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ÍNDICE. 1. Información de la unidad / Tema de la semana. 2. Información de los subtemas. 3. Bibliografía El Estado y la Constitución

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ÍNDICE

1. Información de la unidad / Tema de la semana

2. Información de los subtemas

2.1 El Estado y la Constitución

2.2 La constitución: su importación y objetivos 2.3 La neo constitución

2.4 Estado de Derecho

3. Bibliografía

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4 3

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9 9 9 9 10

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1. Informacio n de la unidad Tema de la semana:

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Objetivo:

Determinar la relación que existe entre el Estado y la Constitución y la aplicación en la gobernabilidad de un país.

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Tema:

Relación Estado – Constitución y Estado Constitucional

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Subtemas:

1. El Estado y la Constitución

2. La constitución: su importación y objetivos 3. La neo constitución

4. Estado de Derecho

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Unidad:

Relación jurídico – Política de Estado - Constitución

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Total de horas de la asignatura:

7.5 H

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Relación jurídico – Política de Estado - Constitución

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© Universidad Estatal de Milagro UNEMI

2. Informacio n de los subtemas

2.1 El Estado y la Constitución

El Estado viene desde la Edad antigua, Grecia, Roma entre los más destacados, menguando gradualmente en la edad media producto de las divisiones de poder en función del sistema feudal. En el siglo XVI empieza a consolidare el concepto de Estado con las diferentes independencias propagadas en el siglo XVIII, entre las independencias relevantes podemos mencionar las de Estados Unidos y Francia.

De allí podemos partir con que el Estado puede definirse como la sociedad política autónoma fundada en territorio propio, unificada por vínculos históricos, dirigida por una estructura jurídica de gobierno, que decide en última instancia, y cuyo fin es la realización del bien común de las personas individuales, grupos sociales y entidades subordinadas que constituyen su trama orgánica (Velasco, 2016).

El Bien común

Es una doctrina que atañe muchas situaciones los ciudadanos no le dan mayor credibilidad por experiencias en las diferentes administraciones y sesgos en el poder por los gobernadores de turno, sin embargo es la idea que más convence y que en síntesis indica que el bien común prevalece sobre el interés particular, prioriza lo colectivo a lo individual.

Entonces, en lo que implica a las tareas del Estado en cual vivimos y con el cual interactuamos y del cual requerimos bienestar, las Constituciones de 1998 como la actual vigente desde el 2008, hacen hincapié en los principios de carácter general para la aplicación de los derechos que se consagran en las demás normas constitucionales,

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entre las que cuentan ahora más numerosos que tienen que ser cumplidos por el Estado a través de sus gobiernos de turno.

La Constitución del 2008, en su Título II.-DERECHOS, comienza con la rotulación de su Capítulo I.-PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS, que apretadamente la consigna de modo general en los artículos 10 y 11, pero que comprenden todos los principios de avanzada de doctrina constitucional y de reconocimiento de derechos humanos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, introduciendo una novedosa ampliación de los derechos individuales, a los colectivos.

En efecto, en su Artículo 10, que trata de los titulares de derechos, dice: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?. Y nos trae un agregado ingenioso en su inciso segundo:?La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que reconozca la Constitución?, que habría que interpretarlo con pinzas, puesto que los recursos que generosamente nos da la naturaleza tienen que explotárselos con cuidado del medio ambiente, hábitat, etc., en función de sus titulares, que no viene a ser exclusivamente la persona humana, sino todo ser viviente que depende de ella, esto es, del mundo vegetal, animal, de tierra, mar y aire, en general. Los resultados de la explotación de los recursos de la naturaleza, debe servir principalmente para beneficio de todos, con prioridad en la alimentación, sea directa o indirectamente considerada, como es la de los recursos naturales no renovables, minas y petróleos, o renovables, como ser la riqueza piscícola de mar, lagunas y ríos.

(Acamblea Constituyente, 2008)

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La parte organizacional del Estado de Derechos y Justicia, se estructura en la Constitución del 2008, pero según la normativa se debe encontrara la operatividad de los procesos, caso contrario son simplemente esfuerzos aislados y pequeños ejemplos de derechos humanos establecidos por la lógica del actuar y raciocinio impulsado por la nobleza, respeto a la vida y sentimientos de culpa que pueden ser reflejados en los seres humanos.

La Constitución rige al Estado para su desenvolvimiento dando soberanía sobre cualquier individuo o agrupación social que se encuentre dentro del territorio dominante por el Estado.

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2.2 La constitución: su importación y objetivos

Podemos iniciar con que la Constitución es lo que debe ser, y esto se lo consigue en Estado democráticos, para ello existen varias tipologías entre las que mencionamos a las Constituciones flexibles o rígidas, materiales o formales, pero a esto el catedrático Manuel García - Pelayo habla de Constituciones Sociológicas, Históricas y Racional normativas.

Constitución Sociológica. - La relación es básicamente en el entorno o contexto especifico de cada país en cual se establecen culturas propias de dicha sociedad, es así que podrían existir diferentes constituciones en función de cada sociedad. La ley estaría acentuada en los hábitos y costumbres.

Constitución Histórica. - En este caso la Constitución no es producto de un acuerdo de varias personas en un momento determinado tales como en la Revolución Francesa o en Norteamérica. Es decir, se conceden derechos que provienen de la historia y sucesiones a través del tiempo, mas no un texto unificado.

Constitución Racional normativa. - Se basa en valores, derechos y sentidos de convivencia en fraternidad entre sus ciudadanos. La Constitución se construye en un hecho racional con ideas que sustentan el tránsito de un estado de naturaleza a un a comunidad organizada a través de normas, donde se reconocen los derechos de las personas y que el Estado se encuentra obligado a reconocerlo, porque así reza en un documento estructurado en un consenso.

Todo lo anterior es importante, pero es indispensable que dicho documento tenga credibilidad entre las personas que respetan y dan fe de someterse a la con la finalidad de lograr un bien común en una sociedad políticamente organizada.

Acotando a todo lo mencionado en los párrafos anteriores, se indica que en nuestra vida cotidiana siempre tenemos límites y obligaciones para cada una de las cosas que realizamos, lo que conlleva responsabilidades de las cuales debemos rendir cuentas.

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Es así que en con las leyes nacionales que se establecen en un país y que los ciudadanos debemos acatar y cumplir porque es un sistema de normativas que regula cada una de las actividades a realizar.

En la creación de cada Estado que asienta a una Nación determinada, la Constitución es como su nombre lo indica una parte esencial y constitutiva, ya que en este escrito se ponen de manifiesto los objetivos del país, el sistema de gobierno que se adopta como también los Derechos y Límites no solo de cada uno de ellos, sino los que debemos cumplir y tenemos disponibles como simples ciudadanos (Solis, 2015).

La analogía con el cuerpo humano es que la Constitución es la columna vertebral de toda nación, allí se basan las normas y leyes de un Estado, de allí su importancia para el buen funcionamiento y desarrollo.

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2.3 La neo constitución

Posee como hecho central el cambio de ordenamientos jurídicos, esta correlacionado con el positivismo y aún existen muchos debate sobre si existe algo nuevo en esta teoría, o definitivamente es exactamente lo mismo con un nuevo termino en función de las sociedades sobre las que se aplican.

Se habla de neo constitucionalismo en función de los nuevos tribunales en su forma de trabajar que evolucionan al trabajo constitucional tradicional o clásico, aquí se consideran los valores que son retos intelectuales para quienes son actores en el neo constitucionalismo.

En el caso del Ecuador, en el año 2008 se adopta una Constitución que reivindica a ciertos sectores de la sociedad que demandaban ser incluidos; lo que ameritaba no solo agregar reglas en la Constitución sino transformar todo la estructura estatal, de esta manera la tradicional división de tres poderes inventada por Monstesquieu dejó de ser parte de la estructura del estado Ecuatoriano y ahora existen cinco poderes cuya relación es de coordinación y no de subordinación con el fin de ser un sistema de pesos y contrapesos que limita el poder.

Esto responde también al debilitamiento del constitucionalismo en América Latina gracias a una no buena relación entre los elementos que forman parte de la dimensión jurídica del derecho Constitucional: la democracia, el gobierno y el derecho. Bajo este panorama surge el Neo constitucionalismo como una nueva teoría de derecho que sobre pasa a la tradicional teoría pura del derecho; el Nuevo Constitucionalismo como una preocupación en la dimensión jurídica de la Constitución y su legitimidad democrática, el Neo constitucionalismo Latinoamericano como una necesidad de que sus asambleas constituyentes respondan a la pregunta de ¿cómo se soluciona el problema de la desigualdad? (Baca, 2012).

El Ecuador establece un nuevo modelo en Latinoamérica, donde el Estado pretende determinar una forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir.

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2.4 Estado de derecho

El Estado de Derecho nace en el siglo XVI, basados en tres elementos claves, la población, cultura y el territorio, allí se establece el bien común donde se garantiza la estabilidad de vida y derechos por igual en función de lo expresa la ley, esta última evidenciada en un documento denominado Constitución.

Luego del fin de la segunda guerra mundial las Naciones Unidad proclaman los Derechos Humanos con la finalidad de ser equitativos y regular el poder dentro de los Estado, se generan por medio de representantes que estén comprometidos con el prójimo y defienda el bien común sobre todas las cosas.

El estado de derecho puede definirse como un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (Consejo de Seguridad Naciones Unidas, 2004).

El Estado de Derecho se establece sobre la Constitución dicho documento hace respetar los derechos de los seres humanos que están respaldados y aceptados por el Estado. En un Estado de Derecho no se ejecutan acciones deseadas por el gobernante, se desarrollan todas las actividades que permite la ley.

En un sistema moderno como es el Estado de Derecho, es primordial la idea de que éste mismo, como sujeto jurídico “está obligado a comportarse en beneficio de sus miembros tanto como de sus sujetos de derecho constituyente.” (R. Carre de Malberg,

“Teoría general del Estado”). Esto quiere decir que el Estado no podrá hacer uso de su potestad con relación a ellos, sino conforme al ordenamiento jurídico vigente.

(Vivanco, 2015).

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3. Bibliografí a

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Acamblea Constituyente. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador.

Montecristi: Lexis.

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Baca, C. (2012). La estructura neoconstitucionalista del Estado Ecuatoriano.

Quito.

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Consejo de Seguridad Naciones Unidas. (2004). El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos.

Naciones Unidas.

»

Solis, R. (3 de abril de 2015). Importancia. Recuperado el 19 de mayo de 2019, de https://www.importancia.org/constitucion.php

»

Velasco, R. (12 de abril de 2016). DerechoEcuador.com. Recuperado el 14 de mayo de 2019, de https://www.derechoecuador.com/el-rol-del-estado-en-la- constitucion-vigente

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