturias, a expensas del cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Las zonas susceptibles de cultivo quedarán inicialmente restringidas a las indicadas en los planos anexos al presente Plan Rector. La autorización de concesiones en otras zonas distintas a las propuestas, deberá ser aprobada por la Consejería de Agricultura.

b) Se potenciará el cultivo de las especies autóctonas, almeja fina (Ruditapes philippinarum) y ostra plana (Ostrea edulis), sin perjuicio del engorde de especies con contrastada viabilidad y compatibilidad biológica, tales como la

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almeja japonesa (Ruditapes philippinarum) y ostra japonesa (Crassostrea gigas).

c) Las actuaciones en las zonas propuestas y los medios de cultivo a emplear, deberán contar con la aprobación expresa de la Consejería de Agricultura. Irán acompañadas de un estudio preliminar de impacto ambiental y se evitarán, la instalación de estructuras o medios que causen efectos ecológicos o

paisajísticos negativos.

d) Queda prohibido el empleo de productos tóxicos para la eliminación de algas y especies competidoras o predadoras de los moluscos a cultivar. En

determinados casos, la Consejería de Agricultura podrá autorizarse la realización de capturas de algunos predadores invertebrados,

fundamentalmente Carcinus maenas, exigiéndose su suelta posterior en los lugares que se determinen al efecto.

e) Previamente a la implantación de cultivos en la Ría se realizarán estudios sobre la situación sanitaria de los bancos naturales existentes en la Ría de Villaviciosa, con especial atención a la presencia de los parásitos Bonamia ostreae y Martelia refrigens en ostras y Perkinsus sp. y anillo marrón en almejas. Si se comprueba la ausencia de las enfermedades se establecerán medidas de control para evitar la infestación de las poblaciones naturales de ostra y almeja.

f) En cualquier caso, se establecerán mecanismos de control del origen genético y especifico y de la situación sanitaria de los moluscos que se empleen como semilla en las instalaciones existentes en la Reserva. La Consejería de Agricultura podrá prohibir la introducción de semilla procedente de áreas en las que se haya producido alguna epizootia de importancia.

3.3.10. Cultivos marinos potenciales. Se desarrollarán programas de

experimentación a cargo de la Consejería de Agricultura a fin de demostrar la viabilidad de otras especies marinas cultivables y su posible implantación en la Reserva.

3.3.11. Cultivos marinos de peces. Quedan prohibidos en el ámbito de la Reserva los cultivos marinos de peces.

3.4 Bases para la ordenación de las actividades turísticas y recreativas 3.4.1. Prohibición de actividades. Quedan prohibidas en el ámbito de la Reserva con carácter general las actividades recreativas o deportivas que exijan la creación o utilización de infraestructuras o equipamientos no implícitos en los usos permitidos por el presente Plan. Además, quedan prohibidas de forma especifica en el ámbito de la Reserva las siguientes actividades:

a) La acampada libre.

b) El depósito de basuras fuera de los lugares expresamente destinados al efecto (contenedores) y la realización de hogueras no autorizadas.

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c) Las actividades recreativas que requieran portar o usar armas de fuego o artefactos pirotécnicos excepción hecha de estos últimos dentro de los núcleos rurales.

d) El motocross, trial, aeromodelismo y otros deportes que se desarrollen mediante vehículos de motor.

3.4.2. Restricciones a actividades deportivas. La Consejería de Agricultura podrá arbitrar restricciones a otras actividades deportivas que puedan producir alteraciones de los valores naturales de la Reserva.

3.4.3. Fuentes sonoras. Queda prohibida la alteración de la tranquilidad de la fauna en el ámbito de la Reserva mediante la utilización de receptores de radio, casetas, instalaciones de megafonía o cualquier otra fuente sonora, a

excepción de los núcleos de población y la de los servicios de seguridad y salvamento de las playas.

3.4.4. Circulación de vehículos de motor. Queda prohibido el uso y circulación de vehículos de motor fuera de la red viaria, a excepción de los necesarios para el funcionamiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas y los que sean autorizados por La Consejería de Agricultura para el desarrollo de las labores de gestión, vigilancia, investigación y conservación de la misma.

3.4.5. Mantenimiento de áreas e infraestructuras de recreo. Se programará y efectuará el correspondiente mantenimiento de las playas y zonas anejas, así como las infraestructuras existentes en ellas, supervisando en particular la limpieza y recogida de basuras. Se eliminarán los residuos escombros y basuras existentes en la ría y sus márgenes.

3.4.6. Aparcamientos. En las áreas habituales de recreo se ubicarán zonas de aparcamiento con la suficiente capacidad. En estas áreas quedará prohibido el aparcamiento de vehículos fuera de las superficies destinadas a tal fin.

3.4.7. Carril-bici. Se promoverá la creación de un carril exclusivo para bicicletas que recorra el trayecto entre las localidades de Villaviciosa y El Puntal

bordeando la margen izquierda de la ría. El carril tendrá un firme adecuado para su uso y dispondrá de las estructuras necesarias como vallas pasarelas y señales, que se realizarán con materiales y diseños acordes con el entorno. La finalidad del carril será básicamente naturalista por lo que se dispondrán

paneles explicativos y zonas de parada y observación de la ría a lo largo de todo el recorrido.

3.4.8. Actividades y deportes náuticos. Se autoriza el desarrollo de actividades náuticas en el ámbito de la Reserva con las siguientes limitaciones:

a) Se autoriza la circulación de embarcaciones a motor entre los meses de febrero y septiembre, siempre que cumplan las siguientes condiciones técnicas:

- Desplazamiento menor de 25 toneladas.

- Nivel sonoro menor de 88 dBA, medido a un metro de distancia y con el motor actuando al régimen de potencia máxima.

- Velocidad máxima menor de 5 nudos.

(19)

b) Entre los meses de octubre y enero queda prohibida la circulación de embarcaciones a motor desde el puerto del Puntal hacia el interior de la ría, con excepción de las necesarias para el desarrollo de actividades tradicionales y las líneas de transporte autorizadas o las destinadas al propio servicio de la ría.

c) Queda prohibida en todo el ámbito de la Reserva la práctica de esquí acuático y el empleo de motos náuticas.

d) Se autoriza la práctica del piragüismo. La Consejería de Agricultura podrá, en su caso, establecer limitaciones a esta actividad deportiva cuando existan circunstancias justificadas que así lo aconsejen.

c) Se autoriza la práctica del windsurf en la zona exterior de la ría, situada entre la línea de costa y la línea imaginaria que une el extremo sur del muro de

contención del porreu Claro y la desembocadura del río Sebrayu, durante el período comprendido entre los meses de febrero y septiembre, ambos incluidos. La Consejería de Agricultura podrá, en su caso, establecer limitaciones a esta actividad deportiva cuando existan circunstancias justificadas que así lo aconsejen.

f) Queda prohibido el desarrollo de competiciones de actividades náuticas en el período comprendido entre los meses de octubre y enero, ambos incluidos.

Fuera de este periodo, el desarrollo de competiciones de actividades náuticas requerirá autorización del Conservador de la Reserva.

g) Se requiere autorización previa de la Consejería de Agricultura para la instalación de infraestructuras o el desarrollo de actividades turísticas basadas en deportes náuticos. Se prevé la concesión de una autorización exclusiva para el desarrollo de itinerarios ambientales en piragua u otro tipo de embarcación similar para su desarrollo por parte de la persona o entidad encargada del funcionamiento del Centro de Interpretación.

3.4.9. Sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves. Queda prohibido sobrevolar el ámbito de la Reserva a una altura inferior a 1.000 metros sobre cada cota del terreno mediante aviones, helicópteros o ultraligeros. Queda igualmente prohibido el aterrizaje de cualquier tipo de aeronave salvo causas de salvamento o fuerza mayor.

3.4.10. Zona de aclimatación y observación de aves. Se contempla la

posibilidad de destinar una zona, preferentemente fuera de los terrenos de la propia Reserva, para su adecuación y utilización como espacio. dedicado a la aclimatación y recuperación de aves heridas o dañadas y para observación de aves en semicautividad. Se seleccionará una zona de características

apropiadas y se realizará una intervención mínima consistente en la adecuación de un recorrido con torretas o casetas de observación, el aislamiento de la zona mediante setos naturales de especies autóctonas o pantallas de materia vegetal y la instalación de comederos, refugios y otras estructuras similares. Se podrán introducir ejemplares cautivos de las especies más representativas existentes en el ámbito de la Reserva, sin impedir la libre entrada y salida de los animales silvestres. Además, se podrá establecer un

(20)

convenio para el desarrollo de las labores de recuperación y reintroducción de aves heridas o dañadas.

3.4.11. Acceso, observación y paseo en grupos. Las actividades de

observación y pesco desarrolladas por grupos organizados, se deben realizar utilizando los itinerarios establecidos a tal fin y cumpliendo las normas

correspondientes. Salvo para quienes realicen actividades tradicionales autorizadas, durante los días hábiles de caza, el Director de la Reserva podrá restringir el acceso de visitantes a determinadas zonas, a fin de evitar en lo posible desplazamiento de las aves a los terrenos de aprovechamiento

cinegético. Se promocionará el conocimiento de los itinerarios y las normas de uso entre los visitantes de la Reserva mediante la elaboración de folletos o carteles. Se prevé la concesión por parte de la Consejería de Agricultura de una autorización exclusiva para el desarrollo de itinerarios ambientales en piragua u otro tipo de embarcación similar para su desarrollo por parte de la persona o entidad encargada del funcionamiento del Centro de Interpretación.

3.4.12. Caza fotográfica. El desarrollo de actividades profesionales de caza fotográfica, cinematografía y vídeo, requiere previa autorización del

Conservador de la Reserva cuando conlleven la instalación de hides u otras estructuras similares, así como cuando éstas, aunque no requieran instalación alguna, se realicen en épocas y zonas de nidificación o especialmente

sensibles por otras circunstancias, aunque sean practicadas por aficionados.

3.4.13. Recolección de restos geológicos y especímenes de fauna y flora.

Queda prohibida en el ámbito de la Reserva la recolección de restos

paleontológicos y geológicos así como especímenes de fauna y flora, salvo que sea autorizada por el Conservador de la Reserva para el correcto desarrollo de estudios técnicos o científicos o labores de conservación.

3.4.14. Instalación y transformación de establecimientos turísticos. La

instalación de nuevos establecimientos turísticos e infraestructuras recreativas o la transformación de las existentes se hará conforme a lo dispuesto en el Plan Especial de Saneamiento y Protección Paisajística de la Ría de Villaviciosa.

3.5 Bases para la ordenación de las actividades industriales y extractivas 3.5.1. Sistema de control de las industrias existentes. Se establecerá un

sistema de control de las instalaciones industriales existentes en el ámbito de la Reserva y la Zona Periférica de Protección, para garantizar que su

funcionamiento no altera los valores de la ría. En este sentido, se realizarán un control continuado de los vertidos y emisiones de estas industrias, así como análisis periódicos de las inmisiones y de la calidad general del agua de la ría.

3.5.2. Nuevas instalaciones industriales. La ubicación de nuevas instalaciones industriales en el ámbito de la Reserva requerirá autorización específica de la Consejería de Agricultura, además del cumplimiento de los requisitos de la legislación correspondiente.

3.5.3. Nuevas actividades extractivas. Queda prohibida en el ámbito de la Reserva la extracción de arenas de las playas y dunas de los acantilados, así

(21)

como la apertura de nuevas explotaciones de rocas industriales y ornamentales.

3.5.4. Zonas extractivas existentes. Se establecerán los correspondientes controles sobre las zonas extractivas existentes en el interior de la Reserva para evitar que su reactivación tenga repercusiones negativas sobre el medio y las comunidades animales o vegetales. Se fomentará el desarrollo de un

programa de restauración de las mismas. Se procederá a la restauración de la antigua cantera situada entre El Picaleru y La Enciena mediante el relleno de los huecos existentes y el correspondiente modelado y revegetación de los terrenos, de existir fianza, tras el análisis de la situación concesional de la actividad minera, por parte de Minas se ejecutará ésta para no imputar la restauración a la Administración si fuera compromiso concesional del explotador.

ANEXO (continuación)

3.5.5. Relleno, desecación y obras hidráulicas. Queda prohibida en el ámbito de la Reserva cualquier actividad que produzca el relleno o la desecación de áreas de marisma. Igualmente quedan prohibidos el encauzamiento, la derivación, las obras de defensa de márgenes y la construcción de nuevos diques. La realización de las obras necesarias para el mantenimiento de los diques ya existentes requerirán autorización de la Consejería de Agricultura.

3.5.6 Depósito de materiales. Queda prohibido el acopio o depósito de

materiales, con carácter temporal o permanente, en los terrenos de titularidad pública existentes entre las carreteras N-632, AS-256 y la VV-6 y la propia ría de Villaviciosa, salvo los necesarios para la apertura y mantenimiento de infraestructuras de la red viaria, y aquellas labores que se consideren compatibles con los objetivos de declaración de la reserva y supongan una recuperación ambiental de las previstas en este PRUG.

3.5.7. Aprovechamiento de acuiferos. Cualquier tipo de aprovechamiento de los acuíferos, tanto de bombeo como de inyección, requerirá previa autorización de la Consejería de Agricultura y sólo se admitirá cuando se demuestre

fehacientemente la ausencia de efectos negativos importantes sobre los valores naturales de la ría y su entorno. En caso de autorización, se realizará un seguimiento completo del desarrollo de estos aprovechamientos.

3.5.8. Industria artesanal y asociacionismo laboral. Se fomentará la industria artesanal en el ámbito de la Reserva y en los núcleos de población situados en la Zona Periférica de Protección, especialmente aquella relacionada con la industria agropecuaria y pesquera. Se fomentarán igualmente todas las

iniciativas de cooperativismo o asociacionismo laboral entre los habitantes de la Reserva y su entorno enfocadas al aprovechamiento de los recursos naturales de la zona de forma compatible con los objetivos de conservación de la

Reserva.

3.6 Bases para la ordenación de las actuaciones urbanísticas y la instalación de infraestructuras

(22)

3.6.1. Actuaciones urbanísticas. El Plan Especial de Protección de la Ría de Villaviciosa constituye, en el ámbito de la Reserva, la referencia urbanística del presente PRUG que garantiza un marco pacifico y coherente con los fines y objetivos de la Reserva. En materia urbanística se estará a lo dispuesto en el planeamiento municipal vigente del Ayuntamiento de Villaviciosa, la legislación de costas y demás instrumentos de la ordenación del territorio dictados por el Principado de Asturias en el ámbito de sus competencias completado con las disposiciones del presente Plan Rector. Cualquier modificación del

planeamiento deberá adaptarse a lo dispuesto en el PRUG.

Dentro del ámbito de la Reserva, no se permitirán más construcciones dé nueva planta de las vinculadas a la actividad agrícola y/o ganadera, siempre que no se oponga al planeamiento y demás legislación o normativa vigentes; a excepción hecha del interior de los núcleos y de las que resultaren necesarias para el desarrollo de los fines y objetivos de la Reserva.

Las referencias al Plan Especial, se entienden limitadas a las condiciones de usos del suelo y demás determinaciones compatibles con el presente PRUG, en función de la calificación urbanística de los terrenos comprendidos dentro de la Reserva.

3.6.2. Construcciones auxiliares de explotaciones agrícolas ganaderas. La construcción, ampliación o mejora de edificios de estabulación, silos, tenadas y cobertizos para aperos o maquinaria, podrá efectuarse en las áreas

catalogadas como zonas de uso moderado y zonas de uso general, cuando no se oponga al ordenamiento urbanístico, territorial o de costas, previa la

obtención de las autorizaciones que, en su caso, fueran exigibles, la correspondiente licencia municipal y de la autorización especifica de la Consejería de Agricultura. En su caso deberá atenerse a lo dispuesto en el reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

3.6.3. Condiciones previas para la realización de construcciones auxiliares. La realización de estas construcciones auxiliares agrarias se efectuará de acuerdo con lo reflejado a tal efecto en El Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa.

3.6.4. Trazado de nuevas calles, carreteras o pistas y mejora de las existentes.

Queda prohibido en el ámbito de la Reserva el trazado de nuevas calles,

carreteras, caminos o pistas, a excepción de la Autovía del Cantábrico, la ronda urbana, y el carril-bici. Se autorizan las labores de limpieza y mejora de los caminos existentes en el interior de la Reserva, aunque la ampliación de su anchura y su hormigonado o asfaltado sólo podrá realizarse previa obtención de las autorizaciones del Organo Gestor del Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa y de la Consejería de Agricultura.

3.6.5. Autovía del Cantábrico. Se establecerán las medidas necesarias para minimizar los efectos ecológicos y paisajísticos negativos que supondrá la construcción de la Autovía del Cantábrico y su paso por la Reserva y su área de influencia. En este sentido se realizará un seguimiento detallado de las labores de ejecución de la obra y del plan de recuperación del medio natural, con atención especial a los siguientes aspectos:

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a) Impacto paisajístico de la obra y medidas de minimización del mismo.

b) Incidencia sobre la circulación estuarina y los procesos de sedimentación y medidas correctoras al efecto.

c) Incidencia sobre las especies animales presentes en la Reserva, con

especial atención a la posibilidad de atropellos, molestias por el ruido y posible efecto barrera.

d) Adecuación morfológica de los taludes y revegetación de éstos y las medianas mediante especies propias de la zona.

e) Impacto positivo que puede suponer el aporte de tierras sobrantes de la construcción de la autovía a los huecos de las carreteras a restaurar en el interior de la Reserva o en su Zona periférica de Protección.

3.6.6. Puertos deportivos y embarcaderos. Queda prohibida la instalación de nuevos puertos deportivos en el ámbito de la Reserva. La adecuación de instalaciones portuarias existentes y la instalación de embarcaderos,

pantalanes o instalaciones náuticas fuera del ámbito de la dársena del puerto deportivo del Puntal, requerirá la autorización previa de la Consejería de Agricultura.

3.6.7. Diques. Queda prohibida la construcción de diques o presas con carácter general en el ámbito dé la Reserva, a excepción de la reconstrucción o

reparación de presas existentes anteriormente para la ubicación de molinos de marea o labores de restauración de los diques ya existentes, que podrán efectuarse previa autorización de la Consejería de Agricultura.

3.6.8. Tendidos eléctricos, telefónicos y de otro tipo. La instalación de nuevos tendidos eléctricos de alta o baja tensión, líneas telefónicas, telegráficas o de otro tipo se realizará de forma que se minimicen sus efectos ecológicos o paisajísticos y requerirán autorización previa de la Consejería de Agricultura.

Cuando no esté previsto en la normativa aplicable, el órgano gestor de la Reserva podrá requerir el soterramiento de las líneas y tendidos.

3.6.9. Torres, antenas y artefactos sobresalientes. Queda prohibido en el ámbito de la Reserva la instalación de torres pantallas, repetidores, antenas, aerogeneradores y otros artefactos sobresalientes, salvo los precisos para la gestión de la Reserva y para el desarrollo de las actividades tradicionales que requerirán previa autorización de la Consejería de Agricultura.

3.6.10. Publicidad exterior. Queda prohibida en el ámbito de la Reserva la colocación de carteles, soportes y en general vallas publicitarias exteriores o cualquier otro elemento de publicidad que pueda dañar la calidad paisajística de la Reserva con excepción de las señales de tráfico y de los carteles

indicadores de la propia Reserva. Asimismo queda prohibida la publicidad sobre elementos naturales.

4.1 Bases para garantizar el cumplimiento de la finalidad de conservación 4.1.1. Restauración de la vegetación autóctona. Se promoverá la restauración de la vegetación autóctona y la eliminación de las especies foráneas. Se

(24)

eliminarán las plantaciones de eucaliptos incluidas en el ámbito de la Reserva y catalogadas como Suelo de Transformación 1 y 2 (T1 y T2) en el Plan Especial de Protección Paisajística y Saneamiento de la Ría de Villaviciosa, que han sido consideradas como Zonas a Recuperar en la zonificación del presente Plan Rector. Cuando existan especies autóctonas, deberán ser respetadas y, en cualquier caso, se procederá a la plantación posterior de especies forestales propias de la zona, preferentemente carbayos (Quercus robar), castaños

(Castanea sativa), fresnos (Fraxinus excelsior), laureles (Lauras nobilis) o aladiernos (Rhamnus alaternus), o a su transformación en cultivos de manzanos o superficies de aprovechamiento ganadero.

Asimismo, se promoverá mediante diversos mecanismos de ayuda técnica y económica la sustitución de las plantaciones forestales de eucaliptos existentes en la Reserva y en la Zona Periférica de Protección, por plantaciones de

especies forestales autóctonas o por cultivos de manzanos.

4.1.2. Restauración de las dunas. Se realizarán estudios previos tendentes a establecer los mecanismos para la recuperación de los complejos dunares de las playas de Rodiles y Misiegu, en los que en la actualidad tan sólo se

aprecian fragmentos mal estructurados de las dunas secundarias así como elementos florísticos aislados del resto de las comunidades.

Se promoverán actuaciones para la conservación de las especies dunares presentes como Ammophila arenaria, Lagurus ovatus, Carex arenaria, Aetheorhiza bulbosa, Helichrysum stoechas, Cakile marítima, Calystegia

soldanella, Rumex bucephalophorus y especialmente, por encontrarse en grave peligro extinción en la zona, Eryngium maritimum, Euphorbia paralias y

Honkenia peploides.

En todo caso, las labores de restauración de los complejos dunares de Rodiles y Misiegu y las actuaciones de conservación de las principales especies

dunares se deberán realizar en el ámbito de un programa de gestión y conservación de las comunidades dunares de toda la región asturiana.

4.1.3. Restauración de explotaciones extractivas. Se procederá a la restauración de la explotación abandonada situada entre El Picaleru y La

Enciena, mediante labores de relleno de huecos, modelado y revegetación. Los trabajos de relleno y modelado se realizarán con las correspondientes

precauciones para evitar efectos negativos sobre las especies animales o vegetales o la calidad del agua de la ría. Posterior mente se procederá a la plantación de especies forestales propias de la zona, preferentemente carbayos (Quercus robar), castaños (Castanea sativa), fresnos (Fraxinus excelsior), laureles (Lauras nobilis) o aladiernos (Rhamnus alaternus).

4.1.4. Recuperación de bancos naturales de moluscos. Se realizarán los

estudios y trabajos necesarios para la recuperación de los bancos naturales de moluscos de interés comercial, con especial atención a la almeja fina

(Ruditapes decussatus), el berberecho (Cerastoderma adule) y la ostra plana (Ostrea edulis). Los proyectos de recuperación se realizarán de forma

coordinada entre los Servicios competentes de la Consejería de Agricultura y conllevarán la declaración de Zonas Vedadas para el marisqueo, hasta que el

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