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Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN

SIEFORE BANAMEX BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

ÍNDICE

I. DEFINICIONES

II. DATOS GENERALES

1. Datos de la Sociedad de Inversión.

2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión.

3. Comité de Inversión.

4. Comité de Riesgos Financieros.

III. POLÍTICAS DE INVERSIÓN

1. Objetivos de la Inversión.

2. Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y Diversificación de Valores.

IV. RÉGIMEN DE INVERSIÓN

Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia.

V. POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. Tipo de Recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión.

2. Precio y Plazo de Liquidación de las Operaciones.

3. Política de Permanencia en la Sociedad de Inversión.

4. Régimen de Comisiones.

5. Mecánica de Valuación.

6. Régimen de Recompra.

7. Transferencia de Recursos a otras Sociedades de Inversión.

VI. RÉGIMEN FISCAL

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VII. INFORMACIÓN PUBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES

VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES

1. Riesgos de Inversión.

2. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión.

3. Inspección y vigilancia de la Comisión.

4. Custodia de los Títulos.

5. Aceptación del prospecto de Información por el trabajador.

6. Calificación de la Sociedad de Inversión.

7. Consultas, Quejas y Reclamaciones.

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PROSPECTO DE INFORMACIÓN

SIEFORE BANAMEX BÁSICA DE PENSIONES, S.A. DE C.V.

Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

Siefore Banamex Básica de Pensiones, S.A. de C.V., es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE), organizada de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, así como por las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Tiene por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciba en los términos de las Leyes de Seguridad Social y de la Ley, así como los recursos de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, a que se refieren los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley, de conformidad con el régimen de inversión autorizado para las Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones.

Además, la Sociedad de Inversión invertirá las aportaciones complementarias de retiro que reciba de los trabajadores y patrones, en los términos de la Ley y demás normatividad aplicable.

I. Definiciones

Para los efectos de la información contenida en este prospecto se utilizarán las siguientes definiciones:

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro;

II. Activo Total de la Sociedad de Inversión, al Activo Administrado por una Sociedad de Inversión;

III. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Divisas, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

IV. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores;

V. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley;

VI. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley;

VII. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo;

VIII. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

IX. Bancos, a las Instituciones de Crédito nacionales;

X. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la

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celebración de operaciones con reportos, préstamos de valores, Derivados o depósitos bancarios;

XI. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

XII. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley;

XIII. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;

XIV. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley;

XV. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley;

XVI. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados;

XVII. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista;

XVIII. Custodio, al Intermediario Financiero que reciba Instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores;

XIX. Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operaciones de Opción y Contratos de Intercambio (Swaps), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

XX. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central;

XXI. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes y a las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar;

XXII. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras;

XXIII. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos;

XXIV. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción XXXVI;

XXV. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características:

a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones;

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b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes componentes:

i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros, y ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de

Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados.

c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o un plazo mayor a éste;

d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, y

e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías.

XXVI. FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 187 y 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

XXVII. Fondos Mutuos, a las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los País Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características:

a. El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;

b. La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine el Comité de Análisis de Riesgos;

c. Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

d. Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera, y

e. Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión.

El Comité de Análisis de Riesgos determinará los lineamientos que deben cumplir estos fondos con el objeto de proteger los recursos de los trabajadores invertidos en las Sociedades de Inversión.

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XXVIII. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional, que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C y D de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y de este prospecto;

XXIX. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XXX. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo nacionales;

XXXI. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los depósitos a cargo del Banco de México, y los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías;

XXXII. Instrumentos de Deuda, a los siguientes:

a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México;

b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable;

c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito;

d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;

ii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;

iii. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido en dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y

iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento.

Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c) y d) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones.

Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas

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series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinarías o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados.

Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros.

Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

XXXIII. Instrumentos Estructurados, a los siguientes:

a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Fondos de Inversión.

El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades y fondos de inversión regulados al amparo de la Ley de Fondos de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano.

El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades, fondos de inversión y Vehículos;

b) FIBRAS;

c) Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y

d) Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales.

Los certificados bursátiles a que se hace referencia en el presente inciso, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión.

Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en los incisos c) y d) anteriores que hayan sido emitidos o colocados al amparo de la regulación aplicable de algún País Elegible para Inversiones, deberán ser emitidos al amparo de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión.

Tratándose de la inversión en Instrumentos Estructurados que realicen los Mandatarios, el Comité de Análisis de Riesgos definirá los criterios que deben satisfacer los Mandatarios para ser elegibles y en su caso los Instrumentos Estructurados en que podrán invertir.

XXXIV. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes:

a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores;

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b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y

c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales;

XXXV. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley;

XXXVI. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales;

XXXVII. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

XXXVIII. Mandatarios, a las personas morales especializadas en la inversión de recursos financieros supervisadas y reguladas por autoridades de los Países Elegibles para Inversiones con las que las Sociedades de Inversión hayan celebrado contratos de intermediación en los que se otorgue un mandato de inversión cuyo ejercicio esté sujeto a los lineamientos que determine la Sociedad de Inversión contratante;

XXXIX. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación;

XL. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o personas morales siguientes:

a) Las que participen en su capital social;

b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate;

c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y

d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate;

XLI. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales;

XLII. Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;

XLIII. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, de Aportaciones Voluntarias con

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Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social;

XLIV. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales;

XLV. Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1° de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el período comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;

XLVI. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 Bis C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen;

XLVII. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta RCV ISSSTE;

XLVIII. Subcuenta RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social;

XLIX. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a la que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

L. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley;

LI. Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un período determinado;

LII. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la disposición Segunda fracción XXXII, emitidos por Emisores Extranjeros, los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyos subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable;

LIII. Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros;

LIV. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objetos de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones, cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros, y

LV. Vehículos, a las sociedades o fondos de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos financieros objeto de inversión.

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II. Datos generales

1.- Datos de la Sociedad de Inversión 1.1 Denominación Social

Siefore Banamex Básica de Pensiones, S.A. de C.V.

1.2 Tipo de Sociedad de Inversión

Sociedad de Inversión Básica de Pensiones.

1.2.1 Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión

Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex.

La Sociedad de Inversión sólo podrá invertir los recursos de: (i) los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no tengan derecho al esquema de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 o al régimen de pensiones previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el referido Diario el 27 de diciembre de 1983 con sus reformas y adiciones; (ii) los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más que no se encuentren en una administradora prestadora de servicio en términos de la Ley y que: a) no tengan el período de cotización mínimo requerido para tener derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social o la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o b) no se encuentren dentro del período de conservación de derechos previsto en la Ley del Seguro Social; (iii) los bonos de pensión redimidos de los Trabajadores que tengan 63 años o más y que tengan derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que optaron por la acreditación de los bonos de pensión establecido en la citada Ley y que se les haya redimido dichos bonos, incluso de forma anticipada, y (iv) a solicitud de los Trabajadores: a) la Subcuenta del Seguro de Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Seguro Social promulgada en 1973, y b) la Subcuenta de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores que tengan 60 años de edad o más con derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada o vejez conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado promulgada en 1983.

También se invertirán en esta Sociedad los recursos a que tengan derecho los Trabajadores que hayan optado por el beneficio del retiro parcial por desempleo previsto en el artículo 191 fracción II inciso b) de la Ley del Seguro Social, que deban estar a su disposición para la liquidación de las mensualidades correspondientes.

1.3 Constitución

El día 12 de mayo de 2015 ante la fe del Notario Público N° 1 del Distrito Federal, Lic. Roberto Núñez y Bandera, mediante el instrumento notarial N° 73,615 fue constituida la Sociedad, mismo cuyo primer testimonio quedó inscrito en Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 14 de mayo de 2015 bajo el Folio Mercantil número 535298.

1.4 Fecha y Número de Autorización

La autorización para la organización, operación y funcionamiento de la Sociedad de Inversión fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según consta en el oficio N° D00/100/094/2015, de fecha 23 de abril de 2015.

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1.5 Domicilio Social

El domicilio de la Sociedad es el Distrito Federal, y sus oficinas principales se ubican en Paseo de la Reforma número 390, 12o. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en México, Distrito Federal.

2.- Datos Generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión

2.1 Denominación Social

Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex.

2.2 Constitución

El día 6 de enero de 1997, ante la fe del Notario Público N° 1 del Distrito Federal, Lic. Roberto Núñez y Bandera, se constituyó la Sociedad, mediante el instrumento notarial N° 40168, mismo que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 6 de febrero de 1997, bajo el Folio Mercantil N° 217129.

2.3 Fecha y Número de Autorización

La autorización para la organización, operación y funcionamiento de la Administradora fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según se desprende del oficio N° D00/1000/071/97 de fecha 27 de enero de 1997.

2.4 Domicilio Social

El domicilio de la Sociedad es el Distrito Federal, y sus oficinas principales se ubican en Paseo de la Reforma número 390, 12o. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600 en México, Distrito Federal.

2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex con otros integrantes de Grupo Financiero Banamex, S.A. de C.V.

De conformidad con el artículo tercero, fracción VIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se entiende por nexo patrimonial el que tenga una persona física o moral, que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad.

El nexo patrimonial de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, con otros integrantes del Grupo Financiero Banamex sólo se produce con la sociedad controladora denominada Grupo Financiero Banamex, S.A. de C.V., la cual es propietaria del 99.99% de su capital social. Sin ser integrante del Grupo Financiero Banamex el 0.01% restante del capital social de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, pertenece a la sociedad denominada Planeación de Recursos Humanos, S.A. de C.V.

Conforme a los previsto en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, también existe nexo patrimonial y se encuentran relacionadas con Afore Banamex, S.A.

de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, las demás entidades financieras que forman parte del Grupo Financiero Banamex, mismas que se identifican a continuación: (i) Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex; (ii) Seguros Banamex, S.A.

de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex; (iii) Arrendadora Banamex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, integrante del Grupo Financiero Banamex; (iv) Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, integrante del Grupo Financiero Banamex; (v) Pensiones Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex; (vi) Acción Banamex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, integrante del Grupo Financiero Banamex, y (vii) Operadora e Impulsora de Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, integrante del Grupo Financiero Banamex.

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2.6 Fusión con Garante, S.A. de C.V., Afore.

En la escritura número 47,632, de fecha 25 de febrero de 2002, otorgada ante la fe del Notario Público N° 1 del Distrito Federal, Lic. Roberto Núñez y Bandera, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 26 de febrero de 2002, bajo los folios mercantiles 217129 y 218957 se protocolizó la fusión de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, que subsistió como Sociedad Fusionante con Garante, S.A. de C.V., Afore, que se extinguió como Sociedad Fusionada. La autorización de esta fusión fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante oficio número D00/1000/019/2002, de fecha 22 de febrero de 2002.

2.7 Confictos de Interés.

La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés.

3.- Comité de Inversión

El Comité de Inversión tiene por objeto:

3.1 Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Activos Objeto de Inversión en que podrá invertirse el Activo Total de esta Sociedad de Inversión;

3.2 Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión;

3.3 Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable del Área de Inversiones;

3.4 Designar al Custodio y, en su caso a los Prestadores de Servicios Financieros;

3.5 Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro expedidas por la Comisión;

3.6 Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro expedidas por la Comisión;

3.7

3.8 Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión;

3.9 Aprobar los programas de recomposición de cartera;

3.10 Definir un portafolio de referencia con el que la Administradora evaluará el desempeño de la Sociedad de Inversión. Dicho portafolio de referencia tendrá los siguientes objetivos:

a) Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto al horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión;

b) Deberán considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos serán calculados por la Unidad de Administración Integral de Riesgos y los presentará en este Comité;

c) Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia;

d) Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes;

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e) La Administradora a través de la Unidad de Administración Integral de Riesgos elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia,

f) Los contenidos de los incisos a), c) y d) del presente numeral deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), d) y e) del presente numeral deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral, y

3.11 Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y dé seguimiento trimestralmente la Unidad de Administración Integral de Riesgos.

3.12

El Comité de Inversión deberá integrarse cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a un Consejero Independiente, al Director General de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y los demás miembros o funcionarios que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión.

Las sesiones del Comité de Inversión deberán celebrarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley.

Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deben acreditar la experiencia mínima de cinco años en materia financiera a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley.

Entre los miembros que designe el Consejo de Administración deberá contemplarse en todo caso a un Consejero no Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora.

Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación.

Las minutas pormenorizadas de las sesiones del Comité de Inversión deberán acompañarse de las presentaciones y/o anexos correspondientes, y éstas deberán estar a entera disposición de la Comisión. Se entenderá por pormenorizada, que dichas minutas se acompañen de la documentación que compruebe los comentario vertidos por cada uno de los miembros del Comité o, en su caso, la Administradora podrá optar por presentar a la Comisión las sesiones del Comité en versión estenográfica, haciendo constar en ambos casos, las actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. Este Comité deberá sesionar una vez al mes y sus sesiones serán validas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General y de un Consejero Independiente.

Las decisiones y acuerdos que en su caso tome el Comité tendrán validez sólo si se aprobaron con base en un proceso de votación en el que hubieren participado cuando menos el 80% de sus miembros que conforman el quórum de la sesión en cuestión. La aprobación de los acuerdos se hará por mayoría de votos.

El Contralor Normativo y el responsable de riesgos deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión, en las que participarán con voz pero sin voto.

Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgos Financieros, con excepción del Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión.

Los Consejeros Independientes deberán manifestar los potenciales conflictos de interés que en su caso enfrenten sobre los temas en cuestión de los portafolios de inversión que son objeto de su evaluación. Los Consejeros Independientes deberán abstenerse de ejercer su derecho de voto en los casos en que hubieren manifestado enfrentar un conflicto de interés.

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4.- Comité de Riesgos Financieros

El Comité de Riesgos Financieros tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su Consejo de Administración.

El Comité de Riesgos Financieros será presidido por el Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y estará integrado por lo menos con uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes, el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, y los de las distintas áreas involucradas en la operación que derivado de sus funciones impliquen la toma de riesgos que señale el propio Consejo de Administración.

Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, participarán como invitados en el Comité de Riesgos Financieros con voz pero sin voto.

Asimismo, dicho Comité contará con la presencia del Contralor Normativo de la Administradora, quien asistirá en calidad de invitado con voz pero sin derecho a voto. En todo caso, deberán ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgos Financieros.

El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité.

Todas las sesiones y acuerdos de los Comités de Riesgos Financieros deberán hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente.

El Comité de Riesgo Financiero, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las siguientes funciones:

4.1 Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos expedidas por la Comisión;

4.2 Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera conforme a las disposiciones en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro expedidas por la Comisión;

4.3 Aprobar:

a) La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión;

b) Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos;

c) La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, y

d) Las metodologías que se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de otros Activos Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión;

4.4 Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la Unidad de Administración Integral de riesgos y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero;

4.5 Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación

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de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al Riesgo Financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión;

4.6 Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten;

4.7 Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al Consejo de Administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera emitidas por la Comisión;

4.8 tomar las medidas correctivas que considera necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorías relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero, y

4.9 Crear los Subcomités que considere convenientes para el ejercicio de sus funciones.

El Comité de Riesgos Financiero revisará, al menos una vez al año lo señalado en el numeral 4.1, así como en los incisos a) y b) del numeral 4.3, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia, cuando así se requiera por las condiciones del mercado o, en particular, por las condiciones de la Sociedad de Inversión.

El Comité de Riesgos Financieros podrá, en los términos que se señalen en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, autorizar que se excedan los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo o, en su caso, ajustar dichos límites, cuando las condiciones y el entorno de la Sociedad de Inversión así lo requieran.

El Comité de Riesgos Financieros, para llevar a cabo la administración del Riesgo Financiero, se apoyará en la Unidad de Administración Integral de Riesgos, cuyo objeto será identificar, medir, monitorear e informar al Consejo de Administración de la Administradora, al Comité de Inversión y al Contralor Normativo, los riesgos cuantificables que enfrente la Sociedad de Inversión en sus operaciones.

La Administradora tiene en su estructura una Unidad de Administración Integral de Riesgos en la que se apoya el Comité de Riesgos Financieros para llevar a cabo la administración de riesgos de la Sociedad de Inversión, en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos establecidas por la Comisión.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos cuenta con más de diez años de experiencia en las áreas de administración de los riesgos de mercado, de liquidez, de crédito y en la administración del riesgo operativo de la Sociedad de Inversión, teniendo la capacidad requerida para la identificación, medición, monitoreo, limitación, control y divulgación de los distintos tipos de riesgos a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos está integrada con un equipo calificado, que comprende las especialidades en finanzas, matemáticas, valuación de proyectos, riesgo de mercado y riesgo de crédito, teniendo la habilidad y el compromiso para mantener una presencia cotidiana en los mercados financieros en que se operan los Activos Objeto de Inversión, con la doble finalidad de buscar la mejor rentabilidad y anticipar los posibles riesgos a los que se encuentran expuestos dichos activos y, en su caso, disminuirlos, sujetándose invariablemente a las disposiciones, políticas y procedimientos en materia de administración de riesgos, así como a los limites de riesgo previstos en la normatividad y autorizados por el Comité de Riesgos Financieros.

La Unidad de Administración Integral de Riesgos tiene establecida como política general satisfacer los requerimientos de la relación riesgo-rendimiento de acuerdo a la estrategia de inversión definida en el Comité de Inversión, así como cuidar que se cumplan los límites y metodologías, así como los modelos, parámetros y escenarios para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos, al igual que los lineamientos y medidas correctivas establecidas por el Comité de Riesgos Financieros, para lo cual deberá identificar, medir, monitorear, limitar, controlar y divulgar los distintos tipos de riesgo en que pueden incurrir las Sociedades de Inversión operadas por la Administradora.

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La Unidad de Administración Integral de Riesgos es independiente de las áreas de operación, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades. Las funciones que le corresponden se encuentran definidas en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión, así como en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero, el cual forma parte del Programa de Autorregulación de la Administradora.

III.- Políticas de Inversión

1.- Objetivos de la Inversión

El objetivo fundamental de Siefore Banamex Básica de Pensiones, S.A. de C.V., es tratar de consolidar el valor acumulado en la cuenta individual del Trabajador, adicionalmente a los rendimientos generados por las inversiones, que favorezcan un saldo más elevado para el financiamiento de su pensión o, en su caso, el saldo que tendrán disponible al momento de su retiro cuando no tengan derecho a esquemas de pensiones previstos en la Ley de Seguro Social y/o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Comité de Inversión procurará orientar la especialización de la cartera al objetivo señalado dentro del régimen de inversión establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante reglas de carácter general.

La estrategia de inversión se realiza en estricto apego al marco normativo bajo un esquema de diversificación que permite optimizar el nivel riesgo/rendimiento del portafolio.

El principio fundamental que normará la estrategia antes referida, será el análisis de los diversos escenarios económicos de mediano y largo plazo, que permitan realizar una evaluación de manera integral de las mejores alternativas entre los depósitos bancarios de dinero, Instrumentos de Deuda y otras operaciones financieras incluidas en el régimen de inversión autorizado para la Sociedad de Inversión.

2.- Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y Diversificación de Valores.

La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa.

El grupo directivo de la Administradora, en las áreas de inversión y de administración de riesgos, buscará satisfacer los requerimientos de riesgo-rendimiento y de diversificación, de acuerdo con la estrategia de inversión definida por el Comité de Inversión y considerando los lineamientos propuestos por el Comité de Riesgos Financieros, procurando la mejor ejecución de la estrategia de inversión, debiendo identificar, medir, monitorear, limitar, controlar y divulgar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión.

Riesgo Financiero, consiste en la posibilidad de ocurrencia de pérdidas o minusvalías por deficiencias o fallas en las operaciones financieras, en la tecnología de información, en los recursos humanos, por modificaciones en la valuación de activos financieros o cualquier otro evento externo adverso, a los que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, entre los cuales se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes tipos de riesgos:

1. Riesgo de Liquidez.

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2. Riesgo de Mercado.

3. Riesgo de Crédito.

4. Riesgo de Contraparte.

1. Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente.

Requerimientos de Liquidez:

El objetivo del plan de liquidez es llevar a cabo la medición y monitoreo del riesgo ocasionado por retiros de recursos, considerando para tal efecto todos los activos de la Sociedad de Inversión y los flujos que ingresen en el futuro derivados de las aportaciones.

Los requerimientos potenciales de liquidez se monitorearán mensualmente en los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión, a efecto de conocer tanto en condiciones normales como en condiciones extremas si la liquidez de los portafolios es suficiente para hacer frente a tales requerimientos. Se deberán considerar todos los casos que puedan representar una salida o entrada de recursos de la Sociedad de Inversión, de tal forma que pueda estimarse el flujo neto esperado para el mes siguiente, actualizándose cada mes.

En el plan de liquidez se determinará un porcentaje mínimo de 10% con respecto a la cartera de la Sociedad de Inversión que esté invertido en instrumentos de alta liquidez, tales como valores gubernamentales a tasa fija en pesos con vencimiento menor a un año, valores gubernamentales de tasa flotante con vencimiento menor a tres años y operaciones de reporto.

Los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión revisarán mensualmente los requerimientos potenciales de liquidez para la toma de decisiones. En el caso de percibirse situaciones críticas, como sería un incremento masivo en los traspasos de cuentas y/o retiros, corresponderá al Director General y al Director de Inversiones delinear la estrategia a seguir en tales situaciones, informando lo más pronto posible a los Comités de Riesgo Financiero y de Inversión, para su revisión.

2. Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros.

Método y Medición del Riesgo de Mercado:

El Valor en Riesgo (VaR) es la minusvalía o pérdida que puedan tener los Activos Netos de una Sociedad de Inversión dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado.

Por ejemplo: Si la Sociedad de Inversión estima que el VaR diario de su portafolio es de 0.20%

con un nivel de confianza de 95%, significa que sólo existen cinco posibilidades en cien, bajo condiciones normales de mercado, de que ocurra una pérdida de 0.20% o más. Si el valor del portafolio fuera de 100 millones de pesos, el VaR correspondiente sería de 200 mil pesos.

El VaR es una herramienta necesaria para establecer controles integrales en la exposición de riesgos de los portafolios de la Sociedad de Inversión.

La Sociedad de Inversión se encuentra sujeta al límite del Valor en Riesgo establecido por la Comisión, que es de 0.70% sobre el total del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, calculado diariamente conforme a la metodología prevista en el Anexo L de dichas disposiciones, así como en el Anexo D de este prospecto. Esta metodología se basa en datos históricos.

En casos de extrema volatilidad en los mercados, en que en protección de los intereses de los trabajadores sea conveniente mantener la estrategia de inversión determinada por el Comité de

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Inversión, la Sociedad de Inversión podrá presentar a la Comisión un programa de recomposición de cartera especial, a efecto de poder tener excesos en el límite de VaR.

Los programas de recomposición de cartera especiales tendrán una duración máxima de seis meses contados a partir de su autorización y deberán sujetarse a los criterios que establezca la Comisión. Estos programas deberán aplicarse estrictamente por la Sociedad de Inversión.

El exceso en el límite de VaR ocurrido al amparo de un programa de recomposición de cartera especial autorizado y vigente, no computará para la afectación de la reserva especial a que se refiere el último párrafo del artículo 44 de la Ley.

3. Riesgo de Crédito, es la pérdida o minusvalía potencial por la falta total o parcial de pago por parte de una Contraparte o del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera.

Trimestralmente, se elabora una revisión del desempeño de los emisores mediante el análisis de los indicadores de riesgo como son los factores cuantitativos, cualitativos y de calidad crediticia. De acuerdo a la puntuación de los factores anteriores se determina un semáforo:

verde (se puede continuar con la misma exposición en el emisor); ámbar (es necesario dar seguimiento más cercano al emisor, hay probabilidad de que sea necesario reducir la exposición en el emisor o se requiere empezar a indicar niveles de venta para el papel), y rojo (es necesario reducir o inclusive eliminar la exposición o inversión en el emisor. Se debe informar al Subcomité de Inversiones para que tome la decisión de disminuir o eliminar la exposición en el emisor, informando a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión).

Adicionalmente, deben tomarse en cuenta los límites de riesgo por sector de la economía que determine el Comité de Riesgo Financiero, a propuesta de la Unidad de Análisis y Administración de Riesgos evitando mantener una alta concentración sectorial.

Uno de los tipos de Riesgos de Crédito es el denominado riesgo de Contraparte, que se presenta al momento de liquidarse las operaciones, por lo que se encuentra asociado a los riesgos de: i) liquidación (incumplimiento en la entrega ya sea de dinero o de valores por parte de la contraparte después de que la Sociedad de Inversión haya realizado la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados), y ii) preliquidación (mismo que se presenta cuando la contraparte incumple con la entrega de dinero o valores sin haber recibido de la Sociedad de Inversión la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados).

Todas las operaciones de la Sociedad de Inversión, se liquidan con la modalidad de entrega contra pago. Por lo tanto, el riesgo de contraparte se enfoca al riesgo de preliquidación.

A cada institución financiera con la que se tenga celebrado un contrato para la celebración de operaciones con valores se le asignará un nivel de riesgo, que será la base para la estimación de límites tanto de liquidación como de preliquidación.

Para la definición de estos niveles se tomaron en cuenta tanto factores cualitativos como cuantitativos que permiten hacer una evaluación integral de los intermediarios con los que se opera.

El Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión ha facultado al Director General y a la Directora de Análisis y Administración Integral de Riesgos, conjuntamente, para autorizar los excesos a los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo. La Unidad de Análisis y Administración de Riesgos deberá informar de ello a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, así como al Contralor Normativo y, asimismo, cuando existan violaciones a los límites internos.

Los Instrumentos de Deuda que adquiera la Sociedad de Inversión emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal, cumplirán en todo momento con los niveles de calidad crediticia mínimos determinados con instituciones calificadoras de valores, de acuerdo con las reglas que expida la Comisión.

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Adicionalmente, las Contrapartes con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, o bien en las que realice depósitos bancarios, deberán contar con las calificaciones de Contraparte determinadas por la Comisión.

La Administración Integral de Riesgos también comprende el Riesgo Operativo, cuya identificación, medición y control son ejercidos por la Unidad de Administración Integral de Riesgos de la Administradora. El Riesgo Operativo se clasifica en los siguientes tipos de riesgos:

1. Riesgo de Procesos Operativos, es la pérdida potencial por el incumplimiento de políticas y procedimientos necesarios en la gestión de la administración de las cuentas individuales de los trabajadores y la inversión de sus recursos mediante el apego a normas internas y externas por parte de la Administradora.

2. Riesgo Legal, es la pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorable y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones llevadas a cabo por la Administradora.

3. Riesgo Tecnológico, es la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos e informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución necesario para la ejecución de procesos operativos por parte de la Administradora.

4. Riesgo Operativo de Siefore, es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el proceso de las operaciones de las Sociedades de Inversión.

Enseguida se relacionan las diferentes clases de activos autorizadas en el régimen de inversión, cuya definición se encuentra en el Apartado de Definiciones de este Prospecto, medios de inversión, así como el plazo promedio ponderado de las inversiones que se considera adecuado para la cartera de valores, el cual no tiene un carácter vinculatorio, sino exclusivamente informativo:

Clases de activo autorizadas en el régimen de inversión

Clases de activo en que invertirá la SIEFORE (sí o no)

Plazo promedio ponderado de las inversiones Depósitos de dinero a la vista en

moneda nacional. Sí corto plazo

Instrumentos de Deuda del

Gobierno Federal. Sí corto y mediano plazo

Instrumentos de Deuda emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Sí mediano y largo plazo

Operaciones de reporto, actuando únicamente como reportadora.

Sí corto plazo

Notas:1El plazo promedio ponderado de las inversiones no tiene carácter obligatorio, sino únicamente informativo, por lo que la determinación de plazos diferentes a los indicados no implica el incumplimiento de ninguna obligación ni dará motivo a ninguna reclamación en contra de o responsabilidad por parte de la Sociedad de Inversión.

2Las inversiones se podrán mantener a corto plazo (menos de un año), mediano plazo (uno a tres años) y largo plazo (más de tres años).

3El plazo promedio ponderado de las inversiones se encuentra sujeto al análisis y determinación de los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, entre los que se evaluarán factores tales como el rango de edad de los Trabajadores que deben invertir sus recursos en la Sociedad, las condiciones de mercado, la fecha de vencimiento de los Instrumentos de Deuda, así como el cumplimiento del Grado de Inversión y, en caso de incumplimiento de estos últimos, la pertinencia de la recomposición de la cartera cuando no se cubran o se excedan los límites de inversión previstos en el régimen de inversión autorizado, o se adquieran activos no permitidos por dicho régimen.

Tratándose del VaR, se presenta un cuadro con el VaR regulatorio y el rango en el que se considera que debe encontrase el VaR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión comparado con el primero, sin que este rango tenga un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo:

(% del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión) Valor en Riesgo (VaR) Rango del VaR

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0.70% % a 0.70%

Nota: En cumplimiento a las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se ha definido el rango en el que se considera que debe encontrarse el VaR del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y compararlo con el VaR regulatorio, sin que esta definición tenga carácter vinculatorio, sino únicamente informativo, por lo que la ubicación del VaR en un rango diferente al señalado, siempre y cuando no se rebase el límite regulatorio, no implica el incumplimiento de ninguna obligación ni dará motivo a ninguna reclamación en contra de o responsabilidad por parte de la Sociedad de Inversión.

Para conocer con mayor detalle y profundidad las características anteriores sobre la cartera de inversión de la Sociedad de Inversión, así como las características de la administración integral de riesgos de la referida cartera de inversión, se podrá consultar la página www.aforebanamex.com.mx.

IV.- Régimen de Inversión

Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia

En apego a lo establecido por la Comisión a través de reglas de carácter general para Sociedades de Inversión Básicas de Pensiones, las inversiones se sujetarán a lo siguiente:

La Sociedad de Inversión deberá invertir los recursos del tipo de trabajadores a que se refiere la fracción I de la décima tercera de las disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión y el numeral 1.2.1 del Capítulo II del presente prospecto, provenientes de las subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE, de la Subcuenta de Ahorro Solidario, de la Subcuenta del Seguro de Retiro y de de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, en ambos casos, a solicitud de los Trabajadores; de aportaciones complementarias de retiro;

las Inversiones Obligatorias de la Administradora, así como otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social.

También se invertirán en esta Sociedad de Inversión los recursos a que tengan derecho los trabajadores que hayan optado por el beneficio del retiro parcial por desempleo previsto en el artículo 191 fracción II inciso b) de la Ley del Seguro Social, que deban estar a su disposición para la liquidación de las mensualidades correspondientes.

1. La Sociedad de Inversión podrá invertir hasta el 100% del Activo Total, únicamente en una combinación de los siguientes Activos Objeto de Inversión:

1.1 En depósitos de dinero a la vista denominados en moneda nacional en Instituciones de Banca Múltiple, clasificadas con nivel I de capitalización de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; publicadas en el boletín estadístico de banca múltiple de la aludida Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que cumplan con los requerimientos de liquidez establecidos por el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 96 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito;

1.2 Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, cuyo plazo por vencer sea menor o igual a 1 año;

1.3 Hasta el 25% de su Activo Total en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal con tasa revisable cuyo plazo por vencer sea mayor a 1 año;

Referencias

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