Concepción Trabado Álvarez
Abogada del Iltre. Colegio de Abogados de Oviedo
Protección Penal del Medio Ambiente
Índice
Abreviaturas ...7
Resumen ...9
Prólogo de Francisco Javier Fernández González ... 11
Capítulo 1 Introducción... 14
Capítulo 2 Protección internacional del medio ambiente... 18
Tratados Internacionales... 18
Derecho Comunitario... 19
Relación entre el Derecho Convencional y el Derecho Comunitario... 22
Capítulo 3 La normativa civil sobre medio ambiente: responsabilidad civil derivada de daños al medio ambiente... 24
Referencia al Código Civil... 24
Sistemas aplicables... 25
Responsabilidad civil derivada de daños contra el medio ambiente... 25
Capítulo 4 La normativa administrativa sobre medio ambiente: estatal, autonómica y local... 30
Normativa estatal... 30
Normativa de las Comunidades Autónomas... 33
Normativa de la Administración local... 37
Capítulo 5 Relación entre delitos contra el medio ambiente y las regulaciones extrapenales en la materia. Problemática... 40
Capítulo 6 La accesoriedad del derecho administrativo y el principio «non bis in idem»... 44
Especial referencia a la Sentencia del Tribunal Constitucional número 177/99 de 11 de octubre de 1999... 51
Capítulo 7 Subsidiariedad del derecho penal frente al derecho administrativo y la intervención mínima del derecho penal... 66
La Ley Penal en blanco... 68
Autorizaciones administrativas en relación con el delito ecológico... 71
Capítulo 8
Conclusiones... 84
Relación cronológica de sentencias... 87
Bibliografía... 89
Protección Penal del medio ambiente Derecho Penal y normativa extrapenal sobre medio ambiente
La normativa civil sobre medio ambiente: responsabilidad civil derivada de daños al medio ambiente 7
ADC Anuario de Derecho Civil
AP Audiencia Provincial
ARJ Aranzadi Repertorio de Jurisprudencia
Art. Artículo
Ar. Civil Aranzadi Civil
BDA Base de datos Aranzadi
BDEDE Base de Datos de El Derecho
BDLL Base de Datos de La Ley
BOE Boletín Oficial del Estado
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas
CA Comunidad Autónoma
CC Código Civil
CE Constitución Española
CP Código Penal
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil
LECRIM Ley de Enjuiciamiento Criminal
LCS Ley de Contrato de Seguro
LL La Ley
LO Ley Orgánica
LOTC Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial
RD Real Decreto
RDP Revista de Derecho Privado
RGD Revista General de Derecho
St. Sentencia
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
SS Sentencia del Tribunal Supremo
TS Tribunal Supremo
TC Tribunal Constitucional.
TJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
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a creciente preocupación social por el medio ambiente, y su consideracióncomo derecho constitucional, recogido el art. 45 de la CE, hizo que el legis-lador incluyese ciertos ataques medioambientales como delito, introducién-dolo en nuestro CP por LO 8/93 ( art. 347 bis), y regulado en el actual CP en los arts. 325 y ss.
Nuestra CE se anticipó a este terror social, regulando el derecho a la protec-ción del medio ambiente, que hoy, sin duda constituye una preocupaprotec-ción fundamental de los ciudadanos, la protección del medio ambiente.
El importante desarrollo industrial y tecnológico que ha experimentado la sociedad durante las últimas décadas, y la necesidad de su mantenimiento, para no frenar el avance industrial, ha generalizado la emisión de vertidos sólidos, líquidos y gaseosos, así como ruidos, radiaciones, extracciones, vi-braciones, depósitos, etc., afectado gravemente el medio ambiente, aunque éstos se han permitido, con ciertos matices, y cumpliendo ciertos requisitos legales, y ello para no frenar este desarrollo, que por otro lado es necesario para la sociedad.
Con anterioridad a la regulación penal de estas conductas contaminantes, nuestro ordenamiento jurídico disponía de normas de control en el ámbito administrativo, en el que básicamente éste se ejercía con anterioridad al inicio de la actividad, exigiendo la concesión de una licencia administrati-va, sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones que previa-mente establezca la administración que corresponda.
En el caso de incumplimiento de estos requisitos y condiciones, la misma Administración regula un sistema de infracciones y sanciones administrativas.
Sin embargo, el hecho de que a los agentes contaminantes les pudiera con-venir más el pagar una sanción que el tener que cumplir ciertas medidas para evitar dañar el medio ambiente, desencadenó, al igual que en otros países de nuestro entorno, la tipificación penal de aquellas conductas que
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suponían un grave riesgo para la salud de las personas o para el equilibro de los sistemas naturales.
El legislador de 1983, al igual que el de 1995 optó, por dar al precepto penal que incluyó el delito contra el medio ambiente en nuestro ordenamiento, la estructura de una ley penal en blanco, es decir de una norma en la que el supuesto de hecho, o parte del mismo viene recogido o regulado en otra norma extrapenal.
El hecho de que la norma penal sea posterior a la regulación administrativa, y el que la primera se vea necesitada de leyes extrapenales, ha generado no pocas posturas doctrinales a favor y en contra de este tipo de regulación, no sólo de la constitucionalidad de estos tipos penales, al cuestionarse la infracción del prin-cipio de reserva de Ley Orgánica en material penal, sino también a la prohibi-ción de la doble sanprohibi-ción administrativa y penal, por un mismo hecho, y a la vulneración del principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Además la norma que recoge el delito contra el medio ambiente, regulado en nuestro CP, debe ser también completado de conformidad con lo previsto en la normativa internacional suscrita por España, la comunitaria, y la civil. No se puede olvidar la tesis que entiende que los daños causados al medio ambiente, deben ser reclamados, reparados y sancionados en vía civil, y no penal, para respetar el principio de intervención mínima que debe tener el derecho penal. Tampoco nos olvidamos de quienes defienden la necesidad de una Ley civil General del medio ambiente, que actualmente se encuentra en trámite de tramitación legislativa, de responsabilidad civil derivada de actividades con incidencia ambiental.
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a protección del medio ambiente constituye uno de los grandes retos a losque debe enfrentarse la sociedad del siglo XXI, y los juristas han de jugar en esta materia un papel relevante pues han de ser capaces de dotar a esa socie-dad de un ordenamiento que pueda dar satisfacción a la cada vez más apre-miante exigencia de salvaguardar el medio natural para todos los habitantes de este planeta, así como para las generaciones venideras. Ya a lo largo del siglo que acabamos de dejar atrás se han llevado a cabo importantes esfuer-zos en este sentido y, por otro lado, se han puesto los cimientos para la creación y el desarrollo de esa nueva disciplina científica, que la realidad demanda, y que bajo la denominación de derecho ambiental, ha tenido en RAMÓN MARTÍN MATEO a uno de sus más representativos impulsores.
La protección del medio ambiente plantea desde la perspectiva jurídica una
serie de «necesidades» que este trabajo de CONCEPCIÓN TRABADO ÁLVAREZ,
que tengo el honor de prologar, ha sabido ir poniendo de manifiesto: En primer lugar, la necesidad de coordinación y articulación de normas que, procedentes de distintas ramas del derecho, de distintas instituciones, y con distintas finalidades y naturalezas, se ven en la ineludible exigencia de dar soluciones coherentes a los problemas medioambientales. En íntima rela-ción con esta cuestión se encuentra la posibilidad apuntada por la autora de aprobar en un futuro una Ley General del Medio Ambiente aunque sin pretensiones de exhaustividad, puesto que en esta materia las regulaciones sectoriales resultan ineludibles. Y, del mismo modo, también resulta esen-cial y fundamental emprender un proceso de actualización normativa para adecuar a las necesidades actuales y futuras normas que van quedando obsoletas, aunque algunas de ellas constituyeron en su día auténticos hitos de la protección medioambiental, tal y como ocurre, con el significativo y emblemático ejemplo del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (el conocido RAMINP).
En segundo lugar, una materia como ésta, donde las normas con vocación de generalidad deben completarse con un interminable rosario de disposicio-nes reglamentarias que aborden las cuestiodisposicio-nes técnicas y sectoriales más
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variadas que nos podamos imaginar, exige también la necesidad de definir y perfilar una serie de principios generales del derecho, unos principios institucionales que sirvan de base sólida y de referente inequívoco a ese acervo normativo tan necesario como peligroso si no es capaz de mantener una imprescindible coherencia con los principios que le sirven de apoyo y sustento. Por eso resulta especialmente acertado el enfoque que la autora realiza en su trabajo, abordando las distintas cuestiones que se van plantean-do a lo largo del mismo desde la perspectiva de los principios que han de inspirar la regulación de la materia medioambiental.
En tercer lugar, y entrando ya en lo que constituye el núcleo duro del trabajo que nos ocupa, la autora nos sugiere que la protección del medio ambiente exige de los juristas una especial dedicación y sensibilidad para abordar otra gran necesidad de este sector de nuestro ordenamiento jurídico, cual es la de encontrar un punto de equilibrio entre la materialización de una regulación penal que tenga el grado de generalidad suficiente para no resultar obsoleta inmediatamente después de su aprobación, y el imprescindible respeto de los principios de tipicidad, legalidad y seguridad jurídica.
A esta serie de necesidades que se nos van descubriendo y revelando a lo
largo del interesante estudio de CONCEPCIÓN TRABADO, me atrevo a añadir
otra más, que es la de la necesidad de trabajos de esta naturaleza, que aborden la problemática que plantea la protección del medio ambiente desde una perspectiva multidisciplinar, que sepan combinar los problemas teóricos con el necesario apego a una realidad de la que el jurista no puede en ningún caso desprenderse, y que se enfrenten a los problemas con la valentía que la autora lo ha hecho explicando y razonando sus propias posiciones en una materia en cuya correcta regulación y definición todos nos jugamos mucho.
Santander, a 29 de enero de 2001.
Francisco Javier Fernández González.