PARALELO DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COOPERATIVA CONVERGENTES
Convenciones:
- Se subraya y resalta en azul, en la columna izquierda, lo que se sugiere eliminar. - Se subraya y resalta en rojo, en la columna del centro, lo que se sugiere adicionar o
modificar.
ESTATUTO VIGENTE PROYECTO DE REFORMA OBSERVACIONES
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES
NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL
Artículo 1
Se constituye una Cooperativa, Persona Jurídica de Derecho Privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, Multiactiva, con dirección central y gestión descentralizada, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, con fines de interés social, regida por la ley, los Principios Universales y la Doctrina del Cooperativismo y el presente Estatuto y se denomina CONVERGENTES,
Cooperativa Multiactiva, que también podrá identificarse con la sigla CONVERGENTES. CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN SOCIAL. La organización CONVERGENTES COOPERATIVA MULTIACTIVA es una
persona jurídica de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro, cooperativa multiactiva, de primer grado, con dirección central y gestión descentralizada, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variables e ilimitados, con fines de interés social, la cual se denominará CONVERGENTES.Cooperativa Multiactiva
Para todos los efectos legales y estatutarios la cooperativa podrá identificarse alterna o conjuntamente con la sigla CONVERGENTES.
Se precisa la naturaleza jurídica de la Cooperativa y la utilización de la sigla. Las remisiones
normativas hacen parte del marco legal, que se regulará adelante. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 2 Artículo 2. DOMICILIO PRINCIPAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE
Las extensiones de caja y corresponsales no
El domicilio principal de CONVERGENTES es la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia; tiene como ámbito de operaciones todo el territorio nacional y podrá establecer en cualquier parte de él las dependencias, agencias y sucursales que fueren necesarias para la prestación de sus servicios.
OPERACIONES. El domicilio principal de CONVERGENTES será la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. Su ámbito de operaciones comprenderá todo el territorio nacional, donde podrá establecer sucursales, agencias, oficinas puntos de
atención, y demás
dependencias administrativas o de servicios que sean
necesarias para el
cumplimiento de su objeto y para la realización de sus actividades, con base en resultados de estudios técnicos
o de investigación
socioeconómica que los justifiquen y la correspondiente aprobación y reglamentación
por el Consejo de
Administración.
bancarios, así como otras figuras que existan en el futuro, quedarían incluidas dentro de las demás dependencias administrativas o de servicios DURACIÓN Artículo 3 La duración de CONVERGENTES es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, formas y términos previstos por la Ley y el presente Estatuto
ARTICULO 3o. DURACIÓN:
La duración de
“CONVERGENTES” será
indefinida; no obstante podrá escindirse, fusionarse, transformarse, incorporarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos en la ley y el presente Estatuto, siguiendo los procedimientos establecidos para tal fin.
Se establecen las demás posibilidades legales que pueden afectar la duración de la
cooperativa. En el final del Estatuto se
establecen los conceptos de cada figura.
ARTÍCULO 4º. NUEVO.
MARCO LEGAL.
CONVERGENTES se regirá por la Constitución Políitica de Colombia, la legislación Cooperativa, el Estatuto, los reglamentos internos y las disposicioens legales y reglamentarias que rigen a las
El marco legal responde a la necesidad de establecer dentro del Estatuto, cual es la normatividad que regirá la actividad de la cooperativa.
cooperativas multiactivas
ARTÍCULO 5º. NUEVO.
VALORES Y PRINCIPIOS. CONVERGENTES regulará sus actividades sociales, económicas y los actos cooperativos que realice en desarrollo de su objeto social, con base en los valores y principios universales del cooperativismo y de la economía solidaria y particularmente en los siguientes: 1. VALORES. a) De la empresa Cooperativa. 1. Autoayuda. 2. Democracia. 3. Igualdad. 4. Equidad. 5. Solidaridad b) De los asociados 1. Honestidad. 2. Apertura. 3. Responsabilidad social. 4. Atención a los demás. 2. PRINCIPIOS.
a) Adhesión voluntaria y abierta.
b) Gestión democrática por parte de los asociados. c) Participación económica de los asociados. d) Autonomía e independencia. e) Educación, formación e información. f) Cooperación entre Cooperativas. g) Compromiso con la comunidad.
Se agregan los principios y valores que contempla la ACI, los cuales tienen aplicación mundial
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
OBJETIVOS Artículo 4
En cumplimiento del acuerdo Cooperativo,
CONVERGENTES tiene como objetivos generales:
a. Contribuir permanente y eficazmente al bienestar y desarrollo integral de sus asociados.
b. Satisfacer sus diversas necesidades educativas, culturales, profesionales y familiares.
c. Incrementar y proteger sus ingresos y
d. Fortalecer los lazos de solidaridad y ayuda mutua.
CAPÍTULO II OBJETO SOCIAL Y
ACTIVIDADES
ARTÍCULO 6. OBJETO
SOCIAL. En cumplimiento del
acuerdo Cooperativo,
CONVERGENTES tendrá
como objeto social contribuir al mejoramiento económico, social, cultural y ambiental de sus asociados y de la comunidad, para su desarrollo sostenible; fomentando la solidaridad, la ayuda y el respeto mutuo; actuando con base en el esfuerzo propio y la aplicación y práctica de los valores, principios y métodos cooperativos; así como una administración eficiente, en
particular, para el
adelantamiento de la actividad crediticia con sus asociados. En desarrollo de su objeto
social, CONVERGENTES
podrá efectuar descuentos por nómina y suscribir acuerdos o convenios de libranza con empleadores o entidades pagadoras, de naturaleza pública o privada, así como aceptar que sus asociados atiendan las obligaciones con la Cooperativa a través del sistema de libranzas. Igualmente, podrá acordar otros mecanismos de recaudo y actuar como entidad operadora de libranzas.
Los recursos de
CONVERGENTES tendrán origen lícito; con el fin de garantizarlo se implementarán los mecanismos idóneos
EL concepto jurídico que identifica el marco de actividades que puede adelantar una cooperativa, es el objeto social.
Se ajusta el objeto social a la naturaleza de la cooperativa.
Es necesario establecer la posibilidad de desarrollar operaciones de libranza dentro del objeto social, por la doctrina impartida por el Ministerio de Hacienda. Se regula en un solo artículo el objeto social y las actividades, con la finalidad de que al momento de expedir el certificado de existencia y representación legal aparezcan consignadas. Se agregan otras actividades que deben estar establecidas dentro del Estatuto de la cooperativa.
orientados a prevenir, controlar, detectar y evitar el ingreso a la cooperativa de recursos de origen ilícito. Para cumplir sus objetivos,
“CONVERGENTES” podrá
prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:
1. Recibir de sus asociados el aporte social establecido en el presente estatuto.
2. Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de
acuerdo con las
reglamentaciones especiales que para el efecto expida el Consejo de Administración de CONVERGENTES.
3. Celebrar contratos de apertura de crédito.
4. Comprar y vender títulos
representativos de
obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden o de derecho privado.
5. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
6. Conocer los intereses y requerimientos de sus asociados y de la comunidad. 7. Conocer las competencias de sus asociados para responder a las necesidades de ellos mismos y de la comunidad.
8. Promover el conocimiento y las relaciones de amistad y confianza entre sus asociados. 9. Estimular y coordinar
iniciativas de proyectos productivos de sus asociados. 10. Ejecutar acciones de educación y solidaridad cooperativa.
11. Establecer directamente, o mediante formas asociativas, servicios de seguridad y bienestar social.
12. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, para beneficio de los asociados 13. Participar en la ejecución de planes y programas públicos o privados que propendan por el bienestar de sus asociados y de la comunidad en general.
14. Fomentar el desarrollo del
sector solidario en
comunidades.
15. Adelantar directamente o a través de convenios programas de vivienda, alojamiento, turismo, transporte, educación, recreación, bienestar en general y todo otro programa que contribuya a realizar los objetivos de la Cooperativa. Para beneficio de los asociados
16. Facilitar, a través de créditos, la adquisición de equipos, insumos, bienes y servicios conducentes al desarrollo de la actividad laboral de los asociados o al bienestar de sus familias. 17. Prestar servicios tales como la organización y/o administración de fondos y de bienes para inversiones o pago de obligaciones u otros conducentes a la protección de los ingresos y el bienestar de sus asociados.
constituir a nivel nacional e internacional, empresas asociativas solidarias, fundaciones, corporaciones civiles, sociedades e instituciones auxiliares del cooperativismo, que sean convenientes para el desarrollo del objeto social;
19. Asociarse con empresas de otra naturaleza jurídica o con terceros, siempre y cuando sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y no se desvirtúen su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades;
20. Adquirir, poseer y enajenar bienes raíces.
21. Promoveer o realizar, convenios de inversión, en sectores, como el de construcción, agrícola, comercio, servicios o cualquier otro sector de la económía permitido a las cooperativa. 22. Realizar las inversiones y demás operaciones permitidas a las cooperativas.
Parágrafo: Los objetivos generales y actividades
relacionadas en los
precedentes artículos podrán ser realizados directamente por secciones de la Cooperativa o en convenio con empresas o instituciones legalmetne autorizadas para el efecto.
ARTICULO 7 NUEVO.
SECCIONES. Para el
cumplimiento de su objeto social y el desarrollo de sus actividades CONVERGENTES tendrá las siguientes
Debido a que la cooperativa es multiactiva, es necesario establecer dentro del Estatuto la existencia de secciones.
secciones: A. Sección de Crédito. B. Sección de Recreación, Deporte y Turismo. C. Sección de Emprendimiento y servicios especiales. PARÁGRAFO. Cada una de estas secciones será reglamentada por el Consjeo de Administración.
A. SECCIÓN DE CRÉDITO. A través de esta sección, la cooperativa podrá adelantar todas aquellas actividades autorizadas a las cooperativas de aporte y crédito, por las disposiciones legales vigentes, en especial, las siguientes:
1. Otorgar crédito a los asociados en forma individual, con o sin libranza, preferentemente para fines productivos, de mejoramiento o para satisfacer necesidades básicas del asociado o de su familia, con base en los reglamentos aprobados por el Consejo de Administración.
3. Efectuar operaciones de compra de cartera de los asociados.
4. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes. 9. Las demás actividades que en el futuro se autoricen a las cooperativas de aporte y crédito por la ley o el Gobierno Nacional.
B. SECCIÓN DE
EDUCACIÓN,
RECREACIÓN, DEPORTE Y TURISMO. En desarrollo
del bienestar social de sus asociados y su núcleo familiar, la cooperativa podrá adelantar, entre otras, las siguientes actividades:
1.Orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa fomentando los principios, valores, métodos y características del cooperativismo.
2. Contribuir con la educación formal y el desarrollo profesional de los asociados y su núcleo familiar, otorgando beneficios a través del fondo de Apoyo Social y el fondo para otros fines, según los reglamentos y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos económicos de dichos fondos y de la Cooperativa.
3. Celebrar convenios o servir de intermediaria con otras entidades de educación, intercambios estudiantiles o que ofrezcan formación integral.
4.Promover el desarrollo de actividades relacionadas con la recreación, la cultura y el deporte del asociado y su núcleo familiar, otorgando subsidios y ayudas económicas de acuerdo con la disponibilidad de los recursos de los fondos.
5. Administrar las sedes vacacionales de la Cooperativa con el fin de que los asociados puedan hacer uso de ellas con tarifas favorables.
6. Hacer convenios o servir de intermediaria con diferentes entidades para facilitar lugares de descanso, vacaciones y todo lo relacionado con la cultura y el deporte de los asociados y su núcleo familiar.
C. SECCIÓN DE INVERSIONES,
EMPRENDIMIENTO Y SERVICIOS
ESPECIALES. A través de esta sección se podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades: 1. Contratar para los asociados y su núcleo familiar, planes de medicina prepagada, de hospitalización y cirugía, servicios funerarios, de emergencia médicas, seguros y otros. 2. Contribuir a la solución de vivienda de sus asociados mediante convenios o acuerdos que se constituyan con empresas reconocidas en el sector de la construcción.
3. Organizar fondos especiales que permitan entregar ayudas para casos fortuitos o de calamidad doméstica de los asociados.
4. Celebrar convenios o servir de intermediaria con otras entidades para facilitar la prestación o adquisición de bienes y servicios para sus asociados y su núcleo familiar.
5. Analizar las posibilidades de salvamento patrimonial de los asociados que tienen hipotecas con dificultades de atender y plantearle soluciones a través de la cooperativa
6. Fomentar el emprendimiento mediante programas de capacitación, líneas especiales de crédito y asesoría.
7. Estrucuturar las distintas posibilidades de inversión que resulten de la iniciativa de la
cooperativa o de sus asociados VINCULO
Artículo 5
El vínculo que identifica a los
asociados de
CONVERGENTES lo
constituyen el sentido de pertenencia y confianza en su Cooperativa y la convicción de que existe una estrecha relación entre su propio bienestar y el de sus coasociados. En consecuencia los asociados de Convergentes se empeñan en proyectos económica y socialmente productivos que hagan crecer el capital humano de la Cooperativa e incrementen su propio bienestar social, el del sector solidario y de la comunidad nacional.
ARTÍCULO 8. VÍNCULO. El vínculo que identifica a los
asociados de
CONVERGENTES lo
constituyen el sentido de pertenencia y confianza en su Cooperativa y la convicción de que existe una estrecha relación entre su propio bienestar y el de sus coasociados. En consecuencia, los asociados de Convergentes se empeñarán en proyectos económica y socialmente productivos que hagan crecer el capital humano de la Cooperativa e incrementen su propio bienestar social, el del sector solidario y de la comunidad nacional.
ACTIVIDADES Artículo 6
Para el logro de sus objetivos generales, CONVERGENTES podrá desarrollar las siguientes actividades:
1. Conocer los intereses y
requerimientos de sus
asociados y de la comunidad. 2. Conocer las competencias de sus asociados para responder a las necesidades de ellos mismos y de la comunidad. 3. Promover el conocimiento y las relaciones de amistad y confianza entre sus asociados.
4. Estimular y coordinar
iniciativas de proyectos
productivos de sus asociados.
5. Ejecutar acciones de
educación y solidaridad
cooperativa.
Se elimina por regulación anterior.
6. Establecer directamente, o mediante formas asociativas,
servicios de seguridad y
bienestar social.
7. Proteger los ingresos laborales de los asociados, mediante la relación con bolsas de empleo, el establecimiento de seguro de desempleo y los convenios e iniciativas para
complementar los ingresos
pensiónales.
8. Participar en la ejecución de
planes y programas
gubernamentales o privados que propendan por el bienestar de sus asociados y de la comunidad en general.
9. Fomentar el desarrollo del
sector solidario en
comunidades.
10. Adelantar con los asociados
programas de vivienda,
alojamiento profesional,
turismo, transporte, educación,
recreación, bienestar en
general y todo otro programa que contribuya a realizar los Objetivos de la Cooperativa. 11. Facilitar, a través de
créditos, la adquisición de
equipos, insumos, bienes y
servicios conducentes al
desarrollo de la actividad
laboral de los asociados o al bienestar de sus familias. 12. Prestar servicios tales como
la organización y/o
administración de fondos y de bienes para inversiones o pago
de obligaciones u otros
conducentes a la protección de los ingresos y el bienestar de sus asociados.
13. Adquirir, poseer y enajenar bienes raíces.
operaciones permitidas a las Cooperativas.
Parágrafo: Los objetivos
generales y actividades
relacionadas en los
precedentes artículos podrán ser realizados directamente por secciones de la Cooperativa o por empresas, instituciones o entidades filiales.
ACTOS COOPERATIVOS Y
SUJECIÓN A LOS
PRINCIPIOS
Artículo 7
Las actividades previstas en el artículo anterior, que CONVERGENTES realice con sus asociados en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos y valores del Cooperativismo que hacen relación al ingreso y retiro
voluntario, administración
autónoma y democrática,
impulso permanente a la
educación y la integración con entidades del sector social,
participación activa de los
asociados, honestidad
entendida como confianza y franqueza y ayuda a los demás como criterio permanente para evaluar la rectitud de sus actuaciones como Cooperativa.
ACTOS COOPERATIVOS
Artículo 9
Las actividades previstas en el artículo anterior, que CONVERGENTES realice con sus asociados en desarrollo de sus objetivos sociales, constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos y valores del Cooperativismo.
AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES
Artículo 8
CONVERGENTES podrá
organizar los establecimientos, dependencias u oficinas de promoción que sean necesarias
Se elimina. Este tema ya está regulado en el ámbito territorial de operaciones.
y realizar toda clase de actos,
contratos, operaciones y
negocios jurídicos lícitos que se relacionen directamente con el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades. REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Artículo 9
Para el establecimiento de los servicios permanentes que presta CONVERGENTES, el Consejo de Administración expedirá reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, y todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
ARTÍCULO 10.
REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para el establecimiento de los servicios permanentes que presta CONVERGENTES, el Consejo de Administración expedirá reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, las políticas, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, y todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 10
Los servicios de crédito serán para los asociados únicamente. Los demás servicios se prestarán preferencialmente a los asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, CONVERGENTES podrá extenderlos a personas o entidades conocidas no asociadas. ARTÍCULO 11. EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Por regla general, CONVERGENTES prestará sus servicios de manera exclusiva a sus asociados. Sin embargo, por razones de interés social o bienestar colectivo, a juicio del Consejo de Administración, podrá extenderlos al público no
asociado, previo el
cumplimiento de los requisitos legales y los reglamentos definidos por el Consejo para tal fin, excepto los servicios de aporte y crédito.
En caso de extender los servicios al público no asociado, los excedentes que
Se reglamenta en mejor manera la prestación de servicios a terceros. La Ley 79 de 1988 en su artículo 10 establece como condición para poder prestar servicios a terceros, que los excedentes sean llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS
CALIDAD DE ASOCIADO Artículo 11
Tienen la calidad de asociados de CONVERGENTES, los fundadores a la fecha de la Asamblea de Constitución, y los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha en que sean aceptados por el Consejo de Administración y estén debidamente inscritos. CAPÍTULO III ASOCIADOS ARTÍCULO 12. CALIDAD DE ASOCIADO. Tendrán la calidad de asociados de CONVERGENTES, las
personas que suscribieron el acta de constitución y las que posteriormente hayan sido admitidas por el órgano competente y continúen siendo asociados. Se precisa la redacción del artículo. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 79 de 1988 estar registrado no genera la condición de asociado. Artículo 12
Podrán ser asociados de CONVERGENTES las
personas naturales, legalmente capaces, mayores de edad o menores que hayan cumplido catorce (14) años y que cumplan los demás requisitos señalados en el Estatuto y las personas Jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 13.
CONDICIONES GENERALES DE ASOCIACIÓN. Podrán aspirar a ser asociados de CONVERGENTES:
1. Las personas naturales, legalmente capaces, mayores de edad o menores que hayan cumplido catorce (14) años y que cumplan los demás requisitos señalados en el Estatuto.
2. Las personas Jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
3. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
Se agrega el numeral 3 con la intención de que se analice la viabilidad de permitir el ingreso de organizaciones con ánimo de lucro, que cumplan con ese requisito.
REQUISITOS DE ADMISIÓN Artículo 13
Quien desee ser asociado de CONVERGENTES deberá
ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Para ser admitido como asociado de CONVERGENTES se deberán
Se agregan algunos requisitos para dar cumplimiento a las normas sobre prevención
cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener la intención de vincularse a esta Cooperativa a través del sentido de pertenencia, la participación y la confianza en ella.
2. Presentar solicitud escrita al Consejo de Administración. 3. Facilitar la información personal o institucional que CONVERGENTES requiera y aceptar que efectúe las averiguaciones que considere necesarias.
4. Pagar la cuota de admisión, el Aporte Social y las demás cuotas previstas en el Estatuto y los Reglamentos.
5. Estar dispuesto a recibir educación cooperativa básica Parágrafo. El Consejo de Administración resolverá las solicitudes de admisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación.
cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener la intención de vincularse a esta Cooperativa a través del sentido de pertenencia, la participación y la confianza en ella.
2. Presentar solicitud escrita al Consejo de Administración. 3. Facilitar la información personal o institucional que CONVERGENTES requiera y aceptar que efectúe las averiguaciones que considere necesarias.
4. Pagar la totalidad de la cuota de admisión, el Aporte Social y las demás cuotas previstas en el Estatuto y los Reglamentos dentro de los plazos fijados por el Consejo de Administración que no podrán exceder de seis meses. 5. Estar dispuesto a recibir educación cooperativa básica. 6. No tener antecedentes penales, ni fiscales, ni disciplinarios.
7. Aceptar el tratamiento de los datos personales de carácter no sensible.
8. Autorizar el tratamiento de los datos personales de carácter comercial, crediticio, financiero y de servicios. 9. Suministrar toda la información requerida, para dar cumplimiento a las normas sobre prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración deberá sustentar las razones que en cada caso particular justifiquen la inconveniencia de admitir al solicitante.
y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, y las normas de habeas data. Se sustituye el parágrafo, debido a que no es conveniente establecer limitaciones temporales al Consejo de Administración.
DERECHOS Artículo 14
Serán derechos de los asociados:
1. Utilizar los servicios de CONVERGENTES conforme a los reglamentos y realizar con la Cooperativa las operaciones propias de su objeto social. 2. Participar en las actividades de CONVERGENTES y en su gestión administrativa, desempeñando los cargos sociales y de elección de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos. 3. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
4. Participar de los resultados económicos mediante la aplicación de excedentes, al tenor de lo dispuesto en el Estatuto y de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General.
5. Fiscalizar la gestión económica y social por medio de los órganos de control y vigilancia y examinar los Libros de Actas y Balances, archivos y demás documentos en la oportunidad y con los requisitos que prevén los Reglamentos o que establezca el Consejo de Administración.
6. Ser informados de la gestión y de los presupuestos y programas.
7. Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Entidad. 8. Retirarse voluntariamente en cualquier momento mientras CONVERGENTES no esté en proceso de disolución o
ARTÍCULO 15. DERECHOS. Serán derechos de los asociados:
1. Utilizar los servicios de CONVERGENTES conforme a los reglamentos.
2. Realizar con la Cooperativa las operaciones propias de su objeto social. 3. Participar en las
actividades de
CONVERGENTES y en su gestión administrativa, desempeñando los cargos sociales y de elección de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los Reglamentos. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.
5. Participar de los resultados económicos mediante la aplicación de excedentes, al tenor de lo dispuesto en el Estatuto y de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General.
6. Fiscalizar la gestión económica y social por medio de los órganos de control y vigilancia y examinar los Libros de Actas y Balances, archivos y demás documentos en la oportunidad y con los requisitos que prevén los reglamentos o que establezca el Consejo de Administración. 7. Ser informados de la gestión, de los presupuestos y programas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.
8. Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que
liquidación.
9. Los demás que se deriven de la Ley, el Estatuto y los
Reglamentos de
CONVERGENTES.
Parágrafo. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes.
tengan por objeto el mejoramiento de la Entidad. 9. Retirarse voluntariamente. 10. Los demás que se deriven de la Ley, el Estatuto y los
reglamentos de
CONVERGENTES.
Parágrafo. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes. DEBERES
Artículo 15
Serán deberes de los asociados:
1. Conocer los principios básicos y valores del Cooperativismo, el acuerdo cooperativo y el Estatuto de CONVERGENTES.
2. Demostrar sentido de pertenencia a la Cooperativa, participar en sus actividades sociales y económicas y comportarse solidariamente con CONVERGENTES y sus asociados.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia, y acatar los Reglamentos y el presente Estatuto.
4. Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o financiera o el prestigio social de CONVERGENTES.
5. Efectuar los aportes sociales, el incremento anual y el aporte a los fondos especiales, en la forma y términos prescritos por el Estatuto y los Reglamentos
Generales de
CONVERGENTES.
Artículo 16. DEBERES. Serán deberes de los asociados: 1. Conocer los principios básicos y valores del Cooperativismo, el acuerdo cooperativo, el Estatuto y los
reglamentos de
CONVERGENTES.
2. Demostrar sentido de pertenencia con la Cooperativa, participar en sus actividades sociales y económicas y comportarse solidariamente con CONVERGENTES y sus asociados.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Vigilancia, y acatar los reglamentos y el presente Estatuto.
4. Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o financiera o el prestigio social de CONVERGENTES.
5. Efectuar los aportes sociales, el incremento anual y el aporte a los fondos especiales, en la forma y términos prescritos por el Estatuto y los reglamentos de CONVERGENTES.
Se agregan algunos deberes, para facilitar la implementación de las normas sobre prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, y las normas sobre habeas data.
6. Cumplir estrictamente sus compromisos con CONVERGENTES.
7. Concurrir a las Asambleas Generales y participar con responsabilidad en los cargos de elección cuando fuere el caso.
8. Dar oportuno aviso a la administración sobre cambios de domicilio o dirección. Los demás que resulten de la Ley, el Estatuto y los
Reglamentos de CONVERGENTES.
6. Cumplir estrictamente sus compromisos con CONVERGENTES.
7. Concurrir a las Asambleas Generales y participar con responsabilidad en los cargos de elección cuando fuere el caso.
8. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas
de su asociación a
CONVERGENTES.
9. Utilizar adecuadamente los
servicios de
CONVERGENTES.
10. Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.
11. Mantener actualizada su información personal, en especial los datos de dirección, teléfonos, correos electrónicos y demás que faciliten la comunicación personal.
12. Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que le generen conflicto de intereses.
13. Poner en conocimiento de la cooperativa, cualquier información que pueda afectar el normal desenvolvimiento de
las relaciones con
CONVERGENTES o los demás asociados.
14. Diligenciar con su información personal, familiar, social, económica o financiera, los formatos o formularios que la administración disponga, en
especial aquellos que tiene que ver con la implementación de normas sobre control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, y los de actualización de información. 15. Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible.
16. Los demás que resulten de la Ley, el Estatuto y los
reglamentos de CONVERGENTES. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO Artículo 16 La calidad de asociado de CONVERGENTES se pierde por: 1. Retiro voluntario. 2. Retiro forzoso. 3. Exclusión. 4. Muerte. 5. Disolución. ARTÍCULO 17. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de CONVERGENTES se perderá por: 1. Retiro voluntario.
2. Pérdida de las condiciones para ser asociado.
3. Exclusión. 4. Muerte. 5. Disolución.
RETIRO VOLUNTARIO Artículo 17
El retiro voluntario estará sujeto al siguiente trámite: Presentar solicitud escrita al Consejo de Administración, acompañada de un certificado de “paz y salvo”
en las obligaciones con
CONVERGENTES, expedido
por la Gerencia.
Parágrafo. Cuando el retiro sea
procedente, deberá ser resuelto
por el Consejo de
Administración dentro de los
treinta (30) días hábiles
siguientes a la presentación de
ARTICULO 18. RETIRO VOLUNTARIO. El retiro voluntario deberá presentarse por escrito ante el Consejo de Administración. A partir de la fecha de su presentación o de la que se indique en la respectiva comunicación, el asociado perderá su calidad como tal.
Si el asociado se encuentra dentro de una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario, se llevará a cabo el trámite previsto en el Estatuto para tal fin, y si es el caso se podrá sancionar al asociado con la exclusión o la sanción a que haya lugar, con
Se ajusta la norma a la constitución política, debido a que el retiro voluntario no puede limitarse para ningún efecto.
la solicitud; el Consejo podrá negarlo o aplazarlo cuando se origine en confabulación o indisciplina, o su causa pueda considerarse como motivo para la exclusión. posterioridad a su retiro voluntario. REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO Artículo 18
El asociado que se haya retirado voluntariamente de CONVERGENTES y desee reingresar, solo podrá presentar su solicitud transcurrido un mínimo de seis (6) meses después de su retiro, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
ARTÍCULO 19.REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que se haya retirado voluntariamente de CONVERGENTES y desee reingresar, solo podrá presentar su solicitud transcurrido un mínimo de seis (6) meses después de su retiro, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
RETIRO FORZOSO Artículo 19
El retiro forzoso es aquel que se produce cuando el asociado ha perdido alguna (s) de las calidades exigidas para la admisión.
Corresponde al Consejo de Administración declarar el retiro forzoso, de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que un asociado se encuentre en tal circunstancia.
ARTÍCULO 20. PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. La pérdida de las condiciones para ser asociado será aquella que se produce cuando el asociado ha perdido alguna (s) de las calidades exigidas para la admisión.
Cuando se presente alguna situación que de origen a la pérdida de las calidades para ser asociado, el Consejo de Administración decretará el retiro por pérdida de las calidades para ser asociado, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se requerirá previamente haberle dado traslado al interesado o a su representante legal, por el término de 8 días hábiles, de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta
Se regula un procedimiento para poder decretar la pérdida de la calidad de asociado, debido a que es necesario garantizar el derecho a la defensa de la persona afectada.
su retiro, mediante escrito dirigido a la última dirección registrada en la cooperativa. Una vez transcurrido el término del traslado, el Consejo de Administración estudiará los argumentos del afectado y decretará las pruebas a que haya lugar, si es el caso, o tomará la decisión definitiva. Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición
ante el Consejo de
Administración y de apelación, ante el Comité de Apelaciones, que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista para la exclusión, en el presente Estatuto.
PARÁGRAFO. En el evento de la incapacidad civil, el Consejo de Administración podrá autorizar, si lo encuentra viable y conveniente, tanto para el asociado como para la cooperativa, que el asociado afectado continúe vinculado a CONVERGENTES y ejerza sus derechos a través de su representante legal, de conformidad con las normas del derecho civil que regulan la materia. En caso contrario decretará su retiro de la cooperativa.
Dicha decisión será susceptible de los recursos de reposición
ante el Consejo de
Administración, o de apelación ante el Comité de Apelaciones, que podrá interponer el
asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su notificación, en la forma prevista para la exclusión, en el presente Estatuto.
EXCLUSIÓN Artículo 20
Además de los casos especiales previstos en las disposiciones legales y en este Estatuto, el Consejo de Administración resolverá la exclusión de los asociados en los siguientes casos:
1. Por valerse de
CONVERGENTES para realizar
actividades de proselitismo
político o religioso.
2. Por ser condenados por la autoridad competente, por la comisión de un delito doloso. 3. Por infracciones graves a la disciplina social, que puedan
desviar los fines de
CONVERGENTES.
4. Por empleo de medios
desleales contrarios a los
propósitos de
CONVERGENTES.
5. Por servirse indebidamente
de CONVERGENTES en
beneficio propio o de terceros. 6. Por falsedad, o por reticencia en suministrar los informes o documentos que
CONVERGENTES requiera.
7. Por entregar a
CONVERGENTES bienes de
procedencia fraudulenta. 8. Por efectuar operaciones
ficticias en perjuicio de
CONVERGENTES, de los
asociados o de terceros. 9. Por negarse, en forma reiterada sin causa justificada, a
cumplir las comisiones o
ARTICULO 21. EXCLUSIÓN:
Los asociados de
“CONVERGENTES” perderán su carácter de tales, cuando se decrete su exclusión, de acuerdo con el procedimiento y las causales previstas en el presente Estatuto.
Las causales de exclusión se eliminan y se trasladan al régimen disciplinario.
encargos de utilidad general
conferidas por
CONVERGENTES.
10. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con
CONVERGENTES.
11. Por descuido, negligencia o abandono manifiesto de los elementos a su cuidado, que
sean de propiedad de
CONVERGENTES.
12. Por violar total o parcialmente los deberes consagrados en el presente Estatuto.
PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN Artículo
21 Para proceder a decretar la
exclusión y las sanciones
previstas en el artículo 22, se
hará una información sumaria donde se expondrá los hechos sobre los cuales ésta se basa, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar en Acta suscrita por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración; en todo caso, antes de que se produzca la decisión, deberá
dársele al asociado la
oportunidad de formular
descargos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
notificación de los
hechos. Producida la
Resolución de exclusión y
otras sanciones, éstas se
deberán notificar al asociado personalmente dentro de los diez (10) días siguientes, o por
medio de carta certificada
enviada a la dirección que figure en los registros de
CONVERGENTES; en este
último caso, se entenderá
Se elimina y se traslada al régimen disciplinario.
surtida la notificación al décimo día hábil después de haber sido introducida al correo la citada comunicación
OTRAS SANCIONES Artículo
22 Cuando un asociado
incurriere en faltas no previstas en el presente Estatuto, como inasistencia no justificada a las
Asambleas Generales,
irrespeto a los empleados y
administradores de
CONVERGENTES,
murmuración o divulgación de rumores en contra del prestigio de CONVERGENTES, u otras que se consideren de menor gravedad, y ameriten sanción,
esta podrá consistir en:
llamada de atención verbal o
escrita, suspensión de
derechos hasta por ciento
ochenta (180) días, sin perjuicio
del cumplimiento de sus
obligaciones pecuniarias, o
multa equivalente al menos a un salario mínimo mensual legal vigente. En caso de multas, éstas se llevarán al Fondo de Solidaridad.
Se elimina y se traslada al régimen disciplinario.
RECURSOS DE REPOSICIÓN
Y APELACIÓN Artículo
23 Los asociados excluidos o
los sancionados, podrán
interponer el recurso de
reposición por escrito ante el
Consejo de Administración
dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la
notificación. El Consejo de Administración decidirá sobre el recurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de interposición. Si al
resolver el recurso de
reposición se confirma la
Se elimina y se traslada al régimen disciplinario.
resolución de exclusión o de sanción, el asociado afectado podrá interponer el recurso de apelación por escrito ante el Comité de apelaciones, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de
notificación de la confirmación, el cual deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la
interposición. Parágrafo.
Una vez terminado el proceso de exclusión o de sanción por recursos o por vencimiento de
términos, la decisión final
quedará en firme y se ejecutará de inmediato.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE
ASOCIADO POR
MUERTE Artículo 24 En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso y se formalizará la desvinculación con la presentación del correspondiente certificado de defunción.
ARTICULO 22. MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte real o presunta, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso o de la respectiva sentencia, y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento del hecho mediante el registro civil de defunción.
Los aportes y demás beneficios cooperativos pasarán a su cónyuge, compañero (a) permanente y/o herederos, previa presentación de los documentos que acrediten tal calidad y los requisitos exigidos por CONVERGENTES, quienes podrán subrogar en los derechos y obligaciones de aquel, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, los beneficiarios legítimos del asociado fallecido, podrán designar
Se regula el procedimiento en caso de muerte del asociado. La cooperativa debe ajustarse a ciertos procedimientos legales civiles que no se pueden desconocer.
dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del deceso del asociado, la persona que representará sus derechos y obligaciones en CONVERGENTES.
Dentro del mismo plazo, cualquiera de los herederos del ex – asociado, podrá solicitar al Consejo de Administración continuar como asociado de la cooperativa, para lo cual se subrogara en todos los derechos y obligaciones que le correspondían al asociado fallecido. Para aprobar la solicitud de continuación se deberá contar con autorización de los demás herederos. En caso de existir pleito sobre los bienes herenciales,
CONVERGENTES se
reservará el derecho a no realizar devoluciones sin orden judicial.
BENEFICIARIOS Artículo 25 Los derechos del asociado
fallecido podrán ser reclamados por los beneficiarios que él hubiere indicado de acuerdo con el reglamento
correspondiente y con sujeción a la Ley.
Se elimina por regulación anterior. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO POR DISOLUCIÓN Artículo 26 Perderán su calidad de asociadas de CONVERGENTES las personas jurídicas cuya disolución para liquidación sea decretada en sujeción a la ley y sus propios Estatutos.
ARTÍCULO 23. DISOLUCIÓN Perderán su calidad de
asociadas de
CONVERGENTES las
personas jurídicas que se disuelvan para liquidarse.
Lo más conveniente es que a partir de la disolución se pierda la calidad de asociado de la cooperativa, pues al que le corresponde aprobar si la disolución fue de acuerdo con la ley y el Estatuto, será a la Superintendencia o entidad que ejerce las
funciones de inspección, vigilancia y control.
ARTICULO 24 NUEVO.
EFECTOS DE LA PÉRDIDA
DE LA CALIDAD DEL
ASOCIADO. Con la pérdida de la calidad de asociado, se retirará el nombre del ex -asociado del registro social, se darán por terminado el plazo de las obligaciones contraídas con CONVERGENTES, se realizarán los cruces o compensaciones necesarias y se entregará el saldo si lo hubiere de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales y demás derechos económicos que posea en la cooperativa CONVERGENTES, en la forma y términos previstos en el presente Estatuto.
Hacía falta regular este tema.
Este artículo es necesario pues se debe interpretar de manera sistemática con lo que se establece en el régimen económico. CAPÍTULO IV NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 25 NUEVO. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Corresponderá al Gerente, al Consejo de Administración y la Asamblea General el mantenimiento de la disciplina social en CONVERGENTES, para lo cual podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
1. Multas por el valor de tres S.M.L.D.V.
2. Suspensión del uso de servicios hasta por un período de tres (3) meses.
3. Suspensión total de derechos hasta por un período de seis (6) meses.
Hacía falta contemplar todo el régimen disciplinario, lo cual es una obligación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 19 del Estatuto.
Se regulan los cuatro tipos de sanciones que es posible aplicar dentro de un régimen disciplinario privado.
4. Exclusión.
ARTÍCULO 26 NUEVO.
LLAMADO DE ATENCIÓN. Sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo anterior la Junta de Vigilancia y el Consejo de Administración podrán hacer llamados de atención a los asociados que incumplan levemente sus deberes, para que corrijan tal situación.
Contra la llamada de atención no procederá recurso alguno, pero el asociado podrá dejar
constancia de sus correspondientes explicaciones. Se regula el llamado de atención, como un mecanismo
administrativo para evitar la comisión de faltas disciplinarias.
ARTÍCULO 27 NUEVO.
GRADUACIÓN DE
SANCIONES. Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse para la Cooperativa o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan: A. Atenuantes:
1. Antecedentes de buen comportamiento personal, social y de trabajo del infractor. 2. Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores cooperativos.
3. Aceptación de la falta y compromiso de corrección. 4. No haber causado un perjuicio grave a los intereses de CONVERGENTES.
B. Agravantes:
1. Reincidencia en la falta.
Se regulan la existencia de causales para agravar o atenuar la sanción, lo cual da un margen de maniobra al órgano sancionador.
2. Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia.
3. Aducir mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida 4. Ser el infractor miembro del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Comités o Gerente.
5. Haber obtenido beneficio económico para el infractor o un tercero.
6. Resistencia, negativa u obstrucción al procedimiento. 7. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos.
5. ARTICULO 28 NUEVO. MULTA. Por decisión del Consejo de Administración previo agotamiento del debido proceso sancionatorio abreviado, se podrá imponer multas por el valor de tres S.M.L.D.V. por inasistencia a las asambleas a las que sea convocado, sin justa causa. Así como por inasistencia injustificada a capacitaciones o eventos a los cuales haya confirmado su asistencia, caso en el cual deberá cancelar el costo total del cupo correspondiente.
Se regula la imposición de multas como la sanción más leve que impondrá la cooperativa y por las causas establecidas en el artículo.
ARTICULO 29 NUEVO.
SUSPENSIÓN DEL USO DE SERVICIOS. Los reglamentos de los diversos servicios
pondrán contemplar
suspensiones temporales del respectivo servicio hasta por
tres (3) meses, por incumplimiento del asociado en los deberes y obligaciones contenidas en el Estatuto o el respectivo reglamento.
ARTICULO 30 NUEVO.
SUSPENSIÓN TOTAL DE
DERECHOS: Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión, existieron atenuantes o justificaciones razonables, el Consejo de Administración podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses.
La imposición de esta sanción se hará con base en el procedimiento previsto para la exclusión.
Se establece la suspensión de derechos como una sanción alternativa de la exclusión, cuando existen circunstancias atenuantes. ARTÍCULO 31 NUEVO. CAUSALES DE EXCLUSIÓN. El Consejo de Administración podrá imponer la sanción de exclusión al asociado que incurra en una o varias de las siguientes causales: 1. Valerse de CONVERGENTES para realizar actividades de proselitismo político o religioso. 2. Cometer infracciones graves a la disciplina social, que puedan desviar los fines de CONVERGENTES.
3. Emplear medios desleales contrarios a los propósitos de CONVERGENTES.
4. Servirse indebidamente de
Se establecen las causales de exclusión de los asociados.
CONVERGENTES en beneficio propio o de terceros.
5. Entregar a CONVERGENTES bienes de procedencia fraudulenta. 6. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de CONVERGENTES, de los asociados o de terceros. 7. Incumplimiento sistématico de las obligaciones pecuniarias con CONVERGENTES . 8. Descuido, negligencia o abandono manifiesto de los elementos a su cuidado, que sean de propiedad de CONVERGENTES.
9. Violar total o parcialmente los deberes consagrados en el presente Estatuto.
10. Practicar de actividades desleales que puedan desviar
los fines de
CONVERGENTES.
11. Por inexactitud, falta de veracidad, falsedad o reticencia, en la presentación de los informes y documentos
que CONVERGENTES
requiera.
12. Cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por CONVERGENTES.
13. Mora no justificada superior a noventa (90) días en
el cumplimiento de obligaciones con CONVERGENTES. 14. Abstenerse de recibir información o capacitación Cooperativa o impedir o dificultar que otros asociados
la reciban.
15. Haber sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos dolosos, mediante sentencia judicial debidamente ejecutoriada.
16. Agredir de manera física o verbal a otro u otros asociados, directivos o
trabajadores de
CONVERGENTES, en razón de sus funciones o con ocasión de ellas.
17. Violar parcial o totalmente, en forma grave, los deberes especiales de los asociados, consagrados en el presente Estatuto, así como por negarse expresa o tácitamente a cumplir sus obligaciones con CONVERGENTES.
18. Mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque CONVERGENTES.
19. Estar incurso en
inhabilidades e
incompatibilidades y aceptar la designación para el cargo. 20. Comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo eco de éstos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen
malestar en
CONVERGENTES, entre los directivos, los asociados o empleados entre sí.
21. Negarse a aceptar los procedimientos de solución de
conflictos transigibles y conciliación previstos en este Estatuto.
ARTÍCULO 32 NUEVO.
DISPOSICIONES
GENERALES SOBRE EL
PROCESO DISCIPLINARIO. En desarrollo del proceso disciplinario se deberán observar como mínimo las siguientes etapas:
1. Comunicación formal del auto de apertura de investigación.
2. La formulación de cargos, en el que deberá constar las conductas, las faltas disciplinarias, la calificación provisional de las conductas, el traslado de todas y cada una de las pruebas y el término dentro de cual se pueden presentar descargos.
3. La posibilidad de presentación de descargos por parte de investigado, en los cuales podrá controvertir las pruebas, exponer sus argumentos sobre el caso y solicitar las pruebas que considere.
4. Pronunciamiento definitivo, en el cual se deberá establecer la sanción de una manera proporcional.
5. La posibilidad por parte del sancionado de interponer los recursos de reposición y apelación.
Estas son las etapas mínimas que se deberán observar dentro del procedimiento
disciplinario, para cumplir con el debido proceso previsto en el Artículo 29 de la Constitución Política. ARTICULO 33 NUEVO. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el presente Estatuto se seguirá el siguiente procedimiento:
Se regula un procedimiento ágil que cumple con los requisitos exigidos legal y constitucionalmente para que se entienda respetado el debido
1. El Consejo de Administración, de oficio o a solicitud de parte iniciará las diligencias preliminares, mediante la expedición de un auto de apertura de investigación que se le deberá notificar al asociado personalmente o por edicto. Durante esta etapa se recopilará la información y pruebas de acusación o defensa que sean suficientes para esclarecer la realidad de los hechos investigados. 2. Una vez compilada la información necesaria se ordenará el archivo del expediente o se formularan cargos al investigado y se le concederá un término de ocho (8) días hábiles para que presente los descargos y haga valer las pruebas que crea tener a favor.
3. Recibido el escrito de descargos se procederá a analizar las pruebas y los argumentos expuestos por el investigado y se tomará una decisión definitiva sobre el caso.
4. Si ante la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el Estatuto, el Consejo de Administración encontrare circunstancias atenuantes, podrá sustituir la sanción de exclusión por la suspensión de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la misma.
5. Los autos o resoluciones que se expidan en desarrollo del proceso disciplinario
deberán ser notificadas por escrito personalmente al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
6. De no poderse hacer la notificación personal en el término previsto se fijará un edicto en las oficinas de
CONVERGENTES por un
término de diez (10) días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el caso de la exclusión, una vez notificada la resolución el asociado quedará suspendido en sus derechos mientras se resuelven los recursos a que haya lugar. 7. Contra la providencia que imponga la sanción disciplinaria procederá el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, para que la aclare, modifique o revoque y el de apelación ante el Comité de Apelaciones. 8. De los recursos de reposición y apelación deberá hacerse uso por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto según el caso.
9. El recurso de apelación
podrá interponerse
directamente o como
subsidiario del de reposición. 10. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes la decisión quedará en firme.
11. Los recursos por escrito deberán contener los siguientes requisitos:
plazo estatutario, personalmente y por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, sustentarse con expresión de los motivos de inconformidad con indicación del nombre y domicilio del recurrente. b. Relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer. 12. Los recursos de reposición y apelación siempre deberán resolverse de plano, salvo que al interponer el último, cuando sea pertinente, se haya solicitado la práctica de pruebas o que el Comité de Apelaciones considere procedente decretarlas de oficio, para cuyo efecto se concederá un término no mayor de diez (10) días hábiles para su práctica. 13. El recurso de reposición deberá resolverse de plano dentro del mes siguiente a su interposición, por el Consejo de Administración.
14. El recurso de apelación deberá resolverse de plano dentro del mes siguiente a la presentación del recurso, o a la práctica de las pruebas que el Comité de Apelaciones considere necesarias.
PARÁGRAFO. Se excluyen del presente procedimiento de investigación, los asociados
que cometan faltas
relacionadas con el
incumplimiento de obligaciones de carácter pecuniario, en cuyo caso basta con la prueba de morosidad que se establezca en la contabilidad de la
Cooperativa.
En estos casos, se dará traslado al investigado de las
pruebas respectivas,
informándole la causal en la que se encuentra posiblemente incurso y se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus pruebas y ejerza su derecho de defensa. Una vez vencido el término anterior se procederá a tomar la decisión de fondo, la cual será susceptible de los recursos de reposición y apelación, en la forma prevista en el presente Estatuto. ARTÍCULO 34. COMITÉ DE APELACIONES. El Comité de Apelaciones estará integrado por tres (3) asociados hábiles, que no desempeñen cargo alguno dentro de la Cooperativa, nombrados por la Asamblea General para períodos de dos (2) años.
PARÁGRAFO. Para ser
integrante del Comité de Apelaciones se deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser miembro del Consejo de Administración.
El estatuto no tenía regulado la existencia de un comité de apelaciones, lo cual es indispensable para poder garantizar el debido proceso.
ARTICULO 35 NUEVO.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES.
Corresponderán al Comité de Apelaciones las siguientes funciones:
1. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
2. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones disciplinarias, emanadas del
Consejo de Administración. 3. Practicar, de oficio o a petición de parte interesada, todas las pruebas que le permitan tener un conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia.
4. Rendir informe a la Asamblea General Ordinaria sobre los recursos resueltos. 5. Todas aquellas que le indiquen el Estatuto, el reglamento, la Asamblea General y las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 36 NUEVO.
PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN SANCIONATORIA. El término de prescripción para imponer la exclusión y las demás sanciones enunciadas en el presente Estatuto será de tres (3) años contados a partir de la fecha de la infracción.
Faltaba contemplar este tema. La ley no trae un término de prescripción para sanciones. Por lo tanto se establecen los tres (3) años que es el mismo término que se establece para las entidades públicas. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIO Artículo 27 El patrimonio de CONVERGENTES, estará constituido por: 1. Los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios y los amortizados. 2. Los fondos y reservas de carácter permanente. 3. Las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 37. PATRIMONIO. El patrimonio de CONVERGENTES, estará constituido por:
1. Los aportes sociales individuales ordinarios y extraordinarios y los amortizados.
2. Los fondos y reservas de carácter permanente.
3. Las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial. Teniendo en cuenta la implementación de las NIIF, es necesario empezar a preparar el Estatuto para implementación de las mismas.